Comienza el plazo para presentar la Renta de 2025: Qué debes saber, qué novedades hay y quiénes están obligados.
- 7 abr
- 18 Min. de lectura

Renta 2025: Novedades, fechas, obligados a declarar y algunos consejos.
La Campaña de Renta correspondiente al ejercicio 2025 se extenderá desde el 8 de abril hasta el 30 de junio de 2026, pero hay otras fechas importantes a considerar.
Estas son las fechas principales de la Campaña de Renta 2025:
Marzo
11 de marzo. Solicitud del número de referencia.
18 de marzo. Acceso a datos fiscales a través de la app y la sede.
Abril
8 de abril. Inicio de la presentación en Renta WEB por internet e inicio de solicitud de cita para atención telefónica (PLL).
Mayo
6 de mayo. Inicio presentación Renta WEB atención telefónica (PLL).
29 de mayo. Inicio solicitud de cita para atención presencial.
Junio
1 de junio. Inicio presentación Renta WEB atención presencial en oficinas.
25 de junio. Fecha límite de domiciliación de Renta a ingresar.
29 de junio. Fin de solicitud de cita.
30 de junio. Fin de campaña de Renta.
Solicitud de cita
Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, la cita puede concertarse por internet, en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los siguientes números de teléfono:
91 535 73 26 / 901 12 12 24 (teléfono automático).
91 553 00 71 / 901 22 33 44 (servicio de cita para Renta).
Si necesitas una asesoría fiscal para ayudarte en tu declaración de renta de 2025 puedes contar con nosotros y contactarnos a través del siguiente enlace
¿ Quienes están obligados a presentar la declaración?
No obstante, no todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2025. El artículo 96 de la Ley del IRPF contempla una serie de importes que de no superarse exoneran de la obligación de declarar:
Hasta 22.000 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
Procedan de un único pagador,
Procedan de varios pagadores pero la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supera los 1.500 euros anuales en conjunto.
Procedan de varios pagadores pero se trate de pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial, planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia y se hubiese presentado el modelo 146 para que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial (como si procediesen de un único pagador).
Hasta 15.876 euros anuales de rendimientos íntegros del trabajo, cuando:
Procedan de varios pagadores y la suma del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía supere los 1.500 euros anuales.
Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores, derivadas de impartir cursos, conferencias y similares, o correspondientes a la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se ceda el derecho a su explotación).
Hasta 1.600 euros anuales en el conjunto de rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (se excluye a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible).
Hasta 1.000 euros anuales en el conjunto de rentas inmobiliarias imputadas (artículo 85 LIRPF), rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Además, tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
A TENER EN CUENTA: ALGUNOS ASPECTOS Y NOVEDADES
Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración de la renta en todo caso, incluidas las personas integrantes de la unidad de convivencia, con independencia del importe de las rentas percibidas en el año, aunque el mismo IMV está exento de tributar hasta un importe máximo de 12.600 euros anuales (1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples -IPREM-).
Los perceptores de prestaciones por desempleo ya no están obligados a presentar la declaración por el mero hecho de cobrar el paro, siempre que no superen los límites generales de renta.
Los trabajadores por cuenta propia, sea en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, están obligadas a presentar la declaración de la renta en todo caso, independientemente del rendimiento obtenido, se haya facturado o no, más o menos cantidad, y aunque sólo haya estado un día dado de alta.
Si en 2025 obtuviste rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales y el resto de tus rentas no supera los 6.500 euros, puedes aplicar una nueva deducción en la cuota del IRPF. El importe máximo es de 340 euros para quienes cobren como máximo el SMI (16.576 euros anuales en 2025), y se reduce progresivamente hasta llegar a los 18.276 euros. Esta medida beneficia especialmente a perceptores del salario mínimo interprofesional.
Por lo tanto:
- Si los rendimientos de trabajo fueron iguales o inferiores a 16.576 euros el año pasado, la deducción será de 340 euros.
- Si se obtuvieron entre 16.576 y 18.276 euros, la cuantía se reducirá en función de los ingresos obtenidos.
-En caso de haber ganado más de 18.276 euros, no se tendrá derecho a esta deducción.
¡Ojo! Aunque Hacienda debería aplicar de forma automática esta deducción si se tiene derecho a ella, es recomendable comprobar el borrador asegurándose de ello. En el borrador aparece en el apartado "Deducciones generales" y, dentro del mismo, en el de "Deducción por obtención de rendimientos del trabajo". En esa página, habría que rellenar las retribuciones recibidas y las cotizaciones a la Seguridad Social para que luego, en el resumen de la declaración, aparezca reflejada la cuantía final de la deducción.
Las rentas del capital (dividendos, intereses, ganancias patrimoniales) que superen los 300.000 euros tributarán al 30%, frente al 28% anterior. El resto de tramos no cambia.
Se mantienen para el ejercicio 2025 las deducciones por mejoras de eficiencia energética en viviendas (entre el 20% y el 60% según el tipo de obra) y por la compra de vehículos eléctricos enchufables (15% sobre un máximo de 20.000 euros de base) e instalación de puntos de recarga (15% con base máxima de 4.000 euros anuales).
Todas las ventas, intercambios o permutas de criptomonedas ( y en general de criptoactivos) deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro. La Agencia Tributaria cruza cada vez más datos de exchanges e intermediarios.
Es de esperar que Hacienda no se centrará tanto en las cantidades que los particulares puedan transferir por esta vía en compras rutinarias, poniendo el foco en los ingresos que obtengan los autónomos mediante este servicio, con el fin de asegurarse de que declaran las cuantías obtenidas.
Por otra parte, quienes tengan criptomonedas deberán revisar bien su borrador y asegurarse de que estén bien reportadas las ganancias, pérdidas, dividendos e intereses obtenidos por su transacción. Cabe recordar que el hecho de tener criptomonedas no obliga a declararlas, pero sí tiene que hacerse cuando se generan ganancias o pérdidas derivadas de su compraventa, cuando se cambian unas por otras —lo que se conoce como permuta— o si se obtienen rendimientos mediante staking o minería.
Para acceder al borrador de la declaración del IRPF 2025, necesitas identificarte en la Sede Electrónica de la AEAT mediante una de estas tres vías: certificado digital o DNI electrónico, sistema Cl@ve PIN, o número de referencia (que se obtiene introduciendo la casilla 505 de la declaración del año anterior).
Tienes dos opciones para pagar si el resultado es a ingresar. La primera es pagar el importe total antes del 30 de junio de 2026. La segunda es fraccionar el pago en dos plazos: el primer plazo (60% del importe) se abona en el momento de presentar la declaración, y el segundo plazo (40% restante) vence el 5 de noviembre de 2026.
Desde 2025, también puedes pagar tu declaración mediante Bizum, y el pago con tarjeta ya está disponible en cualquier entidad bancaria, no solo en las colaboradoras.
Se debe tener en cuenta que si se elige domiciliar el pago íntegro o el primer plazo, la fecha límite para presentar la declaración adelanta al 25 de junio de 2026.
Desde 2025, las correcciones de la declaración presentada se realizan mediante autoliquidación rectificativa, un nuevo sistema que sustituye a los mecanismos anteriores y permite modificar la declaración sin esperar la respuesta de Hacienda, agilizando el proceso de corrección.
En total, hay más de 300 deducciones autonómicas, todas ellas de ámbitos diversos. Es recomendable investigar cuáles son las que tiene cada comunidad antes de presentar la declaración, ya que no aparecen por defecto en el borrador de la renta, sino que es el propio contribuyente quien tiene que introducirlas y reunir la documentación que lo justifica.
Por ejemplo, en Andalucía las personas celíacas podrán acceder a una deducción de hasta 100 euros y si viven en Asturias y, en el caso de La Rioja, la cuantía puede llegar a 250 euros. En el caso de los enfermos de ELA, también tendrán derecho a una deducción en Galicia, Extremadura e Islas Baleares.
Por otro lado, Andalucía y la Región de Murcia se han sumado este año a las regiones donde es posible deducirse parte de los gastos del gimnasio, junto a la Comunidad Valenciana y La Rioja. Además, en Andalucía y en la Región de Murcia también hay otra deducción por gastos veterinarios de hasta 100 euros.
En el caso de Canarias, las principales deducciones que se contemplan en la declaración de la Renta de 2025 son las siguientes:
Deducciones por gastos de enfermedad (general)
Deducción destinada a aquellas personas que hayan solicitado una prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez:
El 12% de los gastos y honorarios profesionales.
El límite anual es de 500€ en tributación individual, y 700€ en tributación conjunta.
Que se incrementarán en:
100€ si haces la tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
100€ por cada contribuyente con dicha discapacidad en el caso de tributación conjunta.
Requisitos
Deducciones en:
Consultas, tratamientos y diagnósticos médicos.
Salud dental.
Gastos relacionados con embarazo y parto.
Atención por accidentes e invalidez.
Gastos en aparatos y complementos médicos como:
Gafas graduadas y lentillas.
Otros dispositivos que corrijan deficiencias físicas.
No deducibles:
Cirugías o tratamientos estéticos, salvo si son reparaciones por accidentes o intervenciones médicas.
Tratamientos relacionados con la identidad sexual (esto sí se puede deducir).
Primas de seguros médicos o cualquier gasto reembolsado por la Seguridad Social o aseguradoras privadas.
No puedes ganar más de 45.500€ si haces la tributación individual, y 60.500€ en tributación conjunta.
Hay justificar esta deducción con facturas satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios. No valdrá nada pagado en efectivo.
A partir de 2024, debes incluir el NIF del médico o centro y el importe anual en tu declaración.
Donaciones con finalidad ecológica
Cantidad que puede deducirse
Se deducen el 10% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas a cualquiera de estas organizaciones:
Entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos insulares o Ayuntamientos de Canarias.
Entidades sin fines lucrativos si su fin exclusivo es la defensa del medio ambiente y estén inscritas en los registros correspondientes.
Los límites máximos de esta deducción son el 10% de la cuota íntegra autonómica o 150€, en la declaración individual como en conjunta.
Requisitos
Tener la certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe cuando este sea dinerario.
Donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
Deducción por haber donado para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
Cantidad que puedes deducirte
La deducción es del 20% de las cantidades donadas para conservar o rehabilitar el patrimonio histórico de Canarias. Las entidades deben ser:
Administraciones públicas.
Iglesias o comunidades religiosas que tengan acuerdos con el Estado.
Fundaciones y asociaciones que cumplan con los requisitos necesarios e incluyan la reparación y restauración del patrimonio histórico.
Requisitos
El importe máximo de la deducción es del 10% de la cuota autonómica, o de 150€ tanto en la declaración individual o autonómica.
Tener la certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe cuando este sea dinerario.
Se pueden consultar las deducciones de Canarias en el siguiente enlace: Deducciones Renta 2025 Canarias.
Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
Hacienda explica que la deducción es del 15% de las donaciones y aportaciones realizadas a las asociaciones recogidas en la lista que aparece en este enlace de su página web. Cada una de ellas tiene una base de la deducción diferente.
En todos los casos el límite de la deducción es del 5% de la cuota íntegra autonómica.
Por gastos de estudios de educación superior
Es una deducción de 1.800 euros por cada descendiente o adoptado soltero, dependiente económicamente y menor de 25 años que curse estudios de educación superior fuera de su isla de residencia, aunque sube a 1.920 euros si la base liquidable no supera los 37.062 euros.
La deducción baja a 900 euros si, aunque sea en la misma isla, los descendientes o adoptados tengan que trasladar su residencia a una vivienda arrendada, colegio mayor o menor o residencia de estudiantes, pero siempre que sea en un municipio distinto al de residencia.
El límite máximo de la deducción es el 40% de la cuota íntegra autonómica.
Los requisitos para la aplicación de la deducción dependen de varias variables (rentas del estudiante, base imponible, lugar de residencia...) que se recogen en este enlace de la Agencia Tributaria.
Por gastos de estudios no superiores
Se deducen el 100% de las cantidades gastadas en libros de texto, materiales didácticos, transporte, uniformes y comedores escolares, con un límite de 133 euros por el primer descendiente o adoptado y 66 euros adicionales cada uno a partir del segundo.
La base imponible no puede ser superior a 46.455 euros en tributación individual y a 61.770 en tributación conjunta.
Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
La deducción es de 300 euros a deducirse en el ejercicio del traslado y el siguiente, y el límite no podrá exceder de "la parte autonómica de la cuota íntegra procedente de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas en cada uno de los dos ejercicios en que resulte aplicable la deducción", explica Hacienda.
La base imponible no puede ser superior a 46.455 euros en tributación individual y a 61.770 en tributación conjunta.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se concede una deducción del 20% de las cantidades invertidas en sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, con un límite de 4.000 euros, así como una deducción del 30% en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, sociedades anónimas laborales, de responsabilidad limitada laboral o cooperativas, con un límite de 6.000 euros.
Se exigen una serie de requisitos comunes para el disfrute de esta deducción:
Que el contribuyente, junto a su cónyuge y parentescos hasta el tercer grado de consanguinidad y afinidad, no tenga más del 40% del capital social o derechos de voto.
Que el contribuyente no ejerza funciones ejecutivas ni de dirección.
Que las participaciones se mantengan al menos tres años.
Que la entidad tenga su sede social y fiscal en Canarias y desarrolle una actividad económica.
Si la inversión es para la creación de la empresa debe tener una persona contratada y si es para una ampliación de capital (obligatorio dentro de los tres años siguientes a la creación) su plantilla se debe incrementar y permanecer incrementada al menos dos años.
Por nacimiento o adopción de hijos
Se conceden 265 euros por el primer y segundo hijo, 530 euros por el tercer hijo, 796 por el cuarto hijo y 928 por el quinto y sucesivos. En el caso de hijos con discapacidad del 65% o más, la deducción es de 600 euros por hijo cuando es el primero o segundo y de 1.100 euros a partir del tercer hijo.
La base imponible no puede ser superior a 46.455 euros en tributación individual y a 61.770 en tributación conjunta.
Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
La deducción es de 400 euros en contribuyentes con al menos un 33% de discapacidad y de 160 euros para los mayores de 65 años. La base imponible no puede ser superior a 46.455 euros en tributación individual y a 61.770 en tributación conjunta.
Por acogimiento de menores
La cuantía es de 330 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente. Si es durante menos de un año, se prorrateará la cuantía de la deducción.
Por familias monoparentales
Se concede una deducción de 133 euros al contribuyente con descendientes a su cargo si no convive con más personas que esos descendientes o ascendientes que den derecho al mínimo por ascendientes.
Se consideran descendientes a los menores de edad y mayores de edad con discapacidad con rentas inferiores a 8.000 euros anuales, así como a los descendientes que, sin convivir con el contribuyente, dependan de él económicamente y estén internados en centros especializados.
La base imponible no puede ser superior a 46.455 euros en tributación individual y a 61.770 en tributación conjunta.
Por gastos de custodia en guarderías
Se da una deducción del 18% de las cantidades pagadas por descendientes menores de tres años, con un máximo de 530 euros por descendiente. En el año en el que el menor cumpla tres años, se calculará la cuantía de la deducción de forma proporcional al número de meses en los que fue menor de tres años.
La base imponible no puede ser superior a 46.455 euros en tributación individual y a 61.770 en tributación conjunta.
Por familia numerosa
La deducción es de 597 euros para familias numerosas de categoría general y de 796 euros para las de categoría especial, aunque en caso de alguno de los cónyuges o descendientes tengan un 65% de discapacidad sube a 1.326 euros y 1.459 euros, respectivamente.
Por inversión en vivienda habitual
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas por compra o construcción de vivienda habitual si la base imponible no supere los 26.035 euros y del 3,5% si es superior a 26.035 euros e inferior a 46.455 euros, aunque esos porcentajes suben al 5.5% y al 4% en contribuyentes menores de 40 años.
La base máxima de la deducción es de 6.000 euros.
Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual
Se concede un 12% de las cantidades invertidas, con un límite del 10% de la cuota íntegra autonómica. La base máxima será de 7.000 euros por contribuyente.
Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
Se concede una deducción del 14% de las cantidades invertidas, aplicándose también para los cónyuges, ascendientes y descendientes que sufran esa discapacidad si viven con el contribuyente y acreditan rentas inferiores a 35.735 euros anuales. La deducción sube del 18% en todos los casos anteriores si las personas afectadas son mayores de 65 años.
La base máxima de la deducción será de 15.000 euros por contribuyente.
Por alquiler de vivienda habitual
El importe de la deducción es del 24% de las cantidades pagadas, con un importe máximo de 740 euros anuales que sube a 760 euros en menores de 40 años o personas de 75 años o más.
Las cantidades pagadas en alquiler deben superar el 10% de la base imponible y dicha base imponible debe no puede ser superior a 46.455 euros en tributación individual y a 61.770 en tributación conjunta.
Por la puesta de viviendas en el mercado de arrendamiento de viviendas habituales (para el arrendador)
Se ofrece una deducción de 1.000 euros por cada inmueble, con un límite de cinco. Los contratos firmados deben ser de al menos tres años, el arrendamiento no puede constituir una actividad económica y el arrendatario no puede ser ni el cónyuge ni un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
Se deducen el 75% de los gastos en este concepto, con un importe máximo de 150 euros. Para poder beneficiarse de la deducción, el arrendamiento debe ser de al menos un año de duración, no superior a 800 euros mensuales y el contribuyente debe declarar rendimientos del capital inmobiliario derivados de ese arrendamiento.
Por gastos derivados de la adecuación de un inmueble con destino al arrendamiento como vivienda habitual (para el arrendador)
Se deducen el 10% de las cantidades pagadas en gastos de reparación o conservación, de formalización de contratos, primas de seguros por daños e impagos y los necesarios para la obtención del certificado de eficiencia energética, con un límite máximo de 150 euros.
Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
Se concede una deducción del 25% de las cantidades pagadas con un importe máximo de 1.200 euros. La base imponible no puede ser superior a 46.455 euros en tributación individual y a 61.770 en tributación conjunta
Por contribuyentes desempleados
La deducción es de 120 euros para contribuyentes cuya suma de los rendimientos íntegros del trabajo sea superior a 15.876 euros e inferior a 22.000 euros y cuya suma de la base imponible general y del ahorro, descontados los rendimientos íntegros del trabajo, no supere los 1.600 euros.
Por cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de empleados o empleadas de hogar
Una deducción del 20% de las cantidades pagadas por cotizaciones de los trabajadores contratados y dados de alta en el Sistema Especial de Trabajadores del Hogar, con un límite de 500 euros. Para beneficiarse de la deducción es preciso encontrarse en alguna de estas circunstancias:
Que el contribuyente tenga derecho a aplicarse el mínimo por descendientes u perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Que el contribuyente tenga 75 años o más.
Que el contribuyente tenga 65 años o más y una discapacidad física, orgánica o sensorial del 65% o discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo del 33%.
Consejos para hacer la declaración de la renta
Lo primero que se debe hacer antes de nada es comprobar los datos fiscales en Hacienda y luego tener presente entre otras aspectos los siguientes:
1. Comprobar si se tiene obligación de hacer la declaración de IRPF.
Antes de presentar tu declaración, de debe comprobar ver si tienes obligación de hacerla y, en caso, de no tener que presentarla, si te compensa. La norma general indica que estás exento de hacer la Declaración de la Renta si ganas menos de 22.000 euros y solo haya sido de un pagador. Si has tenido dos o varios pagadores, el límite para estar exento cae hasta los 15.876 euros si has cobrado más de 1.500 euros del segundo pagador (o de la suma de varios pagadores además del primero). Esta es la norma general, pero tiene sus exclusiones.
Si no estás obligado a presentarla, en algunos casos puede que no compense presentarla. Por ejemplo, si tienes menos de 25 años y convives con tus padres, ya que ellos podrían tener derecho a una reducción por hijos, cuyo efecto en su IRPF es posible que fuese sea mayor a lo que te devolverán a ti por presentar la Declaración de la Renta.
2. Comprobar que los datos personales sean correctos.
Es importante comprobar que todos los datos personales están bien y si ha habido cambios en el último año que puedan afectar a la declaración, es decir, cambio de domicilio, estado civil o nacimiento de hijos, entre otros, asegúrate de que estén recogidos.
En cuanto a las personas residentes en España que los contribuyentes por IRPF en España deberán tributar por todas sus rentas, independientemente que se obtengan aquí o en el extranjero.
3. Los ingresos por maternidad o paternidad no tributan
Los ingresos vinculados a las prestaciones de maternidad y paternidad recibidos en 2025 están exentos de tributación.
Hay que asegurarse (en caso de borrador del IRPF) que este tipo de prestaciones no aparecen en el apartado de rendimientos del trabajo, lo que sería un error. Podrían aparecer como rentas exentas o simplemente no aparecer.
4. Deducción por maternidad
Se debe asegurar si te corresponde la deducción por maternidad para mujeres con hijos menores de tres años. Para ello se puede obtener la información en la página de la Agencia Tributaria (deducción maternidad)
5. Mayores deducciones familiares
Si se tiene derecho a otras deducciones familiares por descendiente o ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, hay que comprobar que aparecen los datos correspondientes en tus datos fiscales.
En el caso de familias numerosas, por ejemplo, el aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa.
6. Deducción por familia en otro Estado de la Unión Europea
En 2018 el Gobierno estableció una deducción, con ciertos requisitos, para los contribuyentes en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar del contribuyente residente en territorio español a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
7. Comprobar la información de los Inmuebles
Se debe comprobar bien toda la información de los inmuebles y sus referencias catastrales porque es obligatorio incluir esta información en la declaración de la renta, incluido el de la vivienda habitual, aunque esta no sea de tu propiedad. Para más información puedes consultarlos en la Sede Electrónica del Catastro.
8. Deducción por invertir en empresas de nueva creación
En 2023 la deducción por invertir en empresas de nueva creación que reúnan ciertos requisitos se amplió al 50%, con un límite de 100.000 euros de base de la deducción. Esta deducción es exclusivamente estatal, por lo que minora solo la cuota integra estatal.
9. Comprobar Planes de pensiones
Si se han realizado aportaciones a planes de pensiones, se debe comprobar que figuran incluidas.
10. Deducción por inversión en vivienda habitual
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se suprimió en enero de 2013, se estableció un régimen transitorio para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad. Si se tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifica, por ejemplo, si la información de los préstamos hipotecarios vinculados a esta deducción por cumplir los requisitos y que aparece en sus datos fiscales es correcta.
11. Deducción por alquiler de la vivienda habitual
Si el contrato de alquiler es anterior al 1 de enero de 2015 y se cumple las condiciones para aplicarse la deducción, debe quedar reflejada en las casillas correspondientes El importe de la deducción de dicho régimen transitorio consiste en el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
12. Deducciones autonómicas
Si se tiene derecho a alguna deducción autonómica y no figurara en el borrador, se puede consignar en las casillas correspondientes a la comunidad autónoma.
13. Comprobar que la situación familiar está correcta
Si la situación civil del contribuyente cambia o tiene hijos, la declaración de la Renta debe reflejarlo. Hay que cerciorarse de que la Agencia Tributaria haya incluido esos cambios, ya que podemos estar perdiendo algún tipo de beneficio fiscal, si bien podemos incluirlo nosotros en el momento de efectuar la declaración.
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