

Asesoría fiscal de No Residentes
Servicios de asesoramiento fiscal y tributario para No Residentes en España
MacroSuma asesores es una asesoría en Las Palmas de Gran Canaria experta en asesoramiento tributario para no residentes; ofrecemos asesoramiento global sobre los impuestos para no residentes. Cumplir con las leyes fiscales aplicables es esencial para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y evitar futuras sanciones.
Si necesitas asesoramiento fiscal en Las Palmas de G.C. para no residentes en temas legales y fiscales fuera de tu país de residencia nuestro equipo de asesores fiscales puede ofrecerte la asesoría tributaria experta en materia legal para no residentes en España. Entre asuntos podemos encargarnos de:
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Gestión No Residentes con patrimonio en España (arrendamientos y venta de inmuebles, plusvalías…).
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Asesoramiento fiscal personalizado, adaptado a tus necesidades, garantizando que cumplas con tus obligaciones tributarias como no residente.
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Análisis de las implicaciones fiscales de traslados internacionales por motivos laborales o personales.
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Constitución de sociedades no residentes: hacemos que la creación de tu sociedad sea un proceso claro y sin complicaciones.
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Representación ante organismos, comprobación e inspección
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Entendemos las complejidades fiscales a las que debes enfrentarte como no residente y te ayudaremos a encontrar soluciones a tu medida.
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Consultas regulares para revisar y ajustar la planificación fiscal según las circunstancias cambiantes del cliente.
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Impuesto de patrimonio y sucesiones
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Asesoramiento sobre las deducciones, exenciones y créditos fiscales aplicables.
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Resolvemos todas tus dudas y preguntas relacionadas con el Modelo 210 y la tributación en España.
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Asesoramiento convenios internacionales
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Gestión de establecimientos no permanentes: te ayudamos a operar en España de manera eficiente y conforme a la normativa
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Gestión integral empresarial: desde fiscalidad hasta contabilidad y laboral, nos ocupamos de todos los aspectos para que puedas centrarte en el éxito de tu empresa
Los contribuyentes que tienen la residencia fiscal en España tributan por su renta mundial. En cambio, los que residen en el extranjero solo tributan en España por las rentas que se consideren obtenidas en territorio español. En ambos casos, la tributación ha de entenderse sin perjuicio de las disposiciones de un Convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
Las personas físicas que trabajen fuera del territorio nacional deberán tributar en España siempre que su residencia habitual se encuentre en el país, sin importar dónde se hayan generado sus ingresos.
El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un impuesto que deberán pagar aquellos que, obteniendo rentas en territorio español, no sean contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS).
En el caso de que el contribuyente sea residente en un país con el que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, habrá que estar a lo que se disponga en él, ya que, en algunos casos, la tributación es inferior, y, en otros, las rentas, si concurren determinadas circunstancias, no pueden someterse a imposición en España.
¿Cuándo se considera residente en España?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Que permanezca en España más de 183 días, durante el año natural, en territorio Español
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Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta
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Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
En aquellos casos que las rentas no se puedan gravar en España porque por ejemplo estén exentas por Convenio o se graven con el establecimiento de un límite de imposición, el contribuyente no residente en España deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de aquel país, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido del Convenio.
Modelo 210 para NO residentes
Preparación y presentación del Modelo 210: Nos encargamos de la elaboración y presentación de tu declaración del IRNR, asegurándonos de que se realice correctamente y en el plazo establecido.
Todas aquellas personas físicas que no residan en el territorio español, no residentes, pero que hayan obtenido rentas inmobiliarias en España estarán obligadas a presentar el Modelo 210. Uno de los principales colectivos son los propietarios de bienes inmuebles ubicados en suelo español.
El Modelo 210 tributa mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y no por el habitual IRPF. Tras la últimas reformas fiscales, se modificaron los tipos de gravamen del Impuesto de No Residentes que se declaran mediante el Modelo 210.
Los plazos de la presentación del modelo 210 cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar es son los siguientes:
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En el caso de las rentas imputadas de inmuebles urbanos deberán declararse durante el año natural siguiente la fecha de devengo.
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En el supuesto de Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles será de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.
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En el caso de resto de rentas el plazo es en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior.
Por su parte el plazo para la presentación del modelo 210 solicitando la devolución de las cantidades retenidas es el siguiente:
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En el caso de Rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles el plazo es de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del bien inmueble.
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En el caso de Resto de rentas el plazo será a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de la retención.
Servicios de asesoría para no residentes
La declaración de la Renta de No Residentes (IRNR), es uno de los impuestos que más complejidades plantea si no se cuenta con en experto fiscal en tributación de los No Residentes en España.
Algunos de los servicios que ofrecemos en esta materia son los siguientes:
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Asesoría en convenios internacionales
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Optimización y tramitación de impuestos, modelos IRNR 210, 211, 213, 216, 226, 228, 247, etc.
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Gestiones del patrimonio de no residentes (ventas, plusvalías, etc.)
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Impuesto de patrimonio y sucesiones.
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Representación ante las administraciones públicas.
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Atención de requerimientos de comprobación e inspección tributaria de Hacienda, Seguridad Social o administraciones autonómicas.
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Cambios de residencia fiscal.
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Obtención del N.I.E. de extranjeros.
En MacroSuma asesores asesoramos a nuestros clientes en todo lo referente a la fiscalidad de los no residentes y en caso necesario asumimos su representación legal ante los organismos administrativos y tributarios españoles. En caso de inmuebles les prestamos asesoramiento integral de toda la casuística que puedan necesitar en función de cada necesidad y situación particular, asó como les informamos de las obligaciones tributarias tales como respecto a las siguientes aspectos:
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Inmueble no arrendado: debe presentar declaración anual del IRNR. La tributación es del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto, siendo la base imponible el 1,1% del valor catastral.
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Inmuebles arrendados: El rendimiento a declarar es el importe íntegro que se recibe del arrendatario, sin deducir ningún gasto. La tributación será del del 19% para los miembros de la UE y noruegos e islandeses y del 24% para el resto.
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Venta del inmueble: en el caso de venta de un inmueble por la que se obtiene un beneficio o ganancia patrimonial, el comprador tiene la obligación de retener el 3% del valor de venta del inmueble coincidiendo con la firma de la Escritura Pública de Compraventa y tiene la obligación de ingresarlo directamente en Hacienda en el plazo de un mes. Posteriormente, si el Impuesto a pagar por el vendedor no residente es superior a la retención, tendrá que pagar la diferencia.
Desde la asesoría de empresas en Las Palmas de Gran Canaria MacroSuma asesores asesoramos en la compraventa de inmuebles en el caso de que el propietario sea un no residente, asumiendo todas las obligaciones tributarias tanto para el comprador como para el vendedor.
Como asesores fiscales prestamos al expatriado, impatriado y no residente asesoramiento en cuestiones como:
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Determinación del estatus fiscal: Analizamos tu situación personal y determinamos si eres considerado residente fiscal o no en España según la legislación vigente. Esta clasificación es fundamental para determinar tus obligaciones fiscales y aplicar las leyes adecuadas.
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Declaración de impuestos: Te ayudaremos a preparar y presentar las declaraciones de impuestos requeridas, como la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre el Patrimonio, en el caso de ser aplicable. Nos aseguraremos de que cumplas con todas las exigencias fiscales y aproveches todas las deducciones y beneficios disponibles. Modelo 151 o comúnmente conocido como Ley Beckham.
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Fiscalidad inmobiliaria: Si posees propiedades inmobiliarias en España, te brindaremos asesoramiento tanto en materia fiscal como en la compraventa de los activos. Te informaremos sobre las obligaciones fiscales relacionadas con la adquisición, tenencia y venta de propiedades, así como sobre las implicaciones fiscales de los alquileres de cualquier tipo de inmueble. Modelo 210.
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Planificación fiscal internacional: Si tienes activos o ingresos en otros países además de España, te ayudaremos a optimizar tu situación fiscal a nivel nacional. Nuestros expertos en planificación fiscal internacional diseñarán estrategias que te permitan minimizar la carga impositiva global y evitar la doble imposición.
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Representación y defensa ante las autoridades fiscales: En caso de que surjan discrepancias o conflictos con las autoridades fiscales españolas, nuestro equipo legal te brindará representación y defensa. Trabajaremos para proteger tus intereses y negociar en tu nombre, garantizando que se respeten tus derechos y que se aplique correctamente la legislación.
INVERSIONES EN ESPAÑA DE NO RESIDENTES
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Estudiamos su caso de forma personal, seleccionando las mejores opciones en materia de impuestos, se debe analizar cada asunto teniendo en cuenta los impuestos españoles y del país de origen, convenios internacionales, situación laboral-familiar, inmuebles, pensiones, patrimonio, así como una perspectiva mercantil y jurídica.
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Constitución e inversión en sociedades españolas, preparación y tramitación de nombramientos como administradores y apoderados de sociedades mercantiles.
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Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) devengado por la compraventa o alquiler de un inmueble en España: modelo 210.
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Modelo 211, de retenciones a no residentes en la transmisión de inmuebles.
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Asesoría jurídica y fiscal en la compraventa de inmuebles por no residentes, contrato de arras. Nuestros abogados asisten al no residente en todo el proceso.
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Contratos de arrendamiento. Redacción, negociación, depósito de fianzas, gestión integral de alquileres.
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Constitución y cancelación de hipotecas.
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Declaraciones y gestiones ante las autoridades españolas.
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Asesoría Fiscal especializada del no residente, defensa ante actuaciones de la Agencia Tributaria.
¿necesitas ayuda para el modelo 210?
¿Que es el modelo 210?
El Modelo 210 es la declaración tributaria obligatoria para personas y empresas no residentes en España que obtienen rentas dentro del país sin un establecimiento permanente. Esto incluye propietarios de inmuebles en España, inversores y cualquier persona o entidad que reciba ingresos en territorio español sin residir en él fiscalmente.
En definitiva, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) español es un impuesto que pretende gravar las rentas que obtienen dentro del territorio español aquellas personas físicas o entidades jurídicas que no residen en España.
Hay que aclarar que no existe obligación de realizar la presentación de autoliquidación de las rentas sobre las que se haya realizado retenciones o ingresos en cuenta, a excepción de ganancias patrimoniales de fondos de inversión en el supuesto de que la retención sea menor que la cuota tributaria. Esta premisa queda expresamente indicada en los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto.
¿Se pueden agrupar distintos tipos de rentas en un solo modelo 210?
Cada tipo de renta se tributa por separado.
Si un no residente obtiene diferentes tipos de ingresos (por ejemplo, alquiler e intereses bancarios), debe presentar un Modelo 210 por cada tipo de renta y periodo impositivo.
¿Cuales son las diferencias entre Residentes y No Residentes?
Las diferencias fiscales entre residentes y no residentes son significativas. Los residentes en España tributan por su renta mundial, mientras que los no residentes solo están sujetos a la tributación por los ingresos obtenidos dentro del país. Esta distinción implica variaciones en las retenciones aplicables y en los tipos impositivos correspondientes.
• Los residentes deben presentar su declaración de la renta anualmente.
• Los no residentes, por otro lado, están obligados a realizar autoliquidaciones periódicas a través del modelo 210, atendiendo a los plazos establecidos por la normativa.
Cuestión planteada: Soy un no residente propietario de una vivienda y un garaje que están en el mismo edificio pero que tienen referencias catastrales diferentes me gustaría saber cuántos modelos 210 tengo que presentar al tenerlos alquilados durante muchos meses durante el año y haber vendido el garaje recientemente.
Respuesta: Cualquier bien inmueble situado en España con referencia catastral propia debe declararse por separado.
Cada referencia catastral implica una declaración independiente del Modelo 210, incluso si los bienes pertenecen al mismo propietario o están en el mismo edificio.
Ejemplo práctico
Eduard Smith, residente en EEUU, posee una vivienda en Gran Canaria y un garaje independiente, cada uno de los inmuebles tienen su propia su referencia catastral y hagan su propio recibo de IBI. Como propietario utiliza la vivienda 6 meses al año y la alquila los otros 6 meses. Vendió el garaje recientemente y no lo había alquilado.
En este caso Eduard debe presentar cuatro declaraciones distintas:
• Ingresos por alquiler (vivienda) – Modelo 210. Por los 6 meses alquilados.
Plazo: del 1 al 20 de enero del año siguiente.
• Renta imputada (vivienda) – Modelo 210
Por los 6 meses de uso propio.
Plazo: hasta el 31 de diciembre del año siguiente (o 23 de diciembre si el pago es domiciliado).
• Renta imputada (garaje) – Modelo 210
Por el periodo de titularidad anterior a la venta.
Plazo: hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
• Ganancia patrimonial (venta del garaje) – Modelo 210
Dentro de los 4 meses posteriores a la venta.
El comprador presenta el Modelo 211 y retiene el 3 %; Eduard podrá deducirlo o solicitar la devolución en su declaración.
¿Quiénes están Obligados a Presentar el Modelo 210 en 2025?
-Personas Físicas No Residentes
Se debe presentar el Modelo 210 en los casos siguientes:
• Propietarios de inmuebles: Tanto si se generan ingresos por alquiler como si no es así, se tiene la obligación de declarar la imputación de renta inmobiliaria.
Por consiguiente, como no residente y titular de una propiedad en España, estás obligado a pagar impuestos sobre el beneficio obtenido por alquilar la propiedad o sobre los ingresos imputados, que se calculan en función del valor catastral de la propiedad, si la propiedad no está alquilada. Esto es, incluso si está vacía o para uso personal, estás obligado a presentar el Modelo 210 para declarar una renta imputada sobre cada inmueble en España.
• Perceptores de rentas de alquiler: En aquellos casos que se obtienen rentas procedentes del alquiler de inmuebles ubicados en España.
Esta declaración se hace por cada inmueble, por lo que, si hay dos alquilados, son dos declaraciones, actualmente no se desglosan los pagadores, es decir que, si en un trimestre tienes un cambio de inquilino, sigue habiendo una única declaracion.
• Vendedores de inmuebles: Al producirse variaciones patrimoniales derivadas de la transmisión de bienes inmuebles.
• Perceptores de otros ingresos: Dividendos, intereses, cánones o rendimientos del trabajo realizados en España
-Entidades Jurídicas No Residentes
Las empresas extranjeras que obtengan beneficios en España sin establecimiento permanente también están obligadas a presentar el modelo 210.
¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 210?
La fecha límite para presentar la declaración de impuestos de no residentes (Modelo 210) depende del tipo de ingreso.
Para ingresos imputados (por ejemplo vivienda vacía o no alquilada), la fecha límite es el 31 de diciembre del año siguiente al año fiscal.
Para ingresos por alquiler, la declaración se ha trasladado a una base anual a partir del año fiscal 2024, con fecha límite el 20 de enero del año siguiente.
Para las ganancias patrimoniales debe declararse dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de venta de la propiedad.
Resto de las Rentas: este es trimestral. Durante los primeros 20 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre. En cada uno de ellos se incluye las rentas devengadas en el trimestre anterior.
¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?
En España si no se presentan los impuestos en el plazo reglamentario puede generar recargos, intereses y sanciones.
Recargos por presentación voluntaria fuera de plazo (Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento).
Si la declaración tributaria se presenta fuera de plazo pero de forma voluntaria(es decir, antes de que Hacienda lo requiera), no se aplican sanciones, aunque si un recargo:
• 1 % si se presenta dentro del primer mes después del plazo, más un 1 % adicional por cada mes completo adicional.
• Después de 12 meses, el recargo es del 15 % y los intereses de demora se aplican a partir del día siguiente al vencimiento.
Intereses de demora
Se aplican intereses de demora cuando:
• La presentación se realiza voluntariamente después de 12 meses del plazo (15 % de recargo + intereses), o
• Hacienda ya ha emitido un requerimiento formal (en este caso se aplican sanciones, no recargos).
Sanciones
• Retrasos graves o incumplimientos pueden acarrear multas importantes.
• Si Hacienda emite un requerimiento, las sanciones pueden ser del 50 % al 100 % de la cantidad adeudada.
• En casos graves o reiterados, incluso podrían derivar en consecuencias penales, aunque es poco frecuente.
Otras repercusiones
• Pérdida o retraso en devoluciones pendientes.
• Rechazo de deducciones o gastos declarados.
• Mayor control en futuras declaraciones.
¿Cuál es el tipo de gravamen aplicable sobre los ingresos por alquiler?
La tipo impositivo aplicable sobre los ingresos por alquiler para los propietarios de inmuebles no residentes en España es del 19% para los residentes de países de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein.
Para los no residentes de otros países, la tasa impositiva es del 24 %.
¿Es posible deducir los gastos operativos de mis ingresos por alquiler?
La deducibilidad de los gastos relacionados con los ingresos por alquiler en España depende del estado de residencia del arrendador.
Para los residentes de la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein se permite restar los gastos relacionados con la actividad de alquiler, incluidos los impuestos locales y los cargos comunitarios, de los ingresos brutos por alquiler.
Si no se residente de la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein no tiene (por ahora ) la opción de deducir estos gastos.
¿Cómo se calcula las ganancias de capital a incluir en el modelo 210?
Para calcular el impuesto sobre las ganancias de capital, se debe determinar la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la propiedad y cualquier gasto relacionado (como honorarios de notario, honorarios legales y comisiones de agentes inmobiliarios).
La ganancia resultante está sujeta a un tipo fijo del 19 % independientemente de la residencia fiscal del vendedor.
Se deben de presentar tantos modelos 210 como inmuebles se hayan vendido.
Si el inmueble es propiedad de un matrimonio de no residentes, en este caso excepcional se permite una única declaración.
¿Qué documentos se necesitan para el trámite del modelo 210 sobre las ganancias de capital?
Para presentar el modelo 210 por las ganancias de capital, se necesitan los siguientes documentos:
-Modelo 211:
El documento de retención del 3 % proporcionado por el comprador.
-Detalles de la transacción:
Fechas y precios de las transacciones de compra y venta (fechas, notarías, número de protocolo, precio de venta, precio de compra, etc.)
Gastos relacionados: Gastos relacionados con la compra (impuesto de transferencia de propiedad, honorarios de notario, honorarios de registro de la propiedad, honorarios de abogado) y la venta (honorarios de agente inmobiliario, plusvalía municipal y cualquier otro gasto de venta).
Sobre la solicitud de devolución: Si el impuesto a pagar es inferior al 3 % de retención ya practicada, se puede solicitar el reembolso de la diferencia. Para el proceso de devolución, también es necesario aportar un certificado que acredite la titularidad de la cuenta bancaria donde se debe realizar el reembolso.
¿Cómo puedo pagar el modelo 210?
Las formas de pago del modelo 210 son las siguientes:
Pago en efectivo:
Se puede llevar el modelo 210 debidamente cumplimentado al banco en España para pagar.
Transferencia bancaria:
Desde el 1 de junio de 2022 se puede realizar el pago mediante transferencia desde una cuenta bancaria extranjera.
Domiciliación bancaria:
La Agencia Tributaria cobrará directamente el impuesto adeudado en la cuenta bancaria en la fecha de vencimiento. Desde el 1 de febrero de 2024, no es obligatorio tener una cuenta bancaria española para este método de pago. Siempre que la entidad opere dentro de la Zona SEPA.
¿Qué pasos debo seguir para pagar el modelo 210 por transferencia ?
Los pasos a seguir para el pago por Transferencia del Modelo 210 son los siguientes:
• Generar la Predeclaración: Al cumplimentar el modelo 210 en la sede electrónica, elige la forma de pago "Reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia".
• Datos del Pago: El sistema generará un documento con el IBAN de la cuenta de destino en el Banco de España y un "Identificador de Pago" único.
• Realizar la Transferencia: Haz la transferencia desde tu entidad bancaria (nacional o extranjera) a la cuenta indicada.
• Concepto Obligatorio: En el concepto de la transferencia solo debes incluir el "Identificador de Pago" facilitado por la Agencia Tributaria. Si incluyes información adicional, la transferencia puede ser devuelta.
• Plazo: Tienes un plazo máximo de 30 días naturales desde la generación del documento para efectuar la transferencia.
Observaciones a tener en cuenta en el pago mediante transferencia:
• Versión SEPA: Es posible el pago desde cuentas extranjeras en la zona SEPA.
• Validez: La transferencia debe coincidir exactamente con el importe total resultante del modelo 210.
• Plazos de presentación: Generalmente, para renta imputada de inmuebles, el plazo es el año natural siguiente, y para transmisiones, tres meses tras el mes de la venta (total 4 meses desde la fecha de venta).
• Entidades colaboradoras: En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando éste pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
• Un identificador del pago: que obligatoriamente deberá utilizarse, sin añadir información adicional al mismo, en el campo «Concepto» de la transferencia al ser ordenada ésta. La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención. En el caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos del pago.
¿Puedo confeccionar yo mismo el Modelo 210?
Claro que si.
1️⃣ Datos del contribuyente: Nombre, NIE/NIF, dirección fiscal.
2️⃣ Tipo de renta: Indicar si es alquiler, ganancia patrimonial, intereses, dividendos, etc.
3️⃣ Base imponible: El total de ingresos obtenidos en España.
4️⃣ Deducciones: Solo aplicables para residentes en la UE, Noruega e Islandia.
5️⃣ Cálculo del impuesto: Aplicando el tipo impositivo correspondiente (19% o 24%).
6️⃣ Forma de pago: Transferencia bancaria o domiciliación.
7️⃣ Presentación: Se realiza de forma telemática en la Agencia Tributaria.
Por otra parte resulta conveniente añadir que la AEAT ofrece programas específicos que proporcionan asistencia a los contribuyentes a lo largo del proceso tributario. Estos programas incluyen:
• Aplicaciones informáticas que ayudan en la auto-cumplimentación del modelo 210.
• Ejemplos de cumplimentación y Tutoriales en vídeo y documentos explicativos accesibles desde su portal.
• Asistencia presencial en oficinas, aunque se recomienda consultar horarios y disponibilidad previa.
Recuerda que tenemos un equipo de fiscalistas expertos en España, podrás consultar tu caso particular.
¿Cuáles son los errores comunes que se suelen cometer en el modelo 210 y como se rectifican?
Existen varios errores comunes que pueden surgir al presentar el modelo 210. Algunos de estos errores incluyen la omisión de datos, errores en la identificación, o cálculos incorrectos de las rentas.
La Agencia Tributaria ha implementado un sistema que facilita la corrección de estos errores.
En caso de detectar un fallo tras la presentación, los contribuyentes pueden rectificarlo fácilmente accediendo a la opción de corrección en la plataforma electrónica.
Esta posibilidad para rectificar es uno de los principales beneficios del uso de la presentación electrónica, permitiendo que el contribuyente mantenga la validez de su declaración sin mayores complicaciones.
¿Cuáles son las principales cuestiones a tener en cuenta para presentar el Modelo 210?
Para la presentación del modelo 210 se debe tener en cuenta fundamentalmente las siguientes cuestiones:
a) Desaparece el papel preimpreso. Sólo se deja abierta la vía de presentación por Internet o bien imprimiendo el formulario que proporciona la AEAT en su página web.
b) En el caso de presentación por Internet, si se debe adjuntar alguna documentación (certificado de residencia, certificado de retenciones, de titularidad de la cuenta de devolución, etc.), la misma se presentará en forma de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT.
C) En el caso de presentación mediante la impresión del formulario, hay que distinguir según se trate de autoliquidaciones con resultado a ingresar o con cuota cero o solicitud de devolución.
• Con carácter general, excepto en los supuestos del apartado e) siguiente, si el resultado de la autoliquidación es cuota cero o a devolver, el formulario impreso y, en su caso, su correspondiente documentación se presentará en las oficinas de la AEAT, bien a través de recepción de documentos, bien a través del correo certificado. Una novedad importante es que se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta corriente extranjera.
• En el caso de autoliquidaciones a ingresar, excepto en los supuestos del apartado e) siguiente, la presentación e ingreso del formulario impreso se realizará en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español.
Indicar que en el formulario del modelo no existe en exclusiva el “Ejemplar para la Administración”, por tanto, las Entidades Colaboradoras NO deben enviar de manera física ningún ejemplar del modelo a las oficinas de la AEAT.
d) La presentación mediante formulario de las autoliquidaciones tanto con ingreso como de cuota cero o con solicitud de devolución puede requerir aportar algún tipo de documentación (por ejemplo, el certificado de residencia para aplicar un tipo de convenio inferior al tipo general, el certificado de residencia, el de titularidad de la cuenta de devolución, etc.).
En estos casos, el contribuyente deberá aportar un sobre en el que deberá introducirse exclusivamente la documentación solicitada consignando en su parte exterior la identificación del contribuyente, el concepto Impuesto obre la Renta de no residentes y el número de justificante de la autoliquidación correspondiente a dicha información.
En los supuestos de presentación en las Entidades Colaboradoras, éstas se limitan a enviar a las oficinas de la AEAT el sobre con la documentación aportada; no obstante, también podrá enviarse el sobre con la documentación a las oficinas de la AEAT, personalmente o por correo certificado.
e) Se presentarán ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria:
• Aquellas autoliquidaciones del modelo 210 AEAT cuota cero o a devolver realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT exclusivamente a dichos efectos y siempre que no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español.
• Aquellas autoliquidaciones modelo 210 realizadas mediante el formulario con resultado a ingresar cuyo ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a determinada cuenta bancaria abierta en el Banco de España.
¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución por exceso de retenciones de dividendos de una cuenta bancaria abierta en España como residente en Italia?
El plazo para la solicitud del exceso de retenciones se inicia el 1 de febrero del año siguiente al de la obtención de los dividendos y concluye cuando hayan transcurrido cuatro años contados desde el término del período de declaración e ingreso de las retenciones.
Ejemplo: Jonathan, residente en Roma (ITALIA), ha percibido un dividendo de 5.000 euros, retenido al 19 % (950 euros). Los gastos de administración y custodia de las acciones fueron de 150 euros.
Como Jonathan es residente fiscal en Italia, desea recuperar el exceso de retención que ha soportado, ya que artículo 10 del Convenio de Doble Imposición entre España e Italia establece, con respecto a los dividendos, que el límite máximo de gravamen (“tipo reducido”) es del 15 % del importe bruto sobre los dividendos. En dicho modelo, además de cumplimentar los campos relativos a quien realiza la autodeclaración, los datos del contribuyente y del representante del contribuyente, si lo hubiera, se deberá determinar la base imponible del impuesto y realizar su correspondiente liquidación.
Por otro lado Jonathan deberá acreditar la no residencia mediante el correspondiente certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales italianas, a efectos del convenio, y cumplimentar el modelo 210.
Los datos correspondientes al devengo y al tipo de renta.
Los datos relativos a los dividendos percibidos, los gastos deducibles para determinar la base imponible.
Ejemplo práctico, Modelo 210 y 211
Agustín, español y residente en España ha adquirido un inmueble en la costa de Málaga por un valor de 500.000 Euros. Este inmueble era propiedad de tres hermanas alemanas de los cuales solo una es residente en España.
El inmueble fue adquirido por 300.000 Euros en el año 2018 para su uso y disfrute personal, no habiéndose dedicado a alquiler turístico ni ninguna otra actividad. Los gastos notariales y de gestión fueron de 25.000 Euros, y no ha sido reparado ni reformado durante este tiempo.
Los porcentajes de participación del inmueble serían de: A: 34%, B: 33%, C: 33% siendo estos dos últimos no residentes y sin establecimiento permanente en el territorio nacional.
Agustín como comprador será el que deberá retener por la transmisión de inmuebles con no residentes sin establecimiento permanente un 3 por ciento del importe de transmisión de la parte correspondiente a los "transmitentes" NO residentes.
Para ello, Agustín deberá calcular el porcentaje (%) de participación del inmueble correspondiente a dicha parte:
33% (B) + 33% (C) = 66% y liquidar y presentar el modelo 211 de la AEAT.
Así, obtendrá el importe de la transmisión correspondiente a la parte de los no residentes, que resultará de multiplicar el valor de transmisión por el porcentaje participado: 66% x 500.000 = 330.000 Euros.
Retención aplicada por la adquisición del inmueble = 3% x 330.000= 9.900,00 Euros
Agustín dispondrá de un plazo de un mes desde la fecha de la compraventa para presentar el modelo 211 e ingresar la cantidad de 9.900,00 Euros.
Por su parte cada vendedor no residente en España deberá presentar un modelo 210 individualizado en el que se reflejarán las cantidades prorrateadas según el porcentaje de participación que le corresponda a cada uno de ellos, es decir, un 33% para cada uno de los no residentes.
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Valor de transmisión: 33% x 500.000 = 165.000,00 Euros.
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Coste de adquisición: 33% x 300.000 (99.000,00 + 8.250,00) = 107.250,00 Euros.
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GANANCIA NETA POR CONTRIBUYENTE: 57.750,00 Euros.
Dicha ganancia se corresponde con la Base Imponible del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, al que, por la ganancia por venta de inmuebles, le corresponde un tipo de gravamen del 19%.
Por otra parte debemos incluir en el Modelo 210 la cantidad retenida al comprador que le corresponde a cada uno de los no residentes, que en este caso al tener el mismo porcentaje de participación será el mismo importe para ambos:
B = 9.900,00 x 50% = 4.950,00 Euros
C = 9.900,00 x 50% = 4.950,00 Euros
El resultado de la liquidación para cada una de las personas no residentes como vendedores sería la siguiente:
Base imponible: 57.750,00 Euros
Tipo de gravamen: 19%
Cuota: 10.972,50 Euros
Retenciones: 4.950,00
Resultado: 6.022,50 Euros
Te asesoramos y gestionamos tu declaración de la renta para no residentes en España
Puedes contar con nosotros para asesorarte y gestionar el Modelo 210, si necesitas:
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Un asesor fiscal experto en fiscalidad de no residentes en España que te guíe durante todo el proceso.
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Una tramitación rápida y profesional.
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Que tu declaración sea tramitada y gestionada por un experto que forma parte de nuestro equipo de asesores fiscales, ya que al contrario de muchas asesorías no externalizamos el proceso a terceros.
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Un acompañamiento continuo en el que se te asignará un asesor fiscal al que podrás plantear tantas consultas como necesites.
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Un profesional experto en materia fiscal de no residentes, con conocimientos sobre toda la legislación fiscal internacional, tratado de Doble imposición y Regímenes o Bonificaciones fiscales.
¿Para quién es este servicio?
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Propietarios de viviendas en España que viven en el extranjero.
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Extranjeros que han vendido un inmueble en territorio español.
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No residentes reciben ingresos de alquiler o dividendos.
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Empresas extranjeras que obtienen beneficios en España.
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Personas y empresarios que buscan invertir en España.
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Aunque reconocemos que la mayoría de los clientes que acuden a nosotros son personas que sencillamente buscan evitar errores y estar en regla con la Agencia Tributaria-modelo 210... y por algo será.
¿Qué necesitas para que lo gestionemos por ti?
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Copia de tu NIE y pasaporte
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Escritura del inmueble o justificante de ingresos
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Datos bancarios para realizar el pago a Hacienda
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En caso de venta, el contrato y justificante de la operación
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