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¿Qué son las sociedades patrimoniales?

  • Asesoría
  • 4 jun
  • 12 Min. de lectura

Actualizado: 6 sept



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Sociedades patrimoniales

En el ámbito mercantil no encontramos una definición de lo que es una sociedad patrimonial. Pero realmente, si nos vamos al ámbito fiscal, a la Ley del impuesto de Sociedades, que es quien podría definirla, tampoco la encontramos. No la encontramos, pues la sociedad patrimonial como tal no existe, si existe lo que se define como “entidad patrimonial.”


La Ley del Impuesto sobre Sociedades introduce, en su artículo 5, una clara definición de lo que se entiende por entidad patrimonial, en contraposición a la definición de actividad económica:


“Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”


En contraposición, “se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, a una actividad económica.”


Es decir, se considera entidad patrimonial aquella cuya actividad principal consiste en la administración de un patrimonio, normalmente consistente en valores o bienes inmuebles. No realizan ninguna actividad empresarial y se exige que más de la mitad de su activo debe tener forma de valores o no estar afectos a ninguna actividad económica.


Las entidades patrimoniales están reguladas en el artículo 5.2 de la Ley de Sociedades de Capital:


“A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.


Lo primero es definir, tal y como se establece en el artículo 5.2 de la LIS, el concepto de entidad patrimonial:

 

"2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica".


En principio se puede decir que una empresa será patrimonial a afectos del Impuesto sobre Sociedades cuando más de la mitad del activo está constituido por valores o por elementos no afectos a una actividad económica, tomándose para dicho cómputo la media de los balances trimestrales del ejercicio. En el seno de un grupo mercantil se utilizarán los balances trimestrales consolidados.


Por otro lado, para encontrar la definición de arrendamiento de inmuebles como actividad económica, tenemos que acudir al artículo 27 de la LIRPF:


"2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa".


No se considerarán sociedades patrimoniales:


•    Sociedad patrimonial de arrendamiento de inmuebles con al menos una persona contratada a jornada completa.


•    Sociedad patrimonial de tenencia de valores consistente en participaciones en el capital de otras sociedades con más del 5% de otra sociedad que dispone de organización empresarial con medio materiales y humanos.


•     Entidad patrimonial que posee participaciones en el capital de otra sociedad con objeto de dirigir y gestionarla al poseer más del 50%

 

¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?


En primer lugar he de aclararte que el término sociedad patrimonial solo tiene relevancia desde el punto de vista fiscal, no del mercantil.


Por lo que cuando alguien se plantea el constituir una sociedad patrimonial, debe de saber que efectos prácticos no se puede constituir como tal, lo que se hace es constituir una sociedad.

Y esta sociedad si cumple determinados requisitos como veremos, se la considerará patrimonial a los efectos fiscales oportunos.


Como comentamos, el concepto de sociedad patrimonial no existe a nivel mercantil y solo están regulados en la legislación fiscal. Esto supone que en realidad las sociedades Patrimoniales no se pueden constituir como tales, sino que las sociedades ya constituidas si cumplen una serie de requisitos se podrán considerar como patrimoniales.


Insistimos en que el concepto de sociedad patrimonial solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles. La sociedad se constituirá como una sociedad normal y, si cumple los requisitos que ahora vemos, podrá tributar como patrimonial.


Es importante tener en cuenta las ventajas de la sociedad patrimonial, aunque no siempre se le pueden aplicar los incentivos, las ventajas y exenciones que recoge la ley de sociedades de capital. De ahí que deba de estudiarse previamente si interesa o no constituir una sociedad que posteriormente se convertirá en patrimonial por sus características.


Las sociedades patrimoniales están pensadas para separar los patrimonios de la actividad económica de los que no se realiza actividad económica.


Con ello los socios consiguen que una parte de su negocio tribute a un tipo variable y otro a un tipo fijo (los beneficios de la patrimonial).


El uso de sociedades patrimoniales para separar el patrimonio personal del empresarial tiene ventajas e inconvenientes que conviene conocer, pero también conviene saber que la Agencia Tributaria tiene a este tipo de sociedades bajo vigilancia, para asegurarse de que no son meras sociedades instrumentales, constituidas únicamente con fines elusivos o evasivos.


Además, también es relativamente frecuente que determinados grupos empresariales constituyan sociedades patrimoniales, cuya finalidad es el alquiler de inmuebles a las sociedades del grupo o a otras sociedades.


La sociedad patrimonial se caracteriza por no dedicarse en su mayoría a actividades económicas o mercantiles para colocar bienes y servicios en el mercado. Por el contrario, su objeto principal es la administración de un patrimonio, normalmente consistente en valores o bienes inmuebles.


La figura de entidad patrimonial, regulada en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, es de especial relevancia para aquellas sociedades cuya actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, sin desarrollar una actividad económica.


Es importante entender que uno no constituye una "sociedad patrimonial" como tal, sino que son sociedades civiles o mercantiles que, en vistas a su actividad y configuración de su patrimonio, se consideran como patrimoniales.


Para saber si los valores y elementos no afectos a la empresa superan el 50% del activo, hay que tomar en consideración la media de los balances trimestrales del ejercicio (no el balance a 31 de diciembre). Y si la empresa es la entidad dominante de un grupo mercantil, considerar la media de los balances consolidados (con independencia de que el grupo formule o no cuentas consolidadas).


Por su parte, las acciones o participaciones se consideran bienes afectos cuando otorguen al menos el 5% del capital y se posean como mínimo durante un año con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para ello.


Dinero y derechos de crédito


A estos efectos no se computarán ni el dinero ni los derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.


Se consideran elementos afectos tanto la tesorería como los derechos de crédito que procedan de transmisiones de elementos afectos realizadas en el mismo ejercicio o en los dos anteriores, o bien que se deriven del desarrollo ordinario de la actividad económica.


En definitiva, para determinar si una sociedad patrimonial genera ahorro o todo lo contrario, es necesario analizarlo con detenimiento.


La definición que nos da la Agencia Tributaria de actividad económica es:


Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.


¿Para qué se constituye una sociedad patrimonial?


Quienes mantienen en propiedad una sociedad patrimonial pueden beneficiarse, principalmente, de dos ventajas:


•       Mayor eficiencia legal: permiten gestionar todos los valores o patrimonio personal de manera centralizada y unificada, lo cual aporta mayor agilidad al proceso de gestión. Además, nos permite marcar una línea divisoria clara, a nivel legal, entre el patrimonio personal y empresarial, es decir, proveniente de actividades económicas, si es que lo tenemos, evitando riesgos sobrevenidos. Y por último, facilita el traspaso de patrimonio a las personas herederas mediante su participación en las sociedades patrimoniales.


•         Menor carga fiscal: las sociedades patrimoniales resultan ventajosas desde el punto de vista fiscal en nuestro país, pues contribuyen a la reducción de la presión tributaria al aminorar la carga de impuestos a los que se deben hacer frente. Estos responden por los ingresos generados por el patrimonio. Por otra parte, gozan de una minoración en el impuesto de sucesiones. 

 

Entre las ventajas de la sociedad patrimonial está la de que en determinados casos se puede reducir la tributación, de ahí que sea interesante desde el punto de vista económico.


Tipos de sociedades patrimoniales:


Podríamos clasificarlas en 4 tipos las sociedades patrimoniales:


•           de tenencia de inmuebles,

•           de alquiler de inmuebles,

•           tenencia de valores,

•           otras.

 

A continuación podemos hacer un breve resumen de cada una de ellas.


La entidad patrimonial de inmuebles


Las sociedades patrimoniales de inmuebles son las que solo poseen inmuebles -habitualmente familiares- para su uso y disfrute.


Las entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles


Las sociedades patrimoniales de alquiler de inmuebles son aquellas en las que los inmuebles -de la familia- están alquilados.


En este tipo de sociedades no se tiene contratado a nadie para gestionar dichos alquileres, con contrato laboral y a jornada completa.


Las entidades patrimoniales de tenencia de valores


Las sociedades patrimoniales de tenencia de valores son aquellas que, teniendo los mismos beneficios que las de inmuebles, se dedican solo a poseer valores e invertir en bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear trabajadores.


Otras entidades patrimoniales


Aquí nos podemos encontrar con sociedades patrimoniales en las que más del 50% de su activo esté formado por valores no afectos a actividad económica.


Podemos encontrarnos con entidades que sí se dedican a una actividad empresarial pero que, por las características de su activo, están considerada como patrimoniales.


Tributación de las entidades patrimoniales


La diferencia va a radicar principalmente, en que de hacerlo como sociedad patrimonial se debe tributar en el impuesto sobre sociedades, mientras que de hacerlo como persona física se deberá tributar en el IRPF, en donde en algunos casos se puede soportar un mayor o menor tipo impositivo.


•           Diferencias en la tributación


La primera diferencia que encontramos es respecto al tipo de gravamen.


Por lo general caben aquí dos posibilidades: que se trate de una empresa de nueva creación o no. 


Respecto de las entidades de nueva creación establece el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre:


"(...) Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior."

En caso de que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente para entender que la entidad patrimonial realiza una actividad económica, en el primer año en que esta tenga una base imponible positiva y en el siguiente, se aplicará un tipo del 15 por ciento en lugar del 25 por ciento general.


En caso de ser considerada como entidad patrimonial que realiza una actividad económica, podrá gozar de la posibilidad recogida en el artículo 26 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre respecto de la compensación de bases imponibles negativas que en su apartado cuarto establece que:


"4. No podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias.

(...)

3.º Se trate de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."


También deberá tenerse en cuenta que el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, respecto de la exención por doble imposición de dividendos establece que:


"No se aplicará la exención prevista en el apartado 3 de este artículo:


a) A aquella parte de las rentas derivadas de la transmisión de la participación, directa o indirecta, en una entidad que tenga la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley, que no se corresponda con un incremento de beneficios no distribuidos generados por la entidad participada durante el tiempo de tenencia de la participación."


Por último, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, le podrían ser de aplicación los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión:


"1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.


No obstante, dichos incentivos no resultarán de aplicación cuando la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley."


Estos incentivos afectan a: libertad de amortización, para inversiones generadoras de empleo o de escaso valor; amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y del inmovilizado intangible; el poder incluir como gasto deducible el arrendamiento financiero y, el poder deducir la pérdida por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de clientes.

Lo anterior implica que no siempre va a resultar ventajoso tributar mediante una sociedad patrimonial.


•           La figura del socio-administrador


En lo respecta al socio-administrador, la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (V1458-15), de 11 de mayo de 2015, considera que:


es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa, siendo relevante que exista un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral y que éste sea a jornada completa, con independencia de cuál sea su régimen de cotización a la Seguridad Social. Asimismo, resulta irrelevante que dicha persona tenga o no la condición de administrador de la entidad, siempre que perciba su remuneración por la realización de la actividad de arrendamiento de inmuebles, distinta de la que, en su caso, le pudiera corresponder por el cargo de administrador”



Desventajas de las sociedades patrimoniales


Algunas desventajas de las sociedades patrimoniales frente a las personas físicas son:


•    Las ganancias patrimoniales obtenidas por las sociedades patrimoniales, como consecuencia de la venta de su activo, no podrían beneficiarse de los coeficientes reductores por antigüedad algo que si puede un sujeto pasivo del IRPF. Una persona física por transcurso del tiempo, pueden reducir la tributación por la plusvalía obtenida.


•     Para personas físicas que gestionan viviendas en alquiler a particulares, mediante la Ley del IRPF pueden aplicar una reducción general del 50% sobre el rendimiento neto, reducción que puede llegar hasta el 100%. Una sociedad no puede aplicar estas reducciones, por lo que una entidad destinada a este objeto pagará más impuestos que si las rentas las declara una persona física.


•      Si se gestiona un patrimonio reducido la tributación puede ser más alta que en el IRPF.


•   Tanto la constitución de la sociedad como la gestión (contabilidad, Impuestos, cuentas anuales, etc.) tienen un coste que debe tenerse en cuenta.


•      Estas sociedades patrimoniales no pueden compensar las bases imponibles negativas en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS., a diferencia del resto de sociedades.


•      No pueden aplicar el tipo impositivo del 15%. Recordemos que este tipo es el que pueden aplicar algunos ejercicios las entidades de nueva creación si cumplen determinados requisitos.


•       Tampoco pueden aplicar los incentivos para empresas de reducida dimensión.


•      Y las medidas de transparencia fiscal internacional son mucho más rígidas en este tipo de entidades.

 

Pérdida de beneficios o incentivos fiscales


Si la sociedad tiene la consideración de entidad patrimonial no podrá aplicar lo siguiente:


El régimen especial de empresas de reducida dimensión (amortización acelerada, reserva de nivelación...).


Si se ha constituido recientemente, en los dos primeros ejercicios con beneficios (los cuatro primeros si se trata de una start-up) no tendrá derecho al tipo reducido del 15%.


•  El régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE).


•  No podrá compensar las bases imponibles negativas cuando la entidad sea adquirida con la intención, por parte del comprador, de aprovechar dichas bases negativas.


• El socio persona jurídica no podrá aplicar la exención por la plusvalía tácita originada en la transmisión de las participaciones respecto a los períodos impositivos en que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial.


•  No podrá aplicar la exención plena para eliminar la doble imposición en caso de percepción de dividendos o de venta de participaciones, cuando se cumplan ciertos requisitos.


•  No podrá aplicar el tipo reducido del 23% (desde el d 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros).

 



PLANTEAMIENTO


Una sociedad tiene más del 50% de su patrimonio formado por bienes inmuebles y no realiza actividad económica. En caso de proceder a su alquiler como locales y como vivienda


1. ¿debe seguir considerándose patrimonial?


En relación a la condición de disponer de local y/o persona asalariada a jornada completa,


2. ¿computa el administrador como socio-trabajador como sustituto del empleado a jornada completa?


3. ¿Hay diferencias en la tributación como sociedad patrimonial o como no patrimonial?


RESPUESTA


1. Sí. Seguirá considerándose patrimonial mientras no disponga, al menos, de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para llevar a cabo la actividad de arrendamiento de inmuebles. Solo en ese caso se entiende la actividad de arrendamiento como actividad económica. 


2. El administrador computa, pues puede desarrollar las gestiones derivadas del arrendamiento aparte de las labores propias de administrador.


3. Sí, hay diferencias en la tributación en lo que respecta al tipo impositivo, a la compensación de bases imponibles negativas, la exención por doble imposición o los incentivos para las entidades de reducida dimensión. 

 
 
 

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