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Los servicios de asesoría fiscal van mucho más allá de la mera tramitación burocrática de impuestos y es imprescindible la planificación fiscal y la gestión estratégica para alcanzar los objetivos y aportar valor al negocio.
Asesoría Laboral
Nuestros asesores laborales forman un equipo experto que cubre todas cuestiones cotidianas relacionadas sobre contrataciones, nóminas, trámites de la Seguridad Social o cumplimiento del resto de las obligaciones laborales.
Asesoría Legal
El servicio asesoría legal te ofrece la oportunidad de informarte y asesorarte en relación a toda la normativa que afecta a tu empresa y en todos los trámites de derecho asociativo, un servicio integral de consultoría y asesoría legal.
Asesoría contable
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Asesoría integral
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Creación empresas
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Las equivocaciones tienen sanciones tan importantes (entre multas, recargos etc.) que pueden suponer el coste equivalente a lo que inviertes en asesoría de varios años.
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Con nuestro asesoramiento empresarial experto puede identificar ineficiencias en los procesos internos y sugerir mejoras que aumenten la productividad de su negocio, a la vez que aumenta la eficiencia operativa, reduce costos y aumenta la rentabilidad.
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- 01
Calendario del contribuyente
A continuación, desde nuestra asesoría fiscal repasamos mes a mes las obligaciones fiscales y al final analizamos las principales novedades de la fiscalidad de pymes
Enero
Uno de los meses con mayor carga fiscal del año. Durante este periodo deben presentarse tanto modelos trimestrales como resúmenes anuales del ejercicio anterior. Para los modelos de retenciones tenemos hasta el día 20, los trimestrales hasta el 30 y los modelos anuales hasta el 2 de febrero.
Modelos de retenciones
Modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
Modelo 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 123 Declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
Modelos trimestrales
Modelo 130 Pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
Modelo 420/303 Declaración trimestral de IGIC/IVA.
Modelo 349 Declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 425/390 Resumen anual de las declaraciones trimestrales de IGIC/IVA.
Modelos anuales
Modelo 180 Resumen anual de las declaraciones trimestrales del Modelo 115 retenciones de alquileres.
Modelo 190 Resumen anual de las declaraciones trimestrales del Modelo 111 retenciones de personal y profesionales.
Modelo 193 Resumen anual de las declaraciones trimestrales del Modelo 123, retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
Febrero
Debe presentarse el Modelo 347, la declaración informativa de operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 € anuales del ejercicio anterior. La fecha límite es hasta el 2 de Marzo.
Abril
Marca el inicio de la campaña de la Renta 2026 y la presentación de las declaraciones del primer trimestre. Para todos estos modelos de hacienda tenemos de plazo hasta el 20 de abril.
Modelos de retenciones
Modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
Modelo 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 123 Declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
Modelos trimestrales
Modelo 130 IRPF
Modelo 131 Módulos IRPF
Modelo 420/303 Declaración trimestral de IGIC/IVA.
Modelo 349 Declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 202 Primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Julio
En julio se presentan las declaraciones correspondientes al segundo trimestre del año. Para estos modelos la fecha límite es el 20 de julio a excepción del Modelo 200 que tenemos de plazo hasta el 25.
Modelos de retenciones
Modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación .
Modelo 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 123 Declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
Modelos trimestrales
Modelos 130 y 131 Pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
Modelo 420/303 Declaración trimestral de IGIC/IVA.
Modelo 349 Declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
Además, las sociedades deben presentar el Modelo 200, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior.
Octubre
Este mes vamos a presentar las liquidaciones del tercer trimestre. Para todos estos modelos tenemos de plazo hasta el 20 de octubre.
Modelos de retenciones
Modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta. Autoliquidación.
Modelo 115 Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 123 Declaración trimestral retenciones de rendimientos de capital mobiliario.
Modelos trimestrales
Modelo 130 y 131 Pago fraccionado del IRPF, ingresos a cuenta de la Renta.
Modelo 420/303 Declaración trimestral de IGIC/IVA.
Modelo 349 Declaración informativa de operaciones intracomunitarias.
Modelo 202 Segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Diciembre
El ejercicio fiscal finaliza con la presentación del Modelo 202, correspondiente al tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, que debe realizarse durante el mes de diciembre. En este caso, se podrá presentar hasta el 21 de diciembre.
Calendario fiscal 2026 y novedades para pymes
El calendario fiscal 2026 marca todas las fechas y obligaciones tributarias que deben cumplir autónomos, pymes y sociedades ante la Agencia Tributaria. Conocer con antelación los modelos de Hacienda y los plazos de presentación es importante para evitar recargos, sanciones y problemas
La Agencia Tributaria ha publicado el calendario del contribuyente para 2026, que recoge las principales fechas para presentar declaraciones y cumplir con sus obligaciones fiscales. Este calendario resulta útil para pequeñas y medianas empresas para planificar con antelación la gestión fiscal a lo largo del año. Campaña de la Renta (IRPF) La campaña de la Renta de 2026, correspondiente a los ingresos obtenidos durante 2025, empezará el 8 de abril y la presentación de la autoliquidación del IRPF se podrá realizar hasta el 30 de junio. Los contribuyentes que opten por presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria podrán hacerlo desde el 1 de junio hasta el 30 de junio. Hay diferentes modalidades para autónomos según la actividad y el volumen de facturación, como la estimación directa (normal o simplificada) o por módulos.
Impuesto sobre Sociedades:
Las empresas tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 entre el 1 y el 27 de julio de 2026.
En relación con este impuesto, se aplicará una rebaja progresiva del tipo para pymes y microempresas.
A tenor de las modificaciones aprobadas en la normativa estatal, el tipo general para empresas con una facturación entre 1 y 10 millones de euros pasará paulatinamente del 25% al 20%.
En esta campaña se aplicarán los siguientes tipos vigentes para pymes con una facturación inferior a 1 millón de euros:
Los primeros 50.000 € de beneficios, grabados al 21%, el resto al 22%, frente al 23% anterior.
Además, siguen vigentes diversas medidas en el Impuesto sobre Sociedades, como la libertad de amortización para inversiones vinculadas al uso de energías renovables, el incremento de la reserva de capitalización del 15% al 20% de los fondos propios, con posibilidad de llegar hasta el 30% si se cumplen determinados requisitos, y los límites actuales para la compensación de bases imponibles negativas.
Otras medidas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades que siguen vigentes incluyen incentivos para inversiones en energía renovable y el incremento de la reserva de capitalización, entre otros.
Retenciones e ingresos a cuenta: enero, mes clave
En enero de 2026 concentrará una parte importante de las obligaciones fiscales periódicas. Hasta el 20 de enero se tendrán que presentar las declaraciones informativas de retenciones e ingresos a cuenta practicados durante 2025, tanto de IRPF como de Impuesto sobre Sociedades, especialmente relevante para empresas con trabajadores.
Esta misma fecha es el plazo para solicitar la devolución del IVA/IGIC en régimen simplificado para transportistas y para presentar determinadas liquidaciones de impuestos especiales.
Otras fechas importantes
Otros plazos que deben tenerse presentes para la planificación fiscal del año son:
–Declaraciones trimestrales de IVA/IGIC, con vencimientos: 30 de enero (cuarto trimestre de 2025), 30 de abril, 31 de julio y 31 de octubre, correspondientes a los trimestres inmediatamente anteriores.
Algunas empresas, sin embargo, presentan el IVA/IGIC mensualmente según su régimen fiscal.
-Declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) correspondiente a 2025: presentar entre el 1 y el 27 de julio de 2026.
- 02
En lo que se refiere a las actividades desarrolladas por empresarios individuales y profesionales en general podemos decir que serían deducibles la mayoría de los gastos que resulten necesarios para conseguir los ingresos, vinculados a la actividad, justificados y correctamente registrados. Este rendimiento neto (Ingresos-Gastos) es la base sobre la que se calcula el IRPF que hay que pagar, por lo que, a menor rendimiento neto, menor impuesto en la Declaración de la Renta
Como criterio general y desde nuestra asesoría fiscal siempre insistimos a los empresarios autónomos en que para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que esté vinculado a la actividad desarrollada y, además, que esté registrado en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, que esté correctamente imputado y convenientemente justificado.
Por lo tanto, no basta con tener los tickets o facturas “a medias”, se necesita factura completa, tener el gasto registrado en contabilidad y demostrar que el gasto en cuestión está vinculado a la actividad desarrollada. La factura tiene que incluir todos los datos obligatorios: nombre o razón social, NIF, dirección, descripción del bien o servicio, base imponible, tipo de IGIC ó IVA, cuota de IGIC ó IVA y total. Por lo tanto, si falla alguno de esos requisitos, Hacienda puede rechazar la deducción.
A modo de resumen a continuación, detallamos los principales gastos deducibles admitidos fiscalmente para autónomos y empresas.
Gastos de personal y Seguridad Social
Sueldos y salarios de las personas en plantilla.
Cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa.
Aportaciones a mutualidades del titular de la actividad.
Dietas y gastos de viaje del personal.
Indemnizaciones y aportaciones a planes de previsión social.
Compras y consumos de explotación
Materias primas.
Mercaderías.
Variación de existencias.
Arrendamientos y cánones
Incluye el alquiler de locales, oficinas, equipos informáticos o maquinaria necesaria para la actividad.
Gastos de suministros
En este caso, se incluyen agua, electricidad, gas, telefonía e internet.
En caso de autónomos que trabajan desde su vivienda habitual solo será deducible la parte proporcional afectada a la actividad.
Reparaciones y conservación
Gastos destinados a mantener en buen estado los bienes utilizados en la actividad profesional.
Servicios de profesionales independientes
Honorarios de abogados, asesores, auditores, informáticos u otros profesionales externos.
Primas de seguros
Seguros relacionados con la actividad (responsabilidad civil, accidentes, salud del autónomo, etc.).
Gastos financieros
Intereses de préstamos y otros costes derivados de la financiación externa.
Tributos fiscalmente deducibles
Impuestos como el IBI, IAE o tasas municipales, siempre que no tengan carácter sancionador.
Amortizaciones
Inmovilizado material (vehículos, equipos, maquinaria).
Inmovilizado intangible (software, patentes).
Inversiones inmobiliarias.
Pérdidas por insolvencias de deudores
Si un cliente no paga y se cumplen los requisitos del art. 13 LIS, se puede deducir.
Gastos de publicidad y relaciones públicas
Con un límite del 1% de la cifra de negocios.
Gastos de manutención del contribuyente
Cuando estén vinculados a la actividad, justificados con factura y abonados por medios electrónicos.
Cuota de autónomos
Este gasto suele aceptarse por parte de Hacienda sin muchas dificultades porque está vinculado al ejercicio de la actividad profesional y figura en la contabilidad del negocio.
Otros gastos deducibles
Cuotas a asociaciones empresariales.
Suscripción a revistas profesionales.
Formación, congresos o cursos relacionados con la actividad.
Gastos más cuestionados
Existen gastos que son más cuestionados por parte de la Agencia Tributaria:
Ropa de trabajo: solo es deducible si se trata de vestimenta específica para la actividad.
Vehículos: Hacienda suele cuestionar si el vehículo se usa exclusivamente para la actividad profesional.
Teléfonos móviles: se presume que también se usan para fines personales. Una solución práctica es disponer de dos líneas separadas, una para lo personal y otra para la actividad profesional.
Análisis de los gastos de Vehículo y desplazamientos
El vehículo es uno de los gastos que más dudas genera porque tiene reglas diferentes según el impuesto:
Deducción en IRPF:
Solo puedes deducir gastos de vehículo si el mismo está afecto exclusivamente a la actividad económica. En caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, no podrá considerarse como afecto y no podrán ser deducidos ni la amortización ni los gastos que genere el citado vehículo.
En determinados casos, aunque haya un uso privado, siempre que sea accesorio e irrelevante, no se pierde la condición de afecto a la actividad (taxistas, comerciales, transportistas, repartidores).
Deducción en IGIC/IVA:
Puedes deducir el 50% del IGIC/IVA soportado por gastos de vehículos de turismo.
Para furgonetas y vehículos comerciales, la deducción es del 100%.
Gastos deducibles relacionados con vehículos afectos:
Combustible
Reparaciones y mantenimiento
Seguro del vehículo
ITV y tasas
Parking (solo si es habitual y necesario para la actividad)
Peajes de autopista
El kilometraje no es deducible como tal. No existe en España un sistema de deducción por kilómetro recorrido como en otros países.
GASTOS PARCIALMENTE DEDUCIBLES
Gastos parcialmente deducibles
Algunos gastos solo son deducibles en parte:
Vehículo:
En IRPF: solo si está afecto exclusivamente a la actividad económica.
En IGIC-IVA: 50% del IGIC/IVA soportado en turismos, 100% en vehículos comerciales.
Manutención y restauración:
Comidas de trabajo con clientes: deducibles con límites (26,67 euros por persona y día en España, 48,08 euros en el extranjero).
Necesidad de justificar el motivo de la comida y con quién fue.
Las comidas habituales del día a día no son deducibles.
Suministros de vivienda:
30% de la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
Teléfono e internet:
Si se usa el mismo teléfono para lo personal y lo profesional, solo se podría deducir la parte proporcional del uso profesional.
GASTOS NO DEDUCIBLES
¿Qué gastos NO son deducibles en la declaración de la Renta?
Tan importante como saber qué se puede deducir es conocer qué gastos no admite Hacienda. Entre los más habituales destacan:
Multas y sanciones.
Donativos.
Gastos de operaciones con paraísos fiscales.
Indemnizaciones superiores a 1 millón de euros.
Retribuciones de fondos propios.
¿Existen otras deducciones de IRPF?
Así es, existen otras deducciones de IRPF, como son:
Deducción por maternidad.
Deducción por donativos a ONGS o fundaciones.
Deducción por tener hijos/as o personas discapacitadas a cargo.
Deducción para los planes de pensiones.
Deducción por familia numerosa.
En cuanto a su imputación temporal, el gasto contabilizado y justificado se imputa en la base imponible del período impositivo en el que se ha devengado. No obstante, existen dos excepciones:
cuando se utiliza el criterio de cobros y pagos, que, una vez ejercida la opción por el mismo, debe mantenerse durante un plazo mínimo de tres años;
gastos contabilizados en períodos impositivos posteriores al de su devengo, deducibles en el período impositivo en el que se han contabilizado, siempre que no determinen una tributación inferior a la que hubiera resultado de imputarlos al período en el que realmente se devengaron.
Si falta alguno de estos tres requisitos, el gasto no es deducible, aunque sea real y esté relacionado con tu actividad.
EN RESUMEN:
Resulta imprescindible para el empresario o profesional asegurarse de que los gastos del autónomo cumplen con los requisitos de Hacienda para que se puedan deducir fiscalmente.
En general los gastos deducibles fiscalmente serían los siguientes:
Compra, Variación de existencias y Otros consumos de explotación
Sueldos y salarios
Seguridad Social a cargo de la empresa
Seguridad Social o aportaciones a mutualidades del titular de la actividad
Indemnizaciones
Dietas y asignaciones de viaje del personal empleado
Aportaciones a sistemas de previsión social imputadas al personal empleado
Otros gastos del personal
Gastos de manutención del contribuyente
Arrendamientos y cánones
Reparaciones y conservación
Suministros
Servicios de profesionales independientes
Primas de seguros
Trabajos realizados por otras empresas
Otros servicios exteriores
Gastos financieros
Dotaciones por amortización
Dotaciones por amortización en estimación directa simplificada
Pérdidas por insolvencias de deudores
Incentivos al mecenazgo: gastos en actividades de interés general
Incentivos al mecenazgo: convenios de colaboración en actividades de interés general
Otros conceptos fiscalmente deducibles.
Provisiones fiscalmente deducibles
Otros tributos fiscalmente deducibles
¿Qué gastos se consideran NO deducibles?
No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
Los que representen una retribución de los fondos propios.
Las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
Las pérdidas del juego.
Los donativos y liberalidades.
No se consideran donativos y liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos. No obstante, estos gastos están sujetos al límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa (PARAISOS FISCALES) o que se paguen a través de personas o entidades residentes en los mismos, salvo que se pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada.
Los gastos financieros devengados en el período impositivo, derivados de deudas con entidades del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, destinadas a la adquisición, a otras entidades del grupo, de participaciones en el capital o fondos propios de cualquier tipo de entidades, o a la realización de aportaciones en el capital o fondos propios de otras entidades del grupo, salvo que el contribuyente acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de dichas operaciones
Las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible.
Los gastos correspondientes a operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que, como consecuencia de una calificación fiscal diferente en estas, no generen ingreso o generen un ingreso exento o sometido a un tipo de gravamen nominal inferior al 10%.
Los gastos de personal que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, de administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, producidas desde el 1 de enero de 2013, cuando superen, para cada perceptor, el mayor de los siguientes importes.
1.000.000 de euros.
El importe establecido como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores por despido o cese.
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Principales diferencias y sanciones exigibles en las Actas de Hacienda derivadas de una Inspección.
Las actas de inspección tributaria son documentos oficiales que recogen las actuaciones de la Agencia Tributaria. En ellas se recoge el resultado de una inspección, e incluyen:
Los hechos comprobados en la inspección.
Los fundamentos jurídicos que se han aplicado.
Las cuotas tributarias regularizadas.
Los intereses de demora.
La posible imposición de sanciones.
La posición del contribuyente frente a la propuesta.
Las actas de inspección reflejan el resultado de una inspección y condicionan las posibilidades de defensa, los recargos, las sanciones y la estrategia fiscal futura de tu empresa. Por lo tanto, conocer los tipos que hay, sus consecuencias y cuándo te conviene recurrirlas es vital para minimizar riesgos y evitar errores.
Actas de conformidad
Se firman cuando la empresa acepta íntegramente la regularización propuesta por Hacienda.
Características:
La empresa reconoce los hechos y las liquidaciones.
Se reduce la sanción propuesta (habitualmente un 30%).
Se limitan significativamente las posibilidades de recurrir posteriormente.
Actas de disconformidad
Se utilizan cuando la empresa no está de acuerdo con la propuesta de la Inspección.
Características:
La sociedad manifiesta su desacuerdo.
No hay una reducción automática de sanciones.
Se abre la puerta a recursos contra las actas de inspección tributaria.
Acta de conformidad o con acuerdo
Es un acuerdo formal entre Hacienda y la empresa sobre hechos, valoraciones y cuantificación de deudas.
Características:
Suele reducir el 50% de la sanción.
Ofrece seguridad jurídica.
Ahorra litigios largos y costosos.
Consecuencias derivadas de las distintas clases de Actas
Cuando se firma un acta en conformidad, la posible sanción se ve reducida de forma automática en un 30% (al existir acuerdo con la regularización propuesta). Además, si la sanción no se recurre y se paga en plazo (o bien se aplaza su pago con aval), se aplica una reducción adicional del 40% sobre la cantidad ya reducida.
Si firma en conformidad, los hechos que acepte en el acta se presumirán ciertos. Si después desea recurrir la liquidación, sólo podrá basarse en una indebida aplicación de las normas por parte de la Inspección o en un error en la apreciación de los hechos.
En cambio, si se firma el acta en disconformidad, se pierde la reducción del 30% sobre la sanción (incluso aunque no se llegue a interponer recurso contra la liquidación). En cualquier caso, si no se recurre ni la liquidación ni la sanción, la reducción del 40% por pronto pago continuaría siendo aplicable.
Además, también deben tenerse en cuenta los efectos adversos de firmar el acta en conformidad. La principal desventaja que presentan las actas en conformidad es que los hechos aceptados en ellas se presumen ciertos. Debido a ello, el contribuyente no puede revocar dicha conformidad –no puede ir contra sus propios actos–.
Por otro lado, si el contribuyente cambia de opinión y decide recurrir la liquidación, no puede discutir los hechos a los que se ha dado conformidad: únicamente puede alegar discrepancias jurídicas. Los recursos contra las liquidaciones de actas de conformidad sólo pueden basarse en una indebida aplicación de las normas por parte de la Inspección, o bien en un error en la apreciación de los hechos.
Por el contrario, si se firma en disconformidad, el contribuyente puede interponer recurso frente a cualquier aspecto de su contenido (puede discutir tanto los hechos plasmados en el acta como los fundamentos jurídicos de Hacienda). También puede recurrir la sanción sin limitación alguna.
Por último, decir que existe la posibilidad de dar conformidad parcial cuando se está de acuerdo sólo con una parte de la regularización. En ese caso:
- Si la parte a la que se presta conformidad resulta a ingresar, se formalizan dos actas: una de conformidad (que incluye los elementos a los que se presta conformidad) y otra de disconformidad (que contiene todos los elementos regularizados –de forma que la cuota a ingresar incluida en el acta de conformidad minora la cuota del acta de disconformidad).
- Si de la parte de la regularización a la que el contribuyente presta su conformidad resulta una cantidad a devolver, se formaliza una única acta de disconformidad distinguiendo la parte a la que se da conformidad.
60 DÍAS DE "CORTESÍA".
Si una empresa es objeto de una inspección, puede solicitar a la Inspección uno o varios períodos “de cortesía” en los que la Inspección no podrá realizar actuaciones y en los que quedará suspendido el plazo para atender requerimientos (por ejemplo, en vacaciones).
En su conjunto, dichos períodos no pueden exceder de 60 días naturales, que no tienen por qué ser consecutivos (se trata de 60 días de libre disposición a lo largo de todo el procedimiento inspector).
No obstante, la concesión de estos “días de cortesía” amplía el plazo máximo de duración de la inspección. Por consiguiente, si la empresa agota los 60 días, Hacienda dispondrá de 20 meses para finalizar la inspección, en lugar de los 18 meses habituales.
La solicitud debe efectuarse al órgano inspector con al menos siete días naturales de antelación a la fecha en la que empiece el período solicitado.
El período de cortesía solicitado debe ser también de al menos siete días naturales. Por tanto, es posible solicitar hasta ocho períodos de cortesía (por ejemplo, cuatro de siete días y cuatro de ocho días).
En la solicitud debe exponerse y justificarse el motivo por el que se piden los días (vacaciones, enfermedad, etc.), y su concesión no debe perjudicar el desarrollo de la inspección.
Una vez que la empresa haya solicitado los días de cortesía, si el inspector no le dice nada antes del inicio de dicho período, se entiende que su solicitud ha sido admitida. Hacienda puede denegarla si considera que no está suficientemente justificada o que perjudica el desarrollo de la inspección; además, puede modificar el plazo solicitado (por ejemplo, recortando el número de días).
La denegación por parte de la Inspección no puede ser objeto de recurso o de reclamación económico-administrativa .
- 04
6/04/2026 Respuesta: No todas las personas físicas están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que no superen una serie de límites en el valor de sus bienes y derechos.
En general están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio aquellos contribuyentes cuyo patrimonio bruto (es decir, sin tener en cuenta las deudas ni la vivienda habitual) supere los dos millones de euros.
El artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, sobre las personas obligadas a presentar declaración, establece lo siguiente:
Están obligados a presentar declaración los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Por tanto, estará obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) cuando cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
No obstante, en algunas regiones con régimen foral el límite del valor de los bienes y derechos que obliga a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio es diferente (1.000.000 € en Navarra y 3.000.000 € en Guipúzcoa).
El valor de sus bienes o derechos resulta superior a 2.000.000 euros.
A efectos de la aplicación de este límite deben tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
En caso de no residentes que tributen por este impuesto por obligación real sólo tendrán en cuenta el valor de los bienes y derechos de que sea titular que estén situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
La cuota tributaria por este impuesto resulta a ingresar.
Aunque el valor total de los bienes o derechos que se tienen sea inferior a 2.000.000 euros, tendrá que presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio si la cuota resultante sale a ingresar.
Este hecho se dará cuando la base imponible, esto es, el valor del patrimonio neto no exento del sujeto pasivo sea superior al mínimo exento:
-Está exenta la vivienda habitual, con un importe máximo de 300.000 euros.
-Con carácter general: 700.000 euros.
En Andalucía: 1.250.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 1.500.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En Aragón: 700.000 euros.
En Baleares: 3.000.000 euros.
En Canarias: 700.000 euros.
En Canarias, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica con un mínimo exento general de 700.000 euros (adicionales a 300.000€ por vivienda habitual). A diferencia de otras Comunidades, Canarias no aplica bonificaciones significativas en la cuota, utilizando una escala progresiva con tipos que pueden llegar hasta el 3,5%.
En Cataluña: 500.000 euros.
En Extremadura: 500.000 euros con carácter general, 600.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 700.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 50% y 800.000 euros con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
En la Región de Murcia: 3.700.000 euros.
En Aragón: 700.000 euros.
En la Comunidad Valenciana: 1.000.000 euros.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que se tendría que hacer en su caso es sumar todos nuestros bienes y derechos. A este cantidad se le restaría hasta 300.000 euros de la vivienda habitual (si la cantidad es menor, se restaría el valor de la vivienda) y las deudas que se tengan. Como el mínimo exento en Canarias es de 700.000, calculamos la base liquidable restando al patrimonio neto los 700.000 euros de la exención. A esta base liquidable será a la que se apliquen los distintos tipos por tramos y después se aplicarán las bonificaciones o reducciones que correspondan.
En los casos de matrimonios en situación de régimen económico de gananciales, se tendría que dividir entre 2 los bienes que se tengan en común y a ese importe se aplicarían las deducciones y mínimos. Es decir, si se dispone de una vivienda de 500.000 euros en un régimen de gananciales, el bien a declarar por cada uno en concepto de vivienda sería de 250.000, por lo que estaría exento por no llegar a los 300.000 euros.
En la Comunidad Autónoma de Extremadura existe una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que sólo tendrán que presentar esta declaración los que posean un patrimonio superior a 2.000.000 de euros, aunque sin ingreso.
También se establece esta bonificación del 100% en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Cantabria, Madrid y La Rioja pero mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), la bonificación a aplicar será la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio Impuesto sobre el patrimonio (una vez aplicado el límite conjunto de las cuotas del IP y del IRPF), y, en su caso, la total cuota íntegra que correspondería al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (una vez aplicado el límite conjunto de la cuota del ITSGF junto con las cuotas del IRPF y del IP). De esta forma, si la total cuota íntegra del ITSGF fuese cero la bonificación del IP sería del 100%, no teniendo que presentar la declaración salvo que el valor del patrimonio sea superior a dos millones de euros, pero si la total cuota íntegra del ITSGF fuera superior a cero, dicho importe minorará la bonificación que puede aplicar en su IP para que la cuota tributaria que se hubiera de ingresar a través del ITSGF se ingrese a través de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
- 05
El Real Decreto 126/2026, publicado el 19 de febrero de 2026, establece la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año. Esta actualización, pactada entre el Gobierno y los sindicatos, supone un incremento del 3,1% respecto al SMI de 2025.
Nuevo SMI para 2026
El salario mínimo interprofesional (SMI) para cualquier actividad en agricultura, industria o servicios queda fijado en:
40,70 € por día
221 € al mes en 14 pagas
094 € al año
424,50 € al mes si se prorratean las pagas extra
Este importe corresponde a una jornada completa, debiendo ajustarse proporcionalmente en contratos a tiempo parcial.
Complementos salariales, compensación y absorción
El Real Decreto establece que:
A la cuantía del SMI se sumarán los complementos salariales vinculados al trabajador, al puesto o a los resultados de la empresa.
Si el salario anual de un trabajador ya supera los 17.094 €, la subida del SMI no obliga a modificar su nómina.
Para comparar, se toma el SMI más los complementos, nunca una cifra inferior al mínimo anual.
Esto significa que la compensación y absorción sigue vigente, tal como recoge el Estatuto de los Trabajadores.
SMI para trabajadores eventuales y temporeros
Para quienes trabajen menos de 120 días al año para una misma empresa:
57,82 € por jornada legal (incluye salario base, prorrata de pagas extra, domingos y festivos).
Las vacaciones se abonarán por los días generados y no disfrutados.
SMI para empleados y empleadas de hogar
Si trabajan a jornada completa, se aplica el mismo SMI general.
Si trabajan por horas (menos de 120 días al año con el mismo empleador), el salario mínimo es:
9,55 € por hora, incluyendo salario base, festivos y vacaciones.
Entrada en vigor y efectos retroactivos
El SMI 2026 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, pero sus efectos se aplican desde el 1 de enero de 2026.
Esto implica que:
Las empresas deben regularizar las nóminas de enero si se pagaron por debajo del nuevo SMI.
Cambios en el IRPF para perceptores del SMI
El Real Decreto-ley 5/2026 adapta la normativa del IRPF para evitar que los trabajadores que cobran el SMI tengan que tributar por él.
Esto garantiza que la subida del SMI no genere retenciones indebidas.
- 06
No todas las personas tienen que hacer la declaración de la Renta 2026.
Para la declaración de la renta 2026 (ejercicio 2025), no están obligados quienes tengan un único pagador y ganen menos de 22.000 € brutos anuales. Si hay dos o más pagadores, el límite suele bajar a 15.876 € si el segundo y restantes pagan más de 1.500 €. También están obligados los autónomos.
Si la suma de las ganancias patrimoniales sujetas a retención y los rendimientos del capital mobiliario no supera 1.600 euros al año, no será necesario presentar una declaración.
No están obligados a declarar aquellos que solo generen rendimientos de actividades económicas, del capital o del trabajo, así como también ganancias patrimoniales, siempre y cuando la suma total no sobrepase los 1.000 euros anuales en bruto. Asimismo, aquellos que hayan tenido pérdidas patrimoniales menores de 500 euros no tienen la obligación de efectuar el trámite.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta que hay colectivos que están obligados a presentar la declaración de la renta 2025-2026 independientemente de sus ingresos. Es el caso de los autónomos, que deben declarar siempre, y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, así como todos los miembros de su unidad de convivencia, incluso si sus ingresos son reducidos.
Por lo que se refiere a las pensiones hay que aclarar que las pensiones que deben tributar como rendimientos del trabajo son las pensiones de jubilación contributivas, las de viudedad, las de orfandad entre los 22 y los 25 años, las de incapacidad permanente total y las pensiones en favor de familiares, salvo algunas excepciones.
Están exentas del IRPF las pensiones por incapacidad permanente absoluta (incluidas las que son en favor de familiares) o gran invalidez, las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación, las de orfandad hasta cumplir los 22 años de edad o por discapacidad y las prestaciones por maternidad o paternidad.
Por otro lado hay que recordar que las personas de más de 65 años de edad que hayan vendido su residencia habitual no deben tributar el IRPF derivado de la ganancia, siempre y cuando a el inmueble haya sido la residencia habitual durante un periodo de al menos tres años y debe haber estado habitada de manera efectiva.
No obstante, existen algunas excepciones, como: traslado, separación o fallecimiento. La medida también se aplica si se transmite la nuda propiedad y se mantiene el usufructo vitalicio. Además, no es necesario reinvertir el dinero en otra vivienda.
- 07
Las consecuencias de presentar la Declaración de la Renta fuera de plazo pueden variar dependiendo de la demora, si el resultado ha sido a pagar o a devolver y si el contribuyente presentó la Renta por iniciativa propia o con un requerimiento previo de Hacienda.
El recargo o la multa se notifican de forma independiente tras presentar la Declaración de la Renta, es decir, que no se incluyen en la misma notificación y, por lo tanto, la sanción se realiza por separado.
Si el resultado es a pagar y se presenta la Renta fuera de plazo por iniciativa propia, sin requerimiento previo, Hacienda aplica el recargo por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. La Agencia Tributaria establece que no cumplir los plazos establecidos puede generar recargos y sanciones:
Si la declaración sale a pagar, el recargo será del 1% por cada mes de retraso durante el primer año. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo será del 15% más intereses de demora.
Si la declaración sale a devolver, la sanción será de 100 euros si se presenta fuera de plazo sin que Hacienda lo haya requerido.
Si la presentación fuera de plazo se produce después de un requerimiento de la Agencia Tributaria y el resultado es a pagar, ya no se aplica ese recargo, sino una sanción proporcional por dejar de ingresar la deuda tributaria. La sanción puede oscilar, según los casos, entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar, con posibilidad de reducciones por conformidad y pronto pago.
La Ley General Tributaria distingue entre infracciones leves, graves y muy graves en función de la cuantía y del grado de ocultación o fraude. En los casos leves, la base de la sanción es igual o inferior a 3.000 euros y, sin concurrir circunstancias agravantes, se aplica una multa proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar.
Cuando existen elementos de mayor gravedad, como la utilización de documentos falsos, la infracción pasa a ser grave y la sanción puede llegar hasta el 100%. En los supuestos de máxima gravedad, la sanción puede elevarse hasta el 150% de la cantidad no ingresada.
- 08
01/10/2024: La fijación, control y transparencia de la remuneración de quienes ostentan la dirección y administración de las empresas es fundamental para garantizar la adecuada alineación de incentivos y evitar prácticas abusivas o desproporcionadas que puedan menoscabar el patrimonio social o los derechos de los socios minoritarios.
EL régimen de remuneración de administradores de las sociedades de capital se estructura en dos partes diferenciadas. Una general para todas las sociedades de capital (regulada en los arts. 217, 218, 219 y 249 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, “LSC”) y una parte especial, prevista en el Título XIV
LSC, en los arts. 529 LSC y ss., en la que el legislador completa, matiza o en su caso, añade especialidades en materia de remuneración aplicables solo a las sociedades cotizadas y de los cuáles podemos significar :
Estatutos Sociales: El cargo de administrador es gratuito a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario.
Por norma general, y sobre todo a las PYMES, el administrador suele ser remunerado por el mero hecho de que es trabajador o forma parte de la junta directiva y en ocasiones reciben “retribuciones” de dietas o desplazamientos las cuáles en ocasiones no son tratadas debidamente.
En caso de que el cargo del administrador sea remunerado, deberemos incluirlo en los estatutos debidamente incluyendo el importe máximo de la remuneración o en su caso, incluir expresamente que “la retribución se aprobará anualmente mediante junta general de accionistas” la cuál permanecerá vigente en tanto no se apruebe modificación.
Separación de funciones: En caso de que un administrador tenga otra atribución dentro de la empresa, como director general, las retribuciones por esas funciones deben diferenciarse claramente.
Otros aspectos: La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares del mercado de empresas comparables.
Tratamiento en el IRPF
a) Rendimientos del Trabajo
La retribución que los administradores perciben por su trabajo dentro de la empresa se considera, en general, rendimiento del trabajo y deben ser declarados en su IRPF. Esto implica:
Retenciones: Estas retribuciones están sujetas a una retención fija:
35% como regla general.
19% en el caso de empresas que facturen menos de 100.000 euros anuales.
Retribución en especie: Cualquier retribución no monetaria, como el uso de vehículos de empresa, seguros médicos o vivienda, se incluye como rendimiento del trabajo y está sujeta a tributación según las normas específicas para retribuciones en especie.
b) Rendimientos de Actividades Económicas
Si el administrador realiza la prestación de servicios adicionales para la sociedad bajo un contrato de prestación de servicios (consultoría, asesoramiento, etc.), las cantidades percibidas podrían tributar como rendimientos de actividades económicas, siempre que no exista una relación de dependencia y se den las condiciones de profesionalidad y medios propios.
Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades
El tratamiento fiscal de la retribución de los administradores también afecta a la sociedad desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Requisitos para la Deducibilidad
Para que la retribución sea un gasto deducible en el IS, deben cumplirse ciertos requisitos:
Estatutos sociales en regla: La retribución debe estar contemplada en los estatutos de la sociedad. Si no está debidamente recogida, la Agencia Tributaria puede considerar la retribución como una liberalidad (gasto no deducible).
Aprobación por la junta general: La remuneración debe ser aprobada por la junta general de socios o accionistas anualmente.
Relación con la actividad económica: La retribución debe estar vinculada a la actividad económica de la empresa, ser proporcional y cumplir con el principio de correlación de ingresos y gastos.
Justificación documental: Tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducibles del periodo siempre que se cumplan los requisitos de inscripción contable, correlación de gastos e ingresos, imputación con arreglo al devengo, justificación documental y siempre que se valoren a valor de mercado con arreglo a lo dispuesto en el art. 16 TRLS sobre la limitación en la deductibilidad de los gastos financieros.
Memoria de las cuentas anuales: Dichas retribuciones deben constar en la memoria de las cuentas anuales.
Algunos aspectos que se deben tener en cuenta
Falta de regulación de los estatutos: Si la retribución no está contemplada en los estatutos, la Agencia Tributaria puede calificarla como una distribución de beneficios, no deducible fiscalmente.
Administradores-socios mayoritarios: Cuando el administrador es también socio mayoritario, Hacienda podría interpretar que los pagos son una forma de reparto encubierto de dividendos, especialmente si las retribuciones no son razonables.
Retribuciones excesivas: Si la retribución es desproporcionada respecto a las funciones desempeñadas o los beneficios de la empresa, Hacienda podría cuestionar su deducibilidad.
Relación entre IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
La gestión coordinada de la retribución en ambos impuestos es esencial para evitar problemas:
Retención en el IRPF: La sociedad debe aplicar la retención correspondiente sobre la retribución del administrador y declarar las retribuciones como gasto en el Impuesto sobre Sociedades.
Gastos no deducibles: Si la retribución no cumple con los requisitos de deducibilidad, la empresa no podrá considerarla un gasto en el IS, pero el administrador deberá tributar por ella en su IRPF, generando una doble imposición.
Recalificación fiscal: En caso de conflicto, Hacienda podría recalificar la retribución como dividendos. En el IRPF, los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario, con tipos impositivos más bajos, pero esto podría perjudicar a la empresa al no ser un gasto deducible.
Recomendaciones
Revisión de estatutos: Asegurarse de que la retribución esté claramente definida y cumpla con los requisitos legales. De no ser así, habría que modificar los estatutos sociales.
Documentación adecuada: Mantener actas de las juntas generales, contratos y justificantes de pago para demostrar la legalidad y proporcionalidad de la retribución.
Planificación fiscal: Consultar con una asesoría fiscal experta para coordinar el tratamiento fiscal en el IRPF del administrador y el Impuesto sobre Sociedades de la empresa.
Revisión periódica: Actualizar los estatutos y las políticas de retribución para reflejar cambios en las funciones del administrador o en la normativa fiscal de pymes.
La retribución de los administradores societarios tiene implicaciones tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, y requiere una gestión eficiente para evitar sanciones y conflictos fiscales.
El régimen de Seguridad Social de los administradores
A efectos del encuadramiento correcto en Seguridad Social
de los administradores, es determinante que ostenten el control efectivo de la empresa.
En términos generales, los administradores con control efectivo quedan excluidos del Régimen General de la Seguridad Social, incluso en los supuestos en los que desempeñen funciones ejecutivas o de alta dirección, y deben encuadrarse obligatoriamente en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA).
La jurisprudencia y la doctrina administrativa han reiterado que la existencia de control efectivo prima sobre la naturaleza de las funciones desempeñadas, de modo que, aun cuando el administrador realice tareas propias de un alto directivo, la concurrencia de control determina su inclusión en el RETA y la exclusión de la relación laboral.
Si el administrador no ostenta el control efectivo de la sociedad, pero ejerce funciones de dirección y gerencia, siendo retribuido por ello, quedará incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sin la cobertura de las contingencias correspondientes a desempleo ni FOGASA.
La incorrecta afiliación o cotización puede dar lugar a contingencias relevantes, tanto para la empresa como para el propio administrador, incluyendo la reclamación de cuotas, recargos y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por eso resulta de vital importancia tener una asesoría laboral especializada.
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