Declaración de bienes en el extranjero: todo lo que debe saber sobre el Modelo 720
- 23 jun
- 6 min de lectura
Quién está obligado a presentar el Modelo 720, qué bienes deben declararse, cuándo existe obligación de volver a presentarlo y cuáles son los errores más frecuentes.

La internacionalización de las inversiones y la creciente movilidad de las personas han provocado que cada vez más contribuyentes residentes en España mantengan cuentas bancarias, inmuebles, acciones o fondos de inversión fuera del territorio nacional.
Sin embargo, poseer bienes en el extranjero no solo puede generar obligaciones tributarias en el IRPF o en el Impuesto sobre el Patrimonio, sino también una importante obligación de carácter informativo: la presentación del Modelo 720, conocido como la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero.
Aunque se trata de una declaración meramente informativa y no implica el pago directo de ningún impuesto, su incumplimiento puede generar importantes consecuencias fiscales y sancionadoras.
En esta guía analizamos de forma clara y práctica quién está obligado a presentarlo, qué bienes deben declararse, cuándo existe obligación de volver a presentarlo y cuáles son los errores más frecuentes.
¿Qué es el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa mediante la cual los residentes fiscales en España deben comunicar a la Agencia Tributaria determinados bienes y derechos situados en el extranjero cuando se superan determinados umbrales económicos.
Su finalidad es proporcionar a la Administración Tributaria información sobre patrimonios localizados fuera de España para reforzar el control fiscal y prevenir situaciones de ocultación de rentas o patrimonio.
Es importante destacar que:
No es un impuesto.
No supone realizar ningún ingreso.
No genera tributación por sí mismo.
Únicamente constituye una obligación de información.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 720?
Deben presentar esta declaración:
Las personas físicas residentes fiscales en España.
Las sociedades residentes en España.
Los establecimientos permanentes en España de entidades no residentes.
Determinadas entidades sin personalidad jurídica cuando sean titulares de bienes en el extranjero.
La obligación puede existir no solo para los titulares directos de los bienes, sino también para:
Cotitulares.
Autorizados en cuentas.
Representantes.
Beneficiarios.
Personas con poder de disposición.
Titulares reales.
¿Qué bienes deben declararse?
El Modelo 720 se divide en tres grandes bloques independientes.
1. Cuentas bancarias en el extranjero
Deben declararse las cuentas abiertas en entidades financieras situadas fuera de España cuando el contribuyente sea:
Titular.
Cotitular.
Autorizado.
Beneficiario.
Representante.
Persona con facultades de disposición.
Se incluyen:
Cuentas corrientes.
Cuentas de ahorro.
Depósitos.
Cuentas remuneradas.
2. Valores, derechos, seguros y rentas
Dentro de este bloque se incluyen:
Acciones.
Participaciones sociales.
Fondos de inversión.
ETFs.
Bonos.
Valores de renta fija.
Seguros de vida.
Rentas temporales o vitalicias.
Participaciones en entidades extranjeras.
3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles
Deben declararse:
Viviendas.
Apartamentos.
Locales comerciales.
Terrenos.
Garajes.
Derechos reales sobre inmuebles (usufructo, nuda propiedad, uso, habitación, etc.).
El límite de 50.000 euros: una de las cuestiones más importantes
Existe la creencia errónea de que deben sumarse todos los bienes situados en el extranjero.
No es así.
El límite de 50.000 euros se aplica de forma independiente a cada bloque de información.
Por ejemplo:
Bien | Valor |
Cuenta bancaria en Francia | 40.000 |
Fondo de inversión en Luxemburgo | 45.000 |
Apartamento en Portugal | 48.000 |
Aunque el patrimonio total ascienda a 133.000 €, no existiría obligación de presentar el Modelo 720 porque ninguno de los bloques supera individualmente los 50.000 €.
Por el contrario:
Bien | Valor |
Cuenta bancaria en Francia | 55.000 |
Fondo de inversión | 20.000 |
Apartamento | 30.000 |
En este caso sí existiría obligación de presentar el Modelo 720 respecto al bloque de cuentas bancarias.
¿Cuándo hay que volver a presentar el Modelo 720?
Una vez presentado por primera vez, no es necesario volver a presentarlo todos los años.
Solo deberá presentarse nuevamente cuando:
1. El valor de un bloque aumente más de 20.000 euros
Debe compararse el valor declarado en la última presentación con el valor existente al cierre del nuevo ejercicio.
Si el incremento supera 20.000 euros, habrá que volver a presentar la declaración respecto a ese bloque.
2. Se pierda la titularidad de bienes previamente declarados
Por ejemplo:
Cancelación de una cuenta.
Venta de un inmueble.
Reembolso total de un fondo de inversión.
En estos casos normalmente debe informarse de la baja correspondiente.
¿Cuál es el plazo de presentación?
El Modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información declarada.
Por ejemplo:
Bienes existentes a 31 de diciembre de 2025.
Presentación entre enero y marzo de 2026.
¿Cómo se presenta?
La presentación se realiza exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Para ello es necesario disponer de:
Certificado digital.
DNI electrónico.
Sistema Cl@ve.
¿Qué ocurrió con las famosas sanciones del Modelo 720?
Durante años el Modelo 720 fue especialmente conocido por su durísimo régimen sancionador.
Las sanciones podían alcanzar importes muy elevados y, además, Hacienda podía considerar los bienes no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas sin posibilidad práctica de prescripción.
Sin embargo, el 27 de enero de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que dicho régimen sancionador era contrario al Derecho de la Unión Europea por resultar desproporcionado.
Como consecuencia:
Se eliminaron las sanciones extraordinarias.
Se suprimió la imprescriptibilidad asociada al modelo.
Pasó a aplicarse el régimen sancionador general de la Ley General Tributaria.
Ahora bien, esto no significa que la obligación haya desaparecido.
El Modelo 720 sigue plenamente vigente y continúa siendo obligatorio cuando concurren los requisitos legales.
Errores frecuentes que conviene evitar
Pensar que no existe obligación porque el bien no genera rentas
La obligación informativa depende de la titularidad del bien, no de que produzca ingresos.
Un inmueble vacío o una cuenta sin movimientos también pueden tener que declararse.
Creer que los 50.000 euros se calculan sumando todos los activos
Cada categoría funciona de forma independiente.
Olvidar cuentas en las que solo se figura como autorizado
La obligación puede existir incluso cuando no se es titular formal de la cuenta.
Confundir el Modelo 720 con el Impuesto sobre el Patrimonio
Son obligaciones completamente distintas.
Puede existir obligación de presentar el Modelo 720 aunque no exista obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio y viceversa.
¿Y qué ocurre con las criptomonedas?
Las criptomonedas situadas en el extranjero dejaron de declararse mediante el Modelo 720 y actualmente cuentan con una obligación informativa específica a través del Modelo 721 cuando se cumplen los requisitos legalmente establecidos.
Conclusión
Si reside fiscalmente en España y dispone de patrimonio en el extranjero, conviene realizar una revisión anual de sus cuentas bancarias, inversiones financieras e inmuebles para verificar si existe obligación de presentar el Modelo 720.
El Modelo 720 sigue siendo una de las obligaciones informativas más relevantes para los residentes fiscales en España con patrimonio en el extranjero.
Aunque ya no existe el régimen sancionador extraordinario que motivó numerosas controversias judiciales, la obligación de informar continúa plenamente vigente. Por ello, cualquier contribuyente que mantenga cuentas bancarias, inversiones financieras o inmuebles fuera de España debería revisar anualmente si supera los umbrales que obligan a presentar la declaración.
Una revisión preventiva suele resultar mucho más sencilla y económica que afrontar posteriormente un procedimiento de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
Además, el Modelo 720 debe analizarse conjuntamente con otras posibles obligaciones fiscales como el IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas o el Modelo 721 de criptomonedas.
FAQ sobre el Modelo 720
¿Tengo que presentar el Modelo 720 si tengo una cuenta bancaria en el extranjero con 30.000 € y un inmueble valorado en 80.000 €?
Sí. Aunque la cuenta no supera los 50.000 €, el bloque de bienes inmuebles sí supera dicho umbral, por lo que existiría obligación de declarar ese inmueble.
¿Debo declarar una vivienda heredada en el extranjero?
Sí, siempre que el valor del inmueble o del derecho adquirido supere los límites establecidos para el bloque correspondiente.
¿Las cuentas de Revolut, N26 o bancos extranjeros deben incluirse en el Modelo 720?
Dependerá del país en el que esté domiciliada la entidad y de las circunstancias concretas de la cuenta. En muchos casos sí deben analizarse a efectos del Modelo 720.
¿Presentar el Modelo 720 implica pagar impuestos?
No. Se trata exclusivamente de una declaración informativa.
¿Qué ocurre si el bien ya fue declarado en años anteriores?
En principio no será necesario volver a presentar el modelo salvo que el valor del bloque haya aumentado más de 20.000 € o se haya producido la pérdida de titularidad de alguno de los bienes declarados.
¿Existe obligación de presentar el Modelo 720 por criptomonedas?
No. Actualmente los activos virtuales situados en el extranjero cuentan con una obligación informativa específica mediante el Modelo 721.
Errores que Hacienda detecta con más frecuencia
Omitir cuentas bancarias en las que se figura únicamente como autorizado.
No declarar inmuebles heredados en el extranjero.
Confundir la obligación informativa con la tributación efectiva en IRPF o Patrimonio.
Olvidar fondos de inversión o carteras gestionadas por entidades extranjeras.
No revisar si se ha superado el incremento de 20.000 € que obliga a una nueva presentación.
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