Calendario fiscal trimestral de PYMES en Canarias: las fechas y modelos que no debes perder de vista

Abril, julio, octubre y enero.
Para muchas empresas estas cuatro fechas significan exactamente lo mismo:
cierre fiscal del trimestre.
Pero hablar de un único «calendario trimestral de impuestos» puede resultar engañoso, especialmente en Canarias.
Una empresa canaria puede tener que presentar declaraciones ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y, al mismo tiempo, autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC).
Además, no todas las empresas presentan los mismos modelos.
Tener trabajadores, contratar profesionales, alquilar un local, realizar operaciones con la Península o con otros países, importar mercancías o estar sujeto a determinados regímenes del IGIC puede modificar considerablemente las obligaciones fiscales.
Por ello, más que memorizar modelos, conviene disponer de un calendario fiscal propio de cada empresa.
Las cuatro grandes citas fiscales del año
Para una PYME canaria que presenta declaraciones trimestrales, podemos utilizar como referencia este calendario general:
Período | Operaciones comprendidas | Principales vencimientos |
1.º trimestre | Enero-marzo | Generalmente hasta el 20 de abril |
2.º trimestre | Abril-junio | Generalmente hasta el 20 de julio |
3.º trimestre | Julio-septiembre | Generalmente hasta el 20 de octubre |
4.º trimestre | Octubre-diciembre | Enero del año siguiente, con diferentes vencimientos según el modelo |
Pero esta tabla es solamente el punto de partida.
No todos los impuestos vencen el día 20.
Y tampoco todos son verdaderamente trimestrales.
En Canarias no presentamos el modelo 303 por las operaciones sujetas a IGIC
Esta es la primera gran diferencia respecto de una empresa establecida en territorio IVA.
En Canarias no se aplica el IVA a las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Por tanto, la declaración periódica habitual del impuesto indirecto canario no es el modelo 303 de IVA.
Es el:
Modelo 420 – Autoliquidación del IGIC.
Una PYME establecida en Canarias que realice operaciones sujetas al IGIC presentará, cuando corresponda, este modelo ante la Agencia Tributaria Canaria.
Pero esto no significa que una empresa canaria nunca pueda tener obligaciones relacionadas con el IVA.
Una empresa de Canarias puede realizar operaciones que generen obligaciones en territorio IVA o encontrarse en situaciones en las que deban analizarse reglas específicas.
Por eso uno de los errores que debemos evitar es simplemente sustituir en cualquier calendario nacional:
IVA → IGIC.
La fiscalidad indirecta canaria requiere su propio análisis.
Modelo 420: la principal cita trimestral con el IGIC
El modelo 420 permite declarar las cuotas de IGIC devengadas y las cuotas soportadas deducibles correspondientes al período.
Con carácter general, las declaraciones trimestrales se presentan durante los primeros veinte días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación.
Por tanto:
Primer trimestre → 1 a 20 de abril
Segundo trimestre → 1 a 20 de julio
Tercer trimestre → 1 a 20 de octubre
Pero existe una diferencia importante para el cierre del año:
Cuarto trimestre → durante el mes de enero del año siguiente.
Es decir, el calendario del IGIC no coincide completamente con el calendario estatal de determinadas retenciones.
Enero es el mes más "peligroso"
Precisamente por eso enero merece especial atención.
Una empresa puede tener que presentar las retenciones del cuarto trimestre hasta el 20 de enero, mientras que el modelo 420 del cuarto trimestre dispone de plazo durante el mes de enero.
A ello se suman numerosas declaraciones informativas y resúmenes anuales.
Por eso, desde el punto de vista organizativo, enero no debería considerarse simplemente:
«el cuarto trimestre».
Es realmente el cierre fiscal del ejercicio anterior.
Modelo 425: el resumen anual del IGIC
Además del modelo 420, determinadas empresas y profesionales deben tener presente el:
Modelo 425 – Declaración-resumen anual del IGIC.
Este modelo proporciona información anual relativa a las operaciones realizadas y declaradas en IGIC.
Su presentación se realiza durante el mes de enero siguiente al ejercicio al que corresponde.
Por tanto, para una empresa canaria obligada a presentarlo, enero puede acumular:
modelo 420 del cuarto trimestre;
modelo 425 anual;
retenciones del cuarto trimestre;
resúmenes anuales de retenciones;
y otras declaraciones informativas que correspondan.
De ahí que esperar al mes de enero para empezar a revisar la contabilidad sea una mala estrategia.
Modelo 111: trabajadores y profesionales
El modelo 111 continúa siendo estatal y se presenta ante la AEAT.
Sirve para ingresar las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes, entre otros, a:
rendimientos del trabajo y determinados rendimientos de actividades profesionales o económicas.
Una empresa canaria que tenga empleados puede tener que presentarlo.
También una empresa sin trabajadores puede estar obligada si satisface facturas de profesionales sometidas a retención.
Para declaraciones trimestrales, los plazos generales son:
1-20 de abril
1-20 de julio
1-20 de octubre
1-20 de enero
Un error bastante habitual consiste en asociar el modelo 111 exclusivamente a las nóminas.
No es así.
Una sociedad sin empleados que pague servicios profesionales sometidos a retención puede tener igualmente esta obligación.
Modelo 115: alquiler de oficinas, locales y naves
Si la empresa paga el alquiler de un inmueble urbano utilizado para desarrollar su actividad y dicho arrendamiento está sometido a retención, normalmente deberá presentar el:
Modelo 115.
Es habitual en alquileres de:
oficinas;
locales comerciales;
despachos;
naves;
determinados inmuebles destinados a actividades empresariales.
Sus plazos trimestrales coinciden generalmente con los del modelo 111:
abril, julio, octubre y enero, hasta el día 20.
En Canarias debemos tener presente además otra cuestión.
La factura del arrendamiento puede estar sometida al IGIC, mientras que la retención se declara ante la AEAT.
Una misma factura puede, por tanto, producir consecuencias ante dos Administraciones tributarias diferentes.
Modelo 130: autónomos en estimación directa
Aunque el título de este artículo hable de PYMES, no debemos olvidar a los empresarios individuales.
Un autónomo que determine el rendimiento de su actividad mediante estimación directa puede estar obligado a realizar pagos fraccionados del IRPF mediante el:
Modelo 130.
Los plazos generales son:
1-20 de abril
1-20 de julio
1-20 de octubre
y para el cuarto trimestre:
1-30 de enero.
Por tanto, nuevamente encontramos una diferencia respecto de las retenciones del modelo 111 o 115.
Las sociedades mercantiles no presentan modelo 130.
Modelo 131: estimación objetiva
El modelo 131 corresponde a empresarios y profesionales que desarrollen determinadas actividades incluidas en el régimen de estimación objetiva del IRPF, cuando resulte aplicable.
No debemos confundirlo con el modelo 130.
La obligación dependerá de la actividad y del régimen fiscal del empresario.
Y, nuevamente:
una SL o SA no presenta ni modelo 130 ni modelo 131, porque tributa por el Impuesto sobre Sociedades y no por el IRPF correspondiente al rendimiento de actividades económicas de una persona física.
Modelo 202: cuidado, no es un impuesto trimestral
Este es uno de los errores más frecuentes en calendarios fiscales simplificados.
El modelo 202 corresponde a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Pero no se presenta cada trimestre.
Sus períodos generales de presentación son:
1-20 de abril
1-20 de octubre
1-20 de diciembre.
Tampoco debemos afirmar simplemente que solamente están obligadas las sociedades con más de seis millones de euros de facturación.
La obligación depende del sistema de cálculo aplicable y de las circunstancias de la entidad.
En términos generales existen dos modalidades de cálculo:
artículo 40.2 LIS: tomando como referencia la cuota del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido;
artículo 40.3 LIS: calculando el pago sobre la parte de la base imponible obtenida durante determinados períodos del propio ejercicio.
Para determinadas entidades esta segunda modalidad es obligatoria y para otras puede resultar aplicable por opción.
Por ello, el modelo 202 merece un control específico y no debería incluirse sin más dentro de una lista de «impuestos trimestrales».
¿Y el Impuesto sobre Sociedades anual?
Las sociedades presentan además el:
Modelo 200 – Impuesto sobre Sociedades.
No es una declaración trimestral.
Con carácter general, debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, esto conduce habitualmente a los primeros 25 días naturales de julio.
Por ello, julio puede convertirse en otro mes especialmente intenso:
segundo trimestre + Impuesto sobre Sociedades.
Un calendario sencillo para una PYME canaria
Imaginemos una SL situada en Las Palmas de Gran Canaria que:
desarrolla una actividad sujeta a IGIC;
tiene cuatro trabajadores;
contrata ocasionalmente profesionales con retención;
paga el alquiler de una oficina sometido a retención;
y su ejercicio social coincide con el año natural.
Su calendario básico podría aproximarse al siguiente:
Abril
Modelo 420 – IGIC del primer trimestre
Modelo 111 – retenciones
Modelo 115 – retenciones del alquiler
Modelo 202 – pago fraccionado del IS, cuando proceda
Julio
Modelo 420 – IGIC del segundo trimestre
Modelo 111 – retenciones
Modelo 115 – retenciones del alquiler
Modelo 200 – Impuesto sobre Sociedades, generalmente si el ejercicio coincide con el año natural
Octubre
Modelo 420 – IGIC del tercer trimestre
Modelo 111 – retenciones
Modelo 115 – retenciones del alquiler
Modelo 202 – pago fraccionado del IS, cuando proceda
Diciembre
Modelo 202 – pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, cuando proceda
Enero
Modelo 111 – cuarto trimestre
Modelo 115 – cuarto trimestre
Modelo 420 – cuarto trimestre
Modelo 425 – resumen anual del IGIC, cuando corresponda
Resúmenes anuales e informativas – según las obligaciones concretas de la empresa
Ahora se entiende mejor por qué hablar simplemente de «cuatro trimestres» puede resultar insuficiente.
¿Todas las empresas canarias presentan estos modelos?
No.
Y esta probablemente sea la advertencia más importante de todo el artículo.
Una sociedad sin trabajadores, sin profesionales sujetos a retención y sin alquileres sometidos a retención puede no presentar ni 111 ni 115.
Una empresa que realice exclusivamente determinadas operaciones exentas de IGIC puede tener obligaciones diferentes.
Un autónomo puede tener que presentar el modelo 130 y una sociedad nunca lo hará.
Una empresa incluida en determinados regímenes especiales del IGIC tendrá sus propias particularidades.
Y una empresa que realice operaciones internacionales, intracomunitarias, con Península, Baleares, Ceuta o Melilla puede necesitar obligaciones adicionales.
El calendario fiscal debe construirse alrededor de la empresa y no intentar adaptar la empresa a un calendario genérico.
¿Una sociedad sin actividad debe presentar todos los modelos a cero?
No necesariamente.
Esta es otra idea bastante extendida que debemos matizar.
Que una sociedad continúe existiendo jurídicamente no significa que tenga que presentar automáticamente todos los modelos trimestrales «a cero».
Habrá que comprobar su situación censal y las obligaciones tributarias concretas que continúen vigentes.
Puede seguir teniendo obligaciones como el Impuesto sobre Sociedades o determinadas declaraciones informativas y, al mismo tiempo, no estar obligada a presentar un modelo concreto que ya no corresponda a su situación.
La solución correcta no consiste en presentar indiscriminadamente declaraciones sin contenido.
Consiste en mantener correctamente actualizada la situación censal de la empresa.
¿Qué ocurre si el último día es inhábil?
Cuando el último día de un plazo tributario resulta inhábil, el vencimiento se traslada, con carácter general, al primer día hábil siguiente.
Pero hay otra fecha que las empresas deberían controlar y que suele ser anterior:
la fecha límite para domiciliar el pago.
Si pretendemos domiciliar una autoliquidación a ingresar, el plazo de domiciliación puede terminar antes que el plazo general de presentación.
Por tanto:
fecha límite de presentación y fecha límite de domiciliación no siempre coinciden.
Esperar al último día puede hacer que todavía podamos presentar el modelo, pero ya no utilizar la forma de pago inicialmente prevista.
Presentar tarde: mejor antes de que Hacienda nos requiera
Si una autoliquidación con resultado a ingresar se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración, entra en juego el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Con carácter general:
1% inicial + otro 1% adicional por cada mes completo de retraso.
Una vez transcurridos doce meses, el recargo pasa al 15%, además de los correspondientes intereses de demora desde el momento legalmente previsto.
Por ejemplo, si una autoliquidación que debía presentarse el 20 de julio se presenta voluntariamente el 25 de julio, sin requerimiento previo, el retraso todavía no alcanza un mes completo.
El recargo será, con carácter general, del 1%.
Pero si Hacienda detecta previamente el incumplimiento y requiere al contribuyente, la situación cambia y puede abrirse la vía sancionadora.
Por eso detectar internamente un olvido y solucionarlo rápidamente puede tener consecuencias económicas muy diferentes a esperar a que lo descubra la Administración.
No todos los errores se corrigen con una complementaria
Otra cuestión práctica.
Cuando detectamos un error en una declaración presentada debemos determinar qué procedimiento de rectificación corresponde.
No todos los errores se solucionan presentando automáticamente una declaración complementaria.
Dependerá del impuesto, del tipo de error, del resultado de la declaración original y del procedimiento de rectificación previsto en cada caso.
Antes de «volver a presentar el modelo» conviene determinar qué mecanismo resulta jurídicamente correcto.
Nuestro calendario interno debería terminar antes que el de Hacienda
La mejor manera de cumplir los plazos fiscales no consiste en recordar que el día 20 vence un impuesto.
Consiste en trabajar con una fecha anterior.
Si Hacienda nos da de plazo hasta el 20, nuestra empresa podría fijar internamente:
día 5: documentación recibida;
día 10: contabilidad cerrada;
día 12: conciliaciones terminadas;
día 15: impuestos calculados y previsión de tesorería;
antes del vencimiento: revisión y presentación.
De esta forma, el día 20 deja de ser el día en que empezamos a preguntarnos cuánto tenemos que pagar.
Una checklist trimestral para una PYME canaria
Antes de cerrar cada trimestre deberíamos comprobar, como mínimo:
✓ ¿Están contabilizadas todas las facturas emitidas?
✓ ¿Tenemos todas las facturas recibidas?
✓ ¿Se han conciliado las cuentas bancarias?
✓ ¿Se han revisado las facturas con IGIC?
✓ ¿Existen operaciones con Península, Baleares, Unión Europea o terceros países que requieran un tratamiento especial?
✓ ¿Tenemos profesionales con facturas sometidas a retención?
✓ ¿Tenemos trabajadores?
✓ ¿Pagamos alquileres sometidos a retención?
✓ ¿Se ha producido alguna importación?
✓ ¿Tenemos que realizar pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades?
✓ ¿Coinciden las retenciones contabilizadas con las que vamos a declarar?
✓ ¿Disponemos de tesorería suficiente para afrontar las autoliquidaciones?
Y en enero habría que añadir:
¿Están conciliados los modelos trimestrales con los correspondientes resúmenes y declaraciones anuales?
Un calendario fiscal no debería servir únicamente para presentar impuestos
Existe una última cuestión que muchas empresas olvidan.
Cerrar correctamente un trimestre debería permitir conocer también:
cuánto hemos facturado;
qué margen estamos obteniendo;
qué impuestos estamos acumulando;
qué clientes nos deben dinero;
qué deudas tenemos pendientes;
y qué tesorería necesitaremos durante los siguientes meses.
Por eso una buena gestión fiscal no debería limitarse a presentar modelos.
El trimestre es también una excelente oportunidad para revisar la situación económica de la empresa.
Conclusión
Para una PYME canaria, abril, julio, octubre y enero son meses fundamentales.
Pero el calendario real es algo más complejo.
Tenemos obligaciones estatales ante la AEAT, obligaciones autonómicas relacionadas especialmente con el IGIC y modelos que, aunque habitualmente se incluyen en los calendarios trimestrales, siguen sus propias fechas.
Por ello, memorizar que:
«los impuestos se presentan el día 20 después de cada trimestre»
es una simplificación que puede terminar provocando errores.
La mejor solución consiste en que cada empresa disponga de su propio mapa de obligaciones fiscales, actualizado cuando cambien su actividad, trabajadores, locales, operaciones internacionales, régimen tributario o estructura empresarial.
Porque un buen calendario fiscal no consiste simplemente en saber cuándo termina un plazo.
Consiste en conseguir que, cuando llegue ese día, el trabajo lleve terminado suficiente tiempo como para que el vencimiento haya dejado de ser un problema.
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