Hacienda anuncia un nuevo aplazamiento de Verifactu hasta octubre de 2028

Información comprobada a 5 de octubre de 2026.
La adaptación de los sistemas de facturación vuelve a cambiar de horizonte. Según la información publicada este lunes por Europa Press, que recoge una nota del Ministerio de Hacienda, se ha anunciado el aplazamiento hasta octubre de 2028 de las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, conocido habitualmente como Verifactu.
La finalidad es coordinar su implantación con la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, evitando que pymes y autónomos tengan que afrontar sucesivas adaptaciones tecnológicas en poco tiempo.
Sin embargo, hay una precisión esencial: el anuncio de un aplazamiento y su aprobación normativa son momentos distintos. Al cierre de este artículo, la nota informativa de la AEAT consultada y el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 disponible en el BOE todavía reflejan los plazos de 2027. Por tanto, octubre de 2028 debe presentarse como el nuevo horizonte anunciado, cuya concreción normativa habrá que verificar.
¿Qué fechas estaban previstas?
Los plazos aprobados hasta ahora diferenciaban dos grupos:
Obligados a adaptar sus sistemas | Plazo recogido en la información oficial consultada |
Entidades que presentan el Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1 de enero de 2027 |
Resto de obligados tributarios incluidos en el reglamento | Antes del 1 de julio de 2027 |
El anuncio sitúa en octubre de 2028 el horizonte para las obligaciones pendientes. Será la disposición que formalice el cambio la que permita confirmar la fecha exacta, su alcance y las posibles reglas transitorias.
Además, técnicamente se está hablando del plazo de adaptación obligatoria: el reglamento ya entró en vigor en diciembre de 2023.
¿Por qué se plantea este nuevo retraso?
La explicación recogida por Europa Press es la búsqueda de una mayor coordinación entre la normativa de los sistemas de facturación y la factura electrónica. El anuncio conecta octubre de 2028 con la obligatoriedad de esta última para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.
También contempla una posterior revisión de ámbitos de aplicación y aspectos técnicos, teniendo en cuenta el marco europeo ViDA, relativo a la digitalización del IVA.
Para las empresas, esta coordinación tiene una consecuencia práctica: puede facilitar que la elección del programa, la integración con la contabilidad y la formación del personal se planifiquen conjuntamente.
ATA ha valorado favorablemente la sincronización de calendarios, según la información publicada en prensa. Su preocupación es que una pequeña empresa tenga que asumir varias transiciones consecutivas, con sus correspondientes costes y cambios de funcionamiento.
Verifactu y factura electrónica: dos obligaciones diferentes
Aunque se pretende coordinar sus calendarios, conviene distinguirlas.
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación regula las garantías del programa y de los registros que genera. Busca preservar la integridad, conservación y trazabilidad de la información e impedir alteraciones sin rastro.
VERI*FACTU es una modalidad de cumplimiento basada en la remisión de los registros de facturación a la AEAT. La regulación actual también contempla sistemas que cumplen los requisitos sin utilizar esa modalidad de envío continuado.
La factura electrónica entre empresas y profesionales se refiere a la expedición y transmisión electrónica de la propia factura. Enviar los registros a Hacienda y enviar la factura al cliente son procesos distintos.
Por ello, un programa que hoy se comercialice como compatible con Verifactu no debe darse por plenamente preparado para todas las futuras exigencias de factura electrónica sin revisar sus funcionalidades y actualizaciones.
¿El aplazamiento elimina los requisitos de control?
El anuncio no apunta a abandonar las garantías técnicas. Según la información periodística que recoge la comunicación de Hacienda, se pretende mantener sustancialmente las exigencias de seguridad de los registros.
Esto significa que la adaptación seguirá requiriendo revisar cómo se emiten, corrigen y conservan las facturas. El mayor margen temporal tampoco altera las obligaciones ordinarias de facturar y declarar correctamente las operaciones.
¿Qué deberían hacer ahora empresas y autónomos?
Nuestra recomendación es aprovechar este margen para preparar una adaptación ordenada:
Revisar el programa actual y pedir al proveedor información sobre su evolución normativa.
Comprobar las condiciones del contrato, especialmente el coste de futuras actualizaciones e integraciones.
Planificar conjuntamente la facturación y la contabilidad, incluyendo rectificativas, anticipos y facturas simplificadas.
Evitar decisiones precipitadas, pero mantener el seguimiento de la norma que formalice el nuevo calendario.
Por ejemplo, una pequeña sociedad que ya haya contratado un programa adaptado puede solicitar al proveedor una confirmación escrita sobre las actualizaciones previstas para la factura electrónica. El anuncio, por sí solo, no permite concluir que deba cancelar el servicio o sustituirlo de nuevo.
Octubre de 2028 es el nuevo horizonte anunciado por Hacienda. Para las empresas, el valor de este cambio dependerá de que se traduzca en un calendario claro y en una adaptación técnica coordinada. En MacroSuma Asesores recomendamos revisar cada caso antes de contratar o modificar el sistema de facturación.
Fuentes de comprobación
Este artículo tiene carácter informativo y refleja las fuentes disponibles en la fecha indicada. La aplicación a cada empresa requiere comprobar su inclusión en el ámbito de las normas y las modificaciones que se aprueben.
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