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¿Cobrar por dividendos o subirse la nómina? Cómo elegir la mejor forma de remunerarse como socio de una empresa?

  • 28 jul
  • 19 min de lectura
cobrar por dividendos o por nómina

Cada año, miles de socios de pequeñas y medianas empresas se hacen la misma pregunta cuando llega el momento de cerrar las cuentas: «¿Me interesa más subirme la nómina o repartir dividendos?». La respuesta suele buscarse en Internet con la esperanza de encontrar una fórmula sencilla. Sin embargo, esa pregunta parte de un error: no se trata de elegir la opción que paga menos impuestos, sino la que genera un mejor resultado para el conjunto formado por la empresa y el propio socio.


Cuando una sociedad comienza a obtener beneficios, tarde o temprano surge una pregunta que prácticamente todos los empresarios terminan planteándose:


¿Qué me interesa más: cobrar un sueldo o repartir dividendos?


A primera vista, la respuesta parece sencilla. Basta con comparar cuánto se paga en el IRPF por un salario y cuánto tributan los dividendos. Sin embargo, esa forma de abordar la cuestión conduce, casi siempre, a conclusiones equivocadas.


La razón es muy simple: el coste fiscal de la remuneración de un socio no puede analizarse únicamente desde la perspectiva del socio.


Cada euro que percibe un empresario afecta simultáneamente a varias figuras tributarias y a distintos ámbitos jurídicos. Influye en el Impuesto sobre Sociedades, en el IRPF, en las cotizaciones a la Seguridad Social, en la tesorería de la empresa, en la futura pensión del socio, en la capacidad de financiación de la sociedad e incluso en la valoración económica de la empresa cuando ésta pretenda venderse o incorporar nuevos inversores.


Por ello, reducir el debate a la pregunta de si “es mejor cobrar por nómina o por dividendos” supone simplificar en exceso una decisión que, en realidad, exige contemplar el conjunto del sistema tributario y societario.


La respuesta casi nunca es “todo nómina” o “todo dividendos”


Existe una segunda idea muy extendida que también conviene desterrar desde el principio.


Con frecuencia se presentan ambas alternativas como si fueran incompatibles entre sí.

No lo son.


De hecho, en la mayoría de las pequeñas y medianas empresas la solución más eficiente no suele consistir en optar exclusivamente por una de ellas, sino en combinar distintos mecanismos de remuneración en función de las circunstancias concretas de la sociedad y de las necesidades personales del socio.


Un empresario puede percibir simultáneamente:


  • una retribución por el trabajo que desarrolla diariamente en la empresa;

  • una remuneración por ejercer el cargo de administrador, cuando proceda;

  • dividendos derivados de su condición de socio;

  • e incluso otras rentas compatibles, como el arrendamiento de bienes a la sociedad o los intereses derivados de préstamos concedidos a ésta, siempre dentro del marco legal.


Cada una de estas rentas responde a una naturaleza jurídica distinta y recibe un tratamiento fiscal diferente.


Precisamente por ello, intentar responder a esta cuestión comparando únicamente el tipo impositivo aplicable al salario y al dividendo conduce inevitablemente a una visión incompleta del problema.


El verdadero coste de la remuneración no lo soporta únicamente el socio


Imaginemos una sociedad que obtiene un beneficio antes de remunerar a su socio de 200.000 euros.


Si el empresario decide percibir una nómina elevada, ese gasto reducirá el beneficio de la sociedad y, por tanto, disminuirá el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, incrementará su tributación personal en el IRPF y, además, podrá generar cotizaciones a la Seguridad Social.


Si, por el contrario, decide no percibir salario alguno y esperar al reparto de dividendos, la sociedad tributará previamente por la totalidad de sus beneficios en el Impuesto sobre Sociedades. Solo después podrá distribuir dividendos, que volverán a tributar en el IRPF del socio como rendimientos del capital mobiliario.


Aparentemente, ambas alternativas conducen al mismo resultado económico: el empresario termina recibiendo dinero de su empresa.


Sin embargo, la forma en que ese dinero llega a su patrimonio puede alterar de manera significativa la tributación conjunta soportada por la sociedad y por el propio socio.

Y esa diferencia puede representar varios miles de euros cada año.


El error más frecuente: calcular únicamente el IRPF


Es habitual encontrar comparativas que concluyen que una determinada alternativa “paga menos impuestos” porque el socio soporta una menor tributación en su declaración de la renta.


Ese planteamiento suele ser incompleto.


Una planificación fiscal rigurosa no debe preguntarse únicamente cuánto paga el socio.


Debe preguntarse cuánto pagan, entre ambos, la sociedad y el socio.


Solo entonces puede conocerse cuál es el verdadero coste económico de cada alternativa.


Ésta será precisamente la metodología que seguiremos a lo largo de este artículo.


No nos limitaremos a comparar salarios y dividendos desde la perspectiva del IRPF, sino que analizaremos conjuntamente todas las variables que intervienen en la decisión: la tributación empresarial, la tributación personal, las cotizaciones sociales, la doctrina de la Dirección General de Tributos, la jurisprudencia aplicable y, sobre todo, las consecuencias económicas reales que cada estrategia puede producir a corto y largo plazo.


Porque la mejor forma de remunerar a un empresario no es necesariamente la que reduce los impuestos este año, sino aquella que consigue el mejor equilibrio entre la empresa, el socio y la conservación de su patrimonio.

 

Nómina y dividendos: dos rentas con naturalezas completamente distintas


Antes de comparar cuál de las dos alternativas puede resultar más conveniente, conviene comprender una idea esencial: un salario y un dividendo no son dos formas diferentes de cobrar lo mismo.


Aunque ambos permiten que el dinero llegue desde la sociedad hasta el patrimonio del socio, su origen jurídico, su tratamiento fiscal y sus consecuencias económicas son completamente distintos.


Precisamente por ello, comparar únicamente los tipos impositivos aplicables a cada uno de ellos conduce, casi siempre, a conclusiones erróneas.


La nómina retribuye el trabajo; el dividendo remunera el capital


Cuando un socio percibe una nómina, la sociedad está remunerando el trabajo, las funciones directivas o los servicios que esa persona presta a la empresa.


Existe, por tanto, una verdadera contraprestación por una actividad desarrollada a favor de la sociedad.


Desde el punto de vista tributario, esas cantidades tienen la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF y, con carácter general, constituyen un gasto fiscalmente deducible para la sociedad, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa tributaria y mercantil.


El dividendo responde a una lógica completamente distinta.


No remunera el trabajo realizado.


Remunera la condición de propietario de una parte del capital social.


El socio cobra dividendos porque participa en los beneficios obtenidos por la empresa, con independencia de que trabaje o no en ella.


Ésta es una diferencia fundamental.


Un accionista que nunca ha puesto un pie en la empresa puede percibir dividendos.

En cambio, nadie puede percibir legítimamente un salario por un trabajo que no realiza.


El salario reduce el beneficio de la empresa; el dividendo se reparte después de pagar impuestos


Ésta es probablemente la diferencia económica más importante entre ambas alternativas.


Cuando una sociedad paga una nómina, ese gasto disminuye el beneficio contable y, en consecuencia, también reduce —con las matizaciones legalmente previstas— la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


En otras palabras, el salario se paga antes de calcular el impuesto de la empresa.

El dividendo funciona exactamente al revés.


Solo puede repartirse una vez que la sociedad ha obtenido beneficios, ha formulado y aprobado sus cuentas anuales, ha dotado las reservas legalmente exigibles y ha satisfecho el correspondiente Impuesto sobre Sociedades.


Es decir, el dividendo se paga después de que la empresa haya tributado.


Esta diferencia explica por qué resulta incorrecto afirmar que el dividendo “tributa menos” que el salario o viceversa.


En realidad, el momento en que cada renta soporta la carga tributaria es completamente distinto.


La Seguridad Social también forma parte de la ecuación


Existe otro aspecto que con frecuencia queda fuera del debate y que, sin embargo, puede tener una enorme importancia económica.


Las retribuciones salariales suelen llevar aparejada la correspondiente cotización al sistema de Seguridad Social, con las particularidades propias del régimen aplicable al socio o administrador.


Estas cotizaciones representan un coste económico inmediato, pero también generan derechos futuros: jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, entre otras.


Los dividendos, por el contrario, no cotizan.


Desde una perspectiva estrictamente financiera esto puede parecer una ventaja.


Sin embargo, también significa que no incrementan la protección social del socio ni mejoran sus futuras prestaciones.


Por ello, comparar únicamente el coste fiscal inmediato sin valorar las consecuencias sobre la cobertura social conduce, nuevamente, a un análisis incompleto.


La disponibilidad del dinero tampoco es la misma


Otra diferencia poco comentada radica en que el salario puede abonarse con la periodicidad que acuerde la empresa —normalmente mensual—, siempre que exista una causa que lo justifique.


El dividendo, en cambio, no depende de la voluntad individual del socio.


Su distribución exige la existencia de beneficios repartibles, el cumplimiento de las limitaciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital y el correspondiente acuerdo de la junta general.


Esto significa que un empresario puede seguir percibiendo su salario incluso en ejercicios en los que resulte prudente no repartir beneficios, mientras que ningún dividendo podrá distribuirse si la sociedad no cumple los requisitos legalmente exigidos.


La diferencia es especialmente relevante en empresas que atraviesan fases de crecimiento, necesitan reinvertir beneficios o requieren reforzar sus recursos propios.


cobrar por dividendos o por nómina

Cuadro comparativo: nómina frente a dividendos


Aspecto

Nómina

Dividendos

Naturaleza jurí­dica

Retribuye el trabajo o las funciones desempeñadas

Retribuyen la condición de socio

Tributación en el IRPF

Rendimientos del trabajo

Rendimientos del capital mobiliario

¿Es gasto deducible para la sociedad?

Sí­, con carácter general y cumpliendo los requisitos legales

No

Momento en que se paga

Antes del Impuesto sobre Sociedades

Después del Impuesto sobre Sociedades

Cotización a la Seguridad Social

Sí­, con carácter general

No

Genera derechos de protección social

Sí­

No

Depende de la existencia de beneficios

No necesariamente

Requiere acuerdo de la junta para su pago

No

Sí­


La verdadera comparación empieza ahora


Después de analizar estas diferencias resulta evidente que salario y dividendo no compiten en igualdad de condiciones.


Cada uno responde a una finalidad distinta y produce efectos completamente diferentes tanto para la empresa como para el socio.


Por ello, la pregunta ya no debería ser cuál de los dos paga menos impuestos, sino cuál es el coste conjunto que soportan la sociedad y el socio cuando se opta por una u otra alternativa.


Y esa comparación exige abandonar el análisis aislado del IRPF para estudiar conjuntamente todas las variables que intervienen en la operación.


Es precisamente ahí donde comienzan a aparecer diferencias que, en algunos casos, pueden suponer varios miles de euros al año y que justifican la necesidad de planificar cuidadosamente la política de remuneración del empresario.


El error que comete la mayoría de los empresarios: calcular únicamente su IRPF


Cuando un empresario se pregunta si le conviene más cobrar mediante una nómina o a través de dividendos, lo habitual es que abra un simulador de IRPF o consulte una tabla comparativa de tipos impositivos.


Sin embargo, esa comparación parte de un error de planteamiento.


La decisión no afecta únicamente al IRPF del socio.


Afecta, al mismo tiempo, al Impuesto sobre Sociedades, a las cotizaciones a la Seguridad Social, a la liquidez de la empresa, a la capacidad de reinversión de los beneficios y, en determinados casos, incluso a la valoración económica de la sociedad.


Por ello, cualquier análisis que ignore alguna de estas variables ofrecerá una visión parcial de la realidad.


La tributación debe analizarse de forma conjunta


Desde un punto de vista económico, lo verdaderamente relevante no es cuánto paga el socio ni cuánto paga la empresa por separado.


Lo importante es conocer cuánto dinero termina soportando el conjunto formado por la sociedad y el socio para que una determinada cantidad llegue finalmente al patrimonio personal del empresario.


Podemos representarlo de forma muy sencilla.


Beneficio generado por la empresa

                │

                ▼

 ¿Se paga como salario?

                │

     ├─ Reduce el Impuesto sobre Sociedades

     ├─ Tributa en el IRPF

     └─ Puede generar cotizaciones sociales

                o

 ¿Se reparte como dividendo?

                │

     ├─ No reduce el Impuesto sobre Sociedades

     ├─ La sociedad tributa primero por sus beneficios

     └─ El socio vuelve a tributar por el dividendo recibido


La diferencia es esencial.


En un caso, el dinero sale de la empresa antes de calcular el Impuesto sobre Sociedades.


En el otro, sale después de que la sociedad haya tributado.


Por ello, comparar únicamente el IRPF del socio equivale a analizar solo una parte del problema.


El verdadero coste tiene cuatro componentes


Toda remuneración percibida por un socio que trabaja en su empresa puede generar, en mayor o menor medida, cuatro tipos de costes:

Concepto

Nómina

Dividendo

Impuesto sobre Sociedades

✔ Reduce la base imponible

✔ No reduce la base imponible

IRPF del socio

✔ Rendimientos del trabajo

✔ Rendimientos del capital mobiliario

Seguridad Social

✔ Generalmente Sí

✔ No

Liquidez de la empresa

Salida periódica de tesorerí­a

Salida condicionada a beneficios distribuibles


La importancia de esta visión conjunta puede comprobarse con un ejemplo muy sencillo.


Supongamos que una sociedad obtiene un beneficio antes de remunerar al socio de 150.000 euros.


Si decide pagar una parte de ese importe mediante una retribución salarial, reducirá el beneficio sujeto al Impuesto sobre Sociedades, pero aumentará la tributación del socio en el IRPF y soportará el coste correspondiente de las cotizaciones.


Si, por el contrario, decide no pagar salario y repartir posteriormente dividendos, la sociedad tributará previamente por la totalidad del beneficio y solo después podrá distribuir las cantidades restantes entre sus socios.


En ambos casos el empresario recibe dinero.


Pero el recorrido fiscal seguido por ese dinero es completamente distinto.


El coste fiscal aparente y el coste fiscal real


Existe otra circunstancia que suele pasar desapercibida.


Cuando un empresario observa únicamente su declaración del IRPF puede tener la impresión de que una determinada alternativa resulta claramente más ventajosa.


Sin embargo, si incorpora al análisis el ahorro que la sociedad obtiene en el Impuesto sobre Sociedades gracias a la deducibilidad de determinadas retribuciones, la conclusión puede cambiar por completo.


Del mismo modo, una estrategia que aparentemente reduce la tributación inmediata puede terminar siendo menos eficiente si obliga a la sociedad a distribuir beneficios que sería conveniente conservar para financiar inversiones, reforzar su patrimonio neto o mejorar su solvencia frente a entidades financieras.


Por ello, una planificación fiscal rigurosa no puede limitarse a sumar impuestos.


Debe valorar también el impacto financiero y patrimonial que cada decisión produce tanto en la empresa como en el socio.


La respuesta cambia según las circunstancias de cada empresa


No existe una fórmula universal que permita afirmar que siempre es mejor cobrar mediante salario o mediante dividendos.


La respuesta dependerá, entre otros factores, de cuestiones como:


  • el volumen anual de beneficios de la sociedad;

  • el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades;

  • la situación personal y familiar del socio;

  • su tipo marginal en el IRPF;

  • la necesidad de cotizar para mejorar su protección social;

  • la existencia de otros socios;

  • la política de reinversión de beneficios;

  • la liquidez disponible en la empresa;

  • las previsiones de crecimiento del negocio.


Precisamente por ello, cualquier recomendación genérica debe contemplarse con cautela.


La estrategia más eficiente para una sociedad que obtiene 60.000 euros de beneficio anual puede resultar claramente inadecuada para otra que genera 500.000 euros, aunque ambas tengan un único socio.


La única forma de adoptar una decisión técnicamente correcta consiste en realizar simulaciones económicas adaptadas a cada caso concreto.


Y eso es exactamente lo que haremos en los siguientes apartados de este artículo.


¿Qué opción deja realmente más dinero en el bolsillo? Tres simulaciones para comprender la carga fiscal conjunta


Hasta ahora hemos analizado la diferencia jurídica entre un salario y un dividendo y hemos explicado por qué no resulta correcto comparar únicamente el IRPF del socio.


Ha llegado el momento de responder a la pregunta que realmente interesa a cualquier empresario.


¿Con cuál de las dos alternativas termina disponiendo de más dinero?


La respuesta, como ocurre en casi todas las cuestiones tributarias, es mucho más compleja de lo que parece.


No existe una fórmula universal.


La alternativa más eficiente dependerá, entre otros factores, del nivel de beneficios de la sociedad, del tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades, de la situación personal del socio, de su base imponible en el IRPF, de su régimen de cotización, de la necesidad de reinvertir beneficios y de los objetivos patrimoniales de la empresa.


Por ello, en lugar de ofrecer una respuesta genérica, resulta mucho más útil analizar distintos escenarios.


Las simulaciones que se muestran a continuación tienen una finalidad exclusivamente didáctica.


Los cálculos se realizan sobre hipótesis simplificadas y no sustituyen el estudio individualizado que requiere cada empresa. Su objetivo es mostrar cómo varía la carga fiscal conjunta cuando cambia la forma de remunerar al socio.


Caso práctico nº 1. Sociedad con un beneficio anual de 60.000 €


Supongamos una sociedad con un único socio que trabaja activamente en la empresa y que, antes de decidir cómo remunerarse, obtiene un beneficio de 60.000 euros.


Examinaremos tres posibilidades:


  • percibir toda la remuneración mediante salario;

  • no percibir salario y distribuir posteriormente dividendos;

  • combinar ambas alternativas.


Más que fijarnos en un impuesto concreto, seguiremos el recorrido del beneficio desde que se genera en la empresa hasta que llega al patrimonio del socio.


Escenario A. Toda la remuneración mediante salario


Cuando la sociedad remunera al socio mediante una nómina, esa retribución constituye, con carácter general, un gasto deducible para la empresa.


Ello reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, disminuye la tributación empresarial.


A cambio, el socio tributará en su IRPF por los rendimientos del trabajo obtenidos y, además, deberán analizarse las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.


La principal ventaja de esta alternativa consiste en que parte de la carga tributaria se traslada desde la sociedad hacia el socio, al tiempo que se generan derechos de protección social.


Su principal inconveniente aparece cuando la retribución resulta excesiva respecto de la actividad desarrollada o cuando el tipo marginal del IRPF alcanza niveles elevados.


Escenario B. Toda la remuneración mediante dividendos


En este supuesto la sociedad no deduce gasto alguno por la remuneración del socio.


El beneficio tributa íntegramente en el Impuesto sobre Sociedades.


Solo después de satisfacer dicho impuesto podrán repartirse dividendos, que volverán a tributar en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.


A primera vista esta alternativa puede parecer más sencilla.


Sin embargo, presenta importantes limitaciones.


Los dividendos únicamente pueden repartirse si existen beneficios distribuibles y si la sociedad cumple los requisitos previstos por la legislación mercantil.


Además, el socio no incrementará su protección social mediante esta vía.


Escenario C. Una estrategia combinada


En la práctica profesional de la asesoría fiscal, éste suele ser el escenario más habitual.


La sociedad satisface una retribución razonable por el trabajo desarrollado por el socio, reduciendo parcialmente su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.


Posteriormente, si la situación financiera de la empresa lo permite, distribuye una parte del beneficio restante mediante dividendos.


Esta solución permite equilibrar varios objetivos al mismo tiempo:


  • reconocer económicamente el trabajo desarrollado por el socio;

  • reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades mediante una remuneración deducible;

  • mantener un adecuado nivel de cotización y protección social;

  • evitar que toda la remuneración soporte el tipo marginal más elevado del IRPF;

  • conservar suficiente tesorería para financiar la actividad empresarial antes de decidir el reparto de beneficios.


Precisamente por ello, en muchas pequeñas y medianas empresas la combinación de una retribución salarial razonable con un reparto prudente de dividendos suele ofrecer un resultado más equilibrado que cualquiera de las soluciones extremas.


Comparativa global


La siguiente tabla resume las principales diferencias entre los tres escenarios analizados.


Aspecto analizado

Todo salario

Estrategia mixta

Todo dividendo

Reduce el Impuesto sobre Sociedades

✔✔✔

✔✔

Tributación en el IRPF

Alta

Moderada

Moderada

Cotización a la Seguridad Social

No

Protección social

Alta

Adecuada

Muy reducida

Necesidad de beneficios distribuibles

No

Parcialmente

Sí­

Flexibilidad financiera para la empresa

Media

Alta

Baja si se reparten beneficios elevados

Equilibrio fiscal conjunto

Variable

Generalmente el más eficiente

Variable


La principal conclusión de este primer supuesto resulta evidente.


La alternativa que aparentemente soporta menos impuestos no siempre es la que deja una mayor riqueza disponible al empresario.


Cuando se analiza conjuntamente la tributación de la empresa y la del socio, las cotizaciones sociales y las necesidades financieras de la sociedad, las soluciones intermedias suelen ofrecer un equilibrio significativamente mejor que las posiciones extremas.


Y esta conclusión se aprecia todavía con mayor claridad cuando el volumen de beneficios aumenta, como veremos en los siguientes casos prácticos.


Caso práctico nº 2. Una sociedad obtiene 150.000 euros de beneficio: ¿qué estrategia suele resultar más eficiente?


A medida que aumenta el beneficio de la sociedad, la decisión sobre cómo remunerar al socio adquiere una mayor importancia.


Cuando la empresa genera beneficios modestos, las diferencias entre una estrategia y otra pueden ser relativamente reducidas. Sin embargo, conforme el resultado económico crece, también aumenta el impacto que la política de retribución puede tener sobre la carga fiscal conjunta de la empresa y del socio.


Supongamos una sociedad con un único socio que trabaja activamente en la empresa y que obtiene un beneficio de 150.000 euros antes de decidir su remuneración.


Analicemos nuevamente tres posibilidades.


Opción A. Retribuir todo el importe mediante salario


Si el socio decide percibir una retribución elevada por su trabajo, la sociedad registrará un gasto deducible que reducirá de forma significativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


Desde la perspectiva de la empresa, esta alternativa resulta atractiva porque disminuye la tributación societaria.


Sin embargo, el ahorro obtenido por la sociedad no desaparece, sino que se traslada al patrimonio del socio, que soportará una mayor tributación en el IRPF y, además, las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.


En la práctica, el empresario concentra buena parte de la carga fiscal en una única persona física.


Opción B. No percibir salario y repartir posteriormente dividendos


Si el socio decide no percibir retribución alguna por su trabajo y esperar al reparto de beneficios, la sociedad tributará por la totalidad de los 150.000 euros.


Solo una vez satisfecho el Impuesto sobre Sociedades podrán repartirse dividendos.

Posteriormente, el socio volverá a tributar por esas cantidades en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.


Aunque esta alternativa evita cotizaciones sociales, presenta varias limitaciones importantes.


En primer lugar, obliga a esperar al cierre del ejercicio y a la aprobación de las cuentas anuales.


En segundo lugar, reduce los recursos propios de la sociedad, lo que puede limitar futuras inversiones o dificultar el acceso a financiación externa.


Y, por último, deja sin retribución el trabajo efectivamente desarrollado por el socio durante todo el ejercicio, circunstancia que puede resultar difícil de justificar cuando éste constituye el principal activo de la empresa.


Opción C. Remuneración mixta


La tercera posibilidad consiste en diferenciar claramente dos realidades jurídicas distintas.


Por una parte, el trabajo desarrollado por el socio.


Por otra, su condición de propietario del capital social.


En este escenario la sociedad satisface una retribución razonable por los servicios efectivamente prestados, deduciéndose ese gasto en el Impuesto sobre Sociedades.


Posteriormente, si una vez cerrado el ejercicio existen beneficios distribuibles y la situación financiera lo aconseja, la junta general acuerda repartir parte del beneficio restante mediante dividendos.


Esta estrategia permite distribuir la carga tributaria entre la sociedad y el socio de una forma mucho más equilibrada.


Además, ofrece una mayor flexibilidad financiera, ya que la empresa conserva la posibilidad de decidir qué parte de los beneficios reinvierte y qué parte distribuye entre sus socios.


Comparativa económica simplificada


Sin entrar en cálculos individualizados —que dependerán del tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF aplicable al socio y de sus circunstancias personales—, el comportamiento de cada alternativa puede resumirse de la siguiente forma:

Aspecto

Todo salario

Estrategia mixta

Todo dividendo

Ahorro en el Impuesto sobre Sociedades

Muy alto

Medio

Ninguno

Tributación en el IRPF

Elevada

Equilibrada

Moderada

Cotizaciones sociales

Elevadas

Moderadas

No existen

Protección social del socio

Completa

Adecuada

Muy limitada

Recursos propios de la empresa

Se reducen por el gasto salarial

Se mantienen parcialmente

Disminuyen con el reparto de dividendos

Flexibilidad para reinvertir beneficios

Media

Alta

Baja si se reparte la mayor parte del beneficio


La experiencia profesional demuestra que, en empresas con beneficios de este nivel, las soluciones intermedias suelen ofrecer un mejor equilibrio entre fiscalidad, liquidez y planificación patrimonial que cualquiera de las alternativas extremas.


Caso práctico nº 3. Cuando la sociedad obtiene 500.000 euros de beneficio


Cuando una empresa alcanza beneficios elevados, la pregunta deja de ser cuánto dinero desea retirar el socio.


La verdadera cuestión pasa a ser cuánto dinero necesita realmente retirar y cuánto conviene que permanezca dentro de la empresa.


Ésta es una diferencia esencial.


En sociedades consolidadas resulta frecuente que los beneficios superen ampliamente las necesidades económicas personales de sus socios.


En ese momento, retirar sistemáticamente todos los beneficios mediante salarios o dividendos suele dejar de ser la estrategia más eficiente.


El coste de vaciar la empresa


Muchos empresarios consideran que los beneficios obtenidos pertenecen íntegramente al socio y que, por tanto, lo razonable consiste en distribuirlos cuanto antes.


Sin embargo, desde una perspectiva financiera esa decisión puede resultar contraproducente.


Cada euro que abandona la sociedad deja de estar disponible para:


  • financiar nuevas inversiones;

  • adquirir inmovilizado;

  • reducir endeudamiento;

  • afrontar futuras crisis de liquidez;

  • mejorar la solvencia frente a entidades financieras;

  • incrementar el valor económico de la empresa.


En otras palabras, retirar beneficios también tiene un coste de oportunidad.


Y ese coste rara vez aparece reflejado en una simulación puramente fiscal.


La política de remuneración también forma parte de la estrategia empresarial.


Las empresas de mayor tamaño no suelen decidir la remuneración de sus socios exclusivamente por motivos fiscales.


La política de dividendos forma parte de la estrategia financiera de la sociedad.


En determinados ejercicios puede resultar conveniente repartir beneficios.


En otros, quizá resulte preferible reforzar los recursos propios y posponer la distribución hasta que existan mejores condiciones económicas o mayores necesidades personales de los socios.


Precisamente por ello, conforme aumenta el beneficio empresarial, la planificación deja de consistir únicamente en elegir entre salario o dividendo.


La verdadera planificación consiste en coordinar tres decisiones:


  • cuánto dinero necesita realmente el socio;

  • cuánto dinero conviene mantener dentro de la empresa;

  • cuál es la combinación fiscalmente más eficiente para alcanzar ambos objetivos.


Es en este nivel donde el asesoramiento adquiere un verdadero valor estratégico, ya que la decisión deja de afectar únicamente a los impuestos del ejercicio para influir directamente en la capacidad de crecimiento, en la estabilidad financiera y en el valor futuro de la empresa.


Lo que puede hacer que una estrategia aparentemente perfecta deje de serlo


Después de analizar la carga fiscal conjunta de la empresa y del socio, podría parecer que la decisión consiste únicamente en escoger la alternativa que minimiza los impuestos.


Sin embargo, existen varios factores que pueden hacer que una estrategia fiscal aparentemente óptima deje de ser la más conveniente desde un punto de vista empresarial.


El primero de ellos es la protección social.


Un salario suele llevar aparejada la correspondiente cotización a la Seguridad Social, lo que incrementa el coste inmediato de la remuneración, pero también mejora la cobertura del socio en materia de jubilación, incapacidad o prestaciones. Los dividendos, por el contrario, no generan cotización alguna. Por ello, una estrategia basada exclusivamente en dividendos puede reducir el coste fiscal a corto plazo, pero también limitar la protección futura del empresario.


El segundo factor es la capacidad de reinversión de la empresa.


Los dividendos solo pueden repartirse con cargo a beneficios distribuibles y, además, implican una salida de tesorería que deja de estar disponible para financiar nuevas inversiones, reducir endeudamiento o reforzar los recursos propios de la sociedad. En muchas ocasiones, la decisión más eficiente no consiste en repartir todo el beneficio, sino en conservar una parte dentro de la empresa para favorecer su crecimiento.


Por último, no debe olvidarse que la remuneración del socio también está sometida al control de la Administración Tributaria.


Cuando el socio presta servicios efectivos a la sociedad, la retribución debe responder a criterios de mercado y ajustarse a la normativa sobre operaciones vinculadas. Del mismo modo, si el cargo de administrador es retribuido, conviene comprobar que los estatutos sociales y los acuerdos societarios cumplen los requisitos exigidos por la legislación mercantil y tributaria para evitar futuros problemas sobre la deducibilidad de dichas retribuciones.


En consecuencia, la decisión no debe adoptarse atendiendo exclusivamente al ahorro fiscal. Debe formar parte de una planificación más amplia que tenga en cuenta la situación financiera de la empresa, las necesidades económicas del socio y el marco jurídico aplicable a su remuneración.


Entonces, ¿qué suele resultar más conveniente?


Llegados a este punto, probablemente el lector espere una respuesta categórica. Sin embargo, la práctica demuestra que esa respuesta no existe.


No porque la cuestión sea indeterminada, sino porque cada empresa presenta unas circunstancias distintas.


Aun así, sí puede extraerse una conclusión general.


En la mayoría de las pequeñas y medianas empresas, la estrategia más eficiente no suele consistir en elegir entre nómina o dividendos, sino en combinar ambas fórmulas de forma planificada.


Una retribución razonable permite remunerar el trabajo desarrollado por el socio, reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y mantiene un adecuado nivel de protección social. Los dividendos, por su parte, permiten retribuir la inversión realizada en la sociedad cuando existen beneficios distribuibles y la situación financiera aconseja su reparto.


No se trata, por tanto, de decidir qué alternativa paga menos impuestos de forma aislada, sino de encontrar el equilibrio adecuado entre la tributación de la empresa, la del socio, las necesidades de liquidez del negocio y los objetivos personales del empresario.


Si tu objetivo es...

Generalmente conviene priorizar...

Reducir el beneficio sujeto al Impuesto sobre Sociedades

Una retribución salarial razonable

Mantener una buena protección social

Nómina

Retribuir la inversión realizada como socio

Dividendos

Reforzar la empresa y financiar su crecimiento

Reinvertir beneficios antes que repartir dividendos

Conseguir el mejor equilibrio global

Combinar salario y dividendos de forma planificada


Conclusión


La pregunta correcta nunca ha sido si conviene cobrar mediante una nómina o mediante dividendos.


La verdadera pregunta es cómo debe estructurarse la remuneración del socio para conseguir el mejor equilibrio entre fiscalidad, protección social, crecimiento empresarial y conservación del patrimonio.


No existe una fórmula válida para todas las empresas, pero sí un principio que rara vez falla: las decisiones improvisadas suelen salir más caras que las decisiones planificadas.


Por ello, antes de modificar la política de remuneración de una sociedad conviene realizar una simulación que analice conjuntamente la carga fiscal de la empresa y del socio. En muchas ocasiones, una pequeña modificación en la forma de percibir los beneficios puede generar un ahorro significativo sin asumir riesgos innecesarios y sin comprometer el futuro de la empresa.


Antes de decidir cómo remunerarte, hazte estas cinco preguntas


  • ¿Cuánto dinero necesito realmente para mis gastos personales?

  • ¿Necesita la empresa conservar beneficios para crecer o invertir?

  • ¿Mi nivel de cotización a la Seguridad Social es el adecuado?

  • ¿La remuneración que percibo por mi trabajo es razonable y defendible frente a Hacienda?

  • ¿He analizado la tributación conjunta de la empresa y la mía, o solo estoy mirando mi IRPF?



La mejor forma de remunerar a un socio no es la que paga menos impuestos un año concreto, sino la que permite optimizar conjuntamente la fiscalidad, la protección personal y el crecimiento de la empresa a medio y largo plazo. En materia de remuneración de socios, como en casi todas las decisiones empresariales importantes, la planificación suele generar mucho más valor que la improvisación.

 
 
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