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La elección del órgano de administración de una sociedad mercantil: una decisión estratégica desde el primer día

  • hace 1 día
  • 11 min de lectura
elección órgano administración

Cuando se constituye una sociedad mercantil, la atención suele centrarse en cuestiones como el capital social, el objeto de la empresa, la distribución de las participaciones o la denominación social.


Sin embargo, existe otra decisión que tendrá una influencia directa en el funcionamiento diario de la empresa y que, en muchos casos, condicionará su futuro: la elección del órgano de administración.


Lejos de ser una mera formalidad exigida por la Ley de Sociedades de Capital, la estructura del órgano de administración determina quién gestionará la empresa, cómo se adoptarán las decisiones estratégicas, quién podrá representarla frente a terceros y, sobre todo, quién asumirá las importantes responsabilidades que la legislación atribuye a los administradores sociales.


Elegir correctamente el sistema de administración desde el momento de la constitución puede evitar futuros conflictos entre socios, agilizar la gestión y reducir importantes riesgos patrimoniales.


¿Qué es el órgano de administración?


El órgano de administración es el encargado de dirigir, gestionar y representar a la sociedad frente a terceros.


Entre sus principales funciones se encuentran:


  • ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General;

  • dirigir la actividad empresarial;

  • celebrar contratos en nombre de la sociedad;

  • representar a la empresa ante clientes, proveedores, entidades financieras y Administraciones Públicas;

  • formular las cuentas anuales;

  • velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y tributarias.


Conviene recordar una idea fundamental:


Los socios son los propietarios de la empresa. Los administradores son quienes la gestionan.


Aunque en muchas pequeñas sociedades ambas figuras coinciden, jurídicamente desempeñan funciones completamente diferentes.


¿Qué modalidades de administración permite la Ley?


La Ley de Sociedades de Capital permite organizar la administración de distintas formas.

Modalidad

Características

¿Cuándo suele ser recomendable?

Administrador único

Una sola persona administra y representa la sociedad.

Sociedades unipersonales, pequeñas empresas familiares y PYMES con un único socio gestor.

Administradores solidarios

Cada administrador puede actuar por separado y vincular a la sociedad.

Empresas con dos o más socios que mantienen una elevada confianza mutua y necesitan rapidez en la gestión.

Administradores mancomunados

Deben actuar conjuntamente en la forma prevista en los estatutos.

Sociedades en las que se pretende reforzar el control entre los socios y evitar decisiones unilaterales.

Consejo de Administración

Órgano colegiado formado por varios consejeros.

Empresas medianas y grandes, sociedades con varios inversores o grupos empresariales.

Cada modalidad responde a necesidades diferentes y ninguna puede calificarse, por sí sola, como la mejor opción para todas las empresas.


¿Qué estructura eligen la mayoría de las pequeñas y medianas empresas?


En la práctica, la inmensa mayoría de las sociedades limitadas de reducida dimensión optan por nombrar un administrador único.


Las razones son evidentes:


  • mayor rapidez para adoptar decisiones;

  • menor coste de funcionamiento;

  • ausencia de formalidades internas;

  • representación sencilla frente a terceros;

  • mayor agilidad en la contratación y gestión diaria.


Sin embargo, la solución más utilizada no siempre es la más adecuada.


Cuando existen varios socios con idéntico peso en el capital o se prevé la incorporación futura de nuevos inversores, puede resultar aconsejable optar por otra estructura que garantice un mayor equilibrio en la toma de decisiones.


Ventajas e inconvenientes de cada modalidad


Administrador único


Ventajas


  • Máxima agilidad en la gestión.

  • Rapidez en la adopción de decisiones.

  • Menores costes administrativos.

  • Representación clara frente a terceros.


Inconvenientes


Toda la responsabilidad de la gestión recae sobre una única persona.


Además, desaparecen los mecanismos internos de control que pueden existir cuando intervienen varios administradores.


Administradores solidarios


Cada administrador puede actuar individualmente sin necesidad del consentimiento del resto.


Ventajas


  • Gran flexibilidad.

  • Elevada rapidez operativa.

  • Continuidad de la gestión aunque uno de los administradores no pueda intervenir.


Riesgos


Precisamente porque cualquiera puede representar a la sociedad, uno solo de ellos puede celebrar contratos, asumir obligaciones económicas o comprometer patrimonialmente a la empresa.


Cuando desaparece la confianza entre los socios, este sistema puede convertirse en el origen de importantes conflictos.


Administradores mancomunados


En este caso los administradores deben actuar conjuntamente.


Ventajas


  • Mayor control interno.

  • Las decisiones relevantes requieren el acuerdo de varias personas.

  • Reduce el riesgo de actuaciones unilaterales.


Inconvenientes


Puede ralentizar considerablemente la gestión diaria y dificultar la adopción de decisiones urgentes.


Consejo de Administración


Constituye la estructura propia de sociedades de mayor dimensión.


Ventajas


  • Mayor profesionalización.

  • Reparto de funciones.

  • Mejor control interno.

  • Adecuado para empresas con numerosos socios o inversores.


Inconvenientes


Exige un funcionamiento mucho más formal:


  • convocatorias;

  • reuniones;

  • actas;

  • adopción colegiada de acuerdos.


Ello implica mayores costes y una gestión más compleja.


Administrador único, solidarios, mancomunados y Consejo de Administración: comparación rápida

Aspecto

Administrador único

Solidarios

Mancomunados

Consejo

Rapidez en la gestión

⭐⭐⭐⭐⭐

⭐⭐⭐⭐⭐

⭐⭐

⭐⭐⭐

Control interno

⭐⭐

⭐⭐⭐⭐⭐

⭐⭐⭐⭐⭐

Riesgo de conflictos

Bajo

Alto si desaparece la confianza

Medio

Bajo

Coste de funcionamiento

Muy bajo

Bajo

Bajo

Alto

Formalidades

Muy pocas

Pocas

Medias

Elevadas

Recomendado para

SL unipersonales y pequeñas PYMES

Socios con absoluta confianza

Sociedades al 50 % que buscan control

Empresas con varios socios o inversores


La responsabilidad del administrador: mucho más que firmar documentos


Uno de los mayores errores consiste en pensar que el administrador únicamente representa a la sociedad.


En realidad, el cargo implica asumir importantes obligaciones legales cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad personal.


El administrador debe actuar con la diligencia propia de un ordenado empresario y con la lealtad exigible a quien administra intereses ajenos.


Entre otras obligaciones, deberá:


  • convocar la Junta General cuando sea necesario;

  • formular correctamente las cuentas anuales;

  • promover la disolución de la sociedad cuando concurran causas legales;

  • cumplir las obligaciones tributarias y laborales;

  • evitar situaciones de conflicto de intereses;

  • proteger el patrimonio social.


¿De qué puede responder personalmente un administrador?


La responsabilidad del administrador no se limita al patrimonio de la sociedad.

En determinadas circunstancias puede responder con sus propios bienes.

Incumplimiento

Posibles consecuencias

No promover la disolución de la sociedad cuando existe causa legal

Responsabilidad por determinadas deudas sociales.

Incumplimientos tributarios

Derivación de responsabilidad y sanciones tributarias.

Incumplimientos frente a la Seguridad Social

Responsabilidad en determinados supuestos previstos legalmente.

Actuaciones negligentes

Acción social o individual de responsabilidad.

Conflictos de interés

Responsabilidad civil e incluso mercantil.

Incumplimiento del deber de diligencia

Reclamaciones por daños y perjuicios.

Por ello, aceptar el cargo de administrador exige conocer adecuadamente las obligaciones que la legislación mercantil atribuye a esta figura.


¿Qué ocurre cuando existen varios socios?


La elección del órgano de administración adquiere una importancia aún mayor cuando la sociedad pertenece a varios socios.


No todas las modalidades producen los mismos efectos.


Si existe un administrador único


La gestión queda concentrada en una sola persona.


Si existen administradores solidarios


Cada uno podrá actuar individualmente en nombre de la sociedad.


Si existen administradores mancomunados


Las decisiones deberán adoptarse conjuntamente conforme a lo previsto en los estatutos.


Si existe un Consejo de Administración


Las decisiones corresponderán al propio Consejo mediante acuerdos colegiados.


Por ello, cuando dos socios participan al cincuenta por ciento en el capital social resulta especialmente importante analizar cuál de estas modalidades evita mejor los futuros bloqueos.


Casos prácticos


Caso práctico 1. Sociedad unipersonal


Una arquitecta constituye una sociedad limitada para desarrollar exclusivamente su actividad profesional.


La solución más eficiente suele consistir en nombrarse administradora única.


Obtiene rapidez de gestión y evita formalidades innecesarias.


Caso práctico 2. Dos hermanos crean una empresa familiar


Cada uno posee el cincuenta por ciento de las participaciones.


Inicialmente optan por ser administradores solidarios.


Con el paso del tiempo surgen discrepancias y uno de ellos comienza a celebrar contratos sin informar al otro.


La modalidad elegida, que inicialmente ofrecía gran flexibilidad, termina convirtiéndose en el origen del conflicto.


Caso práctico 3. Tres socios inversores


Ninguno participa directamente en la gestión diaria.


La constitución de un Consejo de Administración permite profesionalizar la dirección de la empresa y repartir las funciones de supervisión y gestión.


Caso práctico 4. Una start-up recibe inversión externa

Durante los primeros años funcionó con un administrador único.


Tras la entrada de nuevos inversores se sustituye dicho sistema por un Consejo de Administración que permita una mayor participación de todos los socios en las decisiones estratégicas.


¿Puede modificarse posteriormente el órgano de administración?


Sí.


La elección realizada en el momento de la constitución no es definitiva.


La sociedad puede modificar posteriormente su estructura de administración mediante el correspondiente acuerdo de la Junta General y su inscripción en el Registro Mercantil, siempre respetando lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital y en los estatutos sociales.


Es frecuente que las empresas evolucionen desde un administrador único hacia un Consejo de Administración conforme aumenta su tamaño o se incorporan nuevos socios.


Los errores más frecuentes al elegir el órgano de administración


La experiencia demuestra que muchos conflictos societarios tienen su origen en decisiones adoptadas durante la constitución de la sociedad.


Entre los errores más habituales destacan:


  • nombrar administrador al socio con mayor antigüedad sin analizar las necesidades reales de la empresa;

  • confundir la condición de socio con la de administrador;

  • optar por administradores solidarios únicamente por comodidad;

  • desconocer la responsabilidad patrimonial que asume el administrador;

  • no prever mecanismos para resolver futuros conflictos entre socios;

  • no coordinar la estructura de administración con un adecuado pacto de socios.


¿Qué órgano de administración conviene según el tipo de empresa?


Aunque cada sociedad requiere un análisis individualizado, pueden formularse algunas recomendaciones generales.

Tipo de empresa

Modalidad habitualmente recomendable

Sociedad limitada unipersonal

Administrador único

Pequeña empresa familiar con un único gestor

Administrador único

Dos socios que participan conjuntamente en la gestión

Administradores mancomunados o administrador único, según el reparto efectivo de funciones y la existencia de un pacto de socios

Sociedad con varios inversores

Consejo de Administración

Start-up en fase inicial

Administrador único, evolucionando hacia un Consejo conforme se incorporen nuevos inversores

Grupo empresarial o empresa de mayor dimensión

Consejo de Administración

Estas recomendaciones tienen carácter orientativo. La elección definitiva dependerá del número de socios, de la estructura del capital, del grado de confianza existente entre ellos y de las necesidades de gestión de cada empresa.


Las preguntas que todo empresario debería hacerse antes de elegir el órgano de administración


Antes de constituir una sociedad conviene responder, al menos, a las siguientes cuestiones:


  • ¿Quién dirigirá realmente la empresa?

  • ¿Todos los socios participarán en la gestión?

  • ¿Necesitamos rapidez en la toma de decisiones o un mayor control interno?

  • ¿Puede una sola persona comprometer patrimonialmente a la sociedad?

  • ¿Cómo se resolverán los posibles desacuerdos entre los socios?

  • ¿Está previsto que entren nuevos inversores en el futuro?

  • ¿Quién asumirá la responsabilidad frente a Hacienda, la Seguridad Social y los acreedores?

  • ¿Existe un pacto de socios que complemente la estructura de administración elegida?


Responder a estas preguntas antes de constituir la sociedad suele evitar muchos de los problemas que aparecen cuando la empresa comienza a crecer.


Preguntas frecuentes sobre la administración de las sociedades mercantiles


¿Qué es un apoderado de una empresa y cuáles son sus funciones?


Es frecuente confundir la figura del administrador con la del apoderado, aunque jurídicamente se trata de cargos muy distintos.


El administrador forma parte del órgano de administración de la sociedad y ostenta las facultades de gestión y representación que le atribuye la Ley de Sociedades de Capital y, en su caso, los estatutos sociales.


El apoderado, por el contrario, no integra el órgano de administración. Actúa en nombre de la sociedad porque los administradores le han conferido determinadas facultades mediante un poder.


Dependiendo del contenido del poder otorgado, podrá realizar actuaciones como:


  • firmar contratos;

  • operar con entidades bancarias;

  • representar a la empresa ante organismos públicos;

  • suscribir determinados documentos mercantiles;

  • comparecer ante notarios o registros.


Cuando existen varios apoderados con facultades para actuar individualmente suele hablarse, en la práctica, de apoderados solidarios.


No obstante, conviene recordar que el apoderado no sustituye al administrador, ni asume por ese solo hecho las responsabilidades propias de éste.


¿Los administradores de una sociedad tienen que darse de alta como trabajadores autónomos?


No necesariamente.


La obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no depende exclusivamente del nombramiento como administrador.


Será necesario analizar conjuntamente diversos factores, entre ellos:


  • el porcentaje de participación en el capital social;

  • la existencia o no de funciones de dirección y gerencia;

  • la prestación efectiva de servicios para la sociedad;

  • el control efectivo de la empresa.


Por ello pueden existir administradores que deban cotizar en el RETA, administradores incluidos en el Régimen General asimilado o incluso administradores que no tengan obligación de cotizar por el mero hecho de ostentar el cargo.


Cada supuesto requiere un análisis individualizado.


¿Puede un administrador único dimitir sin que lo sepan los socios?


Sí, aunque con importantes matices.


El cargo de administrador tiene carácter voluntario y, como regla general, puede renunciarse en cualquier momento.


No obstante, la dimisión debe comunicarse adecuadamente a la sociedad y cumplir las exigencias derivadas del principio de buena fe.


Además, cuando la renuncia deje a la sociedad sin órgano de administración, el administrador deberá actuar con la diligencia necesaria para evitar una situación de paralización societaria, convocando la Junta General cuando resulte necesario para que los socios puedan proceder al nombramiento de un nuevo administrador.


La jurisprudencia ha venido exigiendo que el administrador no abandone la gestión de forma que genere un perjuicio injustificado para la sociedad.


¿Puede una sociedad tener dos o más administradores solidarios?


Sí.


La Ley de Sociedades de Capital permite que la administración se encomiende a varios administradores solidarios.


En este sistema, cada uno de ellos puede ejercer individualmente todas las facultades de representación de la sociedad, salvo las limitaciones derivadas de la propia Ley, de los estatutos sociales o de acuerdos internos que, por regla general, no resultan oponibles a terceros de buena fe.


Precisamente esa gran capacidad de actuación individual constituye una de las principales ventajas de este sistema, pero también uno de sus mayores riesgos cuando desaparece la confianza entre quienes administran la sociedad.


¿Existen límites para vender activos de la sociedad?


Sí.


Aunque corresponde a los administradores dirigir y representar a la sociedad, la Ley reserva determinadas operaciones a la competencia de la Junta General.


Entre ellas destaca la transmisión de activos esenciales.


Con carácter general, se presume que un activo es esencial cuando el importe de la operación supera el 25 % del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado, salvo que pueda acreditarse lo contrario.


En estos supuestos, la operación requiere la autorización de la Junta General.


No obstante, incluso cuando no se alcance dicho umbral, conviene valorar la trascendencia económica y estratégica de la operación para evitar posibles conflictos sobre el alcance de las facultades de representación del órgano de administración.


¿Qué ocurre si los administradores solidarios entran en conflicto?


Es una de las situaciones más delicadas desde el punto de vista societario.


Al poder actuar cada uno de ellos de forma independiente, el conflicto puede traducirse en decisiones contradictorias, celebración de contratos incompatibles, bloqueo de la gestión o pérdida de confianza entre los socios.


Cuando esta situación se prolonga en el tiempo, suele resultar aconsejable revisar la estructura del órgano de administración.


En función de las circunstancias, pueden adoptarse distintas soluciones:


  • sustituir el sistema de administradores solidarios por administradores mancomunados;

  • nombrar un administrador único;

  • constituir un Consejo de Administración;

  • regular mecanismos específicos de resolución de conflictos mediante un pacto de socios.


Lo verdaderamente importante es no esperar a que el conflicto paralice la actividad de la empresa.


¿Puede una persona que no sea socia ser administradora de una sociedad?


Sí.


La condición de administrador no exige ser socio de la sociedad, salvo que los estatutos establezcan expresamente lo contrario.


Es relativamente frecuente que empresas familiares o sociedades con varios inversores nombren como administradores a profesionales externos por su experiencia en la gestión empresarial.


Esta posibilidad favorece la profesionalización de la dirección y permite separar la propiedad de la empresa de su gestión cotidiana.


¿El cargo de administrador tiene que ser remunerado?


No necesariamente.


Como regla general, el cargo de administrador es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan expresamente que será retribuido y regulen el sistema de remuneración, conforme a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.


Cuando el cargo sea retribuido, la remuneración deberá ajustarse al sistema estatutariamente previsto y respetar los acuerdos adoptados por la Junta General cuando resulten legalmente exigibles.


¿Puede limitarse internamente el poder de un administrador?


Sí, mediante acuerdos entre los socios o mediante determinadas previsiones estatutarias.


Sin embargo, conviene distinguir entre los efectos internos y los externos.

Las limitaciones pactadas entre los socios pueden generar responsabilidad frente a la sociedad si el administrador las incumple, pero no suelen ser oponibles frente a terceros que hayan contratado de buena fe con la sociedad, en virtud del principio de protección de la seguridad del tráfico mercantil.


Por ello, cuando se pretende reforzar el control sobre determinadas decisiones estratégicas, resulta aconsejable combinar adecuadamente los estatutos sociales, el pacto de socios y la propia estructura del órgano de administración.


Reflexión final


La elección del órgano de administración constituye una de las primeras decisiones estratégicas que debe adoptar cualquier empresario al constituir una sociedad, pero no será la última. A medida que la empresa crece, incorpora nuevos socios o modifica su estructura, también evolucionan sus necesidades de gobierno corporativo.


Conocer las distintas modalidades de administración, sus ventajas, sus límites y las responsabilidades asociadas a cada una de ellas permite adoptar decisiones más seguras y adaptadas a la realidad del negocio. En definitiva, una buena estructura de administración no solo facilita la gestión diaria de la empresa; también constituye uno de los principales instrumentos para prevenir conflictos societarios y proteger tanto el patrimonio de la sociedad como el de quienes la administran.


Aunque la figura del administrador único continúa siendo la opción preferida por la mayoría de las pequeñas y medianas empresas españolas por su sencillez y agilidad, ello no significa que sea siempre la alternativa más adecuada. Cada proyecto empresarial presenta unas características propias que aconsejan valorar cuidadosamente si resulta más conveniente optar por administradores solidarios, administradores mancomunados o un Consejo de Administración.


En definitiva, dedicar tiempo a diseñar correctamente la estructura de administración desde el momento de la constitución de la sociedad constituye una auténtica inversión en seguridad jurídica, estabilidad empresarial y prevención de futuros conflictos entre socios. Una decisión aparentemente formal puede marcar la diferencia entre una empresa capaz de crecer de forma ordenada y otra expuesta a bloqueos internos, responsabilidades personales y problemas de gobierno corporativo.

 
 
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