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El derecho a deducir el IVA nace aunque la factura llegue después: claves de la Sentencia T‑689/24

hace 2 días
10 min de lectura

deducción IVA


El derecho a deducir el IVA no nace cuando el empresario recibe la factura, sino cuando el impuesto se devenga y se cumplen los requisitos materiales de la deducción. Así lo ha aclarado el Tribunal General de la Unión Europea en su Sentencia de 11 de febrero de 2026, asunto T‑689/24.


La conclusión tiene una consecuencia práctica relevante: si una operación se realizó en un período de liquidación y la factura llegó después de finalizar ese período, pero antes de presentar la declaración correspondiente, la Administración no puede obligar al empresario a retrasar la deducción únicamente porque no tenía la factura el último día del período.


Ahora bien, la sentencia no elimina la factura ni permite deducir sin justificación. La clave está en diferenciar dos momentos:


  • El nacimiento del derecho a deducir, que depende del devengo y de los requisitos materiales.


  • El ejercicio del derecho, para el que, con carácter general, el contribuyente debe disponer de una factura válida cuando presenta la declaración.


En este artículo analizamos qué ha resuelto el Tribunal, cómo afecta a la normativa española y qué cautelas deben tener empresas y autónomos.


¿Qué sentencia estamos analizando?



Aunque pueda resultar llamativo que una cuestión prejudicial sobre IVA lleve una referencia «T» y sea resuelta por el Tribunal General, no se trata de un error. Tras la reforma del sistema judicial de la Unión, determinadas cuestiones prejudiciales en materias específicas —entre ellas, el IVA— pueden ser transferidas por el Tribunal de Justicia al Tribunal General. Eso fue precisamente lo que ocurrió en este asunto.


Por tanto, conviene hablar con precisión del Tribunal General de la Unión Europea, actuando en materia prejudicial, y no confundirlo con una sentencia dictada por un tribunal nacional.


El caso: una factura recibida después del período, pero antes de presentar la declaración


El litigio surgió en Polonia y afectaba a una sociedad dedicada a actividades relacionadas con la compraventa de gas y electricidad.


La empresa adquiría bienes y servicios en un período de liquidación determinado. Sin embargo, en algunos casos recibía la factura después de que finalizara ese período, aunque antes de presentar la declaración de IVA correspondiente.


La normativa y la interpretación administrativa polacas vinculaban el nacimiento y el ejercicio del derecho a deducir a la recepción de la factura. Como consecuencia, la empresa no podía incluir el IVA soportado en la declaración del período en el que se había producido la operación y debía posponer la deducción a un período posterior.


La cuestión planteada al órgano judicial europeo era, en esencia, si ese retraso automático resultaba compatible con los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como con los principios de neutralidad fiscal y proporcionalidad.


¿Qué ha decidido el Tribunal General?


El Tribunal concluye que el Derecho de la Unión se opone a una normativa o práctica nacional que impida deducir el IVA en el período en el que se cumplieron los requisitos materiales por el solo hecho de que la factura no se hubiera recibido antes de finalizar ese período, cuando el contribuyente ya dispone de ella al presentar la declaración.


En otras palabras:


La recepción de la factura no crea el derecho a deducir. La factura es, con carácter general, un requisito formal para ejercer un derecho que ya había nacido con el devengo del impuesto.

Obligar a trasladar la deducción al período posterior hace que el empresario financie temporalmente un IVA que no debe soportar económicamente. Según la sentencia, ese efecto perjudica la neutralidad del impuesto y no resulta proporcionado cuando la Administración puede comprobar la operación mediante una factura válida disponible en el momento de presentar la declaración.


Nacimiento y ejercicio de la deducción: la diferencia esencial


Esta distinción es el núcleo de la resolución.

Momento

Qué significa

Requisitos principales

Nacimiento del derecho

El derecho a deducir entra en el patrimonio fiscal del empresario

El IVA se ha devengado y se cumplen los requisitos materiales

Ejercicio del derecho

El contribuyente hace efectiva la deducción en su declaración

Normalmente debe poseer una factura válida y cumplir las obligaciones declarativas


Requisitos materiales


De forma simplificada, para que exista el derecho a deducir deben concurrir las siguientes circunstancias:


  • El adquirente actúa como empresario o profesional.

  • Los bienes o servicios han sido efectivamente entregados o prestados por otro sujeto pasivo.

  • El IVA es legalmente exigible.

  • La adquisición se utiliza en operaciones que generan derecho a deducción.

  • No existe fraude, abuso, simulación ni una limitación legal aplicable.


Estos requisitos determinan la existencia del derecho.


Requisitos formales


La factura, su registro contable y la inclusión de la cuota en la declaración permiten acreditar y ejercer el derecho. Son instrumentos de control, pero no pueden utilizarse de manera automática para hacer desaparecer una deducción materialmente procedente.


Eso no significa que los requisitos formales sean irrelevantes. La Administración puede exigir una factura correcta, comprobar la realidad de la operación y sancionar incumplimientos formales cuando proceda. Lo que no puede hacer es imponer una consecuencia desproporcionada que rompa la neutralidad del IVA.


Ejemplo práctico: factura de marzo recibida en abril


Una empresa recibe un servicio el 28 de marzo. El IVA se devenga en marzo y el proveedor expide la factura correctamente. La empresa recibe la factura el 8 de abril, antes de presentar el modelo 303 del primer trimestre.


Según el criterio de la Sentencia T‑689/24:


  • El derecho a deducir nació en marzo, cuando se devengó el IVA y se cumplieron los requisitos materiales.

  • La factura llegó después del cierre del trimestre, pero estaba en poder de la empresa antes de presentar la autoliquidación.

  • No debería denegarse la deducción en el primer trimestre ni obligarse a trasladarla al segundo únicamente por la fecha de recepción.


La solución cambia si la factura llega después de haber presentado la autoliquidación. La sentencia no reconoce un derecho general a deducir sin factura ni resuelve todos los aspectos procedimentales de una rectificación. En ese caso habrá que analizar si procede incluirla en una declaración posterior o utilizar el procedimiento de rectificación aplicable.


¿Cómo encaja la sentencia en la Ley española del IVA?


La Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido contiene dos reglas que deben interpretarse conjuntamente:


  • El artículo 98.Uno establece que el derecho a la deducción nace cuando se devengan las cuotas deducibles.

  • El artículo 99.Tres permite ejercerlo en la declaración del período en el que el titular haya soportado las cuotas o en las sucesivas, dentro del plazo legal.

  • El artículo 99.Cuatro considera soportadas las cuotas cuando el empresario o profesional recibe la factura o el documento justificativo, salvo que el devengo sea posterior.


La primera regla coincide con la Directiva: el nacimiento del derecho se vincula al devengo. Sin embargo, la relación entre los apartados tres y cuatro del artículo 99 ha servido tradicionalmente para situar la deducción, como muy pronto, en el período de recepción de la factura.


La Sentencia T‑689/24 obliga a revisar esa lectura cuando concurren estas circunstancias:


  1. La operación y el devengo se produjeron en un período determinado.

  2. Los requisitos materiales de la deducción ya se cumplían en ese período.

  3. La factura se recibió después de su cierre, pero antes de presentar la autoliquidación correspondiente.

  4. La factura cumple los requisitos legales y permite a la Administración verificar la operación.


En ese supuesto, forzar el traslado de la deducción al período de recepción de la factura puede ser contrario a la Directiva y a los principios de neutralidad y proporcionalidad.


Aunque el litigio original se refería a la legislación polaca, la interpretación del Derecho de la Unión debe ser tenida en cuenta por los órganos administrativos y judiciales españoles. La normativa interna debe interpretarse, en la medida de lo posible, de forma conforme con la Directiva y con la resolución prejudicial.


Lo que la sentencia no permite


El alcance de la decisión no debe exagerarse. La Sentencia T‑689/24 no autoriza a:


  • Deducir una cuota sin disponer de factura al presentar la declaración, como regla general.

  • Utilizar presupuestos, facturas proforma o simples justificantes de pago como si fueran una factura completa.

  • Deducir operaciones inexistentes, simuladas o vinculadas a fraude.

  • Deducir gastos privados o bienes y servicios no afectos a actividades que generan derecho a deducción.

  • Ignorar las reglas de prorrata, las exclusiones y las limitaciones legales.

  • Duplicar la deducción en el período de devengo y de nuevo en el de recepción.

  • Omitir las obligaciones contables, registrales o de suministro de información.


La sentencia protege el derecho material frente a un retraso formal desproporcionado, pero no convierte la factura en un documento prescindible.


Facturas defectuosas, tardías o inexistentes: no son el mismo supuesto


Conviene separar tres situaciones:


1. Factura correcta recibida tras el cierre, pero antes de declarar


Es el supuesto central de la sentencia. Si los requisitos materiales se cumplieron en el período anterior, la deducción no debería posponerse por la sola fecha de recepción.


2. Factura recibida después de presentar la declaración


El contribuyente no tenía todavía el documento al ejercitar la deducción. Será necesario estudiar la inclusión en un período posterior o la rectificación de la autoliquidación, respetando el plazo de cuatro años y el procedimiento vigente.


3. Factura incompleta o incorrecta


Si faltan datos esenciales o la cuota está mal calculada, puede ser necesaria una factura rectificativa. La fecha y los efectos de la rectificación plantean cuestiones distintas a las resueltas en T‑689/24.


¿Qué ocurre con el registro contable y el SII?


La factura debe registrarse correctamente y, cuando corresponda, remitirse a través del Suministro Inmediato de Información. La sentencia no elimina estas obligaciones.


No obstante, el incumplimiento o cumplimiento tardío de una obligación registral no debería provocar automáticamente la pérdida de una deducción que cumple todos los requisitos materiales, salvo que impida aportar la prueba necesaria o esté relacionado con fraude. La Administración puede aplicar las consecuencias formales o sancionadoras previstas, pero siempre respetando la proporcionalidad.


En la práctica, antes de deducir una factura en el período de devengo cuando llegó después de su cierre, conviene conservar evidencia de:


  • La fecha real de recepción.

  • La fecha en que se presentó la autoliquidación.

  • El registro de la factura en los libros correspondientes.

  • La realidad, naturaleza y afectación empresarial de la operación.

  • La ausencia de una deducción duplicada.


¿Se aplica también al IGIC en Canarias?


No de forma automática.


El IGIC no está armonizado por la Directiva 2006/112/CE y Canarias queda fuera del territorio de aplicación del IVA europeo. Por tanto, una sentencia que interpreta esa Directiva no tiene sobre el IGIC el mismo efecto directo que sobre el IVA.


La Ley 20/1991 contiene, sin embargo, una estructura normativa muy similar:


  • El artículo 32 señala que el derecho a deducir nace cuando se devengan las cuotas deducibles.

  • El artículo 31 exige estar en posesión del documento justificativo para ejercitar la deducción.

  • El artículo 33 considera soportadas las cuotas al recibir la factura y permite ejercer la deducción dentro del plazo de cuatro años.


La similitud puede aportar argumentos interpretativos basados en la neutralidad y la proporcionalidad, pero no permite trasladar sin más el fallo europeo al IGIC. Una empresa canaria debe identificar primero si la cuota controvertida es IVA o IGIC y estudiar cada caso bajo su normativa propia.


Qué deberían hacer las empresas y los autónomos


La sentencia aconseja revisar los procedimientos internos de cierre fiscal y recepción de facturas.


Antes de presentar cada autoliquidación


  • Identificar las facturas recibidas después del cierre del período que correspondan a operaciones devengadas dentro de él.

  • Confirmar que la factura llegó antes de presentar la declaración.

  • Verificar que se cumplen todos los requisitos materiales y formales.

  • Comprobar la afectación del gasto y las posibles limitaciones a la deducción.

  • Documentar la fecha de recepción y evitar duplicidades.


Si la Administración ha retrasado o denegado la deducción


Puede ser conveniente revisar los períodos todavía no prescritos y valorar:


  • La presentación de alegaciones en un procedimiento abierto.

  • La impugnación de una liquidación que aún sea recurrible.

  • Una solicitud o autoliquidación rectificativa, según el procedimiento vigente.

  • El efecto económico del retraso y la documentación disponible.


No todos los casos justificarán una reclamación. Habrá que analizar la fecha de devengo, recepción y declaración; la validez de la factura; la situación procedimental; y el plazo de cuatro años.


Preguntas frecuentes


¿Puedo deducir el IVA antes de recibir la factura?


No es esa la regla que establece la sentencia. El derecho puede haber nacido antes, pero para ejercerlo se exige, con carácter general, estar en posesión de una factura válida. T‑689/24 protege el supuesto en el que la factura ya se tiene al presentar la declaración, aunque se haya recibido después de finalizar el período.


¿Importa que la factura tenga fecha del período anterior?


La fecha de la factura por sí sola no basta. Deben comprobarse el devengo real, la existencia de la operación, la recepción del documento y el cumplimiento de los requisitos materiales y formales.


¿Puedo incluir en el primer trimestre una factura de marzo recibida en abril?


Si el IVA se devengó en marzo, la factura es correcta y se recibió antes de presentar el modelo 303 del primer trimestre, la sentencia ofrece un fundamento sólido para deducirla en ese primer trimestre. Deben verificarse las circunstancias concretas y el registro correcto de la factura.


¿Y si recibo la factura después de presentar el modelo 303?


Ese supuesto queda fuera del núcleo del fallo. Normalmente habrá que valorar su deducción en una autoliquidación posterior o la rectificación procedente, dentro del plazo legal.


¿La Administración puede sancionarme por registrar tarde la factura?


La protección del derecho a deducir no elimina eventuales incumplimientos formales. Una posible sanción debe examinarse separadamente y respetar los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad.


¿Esta sentencia se aplica directamente al IGIC?


No. El fallo interpreta la Directiva del IVA, que no armoniza el IGIC. En Canarias debe realizarse un análisis específico de la Ley 20/1991, aunque existan reglas similares.


Conclusión


La Sentencia T‑689/24 refuerza una idea esencial del sistema común del IVA: la factura acredita y permite ejercer la deducción, pero no es el hecho que hace nacer el derecho.


Cuando los requisitos materiales se cumplieron en un período y el empresario recibió una factura válida antes de presentar la declaración de ese mismo período, retrasar automáticamente la deducción al período siguiente vulnera la neutralidad del impuesto y resulta desproporcionado.


La resolución abre una vía relevante para revisar criterios internos, actuaciones administrativas y períodos no prescritos. Pero exige prudencia: no ampara deducciones sin factura, operaciones no acreditadas ni incumplimientos sustantivos. Y, en Canarias, debe distinguirse cuidadosamente entre IVA e IGIC.


Ante facturas recibidas entre la fecha de cierre y la presentación de la autoliquidación, lo recomendable es analizar el caso y dejar una trazabilidad documental completa antes de decidir el período de deducción.


Fuentes oficiales



Nota: este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento fiscal adaptado a cada caso.

 
 
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