Qué es un NFT y cómo funciona su fiscalidad en España

Los NFT pasaron en pocos años de ser una curiosidad tecnológica a utilizarse para vender arte digital, objetos de videojuegos, entradas, membresías y derechos vinculados a activos físicos. Sin embargo, su tratamiento fiscal continúa generando dudas porque no existe un “impuesto sobre los NFT”. Para saber cómo tributa una operación hay que analizar qué representa el token, qué derechos se transmiten, quién interviene y dónde se encuentran las partes.
En esta guía explicamos qué es un NFT, qué compra realmente su titular y cómo puede tributar en España —incluidas las particularidades del IGIC en Canarias— para creadores, compradores e inversores.
Aviso: el contenido es informativo y se basa en la normativa y criterios disponibles a septiembre de 2026. La fiscalidad de un NFT depende del contrato, de los derechos asociados, de la residencia de las partes y del funcionamiento de la plataforma. Conviene revisar cada operación de forma individual.
¿Qué es un NFT?
NFT son las siglas de non-fungible token o token no fungible. Se trata de un registro digital único o individualizable inscrito en una cadena de bloques (blockchain).
A diferencia de una criptomoneda fungible —un bitcoin puede sustituirse por otro bitcoin de la misma clase—, cada NFT tiene un identificador propio y puede representar algo distinto. El token permite acreditar en la blockchain quién controla una determinada dirección y consultar el historial de transferencias.
Un NFT puede estar vinculado, entre otros elementos, a:
una ilustración, fotografía, vídeo o pieza musical;
un objeto o personaje de un videojuego;
una entrada para un evento;
el acceso a una comunidad, servicio o ventaja;
un certificado de autenticidad;
derechos contractuales sobre un activo físico.
La tecnología utilizada no determina por sí sola la tributación. Un NFT que solo da acceso a una imagen no se analiza igual que otro que incorpora una entrada, una licencia comercial o derechos sobre un inmueble.
Comprar un NFT no equivale necesariamente a comprar la obra
Una de las confusiones más frecuentes consiste en pensar que el comprador del NFT adquiere automáticamente la propiedad intelectual de la obra asociada. Normalmente no es así.
Salvo que el contrato o la licencia indiquen otra cosa, el adquirente obtiene el token y los derechos concretos que se hayan definido, pero no necesariamente:
los derechos de reproducción o distribución de la obra;
la facultad de explotarla comercialmente;
la propiedad del archivo alojado fuera de la blockchain;
la garantía de que el enlace o el servicio de almacenamiento permanecerán disponibles.
Por eso, antes de determinar los impuestos aplicables, hay que revisar el contrato inteligente, las condiciones del marketplace, la licencia del proyecto y la naturaleza del activo subyacente.
Las preguntas que determinan la fiscalidad de un NFT
Antes de declarar una operación conviene responder a estas preguntas:
¿El vendedor es el creador, un profesional o un particular que revende el NFT?
¿Qué derechos o servicios incorpora el token?
¿La plataforma actúa como simple intermediaria o se considera que vende en nombre propio?
¿El comprador es particular o empresario?
¿Dónde residen el vendedor, el comprador y, en su caso, la plataforma?
¿El precio se paga en euros, criptomonedas o mediante un intercambio por otro NFT?
¿La operación es ocasional o forma parte de una actividad organizada y habitual?
Estas variables deciden si existe una ganancia patrimonial, un rendimiento de actividad económica, una prestación de servicios sujeta a IVA o IGIC, o una operación con un tratamiento distinto.
Fiscalidad para el creador de un NFT
IRPF: rendimiento de actividad económica
Cuando un artista, diseñador, desarrollador o creador produce y comercializa NFT por cuenta propia, ordenando medios para obtener ingresos, lo normal es que el resultado se considere rendimiento de actividad económica en el IRPF.
En ese caso, el creador tributa por el rendimiento neto: ingresos menos gastos fiscalmente deducibles, siempre que estén vinculados a la actividad, justificados y correctamente registrados.
Entre los gastos que podrían admitirse, según las circunstancias, se encuentran:
comisiones del marketplace;
costes de acuñación y comisiones de red o gas;
programas y servicios digitales;
asesoramiento jurídico, fiscal o contable;
publicidad y promoción;
amortización de equipos utilizados en la actividad;
otros gastos directamente relacionados con la creación y venta.
La persona deberá valorar sus obligaciones censales, de facturación, libros registro, pagos fraccionados y, cuando corresponda, alta y cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cobrar en criptomonedas no elimina ninguna de estas obligaciones: el ingreso debe cuantificarse en euros por su valor de mercado en el momento de la operación.
IVA en la primera venta: el criterio para el arte digital
La Dirección General de Tributos analizó la venta de ilustraciones transformadas en NFT en la consulta vinculante V0486-22. Su conclusión parte de separar el token del activo digital subyacente. Cuando no existe entrega física y la venta permite al comprador disponer del NFT asociado a una obra digital, la operación puede calificarse como una prestación de servicios por vía electrónica.
Si el servicio se localiza en el territorio español de aplicación del IVA y no concurre una regla especial, se aplica el tipo general del 21 %. No obstante, el resultado puede variar en función de si el cliente es empresario o particular y de dónde reside.
En términos simplificados:
Destinatario | Regla orientativa para un creador establecido en Península o Baleares |
Particular en España peninsular o Baleares | IVA español, normalmente al 21 % |
Empresa española actuando como tal | IVA español, salvo regla especial aplicable |
Empresa de otro Estado de la UE | Habitualmente inversión del sujeto pasivo si se cumplen los requisitos |
Particular de otro Estado de la UE | Tributación en el Estado del consumidor; puede utilizarse la ventanilla única OSS |
Cliente situado fuera de la UE | Por regla general, operación no localizada en el IVA español, sin perjuicio de excepciones |
Esta tabla es solo orientativa. Si el servicio requiere una intervención humana relevante y personalizada —por ejemplo, una obra realizada por encargo— podría no encajar como servicio prestado por vía electrónica. Y si el NFT incorpora otros bienes o derechos, habrá que recalificar la operación.
¿Quién vende: el creador o la plataforma?
La operativa del marketplace es decisiva. La consulta vinculante V2274-22 analiza la presunción aplicable a determinadas plataformas electrónicas: si la plataforma interviene en la prestación y no demuestra que el creador es quien presta el servicio directamente al comprador, puede considerarse que actúa en nombre propio.
Esto puede convertir una aparente venta del creador al coleccionista en dos operaciones: una del creador a la plataforma y otra de la plataforma al comprador. El contrato, el control del cobro, la fijación de condiciones y la identificación del cliente resultan fundamentales para emitir correctamente la factura y localizar el impuesto.
Regalías por reventas
Algunos contratos inteligentes destinan al creador un porcentaje cada vez que el NFT se revende. Estas cantidades no son fiscalmente invisibles por ejecutarse de forma automática. Para un creador que desarrolla una actividad, normalmente se integrarán como ingresos de esa actividad y deberán analizarse también a efectos de IVA o IGIC.
Además, no todas las plataformas garantizan el pago de estas regalías y su naturaleza jurídica puede variar. Hay que conservar el contrato del proyecto y el detalle de cada abono.
Particularidades fiscales en Canarias de los NFT : el IGIC
Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA. Cuando una operación se localiza en las islas, el impuesto indirecto relevante es el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Para un creador establecido en Canarias, no basta con aplicar automáticamente un 7 % a todas las ventas. Deben revisarse:
la naturaleza exacta del servicio;
si el cliente es empresario o particular;
el domicilio del destinatario;
la intervención de la plataforma;
las reglas de localización de servicios electrónicos.
Si el servicio está sujeto y no exento en Canarias, normalmente se aplicará el tipo general del 7 %. Sin embargo, una venta a un empresario de Península, de otro país de la Unión Europea o de un tercer país puede quedar no sujeta a IGIC por las reglas de localización, con las obligaciones formales que correspondan. En ventas electrónicas a consumidores pueden entrar en juego reglas especiales relacionadas con el lugar de consumo.
Por esta razón, un profesional canario debería configurar correctamente el marketplace y conservar pruebas de localización del cliente. Aplicar IVA peninsular por defecto o repercutir IGIC indiscriminadamente son dos errores habituales.
Fiscalidad para quien compra y posteriormente vende un NFT
Venta ocasional por un particular
Cuando una persona compra un NFT como inversión o colección y después lo vende al margen de una actividad económica, la diferencia puede generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.
De forma general: Ganancia o pérdida = valor de transmisión − valor de adquisición
El valor de adquisición incluye el importe pagado y los gastos inherentes a la compra soportados por el adquirente. Del valor de transmisión se restan los gastos asociados a la venta pagados por el vendedor. Todos los importes deben expresarse en euros.
La ganancia se integra, con carácter general, en la base imponible del ahorro. En 2026, la escala conjunta estatal y autonómica aplicable a la base liquidable del ahorro es:
Tramo de la base del ahorro | Tipo total |
Hasta 6.000 € | 19 % |
De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
Más de 300.000 € | 30 % |
Son tipos por tramos, no un único porcentaje sobre toda la ganancia. Además, la escala puede cambiar, por lo que debe verificarse para el ejercicio declarado.
Pagar o cobrar con criptomonedas puede producir dos operaciones fiscales
Usar ether u otra criptomoneda no convierte la compra en una operación neutra. Si se entrega una criptomoneda para adquirir un NFT, se está transmitiendo la criptomoneda y puede surgir una ganancia o pérdida independiente. Cuando se vende el NFT a cambio de criptomonedas, también hay que valorar en euros el NFT transmitido y las monedas recibidas.
Ejemplo práctico
Laura compró un NFT entregando una cantidad de ETH cuyo valor de mercado era de 3.000 €.
Pagó además 100 € de comisión directamente vinculada a la adquisición. El valor de adquisición del NFT será, en principio, 3.100 €.
Un año después lo vende por ETH con un valor de mercado de 5.400 € y soporta 200 € entre comisión de plataforma y red. El valor neto de transmisión será 5.200 €:
5.200 € − 3.100 € = 2.100 € de ganancia patrimonial
Pero el análisis no termina ahí:
Al comprar el NFT, Laura transmitió ETH. Debe calcular la ganancia o pérdida entre el valor atribuido a esos ETH en la compra y su propio coste de adquisición.
Al vender el NFT, adquiere nuevos ETH con un valor fiscal inicial equivalente a su valor de mercado en ese momento.
Si más tarde cambia esos ETH por euros u otra criptomoneda, aparecerá una nueva ganancia o pérdida.
Cada paso debe registrarse por separado para evitar duplicidades y para reconstruir correctamente los valores de adquisición.
¿Y si la compraventa es habitual?
La repetición de operaciones no convierte por sí sola a toda persona en empresario, pero una organización de medios, una actuación profesional, la creación de una estructura comercial o una actividad continuada pueden llevar a calificar el resultado como actividad económica.
No existe un número mágico de ventas que resuelva esta cuestión. Deben valorarse la frecuencia, los medios utilizados, la forma de promoción, la intención y el conjunto de circunstancias.
¿Se pueden deducir las pérdidas de un NFT?
Una caída de precio no genera por sí sola una pérdida fiscal. Mientras el titular mantenga el NFT, existe una pérdida latente, pero normalmente no realizada.
La pérdida puede ponerse de manifiesto con una transmisión real y acreditable. En la base del ahorro, las pérdidas patrimoniales se compensan primero con ganancias de la misma categoría.
Si queda saldo negativo, puede compensarse, dentro de los límites legales, con determinados rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro y trasladarse a los cuatro ejercicios siguientes.
Debe actuarse con cautela en estos casos:
ventas a personas vinculadas o por precios artificiales;
transferencias entre monederos del mismo titular;
envío del token a una dirección inaccesible o burn;
fraude, robo de claves o desaparición de la plataforma;
pérdida del enlace al archivo, aunque el token siga existiendo.
La blockchain prueba una transferencia, pero no demuestra por sí sola su causa económica ni que exista una pérdida deducible. En robos, estafas o extinciones del derecho será necesario estudiar la documentación y la regla de imputación aplicable.
Acuñación, airdrops y NFT gratuitos
Crear o acuñar el token
El mero minting de un NFT propio no suele producir un ingreso si todavía no se ha vendido ni se ha recibido una contraprestación. Los costes de red deberán tratarse según el contexto: pueden formar parte del coste o ser gasto de una actividad, siempre que cumplan los requisitos fiscales.
Airdrops y regalos promocionales
Recibir gratuitamente un NFT puede tener consecuencias fiscales. La calificación depende del motivo de la entrega:
si retribuye un servicio o una actividad, puede ser rendimiento;
si es una adquisición gratuita entre particulares, puede entrar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
en ciertos incentivos o entregas sin contraprestación puede plantearse una ganancia patrimonial.
El valor de mercado en euros cuando se recibe y las condiciones del proyecto serán determinantes. Los NFT sin mercado líquido plantean, además, un problema práctico de valoración.
Donación y herencia de NFT
Donación
El receptor de un NFT donado debe analizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma competente y el valor del activo. El donante, por su parte, puede generar en el IRPF una ganancia patrimonial si el NFT se ha revalorizado. Las pérdidas puestas de manifiesto en transmisiones lucrativas entre vivos no son deducibles en el IRPF.
Herencia
La adquisición por fallecimiento queda sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para el heredero, el valor declarado o comprobado a estos efectos —junto con los gastos que procedan— será relevante para calcular una futura ganancia o pérdida cuando venda el NFT.
Además del impuesto, existe un problema sucesorio práctico: sin las claves, frases de recuperación o un protocolo seguro de acceso, el activo puede resultar irrecuperable. La planificación debe conciliar acceso y seguridad, sin incorporar claves privadas directamente en un testamento público.
Impuesto sobre el Patrimonio y grandes fortunas
Un NFT con valor económico forma parte del patrimonio de su titular. Si existe obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio, deberá considerarse su valoración a 31 de diciembre de acuerdo con la naturaleza del activo y las reglas aplicables. También puede incidir en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas cuando se superen sus umbrales.
La ausencia de cotización continua no equivale a valor cero. Pueden utilizarse operaciones comparables, la última compraventa y otras evidencias razonables, conservando la metodología empleada.
¿Hay que incluir los NFT en los modelos 720 o 721?
El modelo 721 informa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero cuando se cumplen los requisitos legales. Un NFT genuinamente no fungible no se convierte automáticamente en moneda virtual ni debe incluirse sin más en este modelo.
No obstante, sí habrá que revisar por separado las criptomonedas custodiadas por plataformas extranjeras y utilizadas para comprar o vender NFT. También debe comprobarse si el token denominado NFT es realmente único o si, por sus características y función económica, encaja en otra categoría.
El modelo 720 tampoco es un formulario general para declarar cualquier activo digital extranjero. Solo procede para las categorías legalmente previstas. La denominación comercial “NFT” no sustituye el análisis jurídico del activo subyacente.
Operaciones realizadas a través de plataformas extranjeras
Un residente fiscal en España tributa, con carácter general, por su renta mundial. Por tanto, vender en un marketplace extranjero o mantener fondos en un monedero digital no evita declarar los ingresos y ganancias.
La información visible en los datos fiscales puede ser incompleta. Las plataformas, los proveedores de servicios de criptoactivos y los intermediarios están sometidos a obligaciones de información cada vez mayores, pero la responsabilidad de declarar correctamente sigue siendo del contribuyente.
NFT adquiridos por una empresa
Si compra o crea NFT una sociedad, el tratamiento depende de su finalidad y de los derechos adquiridos. Según el caso, el activo podría registrarse como existencias, inmovilizado intangible u otra categoría contable. No debe clasificarse automáticamente como criptomoneda.
La empresa deberá analizar:
la finalidad de reventa, uso o explotación;
el control efectivo sobre el activo y los derechos;
su vida útil y posible deterioro;
la valoración de pagos y cobros en criptomonedas;
el IVA o IGIC soportado y repercutido;
el efecto en el Impuesto sobre Sociedades.
La contabilidad debe reflejar la realidad económica y ser coherente con los contratos y registros de la blockchain.
Documentación que conviene conservar
La trazabilidad técnica no reemplaza la documentación fiscal. Resulta recomendable archivar:
direcciones públicas de los monederos utilizados;
identificadores o hashes de cada transacción;
fecha y hora de las operaciones;
valor en euros y fuente de cotización utilizada;
facturas y justificantes de comisiones y gas;
extractos del marketplace y del proveedor de custodia;
contrato inteligente y versión de las condiciones de la plataforma;
licencia y descripción de los derechos asociados al NFT;
justificantes bancarios y de adquisición de las criptomonedas;
cálculo individual de cada ganancia o pérdida.
Conviene utilizar un criterio de valoración coherente y una fuente fiable, especialmente cuando la transacción ocurre en un momento de elevada volatilidad.
Errores frecuentes al declarar NFT
Pensar que la blockchain sustituye a una factura. El registro técnico no contiene necesariamente todos los datos fiscales exigibles.
Declarar solo cuando se reciben euros. Los intercambios por criptomonedas u otros activos también pueden generar renta.
Olvidar la transmisión de la criptomoneda utilizada para pagar. La compra del NFT puede originar, simultáneamente, una ganancia o pérdida en la moneda entregada.
Confundir el token con los derechos de autor. Lo adquirido depende de la licencia y del contrato.
Aplicar siempre el 21 % de IVA o el 7 % de IGIC. La localización, el cliente y el papel de la plataforma pueden cambiar el resultado.
Tratar toda venta como ganancia patrimonial. Para un creador o una actividad organizada puede ser rendimiento de actividad económica.
Deducir una caída de valor sin transmisión. Una pérdida latente no suele ser fiscalmente computable.
No conservar la cotización en euros. Años después puede ser difícil reconstruir el valor exacto.
Suponer que un NFT va siempre en el modelo 721. El modelo se refiere a monedas virtuales en el extranjero, no a cualquier token digital.
Ignorar las regalías automáticas. Los importes cobrados en cada reventa también son renta.
Conclusión
Un NFT es un registro digital único, pero su fiscalidad no puede resolverse atendiendo únicamente a la tecnología. Hay que identificar el activo o servicio representado, los derechos transmitidos, el perfil del vendedor, la residencia del comprador, el papel de la plataforma y la forma de pago.
Para un creador, las ventas y regalías suelen integrarse en una actividad económica y pueden estar sujetas a IVA o IGIC. Para un particular que revende, normalmente surge una ganancia o pérdida patrimonial en la base del ahorro. Y cuando intervienen criptomonedas, una sola compra o venta puede contener varias operaciones fiscales independientes.
En MacroSuma podemos ayudarte a reconstruir las operaciones, revisar la documentación del marketplace, calcular valores en euros y aplicar correctamente IRPF, IVA o IGIC. Si has creado, comprado, vendido, donado o heredado NFT, estudiar el caso antes de presentar la declaración reduce el riesgo de errores y regularizaciones.
Preguntas frecuentes
¿Hay que declarar un NFT aunque no se haya vendido?
La mera tenencia no genera por sí sola una ganancia en el IRPF, pero el activo puede ser relevante para el Impuesto sobre el Patrimonio o el impuesto sobre grandes fortunas. También puede haber obligaciones derivadas de ingresos, regalías o adquisiciones gratuitas.
¿Tributa el intercambio de un NFT por otro NFT?
Sí puede tributar. Aunque no se reciban euros, existe una permuta y debe determinarse el valor de mercado de los activos intercambiados para calcular la ganancia o pérdida.
¿Las comisiones de gas se pueden deducir?
Pueden formar parte del valor de adquisición o transmisión, o ser un gasto de la actividad, según su relación directa con la operación y quién las soporte. Deben documentarse.
¿Un particular debe cobrar IVA al revender su NFT?
Una reventa verdaderamente ocasional y ajena a una actividad empresarial no queda automáticamente sujeta a IVA. Si existe una actividad organizada o profesional, la conclusión puede cambiar. También debe estudiarse qué derechos se transmiten.
¿Hacienda puede conocer las operaciones de un monedero?
Las redes públicas permiten seguir transferencias entre direcciones, y plataformas e intermediarios pueden estar obligados a facilitar información. Que un monedero no muestre el nombre del usuario no convierte las operaciones en anónimas ni exentas.
Fuentes normativas y administrativas
Ley 20/1991, regulación del Régimen Económico Fiscal de Canarias e IGIC.
Consulta vinculante DGT V0486-22, venta de ilustraciones mediante NFT.
Consulta vinculante DGT V2274-22, intervención de plataformas en ventas de NFT.
Agencia Tributaria: modelo 721 sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.
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