top of page
Buscar

Cómo declarar el traspaso de un local de negocio en el IRPF

hace 2 días
8 min de lectura

traspaso negocio IRPF

En el ámbito fiscal, las operaciones de traspaso de un local o negocio pueden marcar la diferencia entre optimizar la carga tributaria o incurrir en errores costosos.


Cuando un autónomo o empresario decide ceder su actividad a un tercero, la normativa del IRPF analiza con detalle los bienes y derechos transmitidos para determinar cómo deben declararse y qué impuestos corresponden.


El traspaso de un local o negocio consiste en ceder a un tercero el derecho a continuar con la explotación de un establecimiento, generalmente alquilado, a cambio de una contraprestación económica.


Sin embargo, no siempre se transmite únicamente el derecho a ocupar el inmueble. La operación puede incluir diferentes elementos:


  • Derecho de arrendamiento: cesión de la posición contractual del arrendatario al nuevo titular del negocio.


  • Instalaciones, mobiliario y equipos: transmisión de los bienes utilizados en el desarrollo de la actividad.


  • Existencias de mercancías: productos y materiales destinados a la venta.


  • Fondo de comercio: elementos intangibles como la clientela, la reputación comercial o el nombre del establecimiento.


Desde el punto de vista fiscal, cada uno de estos componentes puede recibir un tratamiento diferente. Por ello, resulta fundamental identificar qué se está transmitiendo y qué parte del precio corresponde a cada elemento.


¿Cómo tributa el traspaso de un local de negocio en el IRPF?


La tributación depende de la naturaleza de los bienes y derechos transmitidos. No es lo mismo ceder un contrato de arrendamiento que vender mercancías o transmitir maquinaria utilizada en la actividad.


1. Traspaso del derecho de arrendamiento


Cuando el arrendatario recibe una cantidad por ceder su derecho de arrendamiento a un tercero, el importe obtenido tiene la consideración de ganancia patrimonial, de acuerdo con el artículo 37.1.f) de la Ley del IRPF.


Esta ganancia se integra, con carácter general, en la base imponible del ahorro.


Para calcularla, debe tenerse en cuenta el importe que corresponde al arrendatario, descontando la participación del propietario y, cuando proceda, el precio satisfecho anteriormente por adquirir el derecho de traspaso.


Por ejemplo, si un autónomo recibe 30.000 euros por ceder el derecho de arrendamiento y no pagó previamente por adquirirlo, la ganancia patrimonial será, en principio, de 30.000 euros, suponiendo que no existan otros ajustes aplicables.


La Agencia Tributaria establece expresamente este tratamiento en su manual de IRPF.

Agencia Tributaria


2. Venta de mobiliario, instalaciones y maquinaria


Si el traspaso incluye bienes del inmovilizado utilizados en la actividad, como maquinaria, equipos informáticos, mobiliario o instalaciones, su transmisión también puede generar ganancias o pérdidas patrimoniales.


La diferencia fundamental es que, en estos casos, se compara el precio de transmisión con el valor fiscal del bien, teniendo en cuenta las amortizaciones correspondientes.


Por tanto, no se declara necesariamente como ganancia todo el importe recibido por la venta.


Estas ganancias o pérdidas se integran, con carácter general, en la base imponible del ahorro, independientemente del método utilizado para determinar los rendimientos de la actividad económica.


Elementos patrimoniales afectos y transmisión


3. Transmisión de existencias y mercancías


El tratamiento de las existencias es diferente.


Cuando se transmiten productos destinados a la venta, el importe correspondiente forma parte de los ingresos de la actividad económica, y no de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos del inmovilizado.


En consecuencia, el resultado fiscal correspondiente a las existencias se integra en la base imponible general del IRPF, conforme al régimen de determinación del rendimiento de la actividad que resulte aplicable.


4. Transmisión del fondo de comercio


El fondo de comercio comprende el valor asociado a elementos intangibles del negocio, como su clientela, reputación o capacidad de generar beneficios.


Cuando se transmite junto con el establecimiento, es necesario identificar la parte del precio que corresponde a este concepto.


Su transmisión puede generar una ganancia patrimonial integrada en la base imponible del ahorro. Para determinar su importe, deben considerarse las circunstancias de adquisición o generación del fondo de comercio y su valor fiscal.


Ejemplo práctico de cómo declarar un traspaso


Imaginemos que un autónomo traspasa su establecimiento por 60.000 euros y que el contrato desglosa el precio de la siguiente manera:


Concepto transmitido

Importe

Tratamiento en IRPF

Derecho de arrendamiento

25.000 €

Ganancia patrimonial

Mobiliario y maquinaria

12.000 €

Ganancia o pérdida patrimonial

Existencias

8.000 €

Rendimiento de actividad económica

Fondo de comercio

15.000 €

Ganancia patrimonial

Total

60.000 €



Este desglose permite identificar qué cantidades deben declararse en cada apartado.


No obstante, los importes de la tabla representan precios de transmisión, no necesariamente ganancias fiscales. Para determinar la tributación efectiva habrá que calcular el valor fiscal de los elementos transmitidos y los gastos y ajustes que correspondan.


¿Qué ocurre si el propietario del local recibe parte del traspaso?


En determinados contratos de arrendamiento, el propietario del inmueble puede tener derecho a recibir una parte del precio del traspaso.


Cuando el arrendador percibe una cantidad por este concepto, generalmente debe declararla como rendimiento del capital inmobiliario, siempre que el inmueble no esté afecto a una actividad económica propia que determine otra calificación.


Además, bajo los requisitos legales, este rendimiento puede beneficiarse de la reducción del 30 % prevista para determinados rendimientos irregulares.


Es importante señalar que esta reducción no se aplica automáticamente a la ganancia patrimonial obtenida por el arrendatario que transmite su derecho de arrendamiento.


¿Dónde se declara el traspaso en la declaración de la renta?


La declaración se realiza a través del modelo 100 del IRPF, correspondiente al ejercicio en el que deba imputarse fiscalmente la operación.


Con carácter general, hay que distinguir dos apartados:


  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: para declarar la transmisión del derecho de arrendamiento y de los elementos del inmovilizado, incluido, cuando corresponda, el fondo de comercio.


  • Rendimientos de actividades económicas: para reflejar las operaciones relacionadas con las existencias y los demás ingresos y gastos ordinarios del negocio.


Las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones se incluyen, con carácter general, en el apartado correspondiente a las ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro.


¿Qué tipos impositivos se aplican al traspaso de un local de negocio en el IRPF?


Cuando el traspaso de un local de negocio genera una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de bienes o derechos, esta se integra, con carácter general, en la base imponible del ahorro del IRPF.


Esto ocurre, por ejemplo, con la ganancia obtenida por la cesión del derecho de arrendamiento o por la venta de determinados elementos del inmovilizado afectos a la actividad económica.


Sin embargo, es importante tener en cuenta que los tipos impositivos de la base del ahorro han experimentado modificaciones en los últimos ejercicios fiscales. Por ello, para calcular correctamente el impuesto, debe aplicarse la escala correspondiente al ejercicio en el que se haya producido la transmisión, y no necesariamente la vigente cuando se presenta la declaración.


Tabla comparativa de los tipos del ahorro en 2024, 2025 y 2026


Los tipos impositivos aplicables a los contribuyentes residentes fiscales en España son los siguientes:

Base liquidable del ahorro

IRPF 2024

IRPF 2025

IRPF 2026

Hasta 6.000 €

19 %

19 %

19 %

De 6.000 a 50.000 €

21 %

21 %

21 %

De 50.000 a 200.000 €

23 %

23 %

23 %

De 200.000 a 300.000 €

27 %

27 %

27 %

Más de 300.000 €

28 %

30 %

30 %


La principal novedad introducida a partir del 1 de enero de 2025 fue el incremento del tipo marginal máximo del 28 % al 30 % para la parte de la base liquidable del ahorro que supera los 300.000 euros. Esta modificación se mantiene en la normativa vigente para 2026.



¿Cómo se aplican estos porcentajes a la ganancia del traspaso?


Los tipos de la tabla son progresivos. Esto significa que no se aplica un único porcentaje sobre la totalidad de la ganancia, sino que cada tramo tributa al tipo correspondiente.


Por ejemplo, imaginemos que un autónomo realiza un traspaso en 2026 y obtiene una ganancia patrimonial fiscal de 80.000 euros.


Suponiendo que no tiene otras rentas del ahorro, pérdidas pendientes de compensar ni ajustes que modifiquen la base liquidable, el cálculo ilustrativo sería:

Tramo

Cálculo

Cuota

Primeros 6.000 €

6.000 × 19 %

1.140 €

De 6.000 a 50.000 €

44.000 × 21 %

9.240 €

De 50.000 a 80.000 €

30.000 × 23 %

6.900 €

Total


17.280 €

Resultado del ejemplo

17.280 €


Cuota teórica sobre 80.000 € de base liquidable del ahorro, equivalente a un tipo efectivo del 21,6 %.


Este resultado es orientativo. El importe definitivo dependerá del conjunto de rentas del ahorro, las compensaciones que correspondan y las circunstancias personales y fiscales del contribuyente.


¿En qué ejercicio fiscal debe declararse el traspaso?


La ganancia patrimonial se imputa, como regla general, al ejercicio en el que se produce la alteración patrimonial, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley del IRPF, sin perjuicio de las reglas especiales aplicables a determinadas operaciones.


Por tanto:


  • Un traspaso realizado en 2024 se declara en la Renta 2024, presentada en 2025.

  • Un traspaso realizado en 2025 se declara en la Renta 2025, presentada en 2026.

  • Un traspaso realizado en 2026 se declara en la Renta 2026, que se presentará en 2027.


Importante: Estos tipos se aplican únicamente a los importes que deban integrarse en la base del ahorro. Si el traspaso incluye existencias o mercancías, los rendimientos correspondientes se integran en la base general del IRPF y tributan conforme a sus propias escalas estatal y autonómica.


De esta forma, el coste fiscal del traspaso dependerá tanto de la ganancia obtenida como de la naturaleza de los elementos transmitidos y del ejercicio fiscal al que corresponda la operación.


¿El traspaso de un negocio está sujeto a IVA/IGIC?


Aunque el artículo se centra en el IRPF, también conviene analizar el IVA/IGIC, porque ambos impuestos pueden intervenir en una misma operación.


Si se transmite una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios, la operación puede quedar no sujeta a IVA/IGIC conforme al artículo 7.1 de la Ley del IVA.


El traspaso de un negocio en Canarias no está sujeto al IGIC, siempre y cuando se transmita como una unidad económica autónoma capaz de funcionar por sí misma y el comprador mantenga dicha actividad (en los términos del artículo 9.1º de la Ley 20/1991).


En cambio, si únicamente se cede el derecho de arrendamiento o se transmiten elementos aislados, puede existir sujeción al impuesto.


Por tanto, la no sujeción al IVA/IGIC no significa que la operación quede exenta de tributación en el IRPF.


Errores frecuentes al declarar el traspaso de un negocio


Uno de los errores más habituales consiste en considerar todo el importe recibido como una única ganancia patrimonial, sin diferenciar los bienes y derechos transmitidos.


También es frecuente confundir el precio de venta con la ganancia fiscal, olvidar las amortizaciones practicadas sobre los bienes del inmovilizado o aplicar indebidamente reducciones previstas para otras clases de rendimientos.


Para evitar estos problemas, resulta recomendable formalizar un contrato que identifique los elementos transmitidos, establezca una valoración justificable de cada uno y permita acreditar los importes declarados ante la Agencia Tributaria.


Conclusión


Declarar correctamente el traspaso de un local de negocio en el IRPF exige analizar la composición de la operación y determinar qué tratamiento fiscal corresponde a cada elemento transmitido.


Mientras que la cesión del derecho de arrendamiento y la venta de bienes del inmovilizado pueden generar ganancias o pérdidas patrimoniales, la transmisión de existencias forma parte de los rendimientos de la actividad económica.


Una correcta identificación de estos conceptos permite cumplir con las obligaciones fiscales, evitar errores en la declaración de la renta y calcular adecuadamente la carga tributaria derivada del traspaso.

 
 
bottom of page