top of page
Buscar

Comprar un negocio puede implicar asumir deudas fiscales anteriores: cómo protege el certificado de sucesión de actividad

hace 3 días
10 min de lectura


certificado sucesión actividad

El artículo 175.2 de la Ley General Tributaria permite solicitar a la Administración un certificado de deudas, sanciones y responsabilidades tributarias antes de adquirir una empresa o actividad económica. Este mecanismo puede limitar o excluir la responsabilidad solidaria del comprador, convirtiéndose en una herramienta especialmente relevante en las operaciones de adquisición de negocios.


1. El riesgo fiscal de adquirir una empresa o negocio


La adquisición de una empresa, un establecimiento comercial o una actividad económica constituye una operación que puede presentar importantes riesgos para el comprador.


Antes de formalizar este tipo de inversiones, es habitual realizar una revisión jurídica, financiera, laboral y tributaria de la empresa o negocio que se pretende adquirir.


Esta revisión, conocida como due diligence, permite identificar posibles contingencias, comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y valorar la existencia de deudas o procedimientos administrativos pendientes.


Sin embargo, incluso después de realizar un análisis exhaustivo, pueden aparecer obligaciones tributarias anteriores a la adquisición que no hayan sido detectadas.


La razón es que la legislación tributaria española contempla determinados supuestos en los que el adquirente de una explotación o actividad económica puede responder solidariamente de obligaciones tributarias contraídas por su anterior titular.


Por tanto, la responsabilidad fiscal del comprador no queda necesariamente limitada a las obligaciones nacidas después de la adquisición.


En determinadas circunstancias, la Administración puede exigirle el pago de deudas vinculadas a la actividad desarrollada antes de que asumiera su titularidad.


Para reducir este riesgo, la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), establece un mecanismo específico: el certificado de sucesión de actividad, previsto en su artículo 175.2.


Su finalidad es permitir que quien pretende adquirir una explotación económica conozca determinadas responsabilidades tributarias y pueda limitar su exposición frente a deudas anteriores.


2. ¿Qué es el certificado de sucesión de actividad?


El certificado de sucesión de actividad es un documento expedido por la Administración tributaria que permite conocer las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de una explotación o actividad económica que se pretende adquirir.


Se encuentra regulado en el artículo 175.2 de la Ley General Tributaria, en relación con el artículo 42.1.c) de la misma ley y el artículo 125 del Reglamento General de Recaudación.

Su finalidad no es simplemente informativa.


A diferencia de un certificado ordinario de estar al corriente de las obligaciones tributarias, el certificado de sucesión de actividad puede producir efectos jurídicos que limitan o excluyen la responsabilidad solidaria del adquirente.


La ley contempla tres situaciones:


  • Si el certificado identifica deudas, sanciones o responsabilidades, la responsabilidad del adquirente queda limitada conforme a su contenido y al ámbito legal de la certificación.


  • Si el certificado se expide sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades, el solicitante queda exonerado de la responsabilidad contemplada en el artículo 42.1.c) de la LGT, dentro del ámbito correspondiente.


  • Si la Administración no facilita el certificado dentro del plazo legal de tres meses, se produce igualmente la exoneración prevista en dicho precepto.


Por tanto, el certificado puede convertirse en un instrumento decisivo para evitar que el comprador de un negocio tenga que responder por determinadas obligaciones tributarias anteriores a la adquisición.


3. ¿Cuándo puede Hacienda exigir al comprador las deudas del anterior titular?


El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria establece la responsabilidad solidaria de quienes sucedan, por cualquier concepto, en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas.


Esta responsabilidad puede comprender obligaciones tributarias contraídas por el anterior titular y derivadas del ejercicio de la actividad.


También puede alcanzar las obligaciones relacionadas con la falta de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta que se hubieran practicado o debido practicar.


Además, cuando no se solicita el certificado previsto en el artículo 175.2, la responsabilidad puede extenderse a las sanciones tributarias impuestas o que puedan imponerse.


Sin embargo, no cualquier adquisición de bienes empresariales determina automáticamente una sucesión de actividad.


La propia ley excluye, con carácter general, las adquisiciones de elementos aislados, salvo que esas adquisiciones permitan continuar la explotación o actividad económica.


Por ejemplo, la compra de una máquina o de determinado mobiliario empresarial no implica necesariamente asumir las deudas tributarias de su anterior propietario.


La situación puede ser diferente cuando se adquiere un establecimiento comercial con sus instalaciones, existencias y demás elementos necesarios para continuar desarrollando la actividad.


En este último caso, aunque las partes denominen la operación compraventa de activos, podría existir una verdadera sucesión empresarial a efectos tributarios.


Lo relevante no es únicamente la forma jurídica utilizada, sino si se produce una continuidad efectiva de la explotación o actividad económica. 


4. La importancia de solicitar el certificado antes de comprar el negocio


Uno de los requisitos esenciales del certificado es el momento en que se solicita.


El artículo 125 del Reglamento General de Recaudación establece expresamente que las certificaciones no producirán efectos protectores cuando la solicitud se presente después de la adquisición de la explotación o actividad económica.


Por tanto, el certificado debe solicitarse antes de formalizar la adquisición.


No es suficiente comprar primero el negocio y solicitar posteriormente información a la Agencia Tributaria.


La solicitud requiere, además, la conformidad del titular actual de la explotación.


Este requisito resulta razonable, puesto que la Administración va a facilitar información tributaria relativa a un tercero.


Desde una perspectiva práctica, conviene incorporar la solicitud del certificado a las actuaciones previas a la compraventa, junto con la revisión contable, jurídica y fiscal de la empresa.


También puede resultar aconsejable condicionar la formalización definitiva de la operación a la obtención del certificado o a la valoración de su contenido.


De esta manera, el comprador podrá conocer mejor las contingencias existentes y, en su caso, negociar garantías contractuales adicionales.


5. ¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para expedirlo y cuál es su vigencia?


Es importante distinguir dos plazos diferentes.


PLAZO DE EXPEDICIÓN: 3 meses


Tiempo del que dispone la Administración para expedir el certificado desde su solicitud.


VIGENCIA DEL CERTIFICADO: 12 meses


Plazo de validez señalado por la DGT en su consulta vinculante V3067-23.


El primero se encuentra expresamente recogido en el artículo 175.2 de la Ley General Tributaria.


Si la Administración no facilita el certificado dentro de los tres meses siguientes a la solicitud, el interesado queda exonerado de la responsabilidad solidaria prevista en dicho artículo, dentro de su ámbito de aplicación.


El segundo plazo ha sido analizado por la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V3067-23, de 24 de noviembre de 2023.


En esta resolución, la DGT considera que el certificado tiene una validez de doce meses, conforme al artículo 75 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.


En consecuencia, este periodo constituye el plazo máximo de referencia para que la adquisición pueda beneficiarse de los efectos protectores de la certificación, en los términos examinados por la consulta.


No obstante, la vigencia temporal no debe confundirse con una garantía de que la situación tributaria del transmitente permanecerá inalterada.


Por ello, si transcurre un periodo significativo entre la expedición del certificado y la compraventa, resulta prudente revisar la situación y valorar la conveniencia de solicitar información actualizada.


6. ¿Qué ocurre si Hacienda descubre nuevas deudas después de la adquisición?


Esta es una de las cuestiones más importantes y que mayor inseguridad puede generar al comprador.


Imaginemos que una empresa adquiere un negocio después de obtener el certificado de sucesión de actividad.


En el momento de su expedición no figuran determinadas deudas tributarias.


Sin embargo, dos años después, la Agencia Tributaria inicia o concluye una comprobación sobre ejercicios anteriores a la adquisición y practica nuevas liquidaciones.


¿Puede exigir esas deudas al comprador?


La consulta vinculante V3067-23 analiza precisamente el alcance de la protección derivada del certificado.


La DGT se remite al artículo 175.2 de la Ley General Tributaria y al artículo 125 del Reglamento General de Recaudación, destacando que la exoneración o limitación debe examinarse atendiendo al contenido de la certificación y a las obligaciones comprendidas en su ámbito.


Debe tenerse presente que el artículo 125.1 del Reglamento General de Recaudación impide incluir en el certificado obligaciones tributarias o sanciones que todavía no estén liquidadas en el momento de su expedición.


Esta circunstancia explica la especial relevancia del mecanismo protector establecido por el artículo 175.2 de la LGT.


Cuando el certificado se expide sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades, la ley establece expresamente la exoneración del adquirente respecto de la responsabilidad prevista en el artículo 42.1.c), dentro del ámbito de la Administración certificante.


Por tanto, no sería correcto interpretar que el comprador queda automáticamente expuesto a cualquier liquidación posterior simplemente porque la deuda no figurase en el certificado.


La eficacia protectora debe determinarse aplicando conjuntamente el artículo 175.2 de la LGT, el artículo 125 del Reglamento General de Recaudación y los criterios de la DGT, sin extenderla a responsabilidades distintas de las legalmente contempladas. 


7. El certificado no protege frente a cualquier responsabilidad tributaria


Aunque el certificado constituye una garantía importante, su alcance tiene límites.


El primero es que protege específicamente frente a la responsabilidad solidaria por sucesión de explotaciones o actividades económicas contemplada en el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria.


No constituye una exoneración general frente a cualquier supuesto de responsabilidad tributaria.


Por ejemplo, si concurren los requisitos de otro supuesto legal de responsabilidad, será necesario analizarlo separadamente.


El segundo límite es competencial.


El artículo 125.3 del Reglamento General de Recaudación establece que la exoneración o limitación derivada del certificado solo produce efectos respecto de las deudas cuya liquidación corresponda a la Administración que lo expide.


Esto significa que un certificado expedido por la Agencia Tributaria estatal no cubre automáticamente todas las obligaciones tributarias que pudieran existir frente a otras Administraciones.


Esta precisión resulta especialmente relevante cuando la empresa adquirida desarrolla actividades sujetas a tributos autonómicos o locales.


Finalmente, el certificado tampoco sustituye la revisión de posibles contingencias laborales, mercantiles, administrativas o contractuales.


Su utilidad es específicamente tributaria y se encuentra delimitada por la legislación que lo regula.


8. Una particularidad importante en Canarias: ¿qué sucede con el IGIC?


En Canarias, el certificado de sucesión de actividad presenta una cuestión adicional que conviene destacar.


Una empresa establecida en el archipiélago puede tener obligaciones tributarias tanto frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria como frente a la Agencia Tributaria Canaria.


Por ejemplo, puede estar obligada a presentar declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, practicar retenciones del IRPF y liquidar el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).


Sin embargo, la competencia para gestionar y liquidar estos tributos no corresponde necesariamente a la misma Administración.


El IGIC es un tributo estatal cuya gestión corresponde, con carácter general, a la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos por su normativa reguladora.


Por ello, un certificado de sucesión de actividad expedido por la AEAT no debe considerarse una garantía automática frente a las deudas de IGIC gestionadas por la Agencia Tributaria Canaria.


Esta conclusión deriva de la limitación competencial establecida en el artículo 125.3 del Reglamento General de Recaudación.


En consecuencia, cuando se adquiere una empresa o negocio en Canarias, resulta especialmente importante comprobar las posibles obligaciones pendientes frente a ambas Administraciones.


La revisión fiscal debería comprender, entre otras cuestiones, las declaraciones de IGIC, las deudas tributarias autonómicas y las posibles actuaciones de comprobación o inspección en curso.


Asimismo, deberá analizarse la posibilidad de obtener las certificaciones correspondientes ante la Administración tributaria competente, conforme a los procedimientos que resulten aplicables.


Esta precaución puede resultar decisiva para evitar que una operación aparentemente segura desde la perspectiva de los tributos estatales presente contingencias relevantes en el ámbito de la fiscalidad canaria.


9. La diferencia entre una due diligence y el certificado de sucesión de actividad


Aunque ambos instrumentos persiguen reducir los riesgos de una adquisición empresarial, cumplen funciones diferentes.

Due diligence fiscal

Certificado de sucesión de actividad

Revisión realizada por asesores o profesionales especializados.

Documento expedido por la Administración tributaria.

Examina declaraciones, contabilidad, contingencias y riesgos fiscales.

Identifica deudas, sanciones y responsabilidades dentro de su ámbito legal.

Permite valorar riesgos y negociar garantías contractuales.

Puede limitar o excluir la responsabilidad solidaria del adquirente.

Su alcance depende de la documentación y revisión efectuadas.

Sus efectos están establecidos por la Ley General Tributaria.


Por tanto, no debe considerarse que uno de estos instrumentos sustituye al otro.


La due diligence permite identificar riesgos que quizá no aparezcan reflejados en un certificado administrativo.


Por su parte, el certificado puede proporcionar una protección jurídica específica que una revisión privada, por exhaustiva que sea, no puede generar por sí sola.


La utilización conjunta de ambos mecanismos permite afrontar la operación con mayor seguridad.


10. Recomendaciones prácticas antes de adquirir una empresa


La compra de un negocio debería ir acompañada de una planificación fiscal adecuada.


En particular, conviene determinar si la operación constituye realmente una sucesión de actividad, puesto que esta calificación condiciona la posible aplicación del artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria.


También es importante solicitar el certificado con suficiente antelación y conservar la documentación acreditativa de la solicitud, la conformidad del transmitente y la certificación expedida.


Cuando existan deudas identificadas, el comprador deberá valorar sus consecuencias económicas y la conveniencia de incorporar mecanismos de protección al contrato.


Entre ellos pueden encontrarse ajustes del precio, garantías del vendedor, retenciones de parte del importe de la compraventa o compromisos de indemnización por determinadas contingencias.


Estas garantías contractuales no eliminan por sí mismas la responsabilidad frente a Hacienda, pero pueden regular las consecuencias económicas entre comprador y vendedor.


En Canarias, además, deberá prestarse especial atención a la situación del IGIC y a las obligaciones pendientes frente a la Agencia Tributaria Canaria.


Finalmente, es aconsejable evitar que transcurra un periodo excesivamente largo entre la revisión fiscal, la expedición del certificado y la formalización de la adquisición.


11. Conclusión: una garantía que no debería olvidarse al comprar un negocio


El certificado de sucesión de actividad constituye un instrumento especialmente relevante para quienes pretenden adquirir una empresa, establecimiento o explotación económica.


La legislación tributaria permite que el comprador responda solidariamente de determinadas obligaciones fiscales contraídas por el anterior titular, incluso cuando dichas obligaciones sean anteriores a la adquisición.


Sin embargo, el artículo 175.2 de la Ley General Tributaria establece un mecanismo específico para limitar o excluir esa responsabilidad.


La consulta vinculante V3067-23, de 24 de noviembre de 2023, aporta criterios relevantes sobre la vigencia temporal del certificado y el alcance de sus efectos.


En todo caso, su eficacia exige respetar los requisitos legales, especialmente la solicitud anterior a la adquisición, la conformidad del titular actual y el ámbito competencial de la Administración que lo expide.


En Canarias, esta última cuestión adquiere particular importancia debido a la coexistencia de obligaciones tributarias gestionadas por la AEAT y por la Agencia Tributaria Canaria.


Por ello, el certificado debe formar parte de una estrategia más amplia de prevención de riesgos, junto con la revisión fiscal previa y las garantías contractuales que resulten necesarias.


La conclusión fundamental es que adquirir un negocio no debería implicar asumir riesgos tributarios desconocidos sin haber utilizado previamente los mecanismos de protección que ofrece la legislación.


El certificado de sucesión de actividad no elimina todas las contingencias de una compraventa empresarial, pero puede marcar una diferencia decisiva en la responsabilidad fiscal del adquirente.


Referencias normativas y administrativas


Normativa principal


  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: artículos 42.1.c) y 175.2.

  • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación: artículo 125.

  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: artículo 75.

  • Consulta vinculante DGT V3067-23, de 24 de noviembre de 2023.

 
 
bottom of page