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Criptomonedas: impuestos y fiscalidad

  • 12 jun
  • 16 min de lectura

Fiscalidad de las Criptomonedas en España en 2025


criptomonedas

Las criptomonedas ocupan en la actualidad un lugar destacado bajo la lupa de Hacienda ( como del resto de las autoridades fiscales de toda Europa). Las criptomonedas han dejado de ser un fenómeno minoritario para convertirse en una realidad económica cada vez más presente entre particulares, inversores y empresas.


Junto a las oportunidades que ofrecen los activos virtuales también surgen importantes obligaciones fiscales que, en muchos casos, son desconocidas por los contribuyentes.


Durante los últimos años la Agencia Tributaria ha incrementado significativamente los mecanismos de control sobre las operaciones realizadas con criptomonedas, incorporando nuevas obligaciones informativas y recibiendo cada vez más datos de exchanges, plataformas de intercambio y proveedores de servicios relacionados con activos virtuales.


Por ello, si durante 2025 has comprado, vendido, intercambiado, minado, recibido o utilizado criptomonedas, es fundamental conocer cómo deben declararse estas operaciones y cuáles son las consecuencias de no hacerlo correctamente.


En este artículo analizamos de forma práctica y completa el tratamiento fiscal de las criptomonedas en España, abordando la imposición directa (IRPF e Impuesto sobre Sociedades), la imposición indirecta (IVA) y la tributación local.


¿Qué entiende Hacienda por criptomonedas o activos virtuales?


La normativa española define los activos virtuales como una representación digital de valor o derechos que puede transferirse o almacenarse electrónicamente utilizando tecnologías de registro distribuido u otras similares.


Dentro de esta categoría encontramos:


  • Bitcoin (BTC)

  • Ethereum (ETH)

  • Solana (SOL)

  • Cardano (ADA)

  • Ripple (XRP)

  • Stablecoins (USDT, USDC, DAI, etc.)

  • Tokens de utilidad

  • Tokens de inversión

  • NFT (en determinados casos)


Desde el punto de vista fiscal, todas las operaciones realizadas con estos activos pueden generar consecuencias tributarias.


Tributación de las criptomonedas en el IRPF


Para la mayoría de los particulares, el impuesto más relevante es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).


Lo primero que se debe decir es que para que se devengue el hecho imponible en el IRPF debe determinarse la existencia de una renta —positiva o negativa— para el contribuyente, no pudiendo determinarse como operación sujeta la adquisición de bienes de consumo o activos financieros destinados a la mera tenencia. En aplicación directa al concepto de criptomonedas —criptoactivos en general—, están no sujetas al IRPF:


  1. La compra de criptomonedas.

  2. La tenencia, sin movimientos, de criptomonedas. La operativa conocida como holding.

Además, existen dentro del ámbito de las criptomonedas diferentes modalidades de posesión o adquisiciónproof of work (PoW), proof of stake (PoS) o proof of authority (PoA). En cada una de estas modalidades se permite obtener criptomonedas de «manera gratuita» por, respectivamente, el trabajo realizado en su minado, la tenencia y acumulación de un determinado tipo de criptomoneda o la validación de las operaciones a través de un consenso de identidad.


Aclarado lo anterior, la venta de criptomonedas realizada al margen de una actividad económica origina una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF que se determina con arreglo a las normas del IRPF por la diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. Esta alteración patrimonial se debe imputar en el momento de su entrega, con independencia de cuándo se perciba la contraprestación, salvo que se trate de una operación a plazo o con precio aplazado (i. e., aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega o la puesta a disposición de las criptomonedas y el vencimiento del último plazo sea superior al año).


Si se trata de una operación a plazo o con precio aplazado, el contribuyente puede imputar la renta proporcionalmente a medida que sean exigibles los cobros correspondientes.


 

La regla básica es sencilla:


Toda alteración patrimonial derivada de una operación con criptomonedas debe analizarse fiscalmente.


No obstante, el tratamiento dependerá de la naturaleza de la operación.


1. Compra de criptomonedas


La mera compra de criptomonedas con euros no genera tributación.


Por ejemplo:

  • Compra de Bitcoin por 10.000 €

  • No existe ganancia ni pérdida patrimonial.

  • No debe declararse en el IRPF por esta operación.

 

Sin embargo, es fundamental conservar:

 

  • Justificantes bancarios.

  • Extractos del exchange.

  • Fecha de adquisición.

  • Comisiones soportadas.

 

Esta información será necesaria para calcular futuras ganancias o pérdidas.


2. Venta de criptomonedas


Cuando se venden criptomonedas sí se produce una alteración patrimonial.


Ejemplo:

  • Compra BTC: 10.000 €

  • Venta BTC: 15.000 €

Ganancia patrimonial:

15.000 € – 10.000 € = 5.000 €


Dicha ganancia se integra en la base del ahorro.


Tipos impositivos aplicables en 2025


Las ganancias patrimoniales derivadas de criptomonedas tributan en la base del ahorro.

Escala estatal vigente:

Base liquidable ahorro

Tipo

Hasta 6.000 €

19%

6.000 € a 50.000 €

21%

50.000 € a 200.000 €

23%

200.000 € a 300.000 €

27%

Más de 300.000 €

30%

Por tanto, una ganancia importante obtenida mediante criptomonedas puede tributar hasta el 30%.


¿Dónde y cómo declararlas?


Hacienda cuenta con un apartado específico para monedas virtuales dentro del portal de Agencia Tributaria. Para ello, utiliza la siguiente estructura:


  • Casilla 1626: Selecciona la clave 0 (Monedas virtuales) o N (Otra moneda virtual) y describe brevemente el activo.

  • Casillas 1800 - 1814: En este apartado detallado deberás indicar las transacciones realizadas, el precio de compra (fecha, mes y año) y el precio de venta.


La forma de tributar dependerá del tipo de operación realizada:


  • Venta a euros o intercambio por otra criptomoneda: Se considera una alteración en tu patrimonio y debes calcular la ganancia o pérdida patrimonial (restando el valor de adquisición al valor de transmisión).

  • Obtención de intereses, staking o airdrops: En estos casos, se declaran como Rendimientos del Capital Mobiliario, detallándolos en la casilla 0033



3. Intercambio entre criptomonedas (crypto to crypto).


Uno de los errores más habituales consiste en pensar que solo tributa cuando se convierten criptomonedas a euros. Esto es incorrecto.


Para Hacienda, cambiar una criptomoneda por otra constituye una transmisión patrimonial.

 

Ejemplo:

  • Compra BTC por 10.000 €

  • Posteriormente se cambia por ETH cuando vale 15.000 €


Aunque no se hayan obtenido euros:


Ganancia patrimonial = 5.000 €


Debe declararse en el IRPF.


Las permutas entre distintas criptomonedas generan una alteración patrimonial que debe declararse como ganancia o pérdida en el IRPF, con independencia de que no exista conversión a euros u otra divisa.


 


4. Utilización de criptomonedas para comprar bienes o servicios


Cuando una criptomoneda se utiliza como medio de pago se considera que existe una transmisión.


Ejemplo:

  • Compra BTC por 5.000 €

  • Posteriormente se utiliza para comprar un vehículo cuando el BTC vale 8.000 €


Ganancia patrimonial:


8.000 € – 5.000 € = 3.000 €


Debe declararse.



5. ¿Cómo se calcula el coste de adquisición?


Cuando se poseen múltiples compras de una misma criptomoneda se aplica el criterio FIFO (First In, First Out).


Esto significa que las primeras monedas adquiridas son las primeras que se consideran transmitidas.


Ejemplo:


Compra 1 BTC por 20.000 €

Compra 1 BTC por 40.000 €

Venta 1 BTC por 50.000 €


Hacienda entiende que se vende el primer BTC comprado.


Ganancia:


50.000 € – 20.000 € = 30.000 €



6. Pérdidas patrimoniales


Las pérdidas también deben declararse.


Ejemplo:

Compra ETH por 10.000 €

Venta ETH por 7.000 €


Pérdida:


3.000 €


Estas pérdidas pueden compensarse con:


  • Ganancias patrimoniales.

  • Rendimientos del capital mobiliario dentro de los límites legales.



7. Staking


El staking consiste en bloquear criptomonedas para participar en la validación de operaciones de una blockchain obteniendo una remuneración.


Fiscalmente:


Las recompensas obtenidas suelen considerarse rendimientos del capital mobiliario.

Tributan en el momento de su percepción por el valor de mercado de las criptomonedas recibidas.


Posteriormente, cuando dichas monedas se vendan, podrá generarse además una ganancia o pérdida patrimonial adicional.



8. Airdrops


Los airdrops consisten en la entrega gratuita de tokens.


La Agencia Tributaria considera que generan una renta tributable.


El valor de mercado recibido debe declararse como ganancia patrimonial en la base general del IRPF.

 


9. Realización de una actividad económica


La compraventa de monedas para sí mismo no implica la realización de una actividad económica por la cual el sujeto pasivo deba darse de alta en el IAE. Si vende a terceros o se dedica al minado, deberá darse de alta en el epígrafe 831.9: “Otros servicios financieros n.c.o.p.”.

 

 


10. Mining o minería de criptomonedas


La minería tiene un tratamiento diferente.


Hacienda considera que existe una actividad económica.


Esto implica:


  • Alta censal.

  • Obligaciones registrales.

  • Tributación de los beneficios obtenidos.


Los ingresos derivados de la minería tributan como rendimientos de actividades económicas.



11. Yield Farming, Liquidity Pools y DeFi


Las operaciones realizadas en protocolos de finanzas descentralizadas (DeFi) pueden generar:


  • Rendimientos financieros.

  • Permutas de activos.

  • Ganancias patrimoniales.


Cada operación debe analizarse individualmente.


Debido a la complejidad de estos productos, es recomendable mantener un histórico detallado de todas las transacciones realizadas.


NFT: ¿Cómo tributan?


Los NFT pueden generar distintos efectos fiscales dependiendo de la operación.


Compra de NFT


No tributa.


Venta de NFT


Puede generar:

  • Ganancia patrimonial.

  • Rendimiento de actividad económica si existe habitualidad.


Creación de NFT


Cuando un artista crea y comercializa NFT normalmente existe una actividad económica.



12. Obligaciones informativas sobre criptomonedas


La normativa española ha incorporado nuevas obligaciones de información.


Los proveedores de servicios de criptomonedas deben comunicar a Hacienda:


  • Saldos.

  • Operaciones.

  • Titulares.


Por ello, la Administración dispone cada vez de más información sobre los movimientos realizados por los contribuyentes.


Existe obligación de informar a la AEAT sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero a través del Modelo 721 (“Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”), cuyo plazo de presentación terminó el 31 de marzo de 2026 para las criptomonedas correspondientes al ejercicio 2025.


Los obligados tributarios tienen la obligación de declarar la posesión de criptomonedas situadas en el extranjero a través del modelo 721 cuando:


  • sean titulares o tengan la condición de beneficiario o autorizado sobre ellas,

  • los saldos de cada tipo de moneda superen conjuntamente los 50.000 euros y

  • sean custodiadas por personas o entidades que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales situadas en el extranjero.


Con independencia del soporte escogido por el contribuyente, ya sea un monedero en línea (hot wallet) o fuera de línea (cold wallet), no existirá la obligación de informar en el modelo 721 sobre la titularidad de las criptomonedas cuando el contribuyente mantenga el control de las claves criptográficas y, por tanto, no se entiendan custodiadas por un tercero.


A estos efectos, los cold wallets se consideran como no custodiados por terceros; mientras que en el resto de casos habrá que atender al acuerdo sobre la política de custodia entre los proveedores de servicios y sus clientes.


También deberá declararse en el modelo 721 la apertura de las cuentas instrumentales en los exchanges para la adquisición de criptomonedas, siempre y cuando el saldo supere los 50.000 euros.


 


13. Impuesto sobre el Patrimonio. ¿Hay que declarar las criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio?


Sí.


Las criptomonedas forman parte del patrimonio del contribuyente.


Deben valorarse a precio de mercado a 31 de diciembre.


Se incluirán junto al resto de bienes y derechos.



14. Criptomonedas en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas


También forman parte de la base imponible de este impuesto cuando resulte aplicable.



15. Tributación de las criptomonedas para empresas


Cuando una sociedad opera con criptomonedas, los resultados obtenidos tributan en el Impuesto sobre Sociedades.


Las criptomonedas pueden contabilizarse como:


  • Existencias.

  • Inmovilizado intangible.

  • Activos financieros.


La calificación dependerá de la finalidad con la que se posean.


Las ganancias obtenidas se integrarán en la base imponible del impuesto.


La compraventa de criptomonedas en máquinas de vending o cajeros automáticos


Las operaciones de compraventa de criptomonedas a través de máquinas de vending o cajeros automáticos constituyen entregas de bienes sujetas y exentas de IVA por calificarse las monedas virtuales, a los efectos de este impuesto, como medios de pago asimilados a las divisas tradicionales.


No obstante, la compraventa de criptomonedas en máquinas de vending o cajeros automáticos implica la realización de una actividad económica sujeta al IAE por la cual el sujeto pasivo tendrá la obligación de darse de alta en el epígrafe 969.7: “Otras máquinas automáticas”.


¿Cuál sería el epígrafe de IAE correspondiente a la compraventa de criptomonedas a través de una aplicación web?


El sujeto pasivo que realice compraventas de criptomonedas a través de una aplicación web deberá darse de alta en el epígrafe 831.9 de la sección primera: “Otros servicios financieros n.c.o.p.” y no en el grupo 999.


 

IVA y criptomonedas


Compra y venta de criptomonedas


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el intercambio de criptomonedas por moneda fiduciaria constituye una operación financiera exenta de IVA.


Por tanto:


  • Comprar Bitcoin no lleva IVA.

  • Vender Bitcoin no lleva IVA.


Comisiones de intermediación


Las comisiones cobradas por plataformas o intermediarios deben analizarse individualmente.

Dependiendo del servicio prestado pueden resultar exentas o sujetas al impuesto.


Minería y IVA


La minería tradicional suele considerarse no sujeta a IVA porque no existe una relación directa entre el minero y un destinatario identificable.


Venta de bienes o servicios cobrados en criptomonedas


Si una empresa vende bienes o presta servicios cobrando en criptomonedas:


  • La operación principal sigue estando sujeta a IVA.

  • La base imponible será el valor en euros de las criptomonedas recibidas.

 

Por ejemplo:

 

Una empresa vende un ordenador por valor de 1.000 € y cobra en Bitcoin.

Debe repercutir el IVA correspondiente igual que si hubiese cobrado en euros.


La mediación y demás servicios financieros relacionados con la transmisión de criptomonedas están exentos de IVA; los servicios de asesoramiento e investigación en redes blockchain están sujetos y no exentos de IVA; el minado de criptomonedas en una “granja” no está sujeto a IVA.

 

 

Las criptomonedas se consideran divisas y constituyen un medio de pago directo y, por tanto, se consideran una contraprestación no sujeta a IVA.


 

En operaciones con criptomonedas, es obligatorio expedir factura y practicar la correspondiente retención. Los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, siempre y cuando el importe del impuesto que se repercuta se exprese en euros.


Para la conversión a euros, se permite utilizar un tipo de cambio vendedor representativo en la medida en que no presente diferencias significativas respecto de los tipos de referencia que publica el Banco Central Europeo, sea de uso generalizado y que el contribuyente mantenga su criterio en el tiempo. No obstante, no existe obligación de hacer mención de la retención en la factura.


 

La intermediación para comercializar el arrendamiento de servidores informáticos con una mercantil establecida fuera de la comunidad estará sujeta y no exenta de IVA. El arrendamiento de servidores cloud podría constituir un servicio prestado por vía electrónica que se clasificaría, según las características del servicio, en el grupo 769 o 859 de las Tarifas del IAE.


 


16. ¿Si el contribuyente pierde la condición de sujeto pasivo del IRPF por cambio de residencia, le serían aplicables las reglas del Exit Tax respecto de las criptomonedas que posea?


A efectos del IRPF, los bitcoins no son acciones o participaciones, por lo que no serían de aplicación las reglas del Exit Tax.


 


17.- ¿En qué casos un contribuyente sujeto al régimen especial de impatriados (régimen Beckham) debe tributar por las ganancias obtenidas con la venta de criptomonedas?


Las criptomonedas se entienden situadas en territorio español, y, por tanto, las ganancias patrimoniales derivadas de su transmisión deberán incluirse en la declaración del contribuyente acogido al régimen especial de impatriados cuando:


  • el contribuyente mantenga la custodia de las criptomonedas, o

  • la entidad que presta el servicio de salvaguarda de las claves criptográficas sea residente en territorio español.


En el resto de casos las ganancias patrimoniales no se entenderán obtenidas en España.


 


18. Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)


En el caso de que la transmisión de las criptomonedas se produzca a título

gratuito, bien mortis causa, o bien inter vivos, dicha transmisión quedaría grava-

da por parte del ISD (con ciertas particularidades en función de la

naturaleza de los sujetos intervinientes en la donación).


De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,

del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, «LISD»), se cumpliría

con el hecho imponible de este impuesto:

 

-Con la adquisición de criptomonedas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos.


-Con la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier

otro título sucesorio (mortis causa).

 

El tratamiento a efectos de ISD variará en función de si nos encontramos ante

un supuesto u otro, como pasamos a ver a continuación:

 

A)      Donación de criptomonedas


En el caso de que se lleve a cabo una donación de bitcoins habrá que diferenciar los siguientes escenarios, atendiendo a la naturaleza del donatario (persona que recibe la donación):


— Si el donatario es una persona jurídica, dicha donación no se encontraría sujeta a ISD, sino al IS.

 

— Si el donatario es una persona física, la donación se encuentra sujeta a ISD, siendo el donatario el sujeto pasivo encargado de liquidar y pagar este impuesto.

 

Por su parte, una donación de bitcoins no sólo generará renta gravable por el ISD (o el IS) en sede del perceptor, sino que dicha operación también puede generar rentas sujetas a tributación en sede del donante como transmitente de las criptomonedas.


De tal forma que:

 

— Si el donatario es persona jurídica, la donación de bitcoins puede generar una renta gravable en sede de su IS.

— Si el donante es persona física, la transmisión de bitcoins (a título gratuito) podrá generar en su IRPF una ganancia patrimonial cuantificada por la diferencia entre el valor de transmisión (el cual no podrá exceder del valor de mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LIRPF) y

el coste fiscal de adquisición en los términos expuestos anteriormente y a los cuales nos remitimos.

 

En el caso de que el valor de mercado en el momento de la donación sea inferior al coste fiscal de adquisición dicha pérdida no podrá computarse en la base imponible del ahorro del IRPF del transmitente atendiendo a lo dispuesto en el artículo 33.5.c) de la LIRPF.

 

Por lo que respecta a la tributación de los donatarios, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.b) de la LISD, a la hora de determinar la base imponible en su correspondiente liquidación del ISD deberán atender al valor real de los bitcoins recibidos (entendido en la práctica como su valor de mercado en el momento de efectuar la donación). Posteriormente, en dicha liquidación se aplicarán las reducciones, tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones que se regulen en la normativa autonómica que resulte aplicable.

 

B)      Fallecimiento de un propietario de estas monedas y transmisión a sus herederos.

 

En caso de que se produzca el fallecimiento de un contribuyente que era titular de criptomonedas (causante), la adquisición por parte de sus herederos de dichas criptomonedas también estarían sujetas al ISD.

 

En estos supuestos, el valor de los bitcoins a la fecha de fallecimiento del cau sante se incluirá dentro del caudal hereditario que posteriormente conformará la base imponible del ISD.


Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la LISD, y al igual que ocurre con las donaciones, en la determinación de la base imponible deberá atenderse al valor real (valor de mercado) de dichas criptomonedas en el momento de fallecimiento del causante.

 

Dicho lo anterior, hay dos particularidades importantes que deben tenerse en cuenta con respecto a la tributación de las donaciones anteriormente analizada:

 

— En primer lugar, que en el caso de fallecimiento no se generará renta en sede del IRPF del causante por la transmisión mortis causa de los bitcoins.


Así lo establece expresamente el artículo 33.3.b) de la LIRPF, el cual dispone que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente (la denominada plusvalía del fallecido).

 

— En segundo lugar, y partiendo, como se ha indicado, de que el ISD es un impuesto cedido a las CCAA, cabe destacar que en las transmisiones mortis causa el punto de conexión para determinar la CCAA a la que se cede el rendimiento y la normativa autonómica aplicable varía con respecto a las transmisiones lucrativas inter vivos. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2.c) de la Ley 22/2009, en caso de transmisiones mortis causa deberá atenderse a la residencia del causante (fallecido).


Sobre la base de lo anterior, en la liquidación del ISD de los herederos se aplicarán, en su caso, las reducciones, tipos de gravamen, deducciones y bonificaciones que se regulen en la normativa autonómica de la CCAA en la que se considere que el causante tiene su residencia habitual, pudiendo originarse sensibles diferencias de tributación en función de una CCAA u otra.

 


19. Tributación local


Aunque las criptomonedas no están sujetas a impuestos municipales específicos, determinadas operaciones pueden tener repercusiones indirectas.



20. IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas)


Las personas o entidades que desarrollen actividades económicas vinculadas a criptomonedas pueden quedar sujetas al IAE según la actividad desarrollada.



21.Plusvalía Municipal


La mera tenencia o transmisión de criptomonedas no genera Plusvalía Municipal.

Sin embargo, si se utilizan para adquirir o transmitir inmuebles, la operación inmobiliaria puede originar la correspondiente tributación local.


Errores más frecuentes detectados por Hacienda


Entre los errores más habituales destacan:


  • No declarar intercambios entre criptomonedas.

  • Declarar únicamente las retiradas a cuenta bancaria.

  • No aplicar correctamente el método FIFO.

  • No conservar justificantes de operaciones.

  • No declarar recompensas por staking.

  • No declarar airdrops.

  • No incluir las criptomonedas en Patrimonio cuando procede.

  • No informar correctamente sobre activos mantenidos en exchanges extranjeros.

  • Recomendaciones para preparar correctamente la Renta 2025


Si has operado con criptomonedas durante 2025, conviene:


✅ Descargar todos los movimientos de los exchanges.

✅ Conservar justificantes de compra y venta.

✅ Identificar operaciones de intercambio entre criptomonedas.

✅ Revisar ingresos procedentes de staking, minería o airdrops.

✅ Verificar los saldos existentes a 31 de diciembre de 2025.

✅ Calcular correctamente las ganancias y pérdidas mediante el método FIFO.

✅ Analizar posibles obligaciones en Impuesto sobre el Patrimonio.

✅ Solicitar asesoramiento especializado cuando existan operaciones complejas de DeFi, NFT o actividad profesional.


Conclusión


La fiscalidad de las criptomonedas ha evolucionado enormemente en los últimos años y actualmente constituye una de las áreas de mayor control por parte de la Agencia Tributaria. La idea de que las operaciones con activos virtuales son anónimas o difíciles de rastrear ha quedado definitivamente superada.


Cualquier contribuyente que haya realizado operaciones con criptomonedas durante 2025 debe revisar cuidadosamente todas sus transacciones antes de presentar su declaración de la renta, ya que no solo tributan las ventas a euros, sino también los intercambios entre criptomonedas, las recompensas por staking, los airdrops, determinadas operaciones DeFi y otras muchas situaciones que pueden generar obligaciones fiscales.


Una adecuada planificación, una correcta conservación de la documentación y un análisis individualizado de cada operación permitirán cumplir con las obligaciones tributarias con seguridad y evitar futuras regularizaciones, sanciones o requerimientos de la Administración Tributaria.


En MacroSuma Asesores ayudamos a particulares, inversores y empresas a analizar la fiscalidad de sus activos virtuales, calcular correctamente sus ganancias y pérdidas patrimoniales y cumplir con todas sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria.

 

 
 
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