El IGIC en los servicios electrónicos: tributación, reglas de localización y casos prácticos
- 10 jul
- 9 min de lectura

La contratación y prestación de servicios digitales forma parte habitual de la actividad de empresas y profesionales. Programas informáticos en la nube, aplicaciones, almacenamiento de datos, plataformas de inteligencia artificial, cursos automatizados, contenidos audiovisuales o suscripciones digitales son solo algunos ejemplos.
Sin embargo, determinar cómo tributan estas operaciones en el Impuesto General Indirecto Canario no siempre resulta sencillo. Para saber si una factura debe llevar IGIC no basta con comprobar dónde está establecido el proveedor. También es necesario analizar:
La verdadera naturaleza del servicio.
Si el destinatario es una empresa o un consumidor particular.
El lugar en el que se entiende realizada la operación.
Quién tiene la condición de sujeto pasivo.
Si resulta aplicable la inversión del sujeto pasivo.
1. ¿Qué se considera un servicio prestado por vía electrónica?
La Ley 20/1991 define los servicios prestados por vía electrónica como aquellos transmitidos y recibidos mediante equipos de procesamiento y enteramente transportados a través de medios electrónicos.
Entre otros, la normativa incluye:
El alojamiento y suministro de sitios web.
El mantenimiento a distancia de programas y equipos.
El suministro de programas informáticos y sus actualizaciones.
La puesta a disposición de imágenes, textos, información o bases de datos.
El suministro de música, películas, juegos y otros contenidos digitales.
Determinadas modalidades de enseñanza a distancia.
En términos prácticos, suelen considerarse servicios electrónicos aquellos cuya prestación:
Se realiza a través de Internet o de una red electrónica.
Está esencialmente automatizada.
Requiere una intervención humana mínima.
No podría prestarse, en condiciones similares, sin utilizar tecnología digital.
Ejemplos habituales serían:
Software como servicio o SaaS.
Programas descargables.
Aplicaciones móviles.
Servicios de hosting.
Almacenamiento en la nube.
Acceso automatizado a bases de datos.
Suscripciones a plataformas digitales.
Streaming de música o vídeo.
Descargas de libros electrónicos.
Cursos grabados y automatizados.
Herramientas de inteligencia artificial utilizadas mediante suscripción.
2. No todo servicio prestado por Internet es un servicio electrónico
Este es uno de los errores más frecuentes.
El simple hecho de que el proveedor y el cliente se comuniquen por correo electrónico no convierte la operación en un servicio electrónico. Así lo aclara expresamente la propia Ley del IGIC.
Tampoco tienen normalmente esta consideración los servicios profesionales en los que la intervención humana constituye el elemento esencial, aunque se presten a distancia.
Por ejemplo:
Una consulta fiscal por videoconferencia.
El asesoramiento de un abogado a través de Internet.
Una sesión de consultoría personalizada.
Una clase impartida en directo por un profesor.
Un servicio de diseño realizado específicamente para un cliente.
Una sesión médica o psicológica online.
Un informe elaborado por un profesional y remitido por correo electrónico.
La diferencia es relevante porque estos servicios pueden quedar sometidos a las reglas generales de localización, mientras que los servicios electrónicos prestados a particulares cuentan con una regla específica.
3. La importancia de distinguir entre operaciones B2B y B2C
Para determinar dónde tributa el servicio es esencial conocer la condición del destinatario.
Servicios prestados a empresas o profesionales: operaciones B2B
Cuando el destinatario actúa como empresario o profesional, la regla general establece que el servicio se localiza donde se encuentre la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual del destinatario al que se presta el servicio.
Por tanto, si una empresa canaria contrata un servicio electrónico para su actividad, la operación se entiende generalmente realizada en Canarias, con independencia de que el proveedor se encuentre en la Península, en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer país.
Esta regla no es exclusiva de los servicios electrónicos: es la regla general aplicable a la mayoría de los servicios prestados entre empresarios.
Servicios prestados a particulares: operaciones B2C
Cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional, los servicios electrónicos se entienden realizados en Canarias si el consumidor se encuentra establecido o tiene su domicilio o residencia habitual en las islas.
En consecuencia, un servicio electrónico prestado a un particular residente en Canarias queda, en principio, sujeto al IGIC, aunque la empresa proveedora esté situada fuera del archipiélago.
4. Empresa canaria que contrata servicios electrónicos del exterior
Supongamos que una sociedad o un autónomo establecido en Canarias contrata:
Una aplicación de facturación.
Una plataforma de inteligencia artificial.
Un programa de diseño.
Un servicio de almacenamiento en la nube.
Una licencia SaaS.
Un servicio de alojamiento web.
Si el servicio se destina a la actividad empresarial del cliente canario, la operación se localiza normalmente en Canarias.
Cuando el proveedor no está establecido en Canarias, suele entrar en funcionamiento la inversión del sujeto pasivo. Esto significa que el proveedor emite la factura sin IGIC y es el destinatario canario quien debe declarar la cuota correspondiente.
La empresa canaria debe:
Calcular el IGIC aplicable.
Declararlo como cuota devengada.
Deducirlo, cuando tenga derecho a ello, como cuota soportada.
La Ley 20/1991 reconoce expresamente la deducibilidad de las cuotas devengadas en los supuestos de inversión del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los requisitos generales del derecho a deducir.
Ejemplo práctico
Una empresa de Las Palmas contrata una herramienta de gestión online a una sociedad establecida en Estados Unidos por 100 euros mensuales.
La empresa estadounidense factura sin IGIC. La empresa canaria debe autorrepercutirse, con carácter general, el 7 %:
Base imponible: 100 euros.
IGIC devengado: 7 euros.
IGIC deducible: 7 euros, si el servicio se utiliza íntegramente en una actividad con derecho a deducción.
El efecto financiero puede ser neutro, pero la operación debe declararse correctamente.
No debe confundirse la inversión del sujeto pasivo con una exención. La operación está sujeta al IGIC; lo que cambia es la persona obligada a declararlo.
5. Empresa canaria que presta servicios electrónicos a otras empresas
Cuando una empresa canaria presta un servicio electrónico a otra empresa o profesional, la regla general atiende al lugar donde está establecido el destinatario.
Cliente empresario establecido en Canarias
El servicio se localiza en Canarias y, con carácter general, la factura llevará IGIC.
Salvo que resulte aplicable alguna exención o un tipo específico, los servicios electrónicos tributan normalmente al tipo general del 7 %. El tipo general se aplica a las prestaciones de servicios que no estén sometidas expresamente a otro tipo.
Cliente empresario establecido en la Península o Baleares
El servicio no se localiza en Canarias. Por ello, la empresa canaria no debe repercutir IGIC.
Normalmente, la factura se emite sin IGIC y será el destinatario peninsular quien deba aplicar, en su caso, la inversión del sujeto pasivo en el IVA.
En la factura resulta recomendable indicar que se trata de una operación no sujeta al IGIC por aplicación de las reglas de localización.
Cliente empresario establecido en otro país de la Unión Europea
Tampoco se repercute IGIC, porque el servicio se localiza en el Estado del destinatario.
El empresario canario debe conservar pruebas suficientes de que el cliente actúa como empresario o profesional y de que está establecido fuera de Canarias.
Cliente empresario establecido en un tercer país
Con carácter general, el servicio tampoco se localiza en Canarias y la factura se emite sin IGIC.
Ahora bien, conviene comprobar siempre si existe alguna regla especial o una regla de utilización o explotación efectiva que pueda modificar el resultado en determinados servicios.
6. Empresa canaria que presta servicios electrónicos a particulares
En los servicios electrónicos prestados a consumidores particulares, el criterio principal es el lugar donde se encuentre establecido o resida habitualmente el cliente.
Particular residente en Canarias
La operación se entiende realizada en Canarias y la empresa canaria debe repercutir IGIC.
Particular residente en la Península o en otro Estado de la Unión Europea
La operación no se localiza en Canarias, sino en el territorio del consumidor.
Por tanto, la empresa canaria no repercutirá IGIC, pero deberá analizar las obligaciones derivadas del IVA en el territorio de consumo. La consideración de Canarias como territorio excluido del ámbito de aplicación del IVA obliga a estudiar cuidadosamente estas ventas B2C y, cuando proceda, los mecanismos de ventanilla única aplicables en el IVA.
Particular residente fuera de la Unión Europea
Como regla general, el servicio no se localiza en Canarias cuando el destinatario reside fuera del territorio canario. No obstante, deben revisarse las circunstancias concretas y la posible aplicación de reglas especiales.
7. Proveedor extranjero que presta servicios electrónicos a particulares canarios
Cuando una plataforma extranjera presta directamente servicios digitales a consumidores residentes en Canarias, la operación se localiza en las islas conforme a la regla específica de los servicios electrónicos B2C.
En estos casos, el destinatario particular no aplica la inversión del sujeto pasivo, porque no actúa como empresario o profesional. La obligación tributaria recae, en principio, sobre el prestador.
Este punto tiene especial importancia para empresas extranjeras que vendan:
Suscripciones digitales.
Aplicaciones.
Contenidos descargables.
Videojuegos.
Cursos automatizados.
Software.
Servicios de almacenamiento o acceso a plataformas.
La empresa no establecida debe analizar sus obligaciones de identificación, facturación, declaración e ingreso del IGIC en Canarias. No debe darse por supuesto que los regímenes de ventanilla única previstos para el IVA de la Unión Europea resuelven automáticamente las obligaciones relativas al IGIC, pues Canarias no forma parte del territorio de aplicación del IVA.
8. El caso especial de los cursos online
La enseñanza online merece un análisis específico porque su tributación depende de cómo se preste.
Curso grabado y automatizado
Cuando el alumno accede a vídeos, materiales, pruebas y contenidos mediante una plataforma automatizada, con una intervención humana mínima, puede existir un servicio prestado por vía electrónica.
Formación en directo
Si las clases son impartidas en tiempo real por un profesor, aunque se utilice Zoom, Teams u otra plataforma, la prestación no se convierte por ello en un servicio electrónico. La intervención humana es esencial.
Curso mixto
Cuando se combinan vídeos automatizados, tutorías, correcciones personalizadas y sesiones en directo, debe analizarse cuál es la prestación principal y si existen varios servicios diferenciados.
Además, la calificación como servicio electrónico no determina por sí sola la aplicación o no de una exención educativa. Deben estudiarse separadamente la naturaleza del prestador, el contenido de la formación y los requisitos de la exención.
9. Plataformas digitales e intermediarios
En las operaciones realizadas a través de aplicaciones, marketplaces o plataformas digitales es necesario saber quién presta realmente el servicio al cliente.
La plataforma puede actuar:
En nombre y por cuenta del proveedor.
Como simple intermediaria.
En nombre propio frente al consumidor.
Como comercializadora del servicio digital.
Esta distinción determina:
Quién debe emitir la factura.
Quién repercute el impuesto.
Quién se considera prestador frente al cliente.
Cómo tributa la comisión de la plataforma.
No siempre quien desarrolla el contenido es quien presta fiscalmente el servicio al consumidor final. Las condiciones contractuales de la plataforma resultan fundamentales.
10. ¿Cómo acreditar dónde reside el cliente?
En las operaciones B2C, el prestador debe poder justificar el lugar donde se encuentra el consumidor.
Pueden ser relevantes, entre otros elementos:
La dirección de facturación.
El país de la cuenta bancaria o tarjeta.
La dirección IP.
El código del país de la tarjeta SIM.
La ubicación de la línea fija.
Los datos aportados durante el registro.
El lugar desde el que se accede habitualmente al servicio.
No debería dependerse exclusivamente de una casilla seleccionada por el usuario. En negocios con clientes de distintos territorios, el sistema de facturación debe permitir conservar evidencias coherentes sobre su localización.
11. Errores frecuentes en el IGIC de los servicios electrónicos
Pensar que todo lo contratado por Internet es un servicio electrónico
Un servicio profesional no deja de serlo por prestarse mediante videoconferencia o correo electrónico.
Aplicar el impuesto según el domicilio del proveedor
En muchos servicios importa principalmente dónde está establecido el destinatario.
Aceptar una factura con IVA peninsular sin revisarla
Cuando una empresa canaria contrata un servicio localizado en Canarias, el proveedor peninsular puede haber aplicado indebidamente IVA. En numerosos casos debería emitir la factura sin IVA para que el cliente canario aplique la inversión del sujeto pasivo en el IGIC.
No declarar la inversión del sujeto pasivo
El hecho de que la factura extranjera no incluya impuestos no significa que la operación carezca de tributación en Canarias.
Confundir no sujeción con exención
Una empresa canaria que factura sin IGIC a un cliente empresarial extranjero lo hace normalmente porque el servicio no se localiza en Canarias, no porque exista una exención.
No distinguir entre empresa y consumidor
Las reglas B2B y B2C pueden producir resultados completamente diferentes.
No comprobar el papel de la plataforma
Cuando interviene una app o un marketplace, es esencial saber si actúa como intermediario o en nombre propio.
12. Cuadro resumen
Operación | Localización habitual | Tratamiento general |
Proveedor canario a empresa canaria | Canarias | Factura con IGIC |
Proveedor extranjero a empresa canaria | Canarias | Inversión del sujeto pasivo |
Proveedor canario a empresa peninsular | Península | Sin IGIC |
Proveedor canario a empresa de la UE | Estado del cliente | Sin IGIC |
Proveedor canario a empresa de tercer país | Fuera de Canarias | Sin IGIC |
Proveedor canario a particular canario | Canarias | Factura con IGIC |
Proveedor extranjero a particular canario | Canarias | El proveedor debe analizar sus obligaciones en el IGIC |
Proveedor canario a particular de la UE | Territorio del consumidor | Sin IGIC; revisar obligaciones de IVA en destino |
Este cuadro ofrece una orientación general. Las reglas especiales, la utilización efectiva, las exenciones y la existencia de establecimientos permanentes pueden modificar la solución.
Conclusión
La tributación de los servicios electrónicos en el IGIC exige responder correctamente a cuatro preguntas:
¿Estamos realmente ante un servicio electrónico?
¿El cliente actúa como empresario o como consumidor?
¿Dónde se entiende localizado el servicio?
¿Quién debe declarar el impuesto?
En las operaciones entre empresas, el servicio se localiza generalmente donde se encuentra el destinatario. Por ello, cuando una empresa canaria adquiere software, almacenamiento, inteligencia artificial u otros servicios digitales a proveedores del exterior, suele resultar aplicable la inversión del sujeto pasivo.
En las operaciones con particulares, los servicios electrónicos se localizan generalmente donde reside el consumidor. Esta regla obliga a las empresas digitales a controlar adecuadamente la ubicación de sus clientes y sus obligaciones fiscales en cada territorio.
En MacroSuma Asesores analizamos la tributación de operaciones digitales, servicios de software, plataformas, cursos online y modelos de negocio tecnológicos, determinando cuándo procede repercutir IGIC, aplicar la inversión del sujeto pasivo o facturar sin impuesto conforme a las reglas de localización.
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