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Fallecimiento de un residente en España: cómo cumplir correctamente todas las obligaciones fiscales en caso de herederos no residentes

  • 15 jun
  • 12 min de lectura

Fallecimiento de un residente en España con herederos no residentes: guía fiscal completa


fiscalidad herederos no residentes

El fallecimiento de un familiar no solo supone afrontar una situación personal compleja, sino también una serie de obligaciones fiscales que deben gestionarse correctamente para evitar sanciones y problemas con la Agencia Tributaria.


La situación se vuelve aún más compleja cuando la persona fallecida era residente fiscal en España, obtenía distintos tipos de rentas (salarios, actividades económicas, alquileres o inmuebles de uso propio) y los herederos residen fuera de España.


En estos casos es habitual preguntarse:


  • ¿Debe presentarse la declaración de la renta del fallecido?

  • ¿Quién debe declarar los alquileres tras el fallecimiento?

  • ¿Qué ocurre si los herederos viven en Reino Unido, Alemania o cualquier otro país?

  • ¿Hay que presentar el Modelo 210?

  • ¿Quién paga los impuestos de los inmuebles heredados?


A continuación explicamos los principales aspectos que deben tenerse en cuenta.


Primera obligación: la declaración de IRPF del fallecido


Cuando una persona fallece, su obligación de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no desaparece.


Debe presentarse una última declaración de IRPF correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de fallecimiento.


En esta declaración deberán incluirse todas las rentas obtenidas hasta ese momento, entre otras:


Rendimientos del trabajo


Por ejemplo:


  • Pensiones.

  • Salarios.

  • Prestaciones públicas.

  • Retribuciones en especie.


Rendimientos de actividades económicas


Si el fallecido era autónomo o desarrollaba una actividad empresarial o profesional deberán declararse:


  • Facturas emitidas.

  • Gastos deducibles.

  • Amortizaciones.

  • Existencias.

  • Subvenciones vinculadas a la actividad.


Rendimientos del capital inmobiliario


Cuando existían viviendas o locales alquilados deberán incluirse:


  • Rentas de alquiler obtenidas hasta la fecha de fallecimiento.

  • Gastos deducibles.

  • Intereses de financiación.

  • Seguros.

  • Reparaciones y mantenimiento.

  • Amortizaciones.


Imputación de rentas inmobiliarias


Si el fallecido era propietario de inmuebles urbanos no alquilados, deberá incluirse también la correspondiente imputación de rentas inmobiliarias hasta la fecha del fallecimiento.


Herencia yacente


¿Qué ocurre después del fallecimiento?


Desde la fecha de fallecimiento los bienes ya no pertenecen al causante sino a la denominada herencia yacente.


La herencia yacente es una situación transitoria que existe hasta que se produce la aceptación y adjudicación definitiva de la herencia.


Durante este período pueden seguir generándose rentas:


  • Alquileres.

  • Intereses bancarios.

  • Dividendos.

  • Ganancias patrimoniales.


Estas rentas no tributan ya en el IRPF del fallecido.


Deben atribuirse a quienes ostenten la condición de herederos en proporción a sus derechos hereditarios.


El caso especial de los herederos no residentes


Cuando los herederos residen fiscalmente fuera de España, la situación cambia de forma importante.


En lugar de tributar mediante IRPF, normalmente deberán hacerlo mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).


Esto significa que pueden surgir nuevas obligaciones tributarias incluso antes de que la herencia haya sido repartida definitivamente.


Alquileres percibidos por herederos no residentes


Si los inmuebles heredados continúan alquilados y los beneficiarios son no residentes, los ingresos obtenidos estarán sujetos al IRNR.


Generalmente deberán presentarse declaraciones mediante el Modelo 210.


La tributación dependerá de:


  • El país de residencia fiscal del heredero.

  • La existencia de convenio para evitar la doble imposición.

  • Si el inmueble está situado en territorio español.

  • La naturaleza de los ingresos obtenidos.


En muchos casos los residentes en la Unión Europea pueden deducir determinados gastos asociados al inmueble, mientras que para residentes de terceros países las reglas pueden ser diferentes.


Inmuebles heredados que no están alquilados


Un error frecuente consiste en pensar que únicamente existe tributación cuando se perciben alquileres.


Sin embargo, los no residentes propietarios de inmuebles urbanos situados en España también pueden estar obligados a tributar por la mera titularidad del inmueble aunque este permanezca vacío.


En estos casos suele existir obligación de presentar el correspondiente Modelo 210 por imputación de rentas inmobiliarias.


Esta obligación afecta especialmente a:


  • Viviendas heredadas.

  • Segundas residencias.

  • Apartamentos vacacionales sin explotar.

  • Inmuebles pendientes de venta.


Impuesto sobre Sucesiones


Además de las obligaciones derivadas del IRPF y del IRNR, los herederos deberán analizar la presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


La normativa aplicable dependerá de diversos factores:


  • Lugar de residencia del heredero.

  • Lugar de residencia del fallecido.

  • Ubicación de los bienes heredados.

  • Existencia de normativa autonómica aplicable.


En muchas ocasiones los beneficios fiscales autonómicos pueden seguir siendo aplicables incluso cuando los herederos residen fuera de España o en determinados países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.


Por ello resulta fundamental realizar un estudio previo antes de presentar la autoliquidación.


¿Quién puede gestionar estas obligaciones?


Cuando existen herederos residentes en el extranjero suele ser necesario coordinar diferentes obligaciones tributarias:


Del fallecido


  • Declaración final de IRPF.

  • Cierre de actividad económica.

  • Regularización de alquileres.

  • Análisis patrimonial.


De la herencia


  • Impuesto sobre Sucesiones.

  • Gestión de inmuebles.

  • Cambios de titularidad.

  • Obtención de documentación registral y catastral.


De los herederos no residentes


  • Modelo 210.

  • Tributación de alquileres.

  • Tributación por inmuebles vacíos.

  • Aplicación de convenios internacionales.


Modelos tributarios, plazos de presentación y formas de pago para herederos no residentes


Una vez producido el fallecimiento, los herederos no residentes pueden encontrarse con varias obligaciones tributarias distintas y sujetas a plazos diferentes. Identificar correctamente cada declaración es fundamental para evitar recargos, intereses o sanciones.


1. Declaración de IRPF del fallecido (Modelo 100)


La primera obligación suele ser la presentación de la última declaración de IRPF correspondiente al fallecido.


En ella deberán incluirse todas las rentas obtenidas desde el 1 de enero hasta la fecha de fallecimiento:


  • Rendimientos del trabajo.

  • Actividades económicas.

  • Rendimientos de alquileres.

  • Imputación de rentas inmobiliarias.

  • Ganancias patrimoniales obtenidas antes del fallecimiento.


La declaración de impuesto sobre la renta de no residentes debe presentarse dentro de la campaña ordinaria de renta correspondiente al ejercicio en el que se produjo el fallecimiento, independientemente de la fecha en que éste haya ocurrido. La declaración del fallecido debe presentarse siempre de forma individual.  


Formas de pago


Si la declaración resulta a ingresar, los herederos podrán efectuar el pago mediante:


  • Domiciliación bancaria.

  • NRC (Número de Referencia Completo).

  • Transferencia bancaria.

  • Pago electrónico a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.


La deuda tributaria se satisface con cargo a la masa hereditaria y no con el patrimonio personal de los herederos que acepten la herencia.

 

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


La adquisición de los bienes hereditarios genera la obligación de presentar el Impuesto sobre Sucesiones.


Con carácter general, el plazo es de seis meses desde la fecha de fallecimiento, pudiendo solicitarse una prórroga dentro de los cinco primeros meses.  


La normativa aplicable puede variar significativamente en función de:


  • La residencia del fallecido.

  • La residencia del heredero.

  • La ubicación de los bienes heredados.


Por ello, resulta imprescindible analizar previamente qué normativa estatal o autonómica resulta aplicable.


Formas de pago


Habitualmente puede efectuarse mediante:


  • Cargo en cuenta bancaria española.

  • Transferencia bancaria.

  • Ingreso en entidad colaboradora.

  • Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento cuando concurran los requisitos legales.

 

3. Modelo 210 por alquileres percibidos por herederos no residentes


Si tras el fallecimiento los inmuebles continúan alquilados y los beneficiarios son no residentes fiscales en España, las rentas obtenidas deberán declararse mediante el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.  


Plazos de presentación


Las rentas de alquiler suelen declararse trimestralmente:


Trimestre

Rentas obtenidas

Plazo de presentación

1.T

Enero - Marzo

Hasta el 20 de abril

2.T

Abril - Junio

Hasta el 20 de julio

3.T

Julio - Septiembre

Hasta el 20 de octubre

4.T

Octubre - Diciembre

Hasta el 20 de enero del año siguiente


Formas de pago


Los herederos residentes en el extranjero pueden efectuar el ingreso mediante:


  • Transferencia bancaria desde el extranjero a la AEAT.

  • Cuenta bancaria española.

  • Representante fiscal en España.

  • Entidad colaboradora autorizada.

 

4. Modelo 210 por inmuebles heredados no alquilados


Muchos herederos desconocen que la simple titularidad de un inmueble urbano situado en España puede generar una obligación tributaria aunque el inmueble permanezca vacío.


Cuando el inmueble no constituye la vivienda habitual del contribuyente y no está alquilado, suele existir obligación de declarar una renta inmobiliaria imputada mediante el Modelo 210.  


Plazo de presentación


La declaración se presenta durante el año siguiente al ejercicio declarado, siendo el devengo el 31 de diciembre de cada año.  


Por ejemplo:

  • Inmueble heredado y mantenido durante 2026.

  • Declaración Modelo 210 durante 2027.


Forma de pago


Idéntica a la prevista para el resto de declaraciones del IRNR:


  • Transferencia bancaria.

  • Cuenta española.

  • Representante fiscal.

 

5. ¿Es necesario nombrar representante fiscal en España?


No siempre.


Sin embargo, en muchos casos resulta altamente recomendable cuando:


  • Los herederos residen fuera de la Unión Europea.

  • Existen varios inmuebles.

  • Se generan rentas periódicas.

  • Deben atenderse requerimientos de la Agencia Tributaria.


Contar con un asesor especializado suele simplificar enormemente el cumplimiento de las obligaciones fiscales y evitar incidencias derivadas de notificaciones electrónicas o comunicaciones administrativas.

 

Resumen práctico


Cuando el fallecido era residente fiscal en España y obtenía salarios, actividades económicas y rentas inmobiliarias, mientras que los herederos residen en el extranjero, es frecuente que deban coexistir simultáneamente:


✔ Declaración de IRPF del fallecido (Modelo 100).

✔ Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

✔ Modelo 210 por alquileres posteriores al fallecimiento.

✔ Modelo 210 por inmuebles urbanos no alquilados.

✔ Posibles declaraciones adicionales derivadas de futuras ventas de inmuebles, cuentas bancarias o inversiones heredadas.


Una correcta planificación desde el momento del fallecimiento permite evitar errores frecuentes, aprovechar los beneficios fiscales aplicables y cumplir adecuadamente con las obligaciones tributarias tanto en España como en el país de residencia de los herederos.


¿Se debe pagar la deuda tributaria del fallecido a través de sus cuenta bancarias?


La respuesta depende del momento en que se encuentre la sucesión y de la disponibilidad de fondos del fallecido.


1. Si existen fondos en cuentas bancarias del fallecido


En principio, las deudas tributarias del causante forman parte del pasivo hereditario y deben satisfacerse con cargo a la herencia.


Sin embargo, tras el fallecimiento, las cuentas bancarias suelen quedar bloqueadas hasta que los herederos acreditan su condición mediante la documentación sucesoria correspondiente (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, etc.).


Una vez acreditada la condición de heredero, las entidades financieras suelen permitir determinados cargos relacionados con gastos de la herencia, entre ellos:


  • Impuesto sobre Sucesiones.

  • Gastos funerarios.

  • Honorarios notariales.

  • Determinadas deudas del causante.


No obstante, la operativa concreta depende de cada entidad bancaria.


2. Si la cuenta del fallecido permanece bloqueada


Es habitual que los herederos adelanten el importe desde sus propias cuentas personales y posteriormente compensen dicho importe en el reparto de la herencia.


Por ejemplo:

  • Un heredero paga 3.000 € de IRPF pendiente del fallecido.

  • La herencia dispone de fondos suficientes.

  • En la partición hereditaria se le reintegran esos 3.000 € con cargo al caudal hereditario.


Desde el punto de vista jurídico, el impuesto sigue habiéndose soportado por la herencia aunque materialmente el pago lo haya adelantado uno de los herederos.


3. En el caso de herederos no residentes


Es muy frecuente que el pago se realice:


  • Mediante transferencia internacional.

  • A través de una cuenta bancaria española de titularidad del heredero.

  • Por medio de un representante fiscal o asesor autorizado.


La Agencia Tributaria no exige que el pago proceda necesariamente de una cuenta titularidad del fallecido. Lo importante es que la deuda quede ingresada correctamente y pueda acreditarse quién efectuó el pago.


4. En el caso concreto del IRPF del fallecido


La declaración se presenta a nombre del fallecido, pero son los sucesores quienes asumen las obligaciones tributarias pendientes.


Por ello, el pago puede efectuarse desde:


  • Una cuenta bancaria del propio fallecido si la entidad lo permite.

  • Una cuenta bancaria de cualquiera de los herederos.

  • Una cuenta del albacea o contador-partidor.

  • Una cuenta utilizada por el representante fiscal.


Lo recomendable es conservar siempre:


  • Justificante de pago.

  • Extracto bancario.

  • Documentación que acredite que el importe se satisfizo por cuenta de la herencia.


Una cuestión importante


Cuando el heredero es no residente y el fallecido tenía saldos bancarios suficientes, suele ser aconsejable intentar que el pago se realice directamente con cargo a los fondos de la herencia antes de repartirlos. De esta forma:


  • Se evita que los herederos tengan que adelantar fondos.

  • Se simplifica la justificación documental.

  • Se refleja correctamente que la deuda era del causante y no del heredero.


En la práctica profesional, cuando existe liquidez en las cuentas del fallecido, lo más habitual es coordinar con la entidad bancaria el pago del Impuesto sobre Sucesiones y, posteriormente, proceder al desbloqueo y adjudicación del resto de los fondos a los herederos.

 

Si se decidiera otorgar la representación a una asesoría para realizar los trámites ¿cuáles serían los pasos a seguir?


1.Encargo profesional con la asesoría


En aquellos casos en que por parte de los herederos no residentes se decide otorgar la representación a una asesoría para que pueda encargarse de realizar los trámites necesarios normalmente lo primero que se suele hacer es suscribir una hoja de encargo o contrato de prestación de servicios entre los herederos y la asesoría donde se definan claramente las actuaciones a realizar:


  • Obtención de documentación tributaria.

  • Confección del IRPF del fallecido.

  • Presentación del Impuesto sobre Sucesiones.

  • Presentación de Modelos 210.

  • Solicitud de certificados tributarios.

  • Comparecencia ante la Agencia Tributaria.

  • Atención de requerimientos.

  • Representación ante otras administraciones si fuera necesario.


Este documento regula la relación contractual, pero por sí solo no acredita la representación ante Hacienda.


2. Apoderamiento ante la Agencia Tributaria


Para poder actuar ante la Agencia Tributaria en nombre de los herederos, lo más eficiente suele ser tramitar un apoderamiento específico.


Existen varias posibilidades:


Opción A: Apoderamiento electrónico


Si los herederos disponen de:

  • Certificado digital.

  • DNI electrónico.

  • Cl@ve.


Pueden otorgar electrónicamente un apoderamiento a favor del profesional o de la asesoría.


Permite:

  • Presentar declaraciones.

  • Recibir notificaciones.

  • Consultar expedientes.

  • Contestar requerimientos.


Es la solución más cómoda cuando los herederos residen en la Unión Europea y disponen de medios electrónicos.


Opción B: Representación mediante documento privado


La AEAT admite en muchos procedimientos un documento de representación firmado por los interesados.


Resulta habitual para:


  • Presentar declaraciones.

  • Solicitar certificados.

  • Tramitar determinados procedimientos.


No obstante, para actuaciones de mayor relevancia o expedientes complejos puede resultar insuficiente.


3. Poder notarial


Cuando los herederos residen fuera de España, especialmente si se encuentran en Reino Unido, América Latina o cualquier país extracomunitario, suele ser la opción más sólida.


El poder puede otorgarse:


  • Ante notario español.

  • Ante notario extranjero con apostilla de La Haya.

  • Ante Consulado de España.


Facultades recomendables


Conviene que el poder incluya expresamente facultades para:


  • Actuar ante la Agencia Tributaria.

  • Actuar ante Comunidades Autónomas.

  • Tramitar Impuesto sobre Sucesiones.

  • Presentar declaraciones tributarias.

  • Solicitar certificados.

  • Comparecer en procedimientos de gestión, inspección y recaudación.

  • Realizar pagos.

  • Solicitar aplazamientos y fraccionamientos.

  • Actuar ante Catastro.

  • Actuar ante entidades bancarias.

  • Obtener documentación registral.


En la práctica, suele resultar más eficiente otorgar un poder amplio para asuntos hereditarios y fiscales que tener que solicitar nuevos poderes cada vez que surge una gestión adicional.


4. Representación para acceder a cuentas bancarias


Aquí existe una diferencia importante.


Aunque la asesoría disponga de representación ante la Agencia Tributaria, los bancos normalmente exigirán:


  • Poder notarial.

  • O bien comparecencia directa de los herederos.


Por tanto, en los casos que se prevea que será necesario:


  • Obtener certificados bancarios.

  • Gestionar desbloqueos.

  • Ordenar pagos con cargo a las cuentas del fallecido.


Resultaría necesario tener que incluir expresamente facultades bancarias dentro del poder notarial.


5. Cuando existen varios herederos


En herencias internacionales es habitual que existan varios herederos repartidos entre distintos países.


En estos casos suele ser más práctico que:


  1. Todos los herederos otorguen poder a una misma persona de confianza (uno de ellos).

  2. Esa persona otorgue a su vez el encargo profesional a la asesoría.


O bien:


  1. Todos los herederos otorguen directamente un poder notarial a la asesoría o al profesional responsable.


Esto evita problemas de firmas, autorizaciones y coordinación internacional.


En resumen: la fórmula más frecuente suele ser:


✔ Hoja de encargo profesional.

✔ Poder notarial especial para asuntos hereditarios, fiscales, bancarios, registrales y catastrales a favor de Manuel Rodríguez y/o MacroSuma Asesores.

✔ Apoderamiento AEAT para recepción de notificaciones y tramitación electrónica.


Con esta estructura se podría gestionar prácticamente todo el expediente sin necesidad de solicitar nuevas autorizaciones cada vez que aparezca una incidencia tributaria, bancaria o administrativa.


¿Es la práctica habitual dejar todo en manos de la asesoría?


En nuestra experiencia, para expedientes hereditarios con herederos no residentes, suele funcionar mejor una fórmula mixta, aunque depende de la complejidad del patrimonio y del grado de implicación que quieran asumir los herederos.


Cuando es preferible una representación amplia a favor de la asesoría


Puede ser la mejor opción cuando concurren varias de estas circunstancias:


  • Los herederos residen en distintos países.

  • Existen inmuebles, cuentas bancarias e inversiones en España.

  • Hay que presentar varias declaraciones (IRPF del fallecido, Impuesto sobre Sucesiones, Modelos 210, etc.).

  • Los herederos no conocen el sistema tributario español.

  • Se prevén requerimientos de Hacienda o incidencias con bancos, Catastro o Registro.

  • Los herederos desean delegar completamente la gestión.


En estos casos, un poder notarial amplio permite una tramitación mucho más ágil y evita retrasos derivados de tener que solicitar autorizaciones continuamente.


Sin embargo, también supone que la asesoría asuma una mayor carga de coordinación y responsabilidad administrativa.


Cuando es preferible una fórmula mixta


Para la mayoría de expedientes suele ser la solución más equilibrada.


La asesoría se encarga de:


✔ Análisis fiscal de la herencia.

✔ Obtención y revisión de documentación.

✔ Confección y presentación de declaraciones tributarias.

✔ Atención de requerimientos.

✔ Coordinación con notarios y otros profesionales.

✔ Asesoramiento sobre aceptación y partición de la herencia.

Mientras que los herederos mantienen el control directo sobre:

✔ Aceptación o renuncia de la herencia.

✔ Firma de escrituras.

✔ Decisiones sobre venta o conservación de inmuebles.

✔ Disposición de fondos bancarios.

✔ Pagos extraordinarios o acuerdos entre coherederos.


Desde la perspectiva de gestión del riesgo profesional


Para una asesoría fiscal, normalmente es más prudente la fórmula mixta.


¿Por qué?


Porque determinadas actuaciones no son meramente fiscales, sino decisiones patrimoniales de enorme trascendencia:


  • Aceptar una herencia.

  • Solicitar adjudicaciones concretas.

  • Vender un inmueble.

  • Repartir fondos entre herederos.

  • Asumir determinadas deudas.


Estas decisiones deben seguir correspondiendo a los herederos.


La asesoría debe informar, coordinar y ejecutar los trámites técnicos, pero evitando aparecer como quien toma decisiones patrimoniales en nombre de los clientes.


La estructura que suele funcionar mejor


En expedientes internacionales bien organizados suele existir:


  1. Un heredero coordinador o representante familiar que centraliza la comunicación.

  2. Un poder suficiente a favor de la asesoría para actuaciones administrativas, fiscales, catastrales y tributarias.

  3. Intervención directa de los herederos únicamente para:

    • Firmas notariales.

    • Decisiones patrimoniales relevantes.

    • Apertura o cierre de cuentas.

    • Aceptación y adjudicación de bienes.


De esta forma se consigue lo mejor de ambos sistemas: la asesoría puede trabajar con autonomía en todos los aspectos técnicos y tributarios, mientras que los herederos conservan el control de las decisiones económicas y patrimoniales importantes.


Para por ejemplo una firma como la nuestra, que presta servicios de asesoramiento fiscal pero no actúa como gestor patrimonial ni fiduciario, esta fórmula mixta suele ofrecer el mejor equilibrio entre eficiencia operativa, seguridad jurídica y limitación del riesgo profesional.


Conclusión


Cuando una persona fallece dejando actividades económicas, rentas del trabajo e inmuebles, la gestión fiscal posterior puede resultar compleja, especialmente si los herederos residen fuera de España.


La declaración final de IRPF del fallecido, el Impuesto sobre Sucesiones y las obligaciones derivadas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes son procedimientos diferentes que deben coordinarse correctamente para evitar errores, recargos o sanciones.


Contar con asesoramiento especializado permite determinar qué declaraciones deben presentarse, quién debe hacerlo y cuáles son los beneficios fiscales que pueden aplicarse en cada caso.


En MacroSuma Asesores, como asesoría fiscal experta en asesoría tributaria de no residentes, yudamos a herederos residentes y no residentes a gestionar de forma integral todas las obligaciones fiscales derivadas de una herencia, incluyendo IRPF del fallecido, Impuesto sobre Sucesiones, Modelo 210, tributación inmobiliaria de alquileres e inmuebles situados en España.




 
 
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