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Fiscalidad de los ingresos obtenidos por impartir cursos, conferencias y acciones formativas: ¿cómo tributan en el IRPF?

  • hace 4 días
  • 6 min de lectura

A parte de su fiscalidad ¿Hay que darse de alta como autónomo para impartir cursos?


impartiendo curso

Es frecuente que determinados trabajadores por cuenta ajena, profesionales o incluso personas sin actividad económica habitual obtengan ingresos adicionales por impartir cursos, seminarios, talleres, conferencias, ponencias o acciones formativas.


Sin embargo, cuando llega el momento de presentar la declaración de la renta son muchos los que se preguntan sobre la fiscalidad de impartir cursos y surgen numerosas dudas:


  • ¿Cómo tributan estos ingresos?

  • ¿Se consideran rendimientos del trabajo o actividad económica?

  • ¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?

  • ¿Qué retención debe aplicarse?

  • ¿Pueden deducirse gastos?

  • ¿Existe diferencia entre impartir un curso presencial u online?


La respuesta depende de las circunstancias concretas de cada caso.


En este artículo analizamos el tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por impartir cursos desde la perspectiva del IRPF, el IGIC/IVA y las obligaciones censales.


¿Cómo califica Hacienda los ingresos por impartir cursos?


La Ley del IRPF contempla un tratamiento específico para determinadas actividades docentes.


No todos los ingresos derivados de la formación tienen la misma naturaleza fiscal.


Dependiendo de cómo se organice la actividad, los rendimientos pueden calificarse como:


  • Rendimientos del trabajo.

  • Rendimientos de actividades económicas.

  • En casos excepcionales, rendimientos profesionales.


La diferencia es muy importante porque determina:


  • La obligación o no de darse de alta como autónomo.

  • La posibilidad de deducir gastos.

  • Las obligaciones fiscales periódicas.

  • Las retenciones aplicables.


Su tributación dependerá de en cuál de estos dos grupos de rentas deba incluir sus rendimientos.

 

Rendimientos del trabajo. En general, los rendimientos procedentes de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares se consideran rentas del trabajo. Recuerde que tienen tal consideración no sólo aquellos rendimientos que proceden de una relación laboral, sino también los que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal y no tienen el carácter de rendimientos de actividades económicas –son los denominados “rendimientos del trabajo asimilados”–. 

 

Actividad profesional. No obstante, de forma excepcional, si para obtener estos rendimientos está llevando a cabo una actividad que implica la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos, dichos rendimientos deberán declararse como rentas de actividades económicas. Éste será el caso, por ejemplo:

 

- Si, además de impartir los cursos, usted interviene como su organizador, ofreciéndolos al público y concertando, en su caso, la intervención de otros conferenciantes.


- Si participa en los resultados prósperos o adversos derivados de estos eventos.


- O bien si ya ejerce actividades económicas e imparte dichos cursos respecto a materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que presta. 


Cuando los cursos tributan como rendimientos del trabajo


Es probablemente la situación más frecuente.


La normativa del IRPF establece que los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares pueden calificarse como rendimientos del trabajo cuando el contribuyente no organiza por cuenta propia medios de producción ni recursos humanos para desarrollar la actividad.


En estos casos suelen encontrarse:


  • Profesores invitados.

  • Ponentes ocasionales.

  • Expertos que participan en jornadas técnicas.

  • Profesionales que imparten acciones formativas puntuales.


Consecuencias fiscales


Cuando la remuneración tiene la consideración de rendimiento del trabajo:


No existe actividad económica


Por tanto:


  • No es necesario darse de alta como autónomo por ese único motivo.

  • No existe obligación de presentar modelos trimestrales de IRPF.

  • No existe obligación de presentar declaraciones de IVA derivadas de esos ingresos.


Existe retención


La entidad pagadora deberá practicar la correspondiente retención de IRPF.


Posteriormente el ingreso aparecerá reflejado en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo.


Tributación en IRPF. Retenciones. La retención aplicable sobre este tipo de rentas es la siguiente:

 

- Cuando se trate de rentas del trabajo, el tipo de retención es del 15%.


- En caso de rentas de actividades profesionales, en general la retención también es del 15%. No obstante, si usted es un profesional que se encuentra en el año de inicio de la actividad o en los dos siguientes, puede solicitar una retención reducida del 7%.

 

Gastos. Por último, es posible que al realizar estas formaciones usted también incurra en gastos diversos (kilometraje –si se ha desplazado con su propio vehículo– o transporte público, estancia si la formación es en otra ciudad–, etc.). Pues bien:

 

- Si debe declarar rentas del trabajo, no podrá deducir estos gastos en ninguna medida (sólo ciertos gastos enumerados en la ley pueden deducirse de las rentas del trabajo).

 

- En cambio, si declara rentas de su actividad profesional, los gastos que asuma serán plenamente deducibles si están correlacionados con la actividad formativa desarrollada.


Cuando los cursos tributan como actividad económica


La situación cambia cuando el formador organiza realmente una actividad profesional propia.


Por ejemplo:


  • Dispone de página web propia.

  • Publicita regularmente sus servicios.

  • Capta alumnos.

  • Comercializa programas formativos.

  • Utiliza medios materiales propios.

  • Desarrolla una actividad continuada en el tiempo.


En estos supuestos Hacienda suele considerar que existe una auténtica actividad económica.


¿Es obligatorio darse de alta como autónomo?


No existe una respuesta universal.


La obligación de alta en el RETA depende de diversos factores, especialmente:


  • Habitualidad.

  • Organización propia de medios.

  • Volumen de actividad.

  • Criterio mantenido por la Seguridad Social.


Cuando la actividad docente es continuada y constituye una fuente habitual de ingresos, lo normal es que exista obligación de alta como autónomo.


Por el contrario, una colaboración aislada o esporádica normalmente no exige dicha alta.


No obstante, cada caso debe analizarse individualmente.


Tributación en IRPF cuando existe actividad económica


Cuando la formación constituye una actividad económica:


Los ingresos se declaran como actividad profesional


El contribuyente deberá incluir:


Ingresos


  • Cursos presenciales.

  • Formación online.

  • Conferencias.

  • Seminarios.

  • Talleres.

  • Webinars.


Gastos deducibles


Entre otros:


  • Material didáctico.

  • Equipos informáticos.

  • Cámara y micrófono.

  • Programas informáticos.

  • Gastos de publicidad.

  • Página web.

  • Desplazamientos profesionales.

  • Cuotas colegiales vinculadas a la actividad.

  • Cuotas de autónomos.


Siempre que estén correctamente justificados y afectos a la actividad.


¿Qué retención se aplica?


Cuando la actividad tiene carácter profesional y se factura a empresas o entidades:


Con carácter general la factura estará sometida a retención de IRPF.


No obstante, el porcentaje aplicable dependerá de la situación concreta del profesional y de la normativa vigente en cada momento.


¿Las actividades formativas llevan IGIC/IVA?


Esta es otra de las cuestiones que genera más confusión.


La respuesta es: depende.


Formación exenta de IGIC/IVA


Numerosas actividades de enseñanza se encuentran exentas de IVA cuando cumplen determinados requisitos legales.


Especialmente aquellas relacionadas con:


  • Enseñanza reglada.

  • Formación profesional.

  • Materias incluidas en planes de estudio.

  • Formación impartida por entidades autorizadas.


Formación sujeta a IGIC/IVA


Otras acciones formativas sí pueden quedar sujetas al impuesto.


Por ejemplo:


  • Cursos de carácter recreativo.

  • Determinadas formaciones especializadas.

  • Actividades que no cumplen los requisitos de exención.


Por ello resulta imprescindible analizar cada acción formativa de forma individual.


Casos prácticos frecuentes


Caso 1: trabajador por cuenta ajena que imparte un curso puntual


Un ingeniero asalariado participa en un seminario organizado por una asociación profesional y percibe una remuneración por una única intervención.


Normalmente estos ingresos tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.


Caso 2: profesor que imparte formación de forma continuada


Una persona desarrolla durante todo el año actividades formativas para distintas academias y empresas.


Capta clientes, organiza programas formativos y factura regularmente.


En este caso suele existir actividad económica.


Caso 3: profesional que vende cursos online


Un abogado crea una plataforma digital donde comercializa cursos grabados.


La actividad presenta una organización empresarial propia.


Por tanto, normalmente tributará como actividad económica.


Errores frecuentes


Pensar que cualquier curso obliga a darse de alta como autónomo


No siempre es así.


Las colaboraciones puntuales pueden tener la consideración de rendimientos del trabajo.


Aplicar IGIC/IVA sin analizar si existe exención


Muchas actividades docentes están exentas y emitir facturas con IVA incorrectamente puede generar problemas posteriores.


No declarar los ingresos obtenidos


Aunque se trate de actividades ocasionales, los importes percibidos deben declararse correctamente en el IRPF.


Confundir ingresos por conferencias con actividad profesional habitual


La calificación fiscal depende de las circunstancias reales de la actividad y no únicamente de la denominación del servicio prestado.


Formación online: especial atención


El crecimiento de las plataformas digitales ha multiplicado los ingresos derivados de:


  • Cursos grabados.

  • Academias online.

  • Membresías.

  • Webinars.

  • Formación en directo.


En estos supuestos resulta especialmente importante analizar:


  • IRPF.

  • IVA.

  • Obligaciones censales.

  • Posibles operaciones internacionales.


La tributación puede variar considerablemente según dónde se encuentren los alumnos y la forma de comercialización utilizada.


Conclusión


Los ingresos obtenidos por impartir cursos, conferencias, seminarios o acciones formativas no siempre reciben el mismo tratamiento fiscal.


En algunos casos se consideran rendimientos del trabajo y en otros constituyen una actividad económica con obligaciones propias de un profesional o empresario.


La correcta calificación resulta fundamental para determinar:


  • Si es necesario darse de alta como autónomo.

  • Qué gastos pueden deducirse.

  • Si debe repercutirse IGIC/IVA.

  • Qué retenciones son aplicables.

  • Cómo deben declararse los ingresos en el IRPF.


Antes de iniciar una actividad docente o de aceptar colaboraciones formativas recurrentes resulta aconsejable analizar la situación concreta para evitar errores que puedan derivar en regularizaciones por parte de Hacienda o la Seguridad Social.


¿Impartes cursos, conferencias o formación online y tienes dudas sobre cómo declarar los ingresos obtenidos?


En MacroSuma Asesores analizamos tu situación particular y te ayudamos a cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales, evitando costes innecesarios y posibles contingencias futuras.

 
 
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