top of page
Buscar

Hacienda elimina los modelos oficiales obligatorios de las actas de inspección: qué cambia y cómo afecta a los contribuyentes

hace 4 días
8 min de lectura

inspecciones fiscales


La Resolución de 19 de octubre de 2026 de la Dirección General de la AEAT sustituye el sistema de impresos predeterminados por unas reglas generales de elaboración de las actas inspectoras.


La medida introduce mayor flexibilidad documental, pero mantiene las tres modalidades de actas y las garantías previstas en la Ley General Tributaria.


1. Un cambio en la forma de documentar las actuaciones inspectoras


La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha introducido una modificación en la regulación formal de las actas de inspección tributaria mediante la Resolución de 19 de octubre de 2026, que sustituye íntegramente a la anterior Resolución de 29 de noviembre de 2007.


La principal novedad consiste en la supresión de la obligatoriedad de utilizar modelos oficiales predeterminados para documentar los resultados de las actuaciones inspectoras.


Hasta ahora, la regulación administrativa contemplaba modelos normalizados que servían de soporte formal para las distintas clases de actas.


Con el nuevo sistema, los órganos inspectores pueden elaborar estos documentos siguiendo unas pautas generales de contenido, identificación y estructura, sin quedar necesariamente vinculados a impresos rígidos.


Este cambio responde a la evolución normativa y a la progresiva digitalización de las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.


No obstante, conviene destacar que la reforma afecta fundamentalmente al formato de las actas, no a su naturaleza jurídica ni a las garantías que deben respetarse durante el procedimiento inspector.


Las actas continúan siendo documentos públicos mediante los cuales la Inspección recoge los resultados de sus actuaciones y propone, cuando procede, la regularización de la situación tributaria del obligado.


Su contenido y efectos siguen sometidos a la Ley 58/2003, General Tributaria, y al Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por el Real Decreto 1065/2007.


2. El origen de la reforma: una obligación reglamentaria que desapareció en 2017


Para comprender el alcance de la nueva resolución es necesario remontarse a la modificación introducida por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.


Hasta entonces, el artículo 176.4 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria establecía que las actas debían extenderse utilizando los modelos oficiales aprobados por cada Administración tributaria.


Esta previsión justificó la aprobación de la Resolución de 29 de noviembre de 2007, posteriormente modificada en 2015, que regulaba los modelos utilizados por la Inspección.


Sin embargo, el Real Decreto 1070/2017 suprimió aquella exigencia reglamentaria.


A pesar de ello, la regulación administrativa de los modelos oficiales continuó vigente hasta su sustitución por la nueva Resolución de 19 de octubre de 2026.


La reforma, por tanto, no aparece de forma aislada, sino que culmina un proceso de adaptación normativa iniciado años atrás.


La resolución fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 28 de octubre de 2026 y produce efectos desde el 29 de octubre de 2026.


3. Las tres clases de actas de inspección se mantienen


Aunque desaparece la obligatoriedad de utilizar impresos oficiales predeterminados, se mantienen las tres clases de actas previstas en la normativa tributaria.


A01

Actas de conformidad


Se utilizan cuando el contribuyente acepta los hechos y la propuesta de liquidación formulada por la Inspección.


Su firma puede producir los efectos previstos legalmente sobre la tramitación del procedimiento y, cuando corresponda, sobre la reducción de determinadas sanciones.


A02

Actas de disconformidad


Se formalizan cuando el contribuyente no acepta la propuesta de liquidación, se niega a firmar el acta o no comparece en la fecha señalada.


Permiten mantener la discrepancia con la regularización propuesta y formular las alegaciones correspondientes.


A11

Actas con acuerdo


Se utilizan en los supuestos especiales del artículo 155 de la Ley General Tributaria, particularmente cuando es necesario concretar conceptos jurídicos indeterminados o realizar valoraciones y estimaciones de difícil cuantificación.


Están sometidas a requisitos específicos y producen efectos distintos de los de un acta ordinaria de conformidad.


La diferencia entre estas modalidades no es meramente formal.


Cada una responde a una situación jurídica diferente y puede tener consecuencias sobre la tramitación, la posibilidad de formular alegaciones, la impugnación de los actos posteriores y el régimen sancionador.


Por ello, la desaparición de los modelos oficiales no modifica la importancia de determinar qué clase de acta se está suscribiendo.


4. La digitalización de las actas: firma electrónica y comparecencia a distancia


Una de las novedades más relevantes de la resolución es la regulación expresa de los medios utilizados para confeccionar y firmar las actas.


La nueva norma establece que las actas se elaborarán mediante los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria.


La firma electrónica podrá utilizarse tanto cuando el contribuyente comparezca presencialmente como cuando intervenga a distancia.


En este último supuesto, se contempla la posibilidad de utilizar sistemas de videoconferencia u otros medios tecnológicos que permitan la comunicación simultánea de imagen y sonido.


No obstante, la comparecencia a distancia exige que la Administración decida utilizar esta modalidad y que exista conformidad del compareciente.


Además, los sistemas empleados deben garantizar la seguridad de la comunicación, la autenticidad de los documentos y su integridad.


La resolución mantiene la posibilidad de utilizar la firma manuscrita cuando no resulte posible acudir a los sistemas electrónicos previstos.


Esta regulación facilita la adaptación del procedimiento inspector a los medios digitales, sin eliminar la necesidad de identificar adecuadamente a quienes intervienen en las actuaciones.


5. Qué información deben contener las nuevas actas


La supresión de los impresos oficiales no significa que la Inspección pueda redactar las actas sin respetar requisitos formales.


La nueva resolución mantiene determinadas exigencias de identificación y contenido.


En particular, establece que las páginas deben numerarse consecutivamente y que cada acta debe contar con un número único de identificación.


Asimismo, deben constar los datos identificativos del obligado tributario, incluyendo su nombre o razón social y número de identificación fiscal.


En la primera página debe indicarse también el domicilio fiscal, así como la identidad y representación de la persona con la que se entienden las actuaciones.


A estas exigencias se añaden las menciones previstas en los artículos 153 y 155.2 de la Ley General Tributaria y en los artículos 176.1 y 176.2 del Reglamento de aplicación de los tributos.


Entre los elementos esenciales se encuentran la identificación de las actuaciones realizadas, los hechos y fundamentos jurídicos relevantes y la propuesta de regularización que corresponda.


Por tanto, la flexibilidad formal no elimina la obligación de documentar adecuadamente los hechos comprobados y las razones que justifican la propuesta de liquidación.


El contribuyente debe poder conocer qué se ha comprobado, por qué se propone una regularización y cuáles son las consecuencias jurídicas de la actuación inspectora.


6. ¿Qué sucede si el contribuyente se niega a firmar el acta?


Una cuestión especialmente importante es la relativa a la firma y notificación de las actas.


La nueva resolución contempla expresamente los supuestos en los que el contribuyente comparece, pero se niega a firmar el documento.


En estos casos, la negativa debe hacerse constar en el acta, indicando también si el interesado recibe o no un ejemplar.


La resolución establece que, cuando el obligado tributario comparece y se niega a suscribirla, el acta se entiende notificada conforme a los artículos 111.2 de la Ley General Tributaria y 185.2 del Reglamento.


Esto significa que negarse a firmar un acta no impide necesariamente que la actuación inspectora produzca efectos jurídicos.


Tampoco equivale a dejar sin efecto la propuesta de regularización.


Cuando el contribuyente no comparezca, la Administración deberá remitirle un ejemplar por el medio que permita asegurar la eficacia de la actuación inspectora.


En todo caso, conviene diferenciar la notificación del acta de la notificación de la liquidación tributaria que, en su caso, se dicte posteriormente.


No son necesariamente el mismo acto ni producen idénticos efectos jurídicos.


7. Las consecuencias prácticas para contribuyentes y asesores fiscales


Desde una perspectiva práctica, la reforma no introduce nuevas obligaciones tributarias materiales para los contribuyentes.


No modifica los impuestos, los criterios de cálculo de las deudas tributarias ni las facultades de comprobación de la Administración.


Su incidencia se concentra en la documentación de las actuaciones inspectoras.


Sin embargo, pueden destacarse varias consecuencias relevantes.


En primer lugar, aumenta la flexibilidad documental de la Inspección. Los órganos actuantes podrán adaptar la extensión y presentación de las actas a las características de cada expediente, respetando las menciones legalmente exigidas.


En segundo lugar, adquiere mayor importancia la revisión del contenido. Los asesores fiscales y representantes deberán prestar especial atención a los hechos recogidos, la motivación jurídica y la propuesta de regularización, sin confiar únicamente en la estructura de un modelo tradicional.


En tercer lugar, se consolida la utilización de medios electrónicos. La firma digital y las comparecencias a distancia pueden facilitar determinadas actuaciones, especialmente cuando los contribuyentes o sus representantes se encuentran alejados de las dependencias administrativas.


En cuarto lugar, se mantienen las garantías del procedimiento. La desaparición de los modelos oficiales no permite prescindir de los requisitos legales de motivación, identificación, notificación y tramitación.


Por último, debe recordarse que la existencia de un defecto formal no determina automáticamente la nulidad de una actuación inspectora.


Las consecuencias de una irregularidad dependerán de su naturaleza, de su relevancia jurídica y de si ha producido una situación de indefensión o ha afectado a requisitos esenciales del procedimiento.


8. ¿Afecta esta resolución a las actuaciones de la Agencia Tributaria Canaria?


Esta cuestión merece una precisión especial.


La Resolución de 19 de octubre de 2026 ha sido dictada por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y regula las actas de sus órganos inspectores.


Por tanto, no debe entenderse que modifica automáticamente los procedimientos o modelos utilizados por la Agencia Tributaria Canaria.


La Administración tributaria canaria cuenta con su propia organización y ejerce competencias de gestión, inspección y recaudación sobre los tributos que le corresponden, entre ellos el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).


Aunque determinadas disposiciones de la Ley General Tributaria resultan aplicables a las actuaciones tributarias desarrolladas en Canarias, las resoluciones organizativas de la AEAT no tienen necesariamente el mismo ámbito de aplicación.


En consecuencia, para determinar si la Agencia Tributaria Canaria puede prescindir de determinados modelos oficiales o debe utilizar formatos específicos, será necesario examinar su normativa propia y las disposiciones que regulen sus procedimientos inspectores.


Esta distinción es importante para evitar trasladar automáticamente al ámbito del IGIC una modificación que, en principio, se refiere a las actuaciones de la Administración tributaria estatal.


9. Conclusión: desaparecen los impresos obligatorios, pero permanecen las garantías del contribuyente


La Resolución de 19 de octubre de 2026 representa un paso más en la modernización de los procedimientos de inspección tributaria.


La Agencia Tributaria sustituye la obligación de utilizar modelos oficiales predeterminados por unas reglas generales de confección, contenido y tramitación de las actas.


La reforma permite adaptar estos documentos a los sistemas informáticos y a las nuevas modalidades de firma electrónica, incluidas determinadas comparecencias a distancia.


Sin embargo, el cambio no afecta a la clasificación de las actas ni a las garantías esenciales del procedimiento inspector.


Se mantienen las actas de conformidad, disconformidad y con acuerdo, así como las exigencias legales relativas a su contenido y notificación.


Para contribuyentes y asesores fiscales, la principal consecuencia es que deberá prestarse especial atención al contenido material de cada acta y a los efectos jurídicos de su firma, con independencia del formato utilizado.


En definitiva, Hacienda elimina la rigidez de los modelos oficiales, pero no las obligaciones de motivación, transparencia y respeto a los derechos del contribuyente que deben presidir cualquier actuación inspectora.


Referencia normativa


Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos.


  • Publicación: BOE núm. 267, de 28 de octubre de 2026.

  • Entrada en vigor: 29 de octubre de 2026.

  • Referencia: BOE-A-2026-22592.

  • Sustituye la Resolución de 29 de noviembre de 2007.

  • Normativa relacionada: Ley 58/2003, General Tributaria, y Real Decreto 1065/2007.

 
 
bottom of page