Herencia yacente e IRPF: el Tribunal Supremo aclara quién debe tributar por las rentas cuando existen herederos a término
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La tributación de las rentas obtenidas por una herencia yacente ha sido, tradicionalmente, una de las cuestiones que mayores dudas ha generado en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Quién debe declarar los alquileres de un inmueble perteneciente a una herencia todavía no adjudicada?
¿Qué ocurre cuando el testador ha instituido herederos a término y todavía no ha llegado el momento en que adquirirán definitivamente los bienes?
¿Puede entenderse que, al no haber adquirido aún la herencia, tampoco deben tributar por las rentas que ésta genera?
Estas cuestiones han sido resueltas por el Tribunal Supremo en su Sentencia 833/2026, de 2 de julio, fijando un criterio que tendrá importantes consecuencias en la planificación sucesoria y en la tributación de numerosas herencias.
¿Qué es una herencia yacente?
Se denomina herencia yacente a la situación que existe desde el fallecimiento del causante hasta que la herencia es aceptada y los bienes quedan definitivamente atribuidos a sus herederos.
Durante ese período, el patrimonio hereditario continúa existiendo como una unidad patrimonial diferenciada, pudiendo generar rendimientos de muy diversa naturaleza:
alquileres de inmuebles;
intereses bancarios;
dividendos;
rendimientos agrícolas;
ganancias patrimoniales;
cualquier otra renta derivada de los bienes integrantes del caudal hereditario.
Sin embargo, la herencia yacente no es contribuyente del IRPF, por lo que dichas rentas deben atribuirse a las personas que legalmente determine la normativa tributaria.
El problema: los herederos a término
La dificultad se plantea cuando el testador establece una institución de heredero sometida a término.
En estos supuestos, los llamados como herederos conocen que adquirirán la herencia en una fecha futura determinada, pero todavía no han llegado a adquirir jurídicamente los bienes integrantes del caudal relicto.
La duda consistía en determinar si, mientras no llegara ese momento, debían tributar o no por las rentas obtenidas por la herencia yacente.
El criterio fijado por el Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 833/2026, de 2 de julio, resuelve esta cuestión estableciendo un criterio de gran relevancia práctica.
El Alto Tribunal concluye que las rentas obtenidas por una herencia yacente deben imputarse en el IRPF a quienes hayan sido instituidos herederos, incluidos aquellos designados como herederos a término, aunque todavía no haya llegado el momento previsto para la adquisición efectiva de los bienes y derechos integrantes de la herencia.
En consecuencia, la tributación en el IRPF no queda condicionada a la adquisición material o definitiva de los bienes hereditarios, sino a la condición jurídica de heredero establecida en la sucesión.
¿Por qué llega el Tribunal Supremo a esta conclusión?
El Tribunal Supremo parte de la normativa reguladora de las entidades en régimen de atribución de rentas.
La herencia yacente constituye una de estas entidades a efectos tributarios y, por tanto, las rentas que obtiene no permanecen sin tributación, sino que deben atribuirse a quienes ostenten la condición prevista por la legislación fiscal.
Según la sentencia, la institución hereditaria produce efectos suficientes para determinar quiénes son los destinatarios de esa atribución de rentas, sin que resulte necesario esperar a que se produzca la adquisición definitiva de los bienes.
En otras palabras, la obligación de tributar nace antes de la adquisición efectiva del patrimonio hereditario.
Consecuencias prácticas
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones prácticas.
En primer lugar, los herederos llamados a término deberán incluir en sus declaraciones del IRPF las rentas que les correspondan, aunque todavía no hayan recibido formalmente los bienes de la herencia.
En segundo lugar, esta circunstancia obligará a llevar un adecuado control de los ingresos y gastos generados por el patrimonio hereditario durante toda la fase de yacencia.
Asimismo, en herencias con varios herederos será necesario determinar correctamente el porcentaje de atribución de las rentas conforme a los derechos sucesorios que correspondan a cada uno de ellos.
Todo ello exigirá una adecuada coordinación entre quienes administren la herencia y los propios herederos para evitar errores en las declaraciones tributarias.
Un ejemplo práctico
Imaginemos que una persona fallece dejando varios inmuebles arrendados.
En su testamento instituye heredera a su hija, pero establece que la adquisición efectiva de determinados bienes tendrá lugar dentro de diez años.
Durante ese período, los inmuebles continúan generando rentas por alquiler.
Conforme al criterio fijado por el Tribunal Supremo, esas rentas deberán imputarse en el IRPF a la heredera instituida, aunque todavía no haya adquirido definitivamente la propiedad de los inmuebles.
No será posible diferir la tributación hasta el momento en que llegue el término previsto en el testamento.
Recomendaciones para evitar problemas con Hacienda
Tras esta sentencia resulta especialmente recomendable:
revisar la redacción de los testamentos que contengan instituciones hereditarias sometidas a término;
controlar la obtención de rentas durante toda la situación de herencia yacente;
distribuir correctamente las rentas entre los herederos conforme a la normativa fiscal;
conservar toda la documentación justificativa de los ingresos y gastos del patrimonio hereditario;
solicitar asesoramiento especializado cuando existan dudas sobre la imputación de las rentas.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 833/2026, de 2 de julio, aporta una importante seguridad jurídica al fijar como doctrina que las rentas obtenidas por una herencia yacente deben imputarse en el IRPF a quienes hayan sido instituidos herederos, incluidos los herederos a término, aunque todavía no se haya producido la adquisición efectiva de los bienes o derechos hereditarios.
Esta interpretación impide diferir la tributación hasta la adquisición definitiva de la herencia y obliga a los herederos a cumplir sus obligaciones fiscales desde el momento en que la legislación tributaria les atribuye las rentas generadas por el patrimonio hereditario.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es una herencia yacente?
Es la situación jurídica que existe entre el fallecimiento del causante y la aceptación o adjudicación definitiva de la herencia, durante la cual el patrimonio hereditario puede seguir generando rentas.
¿La herencia yacente paga IRPF?
No. La herencia yacente no es contribuyente del IRPF. Las rentas deben atribuirse a quienes determine la normativa fiscal.
¿Quién declara los alquileres obtenidos por una herencia yacente?
Conforme al criterio fijado por el Tribunal Supremo, deberán declararlos quienes hayan sido instituidos herederos, en la proporción que corresponda.
¿Los herederos a término también deben tributar?
Sí. El Tribunal Supremo ha establecido que también deben imputarse las rentas en su IRPF, aunque todavía no hayan adquirido efectivamente los bienes hereditarios.
¿Puede retrasarse la tributación hasta la adjudicación de la herencia?
No. La sentencia descarta que la tributación pueda diferirse hasta la adquisición efectiva de los bienes cuando ya existe una institución hereditaria que determina quiénes son los destinatarios de la atribución de rentas.
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