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La mecánica del IGIC en operaciones comerciales entre Canarias y la Península: cómo funciona realmente

  • 8 jun
  • 8 min de lectura
OPERACIONES ENTRE CANARIAS Y PENÍNSULA

Las relaciones comerciales entre Canarias y el resto de España generan numerosas dudas fiscales.

Una de las más habituales es saber cuándo debe aplicarse IGIC, cuándo IVA y qué obligaciones documentales existen en cada caso.


Aunque Canarias forma parte del territorio español, desde el punto de vista indirecto constituye un territorio fiscal diferente, lo que provoca que las operaciones realizadas entre Canarias y la Península tengan un tratamiento específico.


En este artículo analizamos la mecánica del IGIC en las operaciones peninsulares con ejemplos prácticos.

 

Canarias y la Península: dos territorios fiscales distintos


Canarias se encuentra excluida del ámbito territorial de aplicación del IVA.


En su lugar, las operaciones realizadas en Canarias están sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).


Esto significa que:


•         En la Península y Baleares se aplica IVA.

•         En Canarias se aplica IGIC.


Por ello, desde el punto de vista tributario, una venta entre Canarias y la Península se trata de forma similar a una operación internacional.

 

Venta de mercancías desde Canarias a la Península


Cuando una empresa canaria vende mercancías a un cliente situado en la Península:

La factura se emite sin IGIC.


La operación tiene la consideración de exportación a efectos del IGIC.


Por tanto:


•         No se repercute IGIC.

•         Debe acreditarse la salida efectiva de los bienes de Canarias.


Ejemplo


Una empresa de Las Palmas vende material informático a una empresa de Madrid por importe de 5.000 €.


Factura emitida:

•         Base imponible: 5.000 €

•         IGIC: 0 €

•         Total factura: 5.000 €


Posteriormente, la mercancía será despachada en Aduanas y el comprador soportará los impuestos correspondientes a la importación.

 

Compra de mercancías desde la Península a Canarias


Desde el punto de vista de una empresa peninsular, cualquier envío de mercancía a Canarias se califica como una exportación exenta de IVA según el artículo 21 de la Ley del IVA. Sin embargo, esta exención no significa que la operación sea «libre de impuestos». El hecho imponible se traslada a la aduana canaria, donde se debe liquidar el IGIC y, en su caso, el AIEM, antes de que la mercancía pueda ser entregada al cliente final.   

 

Cuando una empresa canaria compra mercancías a un proveedor peninsular:


El proveedor factura sin IVA

La entrega se considera una exportación.


Por tanto:

•         El proveedor peninsular no repercute IVA.

•         La mercancía entra en Canarias mediante despacho aduanero.

 

¿Quién paga el IGIC?


El importador canario.


En el momento de la importación se liquidará:


•         IGIC.

•         AIEM (si procede).

•         Otros gastos aduaneros.

 

Ejemplo

Una empresa canaria compra mercancías por 10.000 € a un proveedor de Valencia.


El proveedor factura:

•         Base imponible: 10.000 €

•         IVA: 0 €

 

Al entrar la mercancía en Canarias:

•         Se liquida el IGIC correspondiente.

•         La empresa podrá deducir dicho IGIC si tiene derecho a ello.

 

Esta mecánica permite que la factura viaje sin impuestos, siendo el cliente canario quien autorrepercute y deduce el IGIC en su declaración periódica (Modelo 420).   


tributación del IGIC

 

Prestaciones de servicios entre Canarias y Península


Aquí es donde suelen surgir más errores.


Antes de nada se debe aclarar lo siguiente:


Los servicios prestados entre Canarias y el resto de España tributan en destino según la naturaleza del cliente. Se aplican reglas de localización específicas debido al Régimen Económico y Fiscal (REF) canario, donde se sustituye el IVA general por el IGIC.


La tributación depende de:


•         Quién presta el servicio.

•         Quién lo recibe.

•         Si el cliente es empresario o particular.

 

Servicios prestados desde Canarias a empresas peninsulares


El tratamiento fiscal varía en función de quién sea el receptor del servicio: 


  • A empresas o profesionales (B2B): La operación está sujeta al IVA peninsular del territorio donde resida el cliente, pero no lleva IGIC. El emisor canario factura sin impuestos y el cliente peninsular aplica la Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) en su propia declaración.

  • A particulares (B2C): Se entiende prestado en Canarias, por lo que sí se debe aplicar el IGIC correspondiente al servicio (tipo general del 7%).


Ejemplo

Una asesoría de Las Palmas presta servicios contables a una empresa de Sevilla.


Factura:

•         Base imponible: 1.000 €

•         IGIC: 0 €


La operación queda no sujeta al IGIC por reglas de localización.

 

Servicios prestados desde Canarias a particulares peninsulares


Cuando el empresario Canario va a prestar sus servicios a la Península a otro empresario o profesional, se considera una operación no sujeta al IGIC, dado que el impuesto a aplicar en este caso es el del territorio donde se va a prestar el servicio, es decir el IVA español.


Para el contratante del servicio, en este caso una empresa con domicilio en la Península, esta es una operación sujeta al IVA, con inversión del sujeto pasivo.


Pero si el contratante del servicio no es una empresa en la Península sino un particular, en este caso la empresa (Canaria) que presta servicio sí deberá aplicar el IGIC.



En muchos casos sí puede existir tributación en Canarias.


La regla concreta dependerá del tipo de servicio:


•         Asesoramiento.

•         Formación.

•         Servicios digitales.

•         Arrendamientos.

•         Intermediación.


Por ello conviene analizar cada supuesto individualmente.

 

Servicios recibidos en Canarias desde empresas peninsulares


En este caso la fiscalidad será diferente si se presta el servicio a un particular o a otra empresa.


Prestación de servicios de empresa a particular


Cuando la prestación de servicios se haga por parte de la empresa a un particular que resida en las Islas Canarias se aplica el IVA.


Existen unas excepciones en las que se aplica el IGIC y son las siguientes:


  • Telecomunicaciones.

  • Radiodifusión o televisión.

  • Servicios realizados por vía electrónica.


    Prestación de servicios de empresa a empresa


Cuando se lleve a cabo la prestación de un servicio y el destinatario sea una empresa, en la factura habrá que incluir el IGIC.


Esto es así porque se da la inversión del sujeto pasivo y es la parte compradora la que asume el pago del impuesto.


Esto significa que:


•         El proveedor peninsular factura sin IVA.

•         El empresario canario debe autorrepercutirse el IGIC.

 

Ejemplo

Una empresa canaria contrata una consultoría estratégica con una empresa de Madrid por 2.000 €.


La consultora emite factura:

•         Base: 2.000 €

•         IVA: 0 €


La empresa canaria deberá declarar el IGIC correspondiente mediante inversión del sujeto pasivo.


¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo del IGIC?


La inversión del sujeto pasivo del IGIC se aplica cuando una empresa o profesional, cuya sede esté en la península, factura a un cliente residente en Canarias por los servicios prestados.


Lo mismo ocurre si el profesional o la empresa tiene su sede en Canarias y presta servicios en la Península o Baleares, en ambos casos se aplica la “regla” de que emisor y receptor de la factura deben ser profesionales o empresarios o una entidad jurídica.


Además, para aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresas o profesionales sujetos al IGIC, existen varios supuestos en los que se invierte la condición del sujeto pasivo según la Ley 20/1991, de 7 de junio, y que están recogidos en el artículo 84.1.2º de la Ley de IVA.

 

¿Qué ocurre con las ventas online?


Las ventas por internet siguen reglas específicas.


Hay que distinguir entre:


•         Venta de bienes.

•         Prestación de servicios electrónicos.

•         Venta a particulares.

•         Venta a empresas.

 

La ubicación del consumidor y la naturaleza de la operación pueden modificar completamente el tratamiento fiscal.


Por ello, en negocios de comercio electrónico es especialmente importante analizar cada caso antes de emitir facturas.

 

¿Hay que presentar modelos adicionales?

Sí.


Dependiendo del tipo de operación pueden existir obligaciones relacionadas con:


•         DUA de exportación.

•         DUA de importación.

•         Declaraciones aduaneras.

•         Justificación documental de exportaciones.

•         Registros contables específicos.


Una incorrecta gestión documental puede provocar que Hacienda cuestione la exención aplicada.

 

Errores frecuentes


Entre los errores más habituales encontramos:


-Facturar con IGIC ventas de mercancías a la Península

La operación suele estar exenta por exportación.

-Soportar IVA peninsular indebidamente

Muchos proveedores aplican IVA por desconocimiento de las reglas Canarias-Península.

-No conservar documentación aduanera

Sin prueba de salida o entrada de mercancías puede perderse la exención.

-Confundir bienes con servicios

Las reglas son completamente distintas.

-No aplicar la inversión del sujeto pasivo

Especialmente frecuente en servicios profesionales recibidos desde la Península.

 

Estrategias de implantación en Canarias


Si como emprendedor te has planteado llevar tu domicilio fiscal a las islas, seguramente es porque has oído hablar de las ventajas fiscales de Canarias y su Régimen Económico y Fiscal (REF) así como los beneficios de la Zona Especial Canaria (ZEC).


Todas estas condiciones tributarias especiales forman parte de un entramado jurídico pactado con la Unión Europea y recogido en la Ley 19/1994, que habilita reglas propias para compensar la lejanía e insularidad del archipiélago.


La fiscalidad de Canarias se sustenta en dos pilares fundamentales:


Por un lado, un IVA “canario” propio, el IGIC, que sustituye al IVA peninsular y balear y que se gestiona desde la Administración tributaria autonómica.


Por otro lado, un conjunto de incentivos estatales y autonómicos que se aplican en el Impuesto sobre Sociedades, el IRPF y determinados impuestos indirectos, con especial intensidad cuando la actividad y la inversión suceden “material y efectivamente” en las islas.


Al planificar como empresa la comercialización en Canarias, se debe definir el nivel de compromiso físico con el territorio, pues esto es lo que determinará la eficiencia fiscal y operativa.   


1. Comercialización sin presencia física (Venta Directa)


Es el modelo más sencillo para testar el mercado. La empresa peninsular emite facturas exentas de IVA y el cliente asume el despacho aduanero y el IGIC al recibir el producto.   


•          Ventajas: Baja inversión inicial y mínima complejidad administrativa interna.

•          Desventajas: El cliente final a menudo desconoce los gastos de aduana, lo que genera fricciones, devoluciones y una mala experiencia de marca.

 

2. Uso de operadores logísticos y distribuidores locales


Enviar stock a un almacén en Canarias propiedad de un tercero permite que el producto esté «nacionalizado» antes de la venta.   


•          Ventajas: Entrega rápida al cliente (24-48 horas) y eliminación de trámites aduaneros para el comprador final. El operador logístico actúa como importador registrado.   

•          Desventajas: Mayor coste logístico de almacenamiento y pérdida de control directo sobre la última milla.

 

3. Establecimiento permanente o sede fiscal


Es la opción recomendada para empresas con volumen de negocio estable o planes de expansión internacional. Constituir una sociedad o sucursal permite acceder plenamente al REF.   


•          Ventajas: Deducibilidad total del IGIC soportado, acceso a la RIC y la ZEC, y posibilidad de obtener subvenciones estatales al transporte de mercancías (que pueden cubrir hasta el 70% del coste de flete).   

•          Desventajas: Requiere una estructura contable y laboral propia, además de un cumplimiento normativo riguroso ante la Agencia Tributaria Canaria.   

 

Trámites para abrir una empresa en canarias


Respecto a los trámites que hay que completar para abrir una empresa en Canarias, la constitución vía CIRCE simplifica el arranque y permite, incluso, coordinar altas en Seguridad Social y AEAT sin tener que pasar por varias ventanillas.


Con la sociedad ya inscrita, el alta en IGIC por modelo 400 fija tu condición de empresario a efectos canarios y habilita la facturación con IGIC. A partir de ahí, las liquidaciones periódicas y obligaciones informativas se deben efectuar a través de la sede electrónica autonómica.


Si se desea además establecer la actividad empresarial en la ZEC, lo fundamental es formalizar el expediente con el Consorcio: en este debe constar la solicitud y memoria, autorización expresa —si se estima— e inscripción en ROEZEC.

 

 

Conclusión


La mecánica del IGIC en operaciones con la Península es mucho más compleja de lo que parece. Aunque ambas partes se encuentren dentro de España, desde el punto de vista del IVA y del IGIC estamos ante territorios fiscales distintos, lo que afecta directamente a la facturación, las deducciones y las obligaciones formales.


Antes de emitir una factura o contabilizar una operación entre Canarias y la Península conviene analizar correctamente la naturaleza de la operación para evitar errores que pueden derivar en regularizaciones, sanciones o pérdida de deducciones.


Para aprovechar de verdad las ventajas fiscales de emprender en Canarias y las ventajas fiscales de Canarias para empresas, es importante contar con asesoramiento especializado. Esto permite llevar a cabo un proceso de optimización fiscal organizado, planificado y ajustado a las obligaciones legales.

 

En MacroSuma Asesores ayudamos a empresas, autónomos y operadores de comercio nacional e internacional a entender la fiscalidad canaria y aplicar correctamente el IGIC, el IVA y las reglas de localización de operaciones, garantizando el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias.

 
 
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