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Modelo 420: qué es, quién debe presentarlo y cómo cuadrarlo con el modelo 425

  • 8 jun
  • 4 min de lectura
modelos de IGIC

Guía práctica para autónomos y empresas en Canarias


Si eres autónomo o empresario en Canarias, probablemente estés familiarizado con el modelo 420 y el modelo 425, dos de las principales obligaciones fiscales relacionadas con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).


Aunque ambos modelos están estrechamente relacionados, es habitual encontrar errores e inconsistencias entre ellos que pueden generar requerimientos por parte de la Agencia Tributaria Canaria. Por ello, resulta fundamental comprender qué información recoge cada declaración y cómo asegurarse de que ambas cuadren correctamente.


En este artículo explicamos qué es el modelo 420, quién está obligado a presentarlo, qué relación tiene con el modelo 425 y cuáles son los errores más frecuentes que conviene evitar.

 

¿Qué es el modelo 420?


El modelo 420 es la autoliquidación periódica del IGIC, equivalente al modelo 303 del IVA en el resto del territorio español. A través de esta declaración, el contribuyente informa trimestralmente del IGIC repercutido en sus ventas y del IGIC soportado en sus compras y gastos deducibles, determinando el resultado a ingresar, compensar o devolver. (Gobierno de Canarias)


En otras palabras, es la declaración mediante la cual autónomos y empresas liquidan periódicamente el IGIC correspondiente a su actividad económica.

 

¿Quién está obligado a presentar el modelo 420?


Con carácter general, deben presentar el modelo 420 los empresarios y profesionales sujetos al IGIC que desarrollen actividades económicas en Canarias bajo el régimen general del impuesto, salvo determinadas excepciones y regímenes especiales. (Gobierno de Canarias).


Entre los obligados más habituales encontramos:


•         Autónomos.

•         Sociedades mercantiles.

•         Profesionales independientes.

•         Comunidades de bienes.

•         Otras entidades que desarrollen actividades sujetas al IGIC.


Incluso en aquellos trimestres en los que no exista actividad o el resultado sea cero, puede existir obligación de presentación en función de la situación censal del contribuyente.

 

¿Cuándo se presenta el modelo 420?


El modelo 420 tiene carácter trimestral y debe presentarse dentro de los siguientes plazos: (Gobierno de Canarias)


Primer trimestre

Del 1 al 20 de abril.

Segundo trimestre

Del 1 al 20 de julio.

Tercer trimestre

Del 1 al 20 de octubre.

Cuarto trimestre

Durante el mes de enero del año siguiente.

 

¿Qué es el modelo 425?


El modelo 425 es la declaración resumen anual del IGIC. No supone una nueva liquidación del impuesto, sino que recopila y resume toda la información declarada durante el ejercicio en los distintos modelos 420 presentados a lo largo del año. (Gobierno de Canarias).


Su finalidad principal es permitir a la Administración comprobar que los datos declarados trimestralmente son coherentes con el volumen anual de operaciones realizado por el contribuyente.

 

¿Quién debe presentar el modelo 425?


Con carácter general, están obligados a presentar el modelo 425 los contribuyentes que han tenido obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IGIC durante el ejercicio.


Por tanto, en la mayoría de los casos:


Si presentas el modelo 420


También tendrás que presentar el modelo 425.


Existen determinadas particularidades para contribuyentes acogidos al sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) y otros regímenes especiales.

 

¿Cuándo se presenta el modelo 425?


El plazo de presentación es durante el mes de enero del año siguiente al ejercicio declarado, coincidiendo con la presentación de la última autoliquidación del IGIC del año.


Por ejemplo:

•         Ejercicio 2026 → presentación durante enero de 2027.

 

¿Cómo cuadrar el modelo 420 con el modelo 425?


Aquí es donde suelen surgir la mayoría de incidencias.


El modelo 425 debe reflejar fielmente la suma de la información declarada en los cuatro modelos 420 del ejercicio.


Regla básica


La suma de los cuatro trimestres (1T+2T+3T+4T) debe coincidir con los importes declarados en el resumen anual.

 

Aspectos que deben coincidir


Base imponible de operaciones realizadas


La suma de las ventas declaradas en los cuatro modelos 420 debe coincidir con el volumen anual reflejado en el modelo 425.


Cuotas de IGIC repercutidas

El total del impuesto repercutido durante el año debe ser idéntico.

Cuotas soportadas deducibles

Las cuotas de IGIC soportado que hayan sido objeto de deducción también deben coincidir.

Resultado de las liquidaciones

Las compensaciones, devoluciones y cuotas ingresadas deben ser coherentes entre ambos modelos.

 

Errores más frecuentes al cuadrar ambos modelos


Facturas contabilizadas en ejercicios incorrectos


Uno de los errores más habituales consiste en registrar facturas en un trimestre distinto al que corresponde.


Modificaciones no reflejadas


Presentar declaraciones complementarias o rectificativas sin revisar posteriormente el modelo 425.


Diferencias entre contabilidad y declaraciones


Es frecuente encontrar discrepancias entre la información contable y la información finalmente declarada.


Errores en el volumen de operaciones


Determinadas operaciones exentas o no sujetas pueden estar correctamente reflejadas en los modelos trimestrales pero omitirse en el resumen anual.

 

¿Qué ocurre si el modelo 425 no coincide con los modelos 420?


Las diferencias no implican automáticamente una sanción, pero sí pueden generar:


•         Requerimientos de información.

•         Procedimientos de comprobación.

•         Solicitudes de aclaración.

•         Revisiones más exhaustivas por parte de la Administración.


Por este motivo, antes de presentar el modelo 425 resulta recomendable realizar una conciliación previa entre la contabilidad y las autoliquidaciones trimestrales.

 

Recomendaciones para evitar problemas


Revisar los cuatro modelos 420 antes de elaborar el 425.


Comprobar que la contabilidad está cerrada correctamente.


Verificar las cuotas de IGIC repercutido y soportado.


Revisar facturas rectificativas y ajustes de final de ejercicio.


Realizar conciliaciones periódicas durante el año.


Una revisión preventiva suele evitar incidencias futuras y facilita enormemente el cierre fiscal del ejercicio.

 

Conclusión


El modelo 420 y el modelo 425 son dos declaraciones estrechamente vinculadas dentro de las obligaciones fiscales del IGIC en Canarias. Mientras que el modelo 420 permite liquidar trimestralmente el impuesto, el modelo 425 actúa como resumen anual de todas las operaciones realizadas durante el ejercicio.


Mantener una correcta coordinación entre ambas declaraciones es esencial para evitar discrepancias, requerimientos y posibles actuaciones de comprobación por parte de la Agencia Tributaria Canaria.


En MacroSuma Asesores ayudamos a autónomos y empresas a gestionar correctamente sus obligaciones relacionadas con el IGIC, revisando la coherencia entre la contabilidad y las declaraciones tributarias para garantizar la máxima seguridad fiscal.

 
 
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