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¿Necesita liquidez su empresa? La cuenta 118 puede ser la solución… o no.

  • 10 jul
  • 8 min de lectura

Cuándo utilizar las aportaciones de socios, cómo contabilizarlas y cuál es su tratamiento fiscal


necesita liquidez su empresa

Cuando una sociedad necesita liquidez de forma inmediata, lo más habitual es que el socio o administrador realice una transferencia desde su cuenta personal a la cuenta bancaria de la empresa para hacer frente a un pago urgente, financiar una inversión, cubrir pérdidas o simplemente reforzar la tesorería.


Aparentemente, se trata de una operación sencilla. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, contable y fiscal, no todas las aportaciones de dinero realizadas por los socios tienen el mismo tratamiento.


¿Debe contabilizarse como un préstamo?


¿Es preferible utilizar la cuenta 118?


¿Sería más conveniente realizar una ampliación de capital?


¿Puede recuperarse posteriormente el dinero aportado?


¿Tributa esta operación?


La respuesta depende de cuál sea la verdadera voluntad de las partes y de cómo se documente la operación.


En este artículo analizamos las distintas formas que tiene un socio de aportar liquidez a su empresa, comparando sus ventajas, inconvenientes y consecuencias fiscales.


El primer error: pensar que ingresar dinero en la empresa carece de consecuencias


Muchas pequeñas sociedades funcionan de una manera muy sencilla.


Cuando falta dinero en la cuenta bancaria, el socio realiza una transferencia desde su cuenta particular.


Cuando sobra liquidez, la sociedad devuelve ese dinero.


Sin contratos.


Sin acuerdos sociales.


Sin contabilización adecuada.


Sin documentación.


Esta práctica, desgraciadamente muy frecuente, puede generar importantes problemas durante una comprobación tributaria.


La Agencia Tributaria no analiza únicamente el movimiento bancario.


Analiza la verdadera naturaleza jurídica de la operación.


Y esa naturaleza determinará su tratamiento contable y fiscal.


Las cuatro formas habituales de financiar una sociedad


Cuando un socio aporta dinero a su empresa existen, básicamente, cuatro alternativas.


1. Préstamo del socio a la sociedad

El socio entrega dinero a la empresa con la intención de recuperarlo posteriormente.


Existe una obligación de devolución.


Puede pactarse o no el pago de intereses.


No aumenta el patrimonio neto.


Incrementa el pasivo exigible de la sociedad.


Es una magnífica solución cuando la necesidad de liquidez es temporal.


2. Aportación de socios (Cuenta 118)


El socio entrega dinero a la empresa sin recibir nuevas participaciones sociales y sin exigir su devolución.


No estamos ante un préstamo.


Tampoco existe una ampliación de capital.


Simplemente aumenta el patrimonio neto de la sociedad mediante una aportación voluntaria de los socios.


Es precisamente aquí donde entra en juego la conocida cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios".


3. Ampliación de capital


La aportación se incorpora al capital social.


Requiere escritura pública.


Inscripción registral.


Modificación estatutaria.


Tiene mayor seguridad jurídica, aunque supone mayores costes y formalidades.


4. Cuenta corriente con socios (551)


Probablemente sea la cuenta más utilizada... y también una de las más utilizadas incorrectamente.


La cuenta 551 nació para registrar relaciones temporales entre la sociedad y sus socios.


No debería convertirse en una cuenta permanente donde durante años se registren ingresos y retiradas de dinero sin ningún criterio.


Su utilización abusiva suele llamar la atención de la Administración Tributaria.


¿Qué es realmente la cuenta 118?


La cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios", prevista en el Plan General de Contabilidad, recoge las aportaciones realizadas por los socios que no constituyen una ampliación de capital y que no generan un derecho de crédito frente a la sociedad.


Su utilización supone incrementar los fondos propios de la empresa.


Es decir, el socio fortalece financieramente la sociedad sin modificar el capital social.


Desde el punto de vista económico, la empresa pasa a tener una mayor solvencia.


Precisamente por ello esta cuenta es muy utilizada cuando la sociedad presenta pérdidas o necesita reforzar su patrimonio neto.


¿Cuándo resulta aconsejable utilizar la cuenta 118?


La cuenta 118 suele ser la mejor alternativa cuando:


  • el socio desea fortalecer financieramente la empresa;

  • no pretende recuperar el dinero a corto plazo;

  • no resulta necesario modificar el capital social;

  • se quiere evitar una ampliación de capital;

  • se pretende mejorar la imagen patrimonial de la sociedad frente a entidades financieras o terceros.


No obstante, no debe utilizarse simplemente porque resulte la opción más sencilla.


Debe responder a una verdadera aportación patrimonial.


¿Cuándo NO debería utilizarse?


No debería utilizarse cuando realmente existe voluntad de devolución.


En ese caso estaremos ante un préstamo.


Si la sociedad devuelve posteriormente el dinero porque desde el principio existía intención de reintegrarlo, la utilización de la cuenta 118 puede no reflejar la verdadera naturaleza económica de la operación.


La contabilidad debe representar fielmente la realidad.


Y esta idea constituye uno de los principios básicos del Derecho contable.


¿Cómo se contabiliza?


Cuando el socio aporta dinero:


Debe

572 Bancos


Haber

118 Aportaciones de socios o propietarios


Con este asiento:


  • aumenta la tesorería;

  • aumentan los fondos propios;

  • no aumenta el capital social;

  • no aparece ninguna deuda frente al socio.


Precisamente esta última característica diferencia la cuenta 118 del préstamo.


¿Qué tratamiento fiscal tiene?


Aquí es donde suelen surgir la mayoría de las dudas.


Impuesto sobre Sociedades


La aportación contabilizada en la cuenta 118 no constituye un ingreso para la sociedad.


Por tanto, no incrementa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.


Simplemente aumenta sus fondos propios.


No existe renta.


No existe beneficio fiscalmente computable.


Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


Las aportaciones de socios tienen la consideración de operaciones societarias.


Sin embargo, actualmente estas operaciones se encuentran exentas del impuesto.


Por tanto, la aportación no supone normalmente un coste tributario por este concepto.


IRPF del socio


La realización de una aportación patrimonial a la sociedad no genera, por sí misma, una ganancia patrimonial.


Ahora bien, sí puede tener efectos futuros.


La aportación incrementará el valor de adquisición de las participaciones sociales del socio, circunstancia que podrá resultar relevante cuando estas se transmitan.


IVA e IGIC


La simple aportación de dinero no constituye una entrega de bienes ni una prestación de servicios.

Por tanto, no queda sujeta al IVA ni al IGIC.


¿Qué criterio mantiene Hacienda?


La Dirección General de Tributos ha venido considerando que las aportaciones de socios contabilizadas en la cuenta 118 constituyen aportaciones a los fondos propios de la entidad y no ingresos sujetos al Impuesto sobre Sociedades.


Asimismo, ha señalado que estas aportaciones incrementan el valor fiscal de la participación del socio, aspecto especialmente relevante cuando en el futuro se produzca la transmisión de sus participaciones.


No obstante, la Administración también analiza si la operación responde realmente a una aportación patrimonial o si, por el contrario, encubre otra figura jurídica distinta, como un préstamo.


Por ello resulta esencial documentar adecuadamente la operación mediante el correspondiente acuerdo de los socios y reflejar correctamente su tratamiento contable.


Comparativa de las distintas alternativas

Aspecto

Cuenta 118

Préstamo del socio

Ampliación de capital

Cuenta 551

Aumenta fondos propios

Existe obligación de devolución

Depende

Escritura pública

Inscripción Registro Mercantil

✔ (si procede por modificación estatutaria, no por el préstamo en sí)

Incrementa capital social

Genera deuda con el socio

Puede generarla

Errores más frecuentes


Entre los errores que con mayor frecuencia observamos destacan:


  • Utilizar la cuenta 118 cuando realmente existe un préstamo.

  • Mantener durante años saldos elevados en la cuenta 551 sin justificación.

  • Ingresar dinero sin ningún acuerdo societario.

  • Confundir una aportación de socios con una ampliación de capital.

  • Pensar que todas las aportaciones son recuperables libremente.

  • No documentar adecuadamente la operación.


El aspecto más desconocido de la cuenta 118: ¿qué ocurre cuando un socio aporta más dinero que los demás?


Hasta ahora hemos analizado la cuenta 118 como una herramienta extraordinariamente útil para reforzar el patrimonio de una sociedad. Sin embargo, existe un aspecto que suele pasar completamente desapercibido y que puede tener importantes consecuencias fiscales.


En principio, las aportaciones realizadas por los socios a los fondos propios de la sociedad constituyen una operación fiscalmente neutra. La sociedad no obtiene un ingreso gravable, sino un incremento de su patrimonio neto.


Ahora bien, esta neutralidad parte de una premisa esencial: que la aportación responda realmente a una aportación de socios como tales y que el reparto del esfuerzo económico sea coherente con la participación que cada uno ostenta en el capital social.


Cuando esa proporcionalidad desaparece, la operación deja de ser tan sencilla.


El criterio del ICAC: la proporcionalidad sí importa


El punto de partida se encuentra en la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, sobre presentación de instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.


Su artículo 9 establece una distinción fundamental:


  • Si las aportaciones se realizan sin contraprestación y en proporción a la participación de cada socio, no constituyen un ingreso para la sociedad y deben contabilizarse directamente en los fondos propios mediante la cuenta 118.


  • Si uno o varios socios aportan un importe superior al que les correspondería según su porcentaje de participación, el exceso ya no puede contabilizarse automáticamente como una aportación a fondos propios. El ICAC exige analizar la realidad económica de la operación y añade expresamente que, cuando dicho exceso tenga la naturaleza de una donación, deberá contabilizarse aplicando la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados.


Este criterio supone un cambio muy relevante.


La cuenta 118 deja de ser una solución automática para cualquier aportación de liquidez.


¿Por qué aparece este problema?


La explicación resulta sencilla si se observa desde un punto de vista económico.


Imaginemos una sociedad participada por dos socios:


  • Socio A: 60 %.

  • Socio B: 40 %.


La empresa necesita una inyección de tesorería de 100.000 euros.


Sin embargo, únicamente el socio A dispone de liquidez y decide aportar la totalidad del importe.


Desde el punto de vista económico:


  • 60.000 euros fortalecen el valor de su propia participación.

  • Los 40.000 euros restantes incrementan también el valor económico de la participación del socio B, que no ha realizado ningún desembolso.


Es precisamente sobre ese exceso donde el ICAC entiende que debe analizarse cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la operación.


El criterio de la Dirección General de Tributos


La doctrina tributaria ha seguido una línea muy similar.


Diversas consultas vinculantes consideran que las aportaciones de socios incrementan los fondos propios de la sociedad y mantienen su neutralidad fiscal cuando responden a auténticas aportaciones patrimoniales realizadas por los socios en su condición de tales.


No obstante, cuando las aportaciones no guardan relación con la participación de cada socio, la Administración entiende que ya no basta con aplicar automáticamente el régimen propio de las aportaciones a fondos propios, sino que debe analizarse si existe un desplazamiento patrimonial susceptible de producir efectos tributarios.


El respaldo del TEAC


Este criterio ha recibido un importante respaldo con la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 17 de julio de 2025.


Aunque todavía no constituye doctrina reiterada, el TEAC afirma expresamente que:


  • las aportaciones realizadas por los socios en proporción a su participación deben contabilizarse como incremento de los fondos propios;

  • el exceso aportado sobre dicha participación tiene la consideración de ingreso para la sociedad, siguiendo el criterio mantenido previamente por diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, entre ellas las consultas V3769-15 y V1812-16.


Se trata de una resolución especialmente relevante porque consolida una línea interpretativa que venía manteniendo la Administración Tributaria.


¿Tributa siempre ese exceso?


Aquí conviene ser prudente.


No puede afirmarse que toda aportación no proporcional tribute automáticamente.


Lo que sostienen el ICAC y la Administración es que debe analizarse la realidad económica de cada operación.


Si el exceso constituye realmente una liberalidad o un desplazamiento patrimonial gratuito entre socios, podrán producirse consecuencias fiscales distintas de las previstas para una aportación proporcional.


Precisamente por ello resulta imprescindible documentar adecuadamente estas operaciones y justificar cuál es su verdadera finalidad económica.


Conclusión


La cuenta 118 constituye una herramienta extraordinariamente útil para reforzar el patrimonio de una sociedad de forma rápida y sin necesidad de realizar una ampliación de capital. Sin embargo, no es una solución universal.


Antes de decidir cómo aportar liquidez a una empresa conviene analizar cuál es la verdadera finalidad de la operación. Si el socio pretende recuperar el dinero, probablemente la figura adecuada sea el préstamo. Si lo que busca es fortalecer de forma permanente la estructura financiera de la sociedad, la cuenta 118 puede ser la opción más adecuada.


Elegir correctamente desde el principio evita problemas contables, reduce riesgos fiscales y ofrece una mayor seguridad jurídica tanto para la empresa como para sus socios.


⚠️ Atención

Si un único socio realiza una aportación muy superior a la que le correspondería según su porcentaje de participación, no dé por hecho que toda la operación podrá contabilizarse en la cuenta 118 con plena neutralidad fiscal. La proporcionalidad de las aportaciones puede ser determinante y la Administración exige analizar la realidad económica del exceso aportado.

 
 
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