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Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2025: menos cambios de los que parece y más oportunidades de las que muchas empresas aprovecharán

  • 14 jul
  • 10 min de lectura
novedades en el impuesto de sociedades 2025

No todas las novedades fiscales tienen la misma importancia. Algunas apenas afectarán a un reducido número de empresas; otras pueden traducirse en un ahorro fiscal significativo si se conocen y se aplican correctamente.


Cada vez que se reforma el Impuesto sobre Sociedades ocurre lo mismo. Aparecen numerosos artículos que enumeran los cambios introducidos por la ley, reproducen porcentajes, citan disposiciones adicionales y desgranan modificaciones técnicas que, aunque jurídicamente correctas, rara vez responden a la pregunta que realmente preocupa a un empresario.


¿Voy a pagar menos impuestos este año?


La respuesta no depende únicamente de la reforma. Depende, sobre todo, de cómo sea tu empresa.


La campaña del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 2025 incorpora novedades importantes, pero conviene ponerlas en contexto. No estamos ante una transformación radical del impuesto. La estructura básica permanece prácticamente intacta y la mayoría de las reglas que determinan la base imponible, la deducibilidad de los gastos o la aplicación de incentivos siguen siendo las mismas. Sin embargo, sí existen determinadas modificaciones que pueden marcar una diferencia económica apreciable para muchas pequeñas y medianas empresas, mientras que otras apenas tendrán repercusión fuera de grandes grupos empresariales.


Ese es precisamente el problema de muchos resúmenes publicados sobre esta reforma: colocan todas las novedades al mismo nivel, cuando en realidad no todas tienen la misma trascendencia.

La primera modificación verdaderamente relevante afecta a la tributación de las empresas de menor dimensión. Durante los últimos meses se ha repetido con frecuencia que “el tipo del Impuesto sobre Sociedades baja al 20 %” o incluso “al 17 %”. Ninguna de esas afirmaciones es incorrecta, pero ambas son incompletas.


Lo que realmente ha aprobado el legislador es una reducción progresiva de los tipos de gravamen para determinadas empresas, mediante un calendario transitorio que se desarrollará durante varios ejercicios. Es decir, la rebaja existe, pero no llega de golpe ni beneficia por igual a todas las sociedades.

 

Cambian los tipos de gravamen, pero la rebaja no llega de una sola vez


Una de las novedades más relevantes del Impuesto sobre Sociedades es la reducción progresiva de los tipos aplicables a las empresas de menor dimensión. Sin embargo, conviene evitar una confusión frecuente: los tipos definitivos anunciados por la reforma no son todavía los que se aplican íntegramente en 2025.


Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025, las sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a un millón de euros tributarán al 21 % por los primeros 50.000 euros de base imponible y al 22 % por el resto.

Por su parte, las entidades de reducida dimensión que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades tributarán en 2025 al 24 %.


La reducción continuará progresivamente durante los ejercicios siguientes, hasta alcanzar el 17 % y el 20 % en las microempresas —según el tramo de base imponible— y el 20 % en las entidades de reducida dimensión.

 

Tipos de gravamen aplicables en 2025

Tipo de entidad

Tipo aplicable en 2024

Tipo aplicable en 2025

Microempresas con INCN inferior a 1 millón de euros: primeros 50.000 € de base imponible

23 %

21 %

Microempresas con INCN inferior a 1 millón de euros: resto de la base imponible

23 %

22 %

Entidades de reducida dimensión del artí­culo 101 LIS

25 %

24 %

Tipo general

25 %

25 %

Entidades patrimoniales

25 %

25 %

Entidades de nueva creación que cumplan los requisitos legales

15 %

15 %

Empresas emergentes acogidas a su régimen especial

15 %

15 %

Sociedades cooperativas fiscalmente protegidas

Resultados cooperativos

Resultados extracooperativos



20% Tipos generales -3% sin que pueda superar el 20%

25% Tipos generales para resultados extracooperativos


 

Estos son los tipos que corresponden al ejercicio 2025 conforme al régimen transitorio. Los porcentajes del 17 % y del 20 % para las microempresas, así como el 20 % para las entidades de reducida dimensión, son los tipos finales previstos por la reforma, pero no son todavía los aplicables en 2025.

 

La rebaja de tipos: ¿qué cambia realmente?


Hasta 2024

Desde 2025 (régimen transitorio)

Microempresas (INCN < 1 millón €)

Tipo único del 23 %

21 % hasta 50.000 € de base imponible y 22 % sobre el exceso (reducción progresiva hasta llegar al 17 % y 20 %).

Entidades de reducida dimensión

25 %

24 % en 2025, con reducción gradual en ejercicios posteriores.

Tipo general

25 %

25 % (sin cambios).

 

¿Qué significa realmente?


Si tu empresa factura menos de un millón de euros sí puedes beneficiarte de la reforma, aunque la rebaja será gradual. Si continúas tributando al tipo general del 25 %, esta novedad apenas modificará tu factura fiscal. 

 

🎯 ¿A quién afecta?


A las sociedades con cifra de negocios inferior a un millón de euros y a las entidades de reducida dimensión que no deban aplicar otro tipo especial.

💶 ¿Me beneficia?

Sí. En 2025 la rebaja es todavía moderada, pero irá aumentando progresivamente durante los ejercicios siguientes.

⚠️ ¿Qué debo revisar?

La cifra de negocios del período anterior, la condición de entidad patrimonial y la posible aplicación de tipos especiales.

✅ Nuestra recomendación

No calcular el impuesto utilizando directamente los tipos finales del 17 %, 20 % o 20 %. En 2025 deben aplicarse los porcentajes transitorios del 21 %, 22 % y 24 %.

 

Cómo se producirá la reducción progresiva

Ejercicio

Microempresas: primeros 50.000 €

Microempresas: resto de la base

Entidades de reducida dimensión

2025

21 %

22 %

24 %

2026

19 %

21 %

23 %

2027

17 %

20 %

22 %

2028

17 %

20 %

21 %

2029 y siguientes

17 %

20 %


 

La reducción, por tanto, no se aplica de una sola vez. El legislador ha establecido una implantación gradual para las microempresas y para las entidades de reducida dimensión. 

 

Nuestra valoración


La reforma beneficia claramente a las empresas de menor tamaño, pero su impacto debe medirse con realismo. En 2025 la reducción existe, aunque todavía es limitada: dos puntos para las microempresas y un punto para las entidades de reducida dimensión. El ahorro será más significativo conforme avance el régimen transitorio.


Además, el nuevo sistema introduce una mayor complejidad. Ya no bastará con distinguir entre el tipo general del 25 % y el antiguo tipo reducido del 23 %, sino que habrá que comprobar la cifra de negocios, la categoría de la entidad y, en el caso de las microempresas, dividir la base imponible en dos tramos.

 

 

EJEMPLO PRÁCTICO


Una pequeña empresa


La sociedad Alfa, S.L. obtiene en 2025 una base imponible de 80.000 € y su cifra de negocios del ejercicio anterior fue de 650.000 €.


Con la normativa anterior tributaba íntegramente al 23 %.


Con la reforma:


•         los primeros 50.000 € tributan al 21 %;

•         los 30.000 € restantes al 22 %

 

No supone una revolución, pero sí un ahorro inmediato que aumentará conforme avance el calendario transitorio.

 

Para una microempresa o para una entidad que pueda acogerse a los nuevos tipos reducidos, la reforma supone una buena noticia porque reduce paulatinamente su carga fiscal y le permite disponer de más recursos para financiar su crecimiento. Para una sociedad que continúa tributando al tipo general, en cambio, el impacto será mucho más limitado.


Lo importante, por tanto, no es memorizar un porcentaje concreto, sino comprobar si la empresa reúne los requisitos necesarios para acogerse a ese régimen y cuál es el tipo realmente aplicable al ejercicio 2025.


En un minuto


🎯 ¿A quién beneficia? A las empresas de menor dimensión que cumplen los requisitos legales para aplicar los nuevos tipos reducidos.

💶 ¿Supone un ahorro inmediato? Sí, aunque la reducción se implanta de forma progresiva y no alcanza todavía los tipos finales previstos por la reforma.

⚠️ ¿Qué conviene revisar? La cifra de negocios del ejercicio anterior y el régimen fiscal aplicable a la sociedad.

 

La reserva de capitalización.

 

Si la reducción de tipos ha ocupado la mayor parte de los titulares, existe otra modificación que, en nuestra opinión, tiene incluso más recorrido desde el punto de vista de la planificación fiscal: la reforma de la reserva de capitalización.


Durante años ha sido uno de esos incentivos conocidos casi exclusivamente por los asesores fiscales. Sin embargo, la nueva regulación la refuerza y la convierte en una herramienta mucho más interesante para aquellas empresas que obtienen beneficios y deciden fortalecer sus fondos propios en lugar de distribuir inmediatamente todo el resultado entre los socios.

Reserva de capitalización

Hasta 2024

Desde 2025

Reducción general

15 %

20 %

Si aumenta la plantilla entre un 2 % y un 5 %

-

23 %

Si aumenta entre un 5 % y un 10 %

-

26,5 %

Si aumenta más de un 10 %

-

30 %

Límite general sobre la base imponible

10 %

20 %

Límite para microempresas (INCN < 1 millón €)

10 %

25 %

 

¿Qué significa realmente?


Antes este incentivo pasaba casi desapercibido.


Ahora puede convertirse en uno de los mecanismos más eficaces para reducir la tributación de una pyme que reinvierte beneficios y fortalece su patrimonio.


La filosofía que inspira esta modificación merece la pena destacarse porque ayuda a comprender el sentido de toda la reforma.


  El legislador no pretende únicamente reducir impuestos; pretende favorecer empresas más sólidas, con mayor capacidad de inversión y menos dependientes del endeudamiento. En otras palabras, se premia la reinversión y la capitalización.


Por eso, antes de aprobar un reparto de dividendos, muchas sociedades deberían plantearse una pregunta que hasta hace poco apenas se formulaban: ¿me compensa fiscalmente dejar una parte de los beneficios dentro de la empresa?


En numerosos casos, la respuesta puede ser afirmativa.


En un minuto


🎯 ¿A quién beneficia? A las sociedades con beneficios que incrementen sus fondos propios y cumplan los requisitos exigidos por la ley.

💶 ¿Puede generar un ahorro importante? Sí. Para muchas empresas será la novedad con mayor repercusión práctica.

⚠️ ¿Qué conviene revisar? La política de distribución de beneficios y el cumplimiento de los requisitos para aplicar el incentivo.


En cambio, no todas las novedades merecen la misma atención.

 

EJEMPLO PRÁCTICO


Una sociedad obtiene un beneficio de 300.000 €.


Los socios desean repartirlo íntegramente.


Antes de aprobar el dividendo, el asesor analiza la posibilidad de incrementar los fondos propios y aplicar la nueva reserva de capitalización.


El resultado no es únicamente una menor tributación.


También consigue que la empresa disponga de una estructura financiera más sólida para acometer futuras inversiones.


Ese es precisamente el comportamiento que la reforma pretende incentivar.

 

Pilar Dos


Mucho se ha hablado del denominado Impuesto Complementario derivado del llamado Pilar Dos de la OCDE. Desde el punto de vista de la fiscalidad internacional constituye una reforma de enorme trascendencia. Sin embargo, para la inmensa mayoría de las pequeñas y medianas empresas españolas su incidencia práctica será nula.


Algo parecido sucede con otras modificaciones que han generado titulares llamativos, pero cuyo ámbito de aplicación resulta extraordinariamente reducido. Conviene conocerlas, por supuesto, pero no perder tiempo preocupándose por cuestiones que, sencillamente, no afectan al negocio.


En ocasiones, saber qué reformas no tienen impacto sobre tu empresa resulta tan útil como conocer las que sí lo tienen.


Existe además un aspecto que suele quedar completamente olvidado en los análisis generales y que, sin embargo, puede ser decisivo para muchas sociedades: la fiscalidad de Canarias.


Para una empresa canaria, las novedades estatales constituyen solo una parte de la ecuación. La verdadera planificación fiscal sigue pasando por integrar correctamente el Régimen Económico y Fiscal de Canarias con las reglas generales del Impuesto sobre Sociedades.


La Reserva para Inversiones en Canarias, la Zona Especial Canaria, las deducciones incrementadas por inversiones y el resto de incentivos propios del REF continúan ofreciendo ventajas que, correctamente utilizadas, pueden tener un impacto económico muy superior al derivado de la mayoría de las reformas estatales.


Desde esa perspectiva, una empresa canaria que centre toda su atención exclusivamente en la bajada de tipos o en la reserva de capitalización probablemente estará dejando escapar las oportunidades más importantes.


Y esa es, quizá, la principal conclusión que deja la reforma de 2025.


No todas las empresas pagarán menos impuestos.


No todas podrán acogerse a los nuevos incentivos.


Y no todas las novedades merecen la misma atención.


Las empresas que realmente obtengan un beneficio de esta reforma no serán necesariamente las que más facturen ni las que conozcan mejor el texto de la Ley. Serán aquellas que sepan distinguir entre las modificaciones que afectan de verdad a su actividad y las que, pese a ocupar titulares, carecen de trascendencia práctica para su negocio.


En materia tributaria ocurre con frecuencia que una pequeña decisión produce un gran ahorro y que una gran reforma apenas modifica la factura fiscal de una empresa concreta.


Por eso, antes de presentar el Impuesto sobre Sociedades de 2025, quizá la pregunta más útil no sea cuánto ha cambiado la ley, sino otra mucho más sencilla:


¿He comprobado si los cambios que realmente importan pueden beneficiar a mi empresa?


Esa es la diferencia entre limitarse a cumplir con una obligación tributaria y utilizar la fiscalidad como una herramienta al servicio del crecimiento empresarial.


¿Qué novedades merecen realmente una atención especial?


Novedad

¿Afecta a la mayor de las pymes?

Impacto económico

Reducción progresiva de tipos

⭐⭐⭐⭐

Reserva de capitalización

⭐⭐⭐⭐⭐

Tributación mínima

⚠️ Solo determinados

⭐⭐

Pilar Dos

❌ No

Incentivos del REF canario

⭐⭐⭐⭐⭐

 

Una empresa situada en Canarias


La sociedad Beta Canarias, S.L. obtiene un beneficio de 450.000 €.


Cuando su administrador lee las novedades del Impuesto sobre Sociedades piensa que la principal ventaja será la reducción progresiva de tipos.


Sin embargo, tras analizar conjuntamente la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), la posible aplicación de la reserva de capitalización y el resto de incentivos del REF, descubre que el ahorro derivado de la planificación específica del régimen canario puede superar ampliamente el derivado de la rebaja de tipos.


Esa es la principal enseñanza de la reforma para muchas empresas canarias: las novedades estatales son importantes, pero no deben hacer perder de vista los incentivos propios del REF, que siguen siendo el verdadero elemento diferencial.  

 

“La decisión en 30 segundos”


•         ¿Qué decisión debes plantearte? Mantener beneficios en la sociedad o distribuirlos.

•         ¿Qué ventaja puede tener? Aprovechar la reducción del tipo efectivo y los incentivos ligados al refuerzo de los fondos propios.

•         ¿Qué riesgo debes evitar? Repartir dividendos sin haber analizado previamente el impacto fiscal conjunto para la sociedad y los socios.

 


El Impuesto sobre Sociedades no debería entenderse como un simple trámite que pasa por tomar una decisión en 30 segundos que culmina con la presentación del modelo 200, sino como la consecuencia de todas las decisiones que una empresa ha ido adoptando a lo largo del ejercicio. Las novedades legales de 2025 ofrecen nuevas oportunidades, pero serán únicamente aquellas empresas que planifiquen con criterio, documenten correctamente sus operaciones y aprovechen los incentivos previstos por la normativa las que consigan transformar esos cambios en una verdadera ventaja competitiva. En materia tributaria, la diferencia entre limitarse a cumplir y saber planificar rara vez depende de una reforma legal; depende, sobre todo, de la calidad del asesoramiento recibido.

 
 
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