¿Qué es una fusión por absorción? Guía completa paso a paso y fiscalidad de la operación
- 9 jul
- 11 min de lectura
Una fusión por absorción es una operación en la que una o varias sociedades se disuelven, sin necesidad de liquidación, transmitiendo su patrimonio a otra sociedad.

La estructura básica implica que los socios de la sociedad absorbida se integren en la sociedad absorbente, recibiendo un número de acciones proporcional. En algunos casos, los socios de la sociedad absorbida pueden recibir una compensación monetaria que no puede superar el 10% del valor nominal de las acciones atribuidas.
La sociedad absorbente se subroga en todos los derechos y obligaciones de la absorbida.
Algunas fusiones por absorción pueden implicar un aumento de capital, aunque no siempre es necesario, especialmente en casos de fusiones impropias o cuando existen participaciones recíprocas.
La fusión por absorción también puede conllevar la modificación de los estatutos de la sociedad absorbente y la subrogación en los derechos y obligaciones laborales de las sociedades absorbidas.
La fusión por absorción es una de las operaciones más utilizadas para reorganizar sociedades, simplificar grupos empresariales y concentrar actividades, patrimonios o estructuras societarias.
Sin embargo, no debe confundirse con una simple compraventa de participaciones, una liquidación de sociedad o un cierre administrativo. La fusión por absorción es una modificación estructural compleja, con importantes efectos mercantiles, fiscales, contables, laborales y patrimoniales.
¿Qué es una fusión por absorción?
En una fusión, dos o más sociedades mercantiles inscritas se integran en una única sociedad mediante la transmisión en bloque de sus patrimonios y la atribución a los socios de las sociedades extinguidas de acciones, participaciones o cuotas de la sociedad resultante. Esa sociedad resultante puede ser una sociedad nueva o una de las sociedades que ya participaban en la operación.
Cuando hablamos de fusión por absorción, nos referimos al supuesto en el que una sociedad ya existente, denominada sociedad absorbente, integra en su patrimonio a otra u otras sociedades, denominadas sociedades absorbidas, que se extinguen sin liquidarse.
La idea esencial es la siguiente:
La sociedad absorbida desaparece jurídicamente, pero su patrimonio, derechos, obligaciones, contratos, trabajadores y relaciones jurídicas pasan en bloque a la sociedad absorbente.
Esta transmisión se produce por sucesión universal, lo que evita tener que transmitir individualmente cada activo, contrato, deuda o relación jurídica.
¿Para qué sirve una fusión por absorción?
Una fusión por absorción puede responder a distintos objetivos empresariales. Entre los más habituales se encuentran:
simplificar la estructura de un grupo empresarial;
eliminar sociedades duplicadas o inactivas;
concentrar actividades en una única sociedad;
reducir costes administrativos, contables y fiscales;
integrar sociedades familiares;
preparar una sucesión empresarial;
mejorar la financiación;
facilitar la venta futura de un negocio;
separar estructuras innecesarias;
racionalizar la gestión de inmuebles, activos o líneas de negocio.
La fusión no debería plantearse únicamente como una operación formal. Debe responder a una finalidad empresarial real y documentable.
Diferencia entre fusión por absorción y otras operaciones
La fusión por absorción no debe confundirse con otras figuras.
En una compraventa de participaciones, cambia el propietario de la sociedad, pero la sociedad sigue existiendo con su patrimonio y obligaciones.
En una liquidación, la sociedad se extingue después de realizar sus activos, pagar deudas y repartir el remanente.
En una escisión, una sociedad transmite parte o la totalidad de su patrimonio a una o varias sociedades, pero con una estructura distinta.
En una fusión por absorción, la sociedad absorbida se extingue sin liquidación y su patrimonio se integra en bloque en la sociedad absorbente.
Normativa aplicable
Actualmente, el régimen mercantil de las fusiones se encuentra en el Real Decreto-ley 5/2023, que regula las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. Esta norma sustituyó el régimen anterior de la Ley 3/2009 y contiene las reglas sobre proyecto, informes, protección de socios, acreedores, trabajadores, acuerdo de fusión, escritura e inscripción registral.
Desde el punto de vista fiscal, la referencia principal es la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, especialmente el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores regulado en los artículos 76 a 89 de la LIS.
Fase 1. Análisis previo de la operación
Antes de iniciar formalmente una fusión por absorción conviene realizar un análisis previo.
Esta fase es decisiva porque permite responder a preguntas como:
¿Para qué se quiere fusionar?
¿Qué sociedades intervienen?
¿Qué activos y pasivos tiene cada una?
¿Existen deudas, avales, litigios o contingencias fiscales?
¿Hay trabajadores?
¿Hay inmuebles?
¿Existen contratos que puedan verse afectados?
¿Se pretende aplicar el régimen fiscal de neutralidad?
Una fusión mal planificada puede generar problemas fiscales, mercantiles, laborales o registrales que podrían haberse evitado con una revisión previa.
Fase 2. Revisión legal, fiscal y contable
Antes de aprobar la operación debe revisarse la situación real de las sociedades.
Esta revisión suele incluir:
cuentas anuales;
contabilidad;
deudas bancarias;
préstamos entre sociedades o socios;
obligaciones fiscales pendientes;
deudas con Seguridad Social;
contratos relevantes;
arrendamientos;
licencias;
trabajadores;
inmuebles;
procedimientos judiciales;
subvenciones;
garantías y avales.
Esta fase permite detectar riesgos antes de que la sociedad absorbente asuma en bloque todo el patrimonio de la absorbida.
Fase 3. Valoración de las sociedades y relación de canje
En una fusión ordinaria debe determinarse el valor de las sociedades que participan y, en su caso, la relación de canje de las acciones o participaciones.
La relación de canje determina cuántas participaciones o acciones de la sociedad absorbente recibirán los socios de la sociedad absorbida.
Este punto es especialmente importante cuando las sociedades tienen socios distintos o porcentajes de participación diferentes.
En cambio, en fusiones entre sociedades íntegramente participadas, o en operaciones dentro de un mismo grupo, el procedimiento puede simplificarse.
Fase 4. Proyecto común de fusión
Los administradores de cada sociedad participante deben redactar y suscribir un proyecto común de fusión. Una vez suscrito, deben evitar actos que puedan comprometer la aprobación del proyecto o alterar sustancialmente la relación de canje. Además, el proyecto queda sin efecto si no lo aprueban las juntas de todas las sociedades dentro de los seis meses siguientes a su fecha.
El proyecto común de fusión debe incluir, entre otros extremos:
identificación de las sociedades participantes;
datos de la sociedad resultante;
tipo de canje, si procede;
compensación complementaria en dinero, si existe;
incidencia sobre prestaciones accesorias o aportaciones de industria;
fecha desde la que las nuevas participaciones dan derecho a participar en ganancias;
fecha de efectos contables;
valoración del activo y pasivo transmitido;
cuentas utilizadas para establecer las condiciones de la fusión;
acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Este documento es el eje central de toda la operación.
Fase 5. Balance de fusión
La fusión requiere un balance de fusión.
Con carácter general, puede utilizarse el último balance anual aprobado si está cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha del proyecto. Si no se cumple ese requisito, debe elaborarse un balance cerrado con posterioridad al primer día del tercer mes precedente a la fecha del proyecto.
Cuando exista obligación de auditoría, el balance deberá verificarse por auditor.
Fase 6. Informes de administradores y expertos
En determinadas fusiones debe elaborarse informe de administradores explicando y justificando el proyecto.
También puede ser necesario informe de experto independiente, especialmente cuando participe una sociedad anónima o comanditaria por acciones. El informe del experto analiza, entre otros aspectos, los métodos utilizados para establecer el tipo de canje y, en ciertos casos, si el patrimonio transmitido cubre el aumento de capital de la sociedad absorbente.
No obstante, existen supuestos de simplificación, especialmente cuando todos los socios aprueban la operación por unanimidad o cuando se trata de fusiones intragrupo.
Fase 7. Información a socios, acreedores y trabajadores
La fusión no afecta únicamente a las sociedades que participan en ella. También puede afectar a socios minoritarios, acreedores y trabajadores.
Por ello, la normativa exige poner determinada información a disposición de los interesados con carácter previo a la aprobación de la operación. El Real Decreto-ley 5/2023 prevé que, al menos un mes antes de la junta que apruebe la operación, se pongan a disposición de socios y trabajadores los informes y el proyecto, cuando proceda.
Además, los trabajadores o sus representantes deben ser informados y consultados sobre la modificación estructural, especialmente cuando pueda tener efectos sobre el empleo.
Fase 8. Aprobación de la fusión por la junta general
La fusión debe ser acordada por la junta general de cada una de las sociedades participantes, ajustándose estrictamente al proyecto común de fusión. Cualquier modificación unilateral del proyecto equivale al rechazo de la propuesta.
En las sociedades de responsabilidad limitada, la aprobación del proyecto por la junta general exige, con carácter general, el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social.
Cuando la operación se aprueba en junta universal y por unanimidad, el procedimiento puede simplificarse, aunque no pueden eliminarse los derechos de información de los trabajadores.
Fase 9. Publicación o comunicación del acuerdo
Una vez aprobado el acuerdo de fusión, debe publicarse en el BORME y en la página web de la sociedad o, si no existe, en un diario de gran difusión de la provincia del domicilio social.
No obstante, la publicación puede sustituirse por comunicación individual escrita o electrónica a todos los socios y acreedores, siempre que se asegure su recepción.
Fase 10. Escritura pública e inscripción registral
Aprobada la fusión y cumplidos los requisitos legales, la operación debe elevarse a escritura pública.
Posteriormente se presenta en el Registro Mercantil.
La inscripción registral es esencial porque produce la plena eficacia de la fusión frente a terceros. A partir de ese momento, la sociedad absorbida queda extinguida y la sociedad absorbente sucede universalmente en sus derechos y obligaciones.
¿Qué ocurre con los trabajadores?
Si la sociedad absorbida tiene trabajadores, la fusión puede implicar una sucesión de empresa.
En términos generales, los trabajadores pasan a la sociedad absorbente, conservando sus derechos laborales, antigüedad y condiciones que resulten aplicables.
Por ello, antes de ejecutar la fusión debe revisarse:
plantilla;
contratos laborales;
antigüedad;
salarios;
convenios colectivos;
deudas laborales;
obligaciones con Seguridad Social;
posibles conflictos laborales.
¿Qué ocurre con los contratos?
La sociedad absorbente se subroga en la posición jurídica de la sociedad absorbida.
Esto puede afectar a contratos con clientes, proveedores, bancos, arrendadores, aseguradoras o administraciones públicas.
Aunque la sucesión universal facilita la continuidad, conviene revisar los contratos relevantes, ya que algunos pueden contener cláusulas de cambio de control, autorización previa o resolución en caso de modificación estructural.
Fiscalidad de la fusión por absorción
La fiscalidad es uno de los puntos más importantes de una fusión por absorción.
En principio, una fusión puede poner de manifiesto rentas latentes en los activos transmitidos. Por ejemplo, si una sociedad absorbida tiene inmuebles cuyo valor de mercado es superior a su valor fiscal, la transmisión podría generar una renta gravable.
Sin embargo, la normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé un régimen especial de neutralidad fiscal para determinadas operaciones de reestructuración.
Régimen especial de neutralidad fiscal
El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores está regulado en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La Agencia Tributaria lo define como un régimen de diferimiento de la tributación de las rentas latentes en los elementos patrimoniales transmitidos como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial.
Esto significa que la fusión no elimina la tributación, sino que la difiere.
La sociedad absorbente recibe los activos y pasivos con los mismos valores fiscales y antigüedad que tenían en la sociedad absorbida. Los socios, a su vez, mantienen el valor fiscal de las participaciones recibidas en sustitución de las que tenían en la sociedad extinguida.
Por tanto, el régimen no supone una exención definitiva, sino una neutralidad temporal: la tributación se producirá más adelante si se transmiten los activos o las participaciones.
Aplicación del régimen especial
Actualmente, las operaciones incluidas en el Capítulo VII del Título VII de la LIS aplican el régimen especial, salvo que se indique expresamente lo contrario mediante la correspondiente comunicación.
Esto es importante porque no se trata exactamente de “solicitar autorización previa” a Hacienda.
Lo que debe hacerse es comunicar la operación en los términos legalmente previstos y documentar adecuadamente que la fusión responde a motivos económicos válidos.
Motivos económicos válidos
El punto más delicado del régimen de neutralidad fiscal es la existencia de motivos económicos válidos.
El régimen especial no se aplica cuando la operación tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal, ni cuando no se efectúe por motivos económicos válidos, como la reestructuración o racionalización de las actividades de las entidades participantes, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
Por tanto, no basta con cumplir formalmente los trámites mercantiles.
También hay que poder explicar y probar por qué la fusión tiene sentido económico.
Ejemplos de motivos económicos válidos
Pueden ser motivos económicos válidos, entre otros:
simplificar la estructura societaria;
reducir costes administrativos;
unificar la gestión;
eliminar duplicidades;
mejorar la eficiencia financiera;
concentrar recursos;
facilitar el relevo generacional;
integrar actividades complementarias;
reforzar la solvencia de la sociedad absorbente;
ordenar un grupo familiar;
preparar una futura expansión;
mejorar la capacidad de financiación;
centralizar activos y contratos;
racionalizar estructuras que ya no tienen sentido económico independiente.
Lo importante no es utilizar fórmulas genéricas, sino documentar la razón concreta de la operación.
No es lo mismo decir “se realiza por motivos de racionalización” que justificar, con datos, que mantener dos sociedades genera costes duplicados, contabilidades separadas, declaraciones fiscales independientes, contratos cruzados, financiación fragmentada y una gestión innecesariamente compleja.
Ejemplos de operaciones de riesgo fiscal
Pueden generar problemas aquellas fusiones en las que:
la sociedad absorbida tiene bases imponibles negativas y no existe una razón económica clara para absorberla;
se pretende transmitir indirectamente un inmueble evitando tributación;
la sociedad absorbida carece de actividad real;
la operación se realiza poco antes de vender activos;
no existe integración real de medios, actividad o gestión;
la única ventaja apreciable es fiscal;
no se documenta adecuadamente la finalidad empresarial.
En estos casos, Hacienda puede cuestionar la aplicación del régimen especial.
Efectos fiscales principales
Si se aplica correctamente el régimen especial:
la sociedad absorbida no tributa por las plusvalías latentes de los activos transmitidos;
la sociedad absorbente mantiene los valores fiscales de dichos activos;
los socios no tributan en ese momento por el canje de participaciones;
se mantiene la antigüedad fiscal de los elementos transmitidos;
se difiere la tributación hasta una futura transmisión.
Pero si el régimen no resulta aplicable, la operación puede generar tributación inmediata por las diferencias entre valor de mercado y valor fiscal.
Otros impuestos afectados
Además del Impuesto sobre Sociedades, una fusión por absorción puede afectar a otros tributos.
En IVA o IGIC, habrá que analizar si la transmisión constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios.
En ITPAJD, debe revisarse el tratamiento de las operaciones de reestructuración y su posible exención o no sujeción según el caso.
En plusvalía municipal, si se transmiten inmuebles urbanos, deberá analizarse si procede aplicar el régimen correspondiente a operaciones de reestructuración.
También pueden existir implicaciones en retenciones, obligaciones censales, pagos fraccionados, comunicación de opciones fiscales, bases imponibles negativas, deducciones pendientes y amortizaciones.
La importancia de la documentación
En una fusión por absorción, la documentación es tan importante como la propia operación.
Conviene conservar:
informe justificativo de la operación;
memoria económica;
actas de los órganos sociales;
proyecto común de fusión;
balances;
informes de administradores;
informes de expertos, si proceden;
certificados tributarios y de Seguridad Social;
comunicación del régimen especial;
análisis fiscal previo;
explicación de los motivos económicos válidos;
detalle de sinergias, ahorro de costes o mejoras organizativas.
Una operación correctamente documentada es mucho más defendible ante una eventual comprobación tributaria.
Caso práctico sencillo
Imaginemos dos sociedades familiares.
La sociedad A desarrolla la actividad principal de servicios.
La sociedad B posee determinados activos necesarios para dicha actividad y factura a la sociedad A por su utilización.
Ambas sociedades tienen los mismos socios, la misma administración y una gestión común.
Mantener dos sociedades genera costes duplicados: dos contabilidades, dos Impuestos sobre Sociedades, declaraciones fiscales separadas, contratos cruzados, préstamos internos y mayor complejidad administrativa.
En este caso, puede tener sentido que la sociedad A absorba a la sociedad B.
La operación permitiría:
eliminar facturación interna;
simplificar la gestión;
reducir costes administrativos;
concentrar activos y actividad;
mejorar la imagen financiera;
facilitar la financiación bancaria;
evitar duplicidades contables y fiscales.
Si la operación se documenta correctamente y no tiene como finalidad principal obtener una ventaja fiscal, podría acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal.
Errores frecuentes en una fusión por absorción
Los errores más habituales son:
iniciar la operación sin análisis previo;
confundir fusión con liquidación;
no revisar deudas y contingencias;
no analizar contratos relevantes;
no justificar los motivos económicos válidos;
utilizar explicaciones genéricas;
olvidar la comunicación del régimen fiscal especial;
no valorar correctamente las sociedades;
no revisar el efecto sobre trabajadores;
no comprobar licencias o autorizaciones;
no coordinar la parte mercantil, fiscal y contable.
Conclusión
La fusión por absorción es una herramienta muy útil para reorganizar sociedades, simplificar estructuras y mejorar la eficiencia empresarial.
Pero no es una operación meramente formal.
Exige planificación, análisis jurídico, revisión fiscal, valoración económica, cumplimiento mercantil y una adecuada documentación de los motivos económicos que justifican la operación.
Desde el punto de vista mercantil, el Real Decreto-ley 5/2023 regula el procedimiento que debe seguirse, desde el proyecto común de fusión hasta la aprobación por las juntas, la protección de socios, acreedores y trabajadores, la escritura pública y la inscripción registral.
Desde el punto de vista fiscal, el régimen especial de neutralidad previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades puede evitar la tributación inmediata de las rentas latentes, pero solo cuando la operación responda a una verdadera finalidad económica y no a la mera obtención de una ventaja fiscal.
Por ello, antes de realizar una fusión por absorción, resulta imprescindible estudiar no solo si puede hacerse, sino si tiene sentido económico, cómo debe ejecutarse y cómo debe justificarse ante la Administración tributaria.
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