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Sucesión patrimonial más allá del testamento: Guía de planificación sucesoria y optimización fiscal

  • hace 15 horas
  • 16 min de lectura
sucesión patrimonial


La planificación sucesoria consiste en organizar con antelación la transmisión del patrimonio de una persona en caso de fallecimiento


Cuando se habla de herencias, la mayoría de las personas piensa inmediatamente en el testamento. Sin embargo, la realidad es que el testamento constituye únicamente una de las muchas herramientas que pueden utilizarse para organizar la transmisión del patrimonio familiar.


Una adecuada planificación sucesoria permite no solo respetar la voluntad del titular de los bienes, sino también evitar conflictos entre herederos, agilizar los trámites sucesorios, proteger determinados activos y, en muchos casos, optimizar la carga fiscal asociada a la herencia.

La sucesión patrimonial moderna va mucho más allá de decidir quién recibe cada bien. Implica analizar aspectos civiles, fiscales, familiares y empresariales con el objetivo de preservar el patrimonio acumulado durante toda una vida y facilitar su transmisión a las siguientes generaciones.


En esta guía analizamos las principales herramientas de planificación sucesoria y las estrategias que pueden contribuir a una transmisión patrimonial más eficiente.

 

¿Qué es la planificación sucesoria?


La planificación sucesoria es el conjunto de decisiones jurídicas, económicas y fiscales destinadas a organizar con antelación la transmisión del patrimonio de una persona en caso de fallecimiento.


Su finalidad principal consiste en:


  • Garantizar el cumplimiento de la voluntad del titular.

  • Evitar conflictos familiares.

  • Reducir costes fiscales y administrativos.

  • Facilitar la continuidad de empresas familiares.

  • Proteger a determinados herederos.

  • Preservar el patrimonio para futuras generaciones.


En definitiva, se trata de anticiparse a situaciones que inevitablemente se producirán algún día.

 

El error más frecuente: pensar que hacer testamento es suficiente


Otorgar testamento es fundamental.


Sin embargo, en muchas ocasiones resulta insuficiente.


Es frecuente encontrar situaciones como:


  • Patrimonios con inmuebles situados en distintas comunidades autónomas o países.

  • Empresas familiares sin protocolo de sucesión.

  • Matrimonios con hijos de diferentes relaciones.

  • Patrimonios financieros relevantes.

  • Herederos residentes en el extranjero.

  • Personas con discapacidad que requieren protección especial.


En estos casos, limitarse a redactar un testamento suele ser una solución incompleta.

 

Primera herramienta: el testamento


El testamento continúa siendo la piedra angular de cualquier planificación sucesoria.


Permite:


  • Designar herederos.

  • Nombrar legatarios.

  • Establecer sustituciones hereditarias.

  • Nombrar albaceas.

  • Distribuir bienes concretos.


Además, evita la sucesión intestada, un procedimiento que suele ser más lento, complejo y costoso.


¿Cada cuánto tiempo conviene revisarlo?


Siempre que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:


  • Matrimonio o divorcio.

  • Nacimiento de hijos o nietos.

  • Fallecimiento de un heredero previsto.

  • Adquisición o venta de patrimonio relevante.

  • Cambio de residencia.

  • Constitución o venta de una empresa.

 

Donaciones en vida: ¿adelantar la sucesión?


Una de las herramientas más utilizadas en planificación sucesoria consiste en realizar donaciones antes del fallecimiento.


Las ventajas pueden ser importantes:


  • Permiten ordenar la transmisión patrimonial progresivamente.

  • Facilitan ayudar económicamente a hijos o nietos.

  • Evitan futuros conflictos.

  • Posibilitan aprovechar determinados beneficios fiscales.


No obstante, las donaciones también presentan inconvenientes.


Aspectos fiscales que deben analizarse


Muchas personas creen erróneamente que donar siempre resulta fiscalmente más ventajoso que heredar.


La realidad es que depende de cada caso.


En una donación pueden coexistir:


  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para el beneficiario.

  • Ganancia patrimonial en IRPF para el donante.

  • Plusvalía municipal si existen inmuebles urbanos.


Por ello, antes de donar resulta imprescindible realizar un estudio fiscal previo.

 

La empresa familiar: el patrimonio que más planificación necesita


Uno de los ámbitos donde la planificación sucesoria adquiere mayor importancia es la empresa familiar.


Cada año desaparecen numerosas empresas viables debido a problemas derivados de la sucesión de sus propietarios.


Los riesgos habituales son:


  • Falta de liderazgo.

  • Disputas entre herederos.

  • Bloqueos societarios.

  • Problemas de liquidez para pagar impuestos.

  • Entrada de familiares sin experiencia en la gestión.

 

El protocolo familiar


El protocolo familiar constituye una de las herramientas más eficaces para garantizar la continuidad empresarial.


Permite regular:


  • Incorporación de familiares al negocio.

  • Sistemas de retribución.

  • Reglas de transmisión de participaciones.

  • Procedimientos de resolución de conflictos.

  • Órganos de gobierno familiar.


Su finalidad es evitar que los problemas familiares terminen afectando a la empresa.

 

El papel de los seguros de vida


Los seguros de vida son una herramienta frecuentemente infravalorada dentro de la planificación patrimonial.


Pueden utilizarse para:


  • Generar liquidez inmediata tras el fallecimiento.

  • Compensar diferencias entre herederos.

  • Facilitar el pago de impuestos.

  • Proteger económicamente al cónyuge superviviente.


Además, en determinadas situaciones permiten agilizar considerablemente el acceso a recursos económicos.

 

Herederos residentes en el extranjero


La globalización ha multiplicado los supuestos en los que alguno de los herederos reside fuera de España.


Esta circunstancia puede generar cuestiones adicionales relacionadas con:


  • Convenios internacionales.

  • Fiscalidad de no residentes.

  • Doble imposición.

  • Documentación extranjera.

  • Obligaciones formales en distintos países.


Una planificación previa suele simplificar enormemente estos procedimientos.

 

Inmuebles: mucho más que repartir propiedades


Los inmuebles suelen representar una parte importante del patrimonio familiar.


Sin embargo, una distribución aparentemente sencilla puede generar problemas prácticos importantes.


Por ejemplo:


  • Varios herederos copropietarios de una misma vivienda.

  • Locales comerciales difíciles de dividir.

  • Viviendas vacacionales.

  • Terrenos con distintos valores económicos.


Una planificación adecuada puede evitar futuras situaciones de bloqueo o litigios entre coherederos.

 

Protección del cónyuge viudo


Uno de los objetivos más habituales de la planificación sucesoria consiste en garantizar la seguridad económica del cónyuge superviviente.


Dependiendo de la estructura familiar y patrimonial pueden estudiarse mecanismos como:


  • Legados específicos.

  • Ampliación de derechos de usufructo.

  • Seguros de vida.

  • Donaciones previas.

  • Pactos sucesorios (cuando la normativa autonómica lo permita).


La finalidad es equilibrar la protección del cónyuge con los derechos de los descendientes.

 

Optimización fiscal de la sucesión


La planificación sucesoria no debe perseguir únicamente la reducción de impuestos.


Sin embargo, ignorar la fiscalidad puede provocar costes innecesarios para los herederos.


Entre los aspectos que suelen analizarse destacan:


Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones


Las diferencias entre comunidades autónomas pueden ser muy significativas.


En algunos territorios las bonificaciones son muy elevadas, mientras que en otros la carga fiscal puede resultar considerable.


Ganancias patrimoniales


La transmisión mortis causa presenta un tratamiento fiscal diferente al de las donaciones.


Por ello, conviene analizar qué mecanismo resulta más eficiente en cada situación.


Plusvalía municipal


La transmisión de inmuebles urbanos puede generar obligaciones tributarias adicionales que deben preverse.


Patrimonios internacionales


La existencia de bienes o herederos en distintos países exige estudiar posibles situaciones de doble imposición.

 

Los errores más frecuentes en planificación sucesoria


No hacer testamento


Sigue siendo el error más habitual.


No actualizar documentos antiguos


Un testamento redactado hace veinte años puede no reflejar la realidad patrimonial o familiar actual.


Donar sin analizar el impacto fiscal


Una donación mal planificada puede generar una tributación superior a la prevista.


No planificar la sucesión empresarial


Muchas empresas familiares fracasan durante el relevo generacional.


Esperar demasiado


La planificación sucesoria resulta mucho más eficaz cuando se realiza con tiempo y tranquilidad.

 

¿Cuándo debería comenzar la planificación sucesoria?


La respuesta es sencilla: mucho antes de que sea necesaria.


No se trata de una cuestión relacionada con la edad, sino con la responsabilidad patrimonial.


Cualquier persona que posea:


  • Inmuebles.

  • Inversiones financieras.

  • Participaciones empresariales.

  • Patrimonio internacional.

  • Familiares con necesidades especiales.


debería valorar la conveniencia de elaborar un plan sucesorio adaptado a sus circunstancias.


¿Qué diferencias hay entre diferencias entre albacea, contador partidor y dativo?


Son tres figuras diferentes, aunque en algunos casos pueden coincidir en una misma persona si así lo establece el testador o lo acuerdan los herederos.


Albacea


Es la persona designada por el testador para asegurarse de que se cumple su voluntad: entregar legados, pagar deudas, organizar el funeral… No puede repartir la herencia, a menos que también sea nombrado contador partidor.


Contador partidor


Persona designada cuya función es repartir: valora los bienes, forma los lotes y los adjudica a los herederos. Y, si lo ha designado el testador, no necesita el consentimiento de los herederos.


Contador partidor dativo


Persona que se nombra judicial o notarialmente cuando no hay testamento o no se han puesto de acuerdo en la partición. Basta con que lo soliciten herederos que representen al menos el 50 % del haber hereditario. Es una figura muy útil para desbloquear herencias en conflicto.


¿En qué casos tiene sentido nombrar a estas figuras?


Nombrar a un albacea tiene mucho sentido cuando el testador quiere que su voluntad se cumpla al pie de la letra, sobre todo si hay legados, instrucciones especiales, donaciones o relaciones familiares complejas. Además, aporta un punto de neutralidad cuando los herederos tienen tensiones entre ellos.


El contador partidor es especialmente útil cuando hay varios herederos, bienes que son difíciles de dividir —como empresas, fincas o participaciones— o cuando existe riesgo de desacuerdo. Evita bloqueos, ya que puede partir sin necesidad de unanimidad si lo nombra el testador.


el contador partidor dativo es clave cuando no hay testamento o este no menciona a un partidor, y los herederos no logran un acuerdo. Su designación, judicial o notarial, permite avanzar sin necesidad de entrar en un litigio costoso.


En general, estas figuras ayudan a profesionalizar el proceso, evitan conflictos y agilizan la sucesión, sobre todo en patrimonios empresariales o familiares con varios interesados.

 

 ¿Qué es un cuaderno particional? ¿Y por qué se impugna a veces?


El cuaderno particional es el documento donde se detalla el reparto de la herencia. Puede ser notarial o privado, e incluye la relación de herederos, el inventario de bienes y deudas, la valoración, la liquidación del régimen de gananciales si aplica, las adjudicaciones y la aceptación de la herencia.


Se impugna cuando hay defectos o irregularidades. Por ejemplo: si falta el consentimiento de un heredero legitimario, si no se respetan las cuotas legales, si hay errores en la valoración de los bienes, si se han omitido activos o deudas, o si hubo presión o engaño en la firma.


Impugnarlo no es una acción menor: se hace para proteger derechos y garantizar que la herencia se reparta conforme a la legalidad y a la voluntad del fallecido.

 


impacto fiscal herencia


¿Cómo se calcula el impacto fiscal real de una herencia?


La pregunta que casi nadie se hace hasta que es demasiado tarde.


Cuando una persona recibe una herencia, una de las primeras preguntas que suele plantearse es:


“¿Cuánto voy a pagar de Impuesto sobre Sucesiones?”


Sin embargo, esa pregunta, aunque importante, es incompleta.


El verdadero coste fiscal de una herencia no depende únicamente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En realidad, la transmisión de un patrimonio puede generar distintas obligaciones tributarias presentes y futuras que conviene analizar de forma conjunta para conocer el impacto económico real de la herencia.


En muchos casos, una herencia aparentemente modesta puede generar una carga fiscal significativa, mientras que otras herencias de elevado valor pueden beneficiarse de importantes reducciones y bonificaciones que disminuyen considerablemente la tributación.


Por ello, antes de aceptar una herencia o incluso antes de planificar la transmisión del patrimonio familiar, resulta fundamental conocer cómo se calcula realmente su coste fiscal.

 

El primer error: fijarse únicamente en el Impuesto sobre Sucesiones


El Impuesto sobre Sucesiones constituye únicamente una parte de la ecuación.


Para conocer el coste real de una herencia es necesario analizar, entre otros factores:


  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Plusvalía municipal.

  • Gastos notariales.

  • Gastos registrales.

  • Costes de partición y adjudicación.

  • Tributación futura de los bienes heredados.

  • Posibles efectos en el Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Posibles efectos en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.


La suma de todos estos elementos es lo que determina el verdadero impacto económico de una sucesión.


¿Por qué no basta con hacer una lista de bienes?


Porque no se trata solo de saber qué hay si no de:


  • Anticipar cuánta liquidez se va a necesitar.


  • Si hay inmuebles, muebles o participaciones en sociedades, hay que decidir quién los administrará tras el fallecimiento y mientras la herencia esté aún sin adjudicar.


  • si hay un negocio familiar: hay que decidir cómo se va a hacer el relevo en la gestión.    En definitiva, la planificación sucesoria no consiste solo en repartir bienes, sino en ordenar el futuro del patrimonio.

 

Paso 1: Determinar el valor real de la herencia


El primer paso consiste en calcular el valor neto del caudal hereditario.


Para ello se suman todos los bienes y derechos del fallecido:


Bienes inmuebles

  • Viviendas.

  • Locales.

  • Terrenos.

  • Garajes.

  • Fincas rústicas.

Activos financieros

  • Cuentas bancarias.

  • Fondos de inversión.

  • Acciones.

  • Bonos.

  • Planes de ahorro.

Participaciones empresariales

  • Sociedades familiares.

  • Negocios individuales.

  • Participaciones en empresas.

Otros bienes

  • Vehículos.

  • Embarcaciones.

  • Obras de arte.

  • Derechos de crédito.

 

Paso 2: Restar las cargas y deudas


Del patrimonio bruto deben descontarse determinadas partidas.


Por ejemplo:


  • Préstamos hipotecarios.

  • Préstamos personales.

  • Deudas tributarias pendientes.

  • Gastos de última enfermedad.

  • Determinadas cargas deducibles.


El resultado será el patrimonio neto hereditario.

 

Paso 3: Determinar la parte que corresponde a cada heredero


Una vez calculado el patrimonio neto es necesario distribuirlo entre los herederos.


No siempre coincide con una división por partes iguales.


La distribución dependerá de:


  • Testamento.

  • Derechos legitimarios.

  • Régimen económico matrimonial.

  • Existencia de legados.

  • Pactos sucesorios.

  • Acuerdos de partición.

 

Ejemplo práctico


Supongamos una herencia compuesta por:

Bien

Valor (Euros)

Vivienda

300.000

Cuenta bancaria

80.000

Fondo de inversión

120.000

Vehículo

20.000

Total

520.000


Hipoteca pendiente: 80.000 €

Patrimonio neto: 520.000 € – 80.000 € = 440.000 €


Sobre esta cantidad se aplicarían las reducciones y bonificaciones correspondientes según la normativa aplicable.


Cuarto paso: analizar la plusvalía municipal


Cuando la herencia incluye inmuebles urbanos puede surgir una segunda obligación tributaria.


Nos referimos al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal.


Este impuesto:


  • Lo gestiona el Ayuntamiento.

  • Es independiente del Impuesto sobre Sucesiones.

  • Debe analizarse inmueble por inmueble.


En determinados casos la cuota puede resultar significativa.

 

Quinto paso: valorar el Impuesto sobre el Patrimonio


Muchos herederos olvidan este aspecto.


Recibir una herencia importante puede provocar que el patrimonio del heredero supere los mínimos exentos establecidos por la normativa.


En consecuencia, puede aparecer una nueva obligación tributaria anual.


Especialmente cuando se heredan:


  • Inmuebles de elevado valor.

  • Carteras financieras importantes.

  • Participaciones empresariales.

 

Sexto paso: estudiar el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas


En patrimonios elevados también debe valorarse la posible aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.


Este impuesto afecta a determinados contribuyentes con patrimonios netos de gran dimensión económica.


Por ello, una herencia relevante puede generar efectos fiscales adicionales que van más allá del Impuesto sobre Sucesiones.

 

Séptimo paso: analizar la fiscalidad futura de los bienes heredados


Uno de los errores más frecuentes consiste en calcular únicamente la fiscalidad inmobiliaria inmediata.


Sin embargo, la verdadera carga fiscal puede aparecer años después.

 

Si se alquilan los inmuebles heredados


Los alquileres generarán:


  • Rendimientos del capital inmobiliario.

  • Obligación de declararlos en el IRPF.

  • Posibles obligaciones adicionales en determinados casos.

 

Si se venden los bienes heredados


La venta puede generar:


Ganancia patrimonial en IRPF


La ganancia se calculará comparando:


  • Valor de transmisión.

  • Valor de adquisición heredado.


Dependiendo de la revalorización producida, la tributación futura puede ser considerable.

 

Si se heredan inversiones financieras


Las futuras ventas de:


  • Acciones.

  • Fondos de inversión.

  • Criptomonedas.

  • Participaciones empresariales.


 

Casos especiales que requieren un análisis más profundo


Herederos no residentes


Cuando alguno de los herederos es no residente en España deben analizarse:


  • Convenios de doble imposición.

  • Normativa de no residentes.

  • Obligaciones fiscales internacionales.

 

Bienes situados en el extranjero


La existencia de patrimonio internacional puede implicar:


  • Obligaciones informativas.

  • Tributación en varios países.

  • Posibles mecanismos para evitar la doble imposición.

 

Empresa familiar


La transmisión de empresas familiares puede beneficiarse de importantes ventajas fiscales cuando se cumplen determinados requisitos legales.


Una mala planificación puede provocar la pérdida de dichos beneficios.

 

El error más habitual: fijarse únicamente en el impuesto inicial


Muchos herederos preguntan:


”¿Cuánto voy a pagar por la herencia?”


La pregunta correcta suele ser:


”¿Cuál será el coste fiscal total de recibir y gestionar esta herencia durante los próximos años?”


La diferencia puede ser enorme.


Dos herencias con el mismo valor pueden generar impactos fiscales completamente distintos dependiendo de:


  • Los bienes heredados.

  • La comunidad autónoma.

  • La situación patrimonial previa del heredero.

  • Las decisiones posteriores de inversión, alquiler o venta.

 

¿Qué estrategias legales existen hoy para reducir esa carga fiscal?


Hay varias, y todas tienen que estar bien pensadas y bien documentadas. No es conveniente improvisar.


Exención por empresa familiar


Si se cumplen ciertos requisitos —actividad económica real, funciones de dirección retribuidas y participación suficiente—, las acciones o participaciones están exentas del IP. Es una herramienta muy eficaz si se estructura bien.


Estructuras societarias eficientes


Una sociedad patrimonial, por sí sola, no da derecho a exención. Pero si se reorganiza y empieza a tener actividad económica real, puede transformarse en empresa familiar y beneficiarse de esa ventaja fiscal. También es útil para agrupar activos y optimizar cómo se declaran.


Traslado de residencia fiscal


Puede ser una estrategia válida. En comunidades como Canarias, Madrid o Andalucía, donde el IP está bonificado al 100 %, si vives allí más de 183 días al año —y puedes demostrarlo—, no pagas. Pero tiene que ser una residencia real, con arraigo, no solo un cambio de domicilio en el DNI.


Optimización de carteras


Hay productos financieros —como los seguros Unit Linked o algunas carteras gestionadas vía Luxemburgo o Irlanda— que permiten posponer la tributación o reducir la base imponible dependiendo de su estructura y liquidez.


Estructuración de créditos o deudas


El IP permite deducir deudas personales. Si están bien planteadas —por ejemplo, con garantías reales como una hipoteca préstamos afectos a inversión—, pueden reducir la base imponible.


Planificación sucesoria anticipada


Donar bienes con reserva de usufructo, utilizar pactos sucesorios en comunidades autónomas que lo permiten, o incluso el uso de fundaciones y patrimonios separados, pueden permitir una distribución estratégica del patrimonio. Todo depende de anticiparse y elegir bien las herramientas disponibles.

 


¿Cómo puede la planificación previa reducir la factura fiscal?


Muchísimo. La diferencia entre una buena planificación fiscal y no hacerlo puede ser enorme.


Una buena planificación sucesoria permite:


Aplicar correctamente bonificaciones y exenciones


Como la de empresa familiar que puede suponer un hasta 95 % en ISD e IP, o las autonómicas que, en algunos casos, llegan al 99 %.


Diseñar estructuras patrimoniales más eficientes


Por ejemplo, dividir participaciones entre miembros de la familia, reubicar activos o dar actividad real a una sociedad para poder aplicar ventajas fiscales.


Anticiparte y hacer ciertas transmisiones en vida


Por ejemplo, mediante donación o pacto sucesorio—, puedes reducir la carga fiscal y asegurarte de que haya liquidez para afrontar el pago.


Repartir el patrimonio de forma estratégica


Esto te ayuda a reducir la progresividad del impuesto y a aprovechar los mínimos personales y las exenciones por cada heredero.


Evitar errores que Hacienda penaliza


Desde valoraciones mal hechas hasta documentación incompleta o pérdida de beneficios por no cumplir un requisito.

 


¿Qué requisitos hay que cumplir para obtener la exención por empresa familiar?


Hacienda pide tres cosas muy claras:


-Que haya actividad económica real


Que la empresa no sea solo una sociedad que tiene patrimonio sin movimiento, como por ejemplo inmuebles alquilados pero sin una gestión activa detrás. Y esto es clave: si la empresa se dedica al alquiler, tiene que haber una persona contratada a jornada completa que se ocupe de esa actividad. Si no, Hacienda no lo considera una empresa con actividad económica.


-Que el titular tenga una participación suficiente en el capital


Si es individual, al menos un 5 %. Si es con tu familia cercana —cónyuge, hijos, padres, hermanos—, entre todos necesitáis un mínimo del 20 %. Y no solo eso: tienes que mantener esa participación varios años después de heredar o donar (cinco o diez, según dónde estés), y además declararlo anualmente si te toca hacer el Impuesto sobre el Patrimonio.


-La persona que solicita la exención esté realmente al frente del negocio


No vale con estar “de nombre”. Debe ejercer funciones de dirección efectiva —como administrador, gerente o director financiero— y, además, debe cobrar por ello. Y no poco: Hacienda exige que más de la mitad de sus ingresos vengan de esa empresa. Si ese porcentaje no se cumple, Hacienda puede denegar la exención.


Y se tiene que demostrar con documentación que se cumple cada uno de los requisitos: 


Para acreditar la actividad económica


Estatutos, alta en Hacienda, cuentas anuales, contratos con clientes o proveedores, y en caso de alquileres, el contrato laboral de la persona que lo gestiona a jornada completa.


Para justificar la participación


Certificados de participaciones o acciones, escrituras de compraventa o aportación, libro de registro de socios y, si aplicas la exención por grupo familiar, demostrar el porcentaje conjunto.

 

 

¿Qué pasa si no hay liquidez en la herencia para pagar los impuestos?

 

Si no hay liquidez suficiente en la herencia, los herederos pueden verse en una situación muy complicada: tienen que pagar el Impuesto de Sucesiones, pero no hay dinero en efectivo para hacerlo. Y Hacienda no espera. Si no se ha planificado bien, eso puede obligar a vender deprisa —y mal— parte del patrimonio heredado, o incluso a renunciar a la herencia.


Ahora bien, hay alternativas.


Si hay acuerdo entre los herederos


Se puede vender alguno de los bienes incluidos en la herencia antes de adjudicar formalmente. 


Es recomendable hacerlo antes del reparto, porque si se vende después de adjudicar, se puede terminar tributando dos veces: primero en el Impuesto de Sucesiones y después en el IRPF por la ganancia patrimonial derivada de la venta.


Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago a Hacienda


Para ello hay que acreditar falta de liquidez y, normalmente, ofrecer garantías —a veces incluso el propio bien heredado puede servir como aval—. No exime del pago, pero sí da margen de maniobra.


Aceptar la herencia a beneficio de inventario


Para responder solo con los bienes heredados. O incluso renunciar a ella si el coste fiscal es inasumible. Pero antes de llegar a eso, lo más sensato es haber previsto estos escenarios con tiempo, y con buen asesoramiento. Esa es la diferencia entre conservar el patrimonio… o perderlo por falta de planificación sucesoria.

 

¿Cuándo vale la pena hacer donaciones en vida?

 

Hay varios escenarios en los que sí puede tener mucho sentido. El más claro es cuando vives en una comunidad como Canarias, Madrid o Andalucía, donde la bonificación por donaciones entre padres e hijos es del 99 %. Ahí, si cumples bien con los requisitos —escritura ante notario, medios bancarios, etc.— el coste fiscal puede ser mínimo.


También es muy útil cuando lo que se busca es ayudar en vida: por ejemplo, adelantar una vivienda o dar liquidez a un hijo en un momento clave. Y lo bueno es que se puede hacer con garantías: puedes reservarte el usufructo, o incluso pactar que los bienes vuelvan a ti si las cosas cambian.


En el caso de empresas familiares, donar en vida también puede ayudar a cumplir los requisitos para mantener la exención del 95 % en el Impuesto de Sucesiones. Eso sí, tiene que haber continuidad en la gestión, funciones directivas… y todo bien documentado.


Y hay un factor estratégico importante: el escalonamiento. Si se dona por fases, en distintos años, no solo se reparte mejor el patrimonio: también se puede suavizar la progresividad del impuesto y evitar concentrar toda la carga en una única herencia.

 

Por el contrario hay situaciones en las que conviene pensárselo antes de donar. Por ejemplo, si se vive en una comunidad autónoma donde las donaciones están penalizadas fiscalmente —como ocurre por ejemplo en Baleares—, puede salirte mucho más caro donar en vida que esperar a la herencia. Incluso entre padres e hijos.


Otro punto importante es el IRPF del donante. Si se va a donar un bien que ha ganado valor con los años —como una casa o unas acciones— se tiene que tributar por la ganancia patrimonial, como si se hubiera vendido. En cambio, si ese mismo bien se transmite por herencia, no hay tributación en el IRPF: pasa a los herederos al valor de mercado sin coste adicional en ese impuesto.


Por otra parte se debe tener en cuenta  que donar sin reservarse el usufructo o sin prever una cláusula de reversión puede dejar al donante en una posición vulnerable. Por lo tanto no solo se trata de un asunto fiscal sino familiar.

 

Para demostrar que ejerces funciones de dirección


Nombramiento como administrador, actas de juntas o consejos donde figure tu participación, contrato si lo hay y un certificado de la empresa explicando qué haces.


Para justificar la retribución


Nóminas, facturas, certificados de retenciones y declaración del IRPF, donde se vea claramente que cobras más de la mitad de tus ingresos por ese trabajo en la empresa.


Conclusión


El impacto fiscal real de una herencia no depende exclusivamente del Impuesto sobre Sucesiones.


Para conocer el verdadero coste económico es necesario analizar conjuntamente la valoración de los bienes, las reducciones aplicables, la plusvalía municipal, los impuestos patrimoniales y la tributación futura que puedan generar los activos heredados.


Por ello, antes de aceptar, repartir o transmitir los bienes de una herencia resulta altamente recomendable realizar por parte de una asesoría fiscal un estudio tributario integral que permita conocer no solo cuánto se pagará hoy, sino también cuáles serán las consecuencias fiscales durante los próximos años. Un adecuado asesoramiento puede evitar errores costosos y facilitar la conservación del patrimonio familiar.



 

 
 
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