top of page
viviendas vacacionales

Fiscalidad del alquiler turístico en Canarias para no residentes

Fiscalidad del alquiler turístico en Canarias para propietarios no residentes: IGIC, IRNR, agencias intermediarias y plataformas digitales

La vivienda vacacional se ha convertido en una de las formas de inversión inmobiliaria más extendidas entre los propietarios extranjeros con inmuebles en Canarias.

​

Miles de ciudadanos británicos, alemanes, franceses, italianos, neerlandeses, irlandeses, estadounidenses y canadienses obtienen cada año rentas derivadas del alquiler turístico de inmuebles situados en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife y el resto del Archipiélago.

​

Sin embargo, la fiscalidad de esta actividad suele generar importantes errores de interpretación.

 

Muchos propietarios no residentes creen que únicamente deben declarar los ingresos obtenidos mediante el Modelo 210.

​

Otros consideran que la contratación de una agencia de gestión elimina cualquier obligación tributaria.

​

Y algunos desconocen completamente las implicaciones que la normativa canaria atribuye a la explotación de viviendas vacacionales desde la perspectiva del IGIC.

​

La realidad es mucho más compleja.

​

La vivienda vacacional en Canarias: una actividad distinta al alquiler residencial

​

La primera cuestión que debe entenderse es que una vivienda vacacional no recibe el mismo tratamiento que un alquiler residencial tradicional.

​

En un arrendamiento de vivienda habitual:

​

  • El inmueble satisface una necesidad permanente de vivienda.

  • El contrato suele extenderse durante meses o años.

​

Por el contrario, en la vivienda vacacional:

​

  • Existen estancias temporales.

  • Existe rotación continua de huéspedes.

  • Existe comercialización activa.

  • Existe promoción turística.

​

Estas diferencias tienen importantes consecuencias fiscales.

​

La condición de empresario a efectos del IGIC

​

Uno de los aspectos más relevantes de la normativa canaria es que la explotación de viviendas vacacionales puede determinar la condición de empresario o profesional a efectos del IGIC.

​

Y ello incluso cuando no se prestan determinados servicios complementarios típicos de la actividad hotelera.

 

Esta circunstancia resulta especialmente relevante porque muchos propietarios asocian erróneamente la condición de empresario exclusivamente a la existencia de:

​

  • Recepción permanente.

  • Servicio de restauración.

  • Servicio de habitaciones.

  • Cambio diario de ropa de cama.

​

Sin embargo, la realidad tributaria canaria es mucho más amplia.

​

La explotación organizada de una vivienda vacacional puede implicar por sí misma la existencia de una actividad económica sometida a obligaciones tributarias específicas.

​

Consecuencias prácticas de ser considerado empresario

​

Cuando el propietario adquiere la condición de empresario a efectos del IGIC pueden surgir las siguientes obligaciones:

 

Obligaciones censales

​

  • Declaración de inicio de actividad.

  • Comunicación de modificaciones.

  • Comunicación de cese.

​

Obligaciones de facturación

​

  • Expedición de facturas cuando resulte exigible.

  • Conservación documental.

  • Justificación de ingresos y gastos.

​

Obligaciones periódicas

​

  • Presentación de autoliquidaciones del IGIC.

  • Presentación de declaraciones informativas cuando procedan.

Estas obligaciones son independientes de las derivadas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

​

Tributación en IRNR: propietarios comunitarios y extracomunitarios

​

Aunque las obligaciones en IGIC puedan ser similares, las diferencias aparecen claramente en el ámbito del IRNR.

​

Propietarios residentes en la Unión Europea

​

Los propietarios residentes en países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributaria disfrutan de un régimen más favorable.

​

Con carácter general pueden deducir gastos relacionados con la obtención de los ingresos.

​

Entre ellos:

​

  • Comisiones de Airbnb.

  • Comisiones de Booking.

  • Honorarios de agencias.

  • Seguros.

  • IBI.

  • Suministros.

  • Reparaciones.

  • Gastos de limpieza.

  • Intereses hipotecarios.

  • Amortizaciones.

​

La tributación se realiza sobre el rendimiento neto.

​

Ejemplo práctico

​

Ingresos anuales:

30.000 €

Gastos deducibles:

10.000 €

Base imponible:

20.000 €

 

La tributación se calculará sobre esos 20.000 €.

​

Propietarios residentes fuera de la Unión Europea

​

Los propietarios residentes en terceros países pueden encontrarse con limitaciones importantes en materia de deducibilidad de gastos.

 

Por ello es imprescindible analizar:

​

  • País de residencia.

  • Convenio para evitar la doble imposición.

  • Normativa aplicable en cada momento.

​

Gestión directa de la vivienda vacacional

​

Se produce cuando el propietario:

​

  • Publica anuncios.

  • Gestiona reservas.

  • Cobra a los huéspedes.

  • Organiza entradas y salidas.

  • Asume directamente el riesgo económico.

​

En este supuesto el propietario es quien obtiene los rendimientos.

​

Por tanto:

​

​

Ejemplo práctico de gestión directa

​

Ciudadano alemán.

​

Vivienda vacacional en Playa Blanca.

​

Ingresos anuales:

​

25.000 €.

​

El propietario:

​

  • Gestiona personalmente Airbnb.

  • Contrata limpiezas.

  • Cobra directamente a los huéspedes.

​

En este caso deberá analizar simultáneamente:

​

  • Obligaciones derivadas del IGIC.

  • Obligaciones derivadas del IRNR.

  • Obligaciones censales.

​

Gestión mediante agencia intermediaria​

​

Este es uno de los modelos más habituales en Canarias.

​

La empresa gestora suele encargarse de:

​

  • Comercialización.

  • Atención al huésped.

  • Limpieza.

  • Gestión de incidencias.

  • Cobro de reservas.

 

Sin embargo, la existencia de una agencia no elimina automáticamente las obligaciones tributarias del propietario no residente.

 

Agencia como mera intermediaria

​

Es la situación más frecuente.

​

La agencia:

​

  • Gestiona la vivienda.

  • Cobra una comisión.

​

Pero los ingresos siguen perteneciendo económicamente al propietario.

​

En este supuesto:

​

  • El propietario continúa obteniendo los rendimientos.

  • Continúa siendo el principal obligado tributario.

  • Continúa debiendo analizar sus obligaciones en IGIC e IRNR.

​

Ejemplo práctico

​

Ingresos generados:

20.000 €.

Comisión agencia:

4.000 €.

 

Transferencia al propietario:

16.000 €.

​

El error habitual consiste en declarar únicamente los 16.000 € recibidos.

​

Fiscalmente deberán analizarse los ingresos reales obtenidos y la correcta deducción de los gastos correspondientes.

 

Agencia explotadora en nombre propio

​

Existen modelos contractuales más complejos donde la empresa asume la explotación económica del inmueble.

 

Por ejemplo:

​

  • Arrendamientos de industria.

  • Cesiones de explotación.

  • Contratos de gestión integral con determinadas características.

​

En estos supuestos la tributación puede variar significativamente.

​

Resulta imprescindible analizar la documentación contractual específica.

​

Airbnb, Booking y otras plataformas

​

Las plataformas digitales han transformado completamente el mercado del alquiler turístico.

​

Sin embargo, es importante recordar que:

​

Las plataformas no sustituyen al propietario frente a la Administración Tributaria.

​

¿Quién debe declarar los ingresos?

​

El propietario que obtiene los rendimientos.

​

Aunque:

​

  • Airbnb cobre al huésped.

  • Booking gestione la reserva.

  • La plataforma descuente comisiones.

​

La obligación tributaria continúa correspondiendo al propietario.

​

Ingresos brutos e ingresos netos

​

Uno de los errores más frecuentes consiste en declarar exclusivamente el importe finalmente recibido en la cuenta bancaria.

 

Ejemplo:

​

Reserva:

1.000 €

Comisión plataforma:

150 €

Ingreso recibido:

850 €

​

Fiscalmente deberá analizarse:

​

  • Ingreso bruto generado.

  • Comisión soportada.

  • Tratamiento fiscal correspondiente.

​

Conservación documental

​

Todo propietario debería conservar:

​

  • Facturas de plataformas.

  • Extractos bancarios.

  • Contratos de gestión.

  • Facturas de limpieza.

  • Facturas de mantenimiento.

  • Justificantes de suministros.

​

Esta documentación resulta esencial ante una eventual comprobación tributaria.

​

Compatibilidad entre IGIC e IRNR

​

Uno de los aspectos más importantes que debe comprender cualquier propietario extranjero es que ambos impuestos pueden coexistir.

 

No se trata de alternativas.

​

Se trata de obligaciones diferentes.

​

IRNR

​

Grava la renta obtenida por el propietario no residente.

​

IGIC

​

Grava determinadas operaciones económicas realizadas en Canarias.

​

Por ello es perfectamente posible que un mismo propietario tenga que cumplir simultáneamente obligaciones frente a:

​

  • Agencia Tributaria Estatal.

  • Administración Tributaria Canaria.

​

Plazos IGIC

​

Primer trimestre: hasta el 20 de abril.

​

Segundo trimestre: hasta el 20 de julio.

​

Tercer trimestre: hasta el 20 de octubre.

​

Cuarto trimestre: hasta el 20 de enero del año siguiente.

​

Gastos deducibles

 

Los residentes en determinados países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo pueden deducir gastos directamente vinculados con la obtención de los ingresos.

​

Entre ellos:

​

  • Comunidad de propietarios.

  • IBI.

  • Seguros.

  • Intereses hipotecarios.

  • Reparaciones.

  • Honorarios de gestión.

  • Comisiones de agencias inmobiliarias.

  • Amortizaciones.

​​

Ejemplo práctico

​

Alquiler mensual: 1.000 €.

Ingresos trimestrales: 3.000 €.

IGIC repercutido: 210€

Gastos deducibles: 700 €.

IGIC soportado: 49€

Rendimiento neto: 2.300 €.

​

Sobre dicho importe se calculará la tributación correspondiente (en el caso del IGIC, modelo 420, IGIC repercutido 210€ - IGIC soportado 49€ = 161€)

​

Principales errores de los propietarios extranjeros

​

  • Pensar que una vivienda vacacional tributa igual que una vivienda residencial.

  • Creer que la contratación de una agencia elimina las obligaciones fiscales.

  • Declarar únicamente los importes netos recibidos.

  • Ignorar las obligaciones censales.

  • Confundir las obligaciones derivadas del IGIC y del IRNR.

  • No conservar documentación justificativa.

  • No analizar las implicaciones derivadas de la residencia fiscal en otro país.

​

La vivienda vacacional merece una atención especial por la complejidad de su tratamiento fiscal.

​

No solo deben declararse los ingresos obtenidos durante los períodos de ocupación.

​

También pueden existir obligaciones respecto a los períodos en los que el inmueble permanece a disposición del propietario.

​

Tributación de los días alquilados

​

Los ingresos obtenidos por las estancias vacacionales deben declararse mediante Modelo 210.

​

Tributación de los días no alquilados

​

Cuando la vivienda permanece vacía o reservada para uso propio pueden generarse obligaciones por imputación de rentas inmobiliarias.

​

Ejemplo práctico

​

Vivienda vacacional explotada durante 200 días.

​

Uso propio durante 165 días.

​

El propietario deberá analizar dos tipos de tributación:

​

  • Rendimientos obtenidos por los días alquilados.

  • Imputación de renta correspondiente al período no arrendado.

Esta situación es una de las que más errores genera entre los propietarios extranjeros.

​​​​

​

Conclusión

​

La fiscalidad del alquiler turístico en Canarias constituye una de las materias más complejas dentro de la tributación de no residentes.

 

La especial configuración del IGIC y la posible consideración de empresario o profesional provocan que muchos propietarios extranjeros se encuentren sometidos a obligaciones tributarias que desconocen por completo.

​

Por ello resulta imprescindible analizar conjuntamente:

​

  • La residencia fiscal del propietario.

  • La forma de explotación de la vivienda.

  • La intervención de agencias o plataformas digitales.

  • Las obligaciones derivadas del IRNR.

  • Las obligaciones derivadas del IGIC.

  • Las obligaciones censales asociadas a la actividad.

​

Una asesoría fiscal especializada y una correcta planificación fiscal permite evitar errores frecuentes, sanciones innecesarias y costes fiscales que pueden resultar muy significativos en explotaciones turísticas de cierta entidad.

​​

bottom of page