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fiscalidad no residentes

Fiscalidad inmobiliaria para no residentes 

Guia fiscalidad inmobiliaria no residentes

La fiscalidad de los no residentes presenta importantes diferencias respecto a la aplicable a los residentes fiscales españoles, especialmente cuando se trata de viviendas de uso propio, alquileres de larga duración, alquileres vacacionales, plazas de garaje, locales comerciales o transmisiones de inmuebles.

 

España continúa siendo uno de los destinos preferidos por ciudadanos extranjeros para adquirir inmuebles destinados al disfrute personal, la inversión o la obtención de rentas mediante alquiler.

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Sin embargo, muchos propietarios desconocen que la mera titularidad de un inmueble situado en España puede generar obligaciones tributarias aunque no residan en territorio español.

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En esta guía analizamos las principales obligaciones tributarias que afectan a los propietarios no residentes y explicamos los modelos a presentar, los plazos y las situaciones más habituales.

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¿Quién se considera no residente fiscal en España?

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Con carácter general, una persona tendrá la consideración de no residente fiscal en España cuando:

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  • No permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español.

  • No tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

  • Sea considerada residente fiscal en otro Estado conforme a su normativa interna y, en su caso, a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

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Es importante recordar que la nacionalidad no determina la residencia fiscal.

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Un ciudadano alemán, británico, francés o estadounidense puede ser residente fiscal en España, del mismo modo que un ciudadano español puede ser considerado no residente.

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Caso 1: Vivienda destinada exclusivamente al uso propio

​

Una de las situaciones más habituales es la del propietario extranjero que dispone de una vivienda en España para pasar vacaciones o determinadas temporadas del año.

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Muchos contribuyentes consideran que si la vivienda no se alquila no existe tributación.

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Sin embargo, esta conclusión es incorrecta.

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¿Por qué existe tributación?

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La normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece una renta presunta o imputada derivada de la mera titularidad de determinados inmuebles urbanos.

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Se trata de una figura similar a la imputación de rentas inmobiliarias existente en el IRPF.

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Declaración a presentar

​

Modelo 210.

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Plazo

​

Durante todo el año siguiente al ejercicio declarado.

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Ejemplo práctico

​

Un residente en Alemania posee un apartamento en Lanzarote.

​

Valor catastral: 120.000 €.

​

No obtiene ningún alquiler.

​

La normativa presume una renta imputada que deberá declararse mediante Modelo 210 aunque no haya percibido ingresos reales.

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Caso 2: Vivienda arrendada para uso residencial

​

Cuando el inmueble se alquila a un tercero para ser utilizado como vivienda habitual del arrendatario, la tributación cambia completamente.

​

En este caso existen rentas efectivas que deben ser declaradas.

​

Declaración a presentar

​

Modelo 210.

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Periodicidad

​

Trimestral.

​

Plazos

​

Primer trimestre: hasta el 20 de abril.

​

Segundo trimestre: hasta el 20 de julio.

​

Tercer trimestre: hasta el 20 de octubre.

​

Cuarto trimestre: hasta el 20 de enero del año siguiente.

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Gastos deducibles

 

Los residentes en determinados países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo pueden deducir gastos directamente vinculados con la obtención de los ingresos.

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Entre ellos:

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  • Comunidad de propietarios.

  • IBI.

  • Seguros.

  • Intereses hipotecarios.

  • Reparaciones.

  • Honorarios de gestión.

  • Comisiones de agencias inmobiliarias.

  • Amortizaciones.​

​

Ejemplo práctico

​

Alquiler mensual: 1.000 €.

Ingresos trimestrales: 3.000 €.

Gastos deducibles: 700 €.

Rendimiento neto: 2.300 €.

Sobre dicho importe se calculará la tributación correspondiente.

​

Caso 3: Vivienda vacacional

​

La vivienda vacacional merece una atención especial por la complejidad de su tratamiento fiscal.

​

No solo deben declararse los ingresos obtenidos durante los períodos de ocupación.

​

También pueden existir obligaciones respecto a los períodos en los que el inmueble permanece a disposición del propietario.

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Tributación de los días alquilados

​

Los ingresos obtenidos por las estancias vacacionales deben declararse mediante Modelo 210.

​

Tributación de los días no alquilados

​

Cuando la vivienda permanece vacía o reservada para uso propio pueden generarse obligaciones por imputación de rentas inmobiliarias.

​

Ejemplo práctico

​

Vivienda vacacional explotada durante 200 días.

​

Uso propio durante 165 días.

​

El propietario deberá analizar dos tipos de tributación:

​

  • Rendimientos obtenidos por los días alquilados.

  • Imputación de renta correspondiente al período no arrendado.

​

Esta situación es una de las que más errores genera entre los propietarios extranjeros.

​

Caso 4: Alquiler de plazas de garaje

​

Las plazas de garaje constituyen una inversión frecuente entre propietarios no residentes.

​

Su tributación presenta particularidades importantes.

​

Plaza de garaje alquilada

​

Los ingresos obtenidos deben declararse mediante Modelo 210.

​

Periodicidad

​

Trimestral.

​

Ejemplo práctico

​

Plaza alquilada por 100 € mensuales.

Ingresos anuales: 1.200 €.

​

El propietario deberá presentar las correspondientes declaraciones trimestrales.

​

Caso 5: Arrendamiento de locales comerciales

​

Los locales comerciales representan una de las inversiones más habituales entre ciudadanos extranjeros que buscan rentas periódicas en España.

​

Tributación

​

Los ingresos derivados del arrendamiento deben declararse mediante Modelo 210.

​

Particularidades

​

Pueden existir circunstancias específicas derivadas de:

​

  • Retenciones practicadas.

  • Actividades desarrolladas por el arrendatario.

  • Convenios internacionales.

​

Ejemplo práctico

​

Local comercial arrendado por 1.500 € mensuales.

Ingresos trimestrales: 4.500 €.

​

El propietario deberá presentar declaraciones trimestrales del IRNR.

​

Caso 6: Venta de inmuebles por no residentes

​

La venta de un inmueble genera una de las obligaciones fiscales más importantes para los no residentes.

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Obligación del comprador

​

Cuando el vendedor es no residente, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta.

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Modelo aplicable

​

Modelo 211.

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Plazo

​

Un mes desde la fecha de transmisión.

​

Ejemplo práctico

​

Precio de venta: 300.000 €.

Retención obligatoria: 9.000 €.

​

Importe recibido inicialmente por el vendedor: 291.000 €.

​

Obligaciones posteriores del vendedor

​

La retención del 3 % no constituye la tributación definitiva.

​

Posteriormente deberá presentarse un Modelo 210 por ganancia patrimonial.

​

Ejemplo práctico

​

Precio de adquisición: 180.000 €.

Precio de venta: 300.000 €.

Ganancia obtenida: 120.000 €.

​

El impuesto se calculará sobre dicha ganancia, descontando posteriormente la retención del 3 % ya ingresada por el comprador.

 

Venta con pérdidas

​

Una situación muy frecuente en determinados mercados inmobiliarios.

​

Ejemplo

​

Precio de compra: 250.000 €.

Precio de venta: 220.000 €.

Existe una pérdida patrimonial.

​

En estos casos el propietario puede solicitar la devolución de la retención del 3 % practicada por el comprador.

 

Muchos contribuyentes desconocen este derecho y pierden cantidades importantes.

​

Caso 7: Herencias y sucesiones

​

Cuando una persona no residente hereda un inmueble situado en España pueden coexistir distintas obligaciones tributarias.

 

Impuesto sobre Sucesiones

​

Debe analizarse la normativa aplicable según:

​

  • Residencia del heredero.

  • Residencia del fallecido.

  • Ubicación de los bienes.

​

Obligaciones posteriores

​

Una vez adquirida la propiedad pueden surgir nuevas obligaciones:

​

  • Modelo 210 por vivienda vacía.

  • Modelo 210 por alquileres.

  • Tributación de futuras ventas.

​

Caso 8: Copropiedad entre varios no residentes

​

Es frecuente que varios hermanos o familiares hereden conjuntamente un inmueble.

​

Tributación individual

​

Cada propietario debe declarar exclusivamente la parte de renta que le corresponde.

​

La Agencia Tributaria no admite una declaración conjunta.

​

Ejemplo práctico

​

Tres hermanos residentes en Reino Unido heredan una vivienda.

​

Cada uno posee una participación del 33,33 %.

​

Si el inmueble genera 9.000 € de ingresos anuales, cada heredero deberá declarar 3.000 €.

 

Lo mismo ocurrirá con la imputación de rentas o con las ganancias patrimoniales derivadas de una futura venta.

 

Resumen de modelos y plazos

​

Situación                                                                   Modelo                                    Periodicidad

​

Vivienda para uso propio                                              210                                             Anual

Vivienda alquilada                                                       210                                           Trimestral

Vivienda vacacional                                                     210                                        Trimestral + Anual

Plaza de garaje alquilada                                             210                                           Trimestral

Local comercial alquilado                                              210                                           Trimestral

Venta de inmueble                                                        210                                            Puntual

Retención por compra a no residente                               211                                            Puntual

Herencia Impuesto sobre Sucesiones                   Comunidad Autónoma                                Puntual

 

Conclusión

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La fiscalidad inmobiliaria de los no residentes presenta numerosas particularidades que pueden generar importantes contingencias económicas cuando no se conocen adecuadamente.

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La mera titularidad de una vivienda en España puede dar lugar a obligaciones tributarias, incluso cuando el inmueble no genera ingresos.

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Por ello resulta esencial una asesoría fiscal experta y analizar cada situación concreta y revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias para evitar sanciones, recargos y problemas futuros con la Administración Tributaria.

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