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fiscalidad no residentes

Fiscalidad inmobiliaria para no residentes 

Guia fiscalidad inmobiliaria no residentes

La fiscalidad de los no residentes presenta importantes diferencias respecto a la aplicable a los residentes fiscales españoles, especialmente cuando se trata de viviendas de uso propio, alquileres de larga duración, alquileres vacacionales, plazas de garaje, locales comerciales o transmisiones de inmuebles.

 

España continúa siendo uno de los destinos preferidos por ciudadanos extranjeros para adquirir inmuebles destinados al disfrute personal, la inversión o la obtención de rentas mediante alquiler.

Sin embargo, muchos propietarios desconocen que la mera titularidad de un inmueble situado en España puede generar obligaciones tributarias aunque no residan en territorio español.

En esta guía analizamos las principales obligaciones tributarias que afectan a los propietarios no residentes y explicamos los modelos a presentar, los plazos y las situaciones más habituales.

¿Quién se considera no residente fiscal en España?

Con carácter general, una persona tendrá la consideración de no residente fiscal en España cuando:

  • No permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español.

  • No tenga en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.

  • Sea considerada residente fiscal en otro Estado conforme a su normativa interna y, en su caso, a los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.

Es importante recordar que la nacionalidad no determina la residencia fiscal.

Un ciudadano alemán, británico, francés o estadounidense puede ser residente fiscal en España, del mismo modo que un ciudadano español puede ser considerado no residente.

Caso 1: Vivienda destinada exclusivamente al uso propio

Una de las situaciones más habituales es la del propietario extranjero que dispone de una vivienda en España para pasar vacaciones o determinadas temporadas del año.

Muchos contribuyentes consideran que si la vivienda no se alquila no existe tributación.

Sin embargo, esta conclusión es incorrecta.

¿Por qué existe tributación?

La normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes establece una renta presunta o imputada derivada de la mera titularidad de determinados inmuebles urbanos.

Se trata de una figura similar a la imputación de rentas inmobiliarias existente en el IRPF.

Declaración a presentar

Modelo 210.

Plazo

Durante todo el año siguiente al ejercicio declarado.

Ejemplo práctico

Un residente en Alemania posee un apartamento en Lanzarote.

Valor catastral: 120.000 €.

No obtiene ningún alquiler.

La normativa presume una renta imputada que deberá declararse mediante Modelo 210 aunque no haya percibido ingresos reales.

Caso 2: Vivienda arrendada para uso residencial

Cuando el inmueble se alquila a un tercero para ser utilizado como vivienda habitual del arrendatario, la tributación cambia completamente.

En este caso existen rentas efectivas que deben ser declaradas.

Declaración a presentar

Modelo 210.

Periodicidad

Trimestral.

Plazos

Primer trimestre: hasta el 20 de abril.

Segundo trimestre: hasta el 20 de julio.

Tercer trimestre: hasta el 20 de octubre.

Cuarto trimestre: hasta el 20 de enero del año siguiente.

Gastos deducibles

 

Los residentes en determinados países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo pueden deducir gastos directamente vinculados con la obtención de los ingresos.

Entre ellos:

  • Comunidad de propietarios.

  • IBI.

  • Seguros.

  • Intereses hipotecarios.

  • Reparaciones.

  • Honorarios de gestión.

  • Comisiones de agencias inmobiliarias.

  • Amortizaciones.​

Ejemplo práctico

Alquiler mensual: 1.000 €.

Ingresos trimestrales: 3.000 €.

Gastos deducibles: 700 €.

Rendimiento neto: 2.300 €.

Sobre dicho importe se calculará la tributación correspondiente.

Caso 3: Vivienda vacacional

La vivienda vacacional merece una atención especial por la complejidad de su tratamiento fiscal.

No solo deben declararse los ingresos obtenidos durante los períodos de ocupación.

También pueden existir obligaciones respecto a los períodos en los que el inmueble permanece a disposición del propietario.

Tributación de los días alquilados

Los ingresos obtenidos por las estancias vacacionales deben declararse mediante Modelo 210.

Tributación de los días no alquilados

Cuando la vivienda permanece vacía o reservada para uso propio pueden generarse obligaciones por imputación de rentas inmobiliarias.

Ejemplo práctico

Vivienda vacacional explotada durante 200 días.

Uso propio durante 165 días.

El propietario deberá analizar dos tipos de tributación:

  • Rendimientos obtenidos por los días alquilados.

  • Imputación de renta correspondiente al período no arrendado.

Esta situación es una de las que más errores genera entre los propietarios extranjeros.

Caso 4: Alquiler de plazas de garaje

Las plazas de garaje constituyen una inversión frecuente entre propietarios no residentes.

Su tributación presenta particularidades importantes.

Plaza de garaje alquilada

Los ingresos obtenidos deben declararse mediante Modelo 210.

Periodicidad

Trimestral.

Ejemplo práctico

Plaza alquilada por 100 € mensuales.

Ingresos anuales: 1.200 €.

El propietario deberá presentar las correspondientes declaraciones trimestrales.

Caso 5: Arrendamiento de locales comerciales

Los locales comerciales representan una de las inversiones más habituales entre ciudadanos extranjeros que buscan rentas periódicas en España.

Tributación

Los ingresos derivados del arrendamiento deben declararse mediante Modelo 210.

Particularidades

Pueden existir circunstancias específicas derivadas de:

  • Retenciones practicadas.

  • Actividades desarrolladas por el arrendatario.

  • Convenios internacionales.

Ejemplo práctico

Local comercial arrendado por 1.500 € mensuales.

Ingresos trimestrales: 4.500 €.

El propietario deberá presentar declaraciones trimestrales del IRNR.

Caso 6: Venta de inmuebles por no residentes

La venta de un inmueble genera una de las obligaciones fiscales más importantes para los no residentes.

Obligación del comprador

Cuando el vendedor es no residente, el comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta.

Modelo aplicable

Modelo 211.

Plazo

Un mes desde la fecha de transmisión.

Ejemplo práctico

Precio de venta: 300.000 €.

Retención obligatoria: 9.000 €.

Importe recibido inicialmente por el vendedor: 291.000 €.

Obligaciones posteriores del vendedor

La retención del 3 % no constituye la tributación definitiva.

Posteriormente deberá presentarse un Modelo 210 por ganancia patrimonial.

Ejemplo práctico

Precio de adquisición: 180.000 €.

Precio de venta: 300.000 €.

Ganancia obtenida: 120.000 €.

El impuesto se calculará sobre dicha ganancia, descontando posteriormente la retención del 3 % ya ingresada por el comprador.

 

Venta con pérdidas

Una situación muy frecuente en determinados mercados inmobiliarios.

Ejemplo

Precio de compra: 250.000 €.

Precio de venta: 220.000 €.

Existe una pérdida patrimonial.

En estos casos el propietario puede solicitar la devolución de la retención del 3 % practicada por el comprador.

 

Muchos contribuyentes desconocen este derecho y pierden cantidades importantes.

Caso 7: Herencias y sucesiones

Cuando una persona no residente hereda un inmueble situado en España pueden coexistir distintas obligaciones tributarias.

 

Impuesto sobre Sucesiones

Debe analizarse la normativa aplicable según:

  • Residencia del heredero.

  • Residencia del fallecido.

  • Ubicación de los bienes.

Obligaciones posteriores

Una vez adquirida la propiedad pueden surgir nuevas obligaciones:

  • Modelo 210 por vivienda vacía.

  • Modelo 210 por alquileres.

  • Tributación de futuras ventas.

Caso 8: Copropiedad entre varios no residentes

Es frecuente que varios hermanos o familiares hereden conjuntamente un inmueble.

Tributación individual

Cada propietario debe declarar exclusivamente la parte de renta que le corresponde.

La Agencia Tributaria no admite una declaración conjunta.

Ejemplo práctico

Tres hermanos residentes en Reino Unido heredan una vivienda.

Cada uno posee una participación del 33,33 %.

Si el inmueble genera 9.000 € de ingresos anuales, cada heredero deberá declarar 3.000 €.

 

Lo mismo ocurrirá con la imputación de rentas o con las ganancias patrimoniales derivadas de una futura venta.

 

Resumen de modelos y plazos

Situación                                                                   Modelo                                    Periodicidad

Vivienda para uso propio                                              210                                             Anual

Vivienda alquilada                                                       210                                           Trimestral

Vivienda vacacional                                                     210                                        Trimestral + Anual

Plaza de garaje alquilada                                             210                                           Trimestral

Local comercial alquilado                                              210                                           Trimestral

Venta de inmueble                                                        210                                            Puntual

Retención por compra a no residente                               211                                            Puntual

Herencia Impuesto sobre Sucesiones                   Comunidad Autónoma                                Puntual

 

Conclusión

La fiscalidad inmobiliaria de los no residentes presenta numerosas particularidades que pueden generar importantes contingencias económicas cuando no se conocen adecuadamente.

La mera titularidad de una vivienda en España puede dar lugar a obligaciones tributarias, incluso cuando el inmueble no genera ingresos.

Por ello resulta esencial una asesoría fiscal experta y analizar cada situación concreta y revisar periódicamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias para evitar sanciones, recargos y problemas futuros con la Administración Tributaria.

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