Autónomos societarios y colaboradores familiares: la subida de cotización que puede llegar con la regularización de 2026

La Orden PJC/297/2026 ha introducido una precisión de especial trascendencia para los familiares colaboradores de trabajadores autónomos y para los denominados autónomos societarios.
Aunque durante 2026 algunos de estos trabajadores pueden continuar cotizando provisionalmente por una base de 1.000 euros mensuales, esa cuantía no necesariamente será aceptada como base definitiva cuando la Tesorería General de la Seguridad Social regularice sus cotizaciones.
Si han permanecido al menos 90 días en alguna de las situaciones previstas legalmente, su base definitiva de cotización no podrá ser inferior a la base mínima del grupo 7 del Régimen General, fijada para 2026 en 1.424,40 euros mensuales.
Por tanto, mantener una base provisional de 1.000 euros durante 2026 puede proporcionar una menor cuota mensual inmediata, pero también generar una liquidación complementaria importante cuando se efectúe la regularización en 2027.
¿Qué establece la Orden PJC/297/2026?
El artículo 18.4 de la Orden PJC/297/2026 declara aplicables las reglas contenidas en:
El artículo 308.1.a), regla 4.ª, de la Ley General de la Seguridad Social.
El artículo 308.1.c), regla 5.ª, de la misma ley.
La primera regla establece una base mínima especial para determinados autónomos familiares y societarios. La segunda regula la base definitiva que debe aplicarse cuando el trabajador autónomo no presenta su declaración del IRPF o no declara los ingresos necesarios para calcular sus rendimientos.
La Orden permite que durante 2026 los afectados mantengan provisionalmente la base por la que venían cotizando en 2025. Sin embargo, añade expresamente que, en el posterior procedimiento de regularización, la base definitiva no podrá ser inferior a los mínimos establecidos en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social. Así se desprende de la Orden PJC/297/2026.
Aunque la Orden fue publicada el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor el 1 de abril, las bases y tipos contenidos en su artículo 18 producen efectos desde el 1 de enero de 2026.
¿Quiénes resultan afectados?
La medida alcanza principalmente a los siguientes colectivos.
Familiares colaboradores del trabajador autónomo
Son el cónyuge y los parientes del trabajador autónomo que realizan trabajos de forma habitual en su actividad y que, por las circunstancias en las que prestan esos servicios, no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena.
Quedan incluidos en el RETA conforme al artículo 305.2.k) de la Ley General de la Seguridad Social.
Para que exista propiamente un autónomo colaborador deben concurrir, entre otros elementos:
Una relación de parentesco con el titular de la actividad.
La colaboración habitual, personal y directa.
La ausencia de una verdadera relación laboral por cuenta ajena.
El correspondiente encuadramiento en el RETA.
Autónomos societarios
Se encuentran afectados los socios de sociedades mercantiles capitalistas que desarrollan en ellas funciones de dirección o gerencia, o que prestan otros servicios de forma habitual, personal y directa, cuando poseen el control efectivo de la sociedad en los términos establecidos legalmente.
Este control se presume, entre otros supuestos, cuando:
El socio posee al menos el 50 % del capital social.
Al menos la mitad del capital pertenece a socios con quienes convive y a los que se encuentra unido por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado.
Su participación es igual o superior a un tercio del capital.
Su participación es igual o superior al 25 % y ejerce funciones de dirección y gerencia.
La referencia normativa se encuentra en el artículo 305.2.b) de la Ley General de la Seguridad Social.
Socios trabajadores de sociedades laborales
También se incluyen los socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación, sumada a la de determinados familiares con quienes convivan, alcance al menos el 50 % del capital social, salvo que acrediten que el control efectivo requiere la participación de personas ajenas al grupo familiar.
Se trata del supuesto contemplado en el artículo 305.2.e) de la Ley General de la Seguridad Social.
Una base mínima definitiva de 1.424,40 euros
La base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 del Régimen General se ha fijado para 2026 en 1.424,40 euros mensuales.
Esta cuantía se convierte en el suelo mínimo de cotización definitiva para familiares colaboradores y autónomos societarios cuando hayan permanecido al menos 90 días en estas condiciones durante el ejercicio que se regulariza.
La regla opera aunque sus rendimientos reales los situasen, conforme a las tablas generales del RETA, en un tramo cuya base mínima fuera inferior.
Por ejemplo, para 2026 la tabla general contiene las siguientes bases mínimas:
Rendimientos netos mensuales | Base mínima ordinaria |
Entre 1.166,70 y 1.300 euros | 950,98 euros |
Más de 1.300 y hasta 1.500 euros | 960,78 euros |
Más de 1.500 y hasta 1.700 euros | 960,78 euros |
Más de 1.700 y hasta 1.850 euros | 1.143,79 euros |
Más de 1.850 y hasta 2.030 euros | 1.209,15 euros |
Más de 2.030 y hasta 2.330 euros | 1.274,51 euros |
Más de 2.330 y hasta 2.760 euros | 1.356,21 euros |
Un autónomo ordinario podría cotizar definitivamente por esas bases mínimas en función de sus rendimientos. Sin embargo, un familiar colaborador o autónomo societario que haya superado el requisito de 90 días no podrá tener una base definitiva inferior a 1.424,40 euros.
No es una base fija, sino un límite mínimo
Los 1.424,40 euros no constituyen una base única aplicable a todos los afectados.
Se trata de un límite mínimo. Por consiguiente:
Si los rendimientos determinan una base inferior, se aplicará como mínimo la de 1.424,40 euros.
Si los rendimientos sitúan al trabajador en un tramo cuya base mínima es superior, se aplicará la base correspondiente a ese tramo.
Si el interesado ha elegido provisionalmente una base superior y esta se encuentra dentro de los límites permitidos, podrá conservarla en los términos legalmente previstos.
Por ejemplo, un autónomo societario con rendimientos mensuales superiores a 4.050 euros quedaría situado en un tramo cuya base mínima para 2026 es de 1.732,03 euros. En ese caso, los 1.424,40 euros no limitarían su cotización definitiva, porque la base derivada de sus rendimientos sería superior.
La importancia del requisito de los 90 días
La aplicación del suelo especial exige haber figurado al menos 90 días en alta en el RETA durante el período objeto de regularización en cualquiera de las situaciones contempladas en los artículos 305.2.b), 305.2.e) o 305.2.k).
No es necesario que los 90 días sean consecutivos. Lo relevante es haber permanecido en alguna de esas condiciones durante el tiempo mínimo exigido dentro del ejercicio.
Una vez alcanzados los 90 días, la Tesorería aplicará esta condición especial en el procedimiento de regularización correspondiente a los períodos en los que el trabajador haya estado encuadrado como familiar colaborador o autónomo societario.
Por ello, deben revisarse cuidadosamente:
Las fechas de alta y baja.
Los cambios en el porcentaje de participación.
La adquisición o pérdida de las funciones de dirección.
Las modificaciones del control efectivo de la sociedad.
Los períodos de colaboración del familiar en la actividad.
Diferencia entre base provisional y base definitiva
El actual sistema de cotización de los autónomos diferencia claramente entre ambos conceptos.
Base provisional
Durante el ejercicio, el trabajador elige una base teniendo en cuenta la previsión de sus rendimientos netos anuales.
Esta base se utiliza para calcular las cuotas mensuales que se abonan mientras todavía no se conocen los rendimientos definitivos.
Para 2026, la Orden permite que los familiares colaboradores y autónomos societarios mantengan la base provisional vigente en 2025. Esto hace posible que algunos continúen cotizando temporalmente por 1.000 euros mensuales.
Base definitiva
Una vez presentada la declaración del IRPF, la Administración tributaria comunica a la Tesorería los rendimientos obtenidos por el trabajador.
A partir de esa información, la Tesorería calcula la base que correspondía realmente y la compara con las cotizaciones provisionales ingresadas.
El resultado puede ser:
Que no exista diferencia.
Que la Tesorería deba devolver una cantidad.
Que el autónomo deba ingresar una cotización adicional.
Para estos colectivos, la base definitiva no podrá ser inferior a 1.424,40 euros cuando resulte aplicable el requisito de los 90 días, aunque la base provisional utilizada durante 2026 haya sido de 1.000 euros.
¿Qué coste puede tener la regularización?
Los tipos generales aplicables en el RETA durante 2026 son:
Concepto | Tipo |
Contingencias comunes | 28,30 % |
Contingencias profesionales | 1,30 % |
Mecanismo de Equidad Intergeneracional | 0,90 % |
Cese de actividad | 0,90 % |
Formación profesional | 0,10 % |
Total ordinario | 31,50 % |
Aplicando estos porcentajes, el efecto aproximado sería el siguiente:
Base de 1.000 € | Base de 1.424,40 € | |
Cuota mensual aproximada | 315,00 € | 448,69 € |
Diferencia mensual | 133,69 € | |
Diferencia por doce meses | 1.604,23 € |
Por tanto, un autónomo societario que cotice provisionalmente durante todo 2026 por una base de 1.000 euros podría encontrarse en la regularización con una diferencia aproximada de 1.604 euros, siempre que la base definitiva aplicable sea 1.424,40 euros y no concurra ninguna particularidad en sus coberturas o períodos de alta.
La diferencia podría ser superior si sus rendimientos lo sitúan en un tramo con una base mínima mayor.
¿Se aplican recargos o intereses?
Cuando la regularización determine que las cotizaciones provisionales fueron inferiores a las que correspondían, la Tesorería notificará la diferencia que debe ingresarse.
El trabajador podrá pagarla hasta el último día del mes siguiente al de la notificación sin recargo ni intereses de demora. Solo si no ingresa la diferencia dentro de ese plazo se iniciará la recaudación con los recargos e intereses correspondientes.
Por tanto, la regularización no constituye una sanción. Es el ajuste entre las cantidades ingresadas provisionalmente y las cuotas definitivas correspondientes al ejercicio.
¿Cómo se calculan los rendimientos de los autónomos societarios?
Para calcular la cotización definitiva no se atiende exclusivamente a la nómina o retribución que el socio recibe de la sociedad.
En determinadas circunstancias pueden computarse:
Los rendimientos del trabajo satisfechos por la sociedad.
Los rendimientos derivados de actividades económicas.
Los dividendos y demás rendimientos derivados de la participación en los fondos propios.
Las retribuciones dinerarias y en especie.
Los rendimientos obtenidos de otras actividades económicas o profesionales.
En el caso de socios de sociedades de capital, los rendimientos derivados de la participación en los fondos propios se computan cuando el socio posee:
Una participación igual o superior al 33 %.
O una participación igual o superior al 25 % cuando tenga la condición de administrador.
Sobre los rendimientos computables de los autónomos incluidos en los artículos 305.2.b) y 305.2.e) se aplica una deducción genérica por gastos del 3 %, en lugar del 7 % previsto con carácter general.
Esta deducción del 3 % también exige haber figurado al menos 90 días en alguna de esas situaciones durante el ejercicio objeto de regularización. Estas reglas se encuentran recogidas en el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué sucede si no se presenta la declaración del IRPF?
La normativa contempla una segunda situación especialmente relevante.
La base definitiva será también la base mínima del grupo 7 del Régimen General cuando la Tesorería compruebe que el trabajador autónomo:
No presentó su declaración del IRPF.
O la presentó, pero no declaró ingresos para determinar los rendimientos netos cuando tributaba en estimación directa.
En estos casos, la Tesorería carece de la información fiscal necesaria para calcular los rendimientos reales y aplica directamente como referencia la base mínima del grupo 7: 1.424,40 euros mensuales en 2026.
Esta consecuencia no se limita a los autónomos societarios y familiares colaboradores. La regla del artículo 308.1.c).5.ª está formulada con carácter general para los trabajadores autónomos afectados por la falta de información fiscal.
Además, esta regla no establece expresamente el requisito de permanencia durante 90 días previsto para el suelo especial de familiares y societarios.
No presentar el IRPF, por tanto, no evita la regularización. Puede provocar precisamente la aplicación de una base mínima superior a la que habría resultado de los rendimientos reales.
¿Qué sucede si los ingresos han sido muy reducidos?
En el caso de un autónomo ordinario, unos rendimientos reducidos pueden situarlo en la tabla reducida o en alguno de los primeros tramos de la tabla general.
Sin embargo, para familiares colaboradores y societarios con al menos 90 días en esas condiciones, la base mínima especial se aplica con independencia de que sus rendimientos sean inferiores.
Esto significa que:
Un familiar colaborador con una retribución reducida puede terminar cotizando sobre 1.424,40 euros.
Un administrador societario sin retribución o con una retribución muy limitada puede quedar igualmente sometido a ese suelo si continúa incluido en el RETA.
La ausencia de beneficios en la sociedad no elimina automáticamente la obligación mínima de cotizar.
El hecho de no repartir dividendos tampoco determina por sí solo una base inferior.
La inclusión en el RETA y la base mínima especial dependen de la situación jurídica y de las funciones efectivamente desarrolladas, no solamente del salario o de los beneficios distribuidos.
Consecuencias para las sociedades
Aunque la cuota corresponde jurídicamente al trabajador autónomo, la regularización también puede afectar a la empresa.
Es frecuente que la sociedad pague directamente la cuota del RETA de su socio o administrador.
Cuando esto sucede, su tratamiento laboral, contable y fiscal debe revisarse adecuadamente, porque el pago puede constituir una retribución en especie del socio o administrador.
Una regularización de cuotas puede exigir:
Registrar contablemente la diferencia.
Determinar quién soporta finalmente el pago.
Revisar su consideración como retribución en especie.
Practicar, en su caso, el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.
Comprobar que la retribución del administrador cumple las exigencias mercantiles y estatutarias.
Por tanto, el efecto de la Orden no se limita a la cuota personal del autónomo. También puede proyectarse sobre la contabilidad y la fiscalidad de la sociedad.
¿Conviene aumentar voluntariamente la base durante 2026?
No existe una respuesta única.
Mantener provisionalmente una base de 1.000 euros permite disponer de mayor liquidez durante el ejercicio, pero puede trasladar el coste al momento de la regularización.
Aumentar la base hasta 1.424,40 euros permite:
Anticipar el coste real.
Reducir o evitar una liquidación posterior.
Mejorar la previsión de tesorería.
Elevar la base utilizada para calcular determinadas prestaciones.
En cambio, mantener temporalmente una base inferior puede ser razonable cuando la liquidez inmediata sea prioritaria, siempre que se reserve el importe necesario para afrontar la futura regularización.
La decisión debe plantearse como una cuestión de planificación financiera, no como una forma de evitar definitivamente la mayor cotización.
Recomendaciones prácticas
Antes de finalizar 2026 conviene que familiares colaboradores, socios y administradores revisen los siguientes aspectos:
Comprobar su encuadramiento en el RETA.
Debe verificarse si realmente concurren los requisitos para ser considerado familiar colaborador o autónomo societario.
Controlar el período de 90 días.
Es necesario determinar si durante 2026 se alcanza el período que activa la base mínima especial.
Revisar la base provisional.
Debe compararse la base actual con el mínimo definitivo de 1.424,40 euros.
Estimar la futura regularización.
Si se mantiene una base de 1.000 euros durante todo el año, conviene provisionar aproximadamente la diferencia esperada.
Calcular correctamente los rendimientos computables.
En los societarios no debe atenderse únicamente a la nómina, sino también a los rendimientos societarios que legalmente deban computarse.
Presentar correctamente el IRPF.
La falta de presentación o de declaración de ingresos puede provocar la aplicación directa de la base mínima del grupo 7.
Revisar el pago de la cuota por la sociedad.
Cuando la empresa asuma el RETA del socio o administrador, debe contabilizarse y tratarse fiscalmente de forma correcta.
Preparar la tesorería para 2027.
La regularización puede coincidir con otras obligaciones tributarias y laborales, por lo que conviene anticipar su impacto.
Preguntas frecuentes
¿La cuota mensual sube automáticamente durante 2026?
No necesariamente. La Orden permite conservar provisionalmente la base vigente en 2025. La diferencia puede aparecer posteriormente, en la regularización.
¿Puedo seguir cotizando por 1.000 euros?
Provisionalmente puede ser posible si esa era la base vigente en 2025. Sin embargo, si se cumplen los requisitos especiales, la base definitiva no podrá quedar por debajo de 1.424,40 euros.
¿El límite se aplica aunque los rendimientos sean inferiores?
Sí. Para familiares colaboradores y autónomos societarios que hayan permanecido al menos 90 días en esas condiciones, la base del grupo 7 actúa como suelo mínimo.
¿Se aplica durante todo el ejercicio por haber superado los 90 días?
Alcanzar los 90 días activa la regla especial dentro del ejercicio objeto de regularización. La aplicación concreta debe coordinarse con los meses en los que el trabajador haya estado incluido en la correspondiente condición.
¿Y si mis rendimientos determinan una base superior?
Se aplicará la base que corresponda conforme a su tramo. Los 1.424,40 euros son un mínimo, no un máximo.
¿La regularización llevará sanción?
No. Si la diferencia se paga dentro del plazo indicado en la notificación —hasta el último día del mes siguiente— no se aplican intereses ni recargos.
¿No presentar el IRPF evita que la Tesorería conozca mis ingresos?
No. La consecuencia puede ser la aplicación directa de la base mínima del grupo 7, aunque los rendimientos reales hubieran permitido una cotización inferior.
¿La base más alta mejora las prestaciones?
En términos generales, una base superior puede mejorar la cuantía de prestaciones vinculadas a las bases de cotización, como incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente o jubilación. No obstante, el efecto depende del período utilizado para calcular cada prestación.
Conclusión
La principal consecuencia de la Orden PJC/297/2026 no es necesariamente una subida inmediata de la cuota mensual, sino la aparición de un posible desfase entre lo pagado provisionalmente durante 2026 y lo que la Tesorería exigirá como cotización definitiva.
Para los familiares colaboradores y autónomos societarios que permanezcan al menos 90 días en estas situaciones, la base definitiva no podrá ser inferior a 1.424,40 euros mensuales, aunque hayan seguido cotizando provisionalmente por 1.000 euros.
La posibilidad de conservar una base inferior durante el año no elimina la obligación: únicamente aplaza parte de su coste hasta la regularización.
Por eso, la actuación recomendable consiste en revisar el encuadramiento, calcular los rendimientos computables, estimar la diferencia de cuotas y reservar la liquidez necesaria. Anticipar la regularización permitirá evitar que una base provisional aparentemente asumible termine convirtiéndose en una liquidación inesperada durante 2027.
Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la Orden PJC/297/2026 y en los artículos 305 y 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La regularización concreta depende de los períodos de alta, los rendimientos comunicados por la Administración tributaria y las circunstancias individuales de cada trabajador.
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