Cómo ahorrar impuestos sin necesidad de contar con la mejor asesoría fiscal: 10 oportunidades que su asesoría debería poner sobre la mesa

Ahorrar impuestos no significa buscar atajos, ocultar ingresos ni asumir riesgos innecesarios frente a la Administración tributaria.
En muchas ocasiones significa algo mucho más sencillo:
conocer las posibilidades que ofrece la propia normativa y utilizarlas antes de que sea demasiado tarde.
Dos empresas con el mismo beneficio contable pueden terminar pagando cantidades muy diferentes en el Impuesto sobre Sociedades.
Una puede limitarse a cerrar su contabilidad, calcular el impuesto y presentar el modelo 200.
La otra, antes de cerrar el ejercicio, puede haber analizado si le interesa:
reforzar sus fondos propios;
contratar trabajadores;
anticipar inversiones;
utilizar una amortización fiscal más rápida;
financiar determinados activos mediante leasing;
constituir reservas fiscales;
realizar aportaciones a sistemas de previsión social;
o utilizar los incentivos específicos existentes en Canarias.
La diferencia no siempre está en disponer de una sofisticada planificación fiscal.
A veces consiste simplemente en hacerse las preguntas adecuadas antes del cierre del ejercicio.
Por ello, recopilamos diez medidas legales que cualquier empresa debería conocer, y su asesoría poner sobre la mesa, para comprobar si está pagando más Impuesto sobre Sociedades del necesario.
Y en cada una responderemos además a dos cuestiones eminentemente prácticas:
EJEMPLO: ¿Qué ahorro o diferimiento puede producir?
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
Advertencia: los ejemplos se han simplificado deliberadamente para facilitar su comprensión. La aplicación de cada incentivo requiere comprobar previamente sus requisitos, límites, incompatibilidades y las circunstancias concretas de la sociedad.
1. Reinvertir beneficios y reducir la base imponible mediante la Reserva de Capitalización
La Reserva de Capitalización permite reducir la base imponible de aquellas empresas que incrementan sus fondos propios.
Se trata de un incentivo especialmente interesante porque no exige necesariamente realizar una inversión concreta.
Lo que se pretende fomentar es que la empresa:
retenga beneficios y fortalezca su patrimonio neto.
Desde los períodos impositivos iniciados a partir de 2025, la reducción general alcanza el:
20 % del incremento de los fondos propios.
Y puede aumentar si, además, la empresa incrementa su plantilla media:
23 %, cuando el incremento de plantilla sea al menos del 2 % y no supere el 5 %;
26,5 %, cuando supere el 5 % y llegue hasta el 10 %;
30 %, cuando el incremento supere el 10 %.
Naturalmente, deben cumplirse los requisitos de mantenimiento establecidos legalmente tanto para los fondos propios como, en su caso, para la plantilla.
EJEMPLO
Una sociedad incrementa sus fondos propios computables en:
100.000 euros.
Si aplica el porcentaje general del 20 %, podrá reducir su base imponible en:
100.000 × 20 % = 20.000 euros.
Si, además, cumple las condiciones que permiten aplicar el porcentaje máximo del 30 %:
100.000 × 30 % = 30.000 euros.
Es decir, la misma empresa podría reducir su base imponible en hasta:
30.000 euros.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
La reducción por Reserva de Capitalización se incorpora en el apartado específico de reducciones de la base imponible del modelo 200.
En el modelo 200 actualmente utilizado, la reducción se recoge en la casilla correspondiente a:
Además, deberá cumplimentarse el cuadro específico de seguimiento de esta reserva, donde se informa de:
dotaciones;
cantidades aplicadas;
importes pendientes;
mantenimiento de los fondos propios.
2. Contratar trabajadores puede permitir amortizar libremente hasta 120.000 euros de inversión por cada empleado adicional
Las empresas de reducida dimensión disponen de uno de los incentivos fiscales más potentes vinculados simultáneamente a: inversión + creación de empleo.
Cuando se realizan inversiones en elementos nuevos del inmovilizado y se incrementa la plantilla, puede aplicarse la denominada:
libertad de amortización con creación de empleo.
El importe máximo de inversión que puede amortizarse libremente se obtiene multiplicando:
120.000 euros × incremento de plantilla media.
Esto no significa que contratar a una persona genere automáticamente un gasto fiscal de 120.000 euros.
Debe existir también una inversión nueva susceptible de acogerse al incentivo.
EJEMPLO
Una empresa compra maquinaria nueva por:
200.000 euros.
Durante el período exigido incrementa su plantilla media en:
1 trabajador.
Podrá amortizar libremente hasta:
120.000 euros de inversión.
Si el incremento fuese de dos trabajadores:
120.000 × 2 = 240.000 euros.
Naturalmente, nunca podrá amortizar libremente más inversión de la que realmente haya efectuado y reúna los requisitos.
La ventaja fiscal consiste en que la empresa puede anticipar considerablemente el gasto fiscal, reduciendo su base imponible ahora en lugar de esperar a amortizar el activo durante muchos años.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
El exceso de amortización fiscal respecto de la amortización contabilizada se refleja mediante un:
ajuste extracontable negativo.
En el modelo 200 existe un apartado específico para:
«Empresas de reducida dimensión: libertad de amortización».
En ejercicios futuros, cuando la amortización contable continúe pero fiscalmente el activo ya haya sido amortizado, deberán realizarse los correspondientes:
ajustes extracontables positivos.
3. Diferir durante cinco años la tributación mediante la Reserva de Nivelación
Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar además la denominada:
Reserva de Nivelación.
Permite reducir la base imponible positiva del ejercicio hasta un:
10 %
con el límite máximo legal de:
1.000.000 de euros.
No estamos ante un ahorro definitivo.
Estamos fundamentalmente ante un:
diferimiento fiscal.
La empresa reduce hoy su base imponible y utilizará esa cantidad para compensar las bases imponibles negativas que pudieran generarse durante los cinco ejercicios siguientes.
Si esas pérdidas no llegan a producirse o no consumen completamente la reserva, las cantidades pendientes deberán adicionarse una vez finalizado el período correspondiente.
EJEMPLO
Una empresa obtiene una base imponible positiva de:
500.000 euros.
Puede reducir:
500.000 × 10 % = 50.000 euros.
Por tanto, inicialmente tributará sobre:
450.000 euros.
Los 50.000 euros restantes quedan pendientes.
Si durante los cinco ejercicios siguientes aparece una base imponible negativa de 30.000 euros:
30.000 euros de la reserva se adicionarán para compensarla.
Los: 20.000 euros restantes continuarán pendientes hasta que aparezcan nuevas pérdidas o finalice el plazo de cinco años.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
En el ejercicio en que se aplica la reducción se utiliza la casilla correspondiente a:
«Reserva de nivelación – disminución».
En los ejercicios posteriores, cuando deban adicionarse cantidades por aparición de bases imponibles negativas o por finalización del período de cinco años, se utilizará la casilla:
«Reserva de nivelación – aumento».
Además, la empresa debe llevar un adecuado control de:
dotaciones;
cantidades pendientes;
ejercicio de origen;
fechas máximas de incorporación.
4. Si factura menos de 10 millones de euros, puede amortizar determinados activos al doble de velocidad
Las denominadas empresas de reducida dimensión disfrutan de diferentes incentivos fiscales.
Uno de los más sencillos es la:
amortización acelerada.
Determinados elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles pueden amortizarse fiscalmente aplicando hasta:
el doble del coeficiente máximo de amortización lineal.
La empresa no consigue necesariamente un gasto fiscal mayor durante toda la vida del activo.
Lo que consigue es:
deducirlo antes.
Y deducir antes significa pagar menos Impuesto sobre Sociedades en los primeros ejercicios.
EJEMPLO
Una empresa compra una máquina por:
100.000 euros.
El coeficiente máximo ordinario de amortización es:
10 %.
Amortización contable:
10.000 euros anuales.
Como empresa de reducida dimensión podría aplicar fiscalmente:
20 %.
Amortización fiscal:
20.000 euros.
La diferencia: 10.000 euros constituye un gasto fiscal anticipado respecto de la amortización contable.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
La empresa contabiliza normalmente la amortización conforme a sus criterios contables.
La mayor amortización fiscal se recoge mediante:
ajuste extracontable negativo.
En el modelo 200 existe un apartado específico para:
«Empresas de reducida dimensión: amortización acelerada».
En los ejercicios posteriores se producirá el efecto contrario:
cuando el activo ya esté fiscalmente amortizado y continúe existiendo amortización contable, será necesario realizar:
ajustes positivos.
5. El leasing puede permitir duplicar e incluso triplicar el ritmo de amortización fiscal
La manera de financiar una inversión también puede tener consecuencias fiscales.
El arrendamiento financiero o leasing dispone de un régimen fiscal especial que puede permitir anticipar considerablemente la deducción del coste del activo.
Cumpliendo los requisitos establecidos legalmente, la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien puede resultar fiscalmente deducible con el límite del:
doble del coeficiente máximo de amortización.
Para determinadas empresas de reducida dimensión el límite puede resultar todavía superior.
En términos simplificados, puede llegar a permitir una velocidad fiscal equivalente a:
tres veces el coeficiente máximo ordinario.
EJEMPLO
Una pyme incorpora mediante leasing una máquina cuyo coste asciende a:
100.000 euros.
Coeficiente máximo de amortización:
10 %.
Amortización ordinaria:
10.000 euros.
Límite fiscal general del leasing:
20.000 euros.
En una empresa de reducida dimensión, si concurren todos los requisitos, ese límite puede alcanzar aproximadamente:
30.000 euros.
La consecuencia es evidente:
la empresa recupera fiscalmente mucho antes el coste de la inversión.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
La diferencia entre: gasto contable y gasto fiscalmente deducible conforme al régimen de leasing
se incorpora mediante los correspondientes ajustes extracontables.
El modelo 200 contiene un apartado específico relativo al:
«Régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero».
En los primeros ejercicios pueden producirse: ajustes negativos.
Y posteriormente: ajustes positivos por reversión.
6. Los elementos nuevos de hasta 300 euros pueden convertirse inmediatamente en gasto fiscal
Existe un incentivo extremadamente sencillo y, precisamente por ello, muchas veces olvidado.
Los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de:
300 euros
pueden amortizarse libremente hasta un límite conjunto de:
25.000 euros por período impositivo.
Puede resultar especialmente interesante para empresas que adquieren numerosos elementos de pequeño importe:
herramientas;
pequeños equipos;
determinados dispositivos;
mobiliario;
elementos auxiliares.
La condición fundamental es que cada elemento individual tenga un valor que no supere el límite legal.
EJEMPLO
Una empresa compra:
60 elementos nuevos
por:
250 euros cada uno.
Inversión total:
60 × 250 = 15.000 euros.
Fiscalmente podrá amortizar libremente:
15.000 euros
aunque contablemente los activos tengan una vida útil de varios años.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
Si la amortización fiscal es superior a la contabilizada, la diferencia se recoge mediante:
ajuste extracontable negativo.
El modelo 200 dispone de un apartado específico para la:
«Libertad de amortización de elementos nuevos de escaso valor».
En ejercicios posteriores deberá controlarse la correspondiente reversión mediante ajustes positivos.
7. Las aportaciones empresariales a sistemas de previsión social pueden reducir directamente la cuota
No todos los incentivos fiscales funcionan reduciendo la base imponible.
Algunos permiten reducir directamente:
la cuota del impuesto.
Es el caso de las contribuciones empresariales realizadas a determinados sistemas de previsión social empresarial.
Cuando se cumplen los requisitos legales, la empresa puede aplicar una deducción de hasta:
el 10 % de determinadas contribuciones empresariales.
Puede tratarse de aportaciones realizadas:
voluntariamente;
como consecuencia de acuerdos laborales;
o por obligación establecida en convenio colectivo.
EJEMPLO
La empresa realiza aportaciones fiscalmente elegibles por:
30.000 euros.
Si se cumplen íntegramente las condiciones para aplicar el 10 %:
30.000 × 10 % = 3.000 euros.
La empresa podría reducir directamente su cuota del Impuesto sobre Sociedades en:
3.000 euros.
La diferencia respecto de los incentivos anteriores es importante.
No reducimos la base imponible.
Reducimos directamente:
el impuesto a pagar.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
Debe incorporarse dentro del apartado de:
deducciones para incentivar determinadas actividades.
El modelo 200 contiene casillas específicas para:
deducción generada;
deducción aplicada;
cantidades pendientes para ejercicios posteriores.
Conviene controlar especialmente los límites conjuntos aplicables a las deducciones de cuota.
8. Si tiene clientes con riesgo de impago, ser pyme también puede tener ventajas
Las empresas de reducida dimensión pueden aplicar una cobertura fiscal global para determinados riesgos de insolvencia de sus clientes.
La normativa permite deducir, cumpliendo los requisitos establecidos:
hasta el 1 % de determinados saldos de deudores existentes al cierre del ejercicio.
Se trata de una posibilidad adicional a determinados deterioros individualizados.
Puede resultar interesante para empresas que tienen una cartera amplia de clientes y soportan un riesgo normal de morosidad.
EJEMPLO
Una empresa tiene al cierre del ejercicio:
700.000 euros
en saldos de clientes computables a estos efectos.
La cobertura máxima podría ascender, simplificando, a:
700.000 × 1 % = 7.000 euros.
Esos:
7.000 euros
pueden convertirse en gasto fiscalmente deducible siempre que concurran los requisitos.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
En este supuesto debe conciliarse cuidadosamente:
deterioro contabilizado con deterioro fiscalmente deducible.
El modelo 200 dispone de apartados relativos a las:
pérdidas por deterioro de créditos y régimen fiscal de empresas de reducida dimensión.
No conviene realizar el ajuste sin revisar previamente:
clientes excluidos;
saldos vinculados;
deterioros individualizados existentes;
cantidades fiscalmente admitidas.
9. Comprar determinados vehículos eléctricos o instalar puntos de recarga puede permitir amortizarlos libremente
Las decisiones de inversión relacionadas con movilidad eléctrica pueden disponer de un tratamiento fiscal especialmente favorable.
Para determinadas inversiones realizadas dentro de los períodos legalmente establecidos puede resultar aplicable:
libertad de amortización.
Entre ellas pueden encontrarse determinados:
vehículos eléctricos;
vehículos híbridos enchufables;
vehículos de pila de combustible;
infraestructuras nuevas de recarga.
Siempre que se cumplan las características técnicas y demás condiciones establecidas normativamente.
EJEMPLO
Una empresa adquiere un vehículo eléctrico nuevo afecto a la actividad por:
50.000 euros.
Si la inversión reúne todos los requisitos de la libertad de amortización vigente, fiscalmente podría anticipar una parte muy importante —o incluso toda la amortización fiscalmente admisible— sin tener que esperar a distribuir el coste durante los años correspondientes a su vida útil.
Esto no significa que Hacienda regale:
50.000 euros.
Significa que permite:
adelantar el gasto fiscal.
Y eso puede reducir considerablemente el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se realiza la inversión.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
La diferencia entre:
amortización contabilizada y amortización fiscal aplicada
se refleja mediante:
ajuste extracontable negativo.
Posteriormente se producirán las correspondientes reversiones.
Al tratarse de un incentivo sometido a modificaciones temporales, debe comprobarse siempre el modelo 200 correspondiente al período impositivo concreto en el que entre en funcionamiento la inversión.
10. Si su empresa está en Canarias, la RIC puede reducir extraordinariamente su base imponible
Terminamos con probablemente uno de los incentivos fiscales más importantes para las empresas que desarrollan actividad económica en Canarias:
la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
La RIC permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades destinando parte de los beneficios obtenidos en Canarias a determinadas inversiones establecidas por la Ley 19/1994.
Cumpliendo sus requisitos, la reducción puede alcanzar:
hasta el 90 % de determinados beneficios no distribuidos.
Estamos, por tanto, ante un incentivo potencialmente muy superior a la mayoría de los existentes en el régimen general.
Pero también es considerablemente más complejo.
No basta con: dotar contablemente una reserva.
Hay que controlar:
beneficio susceptible de dotación;
plazo para materializar;
inversiones aptas;
momento de materialización;
mantenimiento de las inversiones;
mantenimiento de la reserva;
incompatibilidades;
ayudas de Estado;
documentación.
EJEMPLO
Una sociedad canaria obtiene un beneficio susceptible de dotación de:
300.000 euros.
Después de analizar su planificación de inversiones decide dotar correctamente una RIC de:
200.000 euros.
Si cumple todos los requisitos:
podrá reducir su base imponible en 200.000 euros.
El impacto fiscal puede ser extraordinariamente relevante.
Pero esos 200.000 euros quedan vinculados al cumplimiento futuro de las obligaciones asociadas a la RIC.
Por eso, la Reserva para Inversiones en Canarias no debería dotarse únicamente porque:
«este año tenemos mucho beneficio».
Debe existir una planificación real sobre:
cómo y cuándo se va a materializar.
¿CÓMO SE DECLARA EN EL MODELO 200?
La reducción se recoge mediante el correspondiente:
ajuste negativo por Reserva para Inversiones en Canarias.
El modelo 200 contiene además:
casilla específica del régimen fiscal de Canarias;
apartado relativo a la RIC;
cuadros de seguimiento de las dotaciones;
ejercicios de origen;
cantidades materializadas;
cantidades pendientes.
Cuando se produzcan incumplimientos que obliguen a integrar cantidades previamente reducidas deberán realizarse los correspondientes:
ajustes positivos.
No todas estas medidas generan el mismo tipo de ahorro
Hay una distinción fundamental.
No todos los incentivos anteriores hacen desaparecer definitivamente el impuesto.
Algunos producen:
ahorro fiscal definitivo.
Otros producen:
diferimiento fiscal.
Podemos resumirlo así:
Medida | Efecto principal |
Reserva de Capitalización | Reducción de base imponible |
Libertad de amortización por empleo | Diferimiento |
Reserva de Nivelación | Diferimiento |
Amortización acelerada | Diferimiento |
Leasing | Diferimiento |
Elementos de escaso valor | Anticipación de amortización |
Previsión social empresarial | Deducción de cuota |
Deterioro global de créditos | Anticipación de gasto |
Vehículos eléctricos | Diferimiento |
RIC | Reducción de base sometida a condiciones |
Pero diferir impuestos también tiene valor.
No es lo mismo pagar:
50.000 euros hoy
que pagarlos progresivamente durante los próximos cinco años.
Ese dinero puede permanecer mientras tanto en la empresa para:
financiar circulante;
invertir;
reducir endeudamiento;
contratar;
crecer.
Una advertencia: algunos incentivos pueden combinarse y otros no
Tampoco deberíamos pensar:
«Si puedo aplicar uno, aplicaré los diez».
Cada incentivo tiene:
requisitos;
límites;
incompatibilidades;
períodos de mantenimiento;
consecuencias posteriores.
Además, una misma inversión no siempre puede aprovechar simultáneamente todos los beneficios fiscales existentes.
La planificación fiscal consiste precisamente en comparar alternativas.
Comprar una máquina puede tener cinco tratamientos fiscales diferentes
Pensemos en una inversión de:
100.000 euros.
La empresa podría:
comprarla normalmente
y amortizarla conforme a tablas.
Pero también podría estudiar:
amortización acelerada;
libertad de amortización con creación de empleo;
leasing;
RIC, si estamos en Canarias;
o
determinadas deducciones por inversiones, si proceden.
La máquina es la misma.
Su precio es el mismo.
Lo que cambia es:
cómo se estructura fiscalmente la inversión.
Y esa decisión debería adoptarse:
antes de comprarla
y no:
cuando siete meses después se confecciona el modelo 200.
En Canarias todavía hay más posibilidades
La RIC es probablemente el incentivo canario que más fácilmente encaja dentro de un artículo general sobre ahorro fiscal.
Pero una empresa que desarrolla su actividad en Canarias debería comprobar además si puede utilizar:
deducciones por inversiones en Canarias;
porcentajes incrementados respecto del régimen general;
bonificación por producción de bienes corporales, cuando proceda;
incentivos vinculados a producciones audiovisuales;
Zona Especial Canaria (ZEC);
otros incentivos específicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Por tanto, para una empresa canaria la pregunta fiscal debería formularse en dos fases:
¿Qué incentivos me ofrece la Ley del Impuesto sobre Sociedades?
Y después:
¿qué ventajas adicionales me ofrece el REF de Canarias?
El verdadero ahorro fiscal empieza antes del cierre
Existe una diferencia fundamental entre:
liquidar impuestos y planificar impuestos.
Liquidar significa:
cerrar la contabilidad;
calcular el resultado;
hacer los ajustes fiscales;
presentar el modelo 200.
Planificar significa preguntarse antes:
¿vamos a tener beneficios?
¿vamos a invertir?
¿vamos a contratar?
¿nos interesa reforzar fondos propios?
¿conviene comprar o financiar mediante leasing?
¿podemos adelantar determinadas inversiones?
¿tenemos incentivos fiscales pendientes?
¿podemos utilizar RIC?
¿qué ocurrirá con nuestra plantilla?
¿qué decisiones conviene adoptar antes del 31 de diciembre?
Cuando la respuesta se busca después del cierre, muchas posibilidades ya han desaparecido.
Diez preguntas antes de cerrar el ejercicio
Una empresa podría realizar cada año un sencillo control:
1. ¿Hemos incrementado nuestros fondos propios?
Puede existir Reserva de Capitalización.
2. ¿Hemos invertido y contratado?
Puede existir libertad de amortización con creación de empleo.
3. ¿Somos empresa de reducida dimensión y tenemos beneficios?
Puede interesar la Reserva de Nivelación.
4. ¿Hemos comprado activos nuevos?
Revisemos la amortización acelerada.
5. ¿Estamos pensando financiar una inversión?
Comparemos compra directa y leasing.
6. ¿Hemos adquirido muchos elementos nuevos inferiores a 300 euros?
Podría aplicarse libertad de amortización.
7. ¿Realizamos aportaciones empresariales a sistemas de previsión social?
Puede existir una deducción de cuota.
8. ¿Tenemos una cartera importante de clientes pendientes de cobro?
Revisemos los deterioros fiscalmente deducibles.
9. ¿Vamos a adquirir vehículos eléctricos o infraestructura de recarga?
Comprobemos los incentivos fiscales vigentes antes de ejecutar la inversión.
10. ¿Nuestra empresa desarrolla actividad en Canarias?
Antes de cerrar, analicemos siempre:
RIC + deducciones por inversiones en Canarias + restantes incentivos del REF.
¿Hace falta entonces contar con la mejor asesoría fiscal?
Probablemente no.
Pero sí hace falta que alguien se haga las preguntas adecuadas.
Una asesoría puede limitarse a recibir la contabilidad en junio y presentar el Impuesto sobre Sociedades en julio.
Entonces muchas decisiones ya estarán tomadas.
La máquina ya habrá sido comprada.
El trabajador habrá sido contratado —o no—.
El beneficio ya habrá sido distribuido.
La financiación ya se habrá firmado.
La inversión ya estará realizada.
Y el ejercicio estará cerrado.
En ese momento el margen de actuación se reduce enormemente.
La diferencia no está necesariamente en encontrar complejas construcciones fiscales.
Muchas veces consiste simplemente en anticiparse.
Conclusión: ahorrar impuestos consiste también en no pagar más de lo necesario
La normativa fiscal española ofrece numerosas posibilidades para reducir o diferir legalmente el Impuesto sobre Sociedades.
Algunas son complejas.
Pero muchas otras pueden entenderse con facilidad:
reinvertir beneficios;
contratar;
invertir;
amortizar más rápidamente;
utilizar leasing;
aprovechar determinados pequeños activos;
realizar aportaciones a sistemas de previsión;
reconocer correctamente determinados riesgos de insolvencia;
anticipar determinadas inversiones;
y, en Canarias,
utilizar adecuadamente los incentivos del REF.
No todas estas decisiones producirán ahorro definitivo.
Algunas simplemente aplazarán el impuesto.
Pero incluso un aplazamiento puede tener un enorme valor financiero para una empresa.
Por eso quizá la pregunta que debería hacerse cualquier empresario antes de finalizar el ejercicio no sea:
«¿Cuánto voy a pagar de Impuesto sobre Sociedades?»
Sino otra:
«¿He utilizado todas las opciones que legalmente tengo para no pagar más de lo necesario?»
Porque una buena planificación fiscal no consiste en buscar la manera de evitar impuestos.
Consiste en:
.png)


