Cómo corregir el modelo 420 de IGIC ya presentado

Presentar un modelo 420 de IGIC y descubrir después una factura omitida, una cuota mal calculada o una operación declarada dos veces es una situación bastante habitual. El error, sin embargo, no se corrige siempre presentando otro modelo 420.
La vía adecuada depende, ante todo, de cómo afecta la corrección al resultado de la autoliquidación original. Si la modificación supone pagar más —o reducir una cantidad a compensar o a devolver—, por regla general procederá una autoliquidación complementaria. Si, por el contrario, el modelo presentado perjudicó al contribuyente porque ingresó de más o reconoció un crédito inferior al correcto, lo normal será presentar una solicitud de rectificación de la autoliquidación.
Pero esta regla inicial necesita dos precisiones importantes en el IGIC: una factura recibida que no se dedujo en su momento puede incluirse normalmente en un periodo posterior, y las rectificaciones de cuotas repercutidas o soportadas tienen reglas temporales propias. Por eso, antes de volver a presentar el modelo 420, hay que identificar la clase de error y el periodo en el que legalmente debe regularizarse.
¿Qué es el modelo 420?
El modelo 420 es la autoliquidación periódica del IGIC utilizada, principalmente, por empresarios y profesionales incluidos en el régimen general y en determinados regímenes especiales. Su periodo de liquidación es trimestral.
No deben utilizarlo los sujetos pasivos obligados o acogidos voluntariamente al Suministro Inmediato de Información del IGIC, que presentan sus autoliquidaciones periódicas mediante el modelo 417. Por tanto, esta guía se refiere a contribuyentes que efectivamente declaran el impuesto a través del modelo 420.
La pregunta clave: ¿el error beneficia o perjudica a la Hacienda canaria?
Como primera aproximación, puede utilizarse este esquema:
Situación después de corregir el error | Vía que normalmente procede |
Resulta una cantidad mayor a ingresar | Autoliquidación complementaria |
Resulta una cantidad menor a compensar | Autoliquidación complementaria |
Resulta una devolución menor que aún no se ha cobrado | Autoliquidación complementaria |
Ya se obtuvo una devolución improcedente o excesiva | Autoliquidación complementaria e ingreso de lo indebidamente obtenido |
Se ingresó más IGIC del debido | Solicitud de rectificación y, en su caso, devolución de ingresos indebidos |
Debió resultar una cantidad mayor a compensar o devolver | Solicitud de rectificación, salvo que la normativa del IGIC permita regularizarla en un periodo posterior |
Se olvidó una factura recibida deducible | Normalmente puede deducirse en un modelo 420 posterior, dentro del plazo legal |
Existe una factura rectificativa o una modificación de la base imponible | Deben aplicarse las reglas específicas del IGIC; no siempre se corrige el trimestre original |
El modelo del periodo nunca llegó a presentarse | Se presenta una autoliquidación ordinaria fuera de plazo, no una complementaria |
Esta tabla sirve para orientarse, pero no sustituye el análisis del origen de la corrección. En el IGIC, tan importante como saber si el resultado sube o baja es determinar si estamos ante un simple error de la autoliquidación, una cuota devengada omitida, una deducción no ejercitada o una rectificación posterior de una factura.
Cuándo presentar una autoliquidación complementaria del modelo 420
La autoliquidación complementaria procede cuando se corrigen errores u omisiones de un modelo 420 anterior y el resultado correcto es más favorable para la Administración: se debía ingresar más, compensar menos o solicitar una devolución inferior.
Algunos ejemplos habituales son los siguientes:
Se omitió una factura emitida y, como consecuencia, se declaró menos IGIC devengado.
Se aplicó un tipo impositivo inferior al procedente.
Se duplicó una factura recibida y se dedujo más IGIC soportado del permitido.
Se incluyó como deducible una cuota que no reunía los requisitos legales.
Se arrastró una cantidad a compensar superior a la realmente disponible.
Aunque coloquialmente se habla de “declaración complementaria”, el modelo 420 es técnicamente una autoliquidación, por lo que la expresión más precisa es “autoliquidación complementaria”.
Cómo cumplimentar el modelo 420 complementario
Las instrucciones oficiales exigen:
Seleccionar el mismo ejercicio y trimestre del modelo que se quiere corregir.
Marcar la casilla de autoliquidación complementaria.
Indicar el número de justificante de trece dígitos de la autoliquidación anterior. Si se presentaron varias, debe consignarse el justificante de la última.
Incluir todos los datos correctos del trimestre, no únicamente la diferencia o las operaciones omitidas. Deben repetirse los datos que no cambian e incorporarse los rectificados y los nuevos.
Cumplimentar la casilla 44 con el resultado previamente ingresado, siguiendo las instrucciones del modelo. Si se obtuvo una devolución improcedente, su importe se consigna con signo negativo para que quede incorporado al importe que debe reintegrarse. Si el resultado anterior era a compensar, o a devolver pero la devolución todavía no se había hecho efectiva, no se consigna cantidad en dicha casilla.
Ingresar el nuevo resultado y conservar tanto el justificante original como el complementario.
La autoliquidación anterior no desaparece. Continúa produciendo efectos en todo aquello que no haya sido modificado por la complementaria.
Ejemplo: factura emitida que no se declaró
Una empresa presentó el modelo 420 del primer trimestre con 10.000 euros de IGIC devengado y 7.000 euros de IGIC deducible, e ingresó 3.000 euros. Después descubre una factura emitida en marzo con una cuota de IGIC de 700 euros que no incluyó.
Debe presentar un modelo 420 complementario del primer trimestre con la totalidad de los datos correctos: 10.700 euros de cuota devengada y 7.000 euros de cuota deducible. Al descontar los 3.000 euros ingresados anteriormente, resultarán 700 euros adicionales a ingresar, sin perjuicio del recargo que pueda corresponder si la presentación se realiza fuera de plazo.
¿Puede presentarse una complementaria dentro del plazo ordinario?
Sí. Si el error se detecta antes de finalizar el plazo de presentación del trimestre, puede presentarse la complementaria dentro de ese mismo plazo. En tal caso no existe extemporaneidad y, por ello, no se devenga el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Qué ocurre si la complementaria se presenta fuera de plazo
Cuando la regularización voluntaria se efectúa después del plazo y sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria Canaria, puede resultar aplicable el recargo por declaración extemporánea:
El 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses.
Transcurridos doce meses, el recargo es del 15 %, más intereses de demora desde el día siguiente al término de esos doce meses hasta la presentación.
Estos recargos excluyen, en las condiciones legales, la sanción que hubiera podido exigirse por la deuda regularizada voluntariamente. Además, el recargo puede reducirse un 25 % si se cumplen los requisitos de pago establecidos en el artículo 27.5 de la Ley General Tributaria.
Para que opere este régimen resulta esencial que no haya existido requerimiento previo y que la complementaria identifique correctamente la autoliquidación a la que se refiere. Una regularización incompleta o mal enlazada con el periodo original puede impedir la aplicación del régimen favorable de recargos.
Cuándo presentar una solicitud de rectificación
La solicitud de rectificación es la vía ordinaria cuando el modelo 420 presentado perjudicó al contribuyente y la corrección no puede o no debe practicarse en una autoliquidación posterior conforme a las reglas específicas del IGIC.
Puede ocurrir, por ejemplo, cuando:
Se incluyó por error una operación que no estaba sujeta al IGIC o que estaba exenta.
Se declaró dos veces una misma factura emitida.
Se aplicó un tipo superior al legalmente procedente.
Se omitió una cuota deducible y se pretende corregir específicamente la autoliquidación del periodo en lugar de ejercer la deducción en un periodo posterior, siempre que esa opción sea jurídicamente admisible.
El saldo a compensar o la devolución solicitada debió ser mayor.
En estos casos no debe utilizarse una autoliquidación complementaria para “sustituir” el modelo anterior. Las propias instrucciones del modelo 420 reservan la complementaria a las correcciones que incrementan el ingreso o disminuyen la devolución o compensación. Para las demás causas remiten al procedimiento de rectificación y, cuando corresponda, a la devolución de ingresos indebidos.
Qué debe contener la solicitud
La solicitud debe identificar con claridad:
Al obligado tributario y, en su caso, a su representante.
El modelo 420, ejercicio, trimestre y número de justificante que se pretende rectificar.
El error cometido y las razones de hecho y de Derecho que justifican la corrección.
El cálculo del resultado inicialmente declarado y el resultado que se considera correcto.
La petición concreta: rectificación, reconocimiento de un mayor saldo a compensar o devolución de la cantidad ingresada indebidamente.
El medio de devolución y la cuenta bancaria, cuando proceda.
Conviene acompañar el justificante de presentación y pago, las facturas, los libros registro, los cálculos comparativos y cualquier otro documento que pruebe la procedencia de la corrección. También es útil aportar una propuesta completa de cómo habría quedado correctamente cumplimentado el modelo.
La solicitud puede presentarse ante la Agencia Tributaria Canaria por la vía electrónica habilitada para escritos y solicitudes tributarias. Las personas y entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deberán utilizar necesariamente ese canal.
Plazo para solicitar la rectificación
Con carácter general, la solicitud puede presentarse antes de que haya prescrito el derecho de la Administración a liquidar o el derecho del contribuyente a obtener la devolución. Habitualmente el plazo es de cuatro años, pero su día inicial depende del derecho ejercitado y de las circunstancias del caso.
No conviene, por tanto, limitarse a contar cuatro años desde la fecha en que se descubre el error. El cómputo debe hacerse desde el momento previsto legalmente, normalmente vinculado al fin del plazo de presentación o al ingreso indebido.
La Administración dispone de seis meses para notificar la resolución. Transcurrido ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada a efectos de interponer el recurso o la reclamación correspondiente, aunque la Administración continúa obligada a resolver expresamente.
¿Se devuelven intereses?
Si la rectificación determina la devolución de un ingreso indebido, deben reconocerse los intereses de demora en los términos de la Ley General Tributaria, sin necesidad de que el contribuyente los solicite expresamente. No obstante, cuando se trate de cuotas repercutidas a otra persona, habrá que comprobar quién soportó realmente el impuesto y quién tiene derecho a recibir la devolución, para evitar un enriquecimiento injusto.
Una factura recibida olvidada no obliga normalmente a rectificar el trimestre anterior
Este es uno de los errores más frecuentes. Un autónomo presenta el modelo 420 y días después recibe o localiza una factura de un proveedor correspondiente al trimestre ya declarado.
La Ley 20/1991 permite ejercer el derecho a deducir en la autoliquidación del periodo en que se soportó la cuota o en las autoliquidaciones sucesivas, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el nacimiento del derecho. Por ello, lo habitual será incluir esa cuota deducible en un modelo 420 posterior, sin presentar una complementaria y sin necesidad de solicitar la rectificación del trimestre cerrado.
Naturalmente, la cuota debe ser deducible, estar correctamente documentada, figurar en el libro registro correspondiente y cumplir los demás requisitos materiales y formales. Además, existen reglas especiales en situaciones concursales.
Ejemplo: factura de compra recibida tarde
Un profesional presenta el segundo trimestre y posteriormente recibe una factura de junio con 140 euros de IGIC deducible. Si se cumplen los requisitos de deducción, podrá incluir normalmente esos 140 euros en el modelo 420 del tercer trimestre o en otro posterior dentro del plazo de cuatro años. No debe presentar una complementaria del segundo trimestre, porque esta produciría un resultado más favorable para él y la complementaria no sirve para esa finalidad.
Facturas rectificativas: no confundir la factura con la autoliquidación
La expedición o recepción de una factura rectificativa no determina por sí sola que deba modificarse el modelo 420 del trimestre originario. La Ley 20/1991 establece reglas específicas para rectificar las cuotas repercutidas y las deducciones.
Rectificación del IGIC repercutido
Cuando se rectifican cuotas repercutidas de operaciones de periodos anteriores —por modificación del precio, resolución de la operación, concurso, crédito incobrable, error fundado de Derecho u otras causas admitidas—, la regularización puede corresponder al periodo en el que nace el deber de rectificar o a uno posterior dentro del límite legal.
El modelo 420 dispone para ello de las casillas 21 y 22. En ellas se consigna la diferencia, con signo positivo si aumenta la cuota y con signo negativo si disminuye. En los supuestos de minoración, el empresario debe haber reintegrado al destinatario el IGIC repercutido en exceso cuando así lo exige la norma.
La Ley permite, en determinados casos de disminución de cuotas, optar entre solicitar la rectificación de la autoliquidación o regularizar en el periodo correspondiente —o en los posteriores dentro del plazo de un año—. Elegir una vía impide duplicar la corrección por la otra.
Rectificación del IGIC soportado deducido
Las rectificaciones de deducciones se reflejan en las casillas 34 y 35 del modelo 420, con el signo que corresponda. Si disminuye una deducción ya practicada, la regularización es obligatoria y la regla general puede exigir corregir el periodo anterior mediante la correspondiente autoliquidación, con los recargos e intereses que procedan. Sin embargo, la Ley prevé excepciones para determinadas modificaciones de base imponible, errores fundados de Derecho y supuestos concursales.
Si la rectificación aumenta la cuota deducible, puede practicarse normalmente en el periodo en que se recibe la factura rectificativa o en los siguientes, dentro de los límites temporales aplicables.
En suma, no debe decidirse cómo corregir el modelo 420 mirando únicamente el signo de la factura rectificativa. Hay que atender a su causa, a si afecta al IGIC repercutido o soportado y a las reglas temporales de los artículos 20 y 44 de la Ley 20/1991.
¿Qué sucede si ya existe una comprobación de la Agencia Tributaria Canaria?
Si se está tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que incluye el mismo periodo y obligación tributaria, el contribuyente no puede iniciar paralelamente una solicitud autónoma de rectificación. Debe plantear la corrección, aportar los documentos y formular sus alegaciones dentro del procedimiento ya abierto.
Cuando ya existe una liquidación provisional, la rectificación solo puede solicitarse respecto de elementos que no hayan sido regularizados por la Administración o por un motivo distinto del examinado en aquella liquidación.
Esta limitación no debe confundirse con el requerimiento previo a efectos sancionadores. Si Hacienda ya ha iniciado actuaciones conducentes a regularizar la deuda, presentar después una complementaria no garantiza la aplicación del régimen de recargos sin sanción del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
¿Hay que corregir también el modelo 425?
La modificación de uno o varios modelos 420 puede alterar los datos de la declaración-resumen anual del IGIC, modelo 425. Si este ya se hubiera presentado, debe revisarse su contenido y corregirse también cuando haya quedado incoherente con las autoliquidaciones periódicas y con los libros registro.
El modelo 425 es informativo: no sustituye la corrección del modelo 420 ni permite ingresar una cuota omitida. Primero debe regularizarse correctamente la autoliquidación periódica y después asegurarse la concordancia del resumen anual.
Errores frecuentes al corregir el modelo 420
Entre los fallos que más problemas generan se encuentran:
Presentar una complementaria para obtener una devolución o aumentar un saldo a compensar.
Incluir únicamente la diferencia en la complementaria, en lugar de reproducir todos los datos correctos del periodo.
No indicar el justificante de la última autoliquidación presentada.
Volver a deducir una factura que ya estaba incluida en el trimestre original.
Corregir el trimestre de origen cuando la Ley obliga o permite registrar la factura rectificativa en el periodo actual.
No ajustar el saldo pendiente de compensación de los modelos posteriores.
Olvidar revisar el modelo 425 y los libros registro.
Presentar una solicitud de rectificación cuando ya existe una comprobación sobre el mismo periodo, en vez de formular alegaciones en ese procedimiento.
Un método seguro para decidir cómo actuar
Antes de presentar nada, conviene seguir este orden:
Identificar exactamente la operación, factura o casilla incorrecta.
Determinar si el error pertenece realmente al trimestre presentado o si se trata de un hecho rectificativo posterior.
Comprobar si afecta al IGIC devengado, al soportado deducible o al saldo de periodos anteriores.
Recalcular íntegramente el trimestre y todos los modelos posteriores afectados.
Verificar si la normativa permite incluir la corrección en una autoliquidación posterior.
Elegir entre complementaria, solicitud de rectificación o regularización en el periodo corriente.
Revisar los libros registro, la contabilidad y, en su caso, el modelo 425.
Conclusión
Corregir un modelo 420 ya presentado no consiste simplemente en volver a cumplimentarlo. La autoliquidación complementaria se utiliza, con carácter general, cuando la corrección aumenta el ingreso o reduce una devolución o compensación. Si el error perjudicó al contribuyente, la vía ordinaria es la solicitud de rectificación.
Sin embargo, el IGIC introduce matices esenciales: una factura recibida olvidada suele poder deducirse en un periodo posterior y una factura rectificativa puede tener que incorporarse al modelo corriente mediante las casillas específicas. La diferencia entre estas situaciones determina el periodo que debe corregirse, la posible exigencia de recargos y la coherencia de las declaraciones posteriores.
Por eso, ante un error en el modelo 420, el primer paso no es presentar otra declaración: es calificar correctamente qué ha sucedido. Solo después puede elegirse la vía que permita regularizar el IGIC sin duplicar cuotas, perder deducciones ni asumir contingencias innecesarias.
Nota: Este artículo tiene carácter general y no sustituye el análisis de cada caso. Los plazos, las reglas de facturación, la existencia de requerimientos y las circunstancias concursales pueden modificar la forma de regularización.
Normativa y fuentes oficiales
Instrucciones oficiales del modelo 420 de la Agencia Tributaria Canaria.
Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, especialmente sus artículos 20, 33 y 44.
Ley 58/2003, General Tributaria, especialmente sus artículos 27, 32, 66, 120 y 122.
Real Decreto 1065/2007, especialmente sus artículos 126 a 129.
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