Cómo presentar el modelo 600 en Canarias: operaciones sujetas, plazo, documentación y errores frecuentes

El modelo 600 se asocia habitualmente a la compra de una vivienda usada, pero su ámbito es mucho más amplio. En Canarias sirve, con carácter general, para autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) en sus tres modalidades:
transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
Puede ser necesario, por tanto, al comprar un inmueble a un particular, constituir un usufructo, documentar un préstamo entre familiares, arrendar un local, disolver una sociedad o formalizar una escritura inscribible. Y puede existir obligación de presentar el modelo aunque no resulte cantidad a ingresar, porque una operación sujeta y exenta no es lo mismo que una operación no sujeta.
La dificultad no suele estar en introducir los datos personales. Está en calificar correctamente el negocio, elegir la modalidad y el concepto, identificar al sujeto pasivo, determinar la base imponible y comprobar si procede una exención, un tipo reducido o una bonificación. Una casilla errónea puede alterar la cuota o impedir la inscripción del documento.
¿Qué es el modelo 600?
El modelo 600 es la autoliquidación general del ITPAJD ante la Agencia Tributaria Canaria. El impuesto comprende tres figuras distintas:
Modalidad | Qué grava, de forma resumida | Ejemplos habituales |
Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) | Transmisiones y constituciones de derechos realizadas a título oneroso que no tributan por IGIC o IVA, con las excepciones legales | Compra de vivienda usada a un particular, usufructo, préstamo privado, arrendamiento, concesión administrativa |
Operaciones Societarias (OS) | Determinadas operaciones relativas al capital o patrimonio de sociedades y entidades equiparadas | Constitución, aumento o reducción de capital, aportaciones de socios y disolución |
Actos Jurídicos Documentados (AJD) | Determinados documentos notariales, mercantiles y administrativos | Escritura con contenido valuable e inscribible que no tributa por TPO, OS o Sucesiones y Donaciones |
No se elige entre las tres modalidades por el nombre que las partes hayan dado al contrato, sino por su verdadera naturaleza jurídica. Tampoco todo lo que se firma ante notario tributa por AJD: la cuota gradual notarial exige que concurran conjuntamente los requisitos previstos en la ley.
Operaciones que suelen declararse con el modelo 600 en Canarias
1. Compraventa de inmuebles usados
Es el supuesto más conocido. Cuando una persona compra a un particular una vivienda, un local, una plaza de garaje, un terreno u otro inmueble situado en Canarias, el adquirente suele tributar por TPO.
También pueden quedar sujetas a TPO determinadas entregas inmobiliarias realizadas por empresarios cuando estén exentas de IGIC y no se renuncie válidamente a esa exención. Por eso no basta con preguntar si el vendedor es empresario: hay que determinar el tratamiento indirecto concreto de la operación.
El contribuyente es el comprador. Si adquieren varias personas, debe reflejarse correctamente la participación de cada una y prepararse la autoliquidación que corresponda a cada sujeto pasivo.
2. Constitución o transmisión de derechos reales
El modelo puede utilizarse para declarar, entre otros actos:
Constitución o transmisión de un usufructo.
Derechos de uso y habitación.
Servidumbres.
Opciones de compra.
Condiciones resolutorias expresas, cuando queden sujetas.
La base imponible no coincide necesariamente con el precio. Los usufructos, la nuda propiedad, los derechos de uso y habitación y las garantías tienen reglas específicas de valoración.
3. Préstamos entre particulares o familiares
Los préstamos están sujetos a TPO, pero exentos. El resultado normal de la autoliquidación será, por ello, cero euros.
Esta exención no convierte el préstamo en una donación ni hace innecesario documentarlo. Conviene formalizar un contrato que identifique a las partes, el capital entregado, el plazo, la forma de devolución y, en su caso, el interés pactado. La presentación del modelo 600 como operación sujeta y exenta permite además dejar constancia de la naturaleza del movimiento de dinero.
El sujeto pasivo es el prestatario. Un error frecuente es identificar como contribuyente al familiar que entrega el dinero.
4. Arrendamientos
La constitución de un arrendamiento es, en principio, una operación sujeta a TPO y el contribuyente es el arrendatario. Sin embargo, los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos están exentos.
No debe extenderse esa exención, sin más, a cualquier alquiler. Un local de negocio, una oficina, un arrendamiento turístico, un alquiler de temporada o una cesión con prestaciones adicionales puede tener una calificación diferente y, en determinados casos, quedar sujeto a IGIC.
Cuando el arrendamiento tribute por TPO, la base es la renta total correspondiente a toda la duración pactada. Si no se expresa duración, la ley establece reglas supletorias. No es correcto calcular automáticamente el impuesto sobre una sola mensualidad.
5. Operaciones societarias
La modalidad de Operaciones Societarias comprende, entre otras:
Constitución de sociedades.
Aumento y reducción de capital.
Aportaciones de socios que no supongan aumento de capital.
Disolución de sociedades.
Determinados traslados a Canarias de la sede de dirección efectiva o del domicilio social.
La constitución de sociedades, los aumentos de capital y las aportaciones de socios sin aumento de capital están actualmente exentos. No obstante, la operación puede necesitar ser declarada para acreditar su situación tributaria y acceder al Registro Mercantil.
En cambio, la reducción de capital con devolución de aportaciones y la disolución con entrega de bienes o derechos a los socios no están incluidas en esa exención general. En estas operaciones el contribuyente es el socio por lo recibido y el tipo estatal de Operaciones Societarias es el 1 %.
6. Documentos notariales sujetos a AJD
Una primera copia de escritura o acta notarial queda sujeta a la cuota gradual de AJD cuando:
Tiene por objeto una cantidad o cosa valuable.
Contiene un acto o contrato inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil, de Bienes Muebles o de la Propiedad Industrial.
El acto no está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a TPO ni a Operaciones Societarias.
Los requisitos son acumulativos. Una compraventa de vivienda usada sujeta a TPO no vuelve a pagar AJD por haberse formalizado en escritura pública. En cambio, la primera transmisión de una vivienda por un promotor puede estar sujeta a IGIC y también a la cuota gradual de AJD.
En Canarias el tipo general de los documentos notariales es el 0,75 %, pero se eleva al 1 % cuando el documento se refiere a una operación sujeta a IGIC o IVA. Existe un tipo reducido del 0,40 % para determinadas escrituras de adquisición de vivienda habitual que cumplen los requisitos autonómicos.
En las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria el sujeto pasivo de AJD es el prestamista.
En una hipoteca bancaria, por tanto, no debe autoliquidar esta cuota el comprador prestatario como si fuera una obligación propia.
Operaciones que no se presentan en el modelo 600
Antes de cumplimentarlo hay que comprobar que no existe un modelo específico. Entre los casos más relevantes:
La compraventa entre particulares de un vehículo o de otro medio de transporte usado se gestiona mediante el modelo 620, no mediante el 600.
Las herencias se autoliquidan mediante los modelos 650 y 660.
Las donaciones y demás adquisiciones gratuitas entre vivos se declaran, con carácter general, mediante el modelo 651.
Determinados documentos mercantiles cuentan con modelos específicos.
Una escritura que formalice exclusivamente la cancelación de una hipoteca por pago de la obligación garantizada, exenta de ITPAJD, no tiene que ser presentada por el sujeto pasivo ante la Agencia Tributaria Canaria; la normativa canaria permite entender cumplida la obligación mediante su presentación en el Registro de la Propiedad.
La elección no debe basarse solo en que exista una escritura. Primero se identifica el impuesto y la modalidad; después, el modelo correspondiente.
¿Cuándo es competente la Agencia Tributaria Canaria?
Que una de las partes viva en Canarias no siempre determina la competencia. Los puntos de conexión dependen de la operación. De forma simplificada:
En transmisiones y derechos sobre inmuebles, atiende principalmente al lugar donde radica el inmueble.
En transmisiones de bienes muebles y determinados derechos, puede ser relevante la residencia habitual o domicilio fiscal del adquirente.
En Operaciones Societarias, se atiende a la sede de dirección efectiva, al domicilio fiscal y, subsidiariamente, al lugar de realización de operaciones según las reglas legales.
En AJD notarial, resulta decisivo el registro en el que el acto deba inscribirse.
Una compraventa de un inmueble situado en Tenerife se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria aunque comprador y vendedor residan fuera de las islas. En una operación con bienes, partes o registros situados en distintas comunidades conviene revisar el punto de conexión antes de autoliquidar.
¿Quién tiene que presentar el modelo?
El obligado cambia según el negocio:
Operación | Sujeto pasivo habitual |
Compra de un bien o derecho | Adquirente |
Constitución de usufructo u otro derecho real | Persona a cuyo favor se constituye |
Préstamo privado | Prestatario |
Fianza constituida separadamente | Acreedor afianzado |
Arrendamiento | Arrendatario |
Concesión administrativa | Concesionario o beneficiario |
Constitución o aumento de capital | Sociedad, aunque normalmente la operación esté exenta |
Reducción de capital o disolución | Socio, comunero o partícipe por los bienes y derechos recibidos |
AJD notarial | Adquirente del bien o derecho o, en su defecto, quien solicita o en cuyo interés se expide el documento |
Préstamo con garantía hipotecaria | Prestamista |
Un pacto privado por el que el vendedor o arrendador asuma el coste económico no modifica frente a la Hacienda autonómica quién es el contribuyente designado por la ley.
Plazo para presentar el modelo 600 en Canarias
El plazo general es de un mes desde el momento en que se cause el acto o contrato. En una compraventa formalizada en escritura, el cómputo comienza desde el otorgamiento; en un contrato privado, desde su celebración, salvo que el devengo quede afectado por una condición suspensiva u otra regla especial.
No deben confundirse un mes y treinta días. Si una escritura se firma el 18 de marzo, el vencimiento ordinario se produce el 18 de abril, con el ajuste que corresponda cuando el último día sea inhábil. Conviene comprobar el calendario aplicable y no esperar al último momento.
La inscripción posterior en el Registro de la Propiedad o Mercantil no retrasa el plazo. Tampoco lo retrasa elevar a público un contrato privado ya perfeccionado si el impuesto se devengó con anterioridad.
¿Qué sucede si se presenta fuera de plazo?
Cuando el contribuyente presenta voluntariamente sin requerimiento previo, se aplican los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria:
Un 1 % inicial, más otro 1 % por cada mes completo de retraso durante los primeros doce meses.
Transcurridos doce meses, un 15 %, más intereses de demora desde el final de ese período.
Si ya existe un requerimiento administrativo, el régimen cambia y puede iniciarse un procedimiento sancionador. Incluso una autoliquidación exenta o sin cuota puede generar consecuencias formales si se presenta tarde.
Cómo calcular la base imponible en una compraventa inmobiliaria
Desde 2022, el precio escriturado no es necesariamente la base del impuesto.
Si el inmueble tiene valor de referencia
La base imponible será el valor de referencia catastral vigente en la fecha del devengo, salvo que el precio pactado o el valor declarado sean superiores. En ese caso se toma la mayor magnitud.
Por ejemplo, si una vivienda se compra por 180.000 euros y su valor de referencia es 205.000 euros, la autoliquidación debe partir, en principio, de 205.000 euros. Si el precio es 220.000 euros y el valor de referencia 205.000 euros, la base será 220.000 euros.
Si no existe valor de referencia
Cuando el Catastro no haya asignado valor de referencia o no pueda certificarlo, la base será la mayor entre el valor declarado, el precio o contraprestación y el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.
¿Puede impugnarse el valor de referencia?
Sí, pero no mediante una solicitud previa para que Catastro lo modifique antes de presentar. La ley permite discutirlo al recurrir una liquidación administrativa o al solicitar la rectificación de la autoliquidación. El contribuyente deberá aportar pruebas que acrediten por qué ese valor perjudica sus intereses: estado real del inmueble, defectos constructivos, ocupación, limitaciones jurídicas, informes técnicos u otras circunstancias relevantes.
Declarar directamente un importe inferior sin seguir esa vía expone al contribuyente a una regularización, intereses y, según el caso, sanción.
Tipos de gravamen más habituales en Canarias
Los tipos dependen de la fecha de devengo y de las circunstancias de la operación. A septiembre de 2026, los más relevantes son:
Operación | Tipo o tratamiento general |
Transmisión ordinaria de inmueble | 6,5 % |
Vivienda habitual con base imponible no superior a 200.000 euros y restantes requisitos autonómicos | 5 % |
Vivienda habitual de familia numerosa, familia monoparental o persona con discapacidad igual o superior al 65 %, con requisitos | 1 % |
Primera vivienda habitual protegida | 0 %, si se cumplen los requisitos legales |
Bienes muebles y semovientes | 5,5 %, salvo regla específica |
Inmueble adquirido en subasta judicial, administrativa o notarial | 7 %, con posible tipo del 5 % para vivienda habitual que cumpla requisitos |
Operaciones Societarias no exentas | 1 % |
AJD notarial general | 0,75 % |
AJD de documentos relativos a operaciones sujetas a IGIC o IVA | 1 % |
AJD reducido para determinadas adquisiciones de vivienda habitual | 0,40 % |
Esta tabla es orientativa: no sustituye el análisis de todos los requisitos.
El tipo del 5 % para vivienda habitual
Para aplicar el 5 % deben cumplirse simultáneamente las condiciones del artículo 31 del texto refundido canario. Entre ellas:
Que el inmueble vaya a constituir la vivienda habitual de todos los contribuyentes, que deben ser personas físicas.
Que la base imponible total de la vivienda, garajes y anexos transmitidos conjuntamente no supere 200.000 euros.
Que, en el momento del devengo, el contribuyente no sea propietario, nudo propietario o usufructuario de otra vivienda, o que la transmita en escritura pública dentro de los dos años siguientes en los términos previstos por la norma.
No es suficiente que el precio contractual sea inferior a 200.000 euros: el límite se refiere a la base imponible, que puede venir determinada por un valor de referencia superior.
Tipos del 1 % y bonificación para determinados adquirentes
La norma canaria establece un tipo del 1 % para la vivienda habitual de familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad igual o superior al 65 %, siempre que se cumplan los límites de renta y los restantes requisitos específicos.
Además, sobre la cuota resultante del tipo del 5 % existe una bonificación del 20 % para la adquisición de primera vivienda habitual por contribuyentes de 40 años o menos que respeten el límite de renta previsto, así como para mujeres víctimas de violencia de género en los términos legales. En el primer caso, el efecto equivale normalmente a un tipo efectivo del 4 %, pero jurídicamente se trata de un tipo del 5 % seguido de una bonificación sobre la cuota.
Aplicar un beneficio fiscal exige acreditar todos sus presupuestos. La Agencia Tributaria Canaria requiere certificación justificativa y la vivienda debe adquirir el carácter de habitual conforme al concepto reglamentario. El incumplimiento posterior obliga a regularizar, ingresando la diferencia y los intereses.
Documentación necesaria
La Agencia Tributaria Canaria indica como documentación básica:
NIF o NIE del obligado tributario y del transmitente.
Original y copia simple del documento en el que conste el acto o contrato.
Autorización o representación cuando actúe otra persona.
Modelo debidamente cumplimentado, firmado y pagado, si se presenta presencialmente una autoliquidación con ingreso.
Según la operación, habrá que añadir otros documentos.
Compraventa o derecho sobre un inmueble
Escritura pública o contrato privado.
Referencia catastral y certificado del valor de referencia a la fecha de devengo.
Datos registrales y porcentaje adquirido.
Documentación de garajes, trasteros y anexos transmitidos.
Justificantes de cualquier exención, tipo reducido o bonificación.
Cuando se alegue inexistencia o improcedencia del valor de referencia, documentación técnica y jurídica adecuada para una posterior rectificación o impugnación.
Préstamo entre particulares
Contrato de préstamo firmado.
Identificación de prestamista y prestatario.
Justificante de la transferencia o entrega del capital.
Calendario o condiciones de devolución.
Garantías pactadas, si existen.
Es aconsejable que el contrato indique expresamente si el préstamo devenga intereses. La ausencia de una correcta documentación puede dificultar la prueba de que la entrega no fue una donación.
Arrendamiento
Contrato completo y sus anexos.
Renta, duración y destino del inmueble.
Identificación del arrendador y arrendatario.
Documentación que permita justificar una exención o determinar si la operación está sujeta a IGIC.
Operación societaria
Escritura o acuerdo social.
NIF de la sociedad y de los sujetos pasivos.
Balance, valoración de los bienes entregados y detalle de las participaciones afectadas cuando resulte necesario.
Justificación de la exención aplicada.
La documentación debe guardar coherencia con la modalidad, el concepto, la base y el beneficio seleccionados en el modelo.
Cómo presentar el modelo 600 paso a paso
1. Identificar el acto realmente celebrado
Revise el contrato completo. Un mismo documento puede contener varias convenciones tributables separadamente: compraventa, constitución de usufructo, condición resolutoria, préstamo o fianza.
Que aparezcan en una sola escritura no significa que exista una única liquidación.
2. Comprobar la competencia de Canarias
Determine el punto de conexión antes de confeccionar el modelo. Presentarlo ante una comunidad autónoma incompetente puede dejar incumplida la obligación frente a la Administración correcta.
3. Elegir modalidad y concepto
Seleccione TPO, Operaciones Societarias o AJD y la clave correspondiente al negocio. La descripción libre no corrige una modalidad equivocada.
4. Identificar a todas las partes y porcentajes
Consigne transmitente, sujeto pasivo, fecha de devengo y porcentaje adquirido. Cuando existen varios compradores, socios o beneficiarios puede ser necesario generar más de una autoliquidación o anexos.
5. Determinar base, tipo y beneficio fiscal
Compruebe las reglas de valoración y no traslade automáticamente el precio del contrato. Si la operación está exenta, debe indicarse el fundamento legal; si se aplica un tipo reducido o bonificación, deben conservarse y aportarse los justificantes.
6. Confeccionar el modelo con el programa de ayuda
La Agencia Tributaria Canaria ofrece un programa de ayuda para Windows, Linux y Mac, además de una versión multiplataforma. El propio programa contiene instrucciones y genera el archivo necesario para la presentación telemática o el PDF oficial para la presencial.
7. Pagar, si existe cuota
En la tramitación telemática puede utilizarse la pasarela de pago si la entidad bancaria está adherida. También existe pago diferido: se presenta la autoliquidación y después se ingresa con el mismo documento y número de justificante en una entidad colaboradora.
Este detalle es importante. Utilizar otro justificante puede hacer que el sistema mantenga la autoliquidación como presentada sin ingreso y genere una deuda.
8. Presentar efectivamente la autoliquidación
La ATC permite:
Presentación telemática, cargando el fichero .dec generado por el programa de ayuda. Puede accederse con certificado digital o DNI electrónico, DNI más PIN o Cl@ve. Es obligatoria, entre otros casos, para entidades obligadas a relacionarse electrónicamente, colaboradores sociales y presentadores habituales.
Presentación presencial, imprimiendo el PDF oficial generado por el programa y aportándolo, con la documentación, en una oficina tributaria. La ATC también presta asistencia presencial a quienes no utilicen el programa, con las limitaciones previstas para profesionales que gestionan expedientes de terceros.
Enviar el documento por el Registro Electrónico General no es una forma válida de presentar el modelo 600. La propia Agencia advierte de que se tendrá por no presentado.
9. Descargar y conservar los justificantes
Guarde:
Modelo presentado con su número de justificante.
Carta de pago o NRC, cuando corresponda.
Documento o contrato declarado.
Certificado de presentación y documentos anexados.
Pruebas de los beneficios fiscales aplicados.
Estos documentos serán necesarios para la inscripción registral y para responder a una eventual comprobación.
Ejemplos prácticos
Ejemplo 1. Compra de vivienda usada
Una persona compra a un particular una vivienda en Gran Canaria por 190.000 euros. El valor de referencia es 198.000 euros. La base imponible será 198.000 euros.
Si la vivienda será habitual y se cumplen todos los requisitos del tipo del 5 %, la cuota será 9.900 euros. Si no se cumplen, el tipo general del 6,5 % produciría una cuota de 12.870 euros.
No basta con que el precio sea inferior a 200.000 euros: también la base imponible debe respetar el límite y deben cumplirse las demás condiciones.
Ejemplo 2. Préstamo de padres a hijo
Unos padres prestan 40.000 euros a su hijo para financiar una reforma. El hijo es el prestatario y sujeto pasivo. Presentará el modelo 600 como préstamo sujeto y exento, acompañado del contrato.
No habrá cuota, pero deben existir verdadera obligación y voluntad de devolución. Si en realidad nunca se pretendió reintegrar el dinero, la denominación de “préstamo” no impide que la Administración lo califique como donación.
Ejemplo 3. Alquiler de local
Un particular arrienda un local a un profesional. No resulta aplicable la exención de los arrendamientos de vivienda habitual. Antes de utilizar el modelo 600 hay que analizar si el arrendamiento constituye una prestación sujeta a IGIC; si lo está, no tributará por TPO. La condición empresarial de las partes y el destino del inmueble cambian la calificación.
Ejemplo 4. Disolución de sociedad
Una sociedad se disuelve y adjudica un inmueble a uno de sus socios. La disolución está sujeta a Operaciones Societarias; el socio tributa por el valor del bien o derecho recibido conforme a las reglas legales. No debe marcarse la exención prevista para la constitución o el aumento de capital.
Ejemplo 5. Vivienda nueva adquirida a un promotor
La entrega queda normalmente sujeta a IGIC, no a TPO. Sin embargo, la escritura puede quedar sujeta a AJD si cumple los requisitos de contenido valuable e inscripción. Al tratarse de un documento relativo a una operación sujeta a IGIC, el tipo general canario de AJD es el 1 %, sin perjuicio de que proceda un tipo reducido.
Errores frecuentes al presentar el modelo 600
Confundir TPO y AJD
La escritura notarial no conduce siempre a AJD. Una vivienda usada comprada a un particular tributa normalmente por TPO; una vivienda nueva sujeta a IGIC puede tributar además por AJD.
La incompatibilidad se analiza por modalidades y hechos imponibles, no por el formato del documento.
Utilizar el precio cuando existe un valor de referencia superior
Desde 2022, la base de los inmuebles se determina normalmente por el valor de referencia, salvo que el precio o valor declarado sea superior. Ignorarlo es una de las causas más habituales de regularización.
Aplicar el 5 %, el 1 % o el 0,40 % sin cumplir todos los requisitos
La edad, el destino de vivienda habitual o la pertenencia a una familia numerosa no son, aisladamente, suficientes. Existen límites de base o renta, condiciones sobre la titularidad de otras viviendas y obligaciones documentales.
Confundir “exento” con “no hay que presentar”
Un préstamo entre particulares o una constitución de sociedad puede estar sujeto y exento. La autoliquidación a cero sirve para declarar la operación y acreditar el beneficio. Solo debe omitirse cuando una norma dispense expresamente de presentar o cuando la operación quede realmente fuera del impuesto y no exista otra obligación formal.
Usar el modelo 600 para un vehículo usado
La compraventa entre particulares de medios de transporte usados tiene su modelo específico, el 620.
Identificar mal al sujeto pasivo
En una compraventa declara el adquirente; en un préstamo privado, el prestatario; en un arrendamiento, el arrendatario; en una hipoteca, AJD corresponde al prestamista. El pagador económico acordado por las partes no siempre coincide con el contribuyente legal.
Omitir una convención incluida en la escritura
Una escritura puede documentar varios hechos imponibles. La regla de una convención, una liquidación no permite ignorar la constitución de un derecho o una garantía autónoma.
Pagar pero no presentar
El ingreso bancario y la presentación son actuaciones diferentes. En la tramitación presencial, después de pagar hay que presentar el modelo en la oficina. En la telemática, debe completarse el proceso y obtenerse el justificante.
Presentarlo por el Registro Electrónico General
La ATC indica expresamente que esa vía carece de validez para el modelo 600. Debe utilizarse el procedimiento tributario específico.
Presentar en la comunidad autónoma equivocada
El domicilio del comprador no decide siempre la competencia. En inmuebles importa dónde se encuentran y en AJD el registro competente puede ser determinante.
Elevar tarde a público un contrato privado
La fecha de la escritura posterior no reinicia necesariamente el plazo. Si el contrato privado ya produjo el devengo, el mes se cuenta desde entonces.
¿Cómo se corrige un modelo 600 ya presentado?
La vía depende del resultado del error:
Si se ingresó menos de lo debido o se omitió una cantidad que aumenta la deuda, normalmente procederá una autoliquidación complementaria.
Si se ingresó de más, se aplicó un tipo superior, se duplicó la presentación o se pretende impugnar el valor de referencia, debe solicitarse la rectificación de la autoliquidación y, en su caso, la devolución de ingresos indebidos.
Si el error es meramente censal o formal y no altera la cuota, conviene revisar el cauce específico habilitado por la ATC y no presentar otra autoliquidación completa sin analizar sus efectos.
No debe sustituirse una autoliquidación ya presentada simplemente generando otra como si la primera no existiera. Es imprescindible identificar el justificante original y explicar qué se rectifica.
Lista de comprobación antes de presentar
Antes de firmar y enviar el modelo, compruebe:
Que la Agencia Tributaria Canaria es competente.
Que no existe un modelo específico distinto del 600.
Que la modalidad y el concepto se corresponden con la verdadera naturaleza del negocio.
Que se han identificado todos los sujetos pasivos y sus porcentajes.
Que la fecha de devengo y el plazo de un mes son correctos.
Que la base imponible respeta el valor de referencia o la regla especial aplicable.
Que el tipo, la exención y la bonificación están vigentes en la fecha del acto.
Que se aporta la documentación que acredita cada beneficio fiscal.
Que el pago y la presentación se han completado con el mismo justificante.
Que se ha descargado el justificante final de presentación.
Conclusión
Presentar el modelo 600 en Canarias no consiste únicamente en aplicar un porcentaje al precio de una escritura. El verdadero trabajo está antes: calificar el acto, distinguir TPO, Operaciones Societarias y AJD, determinar qué Administración es competente, identificar al contribuyente y calcular correctamente la base.
En las operaciones inmobiliarias, el valor de referencia y los requisitos de los beneficios autonómicos merecen especial atención. En los préstamos, arrendamientos y operaciones societarias, el error más común es pensar que una cuota cero elimina automáticamente la obligación formal. Y en todos los casos, pagar sin completar la presentación —o utilizar el Registro Electrónico General— puede dejar el modelo jurídicamente sin presentar.
Cuando la escritura contiene varias operaciones, intervienen no residentes, existe una renuncia a la exención del IGIC, se adquiere solo una parte del inmueble o se pretende aplicar un tipo reducido, revisar la operación antes de firmar suele resultar mucho más sencillo y económico que corregirla después.
Normativa y fuentes oficiales
Nota: Este artículo tiene carácter divulgativo y está revisado conforme a la normativa y la información administrativa disponibles en septiembre de 2026. Los tipos y beneficios se aplican según la normativa vigente en la fecha de devengo y las circunstancias concretas de cada operación.
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