Cómo presentar el modelo 650 de Sucesiones en Canarias

Recibir una herencia en Canarias obliga a presentar el Impuesto sobre Sucesiones aunque, después de aplicar las reducciones y bonificaciones autonómicas, la cantidad a pagar sea mínima o incluso resulte cero.
El modelo 650 es la autoliquidación individual mediante la que cada heredero o legatario calcula el impuesto correspondiente a su adquisición. Sin embargo, no se presenta de forma aislada: debe ir acompañado del modelo 660, en el que se relacionan el causante, las personas interesadas y todos los bienes, derechos, deudas y gastos que integran la herencia.
Por tanto, presentar correctamente una sucesión no consiste únicamente en introducir un inmueble y aplicar la bonificación canaria del 99,9 %. Antes hay que determinar qué Administración es competente, identificar el patrimonio del fallecido, valorarlo a la fecha de defunción, liquidar el régimen económico matrimonial, calcular la porción correspondiente a cada sucesor y justificar los beneficios fiscales aplicados.
¿Para qué sirve el modelo 650?
El modelo 650 se utiliza para autoliquidar las adquisiciones producidas por:
Herencia.
Legado.
Cualquier otro título sucesorio.
Percepción de seguros de vida cuando deban acumularse a la porción hereditaria del beneficiario.
El contribuyente no es el fallecido ni la herencia en su conjunto. Cada heredero, legatario o beneficiario es sujeto pasivo por lo que individualmente adquiere. Por esta razón, deben generarse tantos modelos 650 como personas obligadas a tributar.
No debe confundirse con otros modelos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Modelo | Finalidad principal |
660 | Declarar el caudal hereditario, el causante y todas las personas interesadas en la sucesión |
650 | Autoliquidar individualmente la adquisición de cada heredero o legatario |
651 | Autoliquidar donaciones y otras adquisiciones gratuitas entre vivos |
652 | Determinados supuestos de percepción de cantidades procedentes de seguros de vida |
653 | Consolidación del dominio por extinción de un usufructo |
Modelo 660 y modelo 650: ¿cuál debe presentarse primero?
El modelo 660 contiene el inventario común de la sucesión. En él se hacen constar:
Los datos del fallecido.
Los herederos, legatarios y demás interesados.
Los bienes y derechos que pertenecían al causante.
Las cargas, deudas y gastos deducibles.
El ajuar doméstico, cuando proceda.
El caudal hereditario neto y su distribución.
A partir de estos datos se genera el modelo 650 de cada contribuyente. La Agencia Tributaria Canaria permite presentar la sucesión conjuntamente —un modelo 660 común y todos los modelos 650— o individualmente por cada sujeto pasivo. En este último caso, cada modelo 650 debe acompañarse de su correspondiente modelo 660.
Los inventarios presentados separadamente deben coincidir. Que distintos herederos declaren bienes o valores diferentes puede provocar la selección del expediente para comprobación. Lo razonable es preparar primero un inventario común y utilizarlo en todas las autoliquidaciones.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Deben presentar el modelo 650 las personas físicas que reciban bienes o derechos como consecuencia del fallecimiento. La obligación existe aunque:
La cuota resulte cero.
Se aplique la bonificación canaria del 99,9 %.
Solo se herede dinero.
Todavía no se haya otorgado escritura pública de aceptación y adjudicación.
Existan desacuerdos entre los herederos, sin perjuicio de los efectos que un verdadero litigio sucesorio pueda tener sobre el plazo.
La escritura notarial no es siempre un requisito previo para presentar el impuesto. La propia Agencia Tributaria Canaria solo exige aportarla si ya se hubiera formalizado. En su ausencia puede utilizarse un documento privado que recoja la relación de bienes, los títulos sucesorios y la distribución declarada, acompañado de la documentación justificativa.
¿Dónde se presenta una herencia relacionada con Canarias?
Este es el primer punto que debe comprobarse. La existencia de una vivienda en Canarias no significa, por sí sola, que el impuesto deba presentarse ante la Agencia Tributaria Canaria.
Causante y herederos residentes en España
Cuando el fallecido era residente en España y los herederos también lo son, la Administración competente es, con carácter general, la comunidad autónoma en la que el causante hubiera tenido su residencia habitual.
A estos efectos no basta necesariamente con atender al domicilio que figuraba el día del fallecimiento. En el Impuesto sobre Sucesiones se considera la comunidad en la que permaneció el causante un mayor número de días durante los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha y finalizados el día anterior al devengo.
Por tanto, si el fallecido tuvo su residencia habitual en Canarias conforme a esta regla, la autoliquidación se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria y se aplica la normativa canaria, con independencia de que algún heredero resida en otra comunidad autónoma.
Supuestos con no residentes
Cuando el causante o alguno de los herederos no es residente fiscal en España, la gestión puede corresponder a la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Causante | Heredero | Administración competente | Normativa autonómica que puede resultar aplicable |
Residente en Canarias | Residente en España | Agencia Tributaria Canaria | Canarias |
Residente en Canarias | No residente | AEAT | El heredero puede aplicar la normativa canaria |
No residente | Residente en España | AEAT | Comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España; si no existen bienes en España, comunidad de residencia del heredero |
No residente | No residente | AEAT | Comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España |
En una misma sucesión puede haber, por tanto, herederos que deban presentar ante Administraciones diferentes. Antes de utilizar el programa de ayuda canario conviene comprobar este punto de conexión, porque presentar ante una Administración incompetente no cumple correctamente la obligación.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 650?
El plazo general es de seis meses desde el día del fallecimiento. Si existe una declaración judicial de fallecimiento, se cuenta desde la fecha en que esta adquiera firmeza.
El impuesto se devenga el día del fallecimiento. Esa fecha determina:
La normativa aplicable.
El valor de los bienes y derechos.
La edad y el parentesco de cada heredero.
El patrimonio preexistente del adquirente.
Los beneficios fiscales que pueden aplicarse.
No se toma como referencia la fecha de aceptación de la herencia, la escritura notarial o la inscripción registral.
Cómo solicitar una prórroga
Puede solicitarse una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento. La solicitud puede ser presentada por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario e irá acompañada de:
Certificado de defunción.
Identificación y domicilio de los herederos conocidos o presuntos.
Grado de parentesco.
Situación y valor aproximado de los bienes y derechos.
Motivos de la solicitud.
Si transcurre un mes sin resolución expresa, la prórroga se entiende concedida siempre que se hayan cumplido los requisitos legales. No obstante, la ampliación devenga intereses de demora desde que termina el plazo inicial de seis meses hasta la presentación.
Además, la Agencia Tributaria Canaria advierte de que la prórroga solo alcanza a los herederos o legatarios que la hayan solicitado expresamente y cuya firma conste en la petición. No debe darse por supuesto que la solicitud realizada por uno de ellos protege automáticamente a todos.
Presentación fuera de plazo
Si se presenta voluntariamente fuera de plazo y sin requerimiento previo, pueden exigirse los recargos por declaración extemporánea del artículo 27 de la Ley General Tributaria. Durante los primeros doce meses, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Una vez transcurridos doce meses, asciende al 15 %, más intereses de demora desde el término de ese periodo.
Si la Administración requiere previamente la presentación, puede iniciarse además un procedimiento sancionador. La existencia de una bonificación que deje una cuota muy reducida no convierte en irrelevante el incumplimiento de la obligación de declarar.
Documentación necesaria para presentar una herencia en Canarias
La documentación dependerá de la composición del patrimonio, pero normalmente deberá reunirse la siguiente:
Documentos personales y sucesorios
Certificado de defunción.
Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Último testamento o, si no existe, declaración de herederos abintestato.
NIF del causante y de todos los herederos o legatarios.
Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco.
Indicación y documentación del régimen económico matrimonial.
Certificado histórico de empadronamiento del causante, especialmente para acreditar la competencia territorial y la aplicación de los beneficios fiscales canarios.
Escritura de aceptación y adjudicación de herencia, si ya se hubiera otorgado.
Documento de representación cuando actúe un asesor, abogado u otra persona en nombre del contribuyente.
Documentos relativos a los bienes y derechos
Certificados bancarios con los saldos existentes en la fecha del fallecimiento.
Certificados de valores, fondos de inversión, acciones y otros productos financieros.
Escrituras, notas registrales, referencias catastrales y recibos del IBI de los inmuebles.
Certificado del valor de referencia catastral de cada inmueble a la fecha de devengo.
Permiso de circulación, ficha técnica y valoración de los vehículos.
Pólizas y certificados de seguros de vida, con identificación de los beneficiarios y cantidades percibidas.
Documentación de participaciones sociales, empresas individuales o negocios profesionales.
Justificación de cualquier otro bien o derecho del fallecido.
Deudas, cargas y gastos
Documentos que acrediten las deudas del causante existentes al fallecimiento.
Facturas de gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos.
Facturas de entierro y funeral dentro de los límites legalmente deducibles.
Justificantes de tributos u otras obligaciones del causante pagados después de su muerte.
Documentación acreditativa de cargas reales que disminuyan efectivamente el valor del bien.
No toda carga registral es una deuda deducible. Por ejemplo, la hipoteca como garantía no reduce por sí misma la herencia: lo relevante será el capital del préstamo que realmente estuviera pendiente y constituyera una deuda del causante.
Cómo valorar los bienes heredados
Los bienes deben valorarse a la fecha del fallecimiento. El criterio cambia según su naturaleza.
Bienes inmuebles
Cuando un inmueble tenga valor de referencia catastral, este será su valor a efectos del impuesto.
Si el valor declarado por los interesados es superior, prevalecerá el declarado.
Si el inmueble no tiene valor de referencia o este no puede ser certificado por el Catastro, se declara la mayor de estas dos cantidades:
El valor de mercado.
El valor declarado por los interesados.
El valor de referencia no se impugna antes de presentar la autoliquidación. Si el contribuyente considera que supera el valor de mercado y le perjudica, deberá autoliquidar conforme a él y después solicitar la rectificación impugnando dicho valor, aportando las pruebas oportunas.
Cuentas bancarias y valores
Las cuentas se declaran por su saldo a la fecha de defunción, según certificación bancaria. Las acciones, fondos y demás valores se cuantifican conforme a sus reglas específicas, por lo que no siempre coincide su valoración fiscal con el saldo que aparezca en un extracto posterior.
Bienes gananciales
Antes de calcular la herencia debe liquidarse el régimen económico matrimonial. Si una vivienda, una cuenta o unas participaciones eran gananciales, solo se integra en el caudal hereditario la parte perteneciente al fallecido —normalmente la mitad—. La otra mitad corresponde al cónyuge viudo por la liquidación de gananciales y no se adquiere por herencia.
Ajuar doméstico
El ajuar doméstico no debe calcularse mecánicamente como el 3 % de todo el patrimonio hereditario. La presunción se refiere a los bienes muebles afectos al uso personal y familiar del causante. Dinero, valores, participaciones, inmuebles arrendados y otros activos que por su naturaleza no puedan integrar ajuar no deberían formar parte de esa base.
Si no existe ajuar o su valor real es inferior al presumido, habrá que justificarlo. La propia documentación exigida por la Agencia Tributaria Canaria contempla la posibilidad de acreditar su inexistencia o su menor valor.
Cómo se calcula el Impuesto sobre Sucesiones
Aunque el programa de ayuda realiza las operaciones, es importante entender la secuencia:
Se determina el valor de todos los bienes y derechos del causante.
Se añaden, cuando proceda, el ajuar doméstico y los bienes adicionables legalmente.
Se descuentan las cargas, deudas y gastos deducibles.
Se obtiene el caudal hereditario neto.
Se atribuye a cada heredero o legatario su porción individual y se acumulan, cuando corresponda, los seguros de vida.
Se aplican las reducciones por parentesco, discapacidad, edad, seguros, vivienda habitual, empresa familiar u otras que procedan.
Sobre la base liquidable se aplica la tarifa y el coeficiente correspondiente al parentesco y al patrimonio preexistente.
Finalmente se aplican las deducciones y bonificaciones, incluida la bonificación canaria por parentesco.
La bonificación del 99,9 % en Canarias
Para fallecimientos producidos desde el 6 de septiembre de 2023, los contribuyentes incluidos en los grupos I, II y III aplican una bonificación del 99,9 % de la cuota tributaria de las adquisiciones mortis causa y de los seguros de vida acumulados a la herencia.
Los grupos de parentesco son:
Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos y los demás colaterales de segundo y tercer grado, así como ascendientes y descendientes por afinidad.
Grupo IV: primos, colaterales de cuarto grado o más distante y personas sin parentesco.
El grupo IV no disfruta de esta bonificación general. En estos casos la correcta valoración de bienes, la deducción de las deudas y la aplicación de las reducciones adquieren una importancia económica mucho mayor.
La normativa canaria asimila a los miembros de las parejas de hecho a los cónyuges respecto de los beneficios autonómicos del Impuesto sobre Sucesiones. Esa condición puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
La bonificación no significa que no haya que presentar el impuesto
La bonificación se aplica al final del cálculo, sobre la cuota tributaria. No es una exención de la obligación de declarar ni autoriza a omitir bienes.
Si, después de aplicar tarifa y coeficientes, la cuota tributaria de un hijo fuese de 12.000 euros, la bonificación del 99,9 % ascendería a 11.988 euros y quedarían 12 euros por ingresar. Pero para llegar a ese resultado deben haberse declarado correctamente todos los bienes y aplicado las reducciones procedentes.
También es importante utilizar la normativa vigente el día del fallecimiento. Una herencia causada antes de la entrada en vigor de la bonificación no se beneficia de una modificación posterior por el simple hecho de que la escritura o el modelo 650 se presenten después.
Principales reducciones canarias
Antes de aplicar la bonificación deben revisarse las reducciones de la base imponible. Entre las más frecuentes se encuentran:
Parentesco: su cuantía depende del grupo, la edad y la relación concreta con el causante.
Discapacidad: 72.000 euros cuando el grado sea igual o superior al 33 % e inferior al 65 %, y 400.000 euros cuando sea igual o superior al 65 %.
Edad: 125.000 euros para adquirentes de 75 años o más; es incompatible con la reducción por discapacidad.
Seguros de vida: reducción del 100 %, con el límite general de 23.150 euros, para determinados familiares.
Vivienda habitual del causante: reducción del 99 %, con un límite conjunto de 200.000 euros, para los familiares contemplados legalmente. La vivienda debe estar situada en Canarias y mantenerse, con carácter general, durante cinco años.
Empresa individual, negocio profesional o participaciones: reducciones muy relevantes cuando se cumplen los requisitos de actividad, afectación, parentesco y mantenimiento.
Aunque la bonificación del 99,9 % reduzca casi por completo la cuota de los grupos I a III, no conviene prescindir de las reducciones. Son necesarias para calcular correctamente el impuesto y pueden ser decisivas si se incumplen posteriormente los requisitos de mantenimiento de determinados bienes.
Cómo presentar telemáticamente los modelos 660 y 650
La tramitación canaria tiene una particularidad importante: no basta con adjuntar los modelos a una instancia en el Registro Electrónico General. La Agencia Tributaria Canaria advierte expresamente de que esa presentación carece de validez y se tendrá por no realizada.
La presentación telemática debe efectuarse mediante el procedimiento específico:
Descargar desde la web de la Agencia Tributaria Canaria el programa de ayuda correspondiente al año del fallecimiento.
Introducir los datos del causante, los interesados, el inventario, las deudas, la distribución y los beneficios fiscales.
Revisar el modelo 660 común y cada modelo 650 individual.
Seleccionar en el programa la presentación telemática.
Generar el fichero con extensión .dec.
Acceder desde el propio programa o desde la sede electrónica al trámite específico y cargar ese fichero.
Adjuntar la documentación justificativa.
Firmar y presentar con el sistema de identificación electrónica admitido.
Descargar y conservar el justificante de presentación, los modelos y, en su caso, la carta de pago.
Si se actúa por medio de un profesional, deberá acreditarse la representación.
Presentación presencial
También puede utilizarse el programa de ayuda para generar la presentación oficial en papel. En ese caso:
Se cumplimenta el programa correspondiente al año del devengo.
Se elige la opción de imprimir.
Se genera el PDF oficial.
Se realiza el ingreso, si procede.
Se presentan los modelos y la documentación en una oficina de atención tributaria o delegación insular de la Agencia Tributaria Canaria.
La Agencia ofrece asistencia presencial para la confección del modelo cuando se aporta toda la documentación necesaria. En expedientes con varios inmuebles, empresas, usufructos, no residentes o discrepancias entre herederos, es aconsejable preparar previamente el inventario y los criterios de valoración.
Formas de pago
La cuota puede satisfacerse mediante las modalidades habilitadas por la Agencia Tributaria Canaria:
Pago telemático a través de una entidad colaboradora.
Presentación telemática con pago diferido posterior.
Ingreso en una entidad colaboradora y posterior presentación presencial.
Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento cuando concurran los requisitos.
Autorización para pagar la deuda con cargo a cuentas o productos financieros de titularidad del fallecido.
En el pago diferido debe utilizarse el mismo documento y número de justificante de la autoliquidación presentada. Si se genera un pago independiente o con otra referencia, el modelo puede constar presentado pero sin ingreso y originar una deuda en periodo ejecutivo.
Para utilizar fondos de las cuentas del fallecido puede solicitarse autorización a la Agencia Tributaria Canaria. Se exige la conformidad de todos los interesados. Este mecanismo evita que la falta de liquidez personal impida satisfacer el impuesto cuando existen fondos dentro de la propia herencia.
¿Qué se obtiene después de presentar el modelo 650?
Una vez realizada la presentación deben conservarse:
El modelo 660.
Todos los modelos 650.
El justificante de presentación.
El justificante de pago o la resolución de aplazamiento.
La documentación sellada o diligencia acreditativa necesaria para desbloquear cuentas, cambiar la titularidad de vehículos o inscribir inmuebles.
El modelo 650 no sustituye la escritura de herencia ni produce por sí solo la inscripción registral.
Tampoco liquida la plusvalía municipal. Si se heredan terrenos urbanos, deberá analizarse separadamente el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ante cada ayuntamiento competente, también sujeto a su propio plazo.
Ejemplos prácticos
Fallecido residente en Gran Canaria y heredero residente en Madrid
Un padre que ha residido habitualmente en Las Palmas de Gran Canaria durante los últimos años deja su vivienda y sus cuentas a una hija que vive en Madrid. La presentación corresponde a la Agencia Tributaria Canaria, porque el punto de conexión es la residencia habitual del causante, no la de la hija. Se aplicará la normativa canaria.
Fallecido residente en Canarias y heredero residente en Alemania
Si el causante era residente en Canarias pero uno de sus hijos reside fiscalmente en Alemania, ese hijo presenta su autoliquidación ante la AEAT. No obstante, puede aplicar la normativa canaria y, si se cumplen los requisitos, la bonificación del 99,9 %.
Herencia entre hermanos
Una persona residente en Tenerife deja su patrimonio a su hermana. La hermana pertenece al grupo III. Para fallecimientos a los que resulte aplicable la regulación vigente desde el 6 de septiembre de 2023, también puede aplicar la bonificación canaria del 99,9 % de la cuota. La bonificación no se limita a cónyuges, ascendientes y descendientes.
Herencia a favor de un primo
El primo es un pariente colateral de cuarto grado y pertenece al grupo IV. No puede aplicar la bonificación general del 99,9 %. El impuesto se calculará utilizando la tarifa y el coeficiente correspondientes, sin reducción por parentesco, aunque podrían resultar aplicables otros beneficios fiscales vinculados a determinados bienes o circunstancias.
Vivienda ganancial
Un matrimonio es propietario con carácter ganancial de una vivienda valorada en 300.000 euros. Al fallecer uno de los cónyuges, no se incorporan 300.000 euros a la herencia, sino únicamente los 150.000 euros pertenecientes al causante, sin perjuicio de la concreta liquidación del régimen matrimonial. La otra mitad ya corresponde al viudo y no constituye una adquisición hereditaria.
Errores frecuentes al presentar el modelo 650
Los problemas más habituales son:
Creer que la bonificación del 99,9 % elimina la obligación de presentar.
Presentar únicamente el modelo 650 y olvidar el modelo 660.
Utilizar la residencia del heredero, en lugar de la del causante, para determinar la Administración competente.
Presentar ante la Agencia Tributaria Canaria un supuesto que corresponde a la AEAT por intervenir un no residente.
Adjuntar el modelo a una instancia del Registro Electrónico General, en vez de utilizar el trámite telemático específico.
Descargar el programa de ayuda de un año distinto al del fallecimiento.
Declarar la totalidad de los bienes gananciales en lugar de la participación del causante.
Utilizar el valor de adquisición histórico de un inmueble en vez del valor fiscal correspondiente a la fecha del fallecimiento.
Calcular el ajuar como el 3 % de todo el patrimonio sin atender a la naturaleza de los bienes.
Omitir cuentas, seguros de vida, participaciones o bienes situados fuera de España.
No justificar las deudas, los gastos o las reducciones aplicadas.
Solicitar la prórroga después de haber transcurrido los cinco primeros meses.
Presentar modelos 660 con inventarios o valores distintos para cada heredero.
Olvidar la plusvalía municipal o los compromisos de mantenimiento asociados a determinadas reducciones.
Lista de comprobación antes de presentar
Antes de firmar los modelos conviene verificar:
La fecha exacta del fallecimiento y el vencimiento del plazo.
La Administración competente y la normativa aplicable.
La residencia del causante durante los cinco años anteriores.
La identidad y el parentesco de todos los interesados.
El régimen económico matrimonial y la titularidad real de cada bien.
Los saldos y valores a la fecha de defunción.
El valor de referencia catastral de los inmuebles.
Las deudas, cargas y gastos suficientemente acreditados.
La correcta distribución del caudal entre herederos y legatarios.
Las reducciones, bonificaciones y obligaciones de mantenimiento.
La coincidencia del modelo 660 utilizado por todos los contribuyentes.
El pago y la descarga del justificante de presentación.
Conclusión
El modelo 650 es una autoliquidación individual, pero su correcta presentación exige reconstruir previamente toda la sucesión mediante el modelo 660. El resultado depende de la residencia del causante, la composición y valoración del patrimonio, las deudas acreditadas, el reparto hereditario, el parentesco y los beneficios fiscales aplicables.
En Canarias, la bonificación del 99,9 % para los grupos I, II y III reduce considerablemente la carga fiscal de muchas herencias, pero no elimina la obligación de declarar ni corrige una valoración errónea o un inventario incompleto.
La mejor forma de evitar incidencias es comenzar por el punto de conexión, no por el programa informático: determinar qué Administración es competente, recopilar toda la documentación y elaborar un inventario común. Solo entonces deben generarse el modelo 660 y los modelos 650 individuales.
Nota: Este artículo ofrece información general. La residencia de las partes, los usufructos, las renuncias, los seguros de vida, la empresa familiar, los bienes en el extranjero y los litigios sucesorios pueden exigir un análisis específico.
Normativa y fuentes oficiales
Agencia Tributaria Canaria: modelos 660 y 650, documentación y forma de presentación.
Agencia Tributaria Canaria: solicitud de prórroga del Impuesto sobre Sucesiones.
Decreto Legislativo 1/2009: normativa canaria sobre tributos cedidos.
Real Decreto 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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