Cómo ser autónomo en España siendo extranjero: requisitos y trámites

Emprender en España siendo extranjero es perfectamente posible, pero no todas las personas deben seguir el mismo procedimiento. Antes de darse de alta en Hacienda y en la Seguridad Social hay que comprobar una cuestión esencial: si la situación administrativa del interesado le permite trabajar por cuenta propia.
La respuesta dependerá, principalmente, de su nacionalidad y del tipo de autorización de residencia que tenga. No sigue el mismo camino un ciudadano de la Unión Europea que un nacional de un tercer país que reside fuera de España, ni quien dispone de una residencia de larga duración que quien tiene una autorización temporal limitada.
Por eso, el primer paso no debería ser presentar el alta fiscal, sino revisar correctamente la documentación de extranjería. Iniciar la actividad sin estar habilitado para trabajar por cuenta propia puede provocar problemas administrativos, laborales y fiscales.
¿Qué extranjeros pueden trabajar como autónomos en España?
Conviene diferenciar tres grandes situaciones.
1. Ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza
Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza no necesitan una autorización de trabajo por cuenta propia para ejercer una actividad económica en España.
Si van a permanecer en España durante más de tres meses deberán solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. El certificado de registro incorpora el NIE, pero no sustituye los restantes trámites necesarios para iniciar la actividad: alta censal, alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, cuando proceda, licencias, comunicaciones o colegiación profesional.
Los familiares de ciudadanos de la Unión pueden quedar sometidos al régimen comunitario, aunque no tengan nacionalidad europea. Su derecho a trabajar dependerá de que cumplan los requisitos y dispongan de la documentación correspondiente.
2. Extranjeros no comunitarios que ya residen legalmente en España
En este caso no basta con comprobar que existe una tarjeta de residencia. Hay que revisar qué tipo de autorización se ha concedido y si habilita para trabajar por cuenta propia.
Residencia de larga duración
La residencia de larga duración permite residir y trabajar en España indefinidamente en condiciones equiparables a las de los españoles. Su titular puede desarrollar una actividad por cuenta propia sin solicitar una autorización laboral inicial específica, aunque sí deberá realizar las altas fiscales, laborales y administrativas propias de cualquier autónomo.
La residencia de larga duración-UE tiene particularidades propias, especialmente cuando ha sido concedida por otro Estado miembro, por lo que no debe confundirse automáticamente con una autorización española ya plenamente operativa.
Residencia temporal que ya habilita para trabajar por cuenta propia
Si la autorización vigente permite expresamente trabajar por cuenta propia, el interesado puede pasar a tramitar el inicio de la actividad. También existen autorizaciones que habilitan para trabajar sin limitarse exclusivamente a la cuenta ajena.
No obstante, conviene comprobar si la autorización contiene límites temporales, territoriales o relativos al sector de actividad, especialmente cuando se trata de una autorización inicial.
Autorización limitada o que no habilita para trabajar
Si la residencia solo permite trabajar por cuenta ajena, o directamente no autoriza a trabajar, no debe presumirse que el alta como autónomo es posible. Será necesario analizar si procede una modificación de la autorización, una compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y propia o algún régimen específico.
El procedimiento depende de la autorización de origen, del tiempo de residencia y de las circunstancias personales del solicitante. Por ello, la tarjeta física no siempre ofrece información suficiente: debe revisarse también la resolución por la que se concedió la autorización.
Casos como la residencia no lucrativa, la estancia por estudios, el arraigo, la reagrupación familiar, la protección internacional o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión tienen reglas particulares. En algunos supuestos se permite trabajar y en otros debe solicitarse previamente una modificación o autorización.
3. Extranjeros no comunitarios que no residen en España
Quien no sea ciudadano de la Unión, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y se encuentre fuera de España deberá obtener, con carácter general, una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
La solicitud se presenta personalmente ante la oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del interesado. No se trata simplemente de comunicar que se desea ser autónomo: hay que acreditar que el proyecto empresarial o profesional es real, viable y cumple la normativa aplicable.
Requisitos de la autorización inicial por cuenta propia
Entre los requisitos generales se encuentran los siguientes:
No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza ni estar incluido en el régimen comunitario.
No encontrarse irregularmente en España.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores, por delitos previstos en el ordenamiento español.
No figurar como rechazable ni estar sujeto, cuando proceda, a un compromiso de no retorno.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Cumplir los requisitos legales exigidos para abrir y desarrollar el negocio.
Disponer de la cualificación profesional o experiencia necesaria y, en las profesiones reguladas, de la homologación, reconocimiento o colegiación exigibles.
Acreditar una inversión suficiente para poner en marcha el proyecto y su incidencia en la creación de empleo, incluido el propio autoempleo.
Abonar las tasas administrativas correspondientes.
La Administración no establece una inversión mínima idéntica para todos los negocios. La suficiencia se valora en función de la actividad: no requiere los mismos medios una consultoría prestada desde un despacho que un restaurante, una clínica o un establecimiento comercial.
Documentación necesaria
La solicitud inicial se presenta mediante el modelo oficial EX-07 y suele ir acompañada, entre otros documentos, de:
Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
Certificado de antecedentes penales.
Memoria o plan de negocio que explique la actividad, la inversión, la financiación, los ingresos y gastos previstos y su viabilidad.
Documentación que acredite los recursos económicos disponibles y el origen de los fondos.
Contratos, presupuestos, preacuerdos con clientes, disponibilidad de local o cualquier prueba de que el proyecto es real.
Licencias, declaraciones responsables o comunicaciones previas exigibles, o acreditación de haber iniciado su tramitación.
Títulos, certificados de experiencia, homologación y colegiación cuando sean necesarios.
Justificación de la inversión prevista y, en su caso, de los puestos de trabajo que se crearán.
Justificantes del pago de las tasas aplicables.
La viabilidad y suficiencia del proyecto pueden acreditarse por distintos medios. También puede aportarse un informe de valoración emitido por organizaciones de trabajadores autónomos reconocidas, aunque este informe no sustituye la decisión de la Administración.
Los documentos públicos extranjeros deberán, con carácter general, estar apostillados o legalizados, salvo que un convenio dispense ese requisito, y traducidos por traductor jurado cuando no estén redactados en castellano o en la lengua cooficial admitida.
Procedimiento para quien solicita la autorización desde su país
El proceso puede resumirse en las siguientes fases:
Preparar el proyecto y la documentación. La memoria debe ser coherente con la inversión, la experiencia del solicitante, las licencias y la previsión económica.
Presentar la solicitud en el consulado español. La solicitud inicial se formula personalmente y se abonan las tasas de residencia y trabajo.
Esperar la resolución. El plazo administrativo previsto es de tres meses. La falta de respuesta dentro de ese plazo produce, con carácter general, efectos desestimatorios por silencio administrativo.
Solicitar el visado. Concedida la autorización, el interesado dispone de un mes para pedir personalmente el visado. Deberá aportar, entre otros documentos, pasaporte con vigencia suficiente, certificado médico y antecedentes penales.
Recoger el visado y entrar en España. Una vez concedido, debe recogerse dentro del plazo establecido y utilizarse durante su vigencia.
Realizar el alta fiscal y en la Seguridad Social. Tras la entrada, debe producirse la afiliación y el alta en la Seguridad Social dentro del plazo autorizado.
Solicitar la TIE. Una vez efectuada el alta, deberá solicitarse la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo correspondiente.
La autorización inicial tiene una duración de un año y puede quedar limitada a una comunidad autónoma y a un sector de actividad. Por tanto, obtenerla no significa necesariamente que el interesado pueda desarrollar desde el primer día cualquier actividad y en cualquier lugar de España.
Trámites para darse de alta como autónomo
Una vez confirmado el derecho a trabajar por cuenta propia, deben realizarse los trámites ordinarios de inicio de actividad.
1. Obtener el NIE y el número de la Seguridad Social
El NIE es el número de identificación del extranjero. No equivale por sí solo a un permiso de residencia ni a una autorización para trabajar: es únicamente un identificador administrativo.
También será necesario disponer de número de la Seguridad Social. Si el interesado no lo tiene, deberá solicitarlo antes o durante la tramitación del alta correspondiente.
2. Alta censal en Hacienda mediante el modelo 036
Antes de comenzar la actividad debe presentarse la declaración censal de alta, actualmente mediante el modelo 036. El antiguo modelo 037 fue suprimido en 2025.
En esta declaración se comunican, entre otros datos:
La fecha de inicio de la actividad.
El domicilio fiscal y, en su caso, el local afecto.
El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las obligaciones de IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, según corresponda.
El régimen de IVA o, en Canarias, las obligaciones relacionadas con el IGIC.
Las retenciones que deban practicarse por trabajadores, profesionales o arrendamientos.
Aunque muchas personas físicas están exentas de pagar el Impuesto sobre Actividades Económicas, deben comunicar correctamente el epígrafe de su actividad.
3. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA— se tramita ante la Tesorería General de la Seguridad Social, normalmente a través de Importass. Puede solicitarse con antelación al inicio y debe estar coordinada con la fecha comunicada a Hacienda.
En el alta se informa de la actividad, la fecha de inicio, el domicilio, la cuenta bancaria, la mutua colaboradora y la previsión de rendimientos netos. La cotización se ajusta al sistema vigente por rendimientos, sin perjuicio de la regularización posterior.
Las reducciones o cuotas bonificadas no dependen de la nacionalidad, sino del cumplimiento de sus requisitos. Tampoco deben confundirse con las ayudas autonómicas, que pueden exigir residencia, mantenimiento del alta u otras condiciones adicionales.
4. Licencias, comunicaciones y registros
Según la actividad, pueden ser necesarios:
Licencia municipal, declaración responsable o comunicación previa.
Autorización sanitaria, turística, industrial o medioambiental.
Inscripción en registros administrativos.
Homologación de títulos extranjeros.
Colegiación profesional.
Comunicación de apertura del centro de trabajo.
Cumplimiento de las obligaciones de protección de datos, consumo, prevención de riesgos o comercio electrónico.
Darse de alta en Hacienda y en el RETA no subsana la falta de una licencia imprescindible para ejercer.
Particularidades de los autónomos extranjeros en Canarias
Un extranjero que inicia su actividad en Canarias sigue las mismas reglas de extranjería y Seguridad Social que en el resto de España, pero debe tener en cuenta las particularidades fiscales del archipiélago.
En Canarias, con carácter general, se aplica el Impuesto General Indirecto Canario —IGIC— en lugar del IVA. Según la actividad y el régimen aplicable, pueden existir obligaciones como los modelos 400, 420 y 425, además de las declaraciones de IRPF, retenciones u operaciones con terceros.
Sin embargo, no toda operación realizada desde Canarias lleva IGIC. Las prestaciones de servicios a clientes situados fuera de las islas, las importaciones, las ventas a Península, Baleares o al extranjero y el comercio electrónico exigen analizar las reglas de localización y, en su caso, las obligaciones aduaneras. Aplicar automáticamente IGIC o IVA atendiendo solo al domicilio del autónomo es una fuente habitual de errores.
Obligaciones fiscales después del alta
El alta es solo el comienzo. El autónomo deberá llevar sus libros registro, emitir facturas correctamente, conservar justificantes y presentar las declaraciones que correspondan. Entre las más habituales se encuentran:
Pagos fraccionados del IRPF mediante el modelo 130 o 131, salvo las excepciones aplicables.
Retenciones mediante los modelos 111 y 190 si tiene trabajadores o paga determinados servicios profesionales.
Retenciones por alquileres mediante los modelos 115 y 180 cuando proceda.
IVA mediante los modelos 303 y 390 en territorio de aplicación del impuesto.
IGIC mediante los modelos correspondientes cuando la actividad se desarrolle en Canarias.
Declaración anual de operaciones con terceras personas cuando resulte obligatoria.
La residencia administrativa y la residencia fiscal son conceptos distintos. Una persona puede tener NIE o autorización de residencia y, sin embargo, ser o no residente fiscal en España según el tiempo de permanencia, sus intereses económicos y las reglas de los convenios internacionales.
Esta cuestión es especialmente importante cuando el autónomo trabaja en remoto, mantiene vivienda o familia en otro país o factura a clientes extranjeros.
Errores frecuentes al iniciar la actividad
Entre los problemas más habituales se encuentran:
Creer que disponer de NIE permite trabajar como autónomo.
Confundir una tarjeta de residencia con una autorización para trabajar por cuenta propia.
Presentar las altas fiscales antes de resolver la situación de extranjería.
Utilizar un plan de negocio genérico que no acredita inversión ni viabilidad.
No legalizar, apostillar o traducir correctamente los documentos extranjeros.
Iniciar la actividad antes de la fecha autorizada.
Elegir incorrectamente el epígrafe o las obligaciones fiscales.
Aplicar IVA en Canarias, o IGIC en operaciones cuya localización exige otro tratamiento.
Ignorar licencias, homologaciones o colegiación obligatorias.
Confundir residencia legal con residencia fiscal.
¿Se puede ser autónomo sin vivir en España?
Tener clientes españoles, un inmueble o intereses económicos en España no obliga siempre a residir en el país ni a darse de alta en el RETA. A la inversa, obtener un NIE tampoco convierte a una persona en autónoma ni en residente fiscal.
Cuando el profesional vive y trabaja físicamente desde otro país, hay que estudiar dónde se desarrolla realmente la actividad, qué legislación de Seguridad Social resulta aplicable, si existe establecimiento permanente en España y cómo opera el convenio para evitar la doble imposición. El análisis debe hacerse caso por caso y no mediante un alta automática en España.
Conclusión
Ser extranjero no impide trabajar como autónomo en España, pero el orden de los trámites es decisivo. Primero debe determinarse si la persona puede trabajar por cuenta propia; después, comprobar la viabilidad y las autorizaciones de la actividad; y solo entonces coordinar las altas en Hacienda, Seguridad Social y, en su caso, la Administración autonómica o municipal.
La mayor parte de los problemas aparecen cuando se trata el procedimiento como una simple sucesión de formularios. Una autorización inadecuada, una fecha de alta mal coordinada o una obligación fiscal incorrectamente configurada pueden generar consecuencias mucho más costosas que la preparación inicial del expediente.
En MacroSuma Asesores podemos analizar la situación administrativa y fiscal del proyecto, coordinar las altas necesarias y determinar las obligaciones tributarias aplicables, con especial atención a quienes desean desarrollar su actividad en Canarias.
Aviso: Este contenido tiene carácter general e informativo. La documentación y el procedimiento deben revisarse conforme a la nacionalidad, la autorización vigente, la actividad y las circunstancias personales del interesado.
Fuentes oficiales
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Hoja 14. Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia (actualizada en mayo de 2025).
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.
Tesorería General de la Seguridad Social: portal Importass y alta en trabajo autónomo.
Agencia Estatal de Administración Tributaria: declaración censal, modelo 036.
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