¿Cuándo puede Hacienda calificar un incremento patrimonial como ganancia patrimonial no justificada?

La ganancia patrimonial no justificada es una figura excepcional o de cierre. Está pensada para aquellos casos en los que Hacienda descubre bienes, derechos, dinero o gastos cuya procedencia no puede explicarse mediante las rentas y el patrimonio declarados por el contribuyente.
No debería utilizarse, en cambio, como un atajo para evitar la calificación jurídica de una operación cuya existencia, recorrido y causa han quedado suficientemente acreditados.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1537/2025, de 27 de noviembre —recurso de casación 5514/2023— fija una doctrina especialmente relevante sobre la prueba necesaria para destruir la presunción del artículo 39 de la Ley del IRPF.
El contribuyente debe acreditar tres elementos:
De dónde proceden los bienes o fondos: cuál fue el medio por el que entraron en su patrimonio.
De quién proceden: quién fue la persona que los transmitió.
Por qué fueron transmitidos: cuál fue el negocio jurídico o causa de la atribución, por ejemplo una donación, un préstamo, una herencia, una devolución o el pago de una deuda.
La sentencia también permite extraer otra conclusión importante:
Si Hacienda conoce el recorrido del dinero, identifica a quien lo entregó y queda acreditado el negocio jurídico que justifica la transmisión, no puede tratarlo sin más como renta oculta mediante la aplicación automática del artículo 39 LIRPF.
Ahora bien, conocer únicamente de qué cuenta procede una transferencia y quién la ordenó tampoco resulta siempre suficiente. El Tribunal Supremo exige acreditar además por qué se entregó ese dinero.
¿Qué es una ganancia patrimonial no justificada?
El artículo 39.1 de la Ley del IRPF considera ganancias patrimoniales no justificadas:
Los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o el patrimonio declarado por el contribuyente.
La inclusión de deudas inexistentes en las declaraciones del IRPF o del Impuesto sobre el Patrimonio.
El registro de deudas inexistentes en los libros o registros oficiales.
La norma permite a Hacienda presumir que existe una renta no declarada cuando detecta una manifestación de capacidad económica que no puede explicarse con los datos conocidos.
Ejemplo sencillo
Un contribuyente declara unos rendimientos netos de 25.000 euros al año. Durante el ejercicio:
Adquiere un inmueble por 300.000 euros.
Paga 200.000 euros sin financiación.
No acredita ahorros anteriores.
No consta la venta de otros bienes.
Tampoco justifica haber recibido un préstamo, una herencia o una donación.
En estas circunstancias, Hacienda puede considerar que existe una manifestación patrimonial incompatible con las rentas y el patrimonio declarados.
Si el contribuyente no explica satisfactoriamente cómo financió la compra, el importe no justificado puede imputarse como ganancia patrimonial no justificada.
¿Por qué se trata de una regla de cierre?
La ganancia patrimonial no justificada no identifica la verdadera fuente de la renta. Hacienda desconoce si el dinero procede de:
Una actividad económica no declarada.
Un trabajo oculto.
Un alquiler no declarado.
Una ganancia obtenida en una transmisión.
Una cuenta situada en el extranjero.
Una donación.
Un préstamo.
Otra operación patrimonial.
Lo que la Administración conoce es el resultado: aparece un bien, un saldo, un gasto o una adquisición que no puede explicarse con las declaraciones del contribuyente.
La norma permite entonces integrar el incremento en el IRPF sin que Hacienda tenga que demostrar cuál fue la categoría concreta de renta que lo originó.
Por ello, el artículo 39 debe operar cuando existe un auténtico déficit de justificación. No debería sustituir el análisis de operaciones cuya fuente y naturaleza pueden determinarse.
La diferencia entre incremento patrimonial y ganancia no justificada
No todo incremento del patrimonio constituye una ganancia patrimonial no justificada.
El patrimonio de una persona puede aumentar por muchas razones perfectamente conocidas:
Una herencia.
Una donación.
Un préstamo.
Una indemnización.
La devolución de una deuda.
El reintegro de un dinero previamente prestado.
La venta de un inmueble.
La venta de participaciones sociales.
Un premio.
Una ganancia derivada de una actividad económica.
Un traspaso entre cuentas del mismo titular.
Cada operación tiene su propia calificación y, en su caso, su tributación.
La ganancia patrimonial no justificada solo aparece cuando el contribuyente no logra acreditar adecuadamente el origen del aumento patrimonial.
Situación | Tratamiento posible |
Donación acreditada | Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones |
Préstamo real y acreditado | No constituye renta para el prestatario |
Venta de un inmueble | Ganancia o pérdida patrimonial ordinaria |
Ingreso de una actividad | Rendimiento de actividad económica |
Traspaso entre cuentas propias | No existe alteración patrimonial |
Dinero sin origen ni causa acreditados | Posible ganancia patrimonial no justificada |
La diferencia puede ser económicamente muy importante porque la ganancia patrimonial no justificada se integra, con carácter general, en la base imponible general del IRPF y queda sometida a su escala progresiva.
El caso resuelto por la Sentencia 1537/2025
La Inspección desarrolló actuaciones relativas al IRPF de los ejercicios 2012 y 2013 y al IVA de 2013.
Hacienda detectó un incremento en el patrimonio de una contribuyente que, a su juicio, no se correspondía con las rentas declaradas. El aumento procedía de diferentes transferencias e ingresos realizados por sus nietos y por uno de sus hijos.
En concreto, constaban:
Dos transferencias bancarias de 50.000 euros cada una efectuadas por dos nietos a favor de su abuela.
Un documento privado en el que se recogía la donación.
Diferentes transferencias e ingresos realizados por un hijo por un importe total de 89.900 euros.
La alegación de que estos últimos fondos respondían a un préstamo familiar posteriormente condonado.
La Administración consideró que no se había acreditado suficientemente la realidad de las operaciones. Entre otras circunstancias, destacó que:
No existía escritura pública de donación.
No se había presentado la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
No consideró suficientemente justificada la causa de los ingresos.
Los importes fueron tratados como ganancias patrimoniales no justificadas en el IRPF.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana mantuvo la liquidación, aunque anuló las sanciones. Finalmente, el Tribunal Supremo casó la sentencia y anuló tanto la resolución administrativa como la liquidación.
La triple prueba exigida por el Tribunal Supremo
La cuestión de interés casacional consistía en determinar si bastaba con probar el origen de los fondos —medio de transmisión e identidad de la persona que los entregó— o si también era necesario acreditar el negocio jurídico que justificaba la entrega.
El Tribunal Supremo exige una triple prueba.
1. De dónde proceden los fondos
Debe identificarse el medio por el que el dinero o el bien entró en el patrimonio.
Por ejemplo:
Transferencia bancaria.
Cheque nominativo.
Ingreso en cuenta.
Entrega de un bien.
Escritura de adjudicación hereditaria.
Cancelación de una deuda.
Traspaso desde otra cuenta del mismo titular.
No basta con afirmar genéricamente que el dinero procedía de ahorros o de la familia. Debe reconstruirse su recorrido.
2. De quién proceden
También debe identificarse a la persona que realizó la transmisión.
La prueba puede obtenerse mediante:
Justificantes bancarios.
Certificados de titularidad de cuentas.
Contratos.
Escrituras públicas.
Declaraciones tributarias.
Correspondencia.
Testimonios, cuando resulten admisibles y coherentes.
Documentación contable.
3. Por qué fueron transmitidos
Finalmente, debe acreditarse el negocio jurídico que explica la atribución:
Donación.
Préstamo.
Compraventa.
Devolución de una deuda.
Reparto de una herencia.
Indemnización.
Reembolso de gastos.
Pago por servicios.
Reducción de capital.
Distribución de dividendos.
Este tercer elemento resulta decisivo porque una misma transferencia puede responder a operaciones fiscalmente muy diferentes.
Ejemplo
Una persona recibe 100.000 euros de su padre mediante transferencia bancaria.
Con el justificante se acredita:
De dónde procede el dinero: de una cuenta bancaria.
De quién procede: del padre.
Pero todavía falta explicar por qué se entregó:
¿Es una donación?
¿Es un préstamo?
¿Es la devolución de una deuda?
¿Es el pago por la venta de un inmueble?
¿Es un reparto de fondos que ya pertenecían al hijo?
Conocer la cuenta y al ordenante no determina por sí solo la naturaleza jurídica de la operación.
El Tribunal Supremo dio por acreditadas las donaciones y el préstamo familiar
En el caso examinado, el Tribunal Supremo entendió cumplida la triple exigencia probatoria.
Respecto de las cantidades entregadas por los nietos, constaban:
Las transferencias bancarias.
La identidad de los ordenantes.
El documento privado de donación.
La correspondencia entre las fechas y los importes.
Respecto de las cantidades entregadas por el hijo, constaban transferencias e ingresos por un total de 89.900 euros vinculados a un préstamo familiar posteriormente condonado.
El Tribunal consideró acreditadas la procedencia, la identidad de los transmitentes y la causa jurídica de las operaciones.
La ausencia de escritura pública o de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no bastaba, por sí sola, para convertir esos fondos en una renta oculta sometida al artículo 39 LIRPF.
Puede consultarse la Sentencia del Tribunal Supremo 1537/2025, de 27 de noviembre, recurso 5514/2023, ECLI:ES:TS:2025:5384.
No presentar el Impuesto sobre Donaciones no convierte automáticamente la operación en renta del IRPF
Esta es una de las consecuencias más interesantes de la sentencia.
Si una persona recibe una donación, la operación está sujeta, en principio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. No constituye una ganancia patrimonial sometida al IRPF del donatario, porque el artículo 6.4 de la Ley del IRPF excluye las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Puede ocurrir que el beneficiario:
No presente la autoliquidación.
La presente fuera de plazo.
Aplique incorrectamente un beneficio fiscal.
No formalice la donación de la manera más conveniente.
Incumpla una obligación formal.
Esos incumplimientos pueden tener sus propias consecuencias, pero no permiten transformar automáticamente una donación real en una ganancia patrimonial no justificada del IRPF.
La Administración debe distinguir entre:
La inexistencia de prueba sobre la donación.
Y la existencia de una donación acreditada, aunque no se haya liquidado correctamente.
Comparación
Situación | Consecuencia posible |
Se acredita una donación real y declarada | Tributación por Donaciones |
Se acredita la donación, pero no se presentó el impuesto | Regularización en Donaciones, si procede |
No se acredita quién entregó el dinero ni por qué | Posible ganancia no justificada en IRPF |
Se aporta un contrato ficticio creado después de la comprobación | Puede mantenerse la presunción del artículo 39 |
Hacienda demuestra que la supuesta donación encubre otra renta | Debe motivar y calificar la verdadera operación |
Documento privado no significa necesariamente negocio inexistente
La escritura pública ofrece una prueba especialmente sólida, pero no todas las operaciones necesitan escritura pública para su validez civil.
En las donaciones de dinero —bien mueble— resulta aplicable el artículo 632 del Código Civil.
La donación puede realizarse verbalmente cuando se produce simultáneamente la entrega, o por escrito, debiendo constar también por escrito la aceptación.
Esto no significa que cualquier documento privado sea suficiente.
La Administración y los tribunales pueden valorar:
Cuándo se confeccionó.
Si es anterior o posterior al inicio de la comprobación.
Si coincide con los movimientos bancarios.
Si está firmado por las partes.
Si expresa claramente la causa.
Si el donante tenía capacidad económica.
Si existe aceptación.
Si la conducta posterior es coherente.
Si se presentó algún impuesto.
Si se aplicaron beneficios fiscales que exigían una formalización determinada.
En la Sentencia 1537/2025, el documento privado no se examinó de forma aislada. Coincidía con transferencias bancarias plenamente identificadas y con el resto de los hechos acreditados.
Una operación conocida debe recibir su calificación jurídica correcta
Si Hacienda conoce el recorrido del dinero y considera que el negocio alegado por el contribuyente no es correcto, debe determinar qué ocurrió realmente.
La Ley General Tributaria dispone de diferentes instrumentos.
Calificación jurídica
El artículo 13 de la LGT permite exigir las obligaciones tributarias atendiendo a la verdadera naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, con independencia del nombre que le hayan dado las partes.
Por ejemplo, un documento denominado “préstamo” podría calificarse como donación si no existe una verdadera obligación de devolución.
Simulación
El artículo 16 de la LGT permite declarar la existencia de simulación cuando el negocio formal aparente oculta otra operación o cuando no existe realmente la operación declarada.
Por ejemplo, una supuesta donación podría encubrir el pago por servicios prestados.
Conflicto en la aplicación de la norma
El artículo 15 de la LGT permite reaccionar frente a negocios artificiosos o impropios dirigidos a obtener un ahorro fiscal contrario a la finalidad de la norma, siguiendo el procedimiento específico previsto legalmente.
Estos instrumentos tienen requisitos y consecuencias diferentes. Lo que la Administración no debería hacer es evitar ese análisis y calificar como “no justificado” un ingreso cuya verdadera procedencia puede investigar y determinar.
Conocer el origen del dinero no basta siempre
La sentencia debe manejarse con cuidado porque podría interpretarse de dos formas excesivamente simplificadas.
La primera sería:
Si Hacienda sabe quién hizo la transferencia, ya no puede aplicar el artículo 39.
Esto no es exactamente lo que establece el Tribunal Supremo. También debe acreditarse el título jurídico.
La segunda sería:
Si no existe escritura pública o no se presentó el impuesto correspondiente, siempre hay ganancia no justificada.
Tampoco es correcta. La realidad del negocio puede acreditarse mediante otros medios de prueba, valorados conjuntamente.
El criterio adecuado se encuentra en un punto intermedio:
Para desvirtuar la presunción no basta con identificar el movimiento bancario; debe reconstruirse de forma completa, coherente y acreditada la operación que provocó el incremento patrimonial.
¿Quién soporta la carga de la prueba?
La aplicación del artículo 39 LIRPF exige una distribución sucesiva de la carga probatoria.
Primera fase: Hacienda debe acreditar el incremento
La Administración debe demostrar la existencia de bienes, derechos, saldos, adquisiciones o gastos que no se corresponden aparentemente con las rentas y el patrimonio declarados.
No basta una sospecha genérica. Debe identificar la manifestación patrimonial.
Segunda fase: el contribuyente debe justificarla
Una vez acreditada la discordancia, corresponde al contribuyente aportar una explicación suficientemente probada.
No bastan manifestaciones como:
“Eran ahorros de toda la vida”.
“Me lo entregó mi familia”.
“Era dinero que tenía en casa”.
“Se trataba de un préstamo verbal”.
“Pertenecía a otra persona”.
“La transferencia no era realmente para mí”.
Debe aportar una prueba concreta y coherente.
Tercera fase: Hacienda debe valorar la prueba
La Administración no puede rechazarla mediante fórmulas genéricas. Debe explicar:
Qué documentos considera insuficientes.
Qué contradicciones aprecia.
Por qué el negocio alegado no resulta creíble.
Qué hechos demuestran que la operación fue distinta.
Cuál es, en su caso, la calificación jurídica correcta.
¿En qué ejercicio se imputa la ganancia no justificada?
El artículo 39.1 LIRPF establece que las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del cual se descubran.
Sin embargo, el contribuyente puede evitar esa imputación si prueba suficientemente que era titular de los bienes o derechos desde una fecha anterior a la correspondiente al período prescrito.
Ejemplo
En una comprobación de 2026 Hacienda descubre que el contribuyente posee 150.000 euros cuya procedencia no consta.
El contribuyente demuestra mediante extractos bancarios y documentación fiable que ya era titular de esos fondos en un ejercicio respecto del cual ha prescrito el derecho de la Administración a liquidar.
En ese caso, la Administración no debería imputar automáticamente la ganancia al ejercicio en el que descubre el dinero.
La antigüedad debe probarse de forma suficiente. No basta afirmar que se trata de ahorros acumulados durante décadas.
Ejemplos comparativos
1. Transferencia familiar documentada como donación
Una madre recibe 80.000 euros de su hija mediante transferencia. Existe un documento firmado antes de la transferencia, la hija disponía de fondos suficientes y se acredita la aceptación.
Aunque no se hubiera presentado el Impuesto sobre Donaciones, existe una causa identificable.
Podrá analizarse la tributación de la donación, pero no debería calificarse automáticamente como ganancia no justificada en el IRPF.
2. Supuesto préstamo sin devolución
Un contribuyente recibe 150.000 euros de una sociedad vinculada. Aporta un contrato privado de préstamo redactado después de iniciarse la inspección.
No existe calendario de pagos, intereses, garantías ni devolución alguna. Tampoco se acredita capacidad real de reintegro.
Hacienda puede cuestionar la realidad del préstamo. Según las circunstancias, podría tratarse de:
Una retribución.
Un dividendo.
Una liberalidad.
Una operación vinculada.
Una ganancia patrimonial no justificada si no se acredita adecuadamente su causa.
3. Ingreso en efectivo sin explicación
Se ingresan 90.000 euros en efectivo en una cuenta. El contribuyente afirma que proceden de ahorros guardados en casa, pero no aporta retiradas bancarias anteriores, documentación de ingresos ni datos sobre su acumulación.
El origen no está probado. Existe un riesgo elevado de aplicación del artículo 39.
4. Venta de un bien acreditada
Un contribuyente recibe 40.000 euros por la venta de una embarcación. Aporta contrato, documentación de titularidad, justificante de transferencia y prueba de la entrega.
Hacienda podrá comprobar la ganancia o pérdida derivada de la venta, pero no debería tratar el importe total como ganancia no justificada.
5. Traspaso entre cuentas propias
Una persona transfiere 120.000 euros desde una cuenta extranjera a su cuenta española. Acredita que ambas cuentas son de su titularidad y que los fondos ya existían con anterioridad.
La transferencia no genera por sí misma una ganancia patrimonial. Quedará pendiente justificar el origen histórico del saldo y, cuando sea relevante, su antigüedad y tributación.
6. Pago de gastos por un familiar
Un padre paga directamente 50.000 euros correspondientes a la entrada de la vivienda de su hijo.
Aunque el dinero no pase por la cuenta del hijo, existe una atribución patrimonial que debe calificarse. Podría tratarse de una donación indirecta y deberá justificarse su causa.
El riesgo de los préstamos entre familiares
Los préstamos familiares son válidos, incluso cuando no devengan intereses. Sin embargo, deben poder acreditarse.
Resulta aconsejable documentar:
Identidad del prestamista y prestatario.
Importe.
Fecha de entrega.
Duración.
Forma de devolución.
Calendario de pagos.
Ausencia o existencia de intereses.
Cuenta bancaria utilizada.
Posibilidad de amortización anticipada.
Modificaciones posteriores.
También conviene presentar la correspondiente autoliquidación por operaciones exentas cuando proceda conforme a la normativa aplicable.
Un contrato no debería limitarse a existir sobre el papel. La conducta de las partes debe ser coherente con él.
Si nunca se devuelve cantidad alguna y no existe intención real de exigirla, Hacienda podría cuestionar el préstamo y considerar que hubo una donación u otra atribución patrimonial.
La capacidad económica de quien entrega los fondos
Identificar al transmitente tampoco basta si esa persona no puede explicar cómo obtuvo el dinero.
Ejemplo
Un contribuyente recibe 200.000 euros y afirma que se los donó un familiar.
Aporta:
Documento privado.
Transferencia bancaria.
Identificación del donante.
Sin embargo, el donante carece de rentas, ahorros o patrimonio que permitan explicar la disponibilidad de los 200.000 euros.
Aunque formalmente se hayan cubierto varios elementos, Hacienda puede investigar la realidad del negocio y el origen anterior de los fondos. Podría sospechar que el dinero pertenecía en realidad al propio beneficiario y se utilizó la cuenta del familiar para aparentar una donación.
La trazabilidad debe ser completa y económicamente creíble.
La sanción no es automática
La existencia de una liquidación por ganancia patrimonial no justificada no determina automáticamente que proceda sancionar.
La Administración debe acreditar separadamente:
La conducta infractora.
La culpabilidad.
La existencia de dolo o negligencia.
La ausencia de una interpretación razonable.
La corrección de la cuantificación.
En el asunto que llegó al Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia ya había anulado las sanciones, aunque mantuvo inicialmente la liquidación. Finalmente, el Supremo anuló también esta última.
La distinción es importante:
Liquidación | Sanción |
Determina la deuda tributaria | Castiga la conducta |
Puede basarse en la presunción del artículo 39 | Exige probar culpabilidad |
La falta de justificación puede permitir regularizar | No permite sancionar automáticamente |
Se añaden intereses de demora | Se aplica una multa tributaria |
Cómo justificar un incremento patrimonial
Cuando Hacienda pregunta por una entrada de fondos o por una adquisición, la respuesta debería reconstruir toda la operación.
Documentación recomendable
Extractos bancarios completos.
Justificantes de transferencias.
Contratos.
Documentos privados con fecha coherente.
Escrituras públicas.
Autoliquidaciones tributarias.
Certificados de titularidad de cuentas.
Prueba de la capacidad económica del transmitente.
Justificantes de devolución en los préstamos.
Correspondencia entre las partes.
Contabilidad.
Declaraciones de ejercicios anteriores.
Documentación sucesoria.
Prueba de la titularidad histórica de los fondos.
La Administración valorará el conjunto. Una única prueba débil puede ser insuficiente, mientras que varios elementos concordantes pueden acreditar la operación.
Preguntas frecuentes
¿Todo ingreso bancario es una ganancia patrimonial?
No. Un ingreso puede proceder de una transferencia entre cuentas propias, un préstamo, una donación, una devolución, una venta o cualquier otra operación. Debe identificarse y acreditarse su naturaleza.
¿Cuándo puede Hacienda aplicar el artículo 39 LIRPF?
Cuando detecta bienes, derechos, saldos, adquisiciones o gastos que no se corresponden con las rentas y el patrimonio declarados y el contribuyente no justifica suficientemente su origen.
¿Basta con identificar a quien hizo la transferencia?
No. La Sentencia 1537/2025 exige acreditar también el medio de transmisión y el negocio jurídico que explica por qué se entregaron los fondos.
¿Una donación no declarada se convierte en renta del IRPF?
No automáticamente. Si la donación es real y se acredita, su tributación corresponde al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de las consecuencias derivadas de no haberlo presentado correctamente.
¿Es obligatorio formalizar una donación de dinero en escritura pública?
No siempre para su validez civil. Pero la escritura pública ofrece mayor seguridad probatoria y puede resultar necesaria para aplicar determinados beneficios fiscales autonómicos.
¿Sirve un contrato privado?
Puede servir, pero se valorará junto con las transferencias, las fechas, la capacidad económica de las partes, su conducta posterior y el resto de las pruebas.
¿Un préstamo sin intereses es válido?
Sí. Sin embargo, debe acreditarse que existe una verdadera obligación de devolución y que la conducta de las partes es coherente con el contrato.
¿Qué ocurre si Hacienda no cree que fuera una donación?
Debe motivar su rechazo. Si conoce los hechos y considera que existe otra operación, deberá utilizar los instrumentos de calificación, simulación o conflicto que correspondan.
¿Dónde tributa una ganancia no justificada?
Con carácter general, se integra en la base liquidable general del IRPF, sometida a la escala progresiva.
¿Puede Hacienda imputarla al ejercicio en que descubre el dinero?
Sí, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que era titular de los bienes o derechos desde una fecha correspondiente a un período ya prescrito.
¿Basta con afirmar que son ahorros antiguos?
No. Deben aportarse pruebas sobre su existencia, acumulación, conservación y antigüedad.
¿La liquidación lleva siempre aparejada una sanción?
No. La sanción requiere una valoración independiente de la culpabilidad y no puede imponerse automáticamente por el mero hecho de haberse practicado una regularización.
Conclusión: Hacienda puede exigir que se explique el dinero, pero no ignorar una explicación acreditada
La ganancia patrimonial no justificada permite a Hacienda regularizar manifestaciones patrimoniales que no se corresponden con las rentas y el patrimonio declarados. Es una herramienta necesaria frente a la aparición de bienes o fondos de origen desconocido.
Pero no puede convertirse en un mecanismo para evitar el análisis jurídico de operaciones conocidas.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1537/2025 establece que el contribuyente debe acreditar tres elementos:
De dónde procede el incremento.
De quién procede.
Por qué se produjo la transmisión.
No basta con señalar una cuenta bancaria o identificar a un familiar. Debe probarse la causa jurídica de la operación.
Pero, una vez acreditados esos tres elementos, la Administración no puede seguir tratando el dinero como una renta de origen desconocido. Si considera que la operación ha sido calificada incorrectamente, deberá explicar cuál es su verdadera naturaleza y aplicar el impuesto correspondiente.
La falta de escritura pública, la omisión de una autoliquidación o un defecto formal pueden tener consecuencias tributarias. Lo que no deberían hacer, por sí solos, es transformar una donación o un préstamo acreditados en una ganancia patrimonial no justificada.
La regla práctica es sencilla:
No basta con saber que el dinero entró en una cuenta. Hay que poder demostrar de dónde vino, quién lo entregó y por qué lo hizo.
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