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Desheredar a los hijos alegando maltrato psicológico: sí, es posible.

28 ago
14 min de lectura

El Tribunal Supremo confirma que el abandono afectivo grave e injustificado puede privar a un hijo de la legítima


desheredar hijo


Desheredar a un hijo no es fácil en el Derecho civil común español. Los descendientes son herederos forzosos y, como regla general, tienen derecho a recibir la parte de la herencia que constituye su legítima, incluso cuando la relación familiar se haya deteriorado o el progenitor preferiría dejar sus bienes a otra persona.


Sin embargo, este derecho no es absoluto.


El Código Civil permite privar de la legítima a los hijos cuando concurre alguna de las causas legalmente establecidas. Entre ellas se encuentra haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre o ascendiente.


La expresión «maltrato de obra» podría parecer limitada a la agresión física. No obstante, el Tribunal Supremo ha reconocido que determinados comportamientos de maltrato psicológico, abandono y menosprecio también pueden quedar comprendidos en esta causa.


La reciente sentencia 507/2026, de 7 de abril, confirma que la desheredación por maltrato psicológico es un objetivo jurídicamente alcanzable cuando se valora adecuadamente el contexto, la ruptura familiar es imputable al hijo y existen pruebas suficientes del daño causado al testador.


La conclusión debe formularse con cautela, pero también con claridad:


La falta de relación familiar no permite desheredar automáticamente; pero un abandono afectivo prolongado, injustificado, imputable al hijo y causante de un verdadero daño psicológico sí puede justificar la pérdida de la legítima.

La legítima no impide toda desheredación


El artículo 806 del Código Civil define la legítima como la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos forzosos.

Entre esos herederos se encuentran, en primer lugar, los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.


La existencia de la legítima limita, por tanto, la libertad de testar. Un padre no puede privar a un hijo de ella simplemente porque prefiera beneficiar a otro descendiente, a un hermano, a su pareja o a una institución.


Para que la desheredación sea válida deben cumplirse dos exigencias fundamentales:


  • Debe realizarse expresamente en testamento.


  • Debe fundarse en alguna de las causas previstas legalmente.


El artículo 853.2 del Código Civil considera justa causa para desheredar a hijos y descendientes que hayan maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra a su progenitor.


La cuestión discutida durante años ha sido si el maltrato psicológico puede equipararse, a estos efectos, al maltrato de obra.


El Tribunal Supremo abrió la puerta al maltrato psicológico


La jurisprudencia del Tribunal Supremo comenzó a interpretar la causa de maltrato de obra conforme a la realidad social y a la protección de la dignidad de las personas de edad avanzada.


Las sentencias 258/2014, de 3 de junio, y 59/2015, de 30 de enero, reconocieron que una actuación injustificada del heredero que produzca un menoscabo o lesión de la salud mental del testador puede quedar comprendida en el artículo 853.2 del Código Civil.


Posteriormente, otras resoluciones han matizado y delimitado esta doctrina.


El Supremo no ha creado una causa autónoma de desheredación basada en la indiferencia o en la simple falta de relación. Lo que ha admitido es que determinados comportamientos de abandono, hostigamiento o menosprecio pueden alcanzar tal intensidad que constituyan un verdadero maltrato psicológico.


Por ello, el análisis no puede detenerse en comprobar si padre e hijo dejaron de hablarse. Debe determinar:


  1. Por qué se produjo el distanciamiento.

  2. A quién resulta imputable.

  3. Cuánto tiempo se prolongó.

  4. Qué comportamiento mantuvo el hijo.

  5. Qué efectos concretos produjo sobre el progenitor.

  6. Qué pruebas permitirán acreditarlo después del fallecimiento.


El caso resuelto por la STS 507/2026


La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2026 ofrece un ejemplo especialmente relevante porque confirma la validez de la desheredación.


La decisión testamentaria del padre


El padre otorgó testamento en marzo de 2016. En él desheredó a sus dos hijos, invocando los apartados primero y segundo del artículo 853 del Código Civil, y nombró herederos universales a sus tres hermanos.


El progenitor había sido diagnosticado de una enfermedad grave y había permanecido ingresado durante distintos periodos en una residencia situada en la misma localidad en la que vivían sus hijos.


Tras su fallecimiento, los hijos impugnaron el testamento. Negaron que existiera causa válida de desheredación y solicitaron que se les reconociera su condición de herederos forzosos y su derecho a la legítima.


Primera instancia: la desheredación se considera injustificada


El juzgado dio la razón a los hijos.


Consideró que la mera falta de relación afectiva no constituía maltrato psicológico y que no se había probado una conducta activa dirigida a causar daño al padre. También entendió insuficiente la falta de asistencia durante la enfermedad para equipararla al maltrato de obra.


Audiencia Provincial: existió maltrato psicológico


La Audiencia Provincial revocó la resolución.


Consideró acreditado que los hijos habían decidido, aproximadamente doce años antes del fallecimiento, cortar la relación con su padre y no mantener contacto con él.


La prueba mostraba que:


  • No lo visitaron ni llamaron durante sus diferentes ingresos en la residencia.

  • Mantuvieron esa actitud incluso cuando se encontraba gravemente enfermo.

  • La atención y comunicación con los médicos y la residencia recaía en los hermanos del padre.

  • El progenitor manifestaba tristeza, dolor y deseo de que sus hijos lo visitaran.

  • Uno de los hijos había expresado ante un familiar que la familia de su padre estaba «muerta» para él.

  • Las justificaciones ofrecidas para explicar la falta absoluta de contacto no resultaron convincentes.


La Audiencia entendió que no se trataba de una simple relación fría o distante, sino de una ruptura libre, prolongada e injustificada que había causado sufrimiento psicológico al padre.


El Tribunal Supremo confirma la desheredación


El Supremo desestimó el recurso de los hijos y mantuvo la decisión de la Audiencia.


La sentencia recuerda que, cuando el maltrato psicológico se basa en una situación de abandono afectivo, deben concurrir dos elementos esenciales:


  • El abandono debe ser imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos y ajeno al testador.


  • Debe haber causado al progenitor un menoscabo físico o psíquico con entidad suficiente.


En este caso se consideró probado que la falta de relación fue manifiesta y continuada, que la decisión procedió de los hijos y que provocó dolor, tristeza y afectación psicológica al padre.


La sentencia no convierte cualquier distanciamiento en causa de desheredación. Confirma que, en un contexto suficientemente grave y acreditado, una conducta pasiva de abandono puede constituir maltrato psicológico.


Las cuatro condiciones que permiten sostener la desheredación


De la jurisprudencia puede extraerse una metodología útil para valorar si la desheredación tiene posibilidades reales de mantenerse.


1. Una falta de relación grave, manifiesta y prolongada


No basta una discusión puntual, unos meses sin contacto o el enfriamiento habitual de una relación familiar.


Debe existir una situación continuada y suficientemente intensa: ausencia de llamadas y visitas, negativa expresa a relacionarse, desatención ante una enfermedad o situación de vulnerabilidad, rechazo consciente de los intentos de acercamiento o conductas persistentes de menosprecio.


La duración no está fijada legalmente. Debe ponderarse junto con el resto de las circunstancias.

En la STS 507/2026 se valoró un periodo aproximado de doce años.


2. Que la ruptura sea imputable al hijo


Este es probablemente el requisito más importante.


La desheredación difícilmente prosperará si el progenitor fue quien abandonó al hijo, impidió el contacto, incumplió durante años sus deberes parentales, ejerció violencia o provocó de manera relevante la ruptura.


La STS 802/2024, de 5 de junio, constituye un buen contrapunto. El Supremo rechazó la desheredación de una hija que no atendió a su padre durante su última enfermedad porque el vínculo había dejado de existir desde que ella era niña y había sido el padre quien se desentendió de la relación.


No puede reprocharse al hijo adulto que no reconstruya una relación que el progenitor decidió no mantener durante su infancia y adolescencia.


Por tanto, antes de desheredar debe examinarse con honestidad la historia completa de la familia. No solo los últimos años.


3. La existencia de un daño psicológico real


La conducta del hijo debe haber generado un sufrimiento con entidad suficiente para ser equiparado al maltrato de obra.


No siempre será imprescindible disponer de un diagnóstico médico o psicológico. La STS 507/2026 admite que el daño puede deducirse del propio contexto de abandono injustificado y de otras pruebas.


Sin embargo, cuando existan informes clínicos, tratamiento psicológico, comunicaciones con profesionales, testimonios objetivos o documentos que reflejen la afectación emocional, la posición de los futuros herederos será más sólida.


El testamento no convierte en probado el daño por el solo hecho de afirmarlo. Si el hijo niega la causa, deberá acreditarse judicialmente.


4. Una prueba suficiente y preparada con antelación


El artículo 850 del Código Civil establece que, si el desheredado niega la causa, corresponde a los herederos del testador demostrar que es cierta.


Esta regla produce una dificultad evidente: la persona que sufrió el maltrato ya habrá fallecido cuando se discuta la herencia.


Quienes deban defender el testamento necesitarán reconstruir lo ocurrido mediante documentos y testimonios ajenos al conflicto. Por ello, una desheredación jurídicamente posible puede fracasar si se apoya únicamente en una frase genérica incluida en el testamento.


Qué hechos pueden contribuir a acreditar el maltrato psicológico


No existe una prueba única ni automática. La valoración será conjunta y dependerá de cada familia.


Entre los elementos que pueden resultar relevantes se encuentran:


  • Mensajes, correos electrónicos o cartas que muestren rechazo, desprecio, amenazas o negativa injustificada al contacto.

  • Comunicaciones del progenitor intentando restablecer la relación sin obtener respuesta.

  • Registros de llamadas o ausencia prolongada de comunicaciones.

  • Certificados de residencias, centros asistenciales u hospitales sobre las visitas recibidas.

  • Informes médicos o psicológicos que reflejen ansiedad, depresión, angustia u otra afectación relacionada con el conflicto.

  • Testimonios de personal sanitario, cuidadores, amistades, vecinos o familiares que conozcan directamente los hechos.

  • Requerimientos notariales o comunicaciones fehacientes que acrediten intentos de contacto.

  • Denuncias, procedimientos judiciales o resoluciones relacionados con amenazas, coacciones, violencia o abandono.

  • Pruebas de que el hijo conocía la enfermedad o vulnerabilidad del progenitor y, pese a ello, mantuvo una negativa absoluta e injustificada a relacionarse.


No todas estas pruebas serán necesarias ni todas tendrán el mismo valor. Los testigos directamente beneficiados por la herencia pueden ser percibidos como menos imparciales que un profesional sanitario, el personal de una residencia o un tercero ajeno al reparto.


Tampoco es recomendable provocar comunicaciones artificiales únicamente para fabricar un expediente contra el hijo. La prueba debe reflejar una realidad auténtica, no construir retrospectivamente una causa inexistente.


Cómo debería redactarse el testamento


La desheredación solo puede realizarse mediante testamento y debe expresar la causa legal en la que se funda.


No es suficiente escribir «desheredo a mi hijo porque no me habla» o «por abandono». Conviene identificar el artículo aplicable y describir, con prudencia pero de forma concreta, los hechos que integran el maltrato psicológico.


Una cláusula bien planteada debería contener:


  • La identificación inequívoca del hijo desheredado.

  • La causa legal invocada, normalmente el artículo 853.2 del Código Civil.

  • Una descripción de la conducta mantenida.

  • Su duración aproximada.

  • La ausencia de una justificación imputable al testador.

  • Los intentos de contacto o reconciliación, cuando hayan existido.

  • El daño emocional o psicológico ocasionado.

  • La designación de quienes recibirán la herencia en su lugar.

  • La previsión de lo que corresponda respecto de los descendientes del desheredado.


A modo meramente orientativo, y siempre sujeta a adaptación notarial y jurídica, la cláusula podría seguir una estructura como esta:


El testador deshereda expresamente a su hijo [identificación], al amparo del artículo 853.2 del Código Civil, por el maltrato psicológico continuado que le ha ocasionado mediante una conducta grave, consciente e injustificada de abandono y menosprecio, mantenida desde [periodo], consistente, entre otros hechos, en [descripción concreta], pese a los intentos del testador de mantener o restablecer la relación, provocándole dicha conducta un relevante sufrimiento y menoscabo emocional.

No conviene convertir el testamento en un relato desproporcionado ni incluir acusaciones que no puedan acreditarse. La redacción debe ser coherente con las pruebas disponibles y con la causa legal invocada.


El testamento es necesario, pero no basta por sí solo


La escritura notarial acredita que el testador expresó una determinada voluntad, pero el notario no declara probado que el maltrato haya existido.


Si el hijo impugna la desheredación y niega la causa, serán los herederos favorecidos quienes deban defenderla.


Por ello, la planificación debería abarcar dos documentos diferentes:


  1. El testamento, que contiene la desheredación y la causa legal.


  2. Un expediente de apoyo, ordenado y actualizado, que conserve los documentos, comunicaciones, informes y datos de posibles testigos.


El expediente no debe incorporarse necesariamente en su totalidad al testamento. Su finalidad es permitir que quienes deban sostener la voluntad del causante dispongan de medios para probarla.


También puede resultar útil otorgar un acta notarial de manifestaciones o protocolizar determinados documentos. Estas actuaciones acreditan que las declaraciones o documentos existían en una fecha concreta, aunque tampoco convierten automáticamente en verdaderos todos los hechos narrados.


¿Qué sucede si la desheredación es anulada?


Si no se expresa una causa legal o, tras ser negada, no logra probarse, la desheredación será injusta.


El hijo recuperará, con carácter general, el derecho a la legítima que le corresponda. La institución de heredero y las demás disposiciones testamentarias no tienen por qué desaparecer por completo: quedarán afectadas en la medida necesaria para satisfacer esa legítima.


Esta consecuencia explica por qué la redacción y la prueba deben prepararse con cuidado. Una desheredación débil puede trasladar a los herederos un litigio largo, costoso y emocionalmente difícil.


¿Qué ocurre con los nietos?


El artículo 857 del Código Civil establece que los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto de la legítima.


Por tanto, desheredar válidamente a un hijo no significa necesariamente que su rama familiar quede excluida de la sucesión. Si ese hijo tiene descendientes, deberá analizarse cómo opera su derecho de representación.


Este efecto debe considerarse antes de distribuir el patrimonio. De lo contrario, el testador puede creer que ha atribuido libremente todos sus bienes a otra persona cuando una parte seguirá reservada a sus nietos.


¿Puede dejarse sin efecto una desheredación?


Sí. El testador puede otorgar un nuevo testamento y modificar su decisión.


Además, el artículo 856 del Código Civil dispone que la reconciliación posterior entre ofensor y ofendido priva a este del derecho a desheredar y deja sin efecto la desheredación ya realizada.


La reconciliación no debe confundirse necesariamente con un contacto puntual o una conversación aislada. Su apreciación dependerá de los hechos, pero conviene revisar el testamento cuando se haya restablecido verdaderamente la relación.


Una metodología práctica para valorar si la desheredación puede prosperar


Antes de incluir la cláusula en el testamento conviene responder a estas preguntas:

Cuestión

Qué debe comprobarse

Conducta

¿Existe algo más que una relación fría o distante?

Duración

¿La situación es continuada y suficientemente grave?

Imputabilidad

¿La ruptura procede del hijo y no fue provocada por el progenitor?

Justificación

¿Existe una causa razonable que explique la conducta del hijo?

Daño

¿Puede acreditarse el sufrimiento psicológico ocasionado?

Prueba

¿Hay documentos y testigos objetivos que podrán utilizar los herederos?

Testamento

¿Se identifica la causa legal y se describen los hechos relevantes?

Descendientes

¿Tiene el hijo desheredado hijos que conservarán derechos legitimarios?

Reconciliación

¿Se ha producido posteriormente un restablecimiento real de la relación?


Cuantas más respuestas sean claras y estén respaldadas por pruebas, mayores serán las posibilidades de que la desheredación resista una impugnación.


Canarias: aplicación del Código Civil común


En Canarias, salvo que resulte aplicable otra legislación civil por las reglas correspondientes, la desheredación se rige por el Código Civil común y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo analizada en este artículo.


Esto resulta relevante porque algunos derechos civiles autonómicos contienen previsiones diferentes. El Código Civil de Cataluña, por ejemplo, recoge expresamente como causa la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar cuando sea exclusivamente imputable al legitimario.


En el régimen común aplicable con carácter general en Canarias, la falta de relación no figura como causa autónoma. Debe alcanzar la consideración de maltrato psicológico y quedar comprendida en el artículo 853.2 del Código Civil.


Conclusión: sí se puede, pero la voluntad debe ir acompañada de contexto y prueba


La jurisprudencia ha evolucionado para evitar que la legítima proteja automáticamente a quien somete a su progenitor a un abandono grave, injustificado y emocionalmente destructivo.


La STS 507/2026 demuestra que una conducta pasiva puede alcanzar la intensidad necesaria para constituir maltrato psicológico: doce años de ruptura voluntaria, ninguna visita o llamada durante la enfermedad, conocimiento de la situación del padre, rechazo expreso de la relación y sufrimiento acreditado.


Pero la resolución también confirma que no existen atajos.


No basta el dolor subjetivo del progenitor, una discusión familiar, la falta de asistencia a un acto concreto o la mera ausencia de afecto. Debe existir una conducta grave, injustificada e imputable al hijo, un daño psicológico real y pruebas capaces de sostener la causa cuando el testador ya no pueda explicarla.


Desheredar por maltrato psicológico es posible. La clave no está en utilizar esa expresión en el testamento, sino en valorar correctamente la historia familiar, describir los hechos con precisión y preparar los medios que permitirán acreditarlos.


La mejor conclusión puede resumirse así:


La desheredación se decide en el testamento, pero se defiende con las pruebas reunidas durante la vida del testador.

Preguntas frecuentes sobre la desheredación por maltrato psicológico


1. ¿Puede desheredarse a un hijo simplemente porque no existe relación?


No. En el Derecho civil común, la falta de relación no es una causa autónoma. Debe ser injustificada, imputable al hijo y haber causado un daño psicológico con entidad suficiente.


2. ¿El maltrato debe ser físico?


No. El Tribunal Supremo admite que el maltrato psicológico puede quedar comprendido en el maltrato de obra del artículo 853.2 del Código Civil.


3. ¿Cuántos años debe durar el abandono?


La ley no establece un plazo. La duración debe valorarse junto con la intensidad de la conducta, su justificación y el daño producido.


4. ¿No visitar al padre durante una enfermedad permite desheredar?


No automáticamente. Puede ser un elemento relevante cuando forma parte de un abandono prolongado, consciente e injustificado, pero debe analizarse el contexto completo.


5. ¿No acudir al tanatorio o al funeral es causa de desheredación?


Por sí solo, no. Además, la ausencia al funeral se produce después del fallecimiento y no puede haber causado en vida el maltrato psicológico del testador. Podrá tener valor contextual en el conflicto familiar, pero no constituye por sí misma la causa legal.


6. ¿Es necesario un informe psicológico?


No siempre. El daño puede acreditarse mediante el conjunto de circunstancias y otras pruebas. Sin embargo, un informe clínico relacionado con la afectación puede fortalecer el caso.


7. ¿Quién debe demostrar que existió maltrato?


Si el hijo niega la causa, corresponde a los herederos del testador probar que es cierta, conforme al artículo 850 del Código Civil.


8. ¿Serviría como prueba que los hijos hubieran reconocido judicialmente la enemistad manifiesta y la inexistencia de relación durante por ejemplo más de veinte años?


Sí. Una declaración realizada por los propios hijos en un procedimiento judicial reconociendo una enemistad manifiesta y la inexistencia de relación durante más de veinte años puede constituir una prueba especialmente relevante.


Esa declaración podría acreditar hechos importantes: la existencia objetiva del distanciamiento, su extraordinaria duración y el conocimiento que los hijos tenían de la ruptura. Si, además, reconocieron que no querían mantener relación con el padre o efectuaron otras manifestaciones incompatibles con cualquier intento de acercamiento, también podría contribuir a demostrar que el alejamiento fue consciente y voluntario.


Su fuerza probatoria será mayor cuando la declaración verse sobre hechos personales de los hijos, resulte perjudicial para su posición y no quede contradicha por otras pruebas. El artículo 316 de la Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye especial valor a la admisión por una parte de hechos en los que intervino personalmente y que le resultan enteramente perjudiciales, aunque la valoración definitiva corresponde al tribunal en conexión con el conjunto de la prueba.


Si la manifestación se realizó en otro procedimiento, deberá incorporarse correctamente al futuro litigio sucesorio mediante testimonio de las actuaciones, certificación, acta o copia auténtica de la grabación judicial. No bastaría una referencia informal de quienes estuvieron presentes.


9. ¿Basta con que el testamento describa detalladamente los hechos?


No. El testamento es necesario, pero sus afirmaciones pueden ser discutidas. Los herederos necesitarán pruebas externas que acrediten los hechos.


10. ¿Qué ocurre si fue el padre quien rompió la relación?


La desheredación puede ser anulada. El abandono debe ser imputable al hijo y ajeno al comportamiento del testador.


11. ¿Puede utilizarse un acta notarial para dejar constancia del maltrato?


Puede ayudar a documentar manifestaciones y conservar documentos, pero no prueba por sí sola que todos los hechos declarados sean ciertos.


12. ¿Qué recibe el hijo si se declara injusta la desheredación?


Recuperará el derecho a la legítima que le corresponda. Las demás disposiciones testamentarias se mantendrán en cuanto no perjudiquen esa legítima.


13. ¿Los nietos pierden también sus derechos?


No necesariamente. Los descendientes del hijo desheredado ocupan su lugar respecto de la legítima conforme al artículo 857 del Código Civil.


14. ¿Puede perdonarse al hijo después de haberlo desheredado?


Sí. Puede otorgarse un nuevo testamento. Además, una verdadera reconciliación deja sin efecto la desheredación conforme al artículo 856.


15. ¿Puede desheredarse a todos los hijos?


Sí, si cada uno ha incurrido en una causa legal y esta puede acreditarse individualmente. No debe extenderse automáticamente a un hijo la conducta de otro.


16. ¿Conviene incluir todos los documentos dentro del testamento?


No necesariamente. El testamento debe expresar la causa y describir los hechos esenciales. Las pruebas pueden conservarse ordenadamente en un expediente separado y accesible para los herederos.


Referencias normativas y jurisprudenciales


  • Código Civil: artículos 806, 807, 848 a 857 y, especialmente, 850 y 853.2.

  • STS 258/2014, de 3 de junio.

  • STS 59/2015, de 30 de enero.

  • STS 401/2018, de 27 de junio.

  • STS 267/2019, de 13 de mayo.

  • STS 419/2022, de 24 de mayo.

  • STS 556/2023, de 19 de abril.

  • STS 802/2024, de 5 de junio.

  • STS 865/2025, de 2 de junio.

  • STS 507/2026, de 7 de abril.

 
 
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