Domicilio fiscal ficticio en Canarias: cuándo puede responder el asesor fiscal de las deudas de su cliente

La sede declarada de una empresa debe responder a su realidad, y el asesor que participa conscientemente en una simulación puede terminar respondiendo de sus consecuencias tributarias. Así se desprende de la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2026, Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, recurso 2950/2021. La resolución desestima la impugnación de la derivación de responsabilidad solidaria a una asesora fiscal por el IVA y la sanción impuestos a una entidad cliente respecto del ejercicio 2011.
El interés del fallo reside en su delimitación: la Sala no atribuye responsabilidad a la profesional por la mera prestación de servicios de asesoramiento, la llevanza de la contabilidad o un error interpretativo aislado. Valora su intervención activa y consciente en un domicilio canario que, según la regularización confirmada, no se correspondía con el lugar donde la sociedad desarrollaba realmente su actividad.
El origen del conflicto: una dirección en Canarias y una actividad en Valencia
La empresa investigada había declarado un domicilio en Las Palmas de Gran Canaria. Sin embargo, la Inspección concluyó que su actividad de comercialización de tráfico telefónico no se había desarrollado desde esa dirección: sus medios personales y materiales, empleados y apoderados se encontraban en Valencia. En las facturas se consignaba la dirección canaria como establecimiento de la actividad, dato que la Administración consideró falso. La liquidación y la sanción del IVA de 2011 fueron las obligaciones derivadas a la asesora.
Según recoge la sentencia, el domicilio declarado se fijó en una vivienda que la propia asesora había alquilado como residencia. La profesional manifestó ante la Inspección que el administrador le había pedido utilizarla temporalmente y describió la dirección como un «domicilio de buzón». La Sala tuvo también en cuenta su presencia en la escritura de cambio de domicilio, su acompañamiento al administrador en gestiones municipales y su presentación de las comunicaciones censales ante la AEAT y la Administración Tributaria Canaria. A ello añadió su intervención en el asesoramiento, la contabilidad y la supervisión laboral de una plantilla situada fuera del archipiélago. Fuente: sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2026, fundamentos segundo y tercero.
Es la valoración conjunta de esos elementos, y de su relación con la infracción cometida por la sociedad, lo que lleva a la Sala a considerar acreditada la colaboración activa. Llevar la contabilidad o presentar una declaración censal no son, por sí mismos, actos ilícitos.
La dirección de una escritura no determina por sí sola el impuesto aplicable
El artículo 48 de la Ley General Tributaria sitúa el domicilio fiscal de una persona jurídica en su domicilio social si allí se centralizan efectivamente su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, atiende al lugar donde se desarrolla esa gestión o dirección; la Administración puede comprobar y rectificar el domicilio declarado. Fuente: artículo 48 de la Ley General Tributaria.
Canarias se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA y dispone de su propio impuesto indirecto, el IGIC. Pero esto no significa que una sociedad con domicilio real en Canarias deje automáticamente de tener obligaciones de IVA por todas sus operaciones. Para determinar la tributación indirecta hay que examinar la naturaleza de cada entrega o servicio y sus reglas de localización. En el caso enjuiciado, la Administración y la Sala apreciaron una estructura de simulación dirigida a evitar la tributación por IVA de la actividad que se desarrollaba en territorio peninsular. Fuente: Ley del IVA, artículos 3, 68 y 69.
¿Por qué se le exigió a la asesora la deuda de la sociedad?
El artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaria permite declarar responsables solidarios a quienes sean causantes de una infracción tributaria o colaboren activamente en ella. En este supuesto, la responsabilidad se extiende también a la sanción. La Administración debe tramitar un acuerdo de derivación con audiencia del interesado y determinar su alcance; no basta con afirmar que alguien asesoraba a la sociedad. Fuente: artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.
La Audiencia Nacional consideró razonable inferir, a partir de los indicios reunidos, que la profesional conocía la discordancia entre la dirección declarada y la actividad efectiva y que quiso colaborar en el aprovechamiento fiscal de esa apariencia. Esa es la diferencia decisiva entre prestar asistencia profesional y contribuir a la infracción.
¿Cómo es posible la derivación si fue absuelta penalmente?
La cronología requiere precisión. La derivación discutida correspondía al IVA y la sanción de 2011. Las actuaciones penales mencionadas en la sentencia se referían a los ejercicios 2012 a 2014; en septiembre de 2024, un juzgado penal absolvió a la asesora del delito fiscal que se le imputaba.
La Audiencia Nacional entendió que aquella absolución no impedía revisar la derivación administrativa de 2011. Señaló que el procedimiento seguido contra la profesional era de recaudación por responsabilidad solidaria, no un nuevo procedimiento sancionador tributario dirigido contra ella. Añadió que la sentencia penal no contenía una afirmación positiva de hechos probados que excluyera su intervención en los términos relevantes para la derivación, sino que declaraba insuficiente la prueba de su autoría en aquella vía penal. No cabe extraer de este caso la regla general de que cualquier absolución penal resulte irrelevante: importan los hechos, los ejercicios y el contenido concreto de lo declarado probado por el juez penal. Fuente: sentencia de la Audiencia Nacional, fundamentos segundo y tercero.
¿Sirve de protección prestar el servicio mediante una sociedad de asesoría?
La profesional alegó que los servicios se canalizaban a través de una sociedad. La Sala respondió que la utilización de una persona jurídica para prestar asesoramiento es lícita, pero no impide atribuir personalmente una conducta cuando se acredita que fue la persona física quien intervino en los hechos determinantes de la responsabilidad. No se trata de responsabilizar automáticamente a todos los socios o empleados del despacho: la actuación imputada debe probarse respecto de cada persona. Fuente: sentencia de la Audiencia Nacional, fundamento tercero.
Qué enseñanza deja para los despachos fiscales
Ejemplo de traslado real. Una empresa instala de manera efectiva su dirección y gestión en Canarias, cuenta allí con medios adecuados y comunica el cambio a las Administraciones. El asesor debe documentar esos hechos y examinar cada operación conforme a las reglas del IVA o del IGIC que correspondan. Tener sede canaria no permite decidir la tributación de todas las facturas de una sola vez.
Ejemplo de riesgo. El cliente pide señalar como domicilio de su sociedad una vivienda canaria usada únicamente para recibir correo, mientras la dirección, el personal y la actividad permanecen en la Península. Si el despacho conoce la discordancia y colabora en mantener la apariencia mediante trámites censales, facturación y otras actuaciones, la firma del cliente en los documentos no elimina por sí sola el riesgo personal del profesional.
La práctica aconsejable es verificar dónde se adoptan las decisiones y se gestiona realmente la actividad, contrastar esa información con contratos, personal, instalaciones, facturas y contabilidad, y dejar documentadas las advertencias cuando el cliente propone una configuración que no se ajusta a los hechos. Si pretende mantener datos falsos, corresponde rechazar la participación en esa actuación.
La conclusión de la sentencia es concreta: el asesor fiscal puede responder solidariamente de la deuda y la sanción de su cliente cuando se acredita que ha colaborado activamente en la infracción. El asesoramiento técnico sobre una estructura fiscal real conserva su espacio; la apariencia creada para ocultar dónde opera efectivamente la empresa puede comprometer el patrimonio del profesional. La sentencia indica que cabía preparar recurso de casación, por lo que este artículo expone su pronunciamiento sin afirmar que sea firme.
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