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El aplazamiento o fraccionamiento de deudas con Hacienda: requisitos, costes y ejemplos prácticos

14 sept.
12 min de lectura

aplazamiento deudas Hacienda


Una empresa puede ser rentable y, sin embargo, no disponer de liquidez suficiente para pagar un impuesto en la fecha prevista.


El retraso en el cobro de una factura importante, una caída puntual de las ventas, una inversión extraordinaria o la acumulación de varios impuestos en un mismo trimestre pueden provocar que el dinero disponible no coincida con el vencimiento de las obligaciones tributarias.


En estas situaciones, solicitar un aplazamiento o fraccionamiento puede evitar que una dificultad transitoria de tesorería termine convirtiéndose en una deuda en vía de apremio.


Ahora bien, aplazar una deuda tributaria no significa que Hacienda conceda financiación gratuita ni que cualquier impuesto pueda pagarse en cuotas. La solicitud genera intereses, determinadas deudas son legalmente inaplazables y el incumplimiento del calendario concedido puede reactivar el procedimiento recaudatorio.


La cuestión, por tanto, no es solamente si se puede solicitar un aplazamiento, sino si realmente es la solución adecuada y si el contribuyente podrá cumplir el calendario de pagos propuesto.


Diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento


Aunque habitualmente se utilizan ambas expresiones de manera conjunta, no significan exactamente lo mismo:


  • En el aplazamiento, el pago íntegro de la deuda se retrasa hasta una fecha determinada.


  • En el fraccionamiento, la deuda se divide en varias cuotas con vencimientos sucesivos, normalmente mensuales.


Por ejemplo, una deuda tributaria de 12.000 euros podría aplazarse íntegramente durante seis meses o fraccionarse en doce cuotas mensuales, además de los correspondientes intereses.


En la práctica, el fraccionamiento suele resultar más razonable cuando el contribuyente genera ingresos periódicos y puede ir atendiendo progresivamente la deuda.


El aplazamiento debe responder a una dificultad transitoria


El artículo 65 de la Ley General Tributaria permite aplazar o fraccionar las deudas cuando la situación económico-financiera del obligado al pago le impida, de forma transitoria, efectuar el ingreso en los plazos establecidos.


La palabra “transitoria” es esencial.


El aplazamiento está pensado para quien no puede pagar hoy, pero previsiblemente podrá hacerlo durante los próximos meses. No debería utilizarse para retrasar una deuda cuando no existe una expectativa razonable de obtener los recursos necesarios.


La Administración puede valorar, entre otras circunstancias:


  • La evolución de los ingresos y gastos.

  • Los saldos disponibles en las cuentas bancarias.

  • Los créditos pendientes de cobro.

  • El cumplimiento de aplazamientos anteriores.

  • La existencia de otras deudas tributarias.

  • La capacidad futura de generar recursos.

  • La adecuación del calendario solicitado a la situación económica del contribuyente.


Cuando el problema no es transitorio, sino estructural, solicitar sucesivos aplazamientos puede limitarse a trasladar el problema hacia delante, aumentando la deuda mediante intereses y eventuales recargos.


¿Cuándo debe presentarse la solicitud?


La solicitud puede presentarse tanto en periodo voluntario como cuando la deuda ya se encuentra en periodo ejecutivo.


Solicitud presentada dentro del periodo voluntario


Es la opción más conveniente.


Si la solicitud se presenta correctamente antes de que termine el plazo de ingreso, no se inicia el periodo ejecutivo mientras Hacienda la tramita. Por tanto, no se devengan los recargos del periodo ejecutivo, aunque sí se liquidarán los correspondientes intereses si el aplazamiento es concedido.


No basta con presentar la autoliquidación seleccionando “reconocimiento de deuda”. Es necesario completar también la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.


Solicitud presentada fuera de plazo


También puede solicitarse el aplazamiento de una deuda que ya se encuentre en periodo ejecutivo, siempre que no se haya producido la enajenación de los bienes embargados.


Sin embargo, llegar tarde tiene un coste: la deuda ya habrá entrado en vía ejecutiva y podrán resultar aplicables los recargos correspondientes.


Además, la presentación de la solicitud en periodo ejecutivo no paraliza por sí sola todas las actuaciones recaudatorias. La Administración puede iniciar o continuar el procedimiento de apremio, aunque deberá suspender la enajenación de los bienes embargados hasta resolver la solicitud.


¿Qué deudas pueden aplazarse?


Con carácter general pueden aplazarse o fraccionarse las deudas tributarias y demás deudas de derecho público, salvo aquellas que la ley declara expresamente inaplazables.


Entre las deudas que normalmente pueden solicitarse en aplazamiento se encuentran:


  • El resultado a ingresar de la declaración anual del IRPF.

  • Los pagos fraccionados del IRPF de autónomos —modelo 130 o 131—.

  • Determinadas liquidaciones practicadas por la Administración.

  • Sanciones tributarias.

  • El Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la declaración anual —modelo 200—.

  • El IVA o el IGIC en las condiciones que veremos más adelante.


Que una deuda sea legalmente aplazable no significa que la solicitud tenga que ser necesariamente aceptada. Hacienda puede denegarla si no aprecia una verdadera dificultad transitoria o considera que el calendario propuesto no garantiza el cobro.


¿Qué deudas no pueden aplazarse?


El artículo 65.2 de la Ley General Tributaria declara inaplazables, entre otras, las siguientes deudas:


Retenciones e ingresos a cuenta


No pueden aplazarse, como regla general, las cantidades retenidas a trabajadores, profesionales, administradores o arrendadores.


Esto afecta, entre otros, a:


  • Modelo 111: retenciones sobre trabajadores, profesionales y determinadas actividades.

  • Modelo 115: retenciones sobre alquileres.

  • Modelo 123: determinadas retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.


La razón es que no se trata propiamente de dinero del pagador, sino de cantidades descontadas a un tercero que deben ser ingresadas en Hacienda.


Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades


Los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades realizados mediante el modelo 202 son inaplazables.


Debe distinguirse este modelo de la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades, modelo 200, cuya deuda sí puede ser objeto de solicitud de aplazamiento.


IVA e IGIC repercutidos y cobrados


Las deudas derivadas de tributos que deben repercutirse, como el IVA o el IGIC, son inaplazables salvo que el contribuyente justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente cobradas.


Por ello, no basta con afirmar que existen facturas pendientes de cobro. La Administración puede exigir:


  • Relación de facturas emitidas y no cobradas.

  • Identificación de clientes, importes y vencimientos.

  • Extractos bancarios.

  • Contratos o documentos que acrediten las condiciones de pago.

  • Requerimientos efectuados a los clientes morosos.

  • Información sobre las facturas que sí fueron cobradas.


En consecuencia, una empresa que haya cobrado de sus clientes todo el IVA o IGIC repercutido no debería utilizar esas cantidades para financiar otros gastos y pretender después aplazar íntegramente el impuesto.


Otras deudas inaplazables


Tampoco pueden aplazarse, entre otras:


  • Las deudas exigidas mediante efectos timbrados.

  • Los créditos contra la masa conforme a la legislación concursal.

  • Las derivadas de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.

  • Las resultantes de resoluciones firmes desestimatorias de recursos o reclamaciones cuando la deuda hubiera estado suspendida durante su tramitación.


Las solicitudes relativas a deudas legalmente inaplazables no se deniegan: se inadmiten. Esta diferencia tiene importantes consecuencias.


Inadmisión y denegación no significan lo mismo


Una solicitud puede terminar de tres maneras diferentes:


Concesión


Hacienda acepta el aplazamiento, aunque puede establecer un calendario distinto del solicitado.


Denegación


La deuda era susceptible de aplazamiento, pero la Administración considera que no concurren los requisitos para concederlo.


Si la solicitud se presentó dentro del periodo voluntario, la notificación de la denegación abre un nuevo plazo para pagar conforme al artículo 62.2 de la Ley General Tributaria. Si no se paga dentro de ese plazo, comenzará el periodo ejecutivo.


Inadmisión


Se produce, por ejemplo, cuando se intenta aplazar una deuda legalmente inaplazable.


La inadmisión implica que la solicitud se tiene por no presentada. Si entretanto terminó el plazo voluntario, pueden exigirse los recargos e intereses correspondientes desde que se inició el periodo ejecutivo.


Por ello, presentar una solicitud improcedente no garantiza que se gane tiempo sin coste.


¿Es necesario aportar garantías?


La regla general es que el pago aplazado debe garantizarse, pero actualmente quedan dispensadas de garantía las solicitudes cuyo importe conjunto no exceda de 50.000 euros.


Este límite no se analiza necesariamente deuda por deuda. Para determinarlo deben tenerse en cuenta:


  • Las deudas incluidas en la solicitud.

  • Las demás deudas del mismo obligado para las que se hayan solicitado aplazamientos todavía no resueltos.

  • El principal pendiente de otros aplazamientos o fraccionamientos concedidos sin garantía.


Por tanto, dividir artificialmente una deuda en varias solicitudes inferiores a 50.000 euros no permite eludir la obligación de aportar garantía.


La dispensa se refiere a la obligación de garantizar, no a una concesión automática. Hacienda puede denegar el aplazamiento si aprecia que no existe dificultad transitoria o que el contribuyente no podrá atender las cuotas.


¿Qué garantías pueden aportarse?


La garantía preferente es:


  • Aval solidario de una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.


  • Certificado de seguro de caución.


Cuando se justifique que estas garantías no pueden obtenerse o que su aportación comprometería gravemente la viabilidad de la actividad, pueden ofrecerse otras, como:


  • Hipoteca inmobiliaria.

  • Hipoteca mobiliaria.

  • Prenda.

  • Fianza personal y solidaria.

  • Otras garantías que Hacienda considere suficientes.


La garantía debe cubrir el principal de la deuda, los intereses que genere el aplazamiento y un porcentaje adicional destinado a cubrir los recargos e intereses que podrían exigirse en caso de incumplimiento.


También puede solicitarse la dispensa total o parcial de garantías cuando el contribuyente carezca de bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio pueda afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva, al empleo o provocar graves quebrantos para la Hacienda Pública. Esta dispensa no es automática y exige una justificación económica especialmente sólida.


¿Cuáles son los plazos máximos?


La Ley General Tributaria no establece un plazo máximo único aplicable a todos los aplazamientos. Los plazos utilizados habitualmente por la AEAT responden a sus criterios de gestión recaudatoria y pueden variar según el importe, la garantía ofrecida y las circunstancias del contribuyente.


Como referencia general, las solicitudes tramitadas de forma automatizada y sin garantía suelen admitir:


  • Hasta 24 meses para personas físicas.

  • Hasta 12 meses para personas jurídicas y demás entidades.


Cuando es necesario aportar garantía, los criterios internos de la AEAT contemplan habitualmente los siguientes límites:


  • Hasta 60 meses con aval bancario o seguro de caución.

  • Hasta 36 meses con inmueble urbano libre de cargas.

  • Hasta 24 meses con otras garantías.

  • Hasta 12 meses cuando se concede dispensa total o parcial de garantía.


Estos plazos no deben presentarse como un derecho automático del contribuyente. La Administración puede conceder un periodo inferior al solicitado o establecer condiciones distintas atendiendo a la capacidad de pago acreditada.


Además, estos criterios corresponden a deudas gestionadas por la AEAT. Las deudas de la Agencia Tributaria Canaria, de ayuntamientos o de otras administraciones pueden estar sometidas a sus propias reglas y procedimientos.


¿Cuánto cuesta aplazar una deuda?


El aplazamiento genera intereses desde el día siguiente al vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha de pago de cada cuota.


Como regla general, se aplica el interés de demora tributario.


No obstante, cuando toda la deuda está garantizada mediante aval solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía recíproca o seguro de caución, se aplica el interés legal del dinero, que normalmente es inferior.


Los tipos pueden modificarse cada año, por lo que deben comprobarse en el momento de presentar la solicitud.


En un fraccionamiento, los intereses no se calculan desde el principio sobre toda la deuda durante todo el plazo. Cada fracción genera intereses desde el final del periodo voluntario hasta su respectivo vencimiento.


Ejemplo aproximado


Una persona física solicita fraccionar una deuda de 12.000 euros en doce mensualidades iguales de principal.


Cada mes pagará aproximadamente 1.000 euros de principal, más los intereses correspondientes. La primera cuota generará intereses durante aproximadamente un mes; la segunda, durante dos meses; y así sucesivamente hasta la última.


Suponiendo, a efectos meramente ilustrativos, un interés de demora anual del 4,0625 %, el coste total aproximado de los intereses estaría alrededor de 264 euros. El cálculo definitivo dependerá de las fechas exactas de vencimiento fijadas por Hacienda.


¿Qué debe contener la solicitud?


La solicitud debe identificar:


  • Al obligado al pago y, en su caso, a su representante.

  • La deuda cuyo aplazamiento se solicita.

  • Su importe, concepto y fecha de vencimiento voluntario.

  • Las causas de la dificultad de tesorería.

  • Los plazos y condiciones solicitados.

  • La garantía ofrecida, cuando resulte necesaria.

  • La cuenta bancaria en la que se domiciliarán las cuotas.

  • La declaración correspondiente sobre la naturaleza de la deuda en caso de concurso.


Cuando la solicitud se tramita en línea, buena parte de estos datos se incorpora automáticamente, pero continúa siendo responsabilidad del contribuyente proponer un calendario realista y aportar la documentación exigible.


¿Qué documentación puede pedir Hacienda?


En las solicitudes inferiores a 50.000 euros tramitadas automáticamente, la Administración no siempre exige inicialmente una memoria económica extensa.


Sin embargo, en expedientes no automatizados puede resultar necesario aportar:


  • Balance de situación actualizado.

  • Cuenta de pérdidas y ganancias.

  • Previsión de tesorería.

  • Extractos bancarios.

  • Relación de cobros y pagos previstos.

  • Créditos pendientes de cobro.

  • Justificación de otras fuentes de financiación solicitadas.

  • Documentación de la garantía ofrecida.

  • Explicación de las causas que han originado la falta de liquidez.

  • Medidas previstas para recuperar la capacidad de pago.


La documentación debe demostrar dos cosas: que actualmente existe una falta de liquidez y que hay posibilidades razonables de pagar durante el periodo solicitado.


Ejemplos prácticos


Ejemplo 1. Autónomo con un modelo 130 a ingresar


Un profesional presenta el modelo 130 con un resultado de 8.000 euros. No puede pagarlo íntegramente porque dos clientes se han retrasado en el abono de sus facturas, pero prevé cobrarlas durante los próximos seis meses.


Puede solicitar el fraccionamiento de los 8.000 euros. Al estar por debajo de 50.000 euros, no tendrá que aportar garantía, aunque deberá asumir los intereses correspondientes.


Lo razonable sería adaptar las cuotas a las fechas previsibles de cobro y no solicitar automáticamente el plazo más largo posible.


Ejemplo 2. Sociedad con IVA pendiente de cobro


Una sociedad presenta un modelo 303 con 18.000 euros a ingresar. De ese importe, una parte procede de facturas que todavía no han sido cobradas.


La sociedad podrá intentar solicitar el aplazamiento, pero deberá justificar qué cuotas repercutidas permanecen realmente impagadas. No será suficiente una manifestación genérica sobre la falta de liquidez.


Si las facturas fueron íntegramente cobradas y el dinero se destinó a otros gastos, la deuda puede ser considerada inaplazable.


Ejemplo 3. Retenciones de trabajadores


Una empresa presenta el modelo 111 con un resultado de 6.000 euros y solicita pagarlo en seis cuotas.


La solicitud será inadmitida porque las obligaciones del retenedor son legalmente inaplazables. Si la empresa no paga dentro del periodo voluntario, la deuda entrará en vía ejecutiva y se exigirán los recargos correspondientes.


Ejemplo 4. Modelo 202 y modelo 200


Una sociedad no puede pagar un modelo 202 por importe de 15.000 euros. Al tratarse de un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, la deuda es inaplazable.


Meses después, presenta el modelo 200 anual con 30.000 euros a ingresar. Esta segunda deuda sí puede ser objeto de solicitud de aplazamiento, aunque la Administración valorará su situación financiera y sus antecedentes.


Ejemplo 5. Deuda superior a 50.000 euros


Una empresa solicita fraccionar 85.000 euros derivados de una liquidación tributaria.


Al superar el límite de dispensa, deberá ofrecer garantía suficiente o solicitar justificadamente una dispensa total o parcial. Si presenta un aval bancario que cubra íntegramente la deuda, podrá aplicarse el interés legal del dinero en lugar del interés de demora.


A su vez, deberá valorar el coste del aval bancario, porque el ahorro en intereses puede quedar compensado por las comisiones y gastos exigidos por la entidad financiera.


Ejemplo 6. Solicitud en periodo ejecutivo


Un contribuyente deja vencer una deuda de 20.000 euros y solicita el fraccionamiento cuando ya ha recibido la providencia de apremio.


La solicitud todavía puede tramitarse, pero no elimina el recargo ejecutivo ya devengado.


Además, la Administración puede continuar las actuaciones de apremio mientras resuelve, aunque no debería proceder a la enajenación de los bienes embargados antes de notificar la decisión.


¿Qué sucede si Hacienda tarda en contestar?


Mientras se tramita una solicitud presentada en periodo voluntario, el contribuyente debe reservar recursos para el pago.


La falta de respuesta no equivale a una concesión ni permite entender aprobado el calendario propuesto. Hacienda puede conceder plazos distintos e incluso fijar el vencimiento de la primera cuota poco después de notificar la resolución.


Por ello, destinar a otros gastos todo el dinero acumulado durante la espera puede provocar que el contribuyente tampoco pueda cumplir el acuerdo cuando finalmente sea notificado.


¿Qué ocurre si se incumple una cuota?


El incumplimiento puede provocar que Hacienda inicie o continúe el procedimiento de apremio.


Las consecuencias dependen de si se trataba de un aplazamiento único o de un fraccionamiento y de si la deuda estaba garantizada:


  • En un aplazamiento, el impago a su vencimiento puede determinar la exigencia ejecutiva de toda la deuda pendiente.

  • En un fraccionamiento, Hacienda puede exigir la fracción incumplida y, en determinados supuestos, declarar vencidas las restantes.

  • Si existe garantía, la Administración puede proceder contra ella.

  • Se exigirán los recargos del periodo ejecutivo y los intereses que correspondan.


Por esta razón, solicitar una cuota excesivamente elevada puede ser tan perjudicial como no solicitar el aplazamiento. El calendario debe ser prudente, pero también coherente con la capacidad real de generar ingresos.


¿Conviene pedir siempre el plazo máximo?


No necesariamente.


Un plazo más largo reduce el importe mensual, pero aumenta el coste financiero y mantiene durante más tiempo la deuda con Hacienda.


Antes de presentar la solicitud conviene comparar:


  • El coste de los intereses tributarios.

  • El coste de un préstamo o póliza bancaria.

  • La disponibilidad de financiación privada.

  • El riesgo de incumplir alguna cuota.

  • La necesidad de obtener certificados de estar al corriente.

  • La existencia de futuras devoluciones tributarias susceptibles de compensación.


En ocasiones, una financiación bancaria puede resultar más flexible. En otras, el aplazamiento tributario puede ser la alternativa más rápida y razonable para superar una tensión puntual.


Errores frecuentes al solicitar un aplazamiento


Entre los errores más habituales se encuentran:


  • Confundir el reconocimiento de deuda con la presentación efectiva de la solicitud.

  • Intentar aplazar retenciones o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

  • No acreditar que el IVA o IGIC repercutido está pendiente de cobro.

  • Solicitar un calendario que no coincide con la capacidad real de pago.

  • Omitir otros aplazamientos pendientes al calcular el límite de 50.000 euros.

  • Dejar la cuenta bancaria sin saldo el día del cargo.

  • Pensar que el silencio de Hacienda equivale a la concesión.

  • Presentar sistemáticamente aplazamientos sin corregir el problema estructural de tesorería.

  • Esperar a que la deuda entre en periodo ejecutivo para solicitarlo.


El aplazamiento como instrumento de planificación financiera


El aplazamiento o fraccionamiento puede ser una herramienta útil para autónomos y empresas que atraviesan una falta puntual de liquidez. Permite ordenar los pagos, evitar —si se solicita dentro de plazo— el inicio del periodo ejecutivo y adaptar el desembolso a la generación prevista de recursos.


Pero no debe utilizarse como una forma habitual de financiar la actividad ni como remedio automático cada vez que vence un impuesto.


Antes de solicitarlo conviene analizar:


  1. Si la deuda es legalmente aplazable.

  2. Si la solicitud se presentará dentro del periodo voluntario.

  3. Si resulta obligatorio aportar garantías.

  4. Qué documentación permitirá acreditar la dificultad transitoria.

  5. Cuánto costará el aplazamiento.

  6. Qué cuota puede asumir realmente el contribuyente.

  7. Qué consecuencias tendría el incumplimiento.


Una solicitud bien planteada no consiste en pedir el mayor número de meses posible, sino en proponer un calendario compatible con la tesorería prevista. El objetivo no debe ser simplemente retrasar el problema, sino conseguir que una dificultad puntual no comprometa la continuidad de la empresa o del profesional.


Normativa principal: artículo 65 de la Ley General Tributaria, artículos 44 a 54 del Reglamento General de Recaudación y Orden HFP/311/2023, que elevó a 50.000 euros el límite exento de garantía en el ámbito estatal.

 
 
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