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El asesor fiscal frente al apetito recaudatorio de Hacienda

17 sept
19 min de lectura

Actualizado: 20 sept



asesor fiscal frente Hacienda

La “boquera” fiscal: un sistema preparado para recaudar más


Las crías de muchas aves abren el pico y muestran unas boqueras muy visibles para reclamar alimento. El color, el tamaño y la intensidad de esa señal atraen la atención de los progenitores y aumentan sus posibilidades de ser alimentadas.


La comparación con el sistema tributario resulta inevitable.


La Administración dispone de una capacidad creciente para localizar cualquier cantidad que pueda tener trascendencia fiscal. Recibe información de bancos, empresas, notarios, registros, plataformas digitales y otras Administraciones. Cruza datos, automatiza avisos, identifica discrepancias y selecciona contribuyentes mediante sistemas cada vez más sofisticados.


La “boquera” fiscal se ha hecho más grande: el sistema ve más, relaciona más información y puede reclamar con mayor rapidez.


Esta evolución no es negativa por sí misma. Una Administración moderna debe disponer de medios eficaces para comprobar el cumplimiento tributario y combatir el fraude. Todos contribuimos a sostener los servicios públicos y es legítimo exigir que las obligaciones se cumplan.


El problema aparece cuando el aumento de la capacidad de control no viene acompañado de la misma atención a la proporcionalidad, la motivación, el contexto de los datos y las garantías del contribuyente.


Un sistema capaz de detectar más también debe ser capaz de diferenciar mejor.


Control tributario no significa presión indiscriminada


La lucha contra el fraude es necesaria. Pero combatir el fraude y presumirlo no son la misma cosa.


La Administración puede comprobar, requerir información y regularizar cuando considere que una declaración no se ajusta a la ley. El contribuyente, por su parte, tiene derecho a conocer qué se le reclama, acceder al expediente, formular alegaciones, aportar pruebas y obtener una resolución suficientemente motivada.


No son concesiones. Son garantías reconocidas por la Ley General Tributaria y por los principios generales de nuestro ordenamiento.


La existencia de una discrepancia no convierte automáticamente al contribuyente en infractor. Un dato que no coincide puede justificar una pregunta, pero no contiene por sí solo la respuesta.


Una operación que reduce la carga fiscal puede requerir análisis, pero no es necesariamente fraudulenta. Una interpretación distinta de la sostenida por la Administración puede ser incorrecta, razonable o incluso terminar siendo confirmada años después por los tribunales.


El verdadero desafío no consiste en elegir entre una Administración fuerte o un contribuyente protegido. Un sistema tributario de calidad necesita ambas cosas: capacidad eficaz de control y respeto efectivo de las garantías.


Cuando los datos no cuentan toda la historia


La digitalización permite detectar incoherencias que hace pocos años habrían pasado inadvertidas. Sin embargo, los datos tributarios no siempre explican por sí solos la realidad económica que representan.


Una diferencia entre dos declaraciones puede proceder de:


  • un criterio temporal distinto;

  • una factura rectificativa;

  • una operación anulada;

  • una imputación realizada en ejercicios diferentes;

  • un error de identificación;

  • información duplicada;

  • una exención o regla especial;

  • o una simple incidencia técnica.


El sistema informático detecta la divergencia. Corresponde después analizar su causa.


Cuando se confunde la señal de riesgo con la prueba de una irregularidad, el contribuyente se ve obligado a demostrar hechos que quizá ya constan en poder de la Administración o a reconstruir operaciones realizadas años atrás. Para una gran compañía, ese esfuerzo puede ser asumible.


Para una pyme o un autónomo, puede consumir tiempo, recursos y una parte importante de su tranquilidad.


La tecnología mejora el control, pero no sustituye el juicio jurídico. Una alerta automatizada puede iniciar una comprobación; no debería decidir por sí sola cómo termina.


Una relación marcada por la desigualdad de medios


La Administración actúa con acceso a grandes bases de datos, personal especializado, potestades legales y procedimientos diseñados para comprobar y recaudar.


Al otro lado puede encontrarse un empresario que recibe una notificación electrónica mientras atiende a clientes, paga nóminas, negocia con proveedores y trata de mantener la tesorería de su negocio.


La desigualdad no significa que la Administración actúe siempre incorrectamente ni que el contribuyente tenga siempre razón. Significa que ambos no comparecen con los mismos medios.


Además, los efectos de una regularización pueden producirse antes de que exista una decisión definitiva. La deuda puede exigir pago o garantía para conseguir su suspensión; la defensa consume recursos; y el procedimiento puede prolongarse durante años.


El Instituto de Estudios Económicos ha advertido sobre la elevada litigiosidad tributaria en España y sobre su impacto en la seguridad jurídica, los costes empresariales y la inversión. Más allá de la discusión sobre cada estadística, la existencia de numerosos conflictos demuestra una realidad: la interpretación y aplicación de las normas tributarias dista de ser siempre automática o indiscutible.


En ese escenario, el asesor fiscal no debe ser entendido como un adversario de Hacienda. Su función es evitar que la desigualdad de medios se convierta en una desigualdad de garantías.


El asesor fiscal no trabaja contra Hacienda


El asesor fiscal ayuda al contribuyente a cumplir sus obligaciones correctamente. Esa es su primera responsabilidad.


Debe conocer el negocio, identificar los impuestos aplicables, revisar la documentación, calcular las obligaciones y advertir de las consecuencias de cada decisión. También debe negarse a colaborar con la ocultación, la falsedad o cualquier conducta fraudulenta.


Pero cumplir no significa aceptar sin análisis cualquier criterio administrativo.


El asesor también debe comprobar:


  • si el procedimiento utilizado es el adecuado;

  • si la Administración actúa dentro de sus competencias y plazos;

  • si los hechos se han determinado correctamente;

  • si las pruebas han sido valoradas de forma completa;

  • si la interpretación jurídica es defendible;

  • si la resolución está motivada;

  • y si se han respetado los derechos del contribuyente.


No existe contradicción entre colaborar con el cumplimiento y defender al cliente. Precisamente porque el asesor conoce las obligaciones puede distinguir cuándo existe un incumplimiento y cuándo nos encontramos ante una discrepancia interpretativa, un error administrativo o una actuación insuficientemente justificada.


El asesor fiscal no es un combatiente situado frente a la Administración. Es un profesional situado junto al contribuyente y dentro del Derecho.


La prevención comienza antes de presentar los impuestos


La mejor defensa tributaria no suele comenzar cuando llega una notificación. Empieza mucho antes, en el momento de adoptar las decisiones.


Una factura correctamente emitida, un contrato coherente con la realidad, una operación societaria debidamente motivada o una prueba conservada a tiempo pueden resultar decisivos años después.


Por eso el asesoramiento no puede limitarse a cumplimentar modelos. Debe intervenir antes de que se produzcan determinados hechos para:


  • estudiar las consecuencias fiscales de una operación;

  • elegir entre alternativas legalmente posibles;

  • identificar los riesgos de cada opción;

  • preparar la documentación necesaria;

  • comprobar que la ejecución coincide con lo acordado;

  • y conservar una trazabilidad suficiente de las decisiones.


Presentar una declaración es el último paso de un proceso. Cuando el asesor conoce la operación únicamente al recibir las facturas, muchas decisiones ya no pueden modificarse.


El verdadero valor del asesoramiento está en anticiparse: no para esconder, sino para ordenar; no para impedir el control, sino para estar preparado ante él.


La planificación fiscal lícita no es fraude


El contribuyente no está obligado a escoger la alternativa más cara desde el punto de vista fiscal.


Puede organizar sus decisiones utilizando las opciones que legítimamente ofrece el ordenamiento.

Planificar significa conocer antes de actuar:


  • cuánto costará fiscalmente una operación;

  • qué requisitos deben cumplirse;

  • qué incentivos resultan aplicables;

  • qué alternativa encaja mejor con la realidad económica;

  • y qué documentación permitirá justificarla.


Otra cosa muy diferente es crear una apariencia falsa, ocultar ingresos, simular operaciones o utilizar estructuras artificiosas sin una verdadera justificación económica.


La línea puede requerir un análisis técnico complejo, pero no debe borrarse. El ahorro fiscal, por sí solo, no demuestra fraude. Tampoco basta con considerar que el contribuyente podría haber realizado la operación de otra manera más gravosa.


El asesor fiscal tiene aquí una doble responsabilidad. Debe impedir que el cliente confunda planificación con artificio y, al mismo tiempo, defender que una opción lícita no sea tratada como sospechosa únicamente porque permite tributar menos.


Requerir información no equivale a demostrar una irregularidad


Los requerimientos son instrumentos normales de comprobación. La Administración necesita información para verificar los hechos y el contribuyente está obligado a aportar la documentación exigible cuando la petición sea legítima y pertinente.


Sin embargo, el requerimiento debe tener una finalidad concreta y respetar los límites del procedimiento. No debería convertirse en una solicitud indiscriminada de documentos ni trasladar al contribuyente la obligación de reconstruir sin delimitación toda su actividad.


La respuesta tampoco debería consistir en remitir grandes volúmenes de documentación sin estrategia. Aportar más papeles no siempre significa defenderse mejor.


El asesor debe analizar:


  1. Qué está comprobando exactamente la Administración.

  2. Qué documentos son relevantes.

  3. Qué hechos necesitan explicación.

  4. Qué información ya obra en poder del órgano actuante.

  5. Qué límites existen para solicitar o utilizar determinados datos.

  6. Cómo debe presentarse la respuesta para evitar contradicciones o interpretaciones equivocadas.


Atender correctamente un requerimiento exige colaboración, pero también criterio. El objetivo no es obstruir ni entregar información sin reflexión, sino aportar lo necesario de manera ordenada, comprensible y jurídicamente consistente.


La sospecha no sustituye a la prueba


La Administración puede utilizar indicios y presunciones, pero debe explicar el razonamiento que conecta los hechos acreditados con la conclusión alcanzada.


No basta con afirmar que una operación resulta inusual, compleja o fiscalmente ventajosa. Es necesario identificar qué ocurrió realmente, qué norma se considera incumplida y qué pruebas permiten sostenerlo.


Esta exigencia es especialmente importante cuando se utilizan conceptos como simulación, artificiosidad o ausencia de motivo económico. Son calificaciones con consecuencias graves que no deberían apoyarse en impresiones generales.


El contribuyente, a su vez, debe comprender que una realidad económica difícilmente puede defenderse si no dejó rastro documental. La prueba no se improvisa al recibir una propuesta de liquidación. Se construye mediante contratos, facturas, acuerdos sociales, correos, informes, movimientos bancarios y actos coherentes con lo declarado.


Aquí vuelve a aparecer el valor preventivo del asesor: ayudar a que la realidad y la documentación cuenten la misma historia.


Liquidar no es sancionar


Uno de los puntos más delicados del sistema aparece cuando toda regularización parece conducir automáticamente a una sanción.


La cuota y la sanción responden a cuestiones diferentes.


La liquidación determina si existe una cantidad que debía haberse ingresado. La sanción exige, además, acreditar una conducta culpable. No puede imponerse por el mero resultado de la regularización ni mediante fórmulas genéricas.


El Tribunal Supremo ha reiterado que corresponde a la Administración probar y motivar la culpabilidad del contribuyente. Deben analizarse las circunstancias concretas, la diligencia desplegada y la posible existencia de una interpretación razonable de la norma. Si esa motivación falta, debe prevalecer la presunción de inocencia.


Esto no convierte cualquier error en impune. Hay conductas negligentes o deliberadas que pueden y deben ser sancionadas. Lo que impide es tratar de la misma manera el fraude consciente, el descuido grave, el error menor y la discrepancia jurídica razonable.


El asesor fiscal debe revisar la regularización y el expediente sancionador de forma separada.


Aceptar una cuota no significa necesariamente aceptar la existencia de culpabilidad.


Cuando el control se convierte en presión


La intensidad del control tributario resulta legítima mientras se mantenga dentro de la ley y sea proporcional a los hechos comprobados.


La sensación de presión aparece cuando se producen situaciones como estas:


  • requerimientos demasiado amplios o poco relacionados con el objeto comunicado;

  • reiteración de solicitudes de información ya aportada;

  • utilización de datos aislados sin atender a su contexto;

  • rechazo inmotivado de pruebas relevantes;

  • calificaciones graves basadas en afirmaciones genéricas;

  • imposición casi automática de sanciones;

  • cambios de criterio que el contribuyente difícilmente podía anticipar;

  • o procedimientos tan prolongados que la defensa termina convirtiéndose en una carga por sí misma.


Denunciar estas situaciones no significa negar la legitimidad de la Administración ni atribuir mala fe a todos sus órganos o funcionarios. Significa exigir que el poder público se ejerza con el rigor que corresponde a sus consecuencias.


La Administración puede equivocarse. El contribuyente también. El Estado de Derecho dispone precisamente de procedimientos de revisión porque ninguna decisión administrativa es infalible.


El coste de tener razón demasiado tarde


Recurrir una liquidación exige tiempo, conocimiento y recursos. En algunos casos es necesario pagar o garantizar la deuda para evitar su ejecución. Mientras se resuelve el conflicto, la cantidad discutida puede permanecer fuera del negocio y limitar su capacidad para invertir, contratar o afrontar pagos.


Una resolución favorable años después repara la cuestión jurídica, pero no siempre compensa completamente:


  • la tensión de tesorería;

  • los costes financieros;

  • los honorarios profesionales;

  • el tiempo dedicado por la dirección;

  • la incertidumbre;

  • o las decisiones empresariales que no llegaron a adoptarse.


Por eso la seguridad jurídica no es un concepto abstracto reservado a juristas. Tiene consecuencias directas sobre la economía real.


Un sistema con normas claras, criterios estables y procedimientos razonablemente ágiles facilita el cumplimiento voluntario y permite que las empresas decidan con mayor confianza. La seguridad beneficia tanto al contribuyente como a la propia Administración.


Cumplimiento, sí; fraude, nunca; abusos, tampoco


El asesor fiscal no puede convertirse en una coartada para incumplir. Su obligación es promover declaraciones correctas, operaciones reales y documentación veraz.


Debe decir que no cuando se le pide ocultar ingresos, falsear facturas, inventar gastos o construir una apariencia que no responde a la realidad.


Pero su responsabilidad tampoco consiste en permanecer pasivo ante una liquidación equivocada, una sanción sin culpabilidad o un requerimiento desproporcionado.


El equilibrio puede resumirse así:


Cumplimiento, sí. Fraude, nunca. Pero abusos, tampoco.

En este contexto, hablar de abusos no significa descalificar genéricamente a la Administración, sino rechazar actuaciones concretas que excedan sus límites, carezcan de motivación suficiente o desconozcan las garantías legalmente reconocidas.


No se trata de buscar enfrentamientos. Se trata de conocer los límites, explicar las decisiones y utilizar los procedimientos previstos por la ley cuando exista una discrepancia.


Un buen asesor no alimenta conflictos innecesarios. Tampoco evita los que resultan necesarios para defender una posición fundada.


Los algoritmos pueden estar al servicio de Hacienda. Lo que no pueden dejar de estar es al servicio del Estado de Derecho.


Las facultades de Hacienda son amplias, pero no ilimitadas


La Ley General Tributaria atribuye a la Administración importantes poderes de información, comprobación e investigación. Su artículo 93 impone deberes de suministro de información con trascendencia tributaria; el artículo 115 permite comprobar e investigar hechos y actividades relevantes para las obligaciones fiscales; y el artículo 142 regula las facultades de la Inspección para examinar documentación, contabilidad, archivos y soportes relacionados con actividades económicas.


Estas normas pueden ofrecer una base general para consultar información relevante y desarrollar actuaciones de control. Sin embargo, no resuelven automáticamente si existe habilitación suficiente para una vigilancia prospectiva, sistemática y a gran escala de perfiles personales antes de abrir un procedimiento.


El artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) permite tratar datos cuando sea necesario para cumplir una misión de interés público o ejercer poderes públicos. Pero su artículo 6.3 exige que la base esté establecida por el Derecho de la Unión o nacional y que el tratamiento sea proporcionado al objetivo perseguido. Cuando la injerencia es intensa, la jurisprudencia constitucional exige reglas accesibles y previsibles, límites precisos y garantías frente a la arbitrariedad. Una invocación genérica a la lucha contra el fraude no basta para justificar cualquier técnica.


La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre medidas intrusivas en inspecciones tributarias —por ejemplo, las entradas en domicilio o el acceso a equipos informáticos— exige motivación concreta, idoneidad, necesidad y proporcionalidad. No existe, hasta donde se ha podido verificar, una sentencia del Supremo que haya enjuiciado específicamente estos contratos de monitorización social. Pero el principio es trasladable: las búsquedas meramente prospectivas o basadas en fórmulas genéricas son difícilmente compatibles con un control real de proporcionalidad.


Los principales problemas desde el RGPD


1. Base jurídica suficientemente específica


La AEAT no necesita el consentimiento de cada contribuyente para ejercer sus competencias. Eso no significa que quede exenta de identificar una base jurídica válida y de demostrar que cada operación es necesaria para su función pública.


Cuanto más amplio sea el seguimiento —más personas, más plataformas, más tiempo y más cruces— mayor precisión debe tener la habilitación. No es igual comprobar una publicación concreta vinculada a una actividad económica ya detectada que aspirar de forma continuada los perfiles de un colectivo para decidir quién merece ser investigado.


2. Finalidad determinada y compatible


El artículo 5 del RGPD obliga a recoger los datos con fines determinados, explícitos y legítimos. Expresiones como “análisis de riesgo”, “control tributario” o “lucha contra el fraude” pueden describir un objetivo institucional, pero resultan demasiado amplias si no se concretan los tributos, riesgos, colectivos, indicadores y decisiones para los que se usarán los datos.


También importa evitar la expansión silenciosa de la finalidad: una herramienta creada para estudiar determinados creadores de contenido no debería extenderse sin una nueva justificación a otros grupos definidos con etiquetas ambiguas. Términos como “deslocalizado” o “investigado” pueden corresponder a situaciones jurídicas muy diferentes; “sospechoso”, además, no equivale a infractor.


3. Minimización: no todo lo útil es necesario


El RGPD exige que los datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. La tecnología permite capturarlo casi todo, pero la facilidad técnica no demuestra la necesidad jurídica.


Un análisis masivo puede incorporar:


  • conversaciones sin relevancia fiscal;

  • comentarios y datos de familiares, seguidores o clientes;

  • opiniones políticas, creencias religiosas, información de salud u orientación sexual;

  • imágenes de menores;

  • localizaciones ocasionales que no prueban residencia fiscal;

  • bromas, publicidad, contenido patrocinado o ficción presentados fuera de contexto.


El sistema debería excluir desde el diseño la información irrelevante, limitar periodos y fuentes, filtrar datos de terceros y evitar inferencias sensibles. Conservar “por si acaso” no satisface el principio de minimización.


4. Transparencia cuando los datos no proceden del interesado


El artículo 14 del RGPD obliga, como regla, a informar a la persona cuando sus datos se obtienen de otras fuentes: identidad del responsable, finalidad, base jurídica, categorías de datos, destinatarios, plazo de conservación, procedencia —también si es una fuente pública— y, en su caso, elaboración de perfiles.


Hay excepciones, como la imposibilidad o el esfuerzo desproporcionado, y la ley puede limitar ciertos derechos para proteger investigaciones tributarias. Pero esas excepciones no son automáticas: requieren fundamento, necesidad y salvaguardas. Si no cabe informar individualmente en una fase reservada, la Administración debería ofrecer al menos información pública suficientemente concreta sobre categorías, lógica, fuentes, conservación, derechos y controles.


5. Datos sensibles, infracciones e inferencias


Una herramienta puede inferir más de lo que la persona declaró. Un vídeo, una fotografía o la pertenencia a una comunidad pueden revelar origen étnico, ideología, religión, salud, vida sexual u orientación sexual, categorías especialmente protegidas por el artículo 9 del RGPD. Las alusiones a delitos o sospechas de blanqueo plantean, además, las garantías específicas del artículo 10.


El TJUE ha advertido que la protección reforzada se aplica también cuando la información sensible se deduce indirectamente al combinar datos. Por ello no bastaría con afirmar que el sistema no busca esos atributos: habría que impedir o controlar técnicamente su captura e inferencia.


6. Evaluación de impacto y responsabilidad demostrable


El artículo 35 del RGPD exige una evaluación de impacto cuando un tratamiento, por su naturaleza, alcance, contexto o uso de nuevas tecnologías, pueda entrañar un alto riesgo. La evaluación sistemática de personas, la observación a gran escala y el uso de datos sensibles son supuestos paradigmáticos.


Una evaluación seria tendría que describir operaciones y flujos, justificar necesidad y proporcionalidad, medir errores y sesgos, valorar riesgos para terceros, fijar conservación y borrado, controlar accesos, registrar consultas y establecer mecanismos de revisión. Publicar al menos un resumen no sensible reforzaría la rendición de cuentas sin revelar técnicas operativas que faciliten el fraude.


7. Decisiones automatizadas y derecho de defensa


El artículo 22 del RGPD protege frente a decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente. No todo indicador de riesgo activa por sí solo ese precepto: si el algoritmo solo apoya a un funcionario y existe una revisión humana real, la decisión puede no ser exclusivamente automatizada.


La palabra decisiva es “real”. Una firma humana que se limita a aceptar una puntuación opaca no equivale a una evaluación independiente. El funcionario debe poder comprender el indicador, contrastar sus fuentes, apartarse del resultado y documentar por qué lo hace. Y el contribuyente debe poder discutir los hechos que terminan utilizándose contra él.


¿IA, algoritmo o simple análisis masivo?


La propia AEAT explica en su página sobre inteligencia artificial que no considera IA los sistemas deterministas basados en reglas humanas, el análisis masivo de datos, los grafos de relaciones ni determinadas automatizaciones. También afirma que no utiliza IA de forma determinante en procedimientos de comprobación o inspección y que las herramientas de selección ayudan a los funcionarios a valorar riesgos junto con otras informaciones.


Esa posición es jurídicamente relevante y debe tomarse en serio. También tiene un límite: la etiqueta técnica no decide si se aplica el RGPD. Una base de reglas puede perfilar personas y afectar a sus derechos aunque no aprenda por sí sola. La protección de datos se activa por las operaciones realizadas con información personal, no por el nombre comercial de la herramienta.


El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial solo entrará en juego si el sistema encaja en su definición de IA y según el uso concreto. Sus prohibiciones sobre puntuación social o predicción de delitos tienen requisitos específicos: no puede afirmarse que cualquier modelo de riesgo fiscal esté automáticamente prohibido. Aun así, el Reglamento refuerza una idea importante: los sistemas que influyen en decisiones públicas requieren gobernanza, supervisión humana y control de riesgos. Y la supervisión humana nunca sanea una recogida de datos carente de base legal.


El problema adicional del speech to text


Transcribir automáticamente vídeos o emisiones en directo multiplica la capacidad de búsqueda.


Una inspección humana puede revisar una pieza concreta; un sistema de transcripción convierte horas de voz en una base indexable y combinable con otras fuentes.


Esa transformación genera riesgos propios:


  • errores con acentos, ruido, ironía o varias personas hablando;

  • atribución de palabras al usuario equivocado;

  • pérdida del contexto audiovisual;

  • inclusión de voces de invitados o transeúntes;

  • inferencias sobre lugares, relaciones y hábitos;

  • conservación de una transcripción mucho después de desaparecer el contenido original.


Si una discrepancia fiscal nace de una transcripción, la Administración debería conservar la trazabilidad, verificar manualmente el fragmento y permitir que el afectado conozca la fuente y discuta su exactitud. Un texto generado por software no es una verdad documental.


Avatares, cuentas instrumentales y acceso encubierto


La previsión contractual de crear y mantener “avatares” es uno de los puntos más sensibles. Puede responder a una necesidad técnica inocua —por ejemplo, cuentas institucionales para consultar servicios— o implicar identidades instrumentales que interactúan con usuarios y acceden a espacios restringidos.


La diferencia es sustancial:


  • observar una publicación abierta no es lo mismo que solicitar seguimiento o amistad;

  • consultar un perfil gratuito no es lo mismo que pagar una suscripción;

  • recopilar contenido visible no es lo mismo que inducir una conversación privada;

  • usar una cuenta identificada de la Administración no es lo mismo que aparentar ser otra persona.


Cuanto mayor sea el engaño o la intrusión, más clara debe ser la habilitación legal y más estrictos los controles, la autorización, la documentación y la supervisión. El pliego suscita una pregunta que merece respuesta pública; no permite concluir, sin más pruebas, que se hayan utilizado identidades falsas en actuaciones concretas.


Qué dicen los tribunales


Existe un marco bastante definido:


  • Tribunal Constitucional: la protección de datos comprende decidir sobre el uso y destino de la información personal; las limitaciones deben establecerse mediante reglas precisas, previsibles y proporcionadas. La mera conveniencia administrativa no sustituye a la ley.

  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea: cualquier tratamiento debe cumplir simultáneamente los principios del artículo 5 y alguna base del artículo 6 del RGPD. En Latvijas Republikas Saeima, C-439/19, el Tribunal reiteró que el interés público no justifica ir más allá de lo estrictamente necesario.

  • Tribunal Supremo: en su jurisprudencia sobre actuaciones tributarias intrusivas exige una justificación individualizada y un juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Esa doctrina desaconseja convertir la investigación en una búsqueda genérica a la espera de encontrar algo.


El punto común es sencillo: el fraude fiscal no crea una zona libre de derechos fundamentales.


Qué garantías debería ofrecer herramientas de este tipo


Un uso compatible con el Estado de Derecho exigiría, como mínimo:


  1. Una habilitación clara, que delimite finalidades, sujetos, fuentes, datos e inferencias admisibles.

  2. Criterios objetivos de selección, vinculados a riesgos fiscales verificables y no a categorías vagas o reputacionales.

  3. Prohibición de vigilancia indiscriminada, con límites por persona, plataforma, periodo y volumen.

  4. Diferenciación entre contenido abierto y restringido, y reglas expresas para cuentas instrumentales, interacciones o suscripciones.

  5. Filtros de terceros y datos sensibles, especialmente para menores, familiares y comentaristas sin relación con el riesgo.

  6. Evaluación de impacto, consulta previa a la autoridad de control cuando proceda y publicación de un resumen comprensible.

  7. Registro de fuentes y operaciones, de modo que cada dato, inferencia y acceso sea auditable.

  8. Control de calidad, con tasas de error, pruebas de sesgo y verificación humana antes de cualquier actuación.

  9. Plazos estrictos de conservación y borrado, también para perfiles que no den lugar a un procedimiento.

  10. Transparencia y defensa, permitiendo conocer y corregir los datos relevantes cuando la reserva investigadora deje de estar justificada.

  11. Supervisión independiente, tanto de protección de datos como de legalidad tributaria y seguridad de la información.


¿Qué puede hacer un contribuyente afectado?


Si una comprobación utiliza información obtenida en redes sociales, el contribuyente puede pedir que la Administración identifique los hechos, documentos y razonamientos que sustentan la regularización. También puede cuestionar la autenticidad, integridad, fecha, autoría y contexto de capturas o transcripciones, y aportar una explicación alternativa.


Los derechos de acceso, rectificación, oposición o limitación del RGPD pueden ejercerse frente a la AEAT, aunque su alcance puede estar legalmente restringido durante determinadas actuaciones de prevención, investigación o recaudación. La restricción debe ser aplicable al caso y estar justificada; no convierte todos los algoritmos de selección en secretos absolutos.


Cuando haya indicios de un tratamiento contrario a la normativa de protección de datos, cabe reclamar ante la AEPD. Y si la información se incorpora a un acto tributario, su obtención, fiabilidad y valoración pueden discutirse mediante los recursos tributarios y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La estrategia concreta dependerá del expediente, por lo que conviene revisar sus documentos y plazos con asesoramiento profesional.




El asesor fiscal como garantía de equilibrio


La función del asesor ha cambiado. La automatización puede confeccionar modelos, trasladar datos y detectar determinadas incoherencias. Pero no puede sustituir completamente la comprensión del negocio, la interpretación jurídica ni el juicio profesional.


El asesor fiscal aporta valor cuando:


  • entiende la realidad económica antes de calificarla;

  • anticipa las consecuencias antes de que la operación sea irreversible;

  • distingue una alerta informática de una verdadera contingencia;

  • documenta el criterio adoptado;

  • traduce la complejidad tributaria al empresario;

  • evita riesgos innecesarios;

  • y defiende con rigor cuando existe una discrepancia.


Su papel no es conseguir que el contribuyente pague siempre menos ni que la Administración recaude siempre más. Es procurar que se pague lo que corresponde, ni más ni menos, mediante procedimientos respetuosos con la ley.


Ese trabajo beneficia también al sistema tributario. Un contribuyente bien asesorado comete menos errores, documenta mejor sus operaciones y puede responder de forma más ordenada a una comprobación. El asesoramiento profesional no dificulta el cumplimiento: lo hace más sólido.


Preguntas frecuentes


¿Puede Hacienda mirar un perfil público?


Puede consultar información pública que tenga trascendencia tributaria dentro de sus competencias. Pero una observación concreta no equivale a monitorizar sistemáticamente miles de perfiles, crear historiales, hacer inferencias y cruzarlos con bases administrativas. La escala y la finalidad cambian el análisis jurídico.


¿Puede Hacienda abrir una inspección solo porque lo diga un algoritmo?


La AEAT afirma que sus herramientas de análisis de riesgo sirven de apoyo y que la decisión corresponde a funcionarios. Una actuación no debería descansar ciegamente en una puntuación opaca: debe existir valoración humana, competencia, motivación y posibilidad de defensa.


¿Es ilegal utilizar cuentas falsas?


No puede darse una respuesta general sin conocer qué cuenta se utilizó, a qué contenido accedió, si interactuó con la persona y qué habilitación amparaba la actuación. La referencia contractual a “avatares” exige aclaración y controles, pero no demuestra por sí sola una suplantación ilícita.


¿El Reglamento de IA prohíbe este sistema?


No necesariamente. Primero hay que determinar si la herramienta es un sistema de IA en el sentido del Reglamento y después analizar el uso concreto. Algunas prácticas están prohibidas bajo condiciones específicas; muchas otras quedan sometidas a obligaciones de riesgo y transparencia. El RGPD y la Constitución se aplican aunque la herramienta no sea IA.


¿Se ha declarado ilegal la contratación de aplicaciones para esta utilización?


No consta, a la fecha de actualización, una resolución pública definitiva de la AEPD o de los tribunales que anule estos expedientes o declare ilícito todo tratamiento asociado. Existe una crítica académica fundada y se ha informado de una reclamación ante la AEPD, pero no debe confundirse la denuncia con una decisión firme.


Conclusión: no una batalla, sino un equilibrio necesario


La “boquera” fiscal seguirá creciendo. La Administración dispondrá de más información, mejores herramientas tecnológicas y una mayor capacidad para seleccionar y comprobar operaciones.


El reto no consiste en oponerse a esa evolución, sino en conseguir que venga acompañada de mejores garantías, criterios más claros y una interpretación suficientemente atenta a la realidad de cada caso.


La Administración tributaria necesita instrumentos eficaces para detectar actividades económicas ocultas y nuevas formas de fraude digital. Negarle toda capacidad de analizar fuentes abiertas sería poco realista. Pero permitir que cualquier dato público pueda ser aspirado, perfilado y cruzado sin límites convertiría la prevención del fraude en vigilancia general.


El debate no se resuelve preguntando si la herramienta es “inteligencia artificial” ni repitiendo que los perfiles eran públicos. Se resuelve exigiendo ley, finalidad concreta, necesidad, proporcionalidad, transparencia, calidad de los datos, supervisión humana efectiva y derecho de defensa.


Los algoritmos pueden estar al servicio de Hacienda. Lo que no pueden dejar de estar es al servicio del Estado de Derecho.


El asesor fiscal no debe presentarse como el adversario de Hacienda. Tampoco como un simple transmisor de datos entre el empresario y la Administración.


Su lugar está en medio de una relación compleja: ayudando al contribuyente a cumplir, evitando decisiones innecesariamente arriesgadas y recordando, cuando sea necesario, que la eficacia recaudatoria no puede separarse de la seguridad jurídica.


Porque el equilibrio tributario no se alcanza cuando una parte vence a la otra. Se alcanza cuando la Administración puede ejercer legítimamente su función y el contribuyente puede cumplir y defenderse con todas las garantías.


Ese es el verdadero papel del asesor fiscal.


Ni más ni menos.


Este artículo tiene carácter general y no sustituye el análisis individualizado de cada situación ni el asesoramiento profesional aplicable a un procedimiento concreto.




 
 
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