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Empresa familiar: cómo acceder a la exención y a la reducción del 95 %

5 sept
12 min de lectura

Empresa familiar


Transmitir una empresa familiar por herencia o donación puede generar una elevada carga fiscal si no se ha planificado correctamente. Para favorecer la continuidad de estos negocios, la normativa contempla importantes beneficios fiscales que pueden permitir que las participaciones queden exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio y que su transmisión disfrute de una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Sin embargo, estos beneficios no se conceden por el mero hecho de que la sociedad pertenezca a una familia.


La expresión «empresa familiar» no constituye por sí misma una categoría fiscal. No basta con que los socios sean familiares, que la sociedad haya pasado de padres a hijos o que varios miembros de la familia trabajen en ella. Deben cumplirse unos requisitos relativos a la actividad de la entidad, el porcentaje de participación, las funciones de dirección, la remuneración percibida y el mantenimiento de la empresa después de la transmisión.


Además, técnicamente debemos distinguir entre dos beneficios diferentes:


  • La exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.

  • La reducción del 95 % de su valor en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Ambos beneficios están relacionados porque, con carácter general, para aplicar la reducción del 95 % es necesario que las participaciones transmitidas cumplan los requisitos de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.


¿Exención o reducción del 95 %?


Es frecuente hablar de la «exención del 95 % de la empresa familiar», pero la expresión mezcla dos figuras tributarias distintas.


Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio


El artículo 4.Ocho.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio permite dejar exento el valor de determinadas participaciones en sociedades familiares cuando se cumplen los requisitos legales.


La exención puede alcanzar la totalidad del valor de las participaciones, pero únicamente en la proporción correspondiente a los activos necesarios para desarrollar la actividad económica, minorados en las deudas vinculadas a esta.


Reducción en Sucesiones y Donaciones


Cuando las participaciones se transmiten por herencia o donación, el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite reducir en un 95 % el valor que debe integrarse en la base imponible.


No significa que se pague el 5 % del valor de la empresa. Significa que, cumplidos los requisitos, solo permanece en la base imponible el 5 % del valor beneficiado, sobre el que se calculará posteriormente la cuota tributaria.


La regulación estatal se encuentra en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Primer requisito: la sociedad debe desarrollar una actividad económica


La entidad no puede tener como actividad principal la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.


Con carácter general, se entiende que una sociedad gestiona un patrimonio y no desarrolla una actividad económica cuando, durante más de noventa días del ejercicio social:


  • Más de la mitad de su activo está constituido por valores; o

  • Más de la mitad de su activo no está afecto a actividades económicas.


Para efectuar este cálculo se parte de la contabilidad de la sociedad, siempre que refleje fielmente su verdadera situación patrimonial.


Este requisito debe revisarse cada año. Una sociedad que inicialmente desarrolla una actividad económica puede perder posteriormente el acceso al régimen de empresa familiar si acumula inmuebles, inversiones financieras o tesorería sin afectación suficiente.


¿Toda la tesorería convierte a la sociedad en patrimonial?


No necesariamente.


La existencia de tesorería, fondos de inversión, depósitos o participaciones en otras entidades no determina por sí sola que la sociedad sea patrimonial. Debe analizarse su origen, finalidad, permanencia y vinculación con la actividad empresarial.


La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio permite excluir del cómputo como elementos no afectos aquellos valores o activos cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas obtenidos durante el propio ejercicio y los diez años anteriores.


También pueden quedar fuera del concepto de valores, entre otros:


  • Los derechos de crédito nacidos como consecuencia de la actividad económica.

  • Los valores poseídos para cumplir obligaciones legales o reglamentarias.

  • Las participaciones de al menos el 5 % que se posean para dirigir y gestionar otra entidad, cuando exista una organización adecuada y la participada tampoco sea patrimonial.


Esta regla impide concluir automáticamente que toda sociedad con reservas acumuladas o excedentes de tesorería ha perdido la condición de empresa familiar. Pero tampoco permite mantener indefinidamente cualquier inversión financiera dentro de la sociedad sin analizar su procedencia y afectación.


El caso particular del arrendamiento de inmuebles


En las sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, la normativa del IRPF exige, para considerar que existe una actividad económica, que se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para ordenar la actividad.


No basta con contratar formalmente a una persona si sus funciones no son necesarias o si no desarrolla realmente tareas relacionadas con la gestión de los alquileres.


Además, cuando existen varias sociedades dentro de un grupo, debe examinarse en qué entidad está contratado el empleado y si la organización de medios permite considerar cumplido el requisito en las demás entidades.


Las sociedades inmobiliarias requieren, por tanto, una revisión especialmente cuidadosa.


Segundo requisito: alcanzar el porcentaje mínimo de participación


La participación del contribuyente debe representar:


  • Al menos el 5 % del capital de la sociedad, computado individualmente; o

  • Al menos el 20 %, computado conjuntamente con el grupo familiar.


En la normativa estatal, el grupo de parentesco está formado por el contribuyente y su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya sea el parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción.


Por ejemplo, dos hermanos que posean cada uno un 10 % alcanzan conjuntamente el porcentaje del 20 %. También puede computarse conjuntamente la participación de padres, hijos y cónyuges.


No es necesario que todos los miembros de la familia tengan el mismo porcentaje ni que todos trabajen en la empresa.


Tercer requisito: ejercer verdaderas funciones de dirección


El contribuyente debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad. Entre ellas pueden encontrarse las de presidente, director general, gerente, administrador, director de departamento o miembro del consejo con competencias ejecutivas reales.


El nombre del cargo no resulta suficiente. Debe acreditarse que la persona participa efectivamente en la dirección del negocio y adopta decisiones relevantes.


Hacienda puede comprobar:


  • Las facultades atribuidas estatutariamente.

  • Los poderes otorgados.

  • Las actas del consejo y de la junta.

  • Los contratos laborales o mercantiles.

  • La firma de contratos con clientes y proveedores.

  • La intervención en decisiones financieras y comerciales.

  • La organización del personal.

  • Las comunicaciones y demás pruebas de la gestión cotidiana.


Ser administrador exclusivamente de forma nominal o pertenecer pasivamente al consejo de administración no garantiza el cumplimiento del requisito.


Cuarto requisito: la remuneración por dirigir debe ser la principal fuente de renta


La persona que ejerce las funciones de dirección debe percibir por ellas una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.


El cálculo no se realiza sobre la renta total del contribuyente. Por tanto, no se incluyen, entre otras, las rentas del ahorro, los dividendos, intereses, alquileres que tengan la consideración de rendimientos del capital o ganancias patrimoniales.


50%]

La remuneración debe responder realmente al ejercicio de funciones directivas. No basta con cobrar dividendos ni con recibir una nómina por trabajos que no tengan carácter directivo.


También debe prestarse atención a la regulación mercantil de la retribución de los administradores. Los estatutos, los acuerdos societarios, el contrato y la contabilización deben ser coherentes con las funciones efectivamente desarrolladas.


No es necesario que todos los familiares dirijan la empresa


Cuando se utiliza el porcentaje de participación familiar del 20 %, los requisitos de dirección y remuneración deben cumplirse al menos por uno de los integrantes del grupo de parentesco.


Si, por ejemplo, los padres y sus dos hijos poseen conjuntamente el 100 % de la sociedad, puede ser suficiente que uno de ellos ejerza las funciones directivas y obtenga por ellas más del 50 % de sus rendimientos computables.


Cumplidos los requisitos, la exención puede beneficiar a las participaciones de los demás miembros del grupo familiar, aunque estos no trabajen en la empresa.


Esta posibilidad convierte la elección de la persona que ejercerá y cobrará por las funciones directivas en una decisión esencial dentro de la planificación de la empresa familiar.


¿La exención se aplica a todo el valor de la sociedad?


No siempre.

Aunque se cumplan los requisitos relativos a la actividad, participación, dirección y remuneración, la exención solamente alcanza el valor correspondiente a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad económica.


Si una sociedad tiene un valor de 5 millones de euros, pero una parte importante procede de inmuebles de uso familiar, inversiones financieras ajenas al negocio u otros activos no afectos, la exención puede alcanzar únicamente una parte del valor de las participaciones.


Esta limitación se traslada posteriormente a la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Por ello, una sociedad puede cumplir formalmente los requisitos de empresa familiar y, sin embargo, disfrutar solo de una exención parcial.


Requisitos de la reducción del 95 % en una herencia


En las adquisiciones mortis causa, la reducción estatal del 95 % puede aplicarse cuando en la herencia se incluyan una empresa individual, un negocio profesional o participaciones que cumplan la exención del artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.


Los beneficiarios principales son:


  • El cónyuge.

  • Los descendientes o adoptados.


Cuando no existan descendientes o adoptados, también pueden beneficiarse los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado. El cónyuge supérstite tiene derecho a la reducción en todo caso.


Además, la adquisición debe mantenerse durante los diez años siguientes al fallecimiento, salvo que el heredero fallezca dentro de ese plazo.


¿Qué debe mantenerse durante esos diez años?


La normativa estatal exige mantener la adquisición, pero no necesariamente continuar exactamente la misma actividad ni conservar inalterada la forma jurídica de la empresa.


La jurisprudencia y la doctrina administrativa han interpretado que el objetivo es conservar el valor económico de lo adquirido y evitar actos de disposición que reduzcan sustancialmente dicho valor.


Esto permite, dependiendo de las circunstancias:


  • Reorganizar el grupo empresarial.

  • Realizar una fusión o escisión.

  • Canjear participaciones.

  • Sustituir determinados activos.

  • Reinvertir el importe obtenido en una operación societaria.


No obstante, vender las participaciones y consumir el dinero, retirar activos esenciales o vaciar patrimonialmente la sociedad puede provocar la pérdida de la reducción.


Debe comprobarse también si la normativa autonómica aplicable exige mantener, además del valor, la actividad, el domicilio o el empleo.


Requisitos de la reducción del 95 % en una donación


Las condiciones estatales son más exigentes cuando la empresa se transmite en vida.


Para aplicar la reducción deben cumplirse los siguientes requisitos:


El donante debe tener al menos 65 años


También puede acceder al beneficio si se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.


Debe dejar de ejercer funciones directivas


Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, debe cesar en ellas y dejar de percibir remuneraciones por ese concepto desde el momento de la transmisión.


La mera pertenencia al consejo de administración no se considera por sí sola una función directiva. No obstante, deberán analizarse las facultades que conserve el donante en la práctica.


Donar la nuda propiedad y mantener el usufructo económico puede ser posible, pero la estructura debe evitar que el donante continúe controlando y dirigiendo materialmente la entidad como antes.


El donatario debe mantener la adquisición


El beneficiario debe conservar lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la donación, salvo que fallezca antes.


Además, no puede realizar actos de disposición u operaciones societarias que disminuyan sustancialmente el valor de la adquisición.


Heredar y donar no tienen los mismos requisitos

Requisito

Herencia

Donación

Participaciones exentas en Patrimonio

Sí

Sí

Parentesco determinado

Sí

Sí

Edad mínima del transmitente

No

65 años, salvo incapacidad

Cese del transmitente en la dirección

No procede

Sí

Mantenimiento estatal

10 años

10 años

Escritura pública

No como requisito constitutivo de la herencia

Necesaria para la donación de participaciones conforme a las reglas aplicables y especialmente recomendable para acreditar el beneficio

Riesgo de ganancia patrimonial en IRPF del transmitente

No se genera por el fallecimiento

Existe una regla especial de no sujeción si se cumplen todos los requisitos


La ventaja adicional en el IRPF del donante


La donación de participaciones normalmente puede generar una ganancia patrimonial para el donante por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión fiscal.


Sin embargo, el artículo 33.3.c) de la Ley del IRPF establece que no existe ganancia ni pérdida patrimonial cuando se transmiten gratuitamente empresas o participaciones que cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Esta ventaja es muy relevante: una donación correctamente planificada puede disfrutar de la reducción del 95 % en el impuesto del donatario y evitar la tributación de la plusvalía latente en el IRPF del donante.


Pero si se incumple alguno de los requisitos, pueden perderse ambos beneficios. Por eso no debe analizarse únicamente la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


Particularidades de Canarias


Canarias mejora en determinados supuestos la reducción estatal.


En las transmisiones por herencia de participaciones en entidades no cotizadas, el artículo 22 bis del texto refundido canario contempla:


  • Una reducción del 99 % para cónyuges, descendientes o adoptados.

  • Una reducción del 95 % para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado cuando no existan descendientes o adoptados.

  • Una reducción del 99 % para el cónyuge supérstite.


La reducción se aplica sobre la parte del valor correspondiente a los activos necesarios para la actividad, descontando las deudas vinculadas.


Entre los requisitos canarios se encuentran:


  • Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Que el causante posea al menos el 5 % individualmente o el 20 % conjuntamente con el grupo familiar previsto por la norma canaria.

  • Que se cumplan los requisitos relativos a las funciones de dirección y su remuneración.

  • Que se mantengan las participaciones durante el plazo establecido por la normativa autonómica.


En las donaciones de participaciones, el artículo 26 bis mantiene una reducción del 95 %, exigiendo, entre otros requisitos:


  • Que las participaciones no coticen en mercados organizados.

  • Que la donación se formalice en escritura pública.

  • Que el donante tenga 65 años o se encuentre en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

  • Que la sociedad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

  • Que se cumplan los porcentajes de participación, dirección y remuneración exigidos.

  • Que se respete el plazo de mantenimiento posterior.



Además, debe examinarse la compatibilidad con la bonificación autonómica de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Reducción y bonificación actúan en fases distintas de la liquidación, pero sus respectivos requisitos deben analizarse separadamente.


Principales errores que pueden hacer perder el beneficio


Considerar que toda sociedad familiar es una empresa familiar


El parentesco entre los socios no sustituye el cumplimiento de los requisitos fiscales.


Revisar los requisitos únicamente cuando se produce el fallecimiento


La actividad, la composición del activo, las funciones directivas y la remuneración deberían revisarse con antelación y, preferiblemente, al cierre de cada ejercicio.


Acumular activos no afectos sin control


La tesorería excesiva, los inmuebles de uso personal o las inversiones ajenas al negocio pueden reducir considerablemente la parte exenta.


Pagar una nómina sin acreditar funciones directivas


La existencia de una transferencia mensual no demuestra que se ejerza la dirección efectiva de la empresa.


Calcular incorrectamente el porcentaje del 50 %


Deben identificarse correctamente tanto la remuneración directiva como los restantes rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.


Confiar exclusivamente en el cargo de administrador


El cargo formal debe coincidir con las funciones desempeñadas, y su retribución debe estar correctamente regulada desde las perspectivas mercantil, laboral y fiscal.


Realizar una donación antes de que el donante cumpla 65 años


Salvo los supuestos de incapacidad previstos legalmente, adelantar la transmisión puede impedir la reducción estatal.


Mantener el control efectivo después de donar


El donante puede conservar cierta vinculación con la empresa, pero no continuar ejerciendo y cobrando por las mismas funciones de dirección cuando la norma exige su cese.


Vender o descapitalizar durante el periodo de mantenimiento


Las actuaciones posteriores pueden provocar la pérdida de la reducción, obligando a presentar una autoliquidación complementaria con intereses de demora.


Cómo preparar la empresa familiar antes de la transmisión


La planificación debería comenzar varios años antes de la sucesión o donación.

Es aconsejable realizar una revisión periódica que comprenda:


  1. La composición del activo de la sociedad.

  2. La afectación de la tesorería y de las inversiones financieras.

  3. La utilización de los inmuebles.

  4. Los porcentajes de participación individual y familiar.

  5. La persona que ejerce las funciones directivas.

  6. La documentación que permite acreditar esas funciones.

  7. La estructura de su remuneración.

  8. Los restantes ingresos de la persona que cumple el requisito del 50 %.

  9. La existencia de sociedades holding o participaciones indirectas.

  10. Las condiciones que deberán cumplir los sucesores.

  11. Las posibles reorganizaciones empresariales previas.

  12. El régimen de mantenimiento aplicable después de la transmisión.


El objetivo no debe ser crear artificialmente los requisitos poco antes del fallecimiento o de la donación. Debe existir una organización empresarial coherente y suficientemente documentada.


Conclusión


La reducción del 95 % no se obtiene simplemente por transmitir una sociedad perteneciente a una familia. Es necesario que la entidad desarrolle una verdadera actividad económica, que se alcance el porcentaje mínimo de participación y que una persona del grupo familiar ejerza funciones directivas efectivas, percibiendo por ellas más del 50 % de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo.


También debe comprobarse qué parte del valor de la sociedad corresponde realmente a activos afectos. Una sociedad puede cumplir los requisitos generales y, sin embargo, disfrutar solo parcialmente del beneficio debido a la presencia de activos no necesarios para la actividad.


En una donación se añaden condiciones especialmente importantes: edad del donante, cese en las funciones directivas y mantenimiento posterior por el donatario. En una herencia, por su parte, deben revisarse el momento exacto en el que se cumplen los requisitos y las obligaciones asumidas por los sucesores.


En Canarias, la reducción por herencia puede alcanzar el 99 % en determinados grados de parentesco, mientras que en las donaciones de participaciones se mantiene, con carácter general, la reducción del 95 %. Estas ventajas pueden combinarse con otros beneficios autonómicos, pero cada uno tiene sus propios requisitos.


La empresa familiar no se improvisa cuando llega el momento de firmar la donación o presentar la herencia. Su acceso a los beneficios fiscales depende de decisiones adoptadas mucho antes: cómo se organiza el patrimonio, quién dirige la sociedad, cómo se remunera esa dirección y qué compromisos asumirán quienes reciban la empresa.

 
 
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