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¿Es fácil crear una Limited Liability Company (LLC) estadounidense?

7 sept
14 min de lectura

Crear una LLC

La Limited Liability Company —más conocida por sus siglas, LLC— se ha convertido en una alternativa cada vez más popular entre emprendedores, profesionales digitales y empresarios que desean operar internacionalmente.


Uno de sus principales atractivos es la reputación comercial asociada a una empresa estadounidense. Estados Unidos continúa siendo uno de los principales mercados del mundo y disponer de una entidad constituida allí puede facilitar, según el negocio, la contratación con clientes internacionales, el acceso a proveedores tecnológicos, la apertura de cuentas denominadas en dólares o la utilización de determinadas plataformas de pago.


A ello se añaden la flexibilidad de la LLC, la relativa sencillez de su constitución y un sistema fiscal estadounidense que permite, en determinadas circunstancias, que la entidad no tribute separadamente de sus propietarios.


Pero la aparente facilidad puede resultar engañosa.


Constituir formalmente una LLC puede ser sencillo. Lo verdaderamente complejo es determinar cómo tributará cuando su propietario reside, trabaja y dirige el negocio desde España.


Una LLC puede ser fiscalmente transparente en Estados Unidos y no recibir el mismo tratamiento en España. También puede quedar sometida a obligaciones federales aunque no deba pagar impuesto estadounidense o ser considerada residente fiscal en España cuando toda su dirección efectiva se encuentra aquí.


Por tanto, la pregunta no debería ser únicamente si resulta fácil crear una LLC, sino si esa LLC es adecuada para el negocio y si su tratamiento fiscal ha sido correctamente analizado en los dos países.


¿Qué es una LLC?


La LLC es una entidad constituida conforme a la legislación de alguno de los Estados norteamericanos. Combina algunas características propias de las sociedades de capital con una gran flexibilidad organizativa y fiscal.


Entre sus rasgos habituales se encuentran:


  • Personalidad o existencia jurídica separada de sus miembros.

  • Responsabilidad limitada de los propietarios, con las excepciones previstas legalmente.

  • Flexibilidad para regular la gestión mediante un Operating Agreement.

  • Posibilidad de tener uno o varios propietarios.

  • Ausencia de un capital social mínimo general comparable al exigido por algunos ordenamientos.

  • Diferentes alternativas de clasificación a efectos fiscales federales.


Los propietarios de la LLC se denominan members, no accionistas. La gestión puede corresponder directamente a esos miembros —member-managed LLC— o encomendarse a uno o varios gestores —manager-managed LLC—.


Aunque se utilice con frecuencia como equivalente práctico de una sociedad limitada, una LLC no coincide necesariamente con una sociedad limitada española. Su naturaleza y su tratamiento fiscal deben estudiarse atendiendo a la legislación del Estado de constitución, a sus estatutos, al Operating Agreement y a las reglas tributarias de cada país.


¿Puede un residente en España constituir una LLC?


Sí. Con carácter general, no es necesario ser ciudadano estadounidense ni residir físicamente en Estados Unidos para ser propietario de una LLC.


Un residente en España puede:


  • Ser socio único de una LLC.


  • Participar junto con otros socios.


  • Actuar como gestor o administrador.


  • Desarrollar negocios con clientes estadounidenses.


  • Abrir una cuenta bancaria para la empresa, si supera los controles de la entidad.


  • Obtener un número de identificación fiscal federal.


  • Elegir, cuando proceda, entre diferentes clasificaciones fiscales estadounidenses.


Sin embargo, no existe un requisito federal general conforme al cual baste con ser mayor de 18 años y disponer de pasaporte. Las condiciones de constitución dependen de la legislación del Estado elegido y de los requisitos que impongan posteriormente el IRS, el agente registrado, los bancos o los proveedores de servicios.


El pasaporte suele ser esencial para verificar la identidad del propietario extranjero, pero normalmente no es el documento que constituye por sí mismo la LLC ante el Estado.


¿Es realmente fácil constituirla?


Desde un punto de vista estrictamente mercantil, el proceso puede ser relativamente sencillo y, en algunos Estados, completarse en pocos días.


Los pasos habituales son los siguientes:


1. Elegir el Estado de constitución


La LLC se crea conforme a la legislación de un Estado concreto. Delaware, Wyoming, Nevada, Florida, Texas y Dakota del Sur son algunas de las jurisdicciones más promocionadas, pero no existe un Estado universalmente mejor.


La elección debe considerar:


  • Lugar donde se desarrollará la actividad.

  • Estado en el que se encontrarán los clientes.

  • Necesidad de presencia física.

  • Coste de constitución y mantenimiento.

  • Tasas anuales.

  • Obligación de presentar informes.

  • Nivel de publicidad de los datos.

  • Legislación societaria aplicable.

  • Acceso a bancos y proveedores.

  • Posible obligación de registrarse en otro Estado.


Constituir la LLC en Wyoming no evita tener que registrarla también en Florida si la actividad se desarrolla realmente desde este último Estado. En ese caso podrían soportarse obligaciones y costes en las dos jurisdicciones.


Delaware, por ejemplo, es especialmente conocido por su legislación societaria y por la especialización de sus tribunales mercantiles. Eso puede resultar valioso para proyectos con inversores o estructuras complejas, pero no significa necesariamente que sea la opción más económica o conveniente para un pequeño negocio digital.


2. Designar un registered agent


La LLC debe disponer de un agente registrado con dirección física en el Estado de constitución.


Este agente recibe comunicaciones oficiales, notificaciones y documentos judiciales. Para un propietario que vive en España suele ser necesario contratar este servicio a un proveedor especializado.


El agente registrado no equivale a:


  • Una oficina operativa.

  • Un administrador efectivo.

  • Un empleado de la empresa.

  • Una dirección desde la que se desarrolla el negocio.

  • Una prueba de sustancia económica en Estados Unidos.


Disponer de un registered agent permite cumplir una obligación estatal, pero no demuestra que la actividad se gestione realmente desde Estados Unidos.


3. Presentar el documento de constitución


Dependiendo del Estado, suele denominarse Articles of Organization o Certificate of Formation.


Normalmente contiene información básica sobre:


  • Nombre de la LLC.

  • Agente registrado.

  • Dirección registrada.

  • Forma de gestión.

  • Datos de la persona que presenta la constitución.


La tramitación puede completarse en pocos días e incluso acelerarse mediante el pago de una tarifa adicional. No obstante, el plazo varía según el Estado, el sistema de presentación y el servicio contratado.


4. Elaborar el Operating Agreement


Aunque no siempre deba presentarse públicamente, es recomendable formalizar un acuerdo operativo.


Este documento regula, entre otras cuestiones:


  • Titularidad de las participaciones.

  • Aportaciones de los miembros.

  • Distribución de beneficios.

  • Facultades de gestión.

  • Adopción de decisiones.

  • Incorporación o salida de socios.

  • Transmisión de participaciones.

  • Disolución de la entidad.

  • Tratamiento de situaciones de bloqueo.


En una LLC con socio único, el Operating Agreement también ayuda a acreditar la separación entre el patrimonio personal y el empresarial.


5. Solicitar el EIN


El Employer Identification Number o EIN es el número de identificación fiscal federal de la LLC.

Suele ser necesario para:


  • Presentar declaraciones ante el IRS.

  • Abrir determinadas cuentas bancarias.

  • Contratar trabajadores.

  • Trabajar con plataformas de pago.

  • Cumplir obligaciones informativas.

  • Elegir una clasificación fiscal diferente.


Un propietario extranjero sin número de la Seguridad Social estadounidense o ITIN puede solicitar el EIN, pero normalmente no podrá utilizar el procedimiento electrónico reservado a determinados solicitantes. Puede ser necesario presentar el formulario SS-4 por los canales admitidos por el IRS.


Por tanto, no debería afirmarse que este trámite tarda siempre aproximadamente un mes. Su duración puede variar considerablemente según el método utilizado, la información aportada y la carga administrativa del IRS. Instrucciones del IRS para el formulario SS-4


6. Abrir una cuenta bancaria


La constitución de la LLC y la obtención del EIN no garantizan que un banco abra la cuenta.


La entidad financiera puede solicitar:


  • Pasaporte.

  • EIN.

  • Documento de constitución.

  • Operating Agreement.

  • Dirección del propietario.

  • Prueba de la actividad.

  • Origen de los fondos.

  • Identificación de clientes y proveedores.

  • Presencia física o dirección comercial.

  • Número de teléfono estadounidense.

  • Información sobre los beneficiarios efectivos.


Algunas entidades permiten completar el proceso a distancia, mientras que otras exigen presencia física en Estados Unidos.


¿Cómo tributa una LLC en Estados Unidos?


La LLC no constituye por sí misma una categoría fiscal federal cerrada. Su tratamiento depende del número de miembros y de las elecciones que realice.


LLC con un único propietario


Por defecto, una LLC con un único miembro se considera una entidad fiscalmente ignorada o disregarded entity, salvo que opte por tributar como corporación.


Esto significa que, a efectos del impuesto federal sobre la renta, la actividad se atribuye directamente a su propietario. Sin embargo, la LLC sigue tratándose como una entidad separada para determinadas obligaciones laborales, impuestos especiales y deberes informativos. IRS: LLC con un único miembro


LLC con varios propietarios


Con carácter general, una LLC con dos o más miembros se clasifica como partnership, salvo que elija tributar como corporación.


En ese caso, la entidad calcula e informa del resultado, pero los beneficios o pérdidas se atribuyen fiscalmente a los miembros conforme a las reglas aplicables.


Elección de tributación como corporación


La LLC puede presentar el formulario correspondiente para ser tratada como una corporación.


Dependiendo de las circunstancias, puede optar por la clasificación de C Corporation. La elección como S Corporation no suele estar disponible cuando existen socios extranjeros no residentes.


Por tanto, no todas las LLC son necesariamente pass-through entities. Su clasificación debe comprobarse expresamente.


Ser una pass-through entity no significa no pagar impuestos


Se afirma con frecuencia que una LLC «no paga impuestos en Estados Unidos». Esta afirmación es incompleta.


Una LLC fiscalmente transparente no paga necesariamente un impuesto federal sobre la renta a nivel de la entidad, pero sus miembros pueden tener que tributar por la renta atribuida.


Además, pueden existir:


  • Impuestos estatales.

  • Tasas anuales.

  • Franchise taxes.

  • Retenciones.

  • Impuestos sobre ventas.

  • Obligaciones por contratación de trabajadores.

  • Tributación federal sobre rentas conectadas con una actividad estadounidense.

  • Impuestos aplicables a determinadas rentas obtenidas en Estados Unidos.


En las entidades transparentes, los miembros pueden tener que declarar el beneficio que les corresponda aunque no se haya distribuido.


No debería hablarse, en ese caso, de declarar simultáneamente «los dividendos y los beneficios retenidos». Si la LLC es verdaderamente transparente, las distribuciones no funcionan necesariamente como dividendos de una sociedad ordinaria: el socio tributa por la renta atribuida, con independencia de que retire o mantenga el dinero dentro de la entidad.


La cuestión cambia cuando la LLC ha optado por tributar como corporación o cuando España no reconoce su transparencia.


La LLC con propietario extranjero mantiene obligaciones ante el IRS


Una de las equivocaciones más peligrosas consiste en pensar que una LLC sin impuesto estadounidense carece de obligaciones formales.


Una LLC estadounidense con socio único extranjero que sea tratada como entidad ignorada puede estar obligada a presentar:


  • Un formulario 1120 de carácter informativo o pro forma.

  • El formulario 5472.

  • Información sobre determinadas operaciones con su propietario u otras partes vinculadas.


Entre las operaciones informables pueden encontrarse las aportaciones iniciales, retiradas de fondos, pagos realizados por el socio, ventas, préstamos y otras transacciones con personas vinculadas.


El IRS exige que una entidad estadounidense fiscalmente ignorada y participada íntegramente por una persona extranjera obtenga un EIN cuando lo necesite para presentar el formulario 5472.



El incumplimiento del formulario 5472 puede dar lugar a sanciones elevadas, aunque la LLC no tuviera cuota tributaria que ingresar.


¿Cómo califica España una LLC estadounidense?


Aquí se encuentra la principal dificultad.


El tratamiento fiscal que Estados Unidos atribuya a la LLC no vincula automáticamente a la Administración tributaria española.


España debe decidir si la entidad estadounidense tiene una naturaleza idéntica o análoga a:


  • Una entidad española sometida al régimen de atribución de rentas.

  • Una sociedad mercantil contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.


La Resolución de la Dirección General de Tributos de 6 de febrero de 2020 establece que una entidad extranjera podrá considerarse sometida al régimen de atribución de rentas cuando concurran, esencialmente, estas características:


  1. Que no tribute por sí misma en el Estado de constitución.

  2. Que sus rentas se atribuyan fiscalmente a los socios por el mero hecho de obtenerse.

  3. Que las rentas conserven para los socios la naturaleza derivada de la actividad o fuente de la que proceden.


La calificación requiere estudiar la normativa estadounidense aplicable, la clasificación fiscal elegida y las características concretas de la LLC. Resolución de la DGT de 6 de febrero de 2020

Por tanto, no resulta correcto dar por sentado que cualquier LLC será transparente en España por el mero hecho de serlo en Estados Unidos.


Dos posibles tratamientos en España


Si España reconoce la LLC como entidad en atribución de rentas


El socio residente podría tener que declarar directamente la parte de la renta que le corresponda, aunque el dinero permanezca en la cuenta de la LLC.


La renta conservaría la naturaleza de la fuente de la que proceda. Podría calificarse, por ejemplo, como:


  • Rendimiento de actividad económica.

  • Rendimiento del capital mobiliario.

  • Ganancia patrimonial.

  • Renta inmobiliaria.


En este escenario, las cantidades posteriormente retiradas no deberían volver a tributar como dividendos en la medida en que correspondan a beneficios que ya fueron atribuidos.


Si España considera que la LLC es una entidad separada


El socio no declararía automáticamente los beneficios por el mero hecho de que fueran obtenidos por la LLC. Podría tributar cuando percibiese dividendos, retribuciones, intereses u otras rentas.


No obstante, habría que analizar:


  • La posible residencia fiscal de la LLC en España.

  • La transparencia fiscal internacional.

  • Las operaciones vinculadas.

  • La posible existencia de un establecimiento permanente.

  • La tributación de los dividendos.

  • La aplicación del convenio entre España y Estados Unidos.

  • Las obligaciones informativas sobre participaciones y cuentas extranjeras.


La diferencia entre ambos tratamientos es sustancial. Por eso no debería constituirse una LLC sin determinar previamente cómo será calificada en España.


¿Puede Hacienda considerar que la LLC es residente en España?


Sí.


El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades considera residente en España a una entidad cuya sede de dirección efectiva se encuentre aquí. Se entiende que existe dirección efectiva en España cuando desde este territorio se dirige y controla el conjunto de las actividades.


El riesgo será elevado cuando:


  • El propietario reside en España.

  • Es el único administrador o gestor.

  • Trabaja habitualmente desde España.

  • Toma aquí todas las decisiones.

  • Negocia y firma los contratos desde España.

  • Gestiona desde España las cuentas bancarias.

  • La LLC carece de oficina, empleados y actividad real en Estados Unidos.

  • Los servicios facturados son prestados personalmente por el socio desde España.


En tales circunstancias, la LLC podría estar válidamente constituida en Estados Unidos y, sin embargo, ser considerada residente fiscal en España.


Esto supondría, en principio, la obligación de tributar en España por el Impuesto sobre Sociedades sobre la totalidad de su renta mundial.


Un negocio digital no deja de estar situado en España


También debe matizarse la afirmación de que una LLC resulta ideal para «negocios digitales sin presencia física en España».


Si el emprendedor vive en España y desarrolla desde aquí la actividad, existe una presencia económica y personal relevante aunque no disponga de un establecimiento abierto al público.


Un programador, consultor, diseñador, creador de contenidos o gestor de comercio electrónico que trabaja desde su domicilio español no desarrolla necesariamente un negocio «sin presencia física en España». Su trabajo, equipo, dirección y organización pueden estar precisamente aquí.


La naturaleza digital del negocio no lo convierte en deslocalizado.


Una LLC puede tener sentido para un proyecto digital internacional, pero será necesario identificar:


  • Dónde trabaja el propietario.

  • Dónde se adoptan las decisiones.

  • Quién presta materialmente los servicios.

  • Dónde se encuentran los trabajadores.

  • Dónde se gestionan clientes y proveedores.

  • Qué funciones se desarrollan realmente en Estados Unidos.

  • Si la LLC dispone de sustancia económica propia.


¿Es necesario que existan motivos económicos válidos?


La constitución de una LLC no requiere acreditar previamente ante las autoridades españolas una lista cerrada de motivos económicos. Tampoco la ausencia de una oficina en Estados Unidos convierte automáticamente a la entidad en fraudulenta.


Sin embargo, disponer de razones empresariales coherentes será esencial para defender la estructura cuando produzca una ventaja fiscal y toda la actividad parezca mantenerse en España.


Pueden constituir razones económicas relevantes:


  • Acceder al mercado estadounidense.

  • Incorporar inversores de ese país.

  • Contratar trabajadores o colaboradores en Estados Unidos.

  • Trabajar con clientes que exijan una entidad estadounidense.

  • Gestionar cobros y pagos habituales en dólares.

  • Reducir costes reales de conversión de divisas.

  • Acceder a proveedores o servicios no disponibles para entidades españolas.

  • Establecer una organización comercial en Estados Unidos.

  • Separar una línea de negocio con riesgos y activos propios.

  • Preparar una expansión efectiva.

  • Facilitar una futura inversión o transmisión del proyecto.


La reputación internacional, la privacidad o la comodidad bancaria pueden formar parte de la decisión, pero difícilmente justificarán por sí solas que los beneficios de una actividad íntegramente desarrollada desde España queden al margen de la tributación española.


¿Las LLC permiten deducir más gastos?


Esta afirmación también debe manejarse con cautela.


Que un gasto pueda resultar deducible conforme a la normativa estadounidense no significa que lo sea en España. Cada sistema aplica sus propias reglas.


Si la renta de la LLC se atribuye al socio residente en España, o si la LLC es considerada residente fiscal española, la deducibilidad deberá analizarse conforme a las normas españolas.


Los gastos deben cumplir, entre otros, los requisitos de:


  • Vinculación con la actividad.

  • Justificación documental.

  • Registro adecuado.

  • Correlación con los ingresos.

  • Valoración de mercado cuando intervengan partes vinculadas.

  • Ausencia de carácter particular o liberalidad.


Los gastos de comidas, vehículos, viajes, desplazamientos o telefonía no se convierten en deducibles en España por cargarlos a una tarjeta emitida a nombre de la LLC.


Incluso en Estados Unidos existen límites, exclusiones y requisitos de justificación. No existe una libertad general para deducir gastos personales.


Operaciones vinculadas entre la LLC y su propietario


El socio residente y la LLC pueden tener la consideración de partes vinculadas.


Por tanto, deberán valorarse a mercado operaciones como:


  • Servicios prestados por el socio.

  • Retribuciones.

  • Préstamos.

  • Aportaciones.

  • Cesión de propiedad intelectual.

  • Arrendamiento de activos.

  • Utilización de bienes de la LLC.

  • Reembolso de gastos.

  • Distribución de beneficios.


Si el socio desarrolla toda la actividad desde España sin percibir una remuneración adecuada y la totalidad del beneficio queda contabilizada en Estados Unidos, Hacienda podría cuestionar la asignación de rentas.


Privacidad no significa anonimato


Algunos Estados ofrecen un menor nivel de publicidad registral respecto de los propietarios. Sin embargo, una LLC no constituye una estructura anónima frente a:


  • El IRS.

  • Los bancos.

  • Los proveedores de pago.

  • Las autoridades judiciales.

  • Las normas contra el blanqueo de capitales.

  • Los mecanismos internacionales de intercambio de información.

  • La Agencia Tributaria española.


Además, los bancos y plataformas aplican sus propias políticas de identificación de beneficiarios efectivos.


Debe tenerse presente que, desde los cambios normativos introducidos por FinCEN en 2025 y consolidados mediante la regla final de agosto de 2026, las entidades constituidas en Estados Unidos quedaron exentas de presentar la declaración federal de beneficiarios efectivos bajo la Corporate Transparency Act. Sin embargo, esta exención no elimina las obligaciones de identificación bancaria, fiscal o estatal ni convierte a las LLC en entidades opacas. FinCEN: información sobre beneficiarios efectivos


Obligaciones que pueden existir en España


Dependiendo de la calificación y de las circunstancias, el residente español deberá analizar:


  • Declaración de la renta atribuida por la LLC.

  • Dividendos o distribuciones recibidas.

  • Retribuciones por servicios o funciones de gestión.

  • Cotización a la Seguridad Social.

  • Operaciones vinculadas.

  • Modelo 232.

  • Modelo 720 por cuentas o participaciones, cuando proceda.

  • Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

  • IVA o IGIC.

  • Obligaciones correspondientes a un establecimiento permanente.

  • Transparencia fiscal internacional.

  • Posible residencia fiscal española de la LLC.


Para un socio residente en Canarias también será imprescindible determinar si los servicios prestados por el socio o por la LLC están sujetos al IGIC, al IVA o a las reglas de localización de operaciones internacionales.


Errores frecuentes al constituir una LLC


Los errores más habituales son:


  • Elegir el Estado únicamente por recomendaciones genéricas de internet.

  • Confundir rapidez de constitución con sencillez fiscal.

  • Suponer que toda LLC es transparente en España.

  • Creer que no existe obligación de presentar declaraciones en Estados Unidos.

  • Omitir el formulario 5472.

  • No elaborar un Operating Agreement.

  • Mezclar fondos personales y empresariales.

  • Pensar que el registered agent aporta sustancia económica.

  • No analizar la residencia fiscal efectiva.

  • Trabajar íntegramente desde España sin remuneración.

  • Deducir gastos personales porque fueron pagados por la LLC.

  • Ignorar las tasas y obligaciones anuales del Estado.

  • Constituir en un Estado y operar realmente en otro sin registrarse.

  • Confundir privacidad registral con anonimato fiscal.

  • No coordinar el asesoramiento estadounidense y español.


Preguntas frecuentes


¿Cuánto tarda en constituirse una LLC?


El trámite estatal puede completarse en pocos días, dependiendo del Estado y del servicio elegido. La obtención del EIN y la apertura bancaria pueden prolongar considerablemente el proceso.


¿Necesito viajar a Estados Unidos?


No siempre para constituir la LLC. Sin embargo, determinados bancos, actividades o licencias pueden exigir presencia física.


¿Necesito un socio estadounidense?


No. Una persona residente en España puede ser el único propietario.


¿La LLC paga el Impuesto sobre Sociedades?


Depende de su clasificación. Puede ser una entidad fiscalmente ignorada, una partnership o una corporación. Además, España puede otorgarle una calificación diferente.


¿Tributo por el beneficio aunque no retire el dinero?


Si la LLC es tratada como entidad transparente tanto en Estados Unidos como en España, el beneficio puede atribuirse al socio aunque permanezca en la cuenta. Si España la considera una entidad separada, el tratamiento puede ser diferente.


¿Una LLC evita pagar impuestos en España?


No. Un residente fiscal español tributa por su renta mundial. Además, la LLC puede ser considerada residente en España si se dirige efectivamente desde aquí.


¿Puedo deducir gastos que no serían deducibles en España?


La normativa estadounidense no convierte un gasto en deducible a efectos españoles. Su deducción dependerá de la legislación aplicable y de su relación real con la actividad.


¿La LLC protege completamente mi patrimonio?


La responsabilidad limitada no es absoluta. Puede perder eficacia en casos de fraude, confusión patrimonial, garantías personales, incumplimientos o utilización abusiva de la entidad.


¿Qué Estado es mejor: Delaware o Wyoming?


Depende del negocio. Delaware puede ser adecuado para estructuras con inversores o necesidades societarias complejas. Wyoming suele promocionarse por sus costes y privacidad.


Pero si la actividad se desarrolla en otro Estado, puede ser necesario registrarse también allí.


Conclusión: crearla es fácil; utilizarla correctamente, no tanto


Constituir una LLC estadounidense puede ser rápido, económico y administrativamente sencillo. En muchos casos no será necesario viajar a Estados Unidos ni disponer de un socio residente allí.


Sin embargo, la facilidad termina en el momento en que deben coordinarse dos sistemas fiscales.


La clasificación elegida ante el IRS no determina automáticamente el tratamiento que recibirá la LLC en España. Tampoco una dirección estadounidense, un agente registrado o una cuenta en dólares trasladan fuera de España una actividad que continúa siendo desarrollada y dirigida desde aquí.


La LLC puede resultar útil para acceder al mercado estadounidense, incorporar inversores, operar en dólares o desarrollar una verdadera expansión internacional. Pero no debería constituirse como una solución genérica para pagar menos impuestos ni sobre la idea equivocada de que una empresa digital carece de localización.


En definitiva, crear una LLC es relativamente fácil; demostrar qué es, dónde reside y cómo debe tributar puede ser bastante más complicado.

 
 
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