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EU Inc.: la nueva sociedad europea que podrá constituirse en 48 horas

9 sept
15 min de lectura
Creación empresa EU inc. 48 Horas


Constituir una sociedad y expandirla por la Unión Europea sigue obligando a empresarios e inversores a enfrentarse a diferentes legislaciones nacionales, registros mercantiles, requisitos formales y sistemas de transmisión de participaciones.


Para reducir esta fragmentación, la Comisión Europea presentó el 18 de marzo de 2026 la propuesta de Reglamento conocida como EU Inc. o “régimen 28”: una nueva forma societaria europea, opcional y digital, que permitiría constituir una empresa en 48 horas, con un coste administrativo máximo de 100 euros y sin capital social mínimo.


La propuesta pretende ofrecer a emprendedores, empresas emergentes e inversores un marco societario común para operar en el mercado único. Sin embargo, EU Inc. todavía no es una forma societaria disponible ni sustituirá automáticamente a las sociedades limitadas reguladas por cada Estado.


Su texto debe ser negociado y aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo. Aunque las instituciones europeas aspiran a alcanzar un acuerdo entre finales de 2026 y principios de 2027, su aplicación efectiva podría no producirse hasta, como mínimo, doce meses después de la aprobación definitiva.


¿Qué es EU Inc.?


EU Inc. es la denominación utilizada para identificar una nueva forma societaria europea de responsabilidad limitada sometida a un conjunto armonizado de reglas mercantiles.


La propuesta se encuentra recogida en el expediente legislativo COM(2026) 321, presentado por la Comisión Europea el 18 de marzo de 2026.


Su finalidad es incorporar una alternativa europea a las formas societarias nacionales. Una empresa podría optar por constituirse como EU Inc. en lugar de hacerlo exclusivamente como:


  • Sociedad limitada española.

  • GmbH alemana.

  • Société à responsabilité limitée francesa.

  • Società a responsabilità limitata italiana.

  • Private limited company irlandesa.

  • Cualquier otra sociedad nacional de responsabilidad limitada.


No se pretende eliminar estas formas nacionales. La sociedad limitada española continuará existiendo y seguirá siendo probablemente la opción más adecuada para muchas pequeñas empresas que desarrollen toda o casi toda su actividad en España.


EU Inc. sería una alternativa voluntaria especialmente pensada para empresas que necesiten captar inversión, utilizar instrumentos de financiación modernos, retribuir a sus empleados con acciones o desarrollar su actividad en varios Estados miembros.


¿Por qué se denomina “régimen 28”?


La Unión Europea está formada por 27 Estados miembros, cada uno con su propio Derecho societario. El denominado régimen 28 pretende añadir un sistema europeo adicional al que las empresas puedan acogerse voluntariamente.


No se trataría, por tanto, de sustituir las 27 legislaciones nacionales, sino de crear una vía societaria común situada junto a ellas.


Una empresa española podría continuar constituyéndose como sociedad limitada conforme a la Ley de Sociedades de Capital o elegir la forma EU Inc. si esta se adapta mejor a su proyecto.


¿Por qué quiere Europa crear una nueva forma societaria?


El problema que trata de resolver la propuesta no es únicamente el coste inicial de constituir una sociedad.


Las empresas que quieren crecer en Europa encuentran barreras como:


  • Diferentes formas societarias en cada Estado.

  • Requisitos distintos para transmitir acciones o participaciones.

  • Procedimientos registrales nacionales no siempre compatibles.

  • Normas diferentes sobre ampliaciones de capital.

  • Dificultades para utilizar instrumentos habituales de inversión.

  • Tratamientos dispares de las opciones sobre acciones.

  • Procedimientos de liquidación e insolvencia lentos y fragmentados.

  • Costes jurídicos elevados cuando la empresa se expande a otros países.


Esta fragmentación perjudica especialmente a las empresas emergentes. Una startup puede nacer en un Estado miembro, captar inversores situados en otros países y contratar trabajadores en toda Europa, pero continúa obligada a adaptar muchas de sus operaciones a diferentes ordenamientos jurídicos.


Con EU Inc., la Comisión Europea aspira a crear una forma societaria reconocible para fundadores e inversores en todo el territorio de la Unión.


¿Quién podrá constituir una EU Inc.?


Aunque la iniciativa está orientada principalmente a startups, empresas innovadoras y proyectos con vocación de crecimiento internacional, la propuesta no limita necesariamente esta forma societaria a las empresas tecnológicas.


En principio, podrá accederse a EU Inc. de dos maneras:


  1. Constituyendo directamente una sociedad nueva bajo esta forma europea.


  2. Transformando en EU Inc. una sociedad nacional ya existente.


También se contemplan operaciones de transformación, fusión o escisión, tanto nacionales como transfronterizas, para facilitar que empresas ya constituidas puedan acogerse al nuevo régimen.


El texto definitivo podrá introducir condiciones, límites o periodos de espera para determinadas operaciones, por lo que será necesario atender al Reglamento que finalmente se apruebe.


Constitución completamente digital en 48 horas


Una de las medidas más llamativas es la posibilidad de constituir una EU Inc. de manera íntegramente digital.


Si los promotores utilizan el formulario armonizado y los estatutos sociales tipo facilitados a través de la interfaz europea, el control preventivo y la inscripción deberán completarse, según la propuesta, en un plazo máximo de 48 horas.


Cuando no se utilicen los modelos normalizados, el plazo podría ampliarse hasta cinco días hábiles.


El procedimiento permitiría realizar telemáticamente:


  • La identificación de los fundadores.

  • La presentación de la solicitud.

  • La aprobación de los estatutos.

  • La inscripción de la sociedad.

  • La aportación de los datos de administradores y socios.

  • La obtención de la información registral.

  • Las comunicaciones con las autoridades competentes.


La digitalización no supondrá la desaparición de los controles sobre identidad, blanqueo de capitales, titularidad real o fraude. La propuesta combina la rapidez registral con mecanismos de verificación y control preventivo.


¿Costará realmente menos de 100 euros?


La propuesta establece un límite máximo de 100 euros para los costes administrativos de constitución cuando se utilicen los formularios y estatutos europeos normalizados.


No obstante, esta cifra no debe interpretarse necesariamente como el coste total de poner en marcha la empresa.


Podrán existir otros desembolsos relacionados con:


  • Asesoramiento jurídico, fiscal o contable.

  • Obtención o validación de certificados electrónicos.

  • Apertura de cuentas bancarias.

  • Traducciones.

  • Acreditación de determinadas aportaciones.

  • Licencias de actividad.

  • Registros fiscales o laborales.

  • Adaptación de estatutos a las necesidades de los socios.

  • Inscripción de marcas o propiedad intelectual.


Por tanto, los 100 euros deben entenderse como un límite aplicable a los costes administrativos o registrales comprendidos en el procedimiento normalizado, no como una garantía de que toda empresa podrá comenzar su actividad con un coste total inferior a esa cantidad.


Una sociedad sin capital social mínimo


Otra de las novedades consiste en eliminar la exigencia de un capital social mínimo obligatorio.


Los fundadores podrían constituir una EU Inc. sin tener que desembolsar una cifra mínima predeterminada. El capital se adaptaría a las necesidades reales del proyecto y a los acuerdos alcanzados entre socios e inversores.


En España ya es posible constituir una sociedad limitada con un capital inferior a 3.000 euros —incluso desde un euro— tras la reforma introducida por la Ley de creación y crecimiento de empresas. Sin embargo, mientras no se alcancen los 3.000 euros se aplican determinadas reglas de protección de acreedores, como la obligación de destinar una parte del beneficio a reserva legal y una responsabilidad adicional de los socios en caso de liquidación insuficiente.


EU Inc. pretende dar un paso más al no establecer un capital mínimo armonizado, aunque ello no elimina la responsabilidad de los administradores ni la necesidad de que la sociedad disponga de recursos adecuados para afrontar su actividad.


La ausencia de capital mínimo tampoco significa que todos los proyectos deban constituirse sin fondos. Una sociedad que nace sin financiación suficiente puede quedar expuesta desde el primer momento a una situación de insolvencia.


Un registro central y una interfaz europea


A medio plazo, la propuesta persigue que las empresas puedan relacionarse con los registros a través de una interfaz central europea.


Esto no significa necesariamente que vaya a desaparecer inmediatamente cada Registro Mercantil nacional. El sistema se apoyaría inicialmente en la interconexión de los registros de los Estados miembros a través de los mecanismos europeos existentes.


La interfaz común permitiría:


  • Presentar documentos societarios.

  • Consultar información registral.

  • Comunicar modificaciones.

  • Actualizar los datos de administradores y socios.

  • Inscribir transmisiones de acciones.

  • Facilitar el intercambio de información con otras autoridades.


La creación de una base o registro central plenamente europeo podría desarrollarse en una fase posterior. En el sistema propuesto, los registros nacionales conservarían una participación importante en la inscripción y control de las sociedades.


El principio de aportar los datos una sola vez


EU Inc. incorpora el principio conocido como “once only”: la empresa no debería tener que presentar repetidamente la misma información ante distintas Administraciones.


Cuando los datos ya se encuentren en poder de un registro o autoridad, deberán poder transmitirse electrónicamente a los demás organismos que los necesiten.


Este principio puede reducir trámites relacionados con:


  • La constitución de la sociedad.

  • La identificación de sus titulares reales.

  • Las modificaciones del órgano de administración.

  • Las operaciones de capital.

  • La liquidación.

  • Los procedimientos de insolvencia.

  • Las comunicaciones con autoridades fiscales o administrativas.


Su efectividad dependerá, no obstante, de la interoperabilidad real entre los sistemas nacionales y europeos.


Una vida societaria completamente digital


La digitalización no se limitará a la constitución. La propuesta pretende que buena parte de la vida societaria pueda desarrollarse electrónicamente.


Entre otras actuaciones, podrían tramitarse digitalmente:


  • La llevanza del registro de acciones.

  • La transmisión de acciones.

  • Los acuerdos sociales.

  • Las ampliaciones y reducciones de capital.

  • La emisión de nuevas clases de acciones.

  • Las transformaciones, fusiones y escisiones.

  • La liquidación de la sociedad.

  • Determinados procedimientos de insolvencia.


La sociedad tendría un registro digital de acciones. Su actualización produciría efectos jurídicos sobre la titularidad, lo que facilitaría conocer quiénes son los accionistas y qué derechos corresponden a cada uno.


Esta medida resulta especialmente relevante para empresas que realizan sucesivas rondas de financiación y necesitan mantener permanentemente actualizada su estructura de capital.


Acciones con derechos diferentes


EU Inc. pretende ofrecer una mayor flexibilidad para crear diferentes clases de acciones.


Podrían emitirse, entre otras:


  • Acciones ordinarias.

  • Acciones sin voto.

  • Acciones con voto múltiple.

  • Acciones con derechos económicos preferentes.

  • Acciones con privilegios en determinados supuestos.

  • Acciones reservadas a fundadores, empleados o inversores.


Esta flexibilidad permite separar, dentro de ciertos límites, los derechos económicos y políticos.


Por ejemplo, los fundadores podrían conservar un mayor peso en las decisiones estratégicas mientras incorporan inversores que aporten capital. También podrían reconocerse preferencias económicas a quienes financien determinadas rondas.


La utilización de estas acciones exigirá estatutos claros. La flexibilidad no elimina la necesidad de proteger a los socios minoritarios ni de definir adecuadamente los derechos de cada clase.


Instrumentos de financiación adaptados a las startups


Las sociedades europeas no siempre pueden utilizar con facilidad instrumentos habituales en las operaciones internacionales de capital riesgo.


La propuesta pretende facilitar la emisión de:


  • Opciones sobre acciones.

  • Warrants.

  • Préstamos convertibles.

  • Acuerdos de inversión convertibles.

  • Instrumentos similares a los SAFE utilizados en el mercado estadounidense.


Un SAFE permite al inversor aportar fondos sin recibir inmediatamente acciones. Su inversión se convierte posteriormente en capital cuando se produce una ronda de financiación o el acontecimiento previsto en el contrato.


La regulación armonizada de estos instrumentos puede reducir la necesidad de adaptar cada operación a 27 legislaciones societarias diferentes.


Retribución de empleados mediante acciones: el programa EU-ESO


Una de las propuestas más interesantes es la creación de un régimen europeo opcional de retribución mediante opciones sobre acciones, denominado EU-ESO.


Las startups utilizan estos programas para atraer y retener talento cuando no pueden competir con los salarios ofrecidos por grandes empresas. El trabajador recibe la posibilidad de adquirir acciones y participar en el crecimiento futuro de la sociedad.


El problema aparece cuando la concesión o el ejercicio de la opción genera una obligación tributaria antes de que el trabajador haya vendido las acciones. Puede tener que pagar impuestos por un valor que todavía no ha convertido en dinero. Es el denominado problema de la tributación sin liquidez o dry tax.


La propuesta EU-ESO pretende aplazar la tributación hasta la transmisión de las acciones adquiridas. En principio, no se produciría el gravamen en el momento de:


  • La concesión de la opción.

  • La consolidación del derecho.

  • El ejercicio de la opción.


La tributación se diferiría hasta que el empleado venda las acciones y obtenga liquidez.


No obstante, EU Inc. no crea un sistema fiscal europeo completo. Los Estados miembros continuarían determinando la calificación de la renta, los tipos aplicables, las obligaciones de retención y otros elementos del impuesto.


Por ello, es más preciso hablar de una armonización del momento de tributación de las opciones acogidas a EU-ESO que de una unificación general de su fiscalidad.


Liquidación simplificada de sociedades solventes


La propuesta también pretende facilitar el cierre de aquellas sociedades que ya no desarrollen actividad y carezcan de deudas.


Se contempla un procedimiento acelerado de liquidación para empresas solventes que cumplan las condiciones establecidas, entre ellas mantener actualizada su contabilidad y no tener obligaciones pendientes.


La tramitación sería mayoritariamente digital y las autoridades fiscales dispondrían de un plazo para emitir su conformidad u oponerse si existieran deudas o riesgos tributarios.


Con ello se intenta evitar que cerrar una empresa resulte mucho más lento y costoso que constituirla.


Procedimiento de insolvencia para empresas innovadoras


EU Inc. incorpora además reglas simplificadas para la insolvencia de determinadas empresas innovadoras.


No todas las sociedades acogidas al régimen podrán aplicar necesariamente este procedimiento. La propuesta utiliza criterios vinculados a la inversión en investigación, desarrollo e innovación para determinar qué empresas pueden acceder a él.


Entre las medidas previstas se encuentran:


  • Comunicaciones digitales.

  • Procedimientos más breves.

  • Simplificación de la lista y verificación de créditos.

  • Subastas electrónicas de activos.

  • Reducción de determinados costes procesales.

  • Un procedimiento orientado a concluir la insolvencia dentro de un plazo limitado.


El objetivo es permitir que el fracaso de un proyecto empresarial no impida indefinidamente que sus promotores puedan iniciar una nueva actividad.


Sin embargo, fuera de los aspectos expresamente armonizados, continuará interviniendo la legislación concursal del Estado correspondiente.


¿Unificará EU Inc. todos los impuestos de las empresas?


No. Esta es una de las limitaciones más importantes de la propuesta.


La EU Inc. ofrecerá un marco societario común, pero no creará un Impuesto sobre Sociedades europeo ni unificará íntegramente la fiscalidad empresarial.


Una EU Inc. con residencia fiscal en España continuará sujeta, con carácter general, a:


  • El Impuesto sobre Sociedades español.

  • El IVA o, cuando corresponda, el IGIC.

  • Las retenciones e ingresos a cuenta.

  • Las obligaciones de facturación.

  • Los tributos locales.

  • Las normas españolas sobre operaciones vinculadas.

  • Las obligaciones de información fiscal.

  • Los convenios para evitar la doble imposición.


Si opera mediante establecimientos permanentes o filiales en otros Estados, deberá atender también a las normas fiscales aplicables en esos territorios.


La denominación “régimen 28” puede transmitir la impresión de que una sociedad tendrá una única fiscalidad en toda Europa. La propuesta actual no llega tan lejos.


¿Qué sucederá con la fiscalidad canaria?


Una EU Inc. residente en Canarias no accederá automáticamente a los incentivos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


La aplicación de medidas como:


  • La Reserva para Inversiones en Canarias.

  • La Zona Especial Canaria.

  • La deducción por inversiones en Canarias.

  • El régimen de empresas productoras de bienes corporales.

  • Los incentivos vinculados a inversiones en las islas.


dependerá del cumplimiento de sus respectivos requisitos materiales, territoriales y fiscales.


Tampoco bastará con elegir la forma EU Inc. o fijar formalmente el domicilio social en Canarias.


Será necesario disponer de residencia fiscal, actividad, medios materiales y humanos y sustancia económica conforme a las reglas aplicables a cada incentivo.


En materia de imposición indirecta, una EU Inc. que realice operaciones sujetas en Canarias deberá aplicar el IGIC en los mismos términos que las demás empresas.


¿Unificará las obligaciones laborales?


Tampoco. Las relaciones laborales, la Seguridad Social, la negociación colectiva y la participación de los trabajadores continuarán sometidas, en gran medida, a las legislaciones nacionales.


Una EU Inc. que contrate trabajadores en España deberá respetar:


  • El Estatuto de los Trabajadores.

  • El convenio colectivo aplicable.

  • Las obligaciones de Seguridad Social.

  • La normativa de prevención de riesgos laborales.

  • Las reglas españolas sobre contratación y despido.

  • Las obligaciones salariales y de registro de jornada.


EU Inc. armoniza principalmente la constitución, organización y funcionamiento societario. No permite elegir libremente una legislación laboral europea para evitar las normas del país en el que trabajan efectivamente los empleados.


¿Sustituirá a la sociedad limitada española?


No. EU Inc. coexistirá con la sociedad limitada y con las demás formas nacionales.


Para una pequeña empresa que opere exclusivamente en España, la sociedad limitada puede seguir siendo una opción más sencilla. Empresarios, asesores, notarios, registros, bancos y Administraciones conocen su funcionamiento, y la mayoría de sus necesidades pueden resolverse dentro del marco nacional.


EU Inc. puede resultar especialmente atractiva para:


  • Startups con vocación internacional.

  • Empresas que pretenden captar inversión europea.

  • Proyectos con socios residentes en distintos Estados.

  • Compañías que realizan frecuentes rondas de financiación.

  • Empresas que retribuyen a sus trabajadores con acciones.

  • Grupos que necesitan reorganizarse mediante operaciones transfronterizas.

  • Sociedades que desean utilizar instrumentos convertibles armonizados.


La elección no dependerá solo de la rapidez o del coste de constitución, sino de la actividad, la residencia fiscal, los inversores, los trabajadores y los planes de expansión.


Diferencias entre una sociedad limitada y una EU Inc.

Aspecto

Sociedad limitada española

EU Inc. propuesta

Normativa principal

Derecho societario español

Reglamento europeo y, subsidiariamente, normas nacionales

Carácter

Forma nacional

Forma europea opcional

Constitución

Puede tramitarse telemáticamente

Digital y, con modelos normalizados, en 48 horas

Coste administrativo

Variable según procedimiento

Máximo propuesto de 100 euros con el sistema normalizado

Capital mínimo

Desde 1 euro, con reglas especiales hasta alcanzar 3.000 euros

Sin capital mínimo obligatorio

Participaciones o acciones

Régimen previsto en la legislación española

Registro digital y distintas clases de acciones

Voto múltiple

Sujeto a las reglas nacionales

Expresamente contemplado

Instrumentos convertibles

Requieren adaptación al Derecho español

Regulación armonizada

Opciones para empleados

Régimen nacional

Programa opcional EU-ESO

Fiscalidad

Normativa española

Continúa dependiendo fundamentalmente de cada Estado

Legislación laboral

Española

La del país correspondiente

Actividad europea

Puede exigir adaptaciones nacionales

Diseñada para facilitar la expansión transfronteriza


Ejemplo de constitución de una EU Inc. desde España


Tres emprendedores residentes en España, Francia y Alemania quieren crear una plataforma tecnológica y captar inversión de fondos situados en distintos Estados miembros.


Con la propuesta EU Inc. podrían:


  1. Constituir electrónicamente una única sociedad.

  2. Utilizar estatutos europeos normalizados.

  3. Completar la inscripción en un plazo máximo de 48 horas.

  4. Crear acciones con derechos diferenciados para fundadores e inversores.

  5. Emitir instrumentos convertibles.

  6. Implantar un programa EU-ESO para empleados.

  7. Registrar digitalmente las transmisiones de acciones.

  8. Utilizar procedimientos societarios comunes al incorporar nuevos inversores.


Ahora bien, la sociedad seguiría necesitando determinar dónde tiene su residencia fiscal, qué legislación laboral corresponde a cada trabajador y qué impuestos debe presentar en los países donde desarrolla su actividad.


Ejemplo de una pyme canaria


Una empresa de servicios digitales constituida en Lanzarote quiere incorporar inversores de otros países y contratar profesionales en distintos Estados de la Unión.


La forma EU Inc. podría facilitar:


  • La entrada de inversores.

  • La creación de varias clases de acciones.

  • La transmisión digital de títulos.

  • La retribución de trabajadores mediante opciones.

  • Las futuras operaciones transfronterizas.


Sin embargo, la empresa seguiría tributando en España si aquí se encuentra su residencia fiscal.


También continuaría aplicando el IGIC a las operaciones sujetas en Canarias y solo podría utilizar la RIC, la ZEC u otros incentivos del REF si cumple todos sus requisitos.


EU Inc. simplificaría el vehículo societario, pero no sustituiría la planificación fiscal ni el análisis de la sustancia económica de la empresa.


¿Cuándo estará disponible EU Inc.?


La propuesta se tramita mediante el procedimiento legislativo ordinario y debe ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo.


La Comisión ha manifestado su intención de alcanzar un acuerdo con rapidez. Se ha señalado como horizonte político finales de 2026 o principios de 2027, pero no existe garantía de que el calendario se cumpla.


Además, aunque el Reglamento se aprobase a principios de 2027, la propuesta contempla un periodo antes de su aplicación efectiva. Por ello, la constitución de las primeras EU Inc. podría no ser posible hasta 2028.


Durante la negociación pueden modificarse:


  • Los plazos de constitución.

  • Los costes máximos.

  • Los controles registrales.

  • Las clases de acciones.

  • El régimen de opciones para empleados.

  • Los procedimientos de liquidación.

  • Las normas de insolvencia.

  • La relación entre el Reglamento y las legislaciones nacionales.


Hasta la aprobación y aplicación definitiva del Reglamento no podrá constituirse válidamente una sociedad EU Inc.


Ventajas de la futura EU Inc.


Si se mantiene el contenido esencial de la propuesta, sus principales ventajas serán:


  • Constitución completamente digital.

  • Inscripción en un plazo máximo de 48 horas.

  • Coste administrativo limitado.

  • Ausencia de capital social mínimo.

  • Estatutos europeos normalizados.

  • Registro digital de acciones.

  • Mayor facilidad para transmitir acciones.

  • Posibilidad de emitir acciones con derechos diferenciados.

  • Instrumentos de financiación adaptados a startups.

  • Programa armonizado de opciones para empleados.

  • Simplificación de operaciones transfronterizas.

  • Procedimientos digitales de liquidación e insolvencia.

  • Reducción de la información que debe aportarse repetidamente.


Limitaciones y cuestiones todavía abiertas


EU Inc. representa un avance relevante, pero no elimina toda la fragmentación europea.


Entre sus principales limitaciones se encuentran:


  • La fiscalidad continúa siendo fundamentalmente nacional.

  • El Derecho laboral y la Seguridad Social no se unifican.

  • Las reglas no reguladas por el Reglamento podrán remitirse al Derecho nacional.

  • Los registros mercantiles nacionales seguirán desempeñando un papel importante.

  • La aplicación práctica puede variar entre Estados.

  • No desaparecen las licencias y autorizaciones administrativas.

  • La constitución rápida no garantiza la apertura inmediata de una cuenta bancaria.

  • La simplificación concursal no alcanzará necesariamente a todas las EU Inc.

  • El texto puede cambiar durante la negociación.


Existe el riesgo de que, bajo una denominación común, terminen coexistiendo aplicaciones parcialmente diferentes del régimen europeo en cada Estado miembro.


Preguntas frecuentes sobre EU Inc.


¿Ya se puede constituir una EU Inc.?


No. La Comisión Europea ha presentado una propuesta de Reglamento, pero todavía debe ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo.


¿EU Inc. será obligatoria?


No. Será una forma societaria opcional que coexistirá con las sociedades nacionales.


¿Solo podrán utilizarla las startups?


La propuesta está especialmente orientada a empresas innovadoras y con vocación de crecimiento, pero la forma societaria no se reserva necesariamente a las startups. Algunos procedimientos simplificados, especialmente los concursales, sí pueden exigir la condición de empresa innovadora.


¿Será necesario aportar capital?


La propuesta no exige un capital social mínimo. Esto no impide que los socios deban financiar adecuadamente el proyecto ni que respondan por las aportaciones comprometidas.


¿Los costes totales nunca superarán los 100 euros?


No necesariamente. El límite se refiere al procedimiento administrativo normalizado de constitución. El asesoramiento, las licencias, la actividad, los registros fiscales o las adaptaciones estatutarias pueden generar costes adicionales.


¿Una EU Inc. pagará menos impuestos?


No por el simple hecho de elegir esta forma. La tributación dependerá de su residencia fiscal, actividad, establecimientos permanentes y normativa aplicable.


¿Podrá acogerse a la ZEC?


Podrá hacerlo si cumple los requisitos de la Zona Especial Canaria. La forma EU Inc. no concederá por sí sola acceso al tipo reducido de la ZEC.


¿Podrá tener acciones con voto múltiple?


La propuesta permite crear clases de acciones con derechos políticos y económicos diferentes, incluidas acciones con voto múltiple o sin voto, dentro de los límites establecidos.


¿Podrán transformarse las sociedades ya existentes?


La propuesta contempla que determinadas sociedades nacionales puedan convertirse en EU Inc., además de acceder mediante fusiones, escisiones o transformaciones transfronterizas.


Conclusión


EU Inc. puede representar uno de los cambios más importantes del Derecho societario europeo de las últimas décadas. Su propósito no consiste únicamente en crear empresas con mayor rapidez, sino en ofrecer un vehículo reconocible y flexible para captar inversión, incorporar socios y operar en varios Estados miembros.


La posibilidad de constituir una sociedad digitalmente en 48 horas, por un coste administrativo inferior a 100 euros y sin capital mínimo es su aspecto más visible. Sin embargo, sus mayores ventajas pueden encontrarse en el registro digital de acciones, la pluralidad de derechos de voto, los instrumentos convertibles y el programa europeo de opciones para empleados.


No obstante, debe evitarse presentar EU Inc. como una legislación empresarial única que sustituirá todas las normas nacionales. La fiscalidad, las relaciones laborales, la Seguridad Social, las licencias y numerosos aspectos concursales continuarán dependiendo del Estado correspondiente.


La propuesta todavía se encuentra en negociación. Si finalmente se aprueba, será necesario comparar en cada proyecto las ventajas de EU Inc. con las de la sociedad limitada española y analizar no solo la constitución, sino también la residencia fiscal, la actividad efectiva, la financiación, los socios y los planes de expansión.


Menos burocracia puede facilitar la creación de una empresa. Pero elegir correctamente su forma jurídica seguirá exigiendo planificación.

 
 
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