top of page
Buscar

Fiscalidad de las empresas en España: principales impuestos y obligaciones

21 sept
13 min de lectura

fiscalidad empresas


La fiscalidad de una empresa no se reduce a presentar una declaración anual. Desde que comienza su actividad, la organización debe identificar qué impuestos le corresponden, emitir correctamente sus facturas, practicar retenciones, conservar documentación y anticipar el coste fiscal de sus decisiones.


El sistema puede parecer especialmente complejo porque no todas las cantidades ingresadas en Hacienda representan un impuesto soportado económicamente por la empresa. En unos casos la entidad paga por sus beneficios o por los bienes que posee; en otros recauda un impuesto de sus clientes o retiene una cantidad a trabajadores, profesionales o arrendadores para ingresarla posteriormente por cuenta de ellos.


Conocer esta diferencia permite evitar errores, prevenir sanciones y convertir la gestión fiscal en una herramienta para tomar mejores decisiones.


¿Qué es un tributo y qué es un impuesto?


Aunque la Constitución Española no contiene una definición cerrada de tributo, la Ley General Tributaria sí lo define en su artículo 2.1 como un ingreso público consistente en una prestación pecuniaria exigida por una Administración como consecuencia de la realización del supuesto al que la ley vincula el deber de contribuir.


La propia ley clasifica los tributos en tres categorías:


  • Tasas, vinculadas, entre otros supuestos, a la utilización del dominio público o a determinados servicios y actividades administrativas.


  • Contribuciones especiales, exigidas cuando una obra pública o el establecimiento o ampliación de un servicio público produce un beneficio o aumento de valor particular.


  • Impuestos, exigidos sin contraprestación directa y cuyo hecho imponible pone de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.


Por tanto, los impuestos son pagos obligatorios establecidos por ley que no conceden a quien los satisface el derecho a recibir a cambio un servicio público individualizado y equivalente.


Financian el conjunto del gasto público y, además, pueden cumplir objetivos económicos, sociales o medioambientales.


No todas las empresas tributan de la misma forma


Antes de enumerar los impuestos hay que identificar quién desarrolla la actividad.


Sociedades mercantiles


Las sociedades limitadas, sociedades anónimas y demás entidades sujetas tributan por sus beneficios mediante el Impuesto sobre Sociedades. Sus socios no declaran directamente el beneficio obtenido por la empresa, pero sí las cantidades que reciben de ella como salario, honorarios, retribución de administrador, intereses o dividendos.


Empresarios y profesionales individuales


El autónomo persona física no paga el Impuesto sobre Sociedades por su actividad. Declara su rendimiento en el IRPF, normalmente mediante estimación directa y, cuando se cumplen los requisitos, mediante estimación objetiva.


Entidades en atribución de rentas


Las comunidades de bienes, sociedades civiles que no sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y otras entidades en atribución no siempre tributan como una sociedad mercantil. La renta se atribuye a sus socios o partícipes conforme a su participación y naturaleza.


Empresas y empresarios no residentes


Una entidad extranjera puede tributar en España por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o, si opera mediante un establecimiento permanente, conforme a reglas próximas a las del Impuesto sobre Sociedades. La residencia fiscal, la existencia de medios en España, el lugar de dirección efectiva y el convenio para evitar la doble imposición aplicable resultan decisivos.


Los tres grandes bloques de la fiscalidad empresarial


Para entender el funcionamiento práctico conviene separar las obligaciones en tres grupos:

Bloque

Ejemplos

Papel de la empresa

Impuestos propios

Sociedades, IAE, IBI, determinados impuestos especiales

La empresa es el contribuyente y soporta el coste.

Impuestos indirectos

IVA o IGIC

La empresa los repercute a sus clientes y deduce, cuando procede, las cuotas soportadas.

Retenciones

Nóminas, profesionales, alquileres, dividendos

La empresa descuenta e ingresa cantidades por cuenta de otra persona.


Confundir estos planos distorsiona la tesorería. El IVA o IGIC cobrado a un cliente no es un ingreso disponible de la empresa, del mismo modo que la retención descontada a un trabajador no pertenece a la sociedad.


1. Impuesto sobre Sociedades: el impuesto sobre el beneficio empresarial


El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las sociedades y demás entidades sujetas. Su cálculo no consiste simplemente en aplicar un porcentaje al saldo de la cuenta bancaria ni a la facturación.


El punto de partida es el resultado contable, que se corrige mediante los ajustes previstos en la normativa fiscal. Después se aplican, cuando proceda, reducciones, compensación de bases imponibles negativas, tipos de gravamen, bonificaciones, deducciones y pagos a cuenta.


De forma simplificada:


Resultado contable ± ajustes fiscales = base imponible


Base imponible × tipo de gravamen = cuota íntegra


Cuota íntegra − bonificaciones y deducciones = cuota líquida


Cuota líquida − retenciones y pagos a cuenta = resultado de la declaración


Ingreso contable y renta fiscal no siempre coinciden


Un gasto registrado correctamente en contabilidad puede no ser deducible fiscalmente. Entre los ejemplos habituales se encuentran:


  • multas y sanciones;

  • recargos tributarios;

  • donativos y liberalidades no amparados por una regla específica;

  • gastos personales de socios o administradores;

  • el propio Impuesto sobre Sociedades;

  • deterioros, provisiones o amortizaciones que no cumplan los requisitos fiscales;

  • gastos sin justificación o sin correlación con los ingresos;

  • operaciones con partes vinculadas que no estén valoradas a mercado.


También puede ocurrir lo contrario: determinados incentivos fiscales permiten reducir o diferir la tributación aun cuando no exista un gasto contable equivalente en ese momento.


Tipos de gravamen en 2026


Para períodos impositivos iniciados en 2026, los principales tipos son:

Tipo de entidad

Tipo aplicable con carácter general en 2026

Tipo general

25 %

Entidad con cifra de negocios anterior inferior a 1 millón de euros

19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible y 21 % sobre el resto

Entidad de reducida dimensión con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros

23 %

Entidad de nueva creación que realiza una actividad económica

15 % en el primer período con base positiva y el siguiente, si cumple los requisitos

Entidad de la Zona Especial Canaria

4 % sobre la parte de base que cumpla los requisitos y límites del régimen


Estos tipos no deben aplicarse de forma automática. La ley excluye determinadas entidades, especialmente las patrimoniales, de algunos tipos reducidos e incentivos. También existen reglas propias para cooperativas, entidades sin fines lucrativos, instituciones de inversión, entidades de crédito, hidrocarburos y otros sectores.


Pagos fraccionados y declaración anual


El impuesto no se paga únicamente al presentar la declaración anual. Las empresas pueden estar obligadas a efectuar pagos fraccionados mediante el modelo 202, normalmente en abril, octubre y diciembre.


La declaración anual se presenta mediante el modelo 200 dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo ordinario se sitúa en julio del año siguiente.


Bases negativas: no son un crédito incondicional


Las pérdidas fiscales pueden compensarse con beneficios posteriores dentro de los límites legales.


Sin embargo, la Administración conserva durante un plazo especial la facultad de comprobar su procedencia. Una base imponible negativa contabilizada no debería darse por válida sin conservar las facturas, contratos, libros y demás pruebas que expliquen cómo se generó.


2. IVA e IGIC: impuestos que la empresa recauda


El Impuesto sobre el Valor Añadido —IVA— grava el consumo en Península y Baleares. Canarias queda fuera de su territorio de aplicación y cuenta con el Impuesto General Indirecto Canario —IGIC—.


En ambos impuestos el empresario actúa habitualmente como intermediario:


  1. Repercute el impuesto en sus ventas o servicios.

  2. Soporta cuotas en sus compras y gastos.

  3. Ingresa la diferencia o solicita la compensación o devolución que corresponda.


Que una empresa haya pagado una cuota no significa que pueda deducirla. El gasto debe estar afecto a la actividad, correctamente documentado y no encontrarse dentro de una exclusión o limitación legal. Los vehículos, viajes, atenciones, viviendas y gastos compartidos con el uso privado son áreas especialmente conflictivas.


Tipos generales


  • En el IVA, el tipo general es el 21 %, junto con tipos reducidos y superreducidos para determinadas operaciones.


  • En el IGIC, el tipo general es el 7 %, además de tipos cero, reducidos e incrementados y exenciones propias.


Aplicar el tipo correcto exige atender a la naturaleza del bien o servicio, el lugar de realización, la condición del cliente y las posibles exenciones. No basta con copiar el tratamiento utilizado por otro proveedor.


Operaciones entre Península y Canarias


Las entregas de bienes entre Canarias y Península no funcionan como ventas interiores ordinarias.


Normalmente implican una exportación desde un territorio y una importación en el otro, con trámites aduaneros y liquidación del impuesto correspondiente a la entrada.


En los servicios, la localización depende de reglas específicas y puede dar lugar a inversión del sujeto pasivo. El error de incluir IVA en una factura que debía quedar sujeta a IGIC —o a la inversa— puede obligar a rectificar la factura y la autoliquidación.


Declaraciones periódicas


En territorio IVA, el modelo habitual de autoliquidación es el 303 y, cuando procede, se presenta el resumen anual 390. En Canarias se utiliza normalmente el modelo 420 para las autoliquidaciones trimestrales y el resumen anual 425. Los grandes empresarios y quienes presentan autoliquidaciones mensuales utilizan, con carácter general, el modelo 417, mientras que los grupos de entidades cuentan con su regulación y modelos propios.


Las operaciones intracomunitarias, el comercio electrónico, las importaciones, las exportaciones, los regímenes especiales y el Suministro Inmediato de Información pueden añadir obligaciones diferentes.


3. IRPF: también afecta a las empresas


Aunque el IRPF grava a las personas físicas, forma parte de la gestión fiscal cotidiana de cualquier organización.


Empresarios individuales


El autónomo incluye el rendimiento neto de su actividad en su declaración personal. Durante el año puede realizar pagos fraccionados mediante el modelo 130 o, en estimación objetiva, el modelo 131, salvo las excepciones aplicables.


Empresas obligadas a retener


Una sociedad o un autónomo puede estar obligado a practicar retenciones cuando satisface determinadas rentas:


  • salarios y otras retribuciones del trabajo;

  • facturas de profesionales;

  • retribuciones de administradores;

  • alquileres de locales u otros inmuebles urbanos;

  • dividendos e intereses;

  • determinados pagos a no residentes.


Entre los modelos más habituales se encuentran el 111 para rendimientos del trabajo y profesionales, el 115 para arrendamientos y el 123 para determinadas rentas del capital. Sus resúmenes anuales suelen presentarse mediante los modelos 190, 180 y 193.


La empresa ingresa estas cantidades por cuenta del perceptor. No practicar la retención o calcularla incorrectamente puede hacer que Hacienda exija a la empresa el importe no retenido, junto con intereses y posibles sanciones.


4. Impuesto sobre Actividades Económicas


El IAE grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas. Todas las empresas deben identificar correctamente sus epígrafes, aunque muchas no paguen cuota.


Están exentas, entre otros contribuyentes:


  • las personas físicas;

  • quienes inician una actividad durante los dos primeros períodos impositivos;

  • las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, con las reglas de cómputo legalmente previstas.


La exención del pago no elimina la obligación de comunicar la actividad mediante la correspondiente declaración censal. Elegir un epígrafe incorrecto puede afectar al IVA o IGIC, las retenciones y otras obligaciones.


5. Impuestos locales que pueden afectar a la empresa


La fiscalidad empresarial también incluye tributos municipales:


  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles —IBI—, por la titularidad de inmuebles.

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica —IVTM—, por los vehículos matriculados.

  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras —ICIO—, cuando se ejecutan actuaciones sujetas a licencia o control municipal.

  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —IIVTNU—, en determinadas transmisiones de terrenos urbanos.

  • Tasas municipales, por licencias, residuos, ocupación del dominio público y otros servicios o aprovechamientos.


El coste puede variar considerablemente de un municipio a otro por las ordenanzas, coeficientes y bonificaciones locales.


6. Transmisiones patrimoniales y operaciones societarias


La compra o arrendamiento de inmuebles, la adquisición de determinados bienes usados, las escrituras notariales y ciertas operaciones societarias pueden quedar sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados —ITPAJD—.


Antes de firmar una operación debe analizarse su relación con el IVA o IGIC. Existen supuestos de incompatibilidad, exención, renuncia a la exención e inversión del sujeto pasivo que pueden cambiar por completo el coste fiscal de una compraventa inmobiliaria.


La constitución de sociedades y las ampliaciones de capital disfrutan actualmente de exención en la modalidad de operaciones societarias, pero ello no significa que todos los actos societarios carezcan de obligaciones formales o tributarias.


7. Aduanas, impuestos especiales y tributos sectoriales


Las empresas que importan, fabrican o comercializan determinados productos pueden quedar sujetas a:


  • derechos arancelarios;

  • impuestos especiales sobre alcohol, hidrocarburos, electricidad o labores del tabaco;

  • impuestos medioambientales, como los vinculados a determinados envases o gases;

  • gravámenes propios de sectores concretos;

  • obligaciones derivadas del comercio electrónico o de operaciones internacionales.


Estos tributos no afectan a todas las organizaciones, pero cuando resultan aplicables suelen exigir registros, controles de existencias y documentación adicional. Analizarlos después de importar o vender el producto puede ser demasiado tarde para repercutir correctamente el coste.


La especialidad fiscal de Canarias


Canarias forma parte de España y de la Unión Europea, pero dispone de un régimen económico y fiscal propio. Por ello, una empresa canaria no debe limitarse a sustituir la palabra IVA por IGIC.


IGIC


El IGIC es el impuesto indirecto general del Archipiélago. Su tipo general del 7 % es inferior al tipo general del IVA, pero cuenta con sus propias reglas de localización, exenciones, deducción, importación y obligaciones formales.


Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías —AIEM—


El AIEM grava la importación y determinadas entregas interiores de productos incluidos en su normativa. Su finalidad incluye proteger determinadas producciones locales. Una empresa que introduce mercancías en Canarias debe revisar el código del producto, su origen y las posibles exenciones, no solo el IGIC de importación.


Reserva para Inversiones en Canarias —RIC—


La RIC permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades respecto de beneficios no distribuidos que se destinen a inversiones aptas en Canarias. En el caso de empresarios y profesionales personas físicas en estimación directa, el incentivo se articula mediante una deducción en la cuota del IRPF calculada conforme a las reglas específicas del régimen.


La ventaja puede alcanzar, con carácter general, hasta el 90 % del beneficio no distribuido, pero exige dotación contable, materialización dentro de plazo, mantenimiento de la inversión y cumplimiento de numerosos requisitos. No es una rebaja automática por operar en Canarias ni una simple reserva contable sin destino económico.


Deducción por Inversiones en Canarias


Las inversiones realizadas en el Archipiélago pueden beneficiarse de porcentajes y límites incrementados respecto del régimen general. Debe comprobarse la naturaleza del activo, su afectación, entrada en funcionamiento, permanencia y compatibilidad con otras ayudas o incentivos.


Zona Especial Canaria —ZEC—


Las entidades autorizadas e inscritas en la ZEC pueden aplicar un tipo del 4 % en el Impuesto sobre Sociedades sobre la renta que cumpla los requisitos y dentro de los límites legales. Para ello deben desarrollar una actividad autorizada, realizar una inversión mínima, crear empleo, disponer de medios y cumplir las restantes condiciones del régimen.


El 4 % no se aplica a cualquier sociedad constituida en Canarias ni necesariamente a todo su beneficio.


Operaciones vinculadas: no basta con fijar cualquier precio


Las operaciones entre una empresa y sus socios, administradores, familiares o sociedades del grupo deben valorarse a precio de mercado cuando exista vinculación legal.


Esto afecta a salarios u honorarios de socios, préstamos, arrendamientos, cesiones de activos y compraventas internas. Además de utilizar un valor razonable, la empresa debe conservar la documentación exigible y poder explicar el método empleado.


Fijar una retribución mínima al socio para acumular el beneficio en la sociedad o cargar a la empresa gastos personales son prácticas especialmente expuestas a regularización.


Gastos deducibles: cuatro preguntas imprescindibles


Antes de deducir un gasto conviene comprobar:


  1. ¿Es real? Debe existir una operación efectivamente realizada.


  2. ¿Está relacionado con la actividad? El gasto debe contribuir a obtener ingresos o responder al funcionamiento empresarial.


  3. ¿Está justificado y contabilizado? La factura es importante, pero puede ser insuficiente si no prueba por sí sola el servicio recibido.


  4. ¿Cumple la regla fiscal específica? Algunos gastos están limitados, deben imputarse en otro período o son expresamente no deducibles.


La cuenta bancaria de la sociedad no debe utilizarse para consumos particulares de socios o administradores. Estos pagos pueden ser rechazados como gasto y calificarse como retribución, dividendo encubierto, liberalidad o préstamo al socio.


Facturar no es lo mismo que cobrar, y cobrar no siempre significa obtener beneficio


Una empresa puede tener beneficios y carecer de liquidez porque sus clientes no han pagado.


También puede disponer de dinero en el banco sin haber generado un beneficio, por ejemplo, tras recibir un préstamo.


La planificación fiscal debe integrarse con la tesorería:


  • separar las cuotas de IVA o IGIC cobradas;

  • prever las retenciones que deben ingresarse;

  • anticipar pagos fraccionados;

  • controlar vencimientos y aplazamientos;

  • revisar saldos de clientes y deterioros;

  • evitar retirar dividendos o fondos sin soporte societario y fiscal.


Obligaciones formales que no deben olvidarse


Además de pagar impuestos, una empresa debe cumplir obligaciones censales, contables y documentales:


  • alta y modificación de datos censales;

  • llevanza de contabilidad y libros registros;

  • emisión y conservación de facturas;

  • presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas;

  • atención de notificaciones electrónicas;

  • identificación del titular real;

  • documentación de operaciones vinculadas;

  • conservación de contratos, extractos y justificantes;

  • adaptación de los sistemas de facturación a la normativa vigente.


Presentar una declaración no subsana una contabilidad deficiente. La información contable debe permitir explicar la actividad, conciliar las cuentas bancarias y acreditar cada operación ante una eventual comprobación.


Un esquema básico de obligaciones periódicas


Obligación

Modelo habitual

Periodicidad frecuente

IVA

303

Trimestral o mensual

IGIC

420 trimestral; 417 mensual en los supuestos correspondientes

Trimestral o mensual, según el régimen

Retenciones de trabajadores y profesionales

111

Trimestral o mensual

Retenciones de alquileres

115

Trimestral o mensual

Pagos fraccionados de Sociedades

202

Abril, octubre y diciembre

Declaración del Impuesto sobre Sociedades

200

Anual

Operaciones intracomunitarias

349

Según volumen y reglas aplicables


Esta tabla es meramente orientativa. La periodicidad depende del volumen, régimen, actividad y circunstancias de cada empresa. Los resúmenes anuales y declaraciones informativas añaden otros vencimientos.


Errores fiscales frecuentes en las empresas


  • Elegir la forma jurídica atendiendo únicamente al tipo nominal del impuesto.

  • Confundir facturación, cobros, resultado contable y base imponible.

  • Considerar propio el IVA o IGIC cobrado a los clientes.

  • Deducir gastos personales o insuficientemente justificados.

  • Presentar declaraciones sin conciliar previamente la contabilidad.

  • No practicar retenciones a profesionales, arrendadores o administradores.

  • Aplicar incentivos fiscales sin comprobar sus requisitos y plazos.

  • Ignorar las reglas especiales de Canarias en operaciones con Península.

  • No documentar operaciones entre la sociedad y sus socios.

  • Pensar que una pérdida declarada nunca podrá ser comprobada.

  • Atender tarde las notificaciones electrónicas.

  • Planificar la fiscalidad únicamente cuando ya ha terminado el ejercicio.


La fiscalidad debe gestionarse antes de tomar la decisión


Una planificación fiscal adecuada no consiste en ocultar ingresos ni en crear gastos artificiales.


Consiste en conocer las alternativas permitidas por la ley y decidir antes de ejecutar la operación.


La compra o alquiler de un inmueble, la adquisición de maquinaria, la contratación de personal, la entrada de un socio, el reparto de dividendos, una reestructuración empresarial o una inversión en Canarias pueden tener tratamientos fiscales muy diferentes. Cuando el análisis se realiza después de firmar, facturar o pagar, muchas opciones ya no pueden corregirse.


Conclusión


Los principales impuestos que afectan a las empresas en España son el Impuesto sobre Sociedades, el IVA —o el IGIC en Canarias— y las retenciones relacionadas con el IRPF. Sin embargo, una visión completa debe incorporar también el IAE, los impuestos locales, el ITPAJD, las aduanas, los tributos sectoriales y las obligaciones formales.


No existe una tributación idéntica para todas las organizaciones. La forma jurídica, la cifra de negocios, la actividad, el territorio, las operaciones internacionales, la composición del activo y la relación con socios y administradores pueden modificar sustancialmente el resultado.


La función de una asesoría fiscal no debería limitarse a presentar modelos. Debe interpretar la actividad, anticipar riesgos, aprovechar correctamente los incentivos disponibles y convertir la información contable en decisiones. Cumplir es imprescindible; planificar antes de actuar es lo que permite que la fiscalidad deje de ser únicamente una obligación y se integre en la estrategia de la empresa.


Fuentes normativas básicas


Aviso: Este artículo ofrece información general. Los tipos, modelos, plazos e incentivos deben comprobarse para el ejercicio, territorio, actividad y circunstancias concretas de cada contribuyente.

 
 
bottom of page