Madrid moderniza la fiscalidad de la empresa familiar: ¿merece la pena que Canarias le dé una vuelta?

La fiscalidad de la empresa familiar no consiste únicamente en decidir cuánto se paga cuando una empresa pasa de padres a hijos.
Detrás existe una cuestión económica mucho más importante:
¿Debe una empresa viable verse obligada a vender activos, repartir tesorería o endeudarse simplemente para poder afrontar el relevo generacional?
La Comunidad de Madrid acaba de responder a esta pregunta mediante una reforma especialmente ambiciosa.
La Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar de la Comunidad de Madrid ha creado nuevas reducciones propias en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y ha flexibilizado algunos de los requisitos tradicionalmente asociados al concepto fiscal de empresa familiar.
La norma fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de junio de 2026 y entró en vigor el 1 de julio de 2026. Posteriormente fue publicada en el BOE de 23 de julio.
La reforma sólo resulta aplicable cuando, conforme a las reglas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la competencia normativa corresponde a Madrid.
Por tanto, no modifica la tributación de una sucesión o donación sometida a la normativa canaria.
Pero eso no significa que carezca de interés para Canarias.
Todo lo contrario.
La nueva regulación madrileña permite formular una pregunta que merece una reflexión:
¿Está suficientemente adaptada la regulación canaria de la empresa familiar a la realidad actual de nuestras empresas?
La comparación resulta especialmente interesante porque Canarias ya dispone de beneficios fiscales muy importantes.
Por tanto, el debate no debería limitarse a quién tiene el porcentaje de reducción más elevado.
El verdadero debate está en quién puede beneficiarse, qué activos se consideran empresariales, cómo se computa el grupo familiar y durante cuánto tiempo se condiciona la empresa después de la transmisión.
1. Primero, una precisión: Canarias tampoco parte de cero
Sería incorrecto presentar la nueva legislación madrileña como si Canarias careciera de protección fiscal para la transmisión de la empresa familiar.
La legislación canaria establece una mejora autonómica del 99 % para determinadas adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades.
El artículo 21 del texto refundido canario contempla esta reducción para cónyuges, descendientes y adoptados y, cuando no existan descendientes o adoptados, la amplía a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.
Además, Canarias dispone actualmente de una bonificación del 99,9 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para los sujetos incluidos en los correspondientes grupos de parentesco establecidos en la regulación autonómica.
Por tanto, la comparación Madrid-Canarias no puede reducirse a:
Madrid = 99 %
frente a
Canarias = 95 %.
La realidad es bastante más compleja.
Y precisamente por eso resulta interesante.
2. ¿Qué ha hecho Madrid?
La Ley 3/2026 crea nuevas reducciones propias para la transmisión de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones societarias, tanto por fallecimiento como mediante donación.
La reducción alcanza el 99 % del valor cuando se cumplen los requisitos establecidos por la norma.
Pero probablemente lo más novedoso no sea el porcentaje.
Madrid ha modificado varios elementos estructurales del régimen:
Elemento | Nueva regulación madrileña |
Reducción empresa familiar | 99 % |
Sucesiones | Sí |
Donaciones | Sí |
Familiares beneficiarios ordinarios | Grupos I, II y III + colaterales de 4.º grado |
Cómputo participación conjunta 20 % | Grupo familiar hasta 4.º grado |
Tesorería y determinados activos financieros | Pueden incorporarse con límites |
Beneficios no distribuidos considerados | Ejercicio actual + 10 anteriores |
Permanencia | 5 años |
Determinados empleados/directivos no familiares | También pueden acceder si cumplen requisitos |
Estas modificaciones muestran una filosofía distinta: proteger la continuidad de la empresa familiar atendiendo más a su realidad económica que a una fotografía excesivamente formal de la familia o de su balance.
3. Primer aspecto para la reflexión: ¿qué entendemos actualmente por “familia”?
La legislación fiscal de empresa familiar nació pensando fundamentalmente en estructuras empresariales relativamente sencillas.
Padres.
Hijos.
Cónyuge.
Quizás hermanos.
Pero muchas empresas familiares actuales han llegado ya a la segunda, tercera o incluso cuarta generación.
Y ahí aparece un problema.
Un grupo familiar que comenzó con un fundador puede terminar distribuido entre:
primos, tíos, sobrinos y distintas ramas familiares.
Madrid ha intentado adaptar el régimen a esta realidad.
Su nueva regulación permite que la reducción alcance a los parientes incluidos en los Grupos I, II y III y también a los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad.
Esto significa incorporar, entre otros posibles supuestos, relaciones familiares que pueden aparecer precisamente cuando la empresa alcanza varias generaciones.
4. ¿Qué ocurre en Canarias?
La mejora canaria del artículo 21 es bastante más restrictiva.
La reducción del 99 % se aplica inicialmente cuando la adquisición corresponde a:
cónyuges, descendientes o adoptados.
Sólo cuando no existan descendientes o adoptados se extiende a ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.
Esta diferencia tiene bastante importancia.
No estamos hablando únicamente de pagar más o menos impuestos.
Estamos hablando de determinar quién puede continuar la empresa familiar fiscalmente protegido.
5. Una empresa familiar no siempre pasa de padres a hijos
Imaginemos una empresa fundada hace cincuenta años.
Primera generación:
Fundador
Segunda generación:
Tres hijos
Tercera generación:
Ocho nietos
Cuarta generación:
Quince bisnietos y diferentes ramas familiares
La propiedad puede terminar repartida entre personas cuyo parentesco con quien transmite ya no encaja en el círculo familiar más estrecho.
Desde una perspectiva económica continúan siendo propietarios de una misma empresa familiar.
Desde una perspectiva tributaria, sin embargo, el grado de parentesco puede convertirse en un obstáculo.
La reforma madrileña parece haber asumido expresamente esta realidad ampliando el perímetro familiar hasta el cuarto grado.
Ésta podría ser una primera reflexión para Canarias.
Tal vez la empresa familiar del siglo XXI no pueda definirse utilizando exclusivamente el modelo familiar de la primera generación.
6. Segundo aspecto: el famoso 20 % de participación conjunta
La exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por conexión con ella, numerosos beneficios en Sucesiones y Donaciones utilizan tradicionalmente dos referencias:
5 % de participación individual
o
20 % conjuntamente con determinado grupo familiar.
El problema está en definir quién integra ese grupo.
Madrid ha ampliado expresamente el grupo de parentesco para el cómputo del 20 %.
La nueva norma incluye al cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado, ya derive el parentesco de consanguinidad, afinidad o adopción.
Esto puede tener consecuencias muy importantes en empresas cuya propiedad se ha fragmentado entre sucesivas generaciones.
7. Ejemplo: cuando nadie tiene individualmente el 5 %
Imaginemos una sociedad familiar con esta estructura:
Familiar | Participación |
Primo A | 4 % |
Primo B | 4 % |
Primo C | 4 % |
Primo D | 4 % |
Primo E | 4 % |
Total familiar | 20 % |
Individualmente nadie alcanza el 5 %.
Pero el conjunto familiar alcanza el 20 %.
Cuanto más estrecha sea fiscalmente la definición de grupo de parentesco, más difícil será mantener el acceso al régimen conforme avanzan las generaciones.
Madrid amplía expresamente ese perímetro hasta los colaterales de cuarto grado.
Éste es posiblemente uno de los cambios con mayor sentido desde la perspectiva de la continuidad intergeneracional.
8. Tercer aspecto: la tesorería de la empresa familiar
Éste puede ser probablemente el cambio técnicamente más interesante de la reforma madrileña.
Uno de los mayores focos de conflicto en la empresa familiar es determinar qué parte del patrimonio societario se encuentra realmente afecta a una actividad económica.
Una empresa puede haber generado beneficios durante muchos años y conservar dentro de su balance: tesorería, depósitos, fondos, acciones, bonos u otros activos financieros.
Y entonces aparece la pregunta:
¿Ese patrimonio continúa siendo empresarial o se ha convertido en patrimonio meramente financiero?
La respuesta puede ser decisiva para determinar la parte de las participaciones que disfruta de beneficios fiscales.
9. Madrid introduce una regla específica para la tesorería y determinados activos financieros
La Ley 3/2026 establece que la reducción puede alcanzar también a: tesorería, activos representativos de participaciones en fondos propios y activos derivados de cesión de capitales a terceros, cuando su precio de adquisición no exceda del importe de los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas.
Y para determinar ese límite se tienen en cuenta los beneficios obtenidos: en el propio ejercicio y en los diez ejercicios anteriores.
Esta regla puede tener una enorme trascendencia para empresas rentables que durante años han retenido beneficios.
10. ¿Por qué esta cuestión es especialmente importante para Canarias?
Porque Canarias posee una característica empresarial y fiscal propia: muchas sociedades acumulan fondos por razones perfectamente vinculadas a su actividad.
Puede existir tesorería destinada a: reinversiones futuras, ampliaciones, compra de inmuebles empresariales, sustitución de activos, financiación del crecimiento, reservas de liquidez o cumplimiento futuro de compromisos vinculados a incentivos fiscales canarios.
Además, determinadas empresas pueden haber acumulado recursos como consecuencia de su política de Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Por tanto, en Canarias la pregunta:
“¿Por qué tiene tanta tesorería esta empresa?”
puede ser especialmente relevante.
11. Tener dinero en el banco no debería convertir automáticamente una empresa en patrimonial
Una empresa puede necesitar liquidez.
Y la cantidad necesaria puede variar enormemente en función de: sector, estacionalidad, endeudamiento, inversiones futuras o riesgos empresariales.
Una compañía hotelera no necesita la misma tesorería que un despacho profesional.
Una constructora tampoco necesita la misma liquidez que una consultora.
Por eso una fotografía puramente cuantitativa del balance puede producir resultados artificiales.
La reforma madrileña introduce una regla objetiva: si determinados activos financieros proceden de beneficios generados por actividades económicas y no distribuidos durante un período determinado, pueden quedar integrados dentro del valor protegido, con las limitaciones establecidas por la nueva norma.
12. Ejemplo: empresa que acumula diez años de beneficios
Supongamos una empresa familiar que desarrolla una verdadera actividad económica y durante diez años obtiene:
200.000 euros anuales de beneficio.
Los socios no distribuyen una parte relevante porque pretenden financiar el crecimiento de la empresa.
Al cabo del tiempo existen:
1.500.000 euros de tesorería e inversiones financieras.
Desde una perspectiva puramente patrimonial podría surgir la discusión sobre qué parte de esos activos resulta necesaria para la actividad.
Madrid introduce ahora una protección específica vinculada a los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas de hasta diez ejercicios anteriores.
El legislador está reconociendo algo económicamente razonable:
ahorrar dentro de la empresa no significa necesariamente haber dejado de ser empresario.
13. Una cuestión especialmente interesante para las holdings familiares
La nueva regulación también resulta relevante para las estructuras holding.
Las participaciones de una holding pueden representar indirectamente: empresas operativas, inmuebles afectos, tesorería empresarial y otros activos.
Madrid establece que las reglas de proporcionalidad deben aplicarse igualmente a las participaciones de entidades participadas cuando se determina el valor de las participaciones de la entidad tenedora.
Esto acerca el análisis a la realidad de los grupos empresariales.
No basta con observar superficialmente qué tiene la sociedad matriz.
Hay que mirar qué existe debajo de ella.
14. Cuarto aspecto: Madrid reduce de diez a cinco años el período de mantenimiento
Aquí aparece posiblemente la diferencia más clara respecto de Canarias.
La reducción canaria del 99 % para determinadas transmisiones mortis causa de empresa familiar exige que el adquirente mantenga la adquisición durante: diez años.
Además, la actividad económica, dirección y control deben permanecer en Canarias durante ese mismo período.
Madrid establece ahora, con carácter general en sus nuevas reducciones, un período de: cinco años.
La diferencia es considerable.
15. Diez años pueden ser una eternidad empresarial
Pensemos qué puede ocurrir durante diez años.
La empresa puede necesitar: fusionarse, vender una rama de actividad, incorporar un inversor, adquirir otra empresa, trasladar determinadas funciones, reorganizar la holding, desprenderse de activos, modificar su estructura accionarial o incluso venderse completamente.
El problema de los períodos de mantenimiento excesivamente prolongados es que pueden producir una paradoja:
una norma creada para garantizar la continuidad de la empresa puede terminar dificultando las operaciones necesarias para asegurar precisamente esa continuidad.
Una empresa no es una fotografía.
Es una organización que cambia.
16. Canarias exige además mantener actividad, dirección y control en el Archipiélago
La fiscalidad canaria contiene una condición adicional especialmente relevante.
La actividad económica, dirección y control de la empresa individual, negocio o entidad cuyas participaciones se transmitan deben radicar en Canarias en el momento del fallecimiento y mantenerse en Canarias durante los diez años siguientes.
Esta exigencia tiene una finalidad comprensible: evitar que el incentivo fiscal canario subvencione indirectamente la salida de empresas del Archipiélago.
Pero también merece preguntarse si un período de diez años continúa siendo proporcionado en una economía donde las empresas operan cada vez más en diferentes territorios.
17. Madrid añade otra novedad: determinados empleados y directivos pueden suceder al empresario
La nueva legislación madrileña incorpora una cuestión particularmente innovadora.
La reducción puede alcanzar incluso a determinados adquirentes del Grupo IV diferentes de los colaterales de cuarto grado cuando exista una vinculación profesional suficientemente intensa con la empresa.
La ley exige, entre otros requisitos, una relación laboral o de prestación de servicios con una antigüedad mínima de diez años y haber ejercido funciones de dirección durante al menos los cuatro años anteriores.
Esta previsión responde a una realidad empresarial: a veces ningún familiar quiere o puede continuar la empresa.
18. ¿Debe desaparecer una empresa familiar porque los hijos no quieran continuarla?
Imaginemos un empresario de 70 años.
Tiene dos hijos.
Ninguno trabaja en la empresa.
Pero existe un director general que lleva: 20 años trabajando en ella y10 años dirigiéndola.
Desde la perspectiva económica, quizá esa persona sea quien mejor pueda garantizar:
empleo, clientes, proveedores, conocimiento empresarial y continuidad.
La nueva regulación madrileña abre determinadas posibilidades para estas situaciones.
Es una idea interesante:
quizá proteger la empresa familiar no deba significar exclusivamente proteger la transmisión dentro de la familia, sino también proteger la continuidad de la empresa.
19. Madrid y Canarias parten de filosofías parcialmente diferentes
La comparación puede resumirse así:
Cuestión | Canarias | Madrid desde 1-7-2026 |
Reducción propia mortis causa empresa familiar | 99 % | 99 % |
Reducción propia inter vivos equivalente | Régimen diferente; debe coordinarse con normativa estatal y bonificaciones autonómicas | 99 % propia |
Beneficiarios familiares | Principalmente cónyuge y descendientes; ampliación condicionada hasta 3.º grado | Grupos I, II, III + colaterales 4.º grado |
Participación conjunta | Vinculada al régimen de empresa familiar aplicable | Grupo familiar ampliado hasta 4.º grado |
Tesorería acumulada | Sin regla autonómica equivalente a la madrileña | Regla específica |
Beneficios históricos considerados para ciertos activos | Sin regla equivalente | Hasta 10 ejercicios anteriores |
Permanencia reducción autonómica empresa familiar | 10 años | 5 años |
Continuidad mediante determinados empleados/directivos | No existe una regla autonómica equivalente | Sí, cumpliendo requisitos |
Vinculación territorial | Actividad, dirección y control en Canarias durante 10 años | Régimen madrileño propio |
La tabla permite detectar algo interesante:
Canarias no tiene necesariamente un problema de porcentaje. Tiene un posible problema de arquitectura normativa.
20. Porque un 99 % puede ser menos útil que otro 99 %
Dos comunidades autónomas pueden anunciar:
“Reducción del 99 % para empresa familiar.”
Y, sin embargo, el resultado real ser completamente diferente.
Dependerá de:
quién puede acceder, qué activos quedan incluidos, cómo se calcula la participación familiar, cuánto tiempo debe mantenerse la inversión y qué operaciones pueden realizarse posteriormente.
Por eso la comparación de beneficios fiscales exclusivamente por porcentajes suele ser engañosa.
21. Canarias tiene además una ventaja que no debe ignorarse: la bonificación del 99,9 %
Desde la reforma de 2023, Canarias recuperó una bonificación muy elevada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En las adquisiciones mortis causa, la regulación canaria establece una bonificación del 99,9 % de la cuota para los sujetos incluidos en los grupos de parentesco correspondientes; en las donaciones existe igualmente una importante bonificación para los Grupos I y II, sometida a sus requisitos, incluida la formalización en documento público.
Esto obliga a efectuar una distinción fundamental.
Una cosa es: reducir el valor de la empresa familiar en la base imponible.
Y otra: bonificar posteriormente la cuota del impuesto.
No son técnicamente lo mismo.
22. Entonces, si Canarias ya bonifica casi todo, ¿para qué mejorar el régimen de empresa familiar?
Ésta podría ser la objeción más evidente.
Si un hijo hereda una empresa y su cuota está bonificada al 99,9 %:
¿realmente importa que la reducción específica de empresa familiar tenga requisitos más estrictos?
Sí.
Por varias razones.
La primera es que las bonificaciones por parentesco y las reducciones por empresa familiar tienen ámbitos subjetivos diferentes.
La segunda es que no siempre el sucesor será un hijo o un cónyuge.
La tercera es que una buena regulación de empresa familiar debería funcionar por sí misma y proporcionar estabilidad a largo plazo.
Y la cuarta es que la planificación patrimonial no debería depender exclusivamente de que una bonificación general de cuota permanezca indefinidamente en el ordenamiento.
23. El verdadero problema aparece en la tercera y cuarta generación
Mientras una empresa pasa:
padres → hijos
el régimen fiscal suele funcionar razonablemente bien.
Pero cuando comienza a pasar:
tíos → sobrinos
primos → primos
o entre diferentes ramas familiares, la situación cambia.
Precisamente ahí adquieren valor medidas como la ampliación madrileña del parentesco hasta el cuarto grado.
Las empresas familiares que sobreviven durante generaciones son justamente las que más probablemente terminen necesitando una definición amplia del grupo familiar.
24. ¿Qué podría valorar Canarias?
No se trata de copiar literalmente la legislación madrileña.
Canarias posee una estructura económica y fiscal propia.
Pero la reforma permite identificar varias cuestiones que merecerían estudio.
Una eventual modernización canaria podría plantearse alrededor de cinco ideas:
ampliar el perímetro familiar, especialmente para empresas de tercera y cuarta generación;
revisar el período de permanencia de diez años, valorando su reducción a cinco;
introducir una regla específica para tesorería y activos financieros procedentes de beneficios empresariales no distribuidos;
actualizar el cómputo del grupo familiar para el porcentaje conjunto de participación;
y contemplar determinados supuestos de continuidad empresarial mediante directivos o trabajadores cuando no exista sucesor familiar.
No porque Madrid lo haya hecho.
Sino porque responden a problemas empresariales reales.
25. Canarias tiene una razón adicional para prestar atención a la tesorería empresarial
En Canarias existen instrumentos que no aparecen con la misma intensidad en otras comunidades autónomas.
Especialmente:
Reserva para Inversiones en Canarias (RIC).
Una empresa puede mantener importantes cantidades de tesorería porque está planificando inversiones vinculadas a beneficios no distribuidos.
Por eso una futura regulación canaria sobre empresa familiar debería coordinar especialmente:
empresa familiar + RIC + tesorería + holdings.
No tendría sentido que una norma incentivase la capitalización empresarial y otra penalizase indirectamente esa misma acumulación de recursos al analizar la transmisión generacional.
26. Ejemplo comparativo: empresa valorada en 5 millones
Imaginemos una empresa familiar cuyo valor asciende a:
5.000.000 € y que cumple las condiciones materiales correspondientes.
Una reducción del 99 % dejaría sometido a tributación, antes de otros ajustes:
50.000 €.
Con una reducción del 95 %:
250.000 €.
La diferencia existe.
Pero ésta puede no ser la cuestión más importante.
Mucho más importante puede ser saber:
quién puede beneficiarse del 99 %
y
qué parte de los 5 millones se considera realmente vinculada a la empresa.
Si una parte relevante del valor corresponde a tesorería acumulada, la nueva regla madrileña puede tener más trascendencia económica que los cuatro puntos de diferencia entre una reducción del 95 % y otra del 99 %.
27. Ejemplo: empresa con 4 millones de actividad y 2 millones de tesorería
Supongamos:
Valor total: 6.000.000 €
del que:
4.000.000 € corresponde al negocio operativo,
y
2.000.000 € a tesorería generada durante años de beneficios no distribuidos.
El verdadero debate no es únicamente:
95 % o 99 %.
Es: ¿sobre qué importe se aplica el porcentaje?
Si la normativa permite considerar empresarial una parte mayor de los dos millones de tesorería, la diferencia puede ser extraordinariamente superior a cuatro puntos porcentuales.
Madrid ha abordado directamente esta cuestión mediante la regla de beneficios no distribuidos del ejercicio y de los diez ejercicios anteriores.
28. Y ésta puede ser la gran enseñanza de la reforma madrileña
La fiscalidad de empresa familiar está evolucionando.
Durante años el debate se concentró en:
“¿Qué porcentaje de reducción tenemos?”
Pero las cuestiones verdaderamente importantes son cada vez más:
¿Qué empresa protegemos?
¿Qué activos forman parte de ella?
¿Qué familia tenemos en cuenta?
¿Quién puede suceder al empresario?
¿Qué libertad tendrá después el sucesor para reorganizar la compañía?
Ésas son preguntas mucho más modernas.
29. Canarias debería aprovechar su propio Régimen Económico y Fiscal también para pensar en la sucesión empresarial
Canarias dispone de instrumentos fiscales extraordinariamente potentes para fomentar: la inversión, la capitalización, la creación de empleo y la implantación empresarial.
RIC.
ZEC.
Deducciones incrementadas.
Otros incentivos del REF.
Pero existe una última fase del ciclo empresarial que también merece atención:
la transmisión generacional de la empresa que durante décadas ha creado actividad y empleo en las Islas.
Una política fiscal coherente debería procurar no sólo ayudar a crear empresas.
También debería facilitar que las empresas viables sobrevivan a sus fundadores.
30. ¿Debería Canarias copiar a Madrid?
No necesariamente.
La fiscalidad autonómica no debería convertirse en una competición consistente en copiar cada beneficio aprobado por otra comunidad.
Además, Canarias parte de una situación diferente y dispone ya de beneficios fiscales muy importantes.
La pregunta es otra:
¿Existen elementos de la reforma madrileña que solucionarían problemas reales de las empresas familiares canarias?
Nuestra respuesta es que sí.
Especialmente tres:
la reducción del plazo de mantenimiento de diez a cinco años;
la ampliación del concepto de grupo familiar; y
una regulación expresa de la tesorería procedente de beneficios empresariales acumulados.
A ellos podría añadirse la posibilidad de contemplar determinados sucesores profesionales cuando no existe continuidad familiar.
31. Una reflexión especialmente importante: proteger la empresa, no inmovilizarla
El objetivo de los beneficios fiscales de empresa familiar debería ser evitar que la tributación obligue a destruir, vender o descapitalizar empresas viables.
Pero después de producirse la transmisión, la empresa debe seguir pudiendo: adaptarse, fusionarse, crecer, reorganizarse, incorporar inversores y responder al mercado.
Por eso debería buscarse un equilibrio.
Evitar transmisiones puramente fiscales.
Sí.
Exigir continuidad empresarial.
También.
Pero sin convertir el beneficio fiscal en una obligación de congelar durante diez años una estructura empresarial que puede necesitar cambiar mucho antes.
32. Conclusión: Madrid abre un debate que Canarias debería observar
La Ley 3/2026 de la Comunidad de Madrid no resulta aplicable a los contribuyentes cuya transmisión empresarial se rija por la normativa canaria.
Pero eso no significa que sea irrelevante para Canarias.
Madrid ha introducido una reducción propia del 99 % para sucesiones y donaciones de empresa familiar, ha ampliado considerablemente el perímetro de familiares, ha extendido el grupo de parentesco utilizado para calcular la participación conjunta, ha introducido una regla específica para la tesorería y determinados activos financieros derivados de beneficios no distribuidos y ha reducido a cinco años determinados requisitos de mantenimiento.
Canarias posee ya una fiscalidad muy favorable.
Su reducción autonómica mortis causa de empresa familiar alcanza igualmente el 99 %, y dispone además de una bonificación muy elevada en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, Canarias probablemente no necesita competir aumentando porcentajes.
Lo que sí podría plantearse es modernizar algunos requisitos.
Porque quizás la siguiente evolución de la fiscalidad de la empresa familiar canaria no consista en bajar todavía más el impuesto.
Quizá consista en algo más importante:
adaptar la norma a cómo son realmente las empresas familiares actuales.
Empresas con varias generaciones.
Con holdings.
Con tesorería acumulada.
Con inversiones financieras.
Con diferentes ramas familiares.
Con posibles sucesores profesionales.
Y con necesidad de reorganizarse mucho antes de que transcurran diez años.
La cuestión no es únicamente cuánto paga una empresa familiar al transmitirse.
La verdadera cuestión es:
¿qué condiciones fiscales estamos imponiendo para que pueda seguir siendo una empresa diez, veinte o cincuenta años después?
Preguntas frecuentes sobre la nueva Ley madrileña y su comparación con Canarias
¿Cuándo entró en vigorLa Ley 3/2026 de Madrid?
Entró en vigor el 1 de julio de 2026. Fue publicada en el BOCM el 30 de junio y posteriormente apareció en el BOE de 23 de julio. Su disposición final establece que entraría en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOCM.
¿La nueva regulación madrileña se aplica a los residentes en Canarias?
No por el mero hecho de existir la norma. Deben aplicarse las reglas de puntos de conexión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinar qué normativa autonómica corresponde.
¿Madrid ha establecido una reducción del 99 % para la empresa familiar?
Sí. La nueva regulación contempla reducciones propias del 99 % para determinados supuestos de adquisición mortis causa e inter vivos de empresas, negocios profesionales y participaciones societarias.
¿Canarias tiene también una reducción del 99 %?
Sí. Canarias dispone de una mejora autonómica del 99 % en determinadas adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.
Entonces, ¿Madrid tiene una fiscalidad de empresa familiar mejor que Canarias?
No puede afirmarse de forma general. Canarias dispone además de importantes bonificaciones en cuota. La diferencia más interesante se encuentra en los requisitos, beneficiarios, activos incluidos y períodos de mantenimiento.
¿Cuál es una de las principales diferencias en cuanto a familiares?
Madrid amplía los beneficiarios hasta los colaterales de cuarto grado por consanguinidad o afinidad en los términos establecidos por la nueva regulación. La mejora canaria del artículo 21 tiene un ámbito familiar más restringido y sólo amplía a determinados colaterales cuando no existen descendientes o adoptados.
¿Qué cambia respecto del 20 % de participación familiar?
Madrid permite computar para ese porcentaje conjunto un grupo formado por cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado, incluidos parentescos por consanguinidad, afinidad o adopción.
¿Madrid considera empresarial toda la tesorería de una sociedad?
No. La norma establece límites. La protección alcanza a tesorería y determinados activos financieros cuyo precio de adquisición no supere los beneficios no distribuidos procedentes de actividades económicas, tomando como referencia el propio ejercicio y los diez anteriores.
¿Por qué esta medida podría resultar especialmente interesante en Canarias?
Porque muchas sociedades canarias acumulan beneficios para futuras inversiones y, además, pueden existir fondos vinculados a la planificación propia de instrumentos como la RIC. Una regulación específica podría proporcionar mayor seguridad jurídica al determinar qué parte de la tesorería conserva naturaleza empresarial.
¿Cuánto tiempo debe mantenerse actualmente la empresa heredada para la mejora canaria del 99 %?
La regulación autonómica canaria exige actualmente un período de diez años, además de determinados requisitos de mantenimiento de actividad, dirección y control en Canarias.
¿Y Madrid?
La nueva reducción madrileña establece, con carácter general para estos supuestos, un período de mantenimiento de cinco años.
¿Puede beneficiarse en Madrid una persona que no sea familiar?
En determinados supuestos, sí. La norma contempla adquirentes del Grupo IV distintos de los colaterales de cuarto grado cuando exista una vinculación profesional suficientemente prolongada, incluyendo una antigüedad mínima de diez años y ejercicio de funciones directivas durante al menos cuatro años.
¿Sería interesante incorporar algo similar en Canarias?
Podría merecer estudio. Especialmente en empresas donde no exista relevo generacional familiar pero sí directivos o trabajadores capaces de garantizar la continuidad del negocio y del empleo.
¿Significa todo esto que Canarias debería copiar literalmente la legislación madrileña?
No. Canarias tiene características económicas y fiscales propias y dispone de beneficios que Madrid no tiene. La reflexión debería consistir en identificar qué soluciones madrileñas pueden responder también a problemas reales de las empresas familiares canarias.
¿Cuál podría ser la reforma más significativa para Canarias?
Probablemente no aumentar el porcentaje del 99 %.
El cambio con mayor impacto podría consistir en modernizar el concepto de empresa familiar: ampliar el grupo familiar, revisar los diez años de mantenimiento y regular expresamente el tratamiento de la tesorería empresarial acumulada.
.png)


