Inspección: El domicilio protege el espacio, no la información con trascendencia fiscal

Una empresa puede impedir legítimamente que la Inspección entre en un domicilio constitucionalmente protegido cuando no exista consentimiento ni autorización judicial. Lo que no puede hacer es convertir la ubicación física de sus ordenadores o servidores en una barrera absoluta frente al examen de la contabilidad digital.
Esta es la importante distinción que establece el Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 23 de junio de 2026 —RG 513/2023—, al confirmar una sanción de 507.645,85 euros impuesta a una empresa que se negó a facilitar a la Inspección el acceso a la información contable almacenada en sus equipos informáticos.
La entidad sostuvo que los ordenadores se encontraban dentro de una zona de su domicilio social constitucionalmente protegida y que la Inspección carecía de autorización judicial. Sin embargo, los actuarios le ofrecieron examinar la misma información desde otra dependencia que no disfrutaba de esa protección: un despacho, una sala de reuniones o incluso el espacio de recepción.
La empresa también rechazó esta alternativa.
Para el TEAC, esa segunda negativa resulta decisiva. La protección constitucional podía impedir, en su caso, el acceso físico de los inspectores a una determinada dependencia, pero no justificaba que la sociedad se negara a poner a su disposición, desde un lugar no protegido, la información contable con trascendencia tributaria.
La enseñanza es clara:
El domicilio constitucionalmente protegido puede limitar el lugar en el que actúa la Inspección, pero no elimina el deber de facilitar la información contable legítimamente requerida.
Una sanción de más de medio millón de euros por impedir el examen digital
El conflicto se originó el 2 de octubre de 2018, cuando la Inspección se personó en el domicilio social de una entidad dentro de unas actuaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades y al IVA de los ejercicios 2015 y 2016.
La Inspección disponía de una autorización administrativa para acceder a los locales y tomar datos. Sin embargo, el representante de la empresa negó el acceso a los equipos informáticos alegando que se encontraban dentro de un espacio constitucionalmente protegido y que no existía autorización judicial.
Ante esa oposición, los funcionarios plantearon una alternativa: que la información de los equipos pudiera consultarse desde una zona del establecimiento que no tuviera la consideración de domicilio constitucionalmente protegido.
La sociedad tampoco lo permitió y se limitó a entregar determinada documentación en papel.
La Administración consideró que la conducta constituía resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones inspectoras y aplicó el artículo 203 de la Ley General Tributaria.
Como la cifra de negocios declarada por la entidad en el último ejercicio cuyo plazo de declaración había finalizado ascendía a 25.382.292,25 euros, la sanción se calculó aplicando el 2 %:
Concepto | Importe |
Cifra de negocios | 25.382.292,25 € |
Porcentaje de sanción | 2 % |
Sanción resultante | 507.645,85 € |
La entidad recurrió alegando, entre otras razones, la inviolabilidad del domicilio, la inexistencia de una verdadera negativa y la falta de proporcionalidad de la sanción. El TEAR de Galicia desestimó su reclamación y posteriormente el TEAC confirmó ese criterio en su Resolución de 23 de junio de 2026, RG 513/2023.
¿Qué protege exactamente la inviolabilidad del domicilio?
El artículo 18.2 de la Constitución establece que el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro puede realizarse sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
Esta protección también puede alcanzar a las personas jurídicas. Sin embargo, en el caso de una empresa no se extiende automáticamente a todas sus instalaciones.
La protección constitucional puede comprender aquellos espacios en los que:
Se desarrolla la dirección de la sociedad.
Se adoptan decisiones reservadas.
Se custodia documentación privada.
Se desarrolla la actividad interna de gestión.
Se preserva información frente al conocimiento de terceros.
Por el contrario, normalmente no disfrutan de la misma protección reforzada:
Los establecimientos abiertos al público.
Las zonas comerciales.
Los almacenes.
Las fábricas y naves productivas.
Las áreas de recepción.
Los espacios destinados exclusivamente a la atención de clientes.
Otras dependencias en las que no se desarrolla la vida interna o reservada de la empresa.
La denominación formal del inmueble tampoco resuelve la cuestión. Que una dirección figure como domicilio social en el Registro Mercantil no significa que todas sus habitaciones, plantas o dependencias constituyan domicilio constitucionalmente protegido.
Para entrar en un espacio protegido se necesita consentimiento o autorización judicial
La resolución del TEAC no significa que la Inspección pueda entrar libremente en cualquier dependencia empresarial.
El artículo 142.2 de la Ley General Tributaria diferencia entre:
La entrada en fincas, locales de negocio y otros establecimientos.
La entrada en un domicilio constitucionalmente protegido.
Para entrar en locales empresariales no protegidos se requiere, con carácter general, el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa competente, salvo consentimiento.
Cuando la actuación exige penetrar en un domicilio constitucionalmente protegido, debe cumplirse lo establecido en el artículo 113 de la Ley General Tributaria: consentimiento del titular o autorización judicial, además del correspondiente acuerdo administrativo de entrada.
Por tanto, la empresa puede oponerse a una entrada que no reúna los requisitos legales. Pero esa oposición debe dirigirse contra la entrada física irregular, no necesariamente contra la entrega o puesta a disposición de información que la Inspección está facultada para examinar.
La distinción esencial: entrar en una dependencia y examinar información
Este es el núcleo de la resolución.
Imaginemos que los servidores de una empresa se encuentran dentro del despacho reservado del administrador. Si ese despacho tiene la consideración de domicilio constitucionalmente protegido, la Inspección no puede entrar sin consentimiento o autorización judicial.
Ahora bien, eso no significa necesariamente que la contabilidad almacenada en los servidores quede fuera del alcance inspector.
La empresa podría, por ejemplo:
Habilitar el acceso desde una sala no protegida.
Facilitar un terminal conectado al sistema contable.
Realizar una copia o exportación íntegra de los archivos requeridos.
Permitir la consulta desde un despacho distinto.
Acordar otra forma técnicamente segura de examen.
Poner los datos a disposición en las oficinas de la Administración, cuando resulte procedente.
En el caso analizado, la Inspección ofreció expresamente examinar los datos desde una zona no protegida. La negativa de la empresa dejó entonces de referirse al acceso al domicilio y pasó a afectar directamente al deber de colaboración.
De ahí que podamos sintetizar el criterio de la siguiente forma:
Actuación de la empresa | Posible valoración |
Impedir la entrada en un domicilio protegido sin autorización judicial | Ejercicio legítimo de un derecho |
Ofrecer voluntariamente otra zona no protegida para examinar la información | Conducta colaboradora |
Facilitar una copia íntegra y verificable, si resulta suficiente para el requerimiento | Posible cumplimiento |
Impedir la entrada y rechazar cualquier alternativa para examinar los archivos | Posible resistencia u obstrucción |
Entregar solamente documentos seleccionados en papel | No sustituye necesariamente el acceso digital requerido |
La información no queda blindada por estar dentro de un servidor situado en un espacio protegido
La ubicación del equipo no cambia por sí sola la naturaleza de los datos.
Si la tesis contraria fuera aceptada, cualquier empresa podría sustraer su contabilidad digital al control tributario instalando los servidores en el despacho del administrador o en una habitación considerada domicilio protegido.
El derecho fundamental protege frente a la entrada física ilegítima. No crea una inmunidad general para la contabilidad, los registros fiscales o los archivos informáticos relacionados con una actividad económica.
Esto no significa que toda información contenida en un ordenador quede desprotegida. Un equipo empresarial puede contener:
Información contable.
Correspondencia con trascendencia tributaria.
Datos personales de trabajadores y clientes.
Comunicaciones privadas.
Documentos ajenos al objeto de la inspección.
Información protegida por el secreto profesional.
Datos especialmente sensibles.
La Inspección debe respetar el alcance del procedimiento, la proporcionalidad de sus actuaciones y los demás derechos aplicables. La empresa puede solicitar que el requerimiento sea delimitado y que se adopten garantías respecto de la información ajena a la comprobación.
Lo que no puede hacerse es utilizar la existencia de información privada o la ubicación del equipo como justificación para negar indiscriminadamente el acceso a toda la información contable.
Entregar la contabilidad en papel no sustituye el examen de los archivos informáticos
La empresa alegó que había colaborado con la Inspección porque entregó libros, facturas y otra documentación en soporte papel.
El TEAC no acepta que esa entrega sustituya el examen de los archivos digitales.
El artículo 142.1 de la Ley General Tributaria permite que las actuaciones inspectoras se realicen mediante el examen de:
Documentos.
Libros.
Contabilidad principal y auxiliar.
Ficheros.
Facturas y justificantes.
Correspondencia con trascendencia tributaria.
Bases de datos informatizadas.
Programas.
Registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas.
La Ley General Tributaria trata, por tanto, las bases de datos, programas y archivos informáticos como elementos susceptibles de examen por sí mismos.
No se trata de dos formatos necesariamente intercambiables.
¿Por qué puede interesar a la Inspección la información digital?
La contabilidad digital puede revelar elementos que no aparecen en una impresión previamente seleccionada:
Asientos anulados o modificados.
Fechas de creación y modificación.
Numeraciones discontinuas.
Registros auxiliares.
Trazabilidad de las operaciones.
Usuarios que introdujeron o modificaron los datos.
Facturas rectificadas o eliminadas.
Diferencias entre el programa de facturación y la contabilidad.
Movimientos pendientes de contabilización.
Bases de datos vinculadas.
Información de gestión interna.
Existencia de contabilidades paralelas o archivos no impresos.
La documentación en papel puede ser correcta y completa, pero no ofrece necesariamente las mismas posibilidades de análisis, cruce y comprobación que el sistema original.
Por ello, si la Inspección requiere expresamente el examen de los archivos informáticos y el requerimiento es legítimo y proporcionado, el contribuyente no puede decidir unilateralmente que la versión impresa resulta suficiente.
Ejemplo comparativo: tres respuestas ante la misma personación
Empresa A: oposición limitada al espacio protegido
Los inspectores solicitan entrar en el despacho del administrador, donde se encuentra el servidor.
La empresa manifiesta que se trata de un domicilio constitucionalmente protegido y que no presta su consentimiento.
Al mismo tiempo:
Ofrece una sala de reuniones.
Habilita un terminal conectado al programa contable.
Permite el examen de la información requerida.
Solicita que consten en diligencia su oposición a la entrada y su voluntad de colaborar.
La empresa protege el espacio sin impedir el acceso a la información. En principio, no existe la misma conducta obstructiva apreciada por el TEAC.
Empresa B: entrega exclusivamente la documentación impresa
La empresa impide la entrada al despacho y entrega una carpeta con los libros y facturas impresos. Sin embargo, rechaza que los inspectores examinen el programa de contabilidad desde otra sala.
Aunque haya aportado documentación, el cumplimiento puede considerarse insuficiente porque la Inspección había requerido específicamente los archivos informáticos.
Esta es la situación más próxima al caso resuelto.
Empresa C: negativa absoluta
La empresa impide la entrada, se niega a habilitar otro espacio, no entrega copias digitales y tampoco permite que el personal informático facilite una conexión alternativa.
En este supuesto, el riesgo de que la conducta sea considerada resistencia u obstrucción es especialmente alto.
La infracción por resistencia, obstrucción, excusa o negativa
El artículo 203.1 de la Ley General Tributaria considera infracción la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
La ley incluye, entre otras conductas:
No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad.
No atender algún requerimiento debidamente notificado.
Impedir o dificultar la entrada o permanencia de los funcionarios.
Impedir el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones.
Realizar actuaciones dirigidas a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones administrativas.
No toda discrepancia con la Inspección supone automáticamente una infracción. Para sancionar deben concurrir los requisitos de tipicidad, culpabilidad y motivación propios del derecho administrativo sancionador.
La empresa puede:
Solicitar que se identifique la información requerida.
Pedir que se concrete su relación con el objeto de la inspección.
Formular reservas.
Solicitar que sus manifestaciones consten en diligencia.
Negarse motivadamente a una entrada que considere ilegal.
Impugnar posteriormente la actuación administrativa.
Pero debe evitar convertir una objeción jurídicamente legítima en una negativa general a colaborar.
¿Cómo se calcula una sanción de más de 500.000 euros?
Cuando la conducta se produce durante un procedimiento de inspección y se refiere a la aportación o examen de libros contables, registros fiscales, ficheros, programas, sistemas operativos o de control, el artículo 203.6.b).1.º establece:
Multa pecuniaria proporcional del 2 % de la cifra de negocios correspondiente al último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiera finalizado en el momento de cometerse la infracción.
La sanción tiene:
Un mínimo de 20.000 euros.
Un máximo de 600.000 euros.
Ejemplos según la cifra de negocios
Cifra de negocios | 2 % | Sanción aplicable antes de posibles reducciones |
500.000 € | 10.000 € | 20.000 € por aplicación del mínimo |
2.000.000 € | 40.000 € | 40.000 € |
10.000.000 € | 200.000 € | 200.000 € |
25.382.292,25 € | 507.645,85 € | 507.645,85 € |
40.000.000 € | 800.000 € | 600.000 € por aplicación del máximo |
Una vez encuadrada la conducta en este supuesto, la Administración no puede escoger discrecionalmente un porcentaje inferior atendiendo a que la empresa entregó algunos documentos o a que la Inspección obtuvo información por otras vías. El porcentaje, el mínimo y el máximo vienen fijados legalmente.
No obstante, afirmar que la cuantificación “no admite ningún matiz” sería excesivo. El último párrafo del artículo 203.6 prevé que, si el obligado tributario da total cumplimiento al requerimiento antes de finalizar el procedimiento sancionador o, si es anterior, antes de finalizar el trámite de audiencia del procedimiento inspector, la sanción se reduzca a la mitad.
También habrá que estudiar, cuando proceda, las reducciones generales previstas para las sanciones tributarias. Por eso, corregir a tiempo la conducta puede tener una consecuencia económica decisiva, aunque no siempre elimine la infracción ya cometida.
¿Por qué el TEAC rechaza la falta de proporcionalidad?
La sociedad alegó que una sanción de 507.645,85 euros era desproporcionada porque había aportado información en papel y no había impedido completamente que la Administración desarrollase la comprobación.
Sin embargo, el TEAC confirma la cuantía porque resulta de aplicar directamente la regla establecida por el legislador:
25.382.292,25 × 2% = 507.645,85
La cifra puede parecer extraordinariamente elevada, pero no fue determinada mediante una apreciación subjetiva del inspector. Deriva de aplicar el porcentaje legal sobre la cifra de negocios.
El argumento de proporcionalidad resulta especialmente difícil cuando:
La conducta encaja en el supuesto legal.
La ley establece un porcentaje cerrado.
La sanción permanece entre el mínimo y el máximo.
La Administración ha motivado la existencia de resistencia u obstrucción.
La empresa rechazó una alternativa que permitía proteger el domicilio y, al mismo tiempo, examinar la información.
La mejor defensa, por ello, no consiste en confiar en que posteriormente un tribunal reduzca la sanción por considerarla excesiva. Consiste en evitar que la conducta llegue a encajar en el artículo 203.6.b).1.º.
¿Qué ocurre si la empresa considera que el requerimiento es excesivo?
El deber de colaboración no significa que la Inspección tenga poderes ilimitados.
El contribuyente puede cuestionar:
Que la información carezca de trascendencia tributaria.
Que se encuentre fuera del alcance del procedimiento.
Que el acceso solicitado sea indiscriminado.
Que afecte a datos privados ajenos a la empresa.
Que vulnere el secreto de las comunicaciones.
Que afecte a información protegida por secreto profesional.
Que no existan garantías sobre la integridad o confidencialidad de los datos.
Que la entrada se pretenda realizar sin el consentimiento o autorización exigible.
Sin embargo, la forma de reaccionar resulta determinante.
Una negativa verbal, absoluta e improvisada puede terminar documentada en una diligencia como obstrucción. Es mucho más prudente:
Exigir que el requerimiento se concrete.
Identificar qué archivos se solicitan.
Separar la controversia sobre el espacio de la relativa a la información.
Ofrecer alternativas razonables.
Solicitar tiempo para realizar una copia técnicamente segura, si está justificado.
Formular expresamente las reservas jurídicas.
Pedir que todo conste en diligencia.
Contactar inmediatamente con el asesor fiscal o abogado responsable.
Colaborar no significa renunciar a impugnar.
La importancia de lo que consta en la diligencia
Durante una personación, las decisiones se suceden con rapidez. Una frase imprecisa del administrador o de un empleado puede convertirse en la principal prueba del posterior expediente sancionador.
No es igual que la diligencia refleje:
“La empresa se niega a facilitar el acceso a los equipos informáticos”.
Que hacer constar:
“La empresa no autoriza la entrada en el despacho por considerarlo domicilio constitucionalmente protegido, pero ofrece habilitar inmediatamente una sala no protegida y facilitar desde ella el acceso a los archivos contables requeridos, sin perjuicio de formular reserva sobre el alcance de la actuación”.
La segunda declaración separa claramente:
La oposición a la entrada.
La voluntad de colaboración.
La disponibilidad de la información.
La reserva del derecho a recurrir.
Si la diligencia no refleja correctamente lo ocurrido, conviene solicitar su rectificación o formular observaciones antes de firmarla.
Un protocolo de actuación antes de que llegue la Inspección
El principal problema de muchas empresas no es la ausencia de voluntad de colaborar, sino la improvisación.
Cuando los inspectores se presentan, el administrador puede desconocer:
Qué zonas están constitucionalmente protegidas.
Si puede o no permitir la entrada.
Qué autorización debe solicitar.
Quién puede prestar el consentimiento.
Qué información está obligado a facilitar.
Cómo dar acceso al programa contable sin exponer toda la red.
Qué debe hacer constar en la diligencia.
A quién debe llamar.
Una decisión adoptada en pocos minutos puede generar una sanción de cientos de miles de euros. Por eso, toda empresa con cierta dimensión debería contar con un protocolo previo.
1. Identificar las zonas del establecimiento
Debe elaborarse un plano o relación de:
Zonas abiertas al público.
Áreas de producción.
Almacenes.
Recepción.
Salas de reuniones.
Despachos de dirección.
Dependencias con documentación reservada.
Ubicación física de servidores y equipos.
La calificación jurídica definitiva no depende solo de la etiqueta asignada por la empresa, pero este análisis previo permite reaccionar con orden.
2. Designar interlocutores
La plantilla debe saber quién puede atender a la Inspección:
Administrador.
Director financiero.
Responsable fiscal.
Responsable informático.
Asesor externo.
Abogado.
El recepcionista o cualquier empleado no debería asumir decisiones sobre consentimiento, entrada o entrega de información.
3. Establecer un sistema de aviso inmediato
La empresa debe disponer de un procedimiento para comunicar la personación al asesor, incluso cuando se produzca sin previo aviso.
4. Preparar una dependencia no protegida
Conviene disponer de una sala desde la que pueda facilitarse el examen de información sin permitir el acceso a otras áreas reservadas.
5. Preparar técnicamente el acceso
El departamento informático debería poder:
Habilitar un usuario de consulta.
Restringir el acceso a los ejercicios y programas requeridos.
Evitar el acceso accidental a datos privados ajenos.
Realizar copias verificables.
Registrar qué información se ha consultado o exportado.
Preservar la integridad de los archivos.
6. Documentar cualquier discrepancia
Toda objeción debe formularse de manera concreta, proporcionada y dejando constancia de las alternativas ofrecidas.
Protocolo inmediato ante una personación
Cuando la Inspección llega a las instalaciones, resulta aconsejable seguir este orden:
Comprobar la identidad de los funcionarios.
Solicitar la comunicación de inicio, el alcance de las actuaciones y el acuerdo o autorización de entrada.
Avisar inmediatamente al administrador y al asesor.
Identificar qué dependencias pretenden visitar.
No prestar un consentimiento improvisado cuando pueda estar afectado un domicilio constitucionalmente protegido.
Tampoco formular una negativa general.
Ofrecer una sala no protegida para desarrollar las actuaciones.
Facilitar la información no controvertida.
Pedir que se concrete cualquier acceso digital solicitado.
Hacer constar en diligencia las objeciones, las reservas y todas las alternativas ofrecidas.
Revisar cuidadosamente la diligencia antes de firmarla.
Si se ha producido una negativa inicial, valorar su subsanación inmediata para limitar las consecuencias sancionadoras.
Preguntas frecuentes
¿Puede la Inspección entrar libremente en el domicilio social?
No. La respuesta depende de la naturaleza de cada dependencia. El hecho de que un inmueble sea el domicilio social no convierte automáticamente todo el establecimiento en domicilio constitucionalmente protegido, pero tampoco elimina esa posible protección.
¿Hace falta autorización judicial?
Sí, cuando se pretenda entrar en un espacio que tenga la consideración de domicilio constitucionalmente protegido y no exista consentimiento válido del titular. Para otros locales empresariales se aplica el régimen de autorización administrativa previsto en la Ley General Tributaria.
¿Puedo negar el consentimiento?
Sí, cuando esté afectado un domicilio constitucionalmente protegido. Negar el consentimiento no equivale por sí solo a obstruir la inspección. El problema aparece si la empresa extiende esa negativa a cualquier forma alternativa de examinar la información.
¿Puede la Inspección examinar el ordenador del administrador?
Puede requerir el examen de los archivos y datos empresariales con trascendencia tributaria, dentro del alcance de sus facultades. Deben separarse, cuando proceda, la información empresarial y los contenidos estrictamente privados o ajenos a la comprobación.
¿Basta con entregar los libros contables impresos?
No necesariamente. Si la Inspección ha requerido expresamente los ficheros, bases de datos o programas contables, una impresión puede no satisfacer el requerimiento.
¿Puede exigirse una copia completa del servidor?
No de forma indiscriminada en cualquier circunstancia. La petición debe guardar relación con la finalidad y el alcance de la actuación. Si el servidor contiene información ajena, privada o especialmente protegida, deben solicitarse una delimitación y garantías adecuadas.
¿Puedo ofrecer una copia digital en vez de acceso directo?
Puede ser una alternativa razonable, pero no corresponde siempre a la empresa decidir unilateralmente la forma de examen. Debe acordarse con la Inspección y garantizar que la copia sea íntegra, auténtica y útil para la comprobación.
¿La protección del domicilio se extiende a los datos?
La información puede estar protegida por otros derechos y límites legales. Sin embargo, los datos contables no quedan inmunizados frente a la Inspección únicamente porque el servidor esté situado dentro de un domicilio protegido.
¿Cuánto puede ascender la sanción?
Cuando se aplica el artículo 203.6.b).1.º de la LGT, la multa es del 2 % de la cifra de negocios, con un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 600.000 euros.
¿Puede reducirse si posteriormente entrego la información?
El artículo 203.6 dispone que la sanción será de la mitad si se da total cumplimiento antes de finalizar el procedimiento sancionador o, si es anterior, antes de finalizar el trámite de audiencia del procedimiento inspector. El momento de la subsanación es, por tanto, esencial.
¿Puedo colaborar y recurrir al mismo tiempo?
Sí. La empresa puede facilitar la información dejando constancia de su desacuerdo y recurrir posteriormente la actuación o la utilización de los datos si considera que se han vulnerado sus derechos.
¿Qué debe hacer una empresa antes de recibir una inspección?
Identificar los espacios protegidos, designar interlocutores, preparar una sala de atención, coordinar al departamento informático y disponer de asesoramiento inmediato.
Conclusión: proteger el domicilio sin bloquear la inspección
La Resolución del TEAC de 23 de junio de 2026 no debilita la inviolabilidad del domicilio. Lo que hace es delimitar su alcance.
Una empresa puede impedir que los funcionarios entren sin autorización en un espacio constitucionalmente protegido. Pero no puede utilizar esa protección para negar cualquier posibilidad de examinar la contabilidad digital desde otra dependencia.
En el caso resuelto, la Inspección ofreció una alternativa que permitía conciliar ambos intereses:
Respetar el espacio protegido.
Examinar la información con trascendencia tributaria.
La empresa rechazó los dos caminos y entregó únicamente documentación en papel. Esa decisión terminó provocando una sanción de 507.645,85 euros.
Por eso, el criterio práctico que deja la resolución puede expresarse de forma muy sencilla:
El domicilio protege el espacio; la contabilidad digital continúa sometida al deber de colaboración.
La respuesta correcta ante una personación no suele ser autorizarlo todo ni negarlo todo. Consiste en conocer dónde puede entrar la Inspección, qué información puede solicitar, cómo facilitarla de forma segura y qué reservas deben hacerse constar.
Cuando la sanción puede alcanzar el 2 % de la cifra de negocios, hasta un máximo de 600.000 euros, el protocolo de actuación deja de ser una mera precaución organizativa. Se convierte en una herramienta esencial de prevención fiscal.
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