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Las asesorías: ejecutoras de normas y extensión gratuita de la Administración Pública

29 ago
16 min de lectura

Cuando la digitalización administrativa convierte las asesorías y a los asesores en colaboradores imprescindibles, pero sin medios, reconocimiento ni compensación


asesor trabajando


Las asesorías y gestorías han sido tradicionalmente el nexo entre las empresas, los autónomos y la Administración. Su función consistía en interpretar las normas, confeccionar declaraciones y facilitar que los contribuyentes cumplieran correctamente sus obligaciones fiscales, laborales, contables y administrativas.


Sin embargo, durante los últimos años esa función ha experimentado una transformación silenciosa.


Las asesorías ya no se limitan a aconsejar a sus clientes ni a presentar determinados modelos en su nombre. En la práctica, se han convertido en ejecutoras de normas, operadoras de plataformas públicas, receptoras de notificaciones, transmisoras de datos y solucionadoras de incidencias administrativas.


La digitalización ha simplificado muchos procedimientos y ha reducido desplazamientos y trámites presenciales. Pero también ha permitido que una parte considerable del trabajo necesario para aplicar las normas sea asumida por empresas, autónomos y, especialmente, por sus asesores.


La Administración legisla, desarrolla la aplicación informática y establece el plazo. La asesoría debe interpretar la norma, recopilar la información, adaptar sus programas, corregir incompatibilidades, introducir los datos y conseguir que todo llegue correctamente y a tiempo.


Y todo ello sin contraprestación pública, aunque la colaboración resulte imprescindible para el funcionamiento del sistema.


De asesores a infraestructura auxiliar de la Administración


La expresión «extensión gratuita de la Administración Pública» debe entenderse en un sentido funcional, no jurídico.


Las asesorías no forman parte de la Administración ni ejercen potestades públicas. Tampoco existe, con carácter general, una delegación formal de competencias administrativas. Continúan siendo empresas privadas contratadas y remuneradas por sus clientes.


Pero, desde un punto de vista práctico, realizan una parte creciente del trabajo que permite a las administraciones recaudar, cotizar, controlar y disponer de información casi inmediata sobre empresas y trabajadores.


La propia Agencia Tributaria regula la denominada «colaboración social» para que profesionales y entidades privadas puedan presentar electrónicamente declaraciones, comunicaciones y otros documentos en nombre de terceras personas. La AEAT reconoce expresamente que las personas colaboradoras actúan en nombre de los obligados tributarios y deben disponer de la representación correspondiente. Agencia Tributaria: colaboración social


En el ámbito laboral ocurre algo parecido con el Sistema RED. A través de él se transmiten datos de afiliación, cotización, recaudación e incapacidad temporal, entre otras muchas actuaciones.


La propia Seguridad Social lo presenta como el cauce para el intercambio electrónico de información entre empresas, profesionales y la Tesorería General. Seguridad Social: Sistema RED


Lo que comenzó como una forma de colaboración y modernización se ha convertido en una infraestructura prácticamente imprescindible.


Asesor, representante y colaborador social: funciones diferentes que no deben confundirse


Aunque el sistema tributario depende en gran medida de la intervención de las asesorías, el ordenamiento contiene pocas referencias expresas a la función autónoma del asesor fiscal.


La normativa regula detalladamente las obligaciones del contribuyente, las facultades de la Administración y la representación en los procedimientos. Sin embargo, apenas reconoce la necesidad social de la asistencia técnica derivada de la complejidad de las normas tributarias.


Esta ausencia resulta significativa. El asesor fiscal no interviene únicamente porque el contribuyente quiera delegar un trámite. En muchas ocasiones interviene porque el ciudadano o la pequeña empresa carecen de los conocimientos y medios necesarios para interpretar y cumplir correctamente sus obligaciones.


Para comprender esta situación conviene diferenciar tres figuras.


El asesor fiscal


El asesor analiza la situación del cliente, interpreta la normativa, advierte de los riesgos y recomienda cómo cumplir las obligaciones o planificar una operación dentro de la legalidad.


Su función es fundamentalmente técnica y consultiva. Puede aconsejar al contribuyente sin sustituirlo formalmente en sus relaciones con la Administración.


El representante


El representante actúa jurídicamente en nombre del contribuyente. El artículo 46 de la Ley General Tributaria establece que los obligados tributarios pueden actuar por medio de representante —que podrá ser un asesor fiscal— y que las actuaciones administrativas se entenderán con este, salvo manifestación expresa en contrario. Ley General Tributaria, artículo 46


Por tanto, asesor y representante no son conceptos equivalentes. Un asesor puede limitarse a orientar técnicamente a su cliente o asumir también su representación cuando se le otorgue el correspondiente poder.


La diferencia es importante porque, cuando existe representación, las actuaciones realizadas y las notificaciones recibidas pueden producir efectos jurídicos directos para el contribuyente.


El colaborador social


Existe todavía una tercera figura: el colaborador social que presenta electrónicamente declaraciones y documentos en nombre de terceros.


Esta habilitación permite efectuar actos fundamentalmente instrumentales y burocráticos, pero no convierte por sí sola al colaborador en representante general del contribuyente.


La propia Agencia Tributaria aclara que la representación correspondiente a la colaboración social puede limitarse a la presentación telemática y no confiere automáticamente facultades para intervenir en otros procedimientos ni recibir toda clase de comunicaciones. AEAT: representación en la colaboración social


Figura

Función principal

¿Necesita poder?

Asesor

Interpretar, aconsejar y planificar

No, si solo presta asistencia técnica

Representante

Actuar jurídicamente ante la Administración

Sí

Colaborador social

Presentar electrónicamente determinados documentos

Debe disponer de la autorización exigida para el trámite


Una misma persona puede desarrollar las tres funciones, pero no deben confundirse. El hecho de confeccionar o presentar una declaración no significa necesariamente que el asesor disponga de representación para intervenir en una inspección, recibir cualquier notificación o decidir en nombre del contribuyente.


Una paradoja reveladora


Esta distinción pone de manifiesto una de las contradicciones del sistema.


La Administración reconoce al asesor cuando presenta declaraciones, transmite datos o actúa como representante. Es decir, cuando resulta necesario atribuir eficacia jurídica a sus actuaciones o delimitar su responsabilidad.


Sin embargo, apenas reconoce de manera autónoma la labor previa que hace posible el cumplimiento:


  • Estudiar las reformas.

  • Traducir su contenido al contribuyente.

  • Recopilar y revisar la información.

  • Detectar errores.

  • Adaptar los programas.

  • Resolver incidencias.

  • Prevenir incumplimientos.

  • Ayudar al cliente a tomar decisiones.


La regulación contempla al asesor principalmente como cauce de transmisión o como representante del obligado, pero no termina de reconocerlo como una pieza estructural del sistema tributario.


Y esa es precisamente la paradoja: las asesorías realizan una función indispensable para que la Administración pueda aplicar eficazmente sus normas, pero continúan siendo tratadas como simples intermediarias privadas cuyos costes deben soportar exclusivamente ellas o sus clientes.



La externalización silenciosa del trabajo público


La digitalización administrativa se presenta habitualmente como una mejora para el ciudadano: trámites disponibles durante las veinticuatro horas, eliminación del papel, reducción de desplazamientos y mayor rapidez en las comunicaciones.


Estas ventajas son reales. El problema aparece cuando digitalizar no significa simplificar, sino trasladar al administrado —o a su asesor— el trabajo que antes realizaba la propia Administración.


Actualmente, la transferencia de cargas se produce principalmente a través de cuatro mecanismos.


1. Burocracia delegada


La normativa impone cada vez más obligaciones de suministro de información y establece que numerosos colectivos deben relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos con la Administración.


El artículo 14 de la Ley 39/2015 obliga a utilizar medios electrónicos, entre otros, a las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, determinados profesionales colegiados y quienes representen a sujetos obligados a relacionarse electrónicamente. Ley 39/2015, artículo 14


Para una gran empresa con un departamento administrativo propio, esta obligación puede resultar asumible. Para una pyme o un autónomo sin estructura interna, la sede electrónica, el certificado digital, los sistemas de firma, los formatos de archivo y los diferentes canales administrativos pueden convertirse en una barrera difícil de superar.


La digitalización no elimina la burocracia. Con frecuencia cambia el lugar en el que se realiza.


Detrás de cada declaración tributaria, alta de trabajador, comunicación de contrato, liquidación de cotizaciones, respuesta a un requerimiento o atención de una notificación existe un trabajo previo que no aparece en las estadísticas de la Administración:


  • Interpretar la norma aplicable.

  • Determinar qué información debe solicitarse.

  • Revisar la documentación entregada por el cliente.

  • Convertirla al formato exigido.

  • Adaptar los programas informáticos.

  • Conciliar posibles discrepancias.

  • Presentar la información.

  • Comprobar que ha sido aceptada.

  • Conservar el justificante.

  • Corregir los errores detectados por el sistema.


No es solo presentar un formulario. Es hacer posible que la obligación pueda cumplirse.


2. Responsabilidad trasladada


La Administración proporciona la plataforma, pero el riesgo operativo queda en gran medida en manos del contribuyente y de quien actúa por él.


Un certificado caducado, una notificación no atendida, un fichero rechazado, una actualización informática, una incompatibilidad entre aplicaciones o un error de interpretación pueden producir consecuencias económicas importantes.


En el Sistema RED esta responsabilidad aparece de manera especialmente clara. El artículo 7 de la Orden ESS/484/2013 establece que la responsabilidad por las actuaciones realizadas recae sobre el autorizado, con independencia de quién las haya efectuado, sin perjuicio de la responsabilidad que este pueda exigir posteriormente al usuario causante de la actuación. Orden ESS/484/2013, artículo 7


Además, determinadas notificaciones electrónicas puestas a disposición de un autorizado RED se entienden practicadas al interesado y producen efectos jurídicos vinculantes. Orden ISM/903/2020


No obstante, conviene evitar una generalización excesiva: no todo error o fallo informático convierte automáticamente al asesor en responsable de una sanción.


En materia tributaria, el obligado principal continúa siendo el contribuyente. La posible responsabilidad profesional de la asesoría dependerá de la representación otorgada, del servicio contratado, de la diligencia empleada y de que exista una relación causal entre su actuación y el perjuicio producido.


Tampoco debería imputarse al profesional una incidencia acreditada de la propia sede electrónica. El problema es que demostrar el fallo, conservar las capturas, acreditar los intentos de presentación y obtener una solución antes del vencimiento del plazo también exige tiempo y recursos.


La tecnología ha agilizado el cumplimiento, pero ha creado una nueva clase de riesgo: el riesgo administrativo digital.


3. Presión temporal


Las asesorías trabajan con plazos breves, simultáneos y, en muchas ocasiones, no coordinados entre sí.


En determinados momentos coinciden:


  • Declaraciones tributarias periódicas.

  • Cierres contables.

  • Liquidaciones de nóminas y seguros sociales.

  • Altas, bajas y variaciones de trabajadores.

  • Contestaciones a requerimientos.

  • Depósito de cuentas anuales.

  • Declaraciones informativas.

  • Notificaciones electrónicas.

  • Cambios normativos y nuevas obligaciones.


Los despachos deben absorber estas cargas dentro de plazos fijados legalmente, aunque la norma, los criterios interpretativos o las especificaciones técnicas se conozcan con muy poca antelación.


La asimetría resulta evidente: el contribuyente dispone de un plazo estricto para cumplir, mientras que la Administración puede contar con plazos de comprobación o revisión considerablemente más amplios.


El asesor trabaja con días; la Administración, muchas veces, con meses o años.


La situación se agrava cuando una novedad normativa se aprueba cerca de su entrada en vigor o cuando las instrucciones, manuales técnicos y respuestas a preguntas frecuentes aparecen de forma progresiva. La asesoría debe comenzar a aplicar una obligación cuando todavía está aprendiendo cómo interpreta la Administración algunos de sus aspectos.


4. La resolución privada de las incidencias públicas


Cuando una plataforma administrativa rechaza una comunicación o muestra un mensaje difícil de interpretar, el cliente no suele dirigirse directamente a la Administración. Llama a su asesoría.


Es el despacho quien debe:


  • Analizar el código de error.

  • Consultar manuales y boletines.

  • Abrir una incidencia.

  • Acceder a los canales de soporte.

  • Repetir los envíos.

  • Probar configuraciones diferentes.

  • Explicar al cliente lo sucedido.

  • Conservar evidencias por si fuera necesario formular alegaciones.


Los canales de asistencia pública han mejorado en algunos ámbitos, pero siguen existiendo respuestas automatizadas, dificultades para obtener atención especializada y soluciones que no siempre llegan antes de que venza el plazo.


Así, la asesoría acaba prestando dos servicios al mismo tiempo: uno a su cliente y otro, indirectamente, al sistema administrativo.


El coste invisible que soportan los despachos


Esta transferencia de funciones tiene un coste económico que rara vez se tiene en cuenta cuando se diseñan nuevas obligaciones.


Las asesorías deben invertir de forma permanente en:


  • Programas tributarios, laborales y contables.

  • Certificados y sistemas de identificación.

  • Ciberseguridad y protección de datos.

  • Copias de seguridad.

  • Formación continua.

  • Adaptación de procedimientos internos.

  • Personal especializado.

  • Seguros de responsabilidad civil.

  • Sistemas de control de vencimientos y notificaciones.

  • Conservación de justificantes y evidencias electrónicas.


Cada nueva obligación puede parecer pequeña si se analiza aisladamente. El problema es su acumulación.


Una nueva casilla, un nuevo fichero, una comunicación adicional o un plazo más corto puede multiplicarse por cientos o miles de clientes. Lo que para el legislador constituye una modificación menor puede representar muchas horas de trabajo para un despacho profesional.


Sobrecarga laboral y estrés permanente


El calendario de una asesoría no está determinado únicamente por las necesidades de sus clientes. Está condicionado, sobre todo, por los vencimientos administrativos.


Los periodos de presentación generan picos de trabajo difíciles de distribuir. No es posible trasladar libremente una declaración trimestral a la semana siguiente ni retrasar una comunicación laboral hasta que el despacho disponga de más personal.


Esta rigidez produce:


  • Jornadas extraordinarias durante los vencimientos.

  • Dificultad para conciliar la vida profesional y personal.

  • Riesgo de agotamiento.

  • Mayor probabilidad de errores.

  • Problemas para retener profesionales cualificados.

  • Menos tiempo para estudiar, planificar y asesorar.


La paradoja es clara: cuanto más compleja se vuelve la Administración, más tiempo dedica la asesoría a gestionar el cumplimiento y menos puede dedicar a ayudar a la empresa a tomar mejores decisiones.


La pérdida de valor percibido por el cliente


El cliente paga la factura de su asesoría, pero una parte importante del trabajo realizado responde a obligaciones impuestas por la Administración.


Esto genera una distorsión en la percepción del servicio.


El empresario puede pensar que paga únicamente por «presentar impuestos», «hacer nóminas» o «enviar seguros sociales». No siempre percibe el análisis jurídico, la revisión documental, el control de riesgos y la responsabilidad profesional que existen detrás de cada presentación.


Además, cuanto mayor es la carga administrativa, más difícil resulta reservar tiempo para servicios de mayor valor:


  • Planificación fiscal.

  • Análisis de rentabilidad.

  • Previsión de tesorería.

  • Reestructuración empresarial.

  • Optimización de costes laborales.

  • Protección patrimonial.

  • Planificación sucesoria.

  • Acompañamiento en decisiones de inversión.

  • Prevención de contingencias.


La asesoría corre el riesgo de quedar atrapada en una actividad de cumplimiento obligatorio, intensiva en tiempo y responsabilidad, pero poco valorada porque el cliente no la ha solicitado voluntariamente: simplemente necesita cumplir la ley.


¿Quién paga realmente la digitalización?


La digitalización puede reducir costes internos de la Administración, pero no necesariamente elimina esos costes del sistema. En muchos casos los desplaza.


Actuación administrativa

Trabajo trasladado al sector privado

Presentación exclusivamente electrónica

Software, certificado, formación y personal

Notificaciones digitales

Vigilancia continua de buzones y vencimientos

Nuevos modelos informativos

Recopilación, depuración y transmisión de datos

Cambios técnicos en plataformas

Actualización de programas y procedimientos

Cruces automatizados de información

Revisión y conciliación previa por la asesoría

Rechazos o errores de la sede

Diagnóstico, repetición del trámite y conservación de pruebas

Plazos de cumplimiento reducidos

Refuerzo de plantilla y concentración de jornadas

Mayor control administrativo

Incremento del riesgo y de la responsabilidad profesional


Por tanto, el verdadero debate no consiste en elegir entre una Administración digital o una Administración en papel. La digitalización es necesaria y, bien diseñada, beneficia a todos.

La cuestión es determinar si su implantación distribuye de manera razonable los costes, las responsabilidades y los riesgos.


Colaboradores sociales, pero ¿en condiciones de igualdad?


La Administración denomina «colaboración social» a la intervención de profesionales y entidades en la presentación de declaraciones de terceros.


Sin embargo, una verdadera colaboración debería implicar cierta reciprocidad.


Las asesorías colaboran proporcionando información estructurada, filtrando errores, explicando las obligaciones, formando a los contribuyentes y evitando que millones de gestiones lleguen directamente a las oficinas públicas.


A cambio, deberían disponer de:


  • Normas aprobadas con suficiente antelación.

  • Manuales técnicos completos antes de la entrada en vigor.

  • Plataformas estables y debidamente probadas.

  • Canales de atención profesional realmente resolutivos.

  • Protocolos claros ante incidencias informáticas.

  • Ampliaciones automáticas de plazo cuando existan fallos generalizados.

  • Coordinación entre administraciones.

  • Calendarios racionales.

  • Participación efectiva de los colegios y asociaciones profesionales.

  • Reconocimiento institucional de los costes de cumplimiento.


No se trata de reclamar privilegios para los despachos. Se trata de reconocer que el sistema depende de ellos.


La solución no puede ser trasladar el coste al cliente sin explicarlo


Las asesorías también deben revisar su propio modelo profesional.


Durante años, muchos despachos han incluido dentro de una cuota fija todas las novedades administrativas que iban apareciendo, aunque aumentaran considerablemente el trabajo y la responsabilidad asumida.


Ese modelo puede resultar insostenible.


Cuando la Administración crea una obligación nueva, la asesoría debe determinar si forma parte del servicio ordinario o si exige una contratación y remuneración específicas. De lo contrario, todo incremento de burocracia se convierte en un coste interno del despacho.


Resulta necesario distinguir claramente entre tres niveles de servicio:


Nivel

Contenido

Cumplimiento administrativo

Modelos, nóminas, seguros sociales, registros y comunicaciones obligatorias

Control y prevención

Revisión de datos, notificaciones, alertas y detección de contingencias

Asesoramiento estratégico

Planificación, optimización y apoyo en decisiones empresariales


Esta separación permite que el cliente comprenda que presentar una declaración no equivale a planificar fiscalmente su empresa, del mismo modo que confeccionar una nómina no significa diseñar una estrategia laboral.


De la gestoría ejecutora a la asesoría estratégica


La burocracia no debería ocupar todo el espacio profesional de las asesorías.


La tecnología y la automatización deben utilizarse para reducir tareas repetitivas, pero el tiempo recuperado no puede llenarse inmediatamente con nuevas obligaciones formales. Debe destinarse a mejorar el asesoramiento.


El futuro de los despachos pasa por reivindicar una doble función.


Por un lado, garantizar el cumplimiento de las obligaciones que afectan a sus clientes. Por otro, interpretar la información y utilizarla para anticipar problemas, identificar oportunidades y mejorar la toma de decisiones.


Una asesoría aporta verdadero valor cuando no se limita a decir cuánto debe pagarse o qué documento debe presentarse, sino que ayuda a decidir qué conviene hacer antes de que nazca la obligación.


La responsabilidad penal: el límite más grave de la exposición del asesor


La responsabilidad que soportan las asesorías no termina siempre en los recargos, las sanciones administrativas o las reclamaciones de sus clientes. En los casos más graves, la investigación penal de un contribuyente puede alcanzar también al profesional que diseñó la operación, confeccionó las declaraciones o intervino en su ejecución.


Esto no significa que el asesor responda penalmente por el solo hecho de prestar sus servicios a un cliente que comete un delito fiscal. Tampoco una liquidación tributaria, una diferencia interpretativa o una planificación fiscal rechazada por la Administración convierten automáticamente al profesional en partícipe de una defraudación.


Para que exista responsabilidad penal debe acreditarse que el asesor conocía el propósito defraudatorio y colaboró voluntariamente en él. Dependiendo de su intervención, podría llegar a ser considerado inductor, cooperador necesario o cómplice conforme a los artículos 28 y 29 del Código Penal. Código Penal


El riesgo aparece cuando el profesional deja de interpretar y aplicar la norma y pasa conscientemente a crear sociedades ficticias, ocultar ingresos, introducir facturas falsas, simular operaciones o elaborar documentación destinada a encubrir la verdadera situación tributaria.


La diferencia esencial puede resumirse así:


Actuación del asesor

Consecuencia

Elegir la alternativa fiscal legalmente menos gravosa

Planificación fiscal legítima

Defender una interpretación razonable, aunque sea discutible

Discrepancia jurídica

Cometer un error sin voluntad de defraudar

Posible responsabilidad administrativa o civil

Colaborar conscientemente en la ocultación o simulación

Posible responsabilidad penal


La cualificación técnica del asesor no permite presumir que conocía el fraude. Si el cliente le oculta información, le entrega documentación aparentemente auténtica o falta a la verdad, no puede atribuirse automáticamente al profesional la conducta del contribuyente.


Sin embargo, tampoco puede el asesor limitarse a obedecer instrucciones cuando conoce que la operación es ficticia o defraudatoria. Ni el cliente puede esconderse siempre detrás del asesor ni el asesor detrás del cliente.


Esta posibilidad representa la manifestación más intensa de la presión que soporta el sector: además de interpretar normas cambiantes y ejecutar obligaciones administrativas sin compensación pública, el profesional debe protegerse frente al riesgo de que una actuación irregular del cliente termine cuestionando también su propia conducta.


Inteligencia artificial y algoritmos: transparencia exigida al contribuyente, opacidad de la Administración


La transformación digital de la Administración tributaria no se limita a obligar a presentar declaraciones por internet. La Agencia Tributaria utiliza cruces masivos de datos, herramientas automatizadas, modelos predictivos y sistemas de análisis de riesgos para detectar inconsistencias y seleccionar contribuyentes susceptibles de comprobación.


La propia AEAT reconoce que entre los potenciales usos de la inteligencia artificial se encuentran los modelos predictivos para facilitar el cumplimiento, detectar el fraude y prevenir insolvencias. También afirma que su estrategia se apoya en los principios de responsabilidad, equidad, seguridad, transparencia y supervisión humana. AEAT: inteligencia artificial


La utilización de estas herramientas resulta comprensible. La Administración gestiona millones de declaraciones y necesita seleccionar dónde concentra sus recursos de control. Además, revelar íntegramente los parámetros de detección podría facilitar que determinados contribuyentes adaptasen artificialmente su comportamiento para evitar ser seleccionados.


Pero esta necesidad de reserva no debería convertirse en una opacidad prácticamente absoluta.

Los contribuyentes y sus asesores conocen las grandes líneas de los planes anuales de control, pero no disponen normalmente de información suficiente sobre:


  • Qué sistemas automatizados intervienen en la selección.

  • Qué datos alimentan los perfiles de riesgo.

  • Qué peso recibe cada variable.

  • Cómo se comprueba la calidad de la información utilizada.

  • Qué mecanismos detectan posibles errores o sesgos.

  • Con qué frecuencia se revisan los modelos.

  • Cuándo una alerta algorítmica es validada realmente por una persona.

  • Cómo puede el contribuyente cuestionar un perfil incorrecto.


La Agencia Tributaria sostiene que sus sistemas de IA estarán siempre supervisados por personas —el principio denominado human in the loop— y que las recomendaciones o predicciones serán revisadas y validadas por empleados públicos.


Esta garantía es relevante, pero la intervención humana debe ser efectiva y no limitarse a confirmar rutinariamente el resultado del sistema. La Agencia Española de Protección de Datos ha advertido que una supervisión meramente simbólica no convierte una decisión automatizada en una verdadera decisión humana: quien revisa debe tener competencia, información y capacidad real para modificarla. AEPD: intervención humana en decisiones automatizadas


Una nueva desigualdad informativa


La asimetría resulta especialmente visible para las asesorías.


El despacho debe justificar cada importe declarado, conservar facturas, acreditar operaciones, identificar titulares reales, explicar diferencias y responder dentro de plazos estrictos. Sin embargo, cuando su cliente es seleccionado para una comprobación, normalmente desconoce qué cruce de datos, indicador o patrón de riesgo ha provocado la actuación.


El asesor debe explicar al contribuyente por qué Hacienda lo investiga, pero no siempre dispone de información suficiente para conocer por qué ha sido seleccionado.


No se trata de exigir que la Administración publique el código fuente de sus herramientas ni de revelar todos sus criterios antifraude. Se trata de encontrar un equilibrio entre la eficacia del control y los derechos del contribuyente.


Como mínimo, una utilización responsable de estos sistemas debería garantizar:


  • Un inventario público de los sistemas algorítmicos utilizados y de su finalidad general.

  • Información comprensible sobre las categorías de datos empleadas.

  • Evaluaciones periódicas de calidad, exactitud y ausencia de sesgos.

  • Auditorías independientes cuando el sistema pueda afectar significativamente a los contribuyentes.

  • Supervisión humana real y documentada.

  • Motivación individual de las actuaciones administrativas.

  • Posibilidad efectiva de corregir datos incorrectos.

  • Mecanismos para impugnar decisiones condicionadas decisivamente por un perfil automatizado.


La inteligencia artificial puede ayudar a combatir el fraude, pero no debería convertir al contribuyente en objeto de una sospecha generada por un sistema que no puede comprender ni cuestionar.


Esta situación añade otra dimensión a la carga que soportan las asesorías: además de alimentar los sistemas públicos con información cada vez más detallada, deben defender a sus clientes frente a conclusiones obtenidas mediante herramientas cuyo funcionamiento concreto permanece, en buena medida, fuera de su alcance.


La paradoja vuelve a repetirse: máxima transparencia y trazabilidad para el contribuyente y su asesor; transparencia limitada sobre los sistemas que analizan sus datos, los clasifican y pueden situarlos bajo el foco de la Administración.



Reflexión final: una colaboración imprescindible que necesita ser revisada


Las asesorías no son funcionarios externos ni departamentos administrativos gratuitos. Son empresas privadas que asumen inversiones, costes laborales, responsabilidad profesional y riesgo tecnológico.


Sin embargo, una parte esencial del funcionamiento cotidiano de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y las administraciones laborales depende de que estos profesionales interpreten las normas, recopilen la información, solucionen las incidencias y presenten millones de comunicaciones correctamente.


La digitalización administrativa ha aportado rapidez y eficiencia, pero también ha trasladado burocracia, costes y responsabilidad hacia el sector privado.


El problema no es que las asesorías colaboren con la Administración. Esa colaboración es necesaria y puede resultar beneficiosa para todos.


El problema aparece cuando la colaboración se convierte en dependencia, la dependencia en obligación y la obligación en una carga que carece de reconocimiento, compensación o canales adecuados de interlocución.


Si las asesorías son una pieza imprescindible de la Administración digital, deberían ser tratadas como verdaderos colaboradores institucionales: con normas previsibles, sistemas fiables, plazos razonables y mecanismos efectivos de protección frente a las incidencias técnicas.


Porque modernizar la Administración no debería consistir simplemente en trasladar su ventanilla al ordenador del asesor.


Y digitalizar la burocracia no equivale necesariamente a reducirla. En ocasiones, solo significa cambiar quién la soporta.




 
 
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