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Los impuestos no pueden ser la causa de que una empresa viable desaparezca: De la Recomendación europea al régimen español de la empresa familiar

19 ago
18 min de lectura
empresa con dificultades

Una idea europea de 1994 que continúa condicionando la fiscalidad de la empresa familiar treinta años después.


Una empresa puede desaparecer porque deje de ser rentable, porque pierda sus clientes, porque su modelo de negocio quede obsoleto o porque no encuentre a nadie dispuesto a continuar con la actividad.


Lo que resulta mucho más difícil de justificar es que una empresa económicamente viable tenga que desaparecer simplemente porque sus herederos no puedan soportar los impuestos derivados de su transmisión.


Esta preocupación no es nueva.


En diciembre de 1994, la Comisión Europea aprobó la Recomendación 94/1069/CE, de 7 de diciembre, sobre la transmisión de las pequeñas y medianas empresas.


España respondió pronto a esa preocupación. En 1996 introdujo una reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para facilitar la transmisión de las empresas familiares, beneficio que posteriormente extendió a las donaciones. Tres décadas después, buena parte de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre empresa familiar puede entenderse como una defensa de la finalidad que inspiró aquella reforma: que la fiscalidad no termine provocando la desaparición de una empresa viable.

La Comisión Europea había constatado que varios miles de empresas se veían obligadas cada año a interrumpir su actividad por dificultades relacionadas con su transmisión y que muchas de esas liquidaciones no respondían a razones de mercado, sino a problemas sucesorios, societarios, financieros o fiscales.


Por ello pidió a los Estados miembros que adoptaran medidas destinadas a facilitar la transmisión de las pequeñas y medianas empresas, garantizar su supervivencia y mantener los puestos de trabajo vinculados a ellas.


Ese planteamiento terminaría teniendo una influencia muy importante en la configuración y, posteriormente, en la interpretación de los beneficios fiscales aplicables en España a la transmisión de la empresa familiar.


El problema: heredar una empresa no significa heredar dinero


Esta es probablemente la mejor manera de comprender el fundamento de estos beneficios fiscales.


Imaginemos un empresario que fallece siendo propietario de una compañía valorada en varios millones de euros.


Sus hijos reciben las participaciones.


Sobre el papel han adquirido un patrimonio importante.


Pero la empresa puede estar formada fundamentalmente por:


  • instalaciones;

  • maquinaria;

  • inmuebles afectos a la actividad;

  • existencias;

  • clientes;

  • contratos;

  • trabajadores;

  • financiación bancaria;

  • y otros activos necesarios para mantener el negocio.


Ese patrimonio no equivale necesariamente a liquidez disponible.


Si el Impuesto sobre Sucesiones exigiera al heredero un importe que no puede financiar con sus propios recursos, podría verse obligado a:


  • retirar dinero de la empresa;

  • vender activos productivos;

  • endeudarla;

  • vender parte de las participaciones;

  • o, en los casos más graves, liquidar el negocio.


La paradoja sería evidente:


una empresa perfectamente rentable podría desaparecer no porque el mercado hubiera dejado de necesitarla, sino porque su propietario falleció.


Precisamente esta es la situación que la política europea sobre transmisión empresarial pretendía evitar.


La Recomendación 94/1069/CE


La Comisión Europea partió de una constatación especialmente significativa.


Muchas empresas no desaparecían como consecuencia de las fuerzas del mercado, sino por problemas derivados de una preparación insuficiente de la sucesión y de determinadas limitaciones existentes en el Derecho societario, sucesorio y fiscal de los Estados miembros.


Por ello, la Recomendación invitaba a los Estados a modificar su entorno jurídico, fiscal y administrativo para facilitar la transmisión de las PYME.


Entre sus objetivos encontramos:


Garantizar la continuidad de las empresas cuando fallece el empresario o uno de sus socios.


Crear un entorno fiscal favorable para las transmisiones sucesorias.


Facilitar la preparación anticipada de la sucesión empresarial.


Aplicar neutralidad fiscal a determinadas operaciones de reorganización destinadas a preparar la transmisión, como aportaciones de activos, fusiones, escisiones o canjes de participaciones.


Facilitar la transmisión a terceros cuando no exista continuidad dentro de la familia.


La protección no estaba dirigida propiamente al patrimonio personal del empresario.

Lo que se pretendía preservar era algo diferente:


la empresa como unidad económica capaz de continuar generando actividad, riqueza y empleo.

De la Recomendación europea al régimen español de la empresa familiar


España no permaneció ajena a la llamada realizada por la Comisión Europea.


Poco más de un año después de aprobarse la Recomendación 94/1069/CE, el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, introdujo en nuestro ordenamiento una de las medidas fiscales que terminarían convirtiéndose en pieza fundamental de la fiscalidad de la empresa familiar.


Su artículo 4 incorporó al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción del 95 % de la base imponible para determinadas adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos legalmente.


La medida perseguía una finalidad perfectamente reconocible: evitar que el coste fiscal derivado del fallecimiento del empresario obligara a vender, descapitalizar o liquidar una empresa que podía continuar desarrollando normalmente su actividad.


Posteriormente, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, amplió este mecanismo a determinadas transmisiones inter vivos, permitiendo que el relevo generacional pudiera organizarse también mediante la donación de la empresa o de las participaciones empresariales.


Desde entonces, este régimen —actualmente recogido esencialmente en los artículos 20.2.c) y 20.6 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones— se ha convertido en el principal instrumento estatal para reducir el impacto fiscal que puede producir la transmisión de una empresa familiar entre generaciones.


La conexión con la preocupación expresada por la Comisión Europea dos años antes resulta evidente.


El sistema parte de una idea económica bastante sencilla:


si existe una empresa real, viable y capaz de continuar desarrollando su actividad, el impuesto derivado del cambio generacional no debería convertirse en la causa de su desaparición.

No se trata, por tanto, simplemente de favorecer fiscalmente la transmisión de un patrimonio entre familiares.


La reducción responde a una finalidad económica más amplia:


  • preservar la continuidad de la actividad;

  • evitar la descapitalización de la empresa;

  • mantener el empleo;

  • permitir el relevo generacional;

  • y evitar que la falta de liquidez de los herederos obligue a vender precipitadamente activos o participaciones.


Por ello, la reducción del 95 % debe entenderse dentro de una política de continuidad empresarial, y no exclusivamente como un beneficio sucesorio.


Del 95 % legal a la interpretación de sus requisitos


Sin embargo, la existencia de la reducción no eliminó los problemas.


Al contrario.


Desde su introducción, buena parte de la controversia se desplazó desde la existencia del beneficio hacia la interpretación de los requisitos necesarios para acceder a él.


Durante años se han planteado cuestiones relacionadas, entre otras materias, con:


  • qué debe entenderse por actividad económica;

  • cuándo una sociedad tiene carácter patrimonial;

  • qué bienes pueden considerarse afectos;

  • cómo deben computarse determinados activos financieros;

  • quién debe ejercer las funciones de dirección;

  • qué remuneraciones pueden tenerse en cuenta;

  • cuándo deben cumplirse los requisitos;

  • qué sucede cuando intervienen varios miembros del grupo familiar;

  • y qué alcance debe darse a la obligación de mantenimiento posterior.


En no pocas ocasiones, la Administración ha defendido interpretaciones particularmente estrictas de estas condiciones.


Y precisamente ahí adquiere especial relevancia la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


Porque si el legislador introdujo esta reducción para garantizar la continuidad de las empresas familiares, una interpretación excesivamente formalista que termine excluyendo del beneficio a una empresa real y operativa puede acabar produciendo justamente aquello que la norma pretendía evitar.


El Tribunal Supremo recupera la finalidad originaria de la norma


Nuestro Tribunal Supremo ha recurrido en numerosas ocasiones a la finalidad del régimen para resolver estas controversias.


Y al hacerlo ha encontrado precisamente en la Recomendación 94/1069/CE uno de los antecedentes que permiten comprender por qué se introdujeron estos beneficios fiscales.

Esta referencia tiene una importancia considerable.


La Recomendación europea no sustituye los requisitos establecidos por la Ley española ni permite conceder automáticamente una reducción.


Pero sí ayuda a interpretar esos requisitos cuando existen dudas sobre su alcance.


De esta forma, frente a interpretaciones excesivamente restrictivas, el Tribunal Supremo ha ido consolidando una lectura finalista o teleológica del régimen de empresa familiar.


La pregunta deja entonces de ser únicamente:


“¿Puede interpretarse literalmente este requisito de la manera más restrictiva posible?”


y pasa a ser también:


“¿Es esa interpretación compatible con la finalidad para la que fue creado el beneficio fiscal?”


La respuesta no significa que todo deba resolverse a favor del contribuyente.


Los requisitos legales deben cumplirse.


Pero tampoco parece razonable añadir condiciones no previstas expresamente por la ley cuando su consecuencia sea frustrar la continuidad de una verdadera actividad empresarial.


Una evolución con un hilo conductor muy claro


Vista con perspectiva, la evolución normativa y jurisprudencial presenta una lógica bastante coherente:


1994 — Comisión Europea

La Recomendación 94/1069/CE advierte del riesgo de desaparición de empresas viables como consecuencia de las dificultades jurídicas y fiscales asociadas a su transmisión.

↓

1996 — España introduce la reducción del 95 %

El Real Decreto-ley 7/1996 incorpora al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones un importante beneficio para la transmisión mortis causa de empresas familiares.

↓

1996 — Se extiende el régimen a las donaciones

La Ley 13/1996 amplía la protección a determinadas transmisiones inter vivos, permitiendo anticipar el relevo generacional.

↓

Años posteriores — Conflictos interpretativos

La aplicación práctica del régimen genera controversias sobre actividad económica, activos afectos, funciones directivas, remuneraciones, mantenimiento y otros requisitos.

↓

Tribunal Supremo — Interpretación finalista

La jurisprudencia recuerda que estas normas no pueden interpretarse desconectadas de su finalidad: favorecer la continuidad de las empresas y evitar que la carga fiscal inherente al relevo generacional provoque su desaparición.


Este recorrido ayuda a comprender que la jurisprudencia finalista del Tribunal Supremo no surge de manera aislada.


Es, en buena medida, la continuación de una política fiscal iniciada en Europa en 1994 y trasladada al ordenamiento español a partir de 1996.


No toda sociedad familiar es una “empresa familiar” fiscalmente protegida


En el lenguaje cotidiano es frecuente denominar empresa familiar a cualquier sociedad cuyo capital pertenece a miembros de una misma familia.


Fiscalmente, sin embargo, la cuestión es más compleja.


Para acceder a los beneficios previstos en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones deben cumplirse determinados requisitos relacionados, entre otros aspectos, con:


  • la existencia de una actividad económica;

  • la composición del patrimonio de la sociedad;

  • el porcentaje de participación;

  • el ejercicio de funciones de dirección;

  • la remuneración obtenida por esas funciones;

  • la afectación de los activos;

  • y el mantenimiento posterior de la adquisición.


La finalidad protectora del régimen no permite prescindir de esos requisitos.


Pero sí resulta fundamental cuando existe una duda acerca de cómo deben interpretarse.


Y aquí aparece la importancia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.


El Tribunal Supremo y la interpretación finalista


El Tribunal Supremo ha utilizado reiteradamente la finalidad perseguida por estos beneficios fiscales para resolver controversias relacionadas con la transmisión de empresas familiares.


La idea subyacente es sencilla.


Cuando una norma se creó para favorecer la continuidad de una empresa, su interpretación no debería realizarse introduciendo restricciones o exigencias que, sin estar claramente previstas por el legislador, terminen frustrando precisamente esa finalidad.


La jurisprudencia ha relacionado expresamente esta interpretación con la preocupación europea por la continuidad empresarial plasmada en la Recomendación 94/1069/CE.


El Supremo viene así construyendo una lectura teleológica o finalista de las normas sobre empresa familiar:


no basta con preguntarse qué dicen literalmente los requisitos; también debe atenderse a para qué fueron establecidos.

Esto no significa interpretar siempre la norma en favor del contribuyente.


Significa evitar que una interpretación excesivamente formalista termine desnaturalizando el incentivo fiscal diseñado por el legislador.


La diferencia entre interpretar la norma y crear requisitos nuevos


Este punto es especialmente importante.


Los beneficios fiscales deben cumplir los requisitos establecidos por la ley.


La interpretación finalista no permite:


  • ignorar requisitos legales;

  • inventar una actividad económica inexistente;

  • considerar afectos bienes que realmente pertenecen al patrimonio particular;

  • simular funciones de dirección;

  • ni utilizar sociedades meramente patrimoniales como si fueran empresas operativas.


Pero tampoco debería permitirse el fenómeno contrario:


que la Administración añada requisitos que la ley no contiene.


Por ejemplo, si una norma establece determinadas condiciones objetivas para considerar que existe una actividad económica, la Administración no debería sustituir esos requisitos por otros adicionales basados exclusivamente en apreciaciones subjetivas acerca de cómo debería organizarse la empresa.


Esta tensión entre realidad económica y formalismo administrativo explica buena parte de los litigios que han llegado al Tribunal Supremo.


Un ejemplo reciente: el arrendamiento de inmuebles


La cuestión se aprecia muy bien en la controversia sobre sociedades familiares dedicadas al arrendamiento inmobiliario.


La normativa fiscal exige determinadas condiciones para que el arrendamiento pueda constituir actividad económica.


En los últimos años se discutió si, además de cumplir los requisitos previstos legalmente, la Administración podía exigir al contribuyente que acreditara la necesidad económica de disponer del trabajador contratado.


El Tribunal Supremo ha rechazado interpretaciones que introduzcan exigencias adicionales no previstas legalmente y ha vuelto a poner el acento en la finalidad de las reducciones del Impuesto sobre Sucesiones: favorecer la continuidad de la actividad económica.


En una sentencia de 14 de julio de 2025, recurso 4148/2023, el Tribunal Supremo abordó precisamente la aplicación de estos beneficios en una actividad de arrendamiento de inmuebles y la situación laboral de la persona empleada tras convertirse en comunera como consecuencia de la sucesión. El registro oficial de jurisprudencia identifica expresamente esta resolución y el conflicto planteado.


La conclusión de fondo vuelve a ser significativa:


la continuidad real de la actividad debe tener un peso importante frente a determinadas objeciones puramente formales.


La empresa debe continuar, pero no necesariamente de manera idéntica


Otra consecuencia interesante de la interpretación finalista consiste en no confundir mantenimiento de la empresa con congelación absoluta de su estructura.


Una empresa que continúa funcionando durante cinco o diez años no puede razonablemente permanecer inmóvil.


Puede necesitar:


  • vender determinados activos;

  • sustituir inversiones;

  • modificar su actividad;

  • reorganizar sociedades;

  • fusionarse;

  • escindirse;

  • aportar negocios a otras entidades;

  • cambiar su estructura financiera;

  • o adaptarse a un mercado diferente.


La finalidad de las normas de mantenimiento no debería ser impedir la evolución normal del negocio.


Lo que pretenden evitar fundamentalmente es que el beneficio fiscal se utilice para recibir un patrimonio empresarial en condiciones favorables y desmantelarlo inmediatamente después.


Existe una diferencia importante entre:


conservar la actividad económica, y conservar exactamente los mismos bienes y la misma estructura jurídica.


Esta distinción es esencial en cualquier planificación de sucesión empresarial.


La protección fiscal tampoco debería alcanzar al patrimonio particular


La interpretación finalista tiene también un límite en sentido contrario.


Si la justificación del beneficio es preservar la empresa, parece lógico que la protección fiscal alcance aquello que verdaderamente se encuentra vinculado a la actividad empresarial.


El artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece precisamente que la exención correspondiente a participaciones se limita proporcionalmente a los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, una vez consideradas las correspondientes deudas empresariales.


Por tanto, una sociedad familiar que acumule:


  • inmuebles de uso privado;

  • inversiones financieras ajenas a la actividad;

  • tesorería manifiestamente no necesaria;

  • embarcaciones;

  • viviendas utilizadas por socios;

  • u otros activos patrimoniales,


puede encontrarse con que no todo el valor de sus participaciones quede protegido.

Esto responde también a la lógica del sistema.


Se protege la continuidad de la empresa, no simplemente la transmisión de riqueza familiar.

Fallecimiento del empresario: el momento que no puede improvisarse


La sucesión empresarial contiene una dificultad adicional: en muchas ocasiones llega antes de que haya sido preparada.


Cuando fallece el titular de una empresa pueden coincidir simultáneamente:


  • el duelo familiar;

  • la aceptación y partición de la herencia;

  • problemas entre herederos;

  • necesidad de nombrar administradores;

  • relaciones con bancos;

  • empleados que necesitan instrucciones;

  • clientes y proveedores que reclaman continuidad;

  • vencimientos fiscales;

  • y el pago del propio Impuesto sobre Sucesiones.


De ahí que la Recomendación europea no se limitara a reclamar incentivos fiscales.


También insistió en la necesidad de preparar anticipadamente la transmisión empresarial y dotar al empresario de instrumentos adecuados para ello.


La fiscalidad es, por tanto, una parte de la planificación sucesoria, pero no la única.


Donar la empresa en vida también puede facilitar el relevo generacional


La continuidad no tiene por qué producirse exclusivamente después del fallecimiento.


En determinadas familias puede resultar más eficiente realizar progresivamente el relevo mientras el fundador continúa vivo.


La transmisión mediante donación puede permitir:


  • incorporar a la siguiente generación a la dirección;

  • comprobar su capacidad para gestionar;

  • distribuir funciones;

  • evitar conflictos posteriores;

  • ordenar participaciones;

  • y realizar el relevo de manera progresiva.


Precisamente por ello la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla también una reducción estatal para determinadas transmisiones inter vivos de empresas, negocios profesionales y participaciones, condicionada al cumplimiento de requisitos específicos.


Pero una donación empresarial no debe decidirse únicamente porque exista un incentivo fiscal.


Debe analizarse conjuntamente:


  • ISD;

  • IRPF del donante;

  • Impuesto sobre el Patrimonio;

  • eventual tributación autonómica;

  • control societario;

  • derechos económicos;

  • gobierno de la empresa;

  • y necesidades futuras del empresario que transmite.


¿Y si ningún hijo quiere continuar con la empresa?


Este es otro aspecto especialmente avanzado de la Recomendación de 1994.


La Comisión Europea entendió que la continuidad empresarial no debe confundirse necesariamente con continuidad familiar.


Puede existir una empresa perfectamente viable pero ningún descendiente dispuesto o capacitado para hacerse cargo de ella.


En ese supuesto, la alternativa razonable puede ser:


  • vender a los trabajadores;

  • incorporar un equipo directivo;

  • transmitirla a un competidor;

  • venderla a otra familia empresarial;

  • incorporar un inversor;

  • o realizar una operación corporativa.


El objetivo último debería seguir siendo, en la medida de lo posible:


evitar la liquidación de una empresa viable únicamente porque haya llegado el momento de sustituir a su propietario.


La Recomendación europea instaba precisamente a facilitar también la transmisión a terceros cuando la continuidad dentro de la familia no fuera posible.


La sucesión empresarial no es solamente un problema fiscal


Este punto merece especial atención.


Puede conseguirse una magnífica planificación fiscal y, sin embargo, fracasar completamente la sucesión.


¿Por qué?


Porque una empresa familiar presenta simultáneamente tres realidades:


Propiedad


Quién será titular de las participaciones.


Gobierno


Quién adoptará las decisiones estratégicas.


Gestión


Quién dirigirá diariamente la empresa.


No tienen por qué coincidir.


Tres hijos pueden heredar por partes iguales una empresa, pero quizá solo uno esté capacitado o interesado en gestionarla.


Una correcta planificación puede separar esos planos mediante:


  • estatutos adecuados;

  • pactos de socios;

  • protocolos familiares;

  • clases de participaciones;

  • órganos de administración correctamente diseñados;

  • acuerdos de sindicación;

  • usufructos;

  • disposiciones testamentarias;

  • y otras herramientas sucesorias y societarias.


La fiscalidad debe facilitar esa transición.


No debería sustituirla.


La fiscalidad como instrumento para proteger la continuidad empresarial


Desde esta perspectiva se comprende mejor el verdadero significado de los beneficios fiscales de la empresa familiar.


No constituyen simplemente un “descuento” en el Impuesto sobre Sucesiones.


Existe una razón económica detrás.


Cuando una empresa continúa:


  • mantiene trabajadores;

  • continúa pagando salarios;

  • mantiene proveedores;

  • conserva clientes;

  • realiza inversiones;

  • genera beneficios;

  • paga Impuesto sobre Sociedades;

  • genera IRPF y cotizaciones a través del empleo;

  • y sigue contribuyendo a la economía.


Liquidarla exclusivamente para pagar el impuesto sucesorio puede resultar perjudicial incluso desde la perspectiva de la propia Hacienda pública.


El legislador acepta, por ello, reducir la tributación inmediata de la transmisión para favorecer la continuidad de una actividad económica capaz de seguir generando riqueza y tributación en el futuro.


El régimen fiscal no es un privilegio incondicionado


Todo lo anterior tampoco debe interpretarse en el sentido de que cualquier transmisión de una sociedad familiar deba quedar prácticamente exenta.


La protección fiscal tiene una finalidad concreta y exige requisitos.


Podemos resumir la lógica del sistema así:


Situación

Justificación del beneficio

Empresa real y en funcionamiento

Existe actividad económica que proteger

Continuidad después de la transmisión

Se preserva la finalidad del incentivo

Activos afectos al negocio

Forman parte de la estructura productiva

Funciones reales de dirección

Existe verdadera empresa familiar

Sociedad meramente patrimonial

La finalidad protectora se debilita

Bienes particulares dentro de la sociedad

No existe igual justificación

Venta o desmantelamiento inmediato

Puede incumplirse el mantenimiento exigido


La interpretación finalista funciona, por tanto, en ambas direcciones.


Protege al contribuyente frente a formalismos injustificados, pero también ayuda a delimitar cuándo existe realmente una empresa merecedora de esa protección.


Canarias: una protección reforzada de la transmisión empresarial


En Canarias esta filosofía adquiere especial relevancia porque la normativa autonómica mejora en determinados supuestos los beneficios fiscales estatales.


El Texto Refundido de las disposiciones legales de Canarias en materia de tributos cedidos regula específicamente la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.


En las adquisiciones por cónyuges, descendientes o adoptados de una empresa individual o negocio profesional, la normativa canaria contempla actualmente una reducción del 99 % del valor neto de los elementos patrimoniales afectos, cuando concurren los requisitos establecidos.


En defecto de descendientes o adoptados, determinados ascendientes y colaterales pueden acceder a una reducción del 95 %.


Para participaciones en entidades no cotizadas existe igualmente una reducción del 99 % sobre la parte del valor vinculada proporcionalmente a los activos necesarios para desarrollar la actividad económica.


La normativa canaria establece además condiciones de mantenimiento y exige, en determinados supuestos, que la actividad económica, dirección y control permanezcan en Canarias durante el período previsto legalmente.


Por tanto, también en Canarias la conclusión resulta clara:


la protección fiscal se encuentra íntimamente ligada a la conservación de una actividad económica real.


Un ejemplo práctico


Supongamos una empresa familiar valorada en:


4.000.000 de euros.


Su fundador fallece y los hijos reciben las participaciones.


Imaginemos que la empresa dispone solamente de:


150.000 euros de tesorería disponible, porque la mayor parte de su patrimonio está invertido en inmuebles afectos, maquinaria, existencias y circulante.


Una tributación sucesoria elevada podría obligar a los herederos a extraer fondos de la empresa o vender activos.


Pero si se cumplen los requisitos correspondientes al régimen de empresa familiar, la reducción de la base imponible puede disminuir radicalmente la carga derivada de la transmisión.


La finalidad económica no consiste simplemente en conseguir que los hijos paguen menos impuestos.


La finalidad es que:


la empresa de 4 millones continúe funcionando después del fallecimiento exactamente como lo hacía antes de él.


Manteniendo sus trabajadores, sus clientes, sus proveedores y su capacidad productiva.


La Administración no puede olvidar para qué existe la reducción


Probablemente esta sea una de las principales enseñanzas de la doctrina jurisprudencial.


Es legítimo que la Administración compruebe rigurosamente los requisitos de los beneficios fiscales.


Pero la interpretación de esos requisitos no debería perder de vista la finalidad de la norma.


Si existe:


  • una empresa real;

  • una actividad económica efectiva;

  • continuidad de la actividad;

  • mantenimiento del patrimonio empresarial;

  • y cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador,


una interpretación que deniegue el beneficio únicamente por exigencias formales adicionales debe analizarse con especial cautela.


El Tribunal Supremo ha dado una relevancia significativa a esta interpretación finalista.


Y la Recomendación europea de 1994 continúa proporcionando el contexto que permite comprenderla.


Planificar la sucesión empresarial antes de que exista una sucesión


La conclusión práctica probablemente sea incluso más importante que la jurídica.


Una empresa familiar no debería esperar al fallecimiento de su fundador para averiguar si cumple los requisitos fiscales de empresa familiar.


La revisión debería realizarse con años de antelación.


Conviene comprobar periódicamente:


  • qué porcentaje del activo está realmente afecto a la actividad;

  • si existe exceso de tesorería;

  • si existen inversiones financieras;

  • qué inmuebles utiliza la empresa;

  • qué bienes tienen carácter particular;

  • quién desarrolla las funciones directivas;

  • cómo se remunera;

  • qué porcentaje posee cada miembro de la familia;

  • quién debería continuar gestionando la empresa;

  • y si los estatutos, el testamento y los acuerdos familiares están preparados para ello.


Porque determinados problemas pueden corregirse con tiempo.


Después del fallecimiento, muchos de ellos ya no.


Preguntas frecuentes


¿Existe un derecho general a no pagar Impuesto sobre Sucesiones por heredar una empresa?


No.


Existen reducciones y beneficios fiscales sometidos al cumplimiento de requisitos específicos. La finalidad de garantizar la continuidad empresarial ayuda a interpretar esos requisitos, pero no permite prescindir de ellos.


¿Por qué reciben un tratamiento especial las empresas familiares?


Porque una empresa transmitida por sucesión no representa únicamente patrimonio para los herederos. También puede representar una unidad productiva, puestos de trabajo, contratos y actividad económica cuya continuidad puede ponerse en peligro si la transmisión genera una carga fiscal difícil de financiar.


¿La Recomendación europea de 1994 sigue teniendo importancia?


Sí, como antecedente y criterio interpretativo. La Recomendación continúa publicada en EUR-Lex y su finalidad era precisamente facilitar las transmisiones de PYME, garantizar su supervivencia y mantener el empleo.


¿La Recomendación europea obliga directamente a Hacienda a conceder una reducción?


No en esos términos.


La reducción debe resultar de la legislación española o autonómica aplicable. La importancia de la Recomendación está principalmente en explicar la finalidad de las normas nacionales creadas para proteger la continuidad empresarial.


¿Puede Hacienda interpretar restrictivamente los beneficios fiscales?


Puede comprobar estrictamente que concurren los requisitos legales, pero una cosa es exigir los requisitos previstos por la norma y otra añadir condiciones que no aparecen en ella. Precisamente ahí adquiere relevancia la interpretación finalista desarrollada por la jurisprudencia.


¿Toda sociedad propiedad de una familia tiene derecho a los beneficios de empresa familiar?


No.


La mera titularidad familiar no basta. Deben cumplirse los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.


¿Los activos no afectos a la empresa también disfrutan necesariamente del beneficio?


No.


En las participaciones societarias, la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio limita la exención a la parte del valor correspondiente proporcionalmente a los activos necesarios para el desarrollo de la actividad, en los términos establecidos legalmente.


¿Una sociedad con inversiones financieras puede ser empresa familiar?


Puede serlo, pero habrá que determinar la naturaleza de esos activos, su afectación y la composición patrimonial de la entidad. La existencia de inversiones financieras no debe analizarse aisladamente, pero puede afectar al porcentaje del valor protegido.


¿Es necesario mantener la empresa después de recibirla?


Sí. Los beneficios fiscales están sometidos a requisitos de mantenimiento cuya duración y características dependen de la normativa aplicable. En Canarias, por ejemplo, determinadas reducciones establecen actualmente un período de mantenimiento de cinco años.


¿Mantener la empresa significa no poder cambiar absolutamente nada?


No debería confundirse continuidad empresarial con inmovilismo. Una empresa necesita evolucionar. No obstante, cualquier venta, reorganización o sustitución relevante de activos durante el período de mantenimiento debe analizarse previamente para comprobar que no provoca la pérdida del beneficio fiscal.


¿Es mejor donar la empresa en vida o transmitirla por herencia?


No existe una respuesta general.


La donación permite anticipar y ordenar el relevo generacional, pero puede producir consecuencias diferentes en ISD, IRPF y otros impuestos. Ambas posibilidades deben compararse antes de decidir.


¿Qué ocurre si ninguno de los hijos quiere continuar?


La venta a terceros puede ser una alternativa mucho más eficiente que liquidar la empresa. Ya en 1994 la Comisión Europea defendía facilitar este tipo de transmisiones para evitar la desaparición de empresas viables.


¿En Canarias existen beneficios específicos?


Sí. La normativa canaria mejora determinadas reducciones estatales y contempla, entre otros supuestos, reducciones del 99 % en determinadas adquisiciones mortis causa de empresas, negocios profesionales y participaciones cuando se reúnen los requisitos previstos.


¿Cuándo debería empezar a planificarse la sucesión de una empresa familiar?


Mucho antes de que se produzca el fallecimiento.


La sucesión empresarial debería formar parte de la planificación societaria, patrimonial y fiscal ordinaria de cualquier empresa familiar.


Conclusión: preservar la empresa, no simplemente reducir impuestos


Treinta años después de la Recomendación 94/1069/CE, su planteamiento continúa siendo extraordinariamente actual.


Cuando fallece un empresario, la sociedad pierde a su propietario, pero la empresa no tiene por qué morir con él.


Puede seguir teniendo:


  • clientes;

  • empleados;

  • instalaciones;

  • proveedores;

  • contratos;

  • conocimiento;

  • mercado;

  • y capacidad para generar beneficios.


Por eso resulta razonable que el sistema fiscal trate de impedir que la propia tributación derivada del relevo generacional provoque aquello que el mercado no había provocado:


la desaparición de una empresa viable.


La Comisión Europea pidió en 1994 a los Estados que facilitaran la transmisión de las PYME para garantizar su supervivencia y mantener sus puestos de trabajo.


El legislador español articuló beneficios fiscales para determinadas transmisiones de empresas y participaciones, y el Tribunal Supremo ha ido construyendo una interpretación en la que la finalidad de continuidad empresarial ocupa una posición especialmente relevante.


Pero esa filosofía no significa proteger indiscriminadamente cualquier patrimonio alojado dentro de una sociedad.


La idea es bastante más precisa:


debe protegerse fiscalmente aquello que resulte necesario para que una empresa real continúe siendo una empresa después de cambiar de generación.

Y posiblemente ahí se encuentre la mejor manera de entender todo el régimen fiscal de la empresa familiar.


No se trata únicamente de que una familia pague menos impuestos al transmitir su patrimonio.

Se trata de evitar que, como consecuencia de esa transmisión, desaparezcan una actividad económica, una organización empresarial y los puestos de trabajo que dependen de ella.


Porque una empresa económicamente viable debería desaparecer cuando deje de ser viable.


No porque su propietario haya fallecido y haya llegado el momento de pagar impuestos.


 
 
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