top of page
Buscar

Modelo 369: qué es, quién debe presentarlo y cómo afecta a empresas y autónomos de Canarias

16 ago
27 min de lectura

Canarias no tiene un Modelo 369 propio: las empresas canarias también pueden tener que utilizar la ventanilla única OSS/IOSS de la AEAT


ordenador con el modelo 369

Si en tu actividad empresarial vendes productos o prestas determinados servicios a consumidores finales de otros países de la Unión Europea, es posible que debas presentar el Modelo 369.

 

Este modelo permite declarar e ingresar el IVA correspondiente a determinadas operaciones acogidas a los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS), evitando la necesidad de registrarse a efectos de IVA en cada país donde se realizan las ventas.


Para las empresas y autónomos establecidos en Canarias surge, además, una duda adicional. Si en Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, ¿puede una empresa canaria estar obligada a presentar el modelo 369?
La respuesta es sí.
Canarias no dispone de un modelo 369 propio ni de un equivalente específico para el IGIC. Cuando una empresa canaria realiza determinadas operaciones comprendidas en los regímenes OSS o IOSS, utiliza el mismo modelo 369 estatal presentado ante la AEAT.
Y esta particularidad adquiere especial importancia en el comercio electrónico, porque Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea.

La expansión del comercio electrónico ha planteado un problema fiscal que hace algunos años era mucho menos frecuente.


Una empresa española puede vender productos por internet a consumidores de Francia, Alemania, Italia o cualquier otro Estado miembro. Del mismo modo, puede prestar determinados servicios a particulares establecidos en otros países de la Unión Europea.


La pregunta es inmediata:


¿Dónde debe ingresarse el IVA correspondiente a todas esas operaciones?


Obligar al empresario a registrarse fiscalmente y presentar declaraciones de IVA en cada uno de los países en los que tenga clientes supondría una importante carga administrativa.


Precisamente para evitarlo existe el sistema de ventanilla única OSS —One Stop Shop—.


En España, una de las piezas fundamentales de este sistema es el modelo 369.


Su finalidad puede resumirse de una manera muy sencilla:


Declarar desde un único Estado miembro el IVA correspondiente a determinadas operaciones realizadas con consumidores de diferentes países de la Unión Europea.

Pero el modelo 369 no sustituye al modelo 303 ni debe utilizarse para cualquier operación internacional.


Veamos cuándo procede realmente, aunque antes debemos realizar una aclaración:


Novedad desde julio de 2026: los envíos inferiores a 150 euros ya no están libres de derechos aduaneros

Desde el 1 de julio de 2026, la Unión Europea eliminó la exención de aranceles para las compras en línea de menos de 150 euros procedentes de fuera de la UE. Ahora se aplica un arancel fijo de 3 euros por cada categoría de producto en dichos envíos, sumado al pago del IVA correspondiente


Por lo que al respecto resulta necesario tener claro tres ideas:


Primera: IOSS continúa existiendo y mantiene su límite de 150 euros.


Segunda: desde el 1 de julio de 2026, ese límite ya no supone franquicia arancelaria.


Tercera: el nuevo derecho provisional es de 3 euros por cada categoría arancelaria diferente incluida en el envío.


¿Qué es el Modelo 369?


El modelo 369 es una autoliquidación especial del IVA destinada a los empresarios y profesionales acogidos a alguno de los regímenes especiales de ventanilla única aplicables a determinadas prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes realizadas fundamentalmente a consumidores finales.


Estos regímenes fueron profundamente reformados desde el 1 de julio de 2021 con la finalidad de adaptar la tributación del IVA al crecimiento del comercio electrónico.


El modelo permite declarar ante la Agencia Tributaria española el IVA correspondiente a operaciones cuyo impuesto pertenece, en realidad, a diferentes Estados miembros de consumo.


España actúa en estos casos como Estado miembro de identificación.


Posteriormente, el sistema permite distribuir la recaudación entre los Estados miembros a los que corresponda.


¿Para qué sirve el Modelo 369?


Su principal finalidad es simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de determinadas operaciones B2C transfronterizas.


Imaginemos una empresa española que vende productos mediante su página web a particulares de:


  • Francia;

  • Alemania;

  • Italia;

  • Portugal;

  • Bélgica.


Cuando concurren los requisitos para aplicar el régimen de ventanilla única, la empresa no tiene que registrarse necesariamente a efectos del IVA en cada uno de esos cinco países exclusivamente para declarar esas ventas.


Puede declarar mediante el sistema OSS el IVA correspondiente a esas operaciones.


En España lo hará a través del modelo 369.


Por tanto:


una declaración → varios Estados miembros de consumo.


Esta es la gran ventaja administrativa del sistema.


Modelo 369 y ventanilla única OSS: ¿qué relación existe?


"OSS" significa One Stop Shop, es decir, ventanilla única.


No debemos confundir, por tanto, OSS y modelo 369.


La OSS es el sistema o régimen especial.


El modelo 369 es la autoliquidación mediante la que se declara en España el IVA correspondiente a las operaciones incluidas en esos regímenes, cuando España actúa como Estado miembro de identificación.


El sistema permite centralizar el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales.


El empresario aplica el IVA correspondiente al Estado miembro de consumo, lo declara ante la Administración tributaria del Estado miembro de identificación y esta canaliza posteriormente la recaudación.


Regímenes especiales aplicables al Modelo 369


No existe un único supuesto de aplicación.


El modelo 369 comprende tres grandes regímenes:


Régimen

Operaciones principales

Régimen exterior de la Unión

Determinados servicios B2C prestados por empresarios no establecidos en la UE

Régimen de la Unión – OSS

Determinados servicios B2C y ventas a distancia intracomunitarias de bienes

Régimen de importación – IOSS

Ventas a distancia de bienes importados de hasta 150 €


Veámoslos separadamente.


Régimen exterior de la Unión


Este régimen está pensado para empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea que prestan determinados servicios a consumidores finales establecidos en la UE.


En lugar de registrarse a efectos del IVA en cada Estado miembro donde tengan clientes, pueden elegir un Estado miembro de identificación y centralizar allí la declaración del IVA.


Si España es ese Estado miembro, utilizarán el modelo 369.


Este régimen se refiere fundamentalmente a prestaciones de servicios B2C, es decir, realizadas a consumidores que no actúan como empresarios o profesionales.


Régimen de la Unión


Es probablemente el régimen OSS que tendrá mayor interés práctico para muchas empresas españolas.



Puede comprender, entre otras operaciones:


1. Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.


Por ejemplo, una empresa establecida en España vende por internet productos que se transportan desde España hasta particulares residentes en Francia, Alemania o Italia.


2. Determinadas prestaciones de servicios B2C.


Servicios prestados por empresarios establecidos en la UE a consumidores de otros Estados miembros cuando, conforme a las reglas de localización del IVA, la operación se entienda realizada en el Estado del consumidor.


3. Determinadas entregas interiores realizadas mediante interfaces electrónicas.


En ciertos supuestos las plataformas digitales o marketplaces son consideradas, a efectos del IVA, como intervinientes en la propia entrega.


El límite de 10.000 euros


Existe un límite que resulta especialmente importante para determinados empresarios establecidos únicamente en un Estado miembro.


La normativa contempla un umbral común de 10.000 euros para determinadas ventas a distancia intracomunitarias de bienes y determinados servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos prestados a consumidores de otros Estados miembros.


Mientras concurran los requisitos legales y no se supere dicho límite, estas operaciones pueden continuar tributando, en determinados casos, en el Estado miembro de establecimiento.


Superado el límite —o si se opta por tributar en destino— cambia la regla y pasa a adquirir especial relevancia el sistema OSS.


Por eso no debe interpretarse que cualquier venta realizada por internet a un particular de otro Estado miembro obliga automáticamente a presentar el modelo 369.


Régimen de importación: IOSS


El tercer régimen es el denominado Import One Stop Shop (IOSS) o régimen de importación.


Está diseñado para simplificar la declaración y pago del IVA correspondiente a determinadas ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros directamente a consumidores situados en el territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea.


Puede aplicarse cuando, entre otros requisitos:


  • los bienes son expedidos o transportados desde un país o territorio tercero;

  • el destinatario es, fundamentalmente, un consumidor final;

  • el valor intrínseco del envío no excede de 150 euros;

  • y los bienes no están sujetos a impuestos especiales armonizados.


El funcionamiento básico consiste en que el vendedor cobra al consumidor el IVA correspondiente al Estado miembro de consumo en el momento de realizar la venta y posteriormente lo declara a través de IOSS.


Cuando España actúa como Estado miembro de identificación, la correspondiente autoliquidación se realiza mediante el modelo 369.


De esta forma, el consumidor recibe normalmente la mercancía sin tener que satisfacer nuevamente el IVA en el momento de su importación, siempre que el régimen se haya aplicado correctamente y el número IOSS haya sido comunicado en la declaración aduanera.


Importante: desde julio de 2026, IOSS no significa ausencia de derechos de aduana


Desde el 1 de julio de 2026 se ha producido un cambio importante que debe tenerse en cuenta al explicar el régimen IOSS.


Hasta esa fecha, los envíos de mercancías cuyo valor no excedía de 150 euros podían beneficiarse de una franquicia de derechos de importación.


Esta ventaja arancelaria ha desaparecido.


Desde el 1 de julio de 2026 se aplica transitoriamente un derecho de aduana fijo de 3 euros a los pequeños envíos afectados por la nueva regulación.


Además, los 3 euros no se calculan necesariamente por paquete, sino por cada categoría diferente de mercancía, determinada conforme a su clasificación arancelaria, contenida en el envío.


Por ejemplo, un paquete que contenga dos productos pertenecientes a dos categorías arancelarias diferentes puede generar un derecho de aduana de:


3 € + 3 € = 6 €.


Se trata de una medida transitoria dentro de la reforma aduanera europea, prevista hasta la implantación del nuevo sistema definitivo.


¿Ha desaparecido entonces el límite de 150 euros del IOSS?


No.


Esta distinción es fundamental.


Una cosa es:


el límite de 150 euros que determina el ámbito de aplicación del régimen IOSS

y otra diferente:


la antigua franquicia de derechos de aduana para los envíos de escaso valor.

La reforma aduanera de 2026 afecta a la segunda.


Por tanto, el límite de 150 euros continúa siendo determinante para la utilización de IOSS, pero desde julio de 2026 ya no debe afirmarse que un envío acogido a IOSS y situado por debajo de ese importe esté necesariamente libre de derechos de aduana.


¿Quién está obligado a presentar el Modelo 369?


La primera precisión es importante:


el modelo 369 no constituye una obligación general para todos los empresarios que realicen operaciones internacionales.


Deben presentarlo quienes se encuentren acogidos a los correspondientes regímenes especiales y tengan España como Estado miembro de identificación en los términos establecidos legalmente.


Entre ellos pueden encontrarse:


  • empresarios acogidos al régimen exterior de la Unión;

  • empresarios acogidos al régimen de la Unión;

  • empresarios acogidos al régimen de importación;

  • y determinados intermediarios que actúan en IOSS.


Además, una vez acogido al correspondiente régimen, existe obligación de presentar la declaración del período incluso cuando no se hayan realizado operaciones comprendidas en él.


Ejemplo práctico


Imaginemos una empresa española que comercializa productos mediante su propia tienda online.


Durante un trimestre realiza ventas a consumidores particulares de:

País del consumidor

Ventas

Francia

15.000 €

Alemania

12.000 €

Italia

8.000 €

Portugal

5.000 €

Total

40.000 €

Supongamos que las mercancías salen desde España y que las operaciones se encuentran dentro del régimen de la Unión.


La empresa deberá determinar el IVA correspondiente según las reglas aplicables en cada Estado miembro de consumo.


Por tanto, no aplicará automáticamente el IVA español a los 40.000 euros.


Deberá diferenciar las operaciones por países y tipos impositivos correspondientes.


Sin OSS, podría verse obligada a cumplir obligaciones fiscales en distintos Estados.


Acogiéndose al régimen de la Unión, puede centralizar la declaración mediante el modelo 369 presentado en España.


Diferencias entre el Modelo 303 y el Modelo 369


Esta es probablemente una de las dudas más habituales.


Los dos modelos sirven para declarar IVA, pero cumplen funciones diferentes.


Modelo 303

Modelo 369

Autoliquidación ordinaria del IVA español

Autoliquidación de los regímenes OSS/IOSS

Incluye operaciones correspondientes al IVA español

Incluye operaciones acogidas al régimen especial

Normalmente mensual o trimestral

Trimestral o mensual según régimen

Forma parte de las obligaciones ordinarias del IVA

Responde a un régimen especial de ventanilla única

No sustituye al 369

No sustituye al 303 cuando exista obligación de presentarlo


Una empresa puede, por tanto, estar obligada a presentar ambos modelos.


El error consiste en pensar que acogerse a OSS significa dejar de presentar automáticamente el modelo 303.


No es así.


Cada declaración responde a operaciones y obligaciones diferentes.


¿Y qué relación existe entre el Modelo 035 y el Modelo 369?


También conviene distinguirlos.


El modelo 035 se utiliza para comunicar el inicio, modificación o cese de las operaciones comprendidas en los correspondientes regímenes especiales de ventanilla única.


El modelo 369 sirve posteriormente para efectuar la correspondiente autoliquidación.

Simplificando:


Modelo 035 → alta, modificación o baja en el régimen.


Modelo 369 → declaración y liquidación periódica del IVA correspondiente.


Plazo de presentación del Modelo 369


El período de liquidación depende del régimen aplicado.


Régimen exterior de la Unión


La declaración es trimestral.


Régimen de la Unión


También es trimestral.


Régimen de importación – IOSS


La declaración es mensual.


En todos los casos, el modelo 369 debe presentarse durante el mes natural siguiente al período al que corresponda la autoliquidación.


Por ejemplo, en los regímenes trimestrales:

Trimestre

Plazo

Enero-marzo

Durante abril

Abril-junio

Durante julio

Julio-septiembre

Durante octubre

Octubre-diciembre

Durante enero


En IOSS, al ser mensual, la declaración correspondiente a marzo se presentará durante abril, y así sucesivamente.


Una particularidad importante es que el plazo se refiere al mes natural siguiente, circunstancia que conviene no confundir con los plazos ordinarios del modelo 303.


Cómo presentar el Modelo 369


La presentación es obligatoriamente electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Puede realizarla:


  • el propio empresario o profesional;

  • su representante;

  • un colaborador social autorizado;

  • o, en determinados supuestos del régimen de importación, el correspondiente intermediario.


La declaración debe identificar las operaciones realizadas y el IVA correspondiente a cada Estado miembro de consumo.


Por ello, resulta especialmente importante disponer de una correcta clasificación de las ventas por:

país + tipo de operación + base imponible + tipo de IVA + cuota.


Una contabilidad que únicamente registre conjuntamente todas las ventas online puede resultar insuficiente para confeccionar correctamente el modelo.


¿Puede modificarse una declaración ya presentada?


Sí, pero existe una particularidad importante.


Las correcciones correspondientes a períodos anteriores se efectúan, con carácter general, en una declaración posterior, identificando el Estado miembro de consumo, período afectado e importe de la corrección.


La propia aplicación del modelo 369 contempla un apartado específico para las correcciones de autoliquidaciones de períodos anteriores, dentro de los límites temporales establecidos.


Por tanto, no debe asumirse automáticamente que el procedimiento funciona igual que una declaración complementaria ordinaria del IVA.


¿Puede presentarse una declaración sin actividad?


No solamente puede presentarse.


En determinados casos debe presentarse.


Una vez acogido al correspondiente régimen especial existe obligación de presentar el modelo 369 correspondiente al período incluso aunque no se hayan realizado operaciones incluidas en el régimen.


Es lo que habitualmente denominamos una declaración sin actividad o declaración cero.


Este punto es importante porque uno de los errores habituales consiste en pensar:


“Como este trimestre no he vendido nada a consumidores europeos, no tengo que presentar el modelo.”

Si se continúa acogido al régimen, esa conclusión puede ser incorrecta.


¿Qué ocurre si no se presenta el Modelo 369?


El incumplimiento de la obligación de presentación puede generar consecuencias tributarias.


La situación dependerá, entre otras circunstancias, de si:


  • existía cuota a ingresar;

  • la presentación se realiza espontáneamente fuera de plazo;

  • existe requerimiento previo de la Administración;

  • el incumplimiento es reiterado;

  • o existen errores en las operaciones declaradas.


Además de las consecuencias derivadas de la normativa tributaria, los incumplimientos reiterados de las obligaciones propias de estos regímenes pueden comprometer la permanencia del empresario en el sistema de ventanilla única.


Esto es especialmente relevante.


OSS constituye una importante simplificación administrativa, pero exige a cambio el cumplimiento correcto y periódico de las obligaciones establecidas.


¿Qué ocurre si se presenta el Modelo 369 pero no se realiza el pago?


Presentar la declaración y pagar la deuda son obligaciones relacionadas, pero diferentes.


Puede ocurrir que el empresario presente correctamente el modelo 369 y no ingrese total o parcialmente el importe resultante.


En ese caso queda pendiente una deuda tributaria.


Además, debemos recordar que el IVA declarado mediante OSS corresponde económicamente a los diferentes Estados miembros de consumo.


Por ello, el sistema de gestión y recaudación presenta particularidades respecto de una deuda ordinaria declarada exclusivamente ante la Hacienda española.


No debe confundirse, por tanto:


no presentar la declaración


con


presentarla correctamente pero no ingresar la cantidad resultante.


Las consecuencias y procedimientos posteriores pueden ser distintos.


Una particularidad especialmente importante: el modelo 369 en Canarias


La aplicación del modelo 369 a empresarios y profesionales establecidos en Canarias puede generar cierta confusión.


Canarias se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea y dispone de su propio impuesto indirecto, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).


Podría pensarse entonces que existe un modelo canario equivalente al modelo 369.


No es así.


En Canarias no existe un “Modelo 369 de IGIC”


No existe un equivalente autonómico o específico del modelo 369 gestionado por la Agencia Tributaria Canaria.


El modelo 369 forma parte del sistema de ventanilla única correspondiente a los regímenes especiales del IVA y, cuando España actúa como Estado miembro de identificación, se presenta ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).


Por tanto:

Los autónomos y empresas establecidos en Canarias que deban utilizar los regímenes de ventanilla única presentan el mismo modelo 369 de la AEAT.

El modelo 369 no sirve para declarar IGIC.


Entonces, ¿por qué puede afectar el Modelo 369 a una empresa canaria?


Porque debemos distinguir entre:


Canarias como territorio en el que se aplica el IGIC


y


una empresa establecida en Canarias que realiza determinadas operaciones sujetas al IVA en el territorio de consumo.


Canarias:


  • forma parte de España;

  • forma parte del territorio aduanero de la Unión Europea;

  • pero se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea.


A efectos del IVA, Canarias tiene la consideración de territorio tercero.


Esta circunstancia tiene importantes consecuencias en las ventas realizadas mediante comercio electrónico desde Canarias hacia consumidores situados en el territorio IVA de la Unión.


Canarias e IOSS: una distinción fundamental


Conviene diferenciar dos situaciones.


1. Mercancías cuyo destino es Canarias


IOSS no se aplica a una importación cuyo territorio de destino sea Canarias.


La razón es sencilla: en Canarias no se aplica el IVA, sino el IGIC.


Por tanto, una mercancía enviada desde un país tercero a un consumidor situado en Canarias no utiliza IOSS para liquidar el impuesto indirecto correspondiente a su entrada en las Islas.


Se aplicarán las reglas propias de la imposición indirecta canaria y, en particular, del IGIC.


2. Empresa establecida en Canarias que vende bienes a consumidores situados en territorio IVA de la UE


La situación es diferente.


Una empresa canaria puede realizar ventas de bienes que se expiden desde Canarias hacia consumidores situados en el territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea.


Como Canarias tiene la consideración de territorio tercero a estos efectos, determinadas operaciones pueden calificarse como ventas a distancia de bienes importados y quedar comprendidas en IOSS cuando se cumplan los requisitos establecidos.


Además, los empresarios y profesionales establecidos en Canarias pueden acogerse al régimen de importación sin necesidad de designar un intermediario, siendo España el Estado miembro de identificación cuando concurran las condiciones previstas legalmente.


Por tanto, debemos evitar una afirmación que, aunque intuitiva, resulta técnicamente imprecisa:

“Canarias no está en IOSS en importación, solo en exportación.”


Resulta más correcto afirmar:

IOSS no se aplica a las importaciones cuyo territorio de destino sea Canarias. Sin embargo, los empresarios establecidos en Canarias pueden acogerse a IOSS para determinadas ventas a distancia de bienes expedidos desde Canarias con destino al territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea.

¿Y qué ocurre con las ventas desde Canarias a Península y Baleares?


Estas operaciones merecen especial cautela.


Aunque Canarias, Península y Baleares formen parte del territorio español, Canarias se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA.


Por ello, las mercancías enviadas desde Canarias con destino a Península o Baleares entran en territorio de aplicación del IVA.


Sin embargo, teniendo en cuenta las particularidades fiscales y aduaneras existentes en estas operaciones, no conviene trasladar automáticamente las reglas generales de IOSS aplicables a las ventas desde Canarias a consumidores de otros Estados miembros sin analizar previamente la configuración concreta de la operación.


En consecuencia, antes de afirmar la aplicación de IOSS en una venta Canarias–Península/Baleares deben analizarse, entre otros elementos:


  • el lugar desde el que se expiden efectivamente los bienes;

  • el territorio de llegada;

  • la condición del comprador;

  • el valor intrínseco del envío;

  • el tratamiento de la importación;

  • y las obligaciones aduaneras aplicables.


Esta cautela evita confundir dos afirmaciones diferentes:


una empresa canaria puede ser operador IOSS


y


toda venta Canarias–Península de hasta 150 euros puede declararse automáticamente mediante IOSS.


La primera puede ser correcta cuando concurren los requisitos del régimen.


La segunda no debe darse por supuesta sin analizar la operación.


¿Cómo afecta la reforma aduanera europea de 2026 a Canarias?


La reforma introducida desde julio de 2026 también tiene consecuencias para Canarias, aunque debemos distinguir nuevamente entre IVA, IGIC y derechos de aduana.


El hecho de que Canarias se encuentre fuera del territorio de aplicación del IVA no significa que esté fuera del territorio aduanero de la Unión Europea.


Por ello, las nuevas medidas aduaneras sobre pequeños envíos también deben analizarse respecto de las operaciones que afectan a Canarias.


La propia AEAT ha contemplado expresamente las particularidades de Canarias en sus instrucciones sobre las novedades del comercio electrónico aplicables desde el 1 de julio de 2026.


Lo importante para nuestro análisis del modelo 369 es no mezclar tres conceptos:

Concepto

Función

IOSS

Régimen especial para declarar IVA en determinadas ventas a distancia de bienes importados

IGIC

Impuesto indirecto aplicable en Canarias

Derechos de aduana

Gravamen aduanero sobre la entrada de determinadas mercancías

Por tanto:


IOSS no se convierte en un régimen de IGIC por el hecho de intervenir una empresa canaria.


Y el nuevo derecho aduanero de 2026 tampoco debe confundirse con el IVA declarado mediante el modelo 369.


Una misma operación puede exigir analizar separadamente su tratamiento aduanero y su tratamiento a efectos del IVA o IGIC.


El límite de 150 euros después de la reforma de 2026


La reforma obliga a prestar especial atención a una expresión que aparece con frecuencia en explicaciones anteriores sobre IOSS:

“Los envíos inferiores a 150 euros están exentos de aranceles.”

Desde julio de 2026 esta afirmación ya no debe utilizarse con carácter general.


Lo correcto es distinguir:


A efectos de IOSS


El límite de 150 euros continúa siendo relevante para determinar si una venta puede quedar comprendida en el régimen de importación.


A efectos aduaneros


Desde el 1 de julio de 2026, encontrarse por debajo de 150 euros ya no implica automáticamente disfrutar de franquicia de derechos de aduana.


Esta diferencia es especialmente importante para tiendas online, marketplaces y empresas que realizan numerosos envíos de escaso valor.


La reforma de 2026 no modifica la finalidad del Modelo 369


A pesar de estas novedades, no debemos perder de vista el objeto de nuestro artículo.


La reforma aduanera no convierte el modelo 369 en una declaración aduanera.


El modelo continúa teniendo como finalidad declarar el IVA correspondiente a las operaciones incluidas en los regímenes especiales OSS e IOSS.


Lo que cambia es que, desde julio de 2026, en determinadas operaciones de comercio electrónico habrá que contemplar simultáneamente:


IVA mediante OSS/IOSS + obligaciones aduaneras + posibles derechos de aduana.


Por ello, en comercio electrónico internacional ya no resulta suficiente preguntarse únicamente:


¿Qué IVA tengo que cobrar al cliente?


También habrá que preguntarse:


¿Qué consecuencias aduaneras tiene el envío?


Y ambas respuestas pueden ser diferentes.


Errores frecuentes con el Modelo 369


En la práctica, los problemas no suelen encontrarse únicamente en cumplimentar el formulario.


Los errores pueden haberse producido mucho antes.


Entre los más habituales podemos señalar:


  • considerar que todas las ventas online tributan igual;

  • confundir operaciones B2B y B2C;

  • aplicar IVA español cuando corresponde tributación en destino;

  • utilizar incorrectamente el límite de 10.000 euros;

  • confundir OSS con IOSS;

  • no diferenciar las ventas por Estado miembro de consumo;

  • aplicar un tipo de IVA incorrecto;

  • confundir el modelo 303 con el 369;

  • no presentar declaraciones sin actividad;

  • no efectuar correctamente las correcciones de períodos anteriores;

  • y, en empresas canarias, confundir el territorio aduanero de la UE con el territorio de aplicación del IVA.


Por ello, antes de preguntarnos cómo cumplimentar el modelo 369 deberíamos responder a una cuestión anterior:


¿Dónde se localiza la operación y qué régimen de IVA resulta aplicable?


Solo después podremos determinar correctamente si debe utilizarse el modelo 303, el modelo 369, otro mecanismo de declaración o incluso si la operación queda fuera del IVA español.


Preguntas frecuentes sobre el Modelo 369, OSS e IOSS


1. ¿El Modelo 369 sustituye al Modelo 303?


No.


El modelo 369 sirve para declarar las operaciones incluidas en los regímenes especiales de ventanilla única OSS e IOSS, mientras que el modelo 303 constituye, con carácter general, la autoliquidación ordinaria del IVA español.


Por tanto, una empresa puede estar obligada a presentar simultáneamente:


Modelo 303 → IVA correspondiente a sus operaciones interiores y demás operaciones que deban incluirse en la autoliquidación ordinaria.


Modelo 369 → IVA correspondiente a operaciones acogidas a OSS/IOSS.


Acogerse a la ventanilla única no supone, por sí solo, dejar de presentar el modelo 303.


2. ¿Es obligatorio acogerse a la ventanilla única OSS?


Con carácter general, no.


Los regímenes de ventanilla única tienen carácter voluntario.


Su principal ventaja consiste en evitar que el empresario tenga que identificarse y presentar declaraciones de IVA en cada uno de los Estados miembros de consumo por las operaciones comprendidas en el régimen.


Ahora bien, una vez ejercitada la opción, el régimen debe aplicarse conforme a sus reglas a las operaciones comprendidas en él.


Por eso, más que una exención de obligaciones, OSS constituye una simplificación de la forma de cumplirlas.


3. ¿El límite de 10.000 euros se calcula por cada país?


No.


Este es uno de los errores más frecuentes.


El umbral de 10.000 euros aplicable, cuando concurren los restantes requisitos legales, a determinadas ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos debe analizarse conjuntamente para todos los Estados miembros, no país por país.


Por ejemplo:


Ventas a Francia: 4.000 €

Ventas a Alemania: 4.000 €

Ventas a Italia: 3.000 €


Total: 11.000 €


No puede argumentarse que en ningún país se han superado individualmente los 10.000 euros.


El umbral debe analizarse sobre el importe conjunto de las operaciones afectadas.


4. ¿Todas las ventas por internet a particulares europeos deben declararse en el Modelo 369?


No.


Que una venta se realice mediante una página web no determina por sí misma su tributación.


Hay que analizar, entre otras cuestiones:


  • quién vende;

  • quién compra;

  • dónde se encuentra el consumidor;

  • desde dónde se expiden los bienes;

  • dónde finaliza el transporte;

  • qué tipo de producto se vende;

  • y si se cumplen los requisitos del correspondiente régimen especial.


Por eso, comercio electrónico no significa automáticamente Modelo 369.


Primero debe determinarse dónde se localiza la operación y después qué mecanismo de declaración corresponde.


5. ¿El Modelo 369 se utiliza solamente para vender productos?


No.


El régimen de la Unión también puede comprender determinadas prestaciones de servicios B2C localizadas en Estados miembros en los que el empresario no se encuentre establecido.


Además, el régimen exterior de la Unión está específicamente concebido para determinados servicios prestados a consumidores de la UE por empresarios o profesionales no establecidos en ella.


Por tanto, OSS no es exclusivamente un régimen para tiendas online que venden productos físicos.


6. ¿Qué diferencia existe entre OSS e IOSS?


Aunque ambos forman parte del sistema de ventanilla única, responden a situaciones diferentes.


OSS comprende, entre otras operaciones, determinadas ventas a distancia intracomunitarias de bienes y determinadas prestaciones de servicios B2C.


IOSS —Import One Stop Shop— está diseñado para determinadas ventas a distancia de bienes importados desde terceros países o territorios cuyo valor intrínseco no exceda, con carácter general, de 150 euros.


Por tanto, para elegir correctamente el régimen resulta fundamental determinar desde dónde se expide físicamente la mercancía.


7. ¿Qué ocurre si el valor de los bienes importados supera los 150 euros?


El régimen IOSS no resulta aplicable cuando el valor intrínseco del envío excede de 150 euros.


En ese caso habrá que analizar las reglas ordinarias aplicables a la importación y a la operación realizada.


Por ello, una empresa que comercialice productos de diferentes importes puede encontrarse con operaciones que puedan incluirse en IOSS y otras que queden fuera del régimen.


8. ¿Los envíos de hasta 150 euros acogidos a IOSS continúan exentos de derechos de aduana?


No debe confundirse el límite de IOSS con la franquicia arancelaria.


Desde el 1 de julio de 2026 ha desaparecido la anterior franquicia de derechos de aduana para los pequeños envíos de hasta 150 euros afectados por la reforma.


Durante el régimen transitorio se aplica un derecho de aduana fijo de 3 euros por cada categoría arancelaria diferente de mercancía contenida en el envío, en los términos establecidos por la normativa europea.


Por tanto:


≤ 150 € → puede continuar siendo aplicable IOSS.


Pero:


≤ 150 € → ya no significa necesariamente ausencia de derechos de aduana.


Esta distinción es fundamental en las operaciones realizadas desde julio de 2026.


9. ¿Ha desaparecido el límite de 150 euros de IOSS con la reforma aduanera de 2026?


No.


La reforma ha modificado el tratamiento arancelario de los pequeños envíos, pero no debe confundirse esta modificación con el ámbito de aplicación actual del régimen IOSS.


El límite de 150 euros de valor intrínseco continúa siendo determinante para poder utilizar IOSS.


Por tanto, actualmente debemos diferenciar:


límite de 150 euros de IOSS


de


tratamiento de los derechos de aduana del envío.


Son cuestiones distintas.


10. ¿Existe un Modelo 369 específico para Canarias?


No.


Canarias no dispone de un modelo autonómico equivalente al modelo 369.


Aunque en las Islas se aplica el IGIC y no el IVA, los regímenes OSS/IOSS forman parte del sistema europeo de ventanilla única del IVA.


Cuando España actúa como Estado miembro de identificación, el empresario establecido en Canarias utiliza el mismo modelo 369 presentado ante la AEAT.


No existe un “Modelo 369 de IGIC”.


11. ¿Puede una empresa canaria presentar el Modelo 369 aunque normalmente tribute por IGIC?


Sí.


Una empresa establecida en Canarias puede tener simultáneamente obligaciones correspondientes a diferentes ámbitos fiscales:


Agencia Tributaria Canaria → IGIC.


AEAT → Modelo 369 / OSS-IOSS, cuando proceda.


Que una empresa esté establecida en Canarias y presente habitualmente autoliquidaciones de IGIC no impide que determinadas operaciones realizadas con consumidores situados en territorio IVA queden comprendidas en los regímenes especiales de ventanilla única.


12. ¿Puede utilizarse IOSS para mercancías cuyo destino sea Canarias?


No para liquidar la imposición indirecta correspondiente a una importación en Canarias.


Canarias se encuentra fuera del territorio de aplicación del IVA de la Unión Europea y en las Islas se aplica el IGIC.


Por tanto, IOSS no es el mecanismo mediante el que se liquida el impuesto correspondiente a la entrada de mercancías cuyo destino final es Canarias.


Esto no debe confundirse con la posibilidad de que un empresario establecido en Canarias esté registrado en IOSS para determinadas ventas de bienes expedidos desde Canarias hacia consumidores situados en el territorio IVA de la Unión Europea.


13. ¿Puede utilizarse IOSS en una venta desde Canarias a la Península o Baleares?


Las operaciones Canarias–Península/Baleares presentan particularidades que aconsejan no dar una respuesta automática exclusivamente por el importe del envío.


Canarias está fuera del territorio de aplicación del IVA, mientras que Península y Baleares forman parte de él.


Sin embargo, antes de concluir que una concreta venta puede declararse mediante IOSS deben analizarse las características de la operación, el movimiento físico de la mercancía, el tratamiento de la importación y las reglas aduaneras aplicables.


Por ello, no debería utilizarse como regla general:


“Toda venta desde Canarias a Península inferior a 150 euros puede declararse mediante IOSS.”


La posibilidad de que una empresa canaria esté acogida a IOSS no significa que todas sus expediciones hacia Península o Baleares queden automáticamente incluidas en el régimen.


14. ¿Puede una empresa canaria utilizar IOSS para vender a consumidores de otros países de la Unión Europea?


Sí, cuando concurran los requisitos establecidos para el régimen.


Canarias se encuentra fuera del territorio IVA de la Unión Europea y tiene, a estos efectos, la consideración de territorio tercero.


Por ello, determinadas ventas de bienes expedidos desde Canarias a consumidores situados en territorio IVA de la UE pueden calificarse como ventas a distancia de bienes importados.


Además, los empresarios y profesionales establecidos en Canarias pueden acogerse al régimen de importación sin necesidad de designar intermediario cuando España sea el Estado miembro de identificación y concurran los requisitos establecidos.


15. ¿La reforma aduanera europea de 2026 modifica el Modelo 369?


No modifica la finalidad esencial del modelo 369, pero sí afecta al contexto en el que se utiliza IOSS.


El modelo 369 continúa siendo una autoliquidación del IVA correspondiente a los regímenes de ventanilla única.


La novedad es que, desde julio de 2026, determinados envíos de escaso valor pueden generar también derechos de aduana.


Por tanto, una operación puede requerir analizar simultáneamente:


tratamiento del IVA → OSS/IOSS y Modelo 369


y


tratamiento aduanero → declaración y derechos de aduana que correspondan.


No deben confundirse ambas obligaciones.


16. ¿El nuevo derecho de 3 euros es lo mismo que una tasa de manipulación o gestión del paquete?


No.


El derecho aduanero transitorio introducido desde julio de 2026 y las posibles tasas de manipulación o tramitación de los envíos son conceptos diferentes.


Por ello, no debe presentarse cualquier coste adicional asociado al despacho de un pequeño envío como si formara parte del derecho fijo de 3 euros.


En cada operación habrá que identificar separadamente los derechos de aduana, impuestos y, en su caso, gastos o tasas asociados a la gestión del envío.


17. ¿Qué ocurre si vendo a través de Amazon u otro marketplace?


Depende de la operación.


Las plataformas o interfaces electrónicas pueden desempeñar papeles diferentes a efectos del IVA.


En determinados supuestos previstos por la normativa se considera que la propia interfaz electrónica ha recibido y entregado los bienes, convirtiéndose en sujeto pasivo de la operación a efectos del IVA.


En otros casos, la plataforma actúa simplemente como intermediaria y las obligaciones fiscales continúan correspondiendo al vendedor.


Por tanto, vender mediante Amazon, eBay u otro marketplace no significa automáticamente que la plataforma vaya a declarar todo el IVA por cuenta del empresario.


Debe analizarse cómo interviene la plataforma en cada operación.


18. ¿Qué ocurre si vendo simultáneamente a través de mi página web y de un marketplace?


Las operaciones deben analizarse separadamente.


Puede ocurrir que determinadas ventas realizadas mediante una interfaz electrónica sean declaradas por la plataforma debido a las reglas especiales aplicables a las interfaces electrónicas, mientras que las ventas realizadas directamente mediante la página web del empresario continúen siendo responsabilidad de este.


Por ello, es especialmente importante que la contabilidad permita diferenciar:


ventas propias + ventas mediante plataformas + país de destino + tratamiento fiscal de cada operación.


19. ¿Puede deducirse el IVA soportado en el Modelo 369?


No como parte de la propia liquidación del modelo 369.


Esta es una diferencia importante respecto del funcionamiento ordinario del modelo 303.


El modelo 369 está diseñado fundamentalmente para declarar e ingresar el IVA devengado en los diferentes Estados miembros de consumo correspondiente a las operaciones acogidas al régimen.


Las cuotas de IVA soportado relacionadas con esas actividades no se deducen directamente dentro del modelo 369.


La recuperación de ese IVA deberá realizarse, según las circunstancias, mediante las declaraciones ordinarias correspondientes o a través de los procedimientos de devolución que resulten aplicables.


20. ¿Tengo que presentar el Modelo 369 si durante un período no he realizado ninguna operación?


Sí, cuando se continúa acogido al régimen y existe obligación de presentar la declaración correspondiente al período.


Por tanto, puede ser necesario presentar una declaración sin actividad o declaración cero.


No realizar ventas durante un trimestre o un mes no significa automáticamente que pueda omitirse la presentación.


21. ¿Cada cuánto tiempo se presenta el Modelo 369?


Depende del régimen.


Régimen exterior de la Unión → trimestral.

Régimen de la Unión → trimestral.

Régimen de importación IOSS → mensual.


La declaración debe presentarse durante el mes natural siguiente al período al que corresponda.


Por ejemplo, una declaración trimestral correspondiente a enero-marzo deberá presentarse durante abril.


22. ¿Puedo corregir un Modelo 369 que ya he presentado?


Sí.


Sin embargo, las correcciones presentan una particularidad respecto de las autoliquidaciones ordinarias.


Con carácter general, las modificaciones de operaciones correspondientes a períodos anteriores se incorporan en una declaración posterior, identificando el período y el Estado miembro de consumo afectados.


El propio modelo dispone de apartados específicos para las correcciones de autoliquidaciones de períodos anteriores.


Como regla general, dichas correcciones pueden realizarse dentro de un plazo máximo de tres años desde la fecha en que debía presentarse la declaración inicial.


23. ¿Qué diferencia existe entre el Modelo 035 y el Modelo 369?


El modelo 035 y el modelo 369 cumplen funciones distintas.


Modelo 035: permite realizar las comunicaciones censales de alta, modificación o baja en los correspondientes regímenes especiales.


Modelo 369: sirve para declarar periódicamente las operaciones y el IVA correspondiente.


Podemos resumirlo así:


035 = incorporación y modificaciones censales del régimen.


369 = autoliquidación periódica.


24. ¿Qué tipo de IVA debe aplicarse en las ventas declaradas mediante OSS?


Con carácter general, debe aplicarse el tipo de IVA correspondiente al Estado miembro de consumo y al producto o servicio concreto.


Esta es una de las principales dificultades prácticas del sistema.


Una empresa española puede vender el mismo producto a consumidores de diferentes Estados miembros y tener que aplicar tipos de IVA diferentes.


Por eso no basta con conocer el tipo de IVA español.


El empresario debe disponer de información suficiente para determinar correctamente el tipo aplicable en cada país de destino.


25. ¿El Modelo 369 permite pagar todo el IVA europeo mediante una única declaración?


Esta es precisamente una de las principales ventajas del sistema, dentro de las operaciones incluidas en el régimen.


El empresario presenta la declaración ante su Estado miembro de identificación, desglosando las operaciones y cuotas correspondientes a los diferentes Estados miembros de consumo.


Posteriormente, el sistema permite distribuir las cantidades entre las Administraciones tributarias correspondientes.


Así se evita, en las operaciones cubiertas por el régimen, tener que registrarse únicamente por este motivo en cada uno de los países donde se encuentren los consumidores.


26. ¿Qué ocurre si presento el Modelo 369 pero no pago?


Presentar la declaración y realizar el ingreso son obligaciones distintas.


Si se presenta el modelo pero no se ingresa total o parcialmente la cantidad resultante, existirá una deuda pendiente.


Además, debe tenerse presente que las cuotas declaradas corresponden a los diferentes Estados miembros de consumo.


Por ello, la gestión posterior del cobro puede presentar particularidades respecto de una deuda ordinaria correspondiente exclusivamente al IVA español.


Presentar el modelo dentro de plazo no elimina la obligación de efectuar el ingreso correspondiente.


27. ¿Qué ocurre si no presento el Modelo 369?


Las consecuencias dependerán de las circunstancias concretas: existencia de cuota a ingresar, presentación posterior espontánea, requerimiento administrativo, reiteración del incumplimiento, etc.


Además de las consecuencias tributarias derivadas de la falta de presentación o del retraso, el incumplimiento reiterado de las obligaciones propias del régimen puede afectar a la permanencia del empresario en el sistema de ventanilla única.


Por ello, OSS simplifica considerablemente las obligaciones internacionales de IVA, pero exige un adecuado control de los plazos y operaciones declaradas.


28. ¿Qué documentación debe conservar una empresa acogida a OSS o IOSS?


El empresario debe mantener registros suficientemente detallados que permitan a las Administraciones tributarias comprobar que las declaraciones presentadas son correctas.


En la práctica, esto obliga a disponer de información que permita identificar correctamente, entre otros extremos:


  • naturaleza de la operación;

  • Estado miembro de consumo;

  • fecha;

  • base imponible;

  • tipo impositivo aplicado;

  • cuota de IVA;

  • modificaciones o devoluciones;

  • pagos recibidos;

  • y datos necesarios para determinar dónde se encuentra el consumidor.


Por tanto, una tienda online que venda en varios países necesita algo más que conocer su facturación total.


Debe poder reconstruir fiscalmente las operaciones por países y tipos de IVA.


29. ¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de las operaciones OSS/IOSS?


Los registros exigidos por estos regímenes especiales deben conservarse durante diez años desde el final del año en que se haya realizado la operación.


Es un período especialmente amplio.


Por ello, las empresas que operan mediante comercio electrónico internacional deberían asegurarse de que sus sistemas informáticos, plataformas de venta y programas contables permiten conservar y recuperar esta información durante todo el período exigido.


30. ¿Cuál es el principal error que debe evitarse con el Modelo 369?


Probablemente pensar que el problema comienza cuando llega el momento de cumplimentar el formulario.


En realidad, el modelo 369 es solamente el último paso.


Antes hay que determinar correctamente:


quién vende → a quién → qué se vende → desde dónde sale la mercancía → dónde se encuentra el consumidor → dónde se localiza la operación → qué tipo de IVA corresponde → quién debe declararlo.


Solo después puede saberse si la operación debe incluirse en el modelo 369.


Por eso, especialmente en empresas de comercio electrónico con ventas internacionales, el verdadero riesgo fiscal no suele estar en cumplimentar mal una casilla, sino en haber calificado incorrectamente la operación desde el principio.


Conclusión: el Modelo 369 no es simplemente otro modelo de IVA


El modelo 369 nació para solucionar un problema derivado de una economía cada vez más digital e internacional.


Una empresa puede tener clientes particulares repartidos por toda Europa sin disponer de una sola oficina fuera de España.


La fiscalidad tenía que adaptarse a esa realidad.


La ventanilla única permite centralizar en un único Estado miembro la declaración del IVA correspondiente a determinadas operaciones realizadas en distintos países.


Pero esa simplificación administrativa no significa que el impuesto se haya simplificado completamente.


Desde julio de 2026, además, esa clasificación fiscal debe coordinarse con las nuevas reglas aduaneras aplicables al comercio electrónico. El límite de 150 euros continúa siendo relevante para IOSS, pero ya no puede identificarse automáticamente con una ausencia de derechos de aduana.


Y para las empresas establecidas en Canarias el análisis requiere todavía una cautela adicional: distinguir entre el IGIC aplicable en Canarias, el IVA correspondiente al territorio de consumo, la posible utilización de OSS/IOSS y las obligaciones aduaneras derivadas del movimiento de las mercancías.


Por eso, antes de presentar el modelo 369 hay que responder correctamente a varias preguntas:


qué se vende, a quién se vende, desde dónde se expide, dónde llega la mercancía, dónde se localiza fiscalmente la operación y qué consecuencias fiscales y aduaneras produce.


Solo después podremos determinar correctamente si procede el modelo 369.


Porque el verdadero problema no suele estar en cumplimentar la declaración.


Está en determinar correctamente qué operaciones deben llegar hasta ella.


Antes de presentar el modelo es necesario determinar correctamente:


qué se vende, a quién se vende, desde dónde se envía, dónde se encuentra el consumidor y qué Estado tiene derecho a exigir el IVA.


Solo después entra en juego el modelo 369.


Porque el verdadero problema no suele estar en cumplimentar la declaración.


Está en determinar correctamente qué operaciones deben llegar hasta ella.

 
 
bottom of page