Pagos a los odontólogos que colaboran en clínicas dentales: ¿nómina o factura?

En muchas clínicas dentales los odontólogos perciben un porcentaje de los tratamientos realizados y emiten cada mes una factura por sus servicios. Es una práctica muy extendida, pero su frecuencia no garantiza que sea correcta.
La cuestión no se resuelve eligiendo entre formalizar un contrato laboral o uno mercantil. Tampoco depende únicamente de que el odontólogo esté colegiado, dado de alta como autónomo o facture a varias clínicas. Lo decisivo es cómo se presta realmente el servicio.
Si el profesional trabaja dentro del ámbito de organización y dirección de la clínica, sin asumir un riesgo empresarial verdadero, la retribución debe articularse, con carácter general, mediante nómina. Si, por el contrario, desarrolla una actividad propia, organiza su trabajo con autonomía y asume los riesgos de su intervención profesional, podrá cobrar mediante factura.
La realidad prevalece sobre el contrato firmado
El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores considera laboral la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona o empresa.
Por tanto, la calificación no depende del nombre que las partes hayan dado al acuerdo. Un contrato denominado «mercantil de colaboración profesional» puede encubrir una relación laboral si, en la práctica, concurren sus notas características. Del mismo modo, el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos —RETA— y la presentación periódica de facturas son datos formales, pero no neutralizan una situación de dependencia y ajenidad.
Esta regla resulta especialmente importante en las clínicas dentales, donde la autonomía técnica propia de un profesional sanitario puede convivir con una auténtica dependencia organizativa.
Que el odontólogo decida el diagnóstico y el tratamiento conforme a sus conocimientos clínicos no significa necesariamente que gestione una actividad empresarial independiente.
¿Cuándo debería cobrar el odontólogo mediante nómina?
La relación presenta rasgos laborales cuando es la clínica quien organiza lo esencial del servicio y hace suyo el resultado económico de la actividad. Entre los indicios que apuntan hacia la existencia de una relación laboral destacan los siguientes:
La clínica capta y asigna los pacientes.
La agenda, los días de consulta, los turnos o las vacaciones se fijan o autorizan por la clínica.
Los precios, descuentos, promociones y formas de pago los decide la clínica.
El paciente contrata y paga el tratamiento a la clínica, que emite la factura correspondiente.
El odontólogo utiliza de forma habitual los gabinetes, equipos, materiales, instrumental y personal auxiliar de la clínica.
La clínica asume los impagos, las cancelaciones y, en general, el riesgo económico frente al paciente.
El profesional se integra de forma estable en el equipo, figura en la web o en la organización interna de la clínica y se somete a sus protocolos.
La retribución se abona periódicamente, aunque consista en un porcentaje de lo producido o cobrado.
El odontólogo no dispone de una organización empresarial propia relevante ni puede enviar libremente a otro profesional que lo sustituya.
Existe control de presencia, obligación de justificar ausencias o sometimiento a instrucciones organizativas.
Ninguno de estos elementos debe analizarse de manera aislada. Es su valoración conjunta la que permite determinar la verdadera naturaleza de la relación.
Cobrar un porcentaje no excluye la relación laboral
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que el pago de un porcentaje por cada tratamiento convierte automáticamente al odontólogo en autónomo.
No es así. La retribución variable también puede existir dentro de una relación laboral. Si la clínica fija los precios, factura a los pacientes, facilita todos los medios y asume el riesgo del negocio, el hecho de calcular la remuneración del profesional como un porcentaje de su producción no elimina la ajenidad.
En ese supuesto, el importe debe reflejarse en la nómina con el tratamiento salarial correspondiente, respetando además el convenio colectivo aplicable y las reglas sobre cotización y retención.
¿Cuándo puede el odontólogo emitir factura?
La colaboración mercantil puede ser válida cuando el profesional desarrolla una actividad verdaderamente autónoma. Entre los indicios favorables a esta calificación se encuentran:
Organiza con libertad su agenda, horarios, descansos y forma de prestar el servicio, sin quedar integrado en los turnos ordinarios de la clínica.
Puede aceptar o rechazar pacientes o encargos concretos.
Negocia su propia contraprestación y no se limita a percibir una cantidad decidida unilateralmente por la clínica.
Asume gastos, inversiones y un riesgo económico real vinculado a su actividad.
Dispone de medios propios relevantes o paga efectivamente por utilizar los medios de la clínica.
Responde de la correcta ejecución del servicio y, en su caso, soporta el coste de repeticiones o incidencias que le sean imputables.
Cuenta con una organización profesional propia y presta servicios a distintos clientes sin quedar integrado en la estructura de una sola clínica.
Puede contratar colaboradores o sustitutos bajo su propia responsabilidad, cuando la naturaleza del servicio y las normas profesionales lo permitan.
No está sometido a controles o instrucciones que excedan la necesaria coordinación sanitaria, asistencial y preventiva.
La utilización de las instalaciones de la clínica no impide, por sí sola, una relación mercantil. En determinadas colaboraciones es razonable que el profesional utilice equipos e instalaciones ajenas. Sin embargo, si todos los medios, los pacientes, los precios y la organización pertenecen a la clínica y el odontólogo únicamente aporta su trabajo personal, el riesgo de laboralidad aumenta de forma considerable.
Un ejemplo comparativo
Supuesto que apunta a nómina
La clínica concierta las citas, fija el precio de cada tratamiento, cobra al paciente, proporciona gabinete, instrumental, materiales y auxiliar, determina los días de trabajo y paga al odontólogo el 30 % de la producción mensual. El profesional debe comunicar sus vacaciones y no soporta el impago del paciente.
Aunque emita una factura y esté dado de alta como autónomo, los indicios de integración, dependencia y ajenidad son elevados. La fórmula correcta sería normalmente la contratación laboral y el pago mediante nómina.
Supuesto que puede justificar factura
Un especialista acude determinados días pactados, conserva libertad para organizar las citas y aceptar casos, presta servicios a varias clínicas, aporta parte relevante de sus medios, pacta el precio de su intervención, asume determinados costes y riesgos y no está sometido al poder organizativo ordinario de la clínica.
En este caso puede existir una colaboración profesional autónoma, siempre que el contrato refleje la operativa real y se cumplan las obligaciones fiscales y de Seguridad Social correspondientes.
¿Y si obtiene de una clínica al menos el 75 % de sus ingresos?
El hecho de depender económicamente de un cliente no convierte automáticamente al odontólogo en trabajador por cuenta ajena. Puede existir la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente —TRADE— cuando el profesional obtiene al menos el 75 % de sus ingresos de un cliente y reúne los restantes requisitos legales.
Pero el TRADE sigue siendo un verdadero autónomo. Debe disponer de infraestructura productiva propia cuando sea económicamente relevante, organizar su actividad con criterios propios, asumir el riesgo y ventura y no trabajar de manera indiferenciada con la plantilla laboral del cliente. El contrato debe formalizarse por escrito y registrarse.
Por ello, la figura del TRADE no sirve para regularizar a un falso autónomo. Si existe dependencia organizativa y ajenidad, la relación será laboral aunque el profesional facture casi exclusivamente a una clínica.
Cuando el odontólogo también es socio de la clínica
La situación cambia cuando el profesional no es un simple colaborador externo, sino que participa en el capital de la sociedad titular de la clínica. En ese caso hay que separar tres cuestiones que responden a reglas diferentes:
La naturaleza laboral o mercantil de los servicios prestados.
La calificación fiscal de la cantidad percibida por el socio.
La valoración de esa remuneración cuando exista vinculación entre el socio y la sociedad.
Ser socio no obliga siempre a facturar, pero tampoco permite elegir libremente entre factura y nómina. Deben analizarse las funciones realizadas, el régimen de Seguridad Social aplicable y el grado de control que el socio ejerce sobre la sociedad.
Además, el porcentaje del 25 % utilizado en las operaciones vinculadas es una regla fiscal y no debe confundirse con los porcentajes y presunciones empleados por la normativa de Seguridad Social para determinar si corresponde el Régimen General, el Régimen General asimilado o el RETA.
Socio y sociedad como partes vinculadas: la remuneración debe ajustarse al mercado
Con carácter general, una sociedad y su socio tienen la consideración de partes vinculadas cuando la participación de este último alcanza, directa o indirectamente, al menos el 25 % del capital social o de los fondos propios.
Las operaciones entre ambos deben valorarse por el importe que habrían pactado personas o entidades independientes en condiciones comparables. Esto afecta, entre otras operaciones, a:
los servicios odontológicos que el socio presta a la clínica;
el arrendamiento de un local propiedad del socio a la sociedad;
los préstamos entre el socio y la clínica;
la cesión de equipos, marcas u otros activos;
la transmisión de bienes entre ambos.
El precio de mercado no equivale necesariamente al importe facturado por la clínica al paciente.
La sociedad puede aportar instalaciones, personal auxiliar, aparatología, financiación, publicidad, gestión, asunción de impagos y otros medios que justifican que una parte del margen permanezca en ella. Sin embargo, tampoco resulta coherente que el socio que realiza personalmente la práctica totalidad de los tratamientos reciba una remuneración meramente simbólica mientras el beneficio se acumula en la sociedad.
La política retributiva debería apoyarse en elementos comprobables: tiempo dedicado, tratamientos realizados, especialidad, responsabilidad, producción, costes asumidos, remuneración de profesionales comparables y funciones desarrolladas por la propia clínica.
Además, conviene conservar el contrato, los criterios de cálculo y la documentación que permita defender la valoración utilizada.
La Administración puede corregir tanto una remuneración insuficiente como una excesiva. La regularización puede afectar simultáneamente al Impuesto sobre Sociedades de la clínica y al IRPF del socio, además de generar intereses y, cuando proceda, sanciones específicas por operaciones vinculadas.
La regla fiscal de los socios profesionales: cuándo se aplica y qué significa
En esta materia se confunden con frecuencia dos disposiciones distintas.
La calificación de la renta en el IRPF
El artículo 27.1 de la Ley del IRPF establece que las cantidades percibidas por un socio de una entidad por servicios correspondientes a actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE tienen la consideración de rendimientos de actividades económicas cuando el socio esté incluido por esa actividad en el RETA o en una mutualidad alternativa.
En una clínica dental, esta regla puede determinar que la remuneración por los servicios odontológicos del socio deba documentarse mediante factura y declararse como actividad profesional, en lugar de tratarse fiscalmente como rendimiento del trabajo.
No obstante, no basta con ser socio ni con que la sociedad desarrolle una actividad sanitaria.
Deben concurrir los requisitos de la norma: que los servicios prestados por el socio sean profesionales y que este se encuentre incluido, por tal motivo, en el régimen de autónomos o mutualidad alternativa. Las tareas puramente administrativas, comerciales o de dirección deben analizarse separadamente.
Esta calificación fiscal tampoco resuelve por sí sola la relación laboral de un odontólogo que carezca de control societario. El encuadramiento en Seguridad Social y la verdadera forma en la que se prestan los servicios siguen siendo relevantes.
La regla de valoración del artículo 18.6 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
Una cuestión diferente es el llamado régimen específico o «puerto seguro» de valoración de los servicios prestados por socios profesionales. La sociedad y el socio pueden considerar que el importe pactado coincide con el valor de mercado si se cumplen conjuntamente los requisitos legales:
Más del 75 % de los ingresos de la sociedad debe proceder del ejercicio de actividades profesionales.
La entidad debe contar con los medios materiales y humanos adecuados para desarrollar la actividad.
La suma de las retribuciones de todos los socios profesionales por sus servicios no puede ser inferior al 75 % del resultado previo a deducir esas mismas retribuciones.
La remuneración de cada socio debe fijarse en función de su contribución a la buena marcha de la entidad, mediante criterios cualitativos o cuantitativos que consten por escrito.
La retribución individual no puede ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los trabajadores que realicen funciones análogas. Si no existen trabajadores comparables, no puede ser inferior a cinco veces el IPREM.
No se trata de una obligación general de repartir entre los socios profesionales el 75 % de la facturación ni el 75 % del beneficio final. La referencia legal parte del resultado previo a deducir sus retribuciones y actúa como una presunción de valoración de mercado.
Si no se cumplen estos requisitos, la remuneración no se convierte automáticamente en incorrecta ni deja de ser deducible por ese solo motivo. Sencillamente, no puede utilizarse este puerto seguro y habrá que justificar el valor de mercado mediante los métodos generales de operaciones vinculadas.
Tampoco debe aplicarse mecánicamente la regla a toda sociedad que explote una clínica. Si la entidad aporta una estructura empresarial relevante —varios gabinetes, plantilla sanitaria y administrativa, equipamiento, marca, financiación, captación de pacientes y asunción del riesgo— será necesario estudiar si concurren exactamente los presupuestos de la norma y valorar la aportación económica real de la sociedad.
El socio fundador que también es administrador y odontólogo
Es habitual que el fundador de la clínica reúna tres condiciones: socio, administrador y odontólogo que atiende pacientes. Que todas ellas recaigan sobre la misma persona no permite agrupar cualquier retirada de dinero bajo un único concepto. Deben diferenciarse claramente las cantidades que percibe por cada causa.
1. Retribución por ejercer como administrador
Remunera las funciones propias del cargo: formulación de cuentas, convocatoria de juntas, decisiones societarias, representación de la compañía, supervisión general y cumplimiento de los deberes legales del órgano de administración.
El cargo es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario y determinen el sistema de remuneración. Además, la junta general debe aprobar el importe máximo anual del conjunto de los administradores en su condición de tales. Si existe consejo de administración y se atribuyen funciones ejecutivas a un consejero, debe atenderse también al contrato previsto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital.
En el IRPF, esta remuneración tiene la consideración de rendimiento del trabajo y está sometida a la retención específica de administradores, no a la retención general calculada para una nómina ordinaria ni a la propia de actividades profesionales.
Con carácter general, esa retención es del 35 %. Se reduce al 19 % cuando los rendimientos proceden de una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado antes del pago sea inferior a 100.000 euros.
La retribución percibida estrictamente por el ejercicio de las funciones de administrador queda exceptuada de la regla de operaciones vinculadas del artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esto no elimina la necesidad de cumplir los requisitos mercantiles, justificar el pago y mantener una cuantía razonable.
2. Retribución por atender a los pacientes
Los tratamientos, diagnósticos y demás servicios odontológicos son funciones profesionales distintas de las propias del órgano de administración. Su remuneración debe documentarse y valorarse separadamente.
Cuando el socio odontólogo está incluido en el RETA por su relación con la sociedad y concurren los requisitos del artículo 27.1 de la Ley del IRPF, estas cantidades se califican como rendimientos de actividad profesional y se documentan normalmente mediante factura, con la retención profesional y la exención de IGIC o IVA que corresponda.
Si no concurren esos presupuestos, habrá que estudiar si se trata de rendimientos del trabajo y cuál es el encuadramiento correcto en Seguridad Social. El hecho de ser administrador no convierte automáticamente en funciones de administración toda la actividad clínica realizada.
En una sociedad limitada, el establecimiento o modificación de una relación de prestación de servicios entre la sociedad y uno de sus administradores requiere, además, acuerdo de la junta general.
3. Dividendos por su condición de socio
El dividendo no remunera el trabajo del odontólogo ni el desempeño del cargo de administrador.
Es el rendimiento que obtiene por haber aportado capital y asumir el riesgo inherente a su condición de socio.
Solo puede repartirse con cargo al beneficio o a reservas de libre disposición, después de cumplir las exigencias mercantiles y adoptar el correspondiente acuerdo de distribución. En el IRPF del socio tributa como rendimiento del capital mobiliario y está sujeto a la retención aplicable a los dividendos.
Los dividendos no sustituyen una remuneración de mercado por los servicios profesionales. Acumular el beneficio en la sociedad y retirarlo únicamente como dividendo, cuando el socio genera personalmente la actividad clínica y no percibe una contraprestación adecuada, puede provocar una regularización por operaciones vinculadas.
¿Qué conceptos son gasto deducible para la clínica?
Cantidad satisfecha | Tratamiento general en el Impuesto sobre Sociedades |
Salario de un odontólogo empleado | Deducible si responde a servicios reales, está contabilizado, justificado e imputado correctamente. Incluye las cotizaciones empresariales correspondientes. |
Factura de un odontólogo autónomo | Deducible si el servicio es real, está correlacionado con los ingresos, existe factura y se cumplen las obligaciones de retención. |
Servicios profesionales del socio | Deducibles si son reales, están justificados y contabilizados y su valoración respeta el principio de mercado. |
Retribución del administrador | Su deducibilidad exige especial cuidado: realidad del servicio, contabilización, justificación, correlación con la actividad y adecuada configuración mercantil y societaria. |
Dividendo | No es gasto deducible. Es una aplicación del resultado y una retribución de los fondos propios. |
Gasto personal pagado por la clínica | En principio, no es gasto deducible para la sociedad. Debe reclasificarse según su verdadera naturaleza y puede generar renta para el socio o administrador. |
La deducibilidad no depende únicamente de disponer de una factura o de reflejar el pago en la contabilidad. Debe acreditarse la realidad del servicio, su relación con la actividad, el devengo, el registro contable y la correcta valoración.
En materia de administradores, la Ley del Impuesto sobre Sociedades aclara que no se consideran liberalidades las retribuciones por funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de un contrato laboral. La jurisprudencia también ha rechazado que cualquier defecto mercantil determine, por sí solo y de manera automática, la no deducibilidad fiscal de una retribución correspondiente a servicios reales. Aun así, la clínica debería coordinar cuidadosamente estatutos, acuerdos sociales, contratos, nóminas o facturas y retenciones: el incumplimiento mercantil sigue generando un riesgo innecesario y puede dificultar la prueba de la causa y cuantía del pago.
Utilizar la tarjeta o la cuenta bancaria de la clínica para gastos personales
La tarjeta de la sociedad no es una prolongación de la cuenta particular del socio. Restaurantes familiares, viajes privados, compras domésticas, reformas de la vivienda, colegios, vehículos de uso exclusivamente personal o retiradas de efectivo sin justificar no se convierten en gastos empresariales porque se paguen desde la clínica.
Ante una comprobación tributaria, estas salidas pueden producir varias consecuencias:
rechazo del gasto en el Impuesto sobre Sociedades;
rechazo del IGIC o IVA soportado, si se hubiera deducido;
exigencia de justificar el destino de retiradas y transferencias;
calificación como retribución dineraria o en especie, dividendo encubierto, liberalidad o préstamo al socio, según las circunstancias;
imputación de renta al socio o administrador y exigencia de la retención no practicada;
ajuste a valor de mercado por tratarse de una operación vinculada;
intereses de demora y posibles sanciones.
Si se produce un pago personal por error, debe reintegrarse cuanto antes y quedar documentado.
Cuando la sociedad financia realmente al socio, resulta necesario formalizar la operación, registrar una cuenta corriente con socios o un préstamo, pactar condiciones de mercado y cumplir las obligaciones societarias y fiscales. Mantener durante años saldos de caja ficticios o cuentas con socios sin explicación es un foco frecuente de comprobación.
La separación patrimonial también protege a los demás socios y a la propia administración social. Una utilización sistemática de fondos sociales para fines particulares puede tener consecuencias mercantiles e incluso ir más allá del ámbito tributario.
Odontólogos procedentes del extranjero: bienes e inmuebles que permanecen en otros países
La nacionalidad no determina por sí sola dónde se tributa. Un odontólogo procedente de República Dominicana, Colombia o cualquier otro país puede convertirse en residente fiscal en España si cumple los criterios legales de permanencia o centro de intereses económicos, sin perjuicio de las reglas de desempate del convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.
Con carácter general, quien es residente fiscal en España tributa en el IRPF por su renta mundial. Esto significa que debe analizar también las rentas obtenidas fuera de España, aunque el dinero no se transfiera a una cuenta española.
En particular, conviene revisar:
alquileres de viviendas, locales o terrenos situados en el país de origen;
inmuebles a disposición del propietario que puedan generar imputación de renta inmobiliaria;
intereses de cuentas y depósitos extranjeros;
dividendos y participaciones en sociedades extranjeras;
ganancias por venta de inmuebles, acciones, criptomonedas u otros activos;
pensiones, honorarios u otras rentas percibidas fuera de España;
titularidad real de sociedades, cuentas o inmuebles mantenidos a nombre de familiares o estructuras interpuestas.
Que una renta haya tributado en el país de origen no significa que pueda omitirse en España. El convenio internacional determinará qué Estado puede gravarla y el IRPF permitirá, cuando proceda, aplicar la deducción por doble imposición internacional dentro de sus límites.
El Modelo 720 no es un impuesto, pero no debe ignorarse
Los residentes fiscales pueden estar obligados a presentar el Modelo 720 para informar sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. La obligación se analiza separadamente para tres bloques:
Cuentas en entidades financieras.
Valores, derechos, seguros y rentas.
Bienes inmuebles y derechos sobre ellos.
Con carácter general, debe revisarse la obligación cuando el valor del bloque correspondiente supera los 50.000 euros. Una vez presentada la declaración, no necesariamente debe repetirse todos los años: entre otros supuestos, se vuelve a declarar cuando se produce el incremento previsto legalmente, normalmente superior a 20.000 euros respecto de la última información presentada, o cuando se extingue una titularidad previamente declarada.
La existencia de un inmueble en Colombia o República Dominicana no implica por sí misma fraude ni genera automáticamente una deuda. El riesgo aparece cuando no se informa debidamente, no se declaran sus rentas, no puede justificarse el origen de los fondos o existen diferencias entre la información recibida por la Administración y las declaraciones presentadas.
Las monedas virtuales custodiadas por personas o entidades situadas en el extranjero pueden quedar sujetas a su propia obligación informativa mediante el Modelo 721, cuando se superan los límites correspondientes.
Impuesto sobre el Patrimonio y gravamen sobre grandes fortunas
Los bienes situados fuera de España también pueden influir en el Impuesto sobre el Patrimonio y, para patrimonios elevados, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, atendiendo a la residencia, titularidad, valoración, deudas deducibles, mínimos y normativa autonómica aplicable.
Por ello, antes de la primera declaración fiscal en España conviene confeccionar un inventario internacional: país, tipo de bien, porcentaje de titularidad, fecha y coste de adquisición, valor, financiación pendiente, rentas obtenidas, impuestos pagados en el extranjero y documentación disponible.
Qué puede detectar Hacienda
La Administración dispone de información procedente de declaraciones informativas, entidades financieras, registros, movimientos bancarios, intercambios internacionales y requerimientos al contribuyente. Las transferencias desde el extranjero para adquirir una vivienda, aportar capital a la clínica o financiar inversiones en España pueden motivar preguntas sobre el origen y la tributación previa de los fondos.
El problema suele agravarse cuando la documentación debe obtenerse años después. Escrituras, certificados bancarios, declaraciones fiscales extranjeras, contratos de arrendamiento, justificantes de herencias o donaciones y pruebas del coste de adquisición deberían conservarse desde el momento del traslado a España.
Tratamiento fiscal si el odontólogo factura como autónomo
Cuando la relación sea realmente mercantil, el profesional deberá estar dado de alta en la actividad correspondiente y emitir factura a la clínica.
Retención del IRPF
La factura estará, con carácter general, sometida a la retención propia de las actividades profesionales:
15 %, como tipo general.
7 %, cuando resulte aplicable el tipo reducido previsto para el año de inicio de la actividad y los dos siguientes y se cumplan sus requisitos.
La clínica descontará la retención al pagar la factura y deberá ingresarla en Hacienda. La retención es un pago a cuenta del IRPF del odontólogo, no un menor coste del servicio.
Qué está realmente exento de IVA o IGIC
La palabra «odontología» no convierte en exenta toda la facturación de una clínica. Antes de emitir la factura hay que identificar qué operación se realiza, quién la presta y con qué finalidad.
También debe distinguirse el salario del odontólogo —que no está sujeto a IVA ni a IGIC— de la factura del profesional independiente.
1. Asistencia y tratamientos odontológicos
En territorio IVA, el artículo 20.Uno.3.º de la Ley del IVA declara exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios cuando se refiere al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades. Además, el artículo 20.Uno.5.º contiene una exención específica para las prestaciones realizadas en el ámbito de su profesión por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
En Canarias, el artículo 11 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025 recoge la exención de la asistencia sanitaria y, de forma específica, la de los servicios profesionales de estomatólogos, odontólogos y protésicos dentales.
Por ello, están normalmente exentos los servicios clínicos propios de la profesión: exploraciones, diagnóstico, prevención, obturaciones, endodoncia, periodoncia, extracciones, cirugía oral, implantología, ortodoncia y demás tratamientos odontológicos realizados por profesionales habilitados.
La exención puede aplicarse también cuando el odontólogo factura sus servicios a la clínica y esta factura al paciente. Que la factura se dirija a una sociedad no elimina la exención si lo que el profesional realiza materialmente es la atención odontológica de personas físicas. En cambio, no quedan amparados por esta regla los servicios de dirección, gestión, consultoría, publicidad, cesión de personal o medios, alquiler de gabinete o formación, aunque quien los preste sea odontólogo.
2. Prótesis dentales y ortopedias maxilares
La normativa contempla expresamente como exentas la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares cuando las efectúan, en el ámbito de su profesión, los profesionales mencionados por cada impuesto. Esto comprende tanto la actuación del odontólogo que incorpora la prótesis al tratamiento como el trabajo del protésico dental o laboratorio que actúa mediante profesionales habilitados.
La prótesis no pierde la exención porque el laboratorio facture a la clínica y esta cobre después el tratamiento al paciente. Tampoco la colocación de una prótesis debe separarse artificialmente del tratamiento clínico del que forma parte. Lo determinante es la realidad de la operación y la cualificación de quien la realiza, no que en el presupuesto o en la factura aparezcan por separado «honorarios» y «material protésico».
Ahora bien, la exención no se extiende automáticamente a toda compraventa de artículos dentales. La mera reventa por un distribuidor o intermediario no habilitado, o la venta independiente de cepillos, irrigadores, dentífricos, productos blanqueadores y otros artículos de higiene, queda sujeta al impuesto al tipo que corresponda al producto. También debe analizarse separadamente la venta de una prótesis o dispositivo desvinculada de una verdadera prestación profesional odontológica o protésica.
3. Especial cautela con los tratamientos estéticos: IVA e IGIC no dicen exactamente lo mismo
En el IVA no debe trasladarse sin más la regla general «estética igual a tributación» a los servicios de un odontólogo. Junto a la exención sanitaria del artículo 20.Uno.3.º, que exige finalidad de diagnóstico, prevención o tratamiento, existe la exención específica del artículo 20.Uno.5.º. La Dirección General de Tributos ha interpretado que los servicios prestados por odontólogos están exentos cuando se refieren a actividades relacionadas con su profesión —entre otras, en la consulta V0318-18—. Por ello, un tratamiento dental estético realizado verdaderamente dentro del ámbito profesional odontológico exige atender a esta exención específica y no debe gravarse de forma automática al 21 %.
En el IGIC la solución es diferente: el artículo 11 del Decreto Legislativo 1/2025 excluye expresamente de la exención las prestaciones de servicios con fines estéticos realizadas por estomatólogos, odontólogos y protésicos dentales. En consecuencia, un servicio puramente estético, sin finalidad de protección, mantenimiento o recuperación de la salud bucodental, queda sujeto y no exento y, con carácter general, tributa al 7 %. Si existe una finalidad sanitaria real, debe quedar acreditada en la historia clínica mediante el diagnóstico, la indicación y el tratamiento realizado.
Esta diferencia obliga a evitar fórmulas genéricas en las facturas y a documentar la operación concreta, especialmente en blanqueamientos, carillas u otras actuaciones en las que pueden concurrir finalidades terapéuticas y estéticas.
Operación | IVA (Península y Baleares) | IGIC (Canarias) |
Diagnóstico, prevención o tratamiento odontológico por profesional habilitado | Exento | Exento |
Servicio clínico del odontólogo facturado a la clínica por la atención de sus pacientes | Exento | Exento |
Entrega, reparación o colocación de prótesis dental u ortopedia maxilar por odontólogo o protésico dental | Exento | Exento, sin perjuicio del análisis de los servicios puramente estéticos |
Tratamiento dental exclusivamente estético realizado por odontólogo | Debe aplicarse la exención específica de los servicios propios de odontólogos; no procede repercutir automáticamente el 21 % | Sujeto y no exento; con carácter general, 7 % |
Venta independiente de productos de higiene o artículos dentales | Sujeta al tipo correspondiente | Sujeta al tipo correspondiente |
Gestión, consultoría, publicidad, formación, alquiler de gabinete o cesión de medios | Sujeta y no exenta, salvo que concurra otra exención específica | Sujeta y no exenta, salvo que concurra otra exención específica |
4. Consecuencia para la clínica: la exención limita la deducción
La exención sanitaria es una exención limitada: la clínica no repercute IVA o IGIC al paciente, pero tampoco puede deducir, con carácter general, las cuotas soportadas en compras y gastos destinados a esos tratamientos exentos. Si combina operaciones exentas con otras sujetas y no exentas —por ejemplo, servicios estéticos gravados en Canarias o ventas de productos— deberá revisar la regla de prorrata y, cuando proceda, la existencia de sectores diferenciados.
Por tanto, clasificar correctamente cada ingreso no solo afecta a la factura emitida. También determina qué parte del IVA o IGIC soportado en equipos, materiales, alquileres y servicios generales puede deducirse.
Ejemplo de factura profesional
Si los honorarios ascienden a 3.000 euros y el servicio odontológico está exento:
Concepto | Importe |
Honorarios profesionales | 3.000 € |
IGIC/IVA | Exento |
Retención IRPF del 15 % | −450 € |
Líquido a percibir | 2.550 € |
La factura debe indicar el motivo legal de la exención que corresponda. En Canarias puede citarse el artículo 11 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025. En territorio IVA deberá citarse el artículo 20.Uno.3.º o, tratándose de servicios propios de odontólogos y de prótesis dentales, el artículo 20.Uno.5.º de la Ley 37/1992.
Tratamiento cuando procede nómina
Si la relación es laboral, la clínica debe:
formalizar el contrato de trabajo y comunicarlo;
dar de alta al odontólogo en el Régimen General de la Seguridad Social;
elaborar la nómina, incluyendo la retribución fija y variable que corresponda;
practicar la retención del IRPF calculada conforme a las reglas aplicables a los rendimientos del trabajo;
cotizar por todos los conceptos salariales sujetos a cotización;
respetar la jornada, descansos, vacaciones, prevención de riesgos y convenio colectivo aplicable.
En este escenario el odontólogo no emite factura a la clínica ni repercute IGIC o IVA. La exención sanitaria no interviene en la relación salarial, porque el salario no constituye una operación sujeta a estos impuestos.
Riesgos de utilizar facturas cuando existe una relación laboral
Calificar como autónomo a quien realmente trabaja por cuenta ajena puede generar consecuencias importantes para ambas partes.
Para la clínica pueden derivarse, entre otras:
reclamaciones de cuotas de Seguridad Social no ingresadas, con los recargos e intereses correspondientes;
sanciones por falta de alta y cotización;
reconocimiento de antigüedad y de derechos salariales o derivados del convenio;
reclamaciones por vacaciones, jornada, diferencias retributivas o extinción contractual;
consideración del cese como despido, con la indemnización que proceda;
regularizaciones de retenciones y obligaciones formales.
Para el odontólogo también pueden existir efectos: revisión de su encuadramiento en Seguridad Social, regularización de cuotas, modificación del tratamiento fiscal aplicado a los ingresos y gastos, y conflictos sobre prestaciones o coberturas.
El contrato mercantil, las facturas y el alta en autónomos no protegen frente a estas consecuencias si la prestación real reúne las notas de una relación laboral.
Errores habituales en las clínicas dentales
«Es un profesional titulado y, por tanto, debe ser autónomo»
La cualificación técnica y la independencia clínica no excluyen la dependencia laboral. Los profesionales sanitarios pueden prestar servicios tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
«Trabaja pocas horas o solo algunos días»
Una relación laboral puede ser a tiempo parcial e incluso concentrarse en determinados días. La reducida dedicación no determina por sí sola su carácter mercantil.
«Puede prestar servicios en otras clínicas»
La ausencia de exclusividad es compatible con un contrato laboral. Puede ser un indicio de autonomía, pero debe valorarse junto con el resto de circunstancias.
«Como cobra por tratamiento, asume el riesgo»
La variabilidad de la remuneración no equivale necesariamente a riesgo empresarial. Si la clínica aporta los pacientes, fija los precios y soporta los impagos y costes generales, el profesional puede continuar trabajando por cuenta ajena.
«El contrato dice expresamente que no existe relación laboral»
Esa cláusula carecerá de eficacia si contradice la manera efectiva de prestar el servicio. En materia laboral prevalecen los hechos.
Qué debería revisar una clínica antes de decidir
Antes de establecer que un odontólogo cobre por nómina o mediante factura conviene analizar, al menos:
Quién capta al paciente y celebra con él el contrato asistencial.
Quién fija precios, presupuestos, descuentos y condiciones de cobro.
Quién organiza la agenda, los turnos, las vacaciones y las sustituciones.
Quién aporta el gabinete, el instrumental, los materiales y el personal auxiliar.
Quién soporta impagos, repeticiones, cancelaciones y demás riesgos económicos.
Si el profesional puede rechazar encargos y organizar libremente su actividad.
Si cuenta con medios, estructura, clientela y gastos propios.
Cómo se integra en la imagen, protocolos y funcionamiento ordinario de la clínica.
Si presta servicios para otros clientes y en qué condiciones.
Si el contrato escrito coincide de verdad con la práctica diaria.
Si el profesional es socio, su porcentaje de participación y el régimen de Seguridad Social aplicable.
Si la remuneración del socio está valorada a mercado y existe documentación que justifique su cálculo.
Si se han separado las funciones profesionales, las de administrador y los dividendos.
Si existen pagos personales cargados a la clínica o saldos con socios pendientes de aclarar.
Si los socios residentes en España mantienen rentas o patrimonio en otros países que deban declararse o informarse.
No basta con redactar un contrato mercantil más detallado. Si la operativa responde a una relación laboral, lo correcto es modificar el encuadramiento, no solo la documentación.
Conclusión: no se elige entre nómina y factura por conveniencia
Los pagos a odontólogos colaboradores no tienen una respuesta única para todas las clínicas. Un profesional puede trabajar legítimamente como empleado o como autónomo, pero cada fórmula exige que la realidad de la prestación sea coherente con ella.
Cuando la clínica aporta la organización, los pacientes y los medios, fija las condiciones económicas y asume el riesgo del negocio, la nómina suele ser la solución adecuada. Cuando el odontólogo conserva una organización propia, autonomía efectiva y riesgo empresarial, puede emitir factura.
Si el odontólogo es además socio o administrador, el análisis debe ir más allá de la disyuntiva entre nómina y factura. Será necesario identificar por qué concepto cobra, aplicar las reglas de operaciones vinculadas, separar la retribución profesional de la propia del cargo y de los dividendos, y evitar que los gastos personales se mezclen con los de la clínica.
Cuando el profesional se ha trasladado a España desde otro país, la revisión debería completarse con sus rentas y bienes en el extranjero. La residencia fiscal española no obliga a vender el patrimonio mantenido en el país de origen, pero sí puede exigir declarar sus rentas, informar de su titularidad y acreditar el origen de los fondos.
La decisión no debería adoptarse atendiendo únicamente al ahorro de cotizaciones o a la costumbre del sector. Una revisión preventiva del modelo de colaboración permite corregir incoherencias antes de que den lugar a una actuación de la Inspección de Trabajo, una reclamación del profesional o una regularización fiscal.
Fuentes normativas básicas
Aviso: Este contenido tiene carácter general e informativo. La calificación laboral o mercantil exige examinar las circunstancias concretas de cada relación profesional y la normativa y convenio aplicables.
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