Procedimiento para recuperar retenciones del IRNR

Las rentas obtenidas en España por contribuyentes no residentes pueden quedar sometidas a retención en origen. Es habitual en el pago de dividendos, intereses y cánones o royalties: el pagador español descuenta una cantidad e ingresa esa retención en la Agencia Tributaria.
Sin embargo, que se haya practicado una retención no significa necesariamente que su importe sea definitivo. Si la cantidad retenida supera la tributación que corresponde conforme a la normativa española o al convenio para evitar la doble imposición aplicable, el no residente puede solicitar la devolución del exceso.
Además, la jurisprudencia europea y el cambio de criterio asumido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en 2025 han abierto una vía adicional para determinadas entidades no residentes que reciben dividendos españoles y se encuentran en pérdidas. No se trata de una devolución automática: exige demostrar que la situación es comparable a la de una entidad residente y que la retención no pudo recuperarse efectivamente en el Estado de residencia.
Cuándo se puede solicitar la devolución de una retención del IRNR
Conviene distinguir dos escenarios.
1. Devolución ordinaria por exceso de retención
Es el supuesto más frecuente. Se produce, por ejemplo, cuando:
se aplicó el tipo de la normativa interna y el convenio de doble imposición establece un tipo inferior;
la renta estaba exenta conforme a la Ley del IRNR, una directiva europea o un convenio;
se practicó una retención superior a la cuota que finalmente correspondía; o
no se aplicó correctamente un beneficio fiscal por falta de documentación en el momento del pago.
La Agencia Tributaria confirma que, cuando un no residente ha soportado una retención superior a su tributación, puede pedir el exceso mediante el Modelo 210.
2. Devolución a entidades no residentes en pérdidas
El segundo supuesto es más complejo. Una entidad no residente puede haber soportado una retención sobre dividendos españoles aunque haya cerrado el ejercicio con pérdidas. Si fuese una sociedad residente, esos dividendos se integrarían en su Impuesto sobre Sociedades y las pérdidas podrían impedir que existiera una tributación efectiva en ese ejercicio. La retención soportada sería, con carácter general, recuperable o compensable.
En cambio, para la entidad no residente, la retención en origen podía convertirse en un coste definitivo. Esa diferencia de trato puede restringir la libre circulación de capitales cuando ambas situaciones son objetivamente comparables.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de 28 de julio de 2025 —recurso 2486/2021—, reconoció esta incompatibilidad en un caso relativo a dividendos percibidos por una entidad británica en pérdidas. Posteriormente, el TEAC, en resolución de 20 de octubre de 2025 —RG 00/00384/2022—, modificó su criterio y admitió la devolución de la parte de la retención que no había podido recuperarse en el Estado de residencia.
Qué cambia con el nuevo criterio y cuáles son sus límites
El cambio es importante, pero debe interpretarse con prudencia.
No basta con ser una entidad no residente, haber soportado una retención o no haber utilizado inmediatamente el crédito fiscal en el país de residencia. La entidad deberá acreditar, entre otras cuestiones:
que habría recibido un trato fiscal más favorable si hubiese sido residente en España;
que se encontraba en una situación de pérdidas comparable;
que la retención española no pudo ser deducida, devuelta o aprovechada efectivamente en su Estado de residencia; y
que la devolución no generará una doble ventaja fiscal.
Si la entidad forma parte de un grupo fiscal, la comparación no debe limitarse a la sociedad individual. El TEAC señala que debe analizarse la posición del grupo consolidado extranjero frente a la que habría tenido un grupo fiscal español comparable. Por ello, la devolución puede quedar limitada al importe que no pudo absorber la cuota del grupo.
La doctrina de 2025 se refiere a dividendos percibidos por entidades no residentes en pérdidas.
No debe extenderse automáticamente a personas físicas, a cualquier inversor extranjero ni a intereses o cánones. En estos últimos casos, la devolución seguirá siendo clara cuando exista un exceso conforme a la ley o al convenio; una reclamación basada en discriminación exigirá un análisis específico.
Procedimiento para recuperar las retenciones del IRNR
Paso 1. Identificar la renta, la retención y el fundamento de la devolución
Antes de presentar la solicitud hay que comprobar:
quién es el beneficiario efectivo de la renta;
su Estado de residencia fiscal;
la fecha de devengo y el importe bruto pagado;
el tipo de retención aplicado;
el tipo previsto por la Ley del IRNR y, en su caso, por el convenio;
si existe una exención aplicable; y
si la devolución se basa en un exceso ordinario o en la situación de pérdidas de la entidad.
Esta clasificación determina tanto el cálculo como la documentación necesaria.
Paso 2. Calcular el importe reclamable
En una devolución ordinaria, el importe será normalmente la diferencia entre la retención soportada y la cuota que corresponde conforme a la norma o al convenio.
En una reclamación por pérdidas, el cálculo es más delicado. Debe reproducirse el tratamiento que habría recibido una entidad residente comparable y limitar la solicitud a la cantidad que no haya podido recuperarse en el país de residencia. Si existe posibilidad de utilizar el crédito fiscal en ejercicios futuros, habrá que estudiar cómo afecta esa posibilidad a la reclamación y documentar el riesgo de doble recuperación.
Paso 3. Presentar el Modelo 210 con resultado a devolver
El Modelo 210 es el cauce ordinario para que un contribuyente no residente sin establecimiento permanente solicite la devolución de una retención excesiva.
Puede presentarlo:
el propio contribuyente;
su representante;
un responsable solidario; o
en las solicitudes por exceso de retención, el obligado a retener.
La presentación puede efectuarse telemáticamente. También existe la modalidad de predeclaración en papel en los casos y lugares previstos por las instrucciones del modelo.
Cuando la petición se apoya en el nuevo criterio sobre entidades en pérdidas, resulta aconsejable acompañar el Modelo 210 de un escrito explicativo que identifique los hechos, el cálculo, la comparabilidad y el fundamento jurídico de la devolución.
Paso 4. Aportar la documentación
La solicitud debe construirse como un expediente probatorio. Según el caso, convendrá aportar:
certificado de residencia fiscal vigente para el período correspondiente;
certificado de la retención soportada y justificantes del pago de la renta;
documentación del pagador, custodio o intermediario que permita seguir la cadena de pago;
acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria de devolución;
poder de representación, si actúa un representante;
declaración del impuesto sobre sociedades presentada en el país de residencia;
cuentas anuales y documentación que demuestre las pérdidas fiscales;
normativa extranjera sobre el crédito por impuestos pagados en el exterior;
prueba de que la retención española no fue ni podrá ser deducida, compensada o devuelta allí;
declaraciones consolidadas, si la entidad pertenece a un grupo fiscal;
simulación del tratamiento que habría correspondido a una entidad o grupo residente en España; y
traducciones y, cuando proceda, legalizaciones o apostillas.
En dividendos o intereses de valores negociables pagados mediante una cadena de intermediarios, la Agencia Tributaria puede exigir la trazabilidad del pago. Para devengos desde 2024, las instrucciones del Modelo 210 coordinan esta prueba con determinada información de los modelos 296 y 210.
Paso 5. Atender los requerimientos de la Agencia Tributaria
La Administración puede solicitar aclaraciones sobre la residencia, el beneficiario efectivo, la retención, las pérdidas o la posibilidad de usar el crédito fiscal en el extranjero. Una contestación incompleta puede provocar la denegación, incluso aunque exista un fundamento material para devolver.
Por eso es recomendable explicar desde el inicio la conexión entre cada documento y el requisito que pretende acreditar.
Paso 6. Recurrir si la devolución es denegada
Si la Agencia Tributaria rechaza total o parcialmente la solicitud, deberá revisarse el pie de recursos del acuerdo. Con carácter general, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa; son vías alternativas, no simultáneas.
Después de la vía económico-administrativa puede abrirse la vía contencioso-administrativa. La estrategia concreta dependerá de cómo se presentó la solicitud inicial, del acto recibido y de si existen liquidaciones o autoliquidaciones anteriores que deban rectificarse.
Cuál es el plazo para pedir la devolución
Para las autoliquidaciones del Modelo 210 con resultado a devolver correspondientes al resto de rentas —entre ellas, normalmente, dividendos, intereses y cánones—, la presentación puede hacerse desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo.
El plazo es de cuatro años, contado desde el final del período de declaración e ingreso de la retención. Esta regla se aplica tanto si la devolución deriva de la normativa interna como si deriva de un convenio de doble imposición.
No conviene esperar al último momento. En reclamaciones basadas en pérdidas pueden surgir debates sobre cuándo quedó acreditada la imposibilidad de recuperar el impuesto en el extranjero. La opción prudente es trabajar con el plazo más temprano vinculado a la retención y revisar cuanto antes cada ejercicio aún no prescrito.
Ejemplo práctico
Una sociedad residente en otro Estado recibe 1.000.000 de euros en dividendos de una sociedad española y soporta una retención de 150.000 euros. En el mismo ejercicio, la entidad extranjera registra pérdidas fiscales.
Para saber si puede recuperar la retención no basta con comprobar que el resultado fiscal individual es negativo. Habrá que analizar:
qué tributación habría soportado una sociedad española comparable;
si la entidad pertenece a un grupo fiscal y cuál es el resultado consolidado;
si el Estado de residencia permite deducir, trasladar o devolver el impuesto español;
qué parte de los 150.000 euros quedó definitivamente sin aprovechar; y
si existe riesgo de obtener después el mismo crédito fiscal en el extranjero.
Solo después de ese análisis podrá cuantificarse la devolución defendible y prepararse el Modelo 210 con su expediente justificativo.
Errores frecuentes al solicitar la devolución
Confundir retención con tributación definitiva. Primero debe calcularse la cuota realmente exigible.
Invocar la sentencia sin probar las pérdidas. La jurisprudencia no sustituye la prueba contable y fiscal.
Analizar solo la sociedad cuando existe grupo fiscal. La comparabilidad puede tener que hacerse a nivel consolidado.
Omitir la normativa del país de residencia. Es esencial demostrar qué ocurre allí con el crédito fiscal.
Pedir la totalidad sin descontar lo recuperable en el extranjero. La devolución debe evitar un doble beneficio.
No documentar la cadena de pago. Es especialmente relevante cuando intervienen custodios o intermediarios.
Dejar prescribir los ejercicios. Cada retención debe revisarse con su propio calendario.
Conclusión
La recuperación de retenciones del IRNR no responde a un único supuesto. Cuando existe una retención superior a la cuota prevista por la ley o por un convenio, el cauce ordinario es el Modelo 210. Para determinadas entidades no residentes en pérdidas, la doctrina europea y el criterio asumido por el TEAC en 2025 permiten además discutir la devolución de retenciones que se convierten en definitivas y generan un trato menos favorable que el dispensado a una entidad residente comparable.
La viabilidad depende de la prueba. Residencia, titularidad de la renta, pérdidas, régimen del crédito fiscal extranjero, situación del grupo y ausencia de doble recuperación deben quedar documentados. Por eso, más que rellenar un formulario, el procedimiento exige construir un expediente fiscal coherente y presentarlo antes de que transcurra el plazo de prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Toda retención del IRNR se puede recuperar?
No. Solo puede devolverse la parte que exceda de la tributación exigible o cuya exigencia resulte incompatible con el Derecho de la Unión en las circunstancias concretas acreditadas.
¿Es obligatorio presentar el Modelo 210?
Es el cauce ordinario para que el no residente sin establecimiento permanente solicite una devolución por exceso de retención. En expedientes anteriores o ya liquidados puede ser necesario articular, además, una rectificación o un recurso específico.
¿Basta con demostrar que la sociedad extranjera tuvo pérdidas?
No. También debe acreditarse la comparabilidad con una entidad residente y la imposibilidad efectiva de recuperar la retención en el Estado de residencia. Si existe grupo fiscal, habrá que analizar su posición consolidada.
¿El nuevo criterio se aplica a dividendos, intereses y cánones?
La devolución ordinaria por exceso puede afectar a cualquiera de esas rentas. El cambio jurisprudencial de 2025 analizado se refiere específicamente a dividendos percibidos por entidades no residentes en pérdidas, por lo que su extensión a otros rendimientos requiere un estudio individual.
¿Cuánto tiempo hay para reclamar?
Con carácter general, el Modelo 210 a devolver puede presentarse desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y dentro de los cuatro años contados desde el final del período de declaración e ingreso de la retención.
Fuentes oficiales
Agencia Tributaria, solicitud de devolución de retenciones del IRNR.
Agencia Tributaria, instrucciones del Modelo 210.
TEAC, resolución de 20 de octubre de 2025, RG 00/00384/2022.
Nota: Este contenido tiene carácter general e informativo. La procedencia de una devolución depende de la residencia, el convenio aplicable, la naturaleza de la renta, la situación fiscal del beneficiario y la documentación disponible.
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