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¿Puede un empresario utilizar distintas series de facturación con un único sistema informático?

27 ago
10 min de lectura
FACTURA

La implantación de los nuevos sistemas informáticos de facturación regulados por el Real Decreto 1007/2023 ha generado numerosas dudas prácticas. Una de ellas afecta a los empresarios y profesionales que desarrollan varias actividades económicas, pero centralizan toda su facturación en un mismo programa.


¿Deben utilizar una única serie de facturas por emplear un solo sistema informático? ¿O pueden asignar una serie distinta a cada actividad?


La Dirección General de Tributos ha dado una respuesta clara en la Consulta Vinculante V0331-26, de 18 de febrero de 2026:


Un empresario puede utilizar series de facturación diferentes para cada actividad, aunque todas las facturas se emitan mediante un único sistema informático.

La utilización de un mismo programa no obliga, por tanto, a mezclar todas las operaciones en una única serie. Lo verdaderamente relevante es que exista una razón que justifique la separación y que la numeración sea correlativa dentro de cada serie.


El caso analizado por la DGT


La consulta fue planteada por una asociación de empresarios de hostelería y turismo.


El supuesto se refería a un empresario que desarrollaba simultáneamente:


  • Una actividad de hostelería.

  • Una actividad de venta de tabaco.


Las facturas correspondientes a ambas actividades se expedían mediante el mismo sistema informático de facturación, adaptado a las exigencias del Real Decreto 1007/2023.


La cuestión planteada consistía en determinar si el empresario podía utilizar una serie para la actividad de hostelería y otra distinta para la venta de tabaco, pese a emplear un único sistema informático.


La respuesta de la DGT es afirmativa. La realización de actividades distintas constituye una razón suficiente para utilizar series separadas, con independencia del número de programas empleados.


La clave: no debe confundirse el sistema informático con las series de facturación


La consulta distingue tres obligaciones que están relacionadas, pero que tienen un contenido diferente:


  1. La obligación de expedir y entregar facturas.

  2. La obligación de llevar y conservar los libros registro.

  3. La obligación de utilizar un sistema informático de facturación que garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.


El sistema informático constituye la herramienta utilizada para generar y conservar los registros de facturación. La serie, en cambio, es un elemento identificativo de la factura que permite organizar la numeración de determinadas operaciones.


Por tanto, no existe necesariamente una correspondencia entre ambos elementos:


  • Un único sistema informático puede gestionar varias series.

  • Una misma serie puede documentar numerosas operaciones.

  • La apertura de una nueva serie no exige adquirir otro programa.

  • La utilización de varias series no significa que existan varios sistemas informáticos.


Esta diferenciación es una de las principales aportaciones de la Consulta V0331-26.


¿Qué establece el Reglamento de facturación?


El artículo 6.1.a) del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, establece que toda factura debe contener:


  • Un número.

  • Y, en su caso, una serie.


La numeración de las facturas debe ser correlativa dentro de cada serie.


La norma permite expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y menciona expresamente dos supuestos:


  • Cuando el empresario cuente con varios establecimientos desde los que realice sus operaciones.


  • Cuando efectúe operaciones de distinta naturaleza.


Por tanto, la enumeración reglamentaria no es cerrada. Pueden existir otras razones organizativas, jurídicas o económicas que justifiquen la separación, pero la existencia de varios establecimientos o de operaciones diferentes son ejemplos expresamente admitidos.


El mismo criterio se recoge para las facturas simplificadas en el artículo 7.1.a) del Reglamento de facturación. La regulación completa puede consultarse en el Real Decreto 1619/2012.


¿Desarrollar varias actividades permite abrir series diferentes?


Sí. La Consulta V0331-26 concluye que la realización de actividades distintas permite utilizar una serie específica para cada una.


En el caso analizado podría establecerse, por ejemplo:


Actividad

Serie

Ejemplo de numeración

Hostelería

HOST

HOST-0001, HOST-0002, HOST-0003

Venta de tabaco

TAB

TAB-0001, TAB-0002, TAB-0003


El empresario seguiría utilizando un único programa, pero cada actividad dispondría de su propia secuencia correlativa.


Este sistema facilita:


  • La identificación del origen de los ingresos.

  • La separación contable de las actividades.

  • La comprobación de los márgenes de cada línea de negocio.

  • La aplicación de diferentes tipos o regímenes tributarios.

  • La conciliación con los libros registro.

  • El control de los distintos establecimientos o puntos de venta.


No obstante, la separación debe responder a la realidad de las operaciones. No debería utilizarse un número excesivo de series sin una razón organizativa identificable.


No es necesario que cada actividad tenga un programa diferente


Esta es la respuesta central de la consulta.


La posibilidad de utilizar series separadas deriva del Reglamento de facturación y de la distinta naturaleza de las operaciones. No depende de que cada actividad se gestione mediante un sistema informático independiente.


Un único sistema puede emitir y registrar correctamente facturas correspondientes a:


  • Varias actividades económicas.

  • Diferentes establecimientos.

  • Distintos puntos de venta.

  • Facturas completas y simplificadas.

  • Facturas ordinarias y rectificativas.

  • Operaciones con diferentes tratamientos tributarios.


Lo importante es que el programa esté configurado para identificar correctamente la serie y conservar la trazabilidad de cada factura.


¿Qué requisitos debe cumplir cada serie?


La utilización de series diferentes no elimina las exigencias generales de facturación. Cada una debe cumplir, al menos, las siguientes condiciones.


Numeración correlativa


La secuencia debe ser correlativa dentro de cada serie:


  • HOST-0001.

  • HOST-0002.

  • HOST-0003.


Y, separadamente:


  • TAB-0001.

  • TAB-0002.

  • TAB-0003.


No es necesario que exista correlación entre las distintas series. Después de HOST-0008 puede emitirse TAB-0025 sin que exista ninguna irregularidad, porque cada serie tiene su propia secuencia.


Identificación inequívoca


La combinación de serie y número debe permitir identificar cada factura sin ambigüedad.


Por ello, resulta recomendable utilizar códigos claros y estables, evitando denominaciones que puedan confundirse entre sí.


Ausencia de duplicidades


No pueden existir dos facturas diferentes con la misma combinación de serie y número.


Justificación de la separación


La clínica, comercio, restaurante o empresa debería poder explicar por qué utiliza cada serie: actividad, establecimiento, tipo de factura, canal de venta u otra razón organizativa real.


Coherencia temporal


Dentro de cada serie debe respetarse la coherencia entre la numeración y las fechas de expedición. No debería aparecer una factura con numeración posterior y fecha anterior, salvo que exista una circunstancia debidamente explicada y trazable.


Conservación de los registros

El sistema debe conservar los registros de alta y, en su caso, los registros de anulación, sin permitir la eliminación o modificación de operaciones sin dejar constancia.


¿Puede haber saltos en la numeración?


La exigencia de correlación no significa necesariamente que cualquier salto numérico constituya por sí solo una infracción, pero sí debe existir una explicación verificable.


Por ejemplo, un número podría haber sido reservado y finalmente no utilizado por una incidencia técnica. Sin embargo, la existencia continuada de saltos no justificados puede generar dudas sobre la integridad de la facturación.


Con los sistemas regulados por el Real Decreto 1007/2023 no debe solucionarse un error eliminando la factura o reutilizando su número. El sistema tiene que conservar la trazabilidad de lo sucedido mediante los registros correspondientes.


¿Las facturas completas y las simplificadas deben llevar series diferentes?


Sí, cuando un empresario expida durante el mismo año natural tanto facturas completas como facturas simplificadas, el Reglamento obliga a utilizar series separadas.


Podría establecerse, por ejemplo:

Documento

Serie

Facturas completas de hostelería

HOST-F

Facturas simplificadas de hostelería

HOST-S

Facturas completas de venta de tabaco

TAB-F

Facturas simplificadas de venta de tabaco

TAB-S

Facturas rectificativas

RECT


No siempre será necesario llegar a este nivel de desglose. La configuración debe adaptarse a las operaciones reales del empresario. Sin embargo, cuando se emitan facturas completas y simplificadas en un mismo año, la separación entre ambas no es opcional.


Supuestos en los que la serie separada es obligatoria


El Reglamento de facturación no se limita a permitir series diferentes. En determinados casos exige expresamente una serie específica.


Entre ellos se encuentran:


  • Las facturas rectificativas.

  • Las facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, debiendo existir una serie diferente para cada uno.

  • Determinadas facturas relacionadas con procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.

  • Determinadas operaciones sujetas a reglas especiales de inversión del sujeto pasivo.

  • Las facturas completas y simplificadas expedidas por un mismo empresario durante el mismo año natural.


La principal diferencia es la siguiente:


Situación

Serie separada

Varias actividades económicas

Permitida cuando esté justificada

Operaciones de distinta naturaleza

Permitida

Varios establecimientos

Permitida

Diferentes canales de venta

Posible, si existe justificación

Facturas completas y simplificadas en el mismo año

Obligatoria

Facturas rectificativas

Obligatoria

Facturas expedidas por terceros o destinatarios

Obligatoria


¿Cómo afecta el Real Decreto 1007/2023?


El Real Decreto 1007/2023 no sustituye al Reglamento de facturación ni modifica las razones que permiten utilizar series separadas.


Su función principal es establecer los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos que soportan los procesos de facturación. Entre otras cuestiones, exige que garanticen:


  • Integridad.

  • Conservación.

  • Accesibilidad.

  • Legibilidad.

  • Trazabilidad.

  • Inalterabilidad de los registros.

  • Ausencia de interpolaciones, omisiones o modificaciones ocultas.


Además, el registro de facturación debe incluir el número y, en su caso, la serie de la factura. Por tanto, el sistema debe poder gestionar correctamente todas las series utilizadas por el empresario.

La normativa técnica se encuentra en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024.


Varias series, pero una única cadena de registros


Existe una precisión técnica especialmente importante.


Que un sistema gestione varias series de facturas no significa que deba crear una cadena de registros independiente para cada serie.


La Orden HAC/1177/2024 establece que, para un determinado obligado tributario, cada sistema informático producirá una única cadena de registros de facturación. Por tanto, todos los registros generados por el mismo sistema para ese empresario deben incorporarse a la misma cadena, aunque correspondan a series y actividades diferentes.


Por ejemplo, el orden de generación podría ser:


  1. HOST-0001.

  2. HOST-0002.

  3. TAB-0001.

  4. HOST-0003.

  5. TAB-0002.


Las dos series conservan su propia correlación numérica, pero los cinco registros forman parte de una única cadena cronológica generada por el sistema.


Esta distinción evita dos confusiones frecuentes:


  • La correlación se controla dentro de cada serie.


  • El encadenamiento técnico se produce entre todos los registros generados por el mismo sistema.


La configuración del programa debe respetar simultáneamente ambas exigencias.


¿Se aplica también a los sistemas VERI*FACTU?


Sí. La conclusión no cambia porque el empresario opte por un sistema VERI*FACTU que remita los registros de facturación a la Agencia Tributaria.


Tanto los sistemas VERI*FACTU como los sistemas que conservan los registros sin remisión voluntaria pueden gestionar diferentes series. Lo que cambia entre ambas modalidades es el tratamiento de los registros, no las reglas que permiten separar la numeración.


Por ello, conviene evitar utilizar “VERIFACTU” como sinónimo de todo el Real Decreto 1007/2023. VERIFACTU es una de las modalidades previstas dentro del nuevo marco de sistemas informáticos de facturación.


¿Qué ocurre en Canarias?


El mismo criterio resulta aplicable a las operaciones sujetas al IGIC.


La disposición adicional segunda del Reglamento de facturación establece que, respecto de las operaciones sujetas al IGIC, las referencias realizadas al IVA y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria deben entenderse efectuadas, cuando corresponda, al IGIC y a la Administración tributaria canaria.


Por tanto, un empresario establecido en Canarias que desarrolla diferentes actividades también puede utilizar series separadas cuando exista una razón que lo justifique.


Por ejemplo, un establecimiento que facture una actividad de restauración y otra de comercio minorista podría utilizar series diferentes para cada una, aunque ambas se gestionen desde el mismo programa.


La separación puede ser especialmente útil cuando las actividades:


  • Tienen tratamientos distintos en el IGIC.

  • Pertenecen a regímenes tributarios diferentes.

  • Se desarrollan desde establecimientos separados.

  • Requieren un control contable individualizado.

  • Generan facturas completas y simplificadas.


En cualquier caso, utilizar varias series no altera por sí mismo el régimen tributario aplicable a cada actividad ni sustituye la correcta llevanza de los libros registro.


¿Puede utilizarse una serie distinta para cada establecimiento?


Sí. Es uno de los supuestos expresamente contemplados por el Reglamento.


Una empresa con varios establecimientos podría utilizar, por ejemplo:


  • LPGC-001 para Las Palmas de Gran Canaria.

  • TF-001 para Tenerife.

  • FTV-001 para Fuerteventura.

  • LZ-001 para Lanzarote.


También podría combinar establecimiento y actividad:


  • LPGC-HOST-001.

  • LPGC-TAB-001.

  • FTV-HOST-001.


El diseño debe buscar un equilibrio. Una estructura demasiado compleja puede aumentar los errores y dificultar las conciliaciones. Las series deben responder a necesidades reales de control, no convertirse en un sistema difícil de administrar.


¿Es obligatorio separar las series cuando existen varias actividades?


No necesariamente.


La DGT reconoce que desarrollar distintas actividades permite utilizar series separadas, pero no establece que cada actividad deba disponer obligatoriamente de una serie propia.


Por tanto, con carácter general, el empresario puede optar entre:


  • Mantener una serie común, si permite identificar y registrar correctamente todas las operaciones.


  • Crear series diferenciadas por actividad, cuando la distinta naturaleza de las operaciones justifique la separación.


La decisión debería atender a la organización del negocio, los regímenes tributarios aplicables, el volumen de operaciones y las necesidades de control interno.


La excepción aparece cuando la normativa exige una serie específica, como sucede con las facturas rectificativas o con la coexistencia de facturas completas y simplificadas durante el mismo año.


Buenas prácticas para configurar las series


Antes de modificar el sistema de facturación conviene elaborar un pequeño protocolo interno que identifique:


  • Las actividades desarrolladas.

  • Los establecimientos existentes.

  • Los tipos de factura emitidos.

  • Los regímenes de IVA o IGIC aplicables.

  • Las series obligatorias.

  • Las series voluntarias justificadas por razones organizativas.

  • La fecha de inicio de cada serie.

  • El responsable de supervisar la numeración.

  • El tratamiento de errores y anulaciones.

  • La correspondencia entre series, contabilidad y libros registro.


También resulta recomendable comunicar al proveedor del programa el diseño completo de las series para comprobar que:


  • La numeración sea correlativa dentro de cada una.

  • No puedan generarse duplicidades.

  • Los registros se incorporen correctamente a la cadena.

  • Las anulaciones no eliminen el registro original.

  • El código QR incluya los datos correctos.

  • Las facturas rectificativas se expidan mediante su serie específica.

  • La declaración responsable del sistema cubra la versión utilizada.


Errores que deberían evitarse


La utilización de varias series es perfectamente válida, pero puede generar problemas si se configura incorrectamente. Entre los errores más frecuentes se encuentran:


  • Abrir series diferentes sin una razón identificable.

  • Utilizar indistintamente dos series para operaciones iguales.

  • Romper la correlación dentro de una serie.

  • Reutilizar números de facturas anuladas.

  • Eliminar facturas para corregir errores.

  • Mezclar facturas ordinarias y rectificativas.

  • Utilizar la misma serie para facturas completas y simplificadas.

  • Crear una cadena técnica independiente para cada actividad dentro del mismo sistema.

  • Mantener series en el programa que no coincidan con los libros registro.

  • Confundir una nueva serie con un nuevo sistema informático.


Ejemplo práctico


Un empresario explota un restaurante y, en el mismo establecimiento, realiza ventas de tabaco. Utiliza un único programa de facturación.


Podría configurar el sistema de la siguiente forma:

Operación

Serie

Facturas simplificadas del restaurante

RES-S

Facturas completas del restaurante

RES-F

Facturas simplificadas de tabaco

TAB-S

Facturas completas de tabaco

TAB-F

Rectificaciones de facturas del restaurante

RES-R

Rectificaciones de facturas de tabaco

TAB-R


Cada serie tendrá su propia numeración correlativa. Sin embargo, todos los registros generados por el mismo sistema y correspondientes al mismo empresario se integrarán en una única cadena de registros.


No sería necesario instalar dos programas ni adquirir dos sistemas diferentes.


Conclusión


La Consulta Vinculante V0331-26 confirma que la digitalización de la facturación no elimina la posibilidad de organizar las facturas mediante series diferenciadas.


Un empresario que desarrolla varias actividades puede asignar una serie a cada una, aunque utilice un único sistema informático conforme al Real Decreto 1007/2023. La distinta naturaleza de las operaciones constituye una razón expresamente admitida para justificar esa separación.


No obstante, deben respetarse tres ideas fundamentales:


  • La numeración tiene que ser correlativa dentro de cada serie.

  • La utilización de varias series debe responder a una razón real y coherente.

  • Todos los registros generados para el mismo empresario por un mismo sistema informático formarán parte de una única cadena, aunque pertenezcan a series distintas.


En definitiva, un sistema informático único no significa una serie única. La empresa puede estructurar su facturación por actividades, establecimientos o tipos de documento, siempre que lo haga de forma ordenada, trazable y conforme al Reglamento de facturación.

 
 
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